Ayuntamiento de Jocotitlán
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LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
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Registro: 001

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE GOBERNACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016 - 2018.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 27
Facultades del área : Artículo 27.- A la Dirección de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas;
II. Ordenar y acordar el control, verificación e inspección de la actividad comercial, industrial, profesional y de prestadores de servicios, que se realicen en el territorio municipal.
III. Supervisar que los espectáculos y diversiones públicas se desarrollen conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a cultos religiosos, juegos y sorteos permitidos;
V. Registrar las solicitudes de licencias y permisos, para el ejercicio de la actividad comercial, industrial y de servicios;
VI. Autorizar las licencias o permisos de mediano y alto riesgo para ejercer la actividad comercial, industrial y de servicios, cuando reúnan todos los requisitos legales para ello; o bien llevar a cabo la cancelación de las mismas por no reunir los requisitos legales o infringir las disposiciones legales;
VII. Controlar la realización de espectáculos y diversiones públicas, cuidando que se desarrollen con apego a la normatividad aplicable;
VIII. Autorizar la colocación, pinta y distribución de anuncios, propaganda política y publicidad en o con vista a la vía pública o en las azoteas de edificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX. Mantener actualizados los padrones de la actividad comercial en la vía pública; así como, del comercio establecido de mediano y alto riesgo;
X. Acordar la verificación de los establecimientos comerciales, y del comercio en la vía pública, previo el otorgamiento de la licencia o permiso correspondiente, a fin de constatar que cumplan con los requisitos que establece la normatividad aplicable;
XI. Complementar las resoluciones dictadas por la autoridad competente, tendientes a revocar y/o cancelar en definitiva los permisos en la vía pública o licencias del comercio establecido en el municipio;
XII. Promover acuerdos y convenios con los prestadores del servicio de transporte público en el municipio, para mejorar su operatividad;
XIII. Regular el establecimiento de los vendedores ambulantes, cuidando que se realice en los lugares autorizados conforme a la ley aplicable a la materia;
XIV. Promover acuerdos y convenios con los comerciantes ambulantes, prestadores de servicio y de consumo, que vendan bebidas alcochólicas en las fiestas patronales de las diferentes comunidades que integran el Municipio de Jocotitlán, para mejorar su venta y consumo de conformidad con las leyes que regulan la materia; previo cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de seguridad y protección civil; y
XV. Todas las demás que le confieran otros ordenamientos, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE GOBERNACION

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Registro: 002

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 33
Facultades del área : Artículo 33.- A la Dirección de Desarrollo Agropecuario corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, y en su caso, desarrollar programas relativos al fomento de actividades industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, acuícola y pecuarias;
II. Apoyar, fomentear y capacitar el sector agropecuario para la creación de agroindustrias, e impulsar y apoyar actividades de mejoramiento del mismo;
III. Gestionar los apoyos al campo ante las instancias competentes (subsidios en materia de insumos como: fertilizantes, semillas y pesticidas), para el control de plagas y enfermedades; así como, apoyar a los productores en sus gestiones y actividades;
IV. Promover la capacitación de los productores en la diversificación de sus productos y en la mejor comercialización de éstos;
V. Gestionar ante las diferentes instancias públicas programas relativos al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura agropecuaria (caminos de saca cosecha, desazolve, construcción de bordos, canales de riego, puentes de paso de agua) en beneficio de los diferentes sectores productivos;
VI. Difundir y gestionar ante las diferentes instancias públicas federales y estatales, la implementación de apoyos y proyectos productivos, con la intención de mejorar las unidades de producción de los beneficiarios;
VII. Propiciar y fomentar la organización entre los productores agropecuarios para un mejor aprovechamiento de recursos económicos, ambientales y humanos;
VIII. Extender constancias agropecuarias a los productores del municipio que así lo soliciten;
IX. Promover la convivencia entre los productores de todos el municipio;
X. Fomentar la transferencia de tecnologías en beneficio de los productores;
XI. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales públicos o privados; y
XII. Todas las demás que le confieren otros ordenamientos, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal que tienen que ver con las anteriores contribuciones.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO

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Registro: 003

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 29
Facultades del área : Artículo 29.- A la Dirección de Planeación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar, operar y dar seguimiento a la elaboración del plan de desarrollo municipal;
II. Tener a su cargo la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación del Municipio de Jocotitlán;
III. Establecer lineamientos para que las dependencias y organismos municipales formulen sus programas operativos anuales, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en el plan de desarrollo municipal;
IV. Diseñar y operar el sistema de evaluación de planes, programas y acciones del Gobierno Municipal;
V. Solicitar a las dependencias y organismos los reportes de actividades y avances para su evaluación;
VI. Organizar y realizar los trabajos para la integración de informes anuales del Presidente Municipal;
VII. Administrar, operar y coordinar el Sistema Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) con las diferentes áreas de la administración pública municipal;
VIII. Administrar y dar seguimiento al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense en cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como, a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;
IX. Analizar y emitir comentarios sobre los estudios, planes y proyectos que emitan las diferentes dependencias de la administración municipal;
X. Analizar la realidad sociopolítica y económica, y asesorar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre acciones que beneficien a la comunidad;
XI. Definir estrategias para impulsar el desarrollo municipal;
XII. Asesorar a las áreas del gobierno municipal en los asuntos que soliciten;
XIII. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del plan de desarrollo municipal y los programas anuales y sectoriales que se deriven del mismo, mediante el funcionamiento del COPLADEMUN;
XIV. Fomentar, preservar y difundir, en coordinación con el Gobierno Estatal, las actividades y sitios de interés turístico;
XV. Evaluar las acciones programáticas de corto y mediano plazo de las diferentes áreas;
XVI. Elaborar y actualizar constantemente los manuales de operación y sistemas administrativos existentes, adecuándolos a las necesidades de cada una de las áreas de las administración pública;
XVII. Planear y controlar el funcionamiento del sistema de orientación e información al público; y
XVIII. Todas las demás que le confieran otros ordenamientos, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.


Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

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Registro: 004

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 24
Facultades del área : Artículo 24.- A la Dirección de Obras Públicas corresponde, además de las contempladas en La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, su reglamento, el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su reglamento; así como, las establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Supervisar programas para la ejecución de proyectos por cooperación, construcción y equipamiento urbano e intervenir en la autorización de construcción de obras para la prestación de servicios públicos;
II. Integrar el catálogo de contratistas;
III. Integrar los expedientes únicos de obra de acuerdo a los índices emitidos por la Secretaría del ramo; así como, los lineamientos establecidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
IV. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas; así como, los servicios relacionados con la misma, conforme a la programación y prioridad aprobada por el Ayuntamiento;
V. Supervisar la construcción de avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades de jurisdicción municipal que contribuyan a optimizar la comunicación entre las poblaciones del municipio;
VI. Establecer e instrumentar programas en coordinación con las autoridades estatales competentes, para construir condiciones de operación el sistema vial municipal;
VII. Vigilar y supervisar la construcción de obras por contrato que hayan sido adjudicadas a contratistas; así como, las de administración debidamente autorizadas por el Ayuntamiento con observancia a las normas de la materia;
VIII. Revisar y validar estimaciones, número de generadores realizando los ajustes necesarios para proceder al pago correspondiente;
IX. Revisar presupuestos de organismos, entidades externas, en apoyo a las obras que estén en proyecto o ejecución;
X. Fomentar la participación ciudadana en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de la competencia de ésta Dirección;
XI. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios en la ejecución de obras;
XII. Coordinar acciones con el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Jocotitlán, México en todas las comunidades;
XIII. Administrar y ejercer en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el (la) Tesorero Municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra publica, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
XIV. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
XV. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes técnicos de obra; con motivo, de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XVI. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el programa general de obras públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el plan de desarrollo municipal y con la política, objetivos y prioridades del municipio; así como, vigilar su ejecución;
XVII. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVIII. Ejecutar las obras públicas que apruebe el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos, coordinándose previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y Municipales correspondientes;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Requerir de manera oportuna los materiales e insumos a la Dirección de Administración para la ejecución de obras por administración;
XXI. Integrar y autorizar con su firma la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXII. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXIII. Todas las demás que le confieren otros ordenamientos estatales o federales, el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS

