Ayuntamiento de Jocotitlán
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 31 al 40 de 40 registros

Registro: 031

Denominación del Área : INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLAN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 48
Facultades del área : Artículo 48.- Al Instituto para la Protección de los Derechos de la Mujer corresponde el desarrollo de las siguientes atribuciones:

I. Proponer y desarrollar el programa de apoyo a la mujer jocotitlense de conformidad con el plan de desarrollo municipal;
II. Proteger, informar y difundir los derechos de la mujer;
III. Participar, organizar y coordinar toda clase de eventos relacionados con la mujer;
IV. Promover y fomentar entre la sociedad la cultura de la no violencia y la no discrimación de la mujer;
V. Proponer las políticas publicas del gobierno municipal a favor de la mujer; e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de genero y su desarrollo integral;
VI. Coordinar esfuerzos con el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y con los municipios vecinos, para desarrollar acciones de beneficio para la mujer;
VII. Impulsar y estimular la capacidad productiva de la población, promoviendo oportunidades de empleo o la implementación de proyectos productivos de educación y de capacitación, que contribuyan a elevar su condiciones de vida; y
VIII. Las demás que le señalen expresamente el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.


Fecha de actualización : 2018-01-23 10:04:11
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

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Nota :

Registro: 032

Denominación del Área : TESORERIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 21
Facultades del área : Artículo 21.- A la Tesorería Municipal corresponde además de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer la política financiera y crediticia del Municipio;
II. Proponer al Ayuntamiento los presupuestos de ingresos y egresos; así como, informar de su ejercicio y sugerir las modificaciones en caso necesario;
III. Proporcionar orientación técnica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de los procedimientos para su debida observancia;
IV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para recuperar los créditos fiscales;
V. Emitir las políticas que en materia de ejercicio presupuestal de acuerdo al manual de planeación, programación, presupuestación y evaluación que emite el Gobierno del Estado en cada ejercicio fiscal y que sean de observancia por las dependencias y organismos municipales;
VI. Proponer las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales;
VII. Opinar respecto de las solicitudes de ampliación del monto del gasto operativo de las dependencias y organismos municipales;
VIII. Integrar la cuenta pública y los informes mensuales del Ayuntamiento de manera oportuna con apego a los lineamientos establecidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Poder Legislativo del Estado de México;
IX. Coadyuvar con el área jurídica en los juicios de carácter fiscal que se ventilen, o cuando tenga interés la hacienda pública municipal;
X. Coadyuvar con el (la) Síndico Municipal en la tramitación de los recursos administrativos de carácter fiscal que interpongan los contribuyentes;
XI. Proponer el programa general de recaudación de ingresos tributarios y crediticios;
XII. Fijar y evaluar las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal;
XIII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de declaraciones a que estén obligados los contribuyentes;
XIV. Determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases para su liquidación, fijarlas en cantidad líquida, cobrarlas e imponer las sanciones administrativas que procedan;
XV. Vigilar el manejo de formas valoradas y valorables;
XVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones y demás actos de comprobación de obligaciones fiscales que establezca la legislación;
XVII. Determinar el flujo de efectivo y efectuar la programación de los pagos que se deben de hacer con cargo al presupuesto;
XVIII. Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos y valores del Ayuntamiento;
XIX. Reportar la posición financiera del Ayuntamiento, en relación con los niveles de gasto; así como, la disponibilidad de fondos;
XX. Operar y controlar las cuentas bancarias del Ayuntamiento e invertir sus recursos financieros;
XXI. Planear, evaluar, depurar y registrar el avance de los programas de inversión y gasto público de las dependencias y de los organismos y en su caso, proponer las medidas correctivas a fin de que sean congruentes con el plan de desarrollo municipal;
XXII. Registrar y controlar las operaciones financieras, presupuestales y contables que emanen de las dependencias del Ayuntamiento;
XXIII. Atender hasta solventar los pliegos de observaciones y responsabilidades que realice el Órgano Superior de Fiscalización;
XXIV. Proponer la cancelación de cuentas incobrables;
XXV. Cumplir con las obligaciones fiscales a que está sujeto el Ayuntamiento;
XXVI. Auxiliar al área correspondiente en las funciones de planeación y presupuestación que sean necesarias para que el plan de desarrollo municipal se pueda cumplir, y exista congruencia con los programas anuales sectoriales;
XXVII. Realizar la disperción del pago de nomina y timbrado de los recibos correspondientes; así como, la administración del Sistema de Seguridad Social;
XXVIII. Administrar y mantener actualizada la base catastral del municipio;
XXIX. Coadyuvar en la elaboración, actualización y registro contable del inventario de bienes muebles;
XXX. Administrar y depurar oportunamente el padrón de contribuyentes del municipio;
XXXI. Emitir la constancia de no adeudo económico en caso de baja de algún servidor público o término de la administración pública municipal;
XXXII. Administrar el sistema contable y bancario para pago de nomina; y
XXXIII. Todas las demás que le confieren otros ordenamientos, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.

