Aviso |
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La falta de información en esta fracción se debe a que esta en proceso de integración, toda vez que para que la información pueda ser considerada de interés público, los sujetos obligados observarán que la misma cumpla con las siguientes características: I. Que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad, es decir, que en posesión de particulares sirva para fortalecer el ejercicio pleno de sus derechos y contribuya a mejorar su calidad de vida; II. Que su divulgación resulte útil para que los particulares conozcan y comprendan las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, y III. Que fomente la cultura de la transparencia, propicie la rendición de cuentas a la sociedad y contribuya al combate a la corrupción. |