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Registro: 005

Denominación del Área : SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 20
Facultades del área : Artículo 20.- A la Secretaría del Ayuntamiento corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Bando Municipal de Policía y Gobierno, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Preparar y coordinar las sesiones de cabildo del Ayuntamiento emitiendo los citatorios; así como, llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes;
II. Ser el responsable de la publicación de la gaceta municipal; así como, de las publicaciones en los estrados del Ayuntamiento;
III. Apoyar en la elaboración del proyecto del Bando Municipal de Policía y Gobierno, los reglamentos y las disposiciones de carácter general;
IV. Mantener y actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio en términos de la legislación aplicable en coordinación con el (la) Síndico Municipal, Tesorero (a) Municipal y la Contraloría Municipal;
V. Tener a su cargo el acervo bibliohemerográfico con que cuenta el archivo histórico del municipio;
VI. Instrumentar el debido funcionamiento de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos;
VII. Requerir a las dependencias la información que sea necesaria, con motivo de la integración de los asuntos que sean presentados a consideración del cabildo;
VIII. Desahogar las consultas que los miembros del cabildo, las autoridades municipales y la ciudadanía le formulen;
IX. Proporcionar a las Oficialías del Registro Civil, Conciliadora y Calificadora, los recursos necesarios para el eficaz desempeño de sus actividades; así como, vigilar que éstas cumplan con sus atribuciones eficientemente;
X. Ser el responsable del trámite para la expedición de la cartilla del servicio militar nacional de los jóvenes de la clase anticipados y remisos;
XI. Coordinar conjuntamente con las instancias correspondientes, las políticas y lineamientos a seguir en materia de organización, operación y control de la documentación generada por las dependencias municipales;
XII. Elaborar y mantener un sistema de información que contenga los datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Planear, coordinar y organizar acciones de carácter social, promoviendo la participación de los distintos sectores de la sociedad;
XIV. Coordinar y ser enlace directo entre el Ayuntamiento y las autoridades auxiliares;
XV. Validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
XVI. Expedir las constancias de vecindad, identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio en un plazo no mayor de veinticuatro horas; así como, las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan o acuerde el Ayuntamiento;
XVII. Supervisar el adecuado funcionamiento de las coordinaciones administrativas que tiene asignadas;
XVIII. Emitir la constancia de no adeudo documental en caso de baja de algún servidor público o término de la administración pública municipal;
XIX. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento dando cuenta a diario al Presidente Municipal para acordar su trámite;
XX. Emitir la constancia de no adeudo patrimonial en caso de baja de algún servidor público o término de la administración pública municipal;
XXI. Vigiliar el cumplimiento de las acciones en los asuntos jurídicos del Ayuntamiento;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las acciones de mediación, conciliación y calificación en el Municipio;
XXIII. Vigilar el cumplimiento de las acciones de las Oficialias del Registro Civil en el Municipio; y
XXIV. Todas las demás que le confieran otros ordenamientos, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.

La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones además de las coordinaciones señaladas en el artículo 19 del presente, contará con las siguientes áreas: Coordinación Jurídica, Oficilía Mediadora- Conciliadora, Oficialia Calificadora, Unidad de Delegaciones y Participación Social, y las Oficialías del Registro Civil 01, 02 y 03.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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Registro: 006

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 28
Facultades del área : Artículo 28.- A la Dirección de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar e integrar las acciones en materia de desarrollo social;
II. Impulsar y estimular la capacidad productiva de la población, promoviendo oportunidades de empleo o la implementación de proyectos productivos, de educación y de capacitación que contribuyan a elevar sus condiciones de vida;
III. Coordinar los programas que en materia de desarrollo social, para que se implementen en el municipio.
IV. Gestionar ante instancias públicas o privadas, el establecimiento de programas de desarrollo a favor de las personas que menos tienen;
V. Proponer y en su caso, desarrollar el programa de apoyo a la vivienda;
VI. Gestionar y desarrollar programas tendientes a mejorar la dieta alimentaria de la población;
VII. Gestionar, difundir, capacitar y promover el apoyo a través de diferentes instancias públicas y privadas a los diferentes grupos de sociales del municipio para su desarrollo; y
VIII. Todas las demás que le confieren otros ordenamientos que le asigne el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

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Registro: 007

Denominación del Área : DIF JOCOTITLÁN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social Denominados Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 14
Facultades del área : Artículo 14.
-
La Dirección tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesoría del DIFEM;
II. Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, eje
cutando los planes y
programas aprobados;
III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite;
IV. En coordinación con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema
Municipal, en los términos aprobados
; y
V. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme
al presupuesto respectivo;
VI. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del o
rganismo, haciendo que se inscriban en el
libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación
como el uso y destino de los mismos;
VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo;
VIII. Certificar la documentación oficial emanada de la Junta de Gobierno o de cualquiera
de sus miembros y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
IX. Integrar y autorizar con su firma, la documentac
ión que deba presentarse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
X. Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro, control, uso,
mantenimiento y conservación de los recursos que conforman el patrimonio del
organismo, se re
alice conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de los anteriores a juicio de la Junta
de Gobierno y la Presidencia.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIF JOCOTITLÁN

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Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 31
Facultades del área : Artículo 31.- A la Dirección de Educación, Cultura y Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las estrategias y líneas de acción que en materia de educación, cultura y salud que contenga el plan de desarrollo municipal;
II. Coordinar todas las acciones que desarrolla la Casa de Cultura del Municipio;
III. Apoyar las actividades que realiza el Cronista Municipal;
IV. Mantener una estrecha coordinación y colaboración con todas las instituciones educativas que funcionan en el municipio;
V. Promover y fomentar actividades educativas y cívico-culturales en todas las comunidades del municipio; involucrando a la ciudadanía;
VI. Coordinar con instituciones públicas y/o privadas, la coedición de cuadernos que rescaten y fomenten la identidad estatal y municipal;
VII. Coordinar, ampliar y modernizar los servicios que prestan las bibliotecas públicas municipales;
VIII. Coordinar acciones con las instituciones del sector salud que operan en el municipio, buscando el mejoramiento de sus servicios;
IX. Coordinar acciones con el sector salud para mejorar la salud física y mental de la población;
X. Gestionar apoyos para los vecinos del municipio que destaquen en actividades educativas y culturales;
XI. Proponer y gestionar programas de apoyo a la educación, integración de comités y firmas de convenios con las Instituciones de Salud, Educación y Cultura respectivamente con las autoridades estatales y federales; y
XII. Todas las demás que le confieren otros ordenamientos, que le asigne el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, ésta Dirección se auxiliará de las siguientes áreas: Casa de Cultura y Bibliotecas Públicas Municipales.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y SALUD