La Tesorería Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las siguientes áreas: Catastro, Ingresos, Planeación y Presupuestación.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:04:11
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERIA MUNICIPAL

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Nota :

Registro: 033

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÀN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 23
Facultades del área : I. Coordinar y vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales en materia industrial, profesional, comercial y de servicios;

II. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;

III. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;

IV. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;

V. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;

VI. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;

VII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;

VIII. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;

IX. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;

X. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;

XI. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros que incentive la comercialización de los productos;

XII. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;

XIII. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;

XIV. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;

XV. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaria de Desarrollo Económico, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;

XVI. Vigilar, coordinar y supervisar el funcionamiento del Mercado Municipal;

XVII. Vinculación a la población al sector productivo mediante la Oficina del Servicio Municipal de Empleo;

XVIII. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la ley de la materia;

XIX. Verificar el procedimiento para el otorgamiento de licencias de bajo riesgo mediante el sistema de apertura rápida de empresas; así como, vigilar y supervisar el desarrollo de acuerdo a la normatividad vigentes de las mismas;

XX. Representar al Módulo “SARE”;

XXI. Organizar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de las actividades;

XXII. Dar a conocer los trámites y servicios que se realizan en el Modulo de Sistema Tributario en coordinación con el SAT;

XXIII. Administrar el Rastro Municipal; y

XXIV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
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Nota :

Registro: 034

Denominación del Área : SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 34
Facultades del área : Artículo 34.- La Secretaría Particular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir al Presidente Municipal en ejercicio de las actividades que le corresponda ejecutar;
II. Coordinar la agenda, audiencias y giras de trabajo del Presidente Municipal;
III. Coordinar la asistencia técnica y logística para el Presidente Municipal, durante el desarrollo de giras de trabajo, audiencias públicas, audiencias privadas, reuniones de gabinete, comisiones y comités en las que participe;
IV. Apoyar a los titulares de áreas en sus acuerdos con el Presidente Municipal y llevar el seguimiento respectivo;
V. Realizar trabajos o estudios especiales que el Presidente Municipal requiera o instruya;
VI. Ser el canal de comunicación entre el Presidente Municipal y los titulares de la Administración;
VII. Supervisar el adecuado funcionamiento de las áreas staff que tiene asignadas para el desarrollo de sus funciones;
VIII. Diseñar, implementar y mantener el sistema integral de informática municipal;
IX. Diseñar los sistemas informáticos requeridos en la administración municipal;
X. Programar la utilización, mantenimiento y actualización del equipo informático y tecnológico en las diversas áreas de la administración pública municipal;
XI. Controlar el uso de las licencias del software que se tenga en equipos de cómputo;
XII. Coordinar, dirigir y actualizar la página de internet del municipio; y
XIII. Las demás funciones inherentes a su área de competencia o las que le encomiende el Presidente Municipal.

Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaria Particular se auxiliará de la Unidad de Informatica.

Fecha de actualización : 2018-01-23 10:04:11
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : SECRETARIA PARTICULAR

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Nota :

Registro: 035

Denominación del Área : CONTRALORIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 22
Facultades del área : Artículo 22.- A la Contraloría Municipal corresponde el despacho de las siguientes funciones:

I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Administración Municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Auxiliar al área correspondiente en las funciones de planeación y presupuestación que sean necesarias para que el plan de desarrollo municipal se pueda cumplir, y exista congruencia con los programas anuales sectoriales;
XIV. Conocer de las faltas administrativas graves y no graves en las que incurra el servidor público, el particular, sea persona física o jurídico colectiva señalada como presunta responsable; así como, una vez desarrollada la audiencia inicial remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México las actuaciones del expediente del cual se advierta que se trata de faltas gravés de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y
XV. Todas las demás que le confieren otros ordenamientos, que le asigne el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y que tienen que ver con las anteriores atribuciones.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : CONTRALORIA MUNICIPAL

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Nota :

Registro: 036

Denominación del Área : DIRECTOR IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 16
Facultades del área : I.- REPRESENTAR AL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE JOCOTITLAN II.- DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVIA
III.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO
IV.- CELEBRAR ACUERDOS,CONVENIOS Y CONTRATOS DE COORDINACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROYECTOS DEL INSTITUTO
V.- PRESENTAR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA EL PROYECTO DEL PROGRAMA OPERA DEL INSTITUTO
VI.- PRESENTAR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA EL PROYECTO ANUAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
VII.-ADQUIRIR PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO Y CONFORME A LAS NORMAS LOS BIENES NECESARIO PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
VIII.- ATENDER Y RESOLVER EN COORDINACION CON TESORERIA LOS PLIEGOS DE OBSERVACION EL REALICE EL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MEXICO AL INSTITUTO.
IX.-PREVEER LO NECESARIO PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
X.- LAS DEMAS QUE LE CONFIERAN LA LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE Y SUS REGLAMENTO LAS LEYES DE LA MATERIA Y JUNTA DIRECTIVA

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECTOR IMCUFIDE

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Nota :

Registro: 037

Denominación del Área : TESORERIA IMCUFIDE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 17
Facultades del área : I.- VIGILAR Y HACER BUEN USO DE LOS RECURSOS MATERIALES , ECONOMICOS ,HUMANOS Y FINANCIEROS DEL INSTITUTO
II.- ELABORAR, COORDINAR Y CONTROLAR EL PRESUPUESTO QUE EJERCE EL INSTITUTO
III.-CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS NECESIDADES DE MATERIAL Y EQUIPO DE OFICINA QUE REQUIEREN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA SU BUEN DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO .
IV.- CONTROLAR Y GUIAR EL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL ASIGNADO AL INSTITUTO
V.-ELABORAR, PROGRAMAR, DESARROLLAR, PREVEER Y PRESENTAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL EL PROYECTO ANUAL DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ASI COMO , LO INHERENTE A SU EJERCICIO CONTABILIDAD Y MANEJO DE FONDOS
VI.- DETERMINAR EL SISTEMA PARA EL CONTROL DEL FONDO FIJO Y RECURSOS DISPONIBLES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
VII.- OBTENER ANALIZAR Y REGISTRAR LA INFORMACION DEL FONDO FIJO ASIGNADA AL INSTITUTO
VIII.- ACORDAR CON EL DIRECTOR GENERAL LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA QUE ASI LO REQUIERA
IX.- ATENDER Y SOLVENTAR EN COORDINACION CON EL DIRECTOR LOS PLIEGOS DE OBSERVACION QUE REALICE EL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MEXICO (OSFEM) AL INSTITUTO.
X.- AQUELLAS QUE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LE ASIGNE EL DIRECTOR GENERAL Y DEMAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
XI.-LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE CADA UNA DE LAS AREAS O COORDINACIONES QUE LA INTEGREN QUEDARAN DEFINIDAS EN EL MANUAL CORRESPONDIENTE Y LAS DEMAS QUE LE CONFIERAN LAS LEYES O REGLAMENTO EN LA MATERIA.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : TESORERIA IMCUFIDE

