La publicación y actualización de la información de la presente fracción y en base a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, no aplica para este Ayuntamiento. La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posteridad al momento en que se produce el proceso comunicativo. Así pues, el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona que las instancias procuradoras de justicia o que tengan relación con la seguridad nacional, tendrán la facultad de enviar a los jueces correspondientes las solicitudes de intervención de comunicación, recayendo esta fracción en los sujetos obligados del Poder Judicial, razón por la cual este sujeto obligado no genera, ni detenta información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedoras de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación. |