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Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 26
Facultades del área : Artículo 26.- A la Dirección de Desarrollo Urbano, Proyectos Estratégicos y Medio Ambiente, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Gestionar programas de coordinación ante las autoridades estatales y federales, para construir y conservar en condiciones de operación el sistema vial del municipio;
II. Otorgar las licencias de construcción, uso de suelo, cambios de densidad, intensidad y altura, constancias de alineamiento, número oficial o su regularización, ocupación de la vía pública; así como, demolición y excavación, en términos de las leyes y reglamentos aplicables;
III. Aprobar proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización que establezcan la autorización de conjuntos urbanos, con excepción de proyectos que sean competencia de las autoridades estatales o federales; previamente autorizados por la autoridad correspondiente;
IV. Elaborar y ejecutar acuerdos de suspensión, clausura y demolición de obra; así como, infraccionar a las personas que violen alguna norma en materia de desarrollo urbano;
V. Vigilar de conformidad con las disposiciones legales de la materia, las zonas, sitios y edificaciones que constituyen un testimonio valioso de la historia y cultura del municipio a fin de su preservación y conservación en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH);
VI. Proponer las adecuaciones a las disposiciones legales vigentes en materia de desarrollo urbano;
VII. Supervisar que todas aquellas obras que sean de beneficio social en el municipio se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales de la materia;
VIII. Mantener una estrecha coordinación y colaboración con los delegados municipales, con lo que se refiere a las materias competencia de esta Dirección;
IX. Expedir permisos de obra para la prestación de servicios públicos dentro del territorio municipal;
X. Orientar e informar a los usuarios que lo requieran de los trámites y servicios que ofrece esta Dirección;
XI. Prevenir y controlar el crecimiento urbano en todo el territorio del Municipio, conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, Programa de Ordenamiento Territorial y Atlas de Riesgos y Peligros vigentes en este Municipio de Jocotitlán;
XII. Proponer e implementar políticas en materia de preservación ecológica y protección al medio ambiente en coordinación con autoridades Estatales y Federales; así como, con la participación de la población y organismos no gubernamentales;
XIII. Realizar las acciones tendientes a prevenir y disminuir la contaminación al ambiente, en coordinación con las autoridades federales, estatales y de otros municipios; así como, la realización de convenios con organizaciones no gubernamentales;
XIV. Proponer, y en su caso, operar el programa de educación ambiental, para fortalecer valores que permitan formar una cultura ecológica; así como, emprender la difusión de acciones para la disminución de todo tipo de contaminación;
XV. Vigilar que en derecho de vía no se realicen obras o instalaciones si no cuentan con la licencia correspondiente y los requisitos exigidos por las normas técnicas, los cuales en ningún caso deberán afectar el patrimonio histórico, artístico y cultural del municipio;
XVI. Instrumentar programas y acciones de conservación, protección y restauración de la calidad del suelo;
XVII. Realizar visitas de inspección a establecimientos que tengan fuentes emisoras de contaminantes;
XVIII. Cumplir con las disposiciones legales que competen al municipio en materia ecológica;
XIX. Establecer y ejecutar las políticas en materia de señalamientos y publicidad exterior;
XX. Resguardar el derecho y ocupación de uso de vía y zona de seguridad;
XXI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en coordinación con dependencias federales y estatales en el ámbito de sus competencias;
XXII. Mantener y conservar la imagen urbana del municipio, para poder acceder a las categorías de pueblo mágico y pueblo con encanto;
XXIII. Encargarse de la disposición final de residuos solidos en lugar destinado para ello;
XXIV. Administrar el panteón de la cabacera municipal; y
XXV. Todas las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables a la materia que le asigne el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y MEDIO AMBIENTE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 25
Facultades del área : Artículo 25.- La Dirección de Servicios Públicos, tiene por objetivo administrar, planear, organizar, dirigir y controlar la adecuada, oportuna y eficaz prestación de los servicios públicos que le sean encomendados por el Ayuntamiento; para lo cual, cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Administrar y brindar los siguientes servicios públicos: limpia, recolección, traslado de residuos solidos, alumbrado público, parques, jardines y limpia de panteones;
II. Supervisar la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
III. Coordinar el mantenimiento de avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades de jurisdicción municipal;
IV. Establecer e instrumentar programas en coordinación con las autoridades estatales competentes, para mantener en perfectas condiciones de operación el sistema vial municipal;
V. Elaborar y ejecutar los proyectos de conservación y mantenimiento de edificios públicos, monumentos, calles, caminos, parques, jardines, y demás bienes a cargo del Gobierno Municipal;
VI. Prestar y coordinar los servicios de: limpía, recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, alumbrado público, parques, jardínes, panteones, rastro y mantenimiento urbano; así como, propiciar el mejoramiento y ampliación de la cobertura de todos los servicios públicos municipales;
VII. Coordinar el mantenimiento de las instalaciones y equipos con los que se prestan los servicios públicos municipales, desarrollando acciones de carácter preventivo y correctivo;
VIII. Proponer la aplicación de políticas de alumbrado público integral, equitativo y sustentable en el municipio;
IX. Supervisar e instrumentar un programa de mantenimiento permanente a las redes e instalaciones de alumbrado público para su adecuado funcionamiento;
X. En materia del servicio de energía eléctrica, coordinar acciones con las autoridades federales y estatales, para el mejoramiento y ampliación de este servicio;
XI. Promover la organización y participación ciudadana en los trabajos y acciones que contribuyan a mejorar los parques y jardines de las comunidades;
XII. Llevar el control y solicitar oportunamente el mantenimiento de la maquinaría pesada y equipo menor de construcción perteneciente al municipio;
XIII. Proporcionar mantenimiento a las instalaciones y equipo necesario para la prestación de los servicios públicos municipales que tiene a su cargo desarrollando acciones de carácter preventivo y correctivo;
XIV. Promover y coordinar acciones para el manejo adecuado de los desechos sólidos;
XV. Coordinar las actividades en las delegaciones municipales en lo referente al mantenimiento de parques, jardines y mantenimiento a la infraestructura urbana;
XVI. Evitar que los residuos y desechos orgánicos e inorgánicos sean focos de infección, peligro o molestias para la ciudadanía o la propagación de enfermedades;
XVII. Programar adecuadamente con las autoridades estatales competentes el mantenimiento de calles, caminos y todo tipo de vialidades que contribuyan a optimizar la comunicación de las poblaciones del Municipio;
XVIII. Proporcionar mantenimiento a las instalaciones y equipos necesarios para el manejo de los residuos sólidos;
XIX. Mantener en condiciones higiénicas las vialidades y lugares de dominio público del Municipio; así como, controlar la aparición de focos de acumulación de basura que provoquen la contaminación del ambiente;
XX. Proponer la concesión del servicio de limpia, recolección transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, cuando así se considere conveniente y vigilar en su caso que las empresas concesionadas cumplan con la adecuada prestación del servicio;
XXI. Las demás que le confieran el Presidente Municipal y otros ordenamientos legales.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Denominación del Área : TRABAJADORA SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.0 Dirección
Facultades del área : TRABAJAR EN COORDINACION DE REHABILITACION BASADA EN TU COMUNIDAD, UNIDAD DE REHABILITACION E INTEGRACION SOCIAL, PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA Y ESTANCIA INFANTL.
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:28:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECTORA DE LA ESTANCIA INFANTIL

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Nota :

Registro: 012

Denominación del Área : REHABILITACION BASADA EN TU COMUNIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.1.3 rehabilitacion basada en tu comunidad
Facultades del área : * Planear, supervisar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;

* Participar en la elaboración del programa trianual de Asistencia social;

* Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de

lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el programa Trianual de Asistencia Social;

* Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;

* Asegurar que las personas con discapacidad puedan desarrollar al máximo sus capacidades físicas y mentales, tener acceso a los servicios y a las oportunidades ordinarias y ser colaboradores activos dentro de la comunidad y de la sociedad en general;

* Impulsar a las comunidades a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad mediante transformaciones en la comunidad, como por ejemplo, la eliminación de barreras para la participación;

* Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de la coordinación de acuerdo con el programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;

* Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;

* Rendir los informes que la Dirección de Programas Asistenciales solicite;

* Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su coordinación para su publicación por internet en el portal y página de transparencia de Sistema;

* Proporcionar, información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competente;

* Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:28:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : REHABILITACION BASADA EN TU COMUNIDAD

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Nota :

Registro: 013

Denominación del Área : PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.4
Facultades del área : * Promover y vigilar que la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan de acuerdo a los lineamientos aplicables y atención con las políticas institucionales;

* Realizar los trámites correspondientes para albergar a menores en situación especial, que sufran maltrato, abuso, abandono u orfandad, en instituciones apropiadas con apoyo del DIFEM;

* Promover, difundir y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de la familia, buscando la preservación de la integración familiar;

* Asesorar y defender jurídicamente al Sistema en sus intereses patrimoniales;

* Proteger controlar y regularizar la propiedad inmobiliaria del Sistema Municipal DIF;

* Realizar investigaciones de trabajo social y visitas domiciliarias cuando sean requeridas por las autoridades administrativas o judiciales, para emitir dictámenes periciales o llevar a cabo la reintegración de menores;

* Formular, dirigir y supervisar planes y programas para el impulso y el desarrollo de actividades pedagógicas en el área educativa y asistencial;

* Promover y vigilar que la atención y resolución de los asuntos de su competencia, se cumplan de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

* Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;

* Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Trianual de Desarrollo del Organismo;

* Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del sistema con la asesoría del OSFEM.

* Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;

* Revisar y validar el avance de las metas de los provectos de la Coordinación de acuerdo al programa trianual de Asistencia Social y el Plan Operativo anual;

* Operar de manera puntual las actividades del programa del Centro de prevención y Atención al maltrato y la Familia (CEPAMYF), a fin de consolidar sus acciones en beneficio de la población objetivo de este programa;

* Establecer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas de la coordinación con la asesoría del DIFEM;

* Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes,

basado en las revisiones del Programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;

* Rendir los informes que la dirección de programas asistenciales solicite;

* Integrar actualizar y entregar la información requerida para su publicación por internet en el portal y página de transparencia del sistema;

* Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competentes;

* Desarrollar las demás funciones inherentes a la esfera de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:28:39
Área o unidad administrativa responsable de la información : PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

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Nota :

Registro: 014

Denominación del Área : TESORERIA IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : TESORERIA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : REGLAMENTO INTERNO
Facultades del área : I.- VIGILAR Y HACER USO DE LOS RECURSOS MATERIALES ECONOMICOS, HUMANOS Y FINANCIEROS DEL INSTITUTO II.- ELABORAR COORDINAR Y CONTROLAR EL PRESUPUESTO QUE EJERCE EL INSTITUTO,III.- CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS NECESIDADES DE MATERIAL Y EQUIPO DE OFICINA QUE REQUIEREN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA SU BUEN DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO IV.- CONTROLAR Y GUIAR EL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL ASIGNADO AL INSTITUTO V.- ELABORAR, PROGRAMAR,DESARROLLAR,PREVER Y PRESENTAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL EL PROYECTO ANUAL DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO .ASI COMO LO INHERENTE A SU EJERCICIO, DE CONTABILIDAD Y MANEJO DE FONDOS
Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERIA IMCUFIDE

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Nota :

Registro: 015

Denominación del Área : SECRETARÍA TECNICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 35
Facultades del área : Artículo 35.- A la Secretaría Técnica corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Apoyar en la organización y logística de los eventos en que participe el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, proporcionando y gestionando los requerimientos necesarios para tal fin.
II. Coordinar y dar seguimiento a los compromisos adquiridos en giras; reuniones o eventos realizados por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento; y
III. Todas las demás que le confieren otros ordenamientos, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.
La Secretaría Técnica, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de la Unidad de giras y logística.

Fecha de actualización : 2017-10-10 17:14:21
Fecha de validación : 2017-10-10 17:14:21
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARÍA TECNICA

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Nota :

Registro: 016

Denominación del Área : COORDINADOR DE DESAYUNOS ESCOLARES COMUNITARIOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.1.4
Facultades del área : * Planear, supervisar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;

* Participar en la elaboración del programa trianual de Asistencia social;

* Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el programa Trianual de Asistencia Social;

* Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del sistema con la asesoría del DIFEM;

* Asignar a un promotor responsable del Programa y participar de manera conjunta con el DIFEM en el establecimiento de mecanismos y estrategias a seguir para la detección, selección y atención de los Beneficiarios;

* Promover la participación comunitaria en las acciones complementarias de Orientación Alimentaria;

* Impartir acciones complementarias de Orientación;

* Recabar con base a la población objetivo, a través de visitas domiciliarias, los datos solicitados en el Formato Único de Registro y los documentos anexos, mismos que estarán bajo

custodia y resguardo del SMDIF para aclaraciones posteriores;

* Realizar acciones de asesoría y seguimiento a la operación del Programa;

* Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;

* Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de la coordinación de acuerdo con el programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;

* Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;

* Rendir los informes que la Dirección de Programas Asistenciales solicite;

* Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su coordinación para su publicación por internet en el portal y página de transparencia de Sistema;

* Proporcionar, información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competente;

* Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:32:43
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINADOR DE DESAYUNOS ESCOLARES COMUNITARIOS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 017

Denominación del Área : COORDINADOR DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.1.7 Unidad de Rehabilitación e integración Social
Facultades del área : • Planear, supervisar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del programa trianual de Asistencia social;
• Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el programa Trianual de Asistencia Social;
• Promover la integración social de las personas con discapacidad para contribuir al bienestar y mejoramiento en su calidad de vida.
• Promover la integración de los menores con discapacidad a la escuela regular o especial.
• Promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y su capacitación para el trabajo.
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del sistema con la asesoría del DIFEM;
• Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de la coordinación de acuerdo con el programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;

• Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Rendir los informes que la Dirección de Programas Asistenciales solicite;
• Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su coordinación para su publicación por internet en el portal y página de transparencia de Sistema;
• Proporcionar, información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competente;
• Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:32:43
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINADOR DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 018

Denominación del Área : COORDINADOR DE CANASTA MEXIQUENSE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.1.6 Canastas Mexiquenses
Facultades del área : • Planear, supervisar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del programa trianual de Asistencia social;
• Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el programa Trianual de Asistencia Social;
• Asignar a un promotor responsable del Programa y participar de manera conjunta con el DIFEM en el establecimiento de mecanismos y estrategias a seguir para la detección, selección y atención de los Beneficiarios;
• Promover la participación comunitaria en las acciones complementarias de Orientación Alimentaria;
• Distribuir las despensas a los Beneficiarios en coordinación con los supervisores del Departamento de Nutrición Familiar adscritos a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar del DIFEM, en puntos de reunión de fácil acceso y dentro de su localidad;
• Impartir acciones complementarias de Orientación Alimentaria (pláticas sobre temas de higiene, salud y nutrición, así como los eventos alimentarios con los productos que integran la despensa);
• Recabar con base a la población objetivo, a través de visitas domiciliarias, los datos solicitados en el Formato Único de Registro y los documentos anexos, mismos que estarán bajo custodia y resguardo del SMDIF para aclaraciones posteriores;
• Llevar a cabo la entrega Bimestral de las despensas a los Beneficiarios en Coordinación con los supervisores del Departamento de Nutrición Familiar adscritos a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar del DIFEM;
• Realizar acciones de asesoría y seguimiento a la operación del Programa;
• Capturar la información del FUR y resguardarlo en el SMDIF para su consulta;
• Elaborar el Diagnóstico Situacional Comunitario de las localidades que se van atender con el Programa y resguardarlo en el SMDIF para su consulta;
• En caso de detectar alguna irregularidad en las despensas al momento de la recepción no deberá aceptarlas y lo notificara a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar mediante oficio con copia para la Subdirección de Proyectos Alimentarios y a la Unidad de Control de Calidad;
• Verificar que los Beneficiarios no hagan mal uso de los insumos alimentarios que integran la despensa;
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del sistema con la asesoría del DIFEM;
• Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de la coordinación de acuerdo con el programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Rendir los informes que la Dirección de Programas Asistenciales solicite;
• Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su coordinación para su publicación por internet en el portal y página de transparencia de Sistema;
• Proporcionar, información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competente;
• Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:32:43
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINADOR DE CANASTA MEXIQUENSE

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Denominación del Área : COORDINADOR DE DESAYUNOS ESCOLARES FRÍOS Y RACIONES VESPERTINAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.1.5 Coordinación de Desayunos Fríos y Raciones Vespertinas
Facultades del área : • Planear, supervisar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del programa trianual de Asistencia social;
• Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el programa Trianual de Asistencia Social;
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del sistema con la asesoría del DIFEM;