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Nota :

Registro: 038

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE JOCOTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCIÓN SEGUNDA, ARTÍCULO 18
Facultades del área : El Director General, tendrá las siguientes atribuciones y funciones genéricas relativas al
ejercicio de su encargo:
I. Asumir las atribuciones que le confiere la Ley del Agua del Estado de México y
Municipios; así como; administrar y cuidar el patrimonio y adecuado manejo del
Organismo;
II. Ejecutar los acuerdos del consejo;
III. Presentar al Consejo Directivo en la primera quincena del mes de noviembre de cada
año, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguientes ejercicio
fiscal;
IV. Presentar la modificación o ratificación del presupuesto de ingresos y egresos del
ejercicio fiscal en curso, a mas tardar en la primera quincena de febrero;
V. Presentar al Consejo Directivo, a mas tardar en el mes de Junio de cada año el
estado de posición financiera y el estado de resultados del ejercicio fiscal inmediato
anterior, para su publicación en la Gaceta del Gobierno Municipal;
VI. Representar al organismo en controversias de índole civil, administrativo, fiscal,
penal, en la celebración de convenios, contratos y acuerdos en materia laboral y en
todo los asuntos en que participe o se encuentre relacionado el Organismo, ante
cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal, personas físicas o jurídico colectivas del derecho público o privado con todas las facultades que correspondan a los
apoderados legales para pleitos y cobranzas, y actos de administración, en términos
de la legislación aplicable; así como otorgar, sustituir o revocar poderes generales o
especiales;
VII. Ejercer actos de dominio previa autorización del Consejo Directivo;
VIII. Suscribir, otorgar o endosar títulos de crédito, así como celebrar operaciones de
crédito con autorización del Consejo Directivo;
IX. Proponer al Consejo Directivo, las políticas, normas y criterios técnicos de
organización y administración que orienten las actividades del Organismo;
X. Nombrar y remover al personal de las unidades del Organismo;
XI. Aprobar en su caso los manuales de Organización y de Procedimientos;
XII. Emitir conjuntamente con las unidades responsables, los dictámenes de factibilidad;
XIII. Vigilar que se integre el padrón de las comunidades que cuentan con el servicio de
agua potable y tratamiento de aguas residuales; así como, aquellas que carezcan del
mismo;
XIV. Celebrar los contratos y convenios necesarios con usuarios, particulares,
organizaciones e instituciones que conlleven al cumplimiento de los fines del
Organismo;
XV. Celebrar contratos y convenios, previa autorización del Consejo Directivo, con
autoridades Federales, Estatales o Municipales;
XVI. Proponer al consejo directivo la contratación de créditos y/o empréstitos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Organismo;
XVII. Ejercer los actos de autoridad fiscal que le corresponden al Organismo por si o
mediante delegación expresa y por escrito;
XVIII. Actuar como autoridad administrativa para instaurar y resolver los Procedimientos
administrativos comunes e imponer las sanciones contempladas en la ley del Agua
del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales relativas y
aplicables, por si o mediante la delegación expresa y por escrito;
XIX. Nombrar a los servidores públicos en funciones de auditores, inspectores,
notificadores y ejecutores a efecto de llevar a cabo las diligencias necesarias para
resolver los procedimientos;
XX. Expedir los certificados requeridos por los usuarios que acrediten el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales en relación a los servicios que brinde el Organismo;
XXI. Certificar la documentación oficial emanada del consejo directivo o de cualquiera de
sus miembros, del Organismo y cuando se trate de documentación presentada ante
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXII. Presentar al consejo directivo la propuesta de políticas y programas para la
condonación, bonificación, subsidio y exenciones en el pago de las contribuciones en
términos de ley, así como la propuesta de precios de agua tratada;
XXIII. Presentar al consejo directivo la propuesta de las cuotas y tarifas por el cobro de los
derechos de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales y demás
servicios que brinde el Organismo;
XXIV. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo, haciendo que se inscriban en
el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de
identificación como el uso y destino de los mismos;
XXV. Autorizar con su firma y presentar la documentación que deberá remitirse al Órgano
superior de Fiscalización del Estado de México;
XXVI. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del Organismo;
XXVII. Participar por si o delegación expresa y por escrito en coordinación con los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal en el establecimiento de la Políticas, Lineamientos y Especificaciones Técnicas, conforme a los cuales deberá efectuarse la construcción,
ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación y mantenimiento
de aguas residuales;
XXVIII. Planear y programar por si o mediante delegación por escrito la prestación de los
Servicios de Suministro de Agua Potable Drenaje y Tratamiento de aguas residuales,
en los términos de la Ley del Agua del Estado de México y Municipios;
XXIX. Gestionar ante dependencias Federales, Estatales y Municipales recursos
económicos para la realización de proyectos, obras y mejoras en los pozos y líneas
de conducción, distribución para garantizar el suministro de agua potable y el buen
funcionamiento del Organismo;
XXX. Planear y realizar juntas de trabajo de manera periódica para evaluar los avances y
estrategias de trabajo que servirán para realizar la adecuada toma de decisiones;
XXXI. Nombrar al servidor publico adscrito a su área, que fungirá como residente cuando se
realice una obra que afecte la infraestructura hidráulica obra; y
XXXII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, así como las que le sean
conferidos por este ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

