Aviso: |
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A la fecha que se reporta no existe registro de cancelación de crédito fiscal como lo señala el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación: "la exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto"; ni conforme a los tèrminos de los artículos 146-A, 146-B, 146-C, 146-D, de dicho Còdigo. |