• Asignar a un promotor responsable del Programa y participar de manera conjunta con el DIFEM en el establecimiento de mecanismos y estrategias a seguir para la detección, selección y atención de los Beneficiarios.
• Promover la participación comunitaria en las acciones complementarias de Orientación Alimentaria.
• Distribuir las despensas a los Beneficiarios en coordinación con los supervisores del Departamento de Nutrición Familiar adscritos a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar del DIFEM, en puntos de reunión de fácil acceso y dentro de su localidad.
• Impartir acciones complementarias de Orientación Alimentaria (pláticas sobre temas de higiene, salud y nutrición, así como los eventos alimentarios con los productos que integran la despensa).
• Recabar con base a la población objetivo, a través de visitas domiciliarias, los datos solicitados en el Formato Único de Registro y los documentos anexos, mismos que estarán bajo custodia y resguardo del SMDIF para aclaraciones posteriores.
• Llevar a cabo la entrega Bimestral de las despensas a los Beneficiarios en Coordinación con los supervisores del Departamento de Nutrición Familiar adscritos a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar del DIFEM.
• Realizar acciones de asesoría y seguimiento a la operación del Programa.
• Capturar la información del FUR y resguardarlo en el SMDIF para su consulta
• Elaborar el Diagnóstico Situacional Comunitario de las localidades que se van atender con el Programa y resguardarlo en el SMDIF para su consulta.
• En caso de detectar alguna irregularidad en las despensas al momento de la recepción no deberá aceptarlas y lo notificara a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar mediante oficio con copia para la Subdirección de Proyectos Alimentarios y a la Unidad de Control de Calidad.
• Elaborar y resguardar los documentos del control interno de la entrega-recepción de las despensas a los Beneficiarios.
• Verificar que los Beneficiarios no hagan mal uso de los insumos alimentarios que integran la despensa.
• Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de la coordinación de acuerdo con el programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Rendir los informes que la Dirección de Programas Asistenciales solicite;
• Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su coordinación para su publicación por internet en el portal y página de transparencia de Sistema;
• Proporcionar, información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competente;
• Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:32:43
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINADOR DE DESAYUNOS ESCOLARES FRÍOS Y RACIONES VESPERTINAS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 020

Denominación del Área : COORDINADOR DE HORTADIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.1.2 Coordinación de HORTA-DIF
Facultades del área : • Planear, supervisar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;
• Participar en la elaboración del programa trianual de Asistencia social;
• Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el programa Trianual de Asistencia Social;
• Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del sistema con la asesoría del DIFEM;
• Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;
• Asignar un Promotor responsable del Programa Horta-DIF;
• Elaborar el Programa Operativo Anual Municipal en coordinación con el Supervisor del Departamento Horta-DIF;
• Seleccionar las comunidades y personas a beneficiar con base a los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del programa;
• Realizar los trámites administrativos correspondientes para retirar los apoyos en el almacén general del DIFEM y hacerlos llegar a los beneficiarios.;
• Proporcionar capacitación y asesoría a los beneficiarios en los Centros de Enseñanza establecidos en su municipio;
• Elaborar y entregar oportunamente el padrón de beneficiarios en el sistema computarizado, vía internet con firmas y sello al Departamento Horta-DIF.
• Elaborar y entregar el expediente técnico de los beneficiarios de proyectos productivos y macro proyecto;
• Entregar mensualmente el informe de actividades al Departamento Horta-DIF los días 28 de cada mes o el día hábil anterior a la fecha;
• Coordinarse con otras Instituciones, para obtener otros apoyos para los beneficiarios del Programa Horta-DIF;
• Asistir mensualmente a las reuniones de capacitación que convoca el Supervisor del Programa Horta-DIF;
• Aplicar una encuesta a través de un muestreo durante los meses de octubre y noviembre de cada año, cubriendo el 0.5% de los beneficiarios con paquetes de insumos para el establecimiento del huerto familiar y paquetes de aves de postura con el propósito de medir la productividad y la calidad de los servicios;
• Revisar y validar el avance de las metas de los proyectos de la coordinación de acuerdo con el programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;
• Rendir los informes que la Dirección de Programas Asistenciales solicite;
• Integrar, actualizar y entregar la información requerida a su coordinación para su publicación por internet en el portal y página de transparencia de Sistema;
• Proporcionar, información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competente;
• Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:32:43
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINADOR DE HORTADIF

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 021

Denominación del Área : COORDINADOCION DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 2.1.1 COORDINACION DE ATENCION A ADULTOS MAYORES
Facultades del área : -* Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;

* Participar en la elaboración del Programa Trianual de asistencia social;

* Promover y vigilar que la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan de acuerdo a los lineamientos aplicables y atención con las políticas institucionales;

* Promover la participación de la sociedad en las acciones de revalorización de los adultos mayores, para garantizarles una vida activa dentro de la sociedad y núcleo familiar;

* Conectar con las dependencias públicas y privadas la firma de convenios de coordinación y colaboración que coadyuven al desarrollo de la economía de los adultos mayores;

* Promover actividades culturales, recreativas y educativas con los adultos mayores, fomentando una cultura de respeto y trato digno, coadyuvando a su reincorporación y revalorización social;

* Supervisar la atención que brindan los clubes de día localizados en el municipio;

* Gestionar ante las instancias correspondientes el apoyo para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores a través de la atención médica, servicio psicológico y asesoría jurídica;

* Promover actividades de recreación y esparcimiento y recreación de adultos mayores como paseos y campamentos en coordinación con el DIFEM;

* Promover la convivencia de adultos mayores de Jocotitlán con otros municipios, a través de actividades físicas, manuales, recreativas y culturales;

* Promover convivencias inter generacionales con los adultos mayores;

* Gestionar la emisión de credenciales estatales y federales para adultos mayores;

* Promover y vigilar que la atención y resolución de los asuntos de su competencia, se cumplan de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

* Planear, supervisar e informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades encomendadas a su área;

* Realizar sus actividades sustantivas en coordinación con la Coordinación General de programas asistenciales y verificar que estas se lleven a cabo de manera adecuada a fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Trianual de Desarrollo del Organismo;

* Establecer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas del sistema con la asesoría del OSFEM.

* Dirigir el funcionamiento de la Coordinación en todos sus aspectos ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal;

* Revisar y validar el avance de las metas de los provectos de la Coordinación de acuerdo al programa trianual de Asistencia Social y el Plan Operativo anual;

* Establecer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas de la coordinación con la asesoría del DIFEM;

* Dar seguimiento a los informes y pliego de observaciones realizadas por las auditorias de las autoridades correspondientes, basado en las revisiones del Programa Trianual de Asistencia Social y el Programa Operativo Anual;

* Rendir los informes que la dirección de programas asistenciales solicite;

* Integrar actualizar y entregar la información requerida para su publicación por internet en el portal y página de transparencia del sistema;

* Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las áreas y autoridades competentes;

* Desarrollar las demás funciones inherentes a la esfera de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:32:43
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINADOCION DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 022