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Nota :

Registro: 039

Denominación del Área : INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DE JOCOTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 47
Facultades del área : ARTÍCULO 47
EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD TENDRÁ LAS SIGUIENTES:
I.- PROMOVER Y FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN EL MUNICIPIO;
II.- DIFUNDIR ENTRE LOS JÓVENES EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN GARANTIZANDO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
III.- FOMENTAR LA COOPERACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO,PRIVADO Y SOCIAL, EN LA RELACIÓN DE ACCIONES DE BIENESTAR SOCIAL EN LAS QUE PARTICIPEN LOS JÓVENES :
IV. -APOYAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y LA EXPRESIÓN CREATIVA DE LOS JÓVENES DEL MUNICIPIO;
X. -ACTUAR COMO INTERMEDIARIO ENTRE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Y LOS JÓVENES, A FIN DE SER EL ENLACE CON OS ORGANISMOS QUE TENGAN SIMILARES OBJETIVOS,
VI. -ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES Y PRIVADAS, ASÍ CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES , PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES;
VII. -DESARROLLAR PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD ; CON EL FIN DE APROVECHAR EL TIEMPO LIBRE DE LA POBLACIÓN JÓVEN, AMPLIANDO SUS ESPACIOS DE ENCUENTRO Y RECONOCIMIENTO ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES SOCIALES A LOS QUE PERTENEZCA, CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR LA CONVENIENCIA E INTERCAMBIO CULTURAL;
VIII.- LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN EXPRESAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES .

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 040

Denominación del Área : DEFESORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento de Organización y funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 147 K FRACCIONES IX Y XII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTICULO 9 FRACCION VIII Y 14 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DE DER
Facultades del área : Deben coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y tienen por objeto la promoción, divulgación, estudio y defensa de los derechos humanos en el municipio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, La Ley de la comisión de Derechos humanos del Estado de México y demás disposiciones aplicables.
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-01-23 10:04:11
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEFESORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Nota :

Mostrando 31 al 40 de 40 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización


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