Denominación del Área : DIRECCION DIF JOCOTITLÁN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 1.0.1DIRECCION
Facultades del área : • Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema Municipal DIF de Jocotitlán, de conformidad con las instrucciones emitidas para la Junta de Gobierno y la Presidencia;
• Dirigir y aprobar los programas de trabajo y presupuestos de las unidades administrativas del Sistema Municipal DIF;
• Acordar con los titulares de las unidades administrativas las actividades colectivas o individuales a realizar para el mejor funcionamiento del organismo;
• Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con las atribuciones que le confiere la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo integral de la Familia”;
• Ejecutar los acuerdos y disposiciones dictados por la Junta de Gobierno;
• Expedir los nombramientos de los servidores públicos del organismo que acuerde la Presidencia del Sistema Municipal DIF de Jocotitlán.
• Suscribir mancomunadamente con la Coordinación General de Tesorería y Administración las órdenes de pago directo o bancario que acuerde la Presidencia del Sistema Municipal DIF;
• Intervenir en la representación del sistema Municipal DIF de Jocotitlán, como parte en los juicios en que éste sea reconocido como heredero, legatario o en los que no haya herederos nombrados o reconocidos, así como en los que el organismos sea parte o tenga interés;
• Celebrar y llevar a cabo la firma de contratos y actos jurídicos que se requieran para el logro de los objetivos del organismo;
• Informar periódicamente a la Presidencia del Sistema Municipal DIF, sobre las actividades desarrolladas en las unidades administrativas del Organismo y tomar acuerdo para la obtención de los mejores resultados;
• Vigilar dentro de sus atribuciones, el cumplimiento de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo integral de la Familia”, y demás ordenamientos jurídicos normativos;
• Rendir los informes periciales que la Junta de Gobierno o la Presidencia le solicite;
• Formular el anteproyecto del Reglamento Interno y las modificaciones que se estimen necesarias; así como los manuales de organización, de procedimientos y de los servicios al Público del Sistema Municipal DIF de Jocotitlán;
• Autorizar previo acuerdo con la Presidencia del Organismo, las contrataciones, remociones del personal de confianza que no estén reservados a la junta;
• Conducir las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de los poderes, Municipio e instituciones descentralizadas en Estado (SUTEYM), y controlar el cumplimiento del convenio de prestaciones socioeconómicas aplicables a los trabajadores sindicalizados;
• En conjunto con la Coordinación General de Tesorería y Administración, ejecutar controlar el presupuesto de los Organismos, en los términos aprobados;
• Elaborar el inventario general de bienes muebles y el inventario general de los bienes inmuebles, de conformidad con los lineamientos emitidos al respecto `por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
• Cuidar la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales y administrativos, conforme al presupuesto respectivo;
• Elaborar conjuntamente con la Contraloría Municipal, el inventario general de los bienes muebles o inmuebles propiedad del Sistema, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y todas sus características de identificación como el uso y destino de los mismos;
• Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del Sistema Municipal DIF;
• Certificar la documentación oficial emanada de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros y cuando se trate de documentación presentada ante el OSFEM;
• Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse ante el OSFEM;
• Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro uso, control, mantenimiento y conservación de los recursos que conforman el patrimonio del Organismo, se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;
• Desarrollar las demás funciones que dentro de la esfera de sus atribuciones le confieran.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-03 13:46:18
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DIF JOCOTITLÁN

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Nota :

Registro: 023

Denominación del Área : DIF JOCOTITLÁN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios • Le
Facultades del área : II.- MISIÓN
Impulsar políticas de asistencia social para el desarrollo integral de las familias y comunidades, con el propósito de combatir las causas y efectos de vulnerabilidad, en coordinación con instituciones públicas y privadas del municipio de Jocotitlán y del Estado de México.
III.- VISIÓN
Ser una institución reconocida como gestora de asistencia social con perspectiva familiar y comunitaria, que hace de la asistencia social una herramienta de inclusión, mediante el desarrollo de programas de apoyo y atención. Tiene como ejes, la prevención, el profesionalismo y la corresponsabilidad social, para minimizar las causas y efectos de la pobreza, marginación y desintegración familiar. Se aspira, en un futuro a tener una población sin riesgo de marginación con mejoras reales en su calidad de vida.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2016-11-04 13:32:43
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCION DIF JOCOTITLÁN

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Nota :

Registro: 024

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCION CUARTA, ARTÍCULO 23
Facultades del área : La Subdirección de Administración y Finanzas, es responsable de integrar la información financiera y contable de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. Vigilar y contribuir en el cumplimiento de los objetivos y metas del Organismo a través de la planeación de la administración de los ingresos y la correcta aplicación de los egresos del Organismo; así como, vigilar la adquisición de los bienes materiales y contratación de los recursos humanos, para el desarrollo de las actividades propias del Organismo.
El titular de la Subdirección de Administración y Finanzas contará con las siguientes funciones y atribuciones genéricas relativas a su cargo:
Presentar en tiempo y forma para su revisión al Comisario y al Consejo Directivo, por conducto del Director General; así como, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México los informes mensuales, anuales, y aquellos que se requieran en términos de la legislación aplicable; II. Integrar, elaborar y presentar al Comisario y al Consejo Directivo, por conducto del Director General; así como al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México el presupuesto de ingresos y egresos y la modificación y/o modificaciones a los mismos para su autorización de cada ejercicio fiscal; III. Dar cumplimiento a las fracciones II, III, VII, IX, XX y XXII del articulo doce de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México; IV. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Titulo Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. V. Informar los cambios de las formas oficiales emitidas por la Secretaria de Finanzas, planeación y administración del Gobierno del Estado de México, de manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos fiscales o contables por conducto del Director General para su aprobación por parte del Consejo Directivo; VI. Establecer e implementar el sistema y procedimiento para el registro de las operaciones que realiza el organismo presentando con oportunidad la información financiera y contable de manera mensual y anual para su revisión y firma de el Director General, el Comisario; así como, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo. VII. Elaborar y presentar el informe y estados financieros mensuales y anuales, por conducto de la Dirección General ante el Comisario del Organismo para su debida sanción y posterior entrega al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México conforme a la Normatividad establecida. VIII. Solicitar a la Contraloría Interna, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal IX. Realizar y vigilar los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios y contratación de la obra pública que las unidades requieran para la continuidad de sus actividades de conformidad a lo estipulado en el Código Administrativo del Estado de México; X. Cumplir con lo establecido para el Control Financiero y Administrativo Municipal establecido por el Órgano Superior de Fiscalización; XI. Atender y solventar los requerimientos que las entidades públicas Federales, Estatales o Municipales emitan al Organismo; XII. Proporcionar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare para realizar las solventaciones pertinentes respecto de los pliegos de observaciones y alcances que formule el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y otras unidades o entidades públicas fiscalizadoras; XIII. Integrar y presentar en tiempo y forma los informes mensuales y la cuenta pública anual al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XIV. Participar en la celebración de convenios, contratos y acuerdos en materia laboral; XV. Ejercer las atribuciones de autoridad fiscal que le delegue la Dirección General y/o el Consejo Directivo, así como las expresamente señaladas en las disposiciones legales aplicables. XVI. Coordinar y controlar el suministro oportuno de los recursos materiales humanos y financieros a las unidades, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado; XVII. Proponer e implementar estrategias tendientes a optimizar los recursos financieros; humanos y materiales para la prestación de los servicios encomendados al Organismo, para su eficiente y eficaz desempeño; XVIII. Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de la subdirección; así como, del personal a su cargo que sea conforme a los lineamientos establecidos, y a la normatividad aplicable, e informar el desempeño a la dirección general y al consejo; XIX. Gestionar en coordinación con el Director General, ante dependencias Federales, Estatales y Municipales recursos económicos para la realización de proyectos, obras y mejoras en los pozos y líneas de conducción para garantizar el suministro de agua potable y el buen funcionamiento del Organismo; y XX. Las demás que le confieran a su jefe inmediato, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

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Nota :

Registro: 025

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIÓN,MANTENIMIENTO, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCION QUINTA, ARTÍCULO 33
Facultades del área : La Subdirección técnica de operación, mantenimiento proyectos y construcción es la encargada de garantizar la correcta, oportuna y eficiente prestación de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Jocotitlán mediante la adecuada operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica designada a este fin. Estará a cargo de un titular y contará con las siguientes atribuciones y funciones genéricas relativas a su cargo: I. Establecer, presentar y consensar para su ejecución con la dirección general las políticas, normas y procedimientos que en materia de distribución de agua potable de deberán observar; II. Establecer los criterios básicos del organismo, respecto a la distribución del agua potable dentro del territorio municipal; III. Planear ejecutar y supervisar los trabajos a realizar para la prestación del servicio de agua potable; así como, su mantenimiento preventivo y correctivo; IV. Recopilar, procesar y analizar los datos operacionales del sistema de abastecimiento de agua potable; V. Supervisar los trabajos que realicen personas físicas o jurídico colectivas, para evitar daños a la infraestructura hidráulica; Planear, ejecutar y supervisar los trabajos a realizar para la prestación del servicio de agua potable; así como, su mantenimiento preventivo y correctivo; VII. Establecer las normas y los criterios técnicos a los que deberá ajustarse la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; VIII. Emitir la opinión técnica sobre los dictámenes de existencia, factibilidad, dotación e incorporación a los sistemas de agua potable drenaje y alcantarillado; IX. Establecer las políticas de información gráfica, alfanumérica, cartográfica y estadística respecto de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; X. Diseñar, levantar y procesar los censos, encuestas y muestreos sobre la infraestructura hidráulica; XI. Establecer y desarrollar programas para garantizar la calidad del agua, evitando así su contaminación; XII. Desarrollar programas para la reducción de volúmenes de agua no contabilizada, que aumente la eficiencia del sistema; XIII. Gestionar la limpieza y rectificación de causes federales; XIV. Coordinar las acciones necesarias, cuando se presenten eventos hidrometeoro lógicos que afectan al municipio; XV. Coordinar acciones de apoyo a entidades públicas en caso de catástrofes naturales, contingencias y accidentes; XVI. Administrar y prestar el servicio de venta de agua potable en camiones, cisternas a los distribuidores registrados ante el Organismo, así como la venta a particulares de servicio de entrega de agua potable en camiones cisterna dentro de los límites municipales; XVII. Administrar y brindar dentro de los límites del municipio, el apoyo de agua potable para subsistencia a la comunidad en camiones cisterna, de acuerdo a las necesidades sociales o derivado del mantenimiento de la red hidráulica y sanitaria del Organismo, siempre dentro del marco jurídico aplicable. XVIII. Coordinar las acciones necesarias para la prestación y prevención de fugas; XIX. Elaborar los proyectos de obras relacionadas con los servicios que presta el Organismo; XX. Coordinar, integrar, proponer y ejecutar el programa anual de obra; Realizar la integración y custodiar los expedientes técnicos de obra por administración o por contrato; XXII. Coadyuvar en los procedimientos de licitación para la contratación de obra y servicios relacionados con la misma; XXIII. Integrar los informes mensuales y anuales de la obra en proceso y terminada; XXIV. Nombrar al servidor público adscrito a su área, que fungirá como residente de obra; XXV. Aprobar, vigilar y custodiar la bitácora de la obra; XXVI. Llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios conforme a la normatividad vigente e informar de los trabajos de obra, al director general y a sus autoridades competentes; XXVII. Elaborar los expedientes técnicos y presupuestos de las obras a realizar; así como revisar, complementar las actas, documentos de las áreas, la integración de fotografías para el seguimiento de la obras y el soporte de los avances; así como,el empleo de los materiales; XXVIII. Presentar el dictamen y justificación, al director general, para su autorización, a efecto de dar inicio al procedimiento de suspensión de las obras; XXIX. Dictaminar, justificar y levantar las actas respectivas a efecto de realizar los procedimientos de terminación anticipada o recisión de los contratos de obra; XXX. Vigilar y supervisar que la ejecución y desarrollo de las obras encomendadas a las empresas, se realicen con base a los proyectos ejecutivos, normas y especificaciones técnicas encontradas; XXXI. Levantar el acta respectiva para hacer constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales de los contratistas; XXXII. Entregar las obras terminadas a la unidad administrativa correspondiente, en condiciones de operación, con los respectivos planos definitivos, garantía de calidad y manuales de funcionamiento; XXXIII. Supervisar y evaluar el estado físico de la red de drenaje y alcantarillado a fin de determinar sus condiciones de operación y funcionamiento; XXXIV. Supervisar y coordinar la actualización de los planos de drenaje y alcantarillado; XXXV. Coordinar y supervisar la operación de programas de desazolve periódico en las redes de drenaje y alcantarillado con el fin de evitar encharcamientos e inundaciones; Atender en el ámbito de su competencia las peticiones de los ciudadanos relativas al otorgamiento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento; así como, a las entidades públicas que así lo requieran; XXXVII. Supervisar y evaluar que el desarrollo de las actividades de la subdirección, así como, del personal a su cargo sean conforme a los lineamientos establecidos, y a la normatividad aplicable, debiendo informar el desempeño a su jefe inmediato; y XXXVIII. Programar, organizar y gestionar la construcción, rehabilitación y ampliación de la infraestructura hidráulica para su buen funcionamiento; XXXIX. Vigilar y dar seguimiento a los diferentes programas electromecánicos enfocados a elevar su eficiencia y reducir los costos de operación; XL. Elaborar e implementar los programas de abastecimiento de agua potable en caso de emergencias, contingencias, insuficiencia de dotación y otros hechos furtivos que causen la baja de volumen de distribución de agua potable a la ciudadanía; XLI. Vigilar y coordinar el cumplimiento de los trabajos de bacheo por reparación de fugas; XLII. Programar y coordinar los trabajos de cloración en fuentes propias atendidas directamente por el Organismo; XLIII. Las demás que se le confiera su jefe inmediato, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

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Registro: 026

Denominación del Área : JEFATURA DE COMERCIALIZACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCION CUARTA, ARTÍCULO 26
Facultades del área : La Jefatura de Comercialización es la responsable de llevar a cabo la correcta aplicación de la normatividad vigente para la recaudación de los ingresos del organismo, la contratación, medición, facturación y actividades que incidan en el cobro de los servicios de agua potable y drenaje y en general de realizar acciones para eficientar e incrementar la captación de los ingresos del Organismo; así como reducir el rezago de los usuarios en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La jefatura de comercialización estará a cargo de un titular y cuenta con las siguientes atribuciones y funciones genéricas relativas a su cargo: I. Organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con los Departamentos de Cultura del Agua y lo relacionada a la Atención a Usuarios conforme a las normas establecidas. II. Diseñar y proponer a la dirección general para su aprobación las políticas, estrategias y campañas para incrementar los ingresos del Organismo; así como, instrumentar su implementación; III. Elaborar y presentar al Director General, la propuesta para fijar en términos de las disposiciones legales, las cuotas y tarifas por los servicios que brinda el organismo para que en su caso sean sometidas a consideración del Consejo Directivo. IV. Proponer a la Dirección General, a fin de que se someta al Consejo Directivo y al Ayuntamiento para su aprobación, las políticas para otorgar subsidios, bonificaciones, condonaciones y en general apoyos fiscales en favor de la ciudadanía, sin detrimento a la Hacienda del Organismo; V. Establecer los espacios necesarios para atender a los usuarios del Organismo dentro de las instalaciones centrales; así como, en agencias externas; VI. Diseñar e instrumentar, de acuerdo a la legislación vigente, los programas de instalación, mantenimiento y/o sustitución de aparatos medidores de agua potable a los usuarios registrados en el padrón del Organismo; VII. Llevar a cabo la instalación de aparatos medidores, a petición de parte o por acuerdo de autoridad, verificando el registro oportuno de los aparatos instalados o sustituidos, a fin de contar con la correcta y oportuna cuantificación de los consumos de agua potable; Verificar el correcto funcionamiento de los aparatos medidores de distribución de agua potable, para el correcto registro de lecturas y determinación de los derechos a pagar por parte de los usuarios; IX. Restablecer el suministro de agua potable a los usuarios que estén regularizados en sus adeudos fiscales; X. Llevar a cabo los procedimientos para la toma de lectura de sus consumos de agua potable, emisión y entrega de estado de cuenta a los usuarios, de acuerdo a los calendarios establecidos; XI. Ordenar inspecciones en los predios o inmuebles o fin de verificar tomas clandestinas, derivaciones, diámetros de estas, bombas integradas, validar o determinar la situación de los mismos en cuanto a instalaciones hidráulicas, tipos de usuarios para registro correcto en el padrón etc.; XII. Otorgar respuesta a los ciudadanos en relación a sus peticiones relativas al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, solicitudes de aclaraciones o devoluciones de cantidades pagadas indebidamente en términos de la legislación y normatividad aplicable; XIII. Realizar en coordinación con las áreas correspondientes, el análisis para expedir dictámenes de factibilidad para dotación de servicios propios del Organismo por fusión, subdivisión, régimen de condominio, construcción de viviendas en un mismo predio (derivaciones); XIV. Mantener actualizada la información relativa a los registros de cuentas en rezago, como base para la emisión a los requerimientos de pago que corresponda; XV. Brindar orientación a los usuarios sobre el proceso para la regularización de adeudos, informándoles sobre las alternativas de pago para el cumplimiento de las obligaciones; XVI. Diseñar, elaborar, emitir y celebrar los convenios de pago en parcialidades y diferidos en representación del Organismo, en términos de lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, debiendo integrar la documentación soporte; así como, los expedientes relativos; XVII. Realizar las restricciones a los usuarios, de conformidad con el procedimiento administrativo correspondiente previo desahogo de garantía de audiencia; XVIII. Supervisar y evaluar que el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas a cargo de la Subdirección; así como, el personal a su cargo sean conforme a los lineamientos establecidos, y a la normatividad aplicable, debiendo informar el desempeño a su jefe inmediato; y XIX. Las demás que le confieran su jefe inmediato, las leyes, reglamentos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

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Nota :

Registro: 027

Denominación del Área : JEFATURA DE CONTABILIDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCION CUARTA, ARTÍCULO 25
Facultades del área : La Jefatura de contabilidad, es responsable de vigilar y supervisar que la información financiera y contable sea registrada y presentada conforme a la legislación aplicable; así como, de verificar que los pagos, a contratistas a proveedores de bienes y servicios sea con oportunidad y eficiencia salvaguardando en todo momento, la hacienda pública del Organismo. Estará a cargo de un titular y tendrá las siguientes atribuciones y funciones genéricas relativas a su cargo: I. Establecer e implementar el sistema y procedimiento para el registro de las operaciones que realiza el organismo presentando con oportunidad la información financiera y contable de manera mensual y anual para su revisión y firma de Subdirección de Administración y Finanzas, del Director General, el Comisario; así como, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo. II. Programar la información de los excedentes de los recursos financieros; III. Realizar, controlar y presentar el presupuesto de Ingresos y Egresos y sus modificaciones de cada ejercicio fiscal, conforme al normatividad establecida por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y demás leyes aplicables a la Subdirección de Administración y Finanzas, para su correspondiente sanción y aprobación; IV. Realizar y Supervisar la codificación de las diferentes pólizas conforme a la normatividad establecida. V. Mantener constantemente depurados los registros contables, proponiendo la desincorporación de la misma previa autorización del Consejo Directivo, por conducto de la Subdirección de Administración y Finanzas y la Dirección General del Organismo. VI. Supervisar y evaluar que el desarrollo de las actividades; así como, del personal a su cargo sean conforme a los lineamientos establecidos y a la normatividad aplicable; VII. Mantener el control y vigilancia de la recaudación de las cajas. Realizar los depósitos en tiempo y forma de los ingresos que se recaudan en el Organismo en las cuentas bancarias referidas para tal efecto; IX. Elaborar y capturar las pólizas contables para el pago a proveedores por la Adquisición de Bienes y Servicios. X. Realizar las conciliaciones bancarias mensuales. XI. Apoyar a la Subdirección de Administración y finanzas para elaborar y presentar la Cuenta Publica Anual y sus anexos. XII. Elaborar y presentar los discos del informe mensual y anual, por conducto de la Subdirección de Administración y Finanzas para su entrega al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México conforme a la normatividad establecida. XIII. Supervisar y evaluar que el desarrollo de las actividades del Departamento; así como, del personal a su cargo sean conforme a los lineamientos establecidos y a la normatividad aplicable; XIV. Elaborar y actualizar el padrón de proveedores de bienes y servicios; así como, el padrón de contratistas, conforme a la normatividad establecida. XV. Recibir, controlar y tramitar las requisiciones de bienes y servicios. XVI. Establecer y difundir las políticas y procedimientos para la Administración y control eficiente del patrimonio; así como, el debido resguardo de los documentos que acreditan su personalidad; XVII. Realizar los tramites necesarios para llevar acabo la depuración de los bienes muebles e inmuebles; XVIII. Proceder al registro e incorporación al Inventario del Organismo todas aquellas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; XIX. Recibir, verificar, registrar, custodiar y controlar las entradas y salidas del Almacén de los bienes adquiridos por todas y cada una de las áreas del Organismo. XX. Mantener depurada la base de datos de los materiales obsoletos y/o baja utilización, proponiendo el uso entre las diferentes áreas y en su caso por conducto de la Subdirección de Administración y Finanzas, la desincorporación de los estados financieros, previa autorización del Consejo Directivo. XXI. Administrar, controlar y vigilar el parque vehicular propiedad del Organismo. XXII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes del Organismo. XXIII. Las demás que le confieran a su jefe inmediato, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 028

Denominación del Área : ÁREA TÉCNICA DE OPERACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCION QUINTA, ARTÍCULO 37
Facultades del área : La unidad de operación a fuentes de abastecimiento es la responsable de atender y suministrar de agua potable a la población así como llevar acabo el programa de desarrollo institucional, y tendrá las siguientes atribuciones y funciones genéricas relativas a su cargo. I. Operar el sistema de abastecimiento de agua potable a la población. II. Mantener el adecuado funcionamiento y operación de los equipos electromecánicos de pozos, tanques de rebombeo y cárcamos. III. Verificar la rehabilitación de los equipos electromecánicos e hidráulicos de acuerdo al tipo y programa requerido para cada uno de estos. Supervisar la correcta reparación de los equipos realizada por las empresas contratadas por el Organismo así como las maniobras de desinstalación o instalación de los equipos. V. Tomar niveles estáticos y dinámicos de los pozos con el fin de supervisar el funcionamiento de los equipos; VI. Revisar y conciliar la facturación por consumo de energía eléctrica. VII. Cuantificar y verificar los volúmenes de agua potable extraídos de las fuentes del Organismo. VIII. Las demás que le confieran su jefe inmediato, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización : 2018-01-23 10:03:40
Fecha de validación : 2018-01-23 10:03:40
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 029

Denominación del Área : ÁREA DE PLANTA TRATADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCION QUINTA, ARTÍCULO 38
Facultades del área : El área de la Planta Tratadora es la encargada de la correcta, operación y funcionamiento del tratamiento de aguas residuales, para el cumplimiento de las normatividad oficial establecida. Estará a cargo de un titular y contará con las siguientes funciones: I. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Planta Tratadora de Aguas Residuales, además de coordinar el personal adscrito a la misma. II. Realizar reportes mensuales informando actividades realizadas. III. Cumplir la normatividad para el tratamiento y la descarga del agua tratada. IV. Las demás que le confiera su jefe inmediato, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables
Fecha de actualización : 2018-01-23 10:04:11
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

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Nota :

Registro: 030

Denominación del Área : OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : DEL 01 AL 129
Facultades del área : El registro Civil es una Institución de carácter publico y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del/la titular y sus oficiales investidos de fe publica, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos/as, adopción, matrimonio, divorcio, y defunción, asimismo, inscribe las resolucuciones que la ley autoriza, en la forma y terminos que establece el presente Reglamento.
Fecha de actualización : 2018-01-23 10:04:11
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL

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Nota :

Mostrando 1 al 30 de 40 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
miércoles 07 de noviembre de 2018 09:57, horas
MANUEL CUEVAS REYES DIRECTOR DE GOBERNACIÓN


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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