Ayuntamiento de Almoloya de Alquisiras
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2016
Mostrando 1 al 21 de 21 registros

Registro: 001

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 13/12/2016
Folio de la Solicitud : 00029/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Nombre de la titular del Consejo Municipal de la Mujer, teléfono y correo electrónico
Respuesta a la solicitud : En atención a la Solicitud de Información No. 00029/ALMOAL/IP/2016, informo lo siguiente:
Nombre: C. Olivia García Torres
Teléfono: 7161445196
Correo Electrónico: olivia_torres16@hotmail.com
En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin
antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración
pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán
trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018.
Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios:
“Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información
pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus
archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el
procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a
generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Consejo Municipal de la Mujer
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 11:18:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 002

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 29/11/2016
Folio de la Solicitud : 00028/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Deseo saber los trámites que se llevan a cabo en el municipio (en todos los sectores). Nombre del trámite Es presencial medio electrónico Dependencia que lo expide Gratuito o se paga por él Tiempo de respuesta/solución Quiénes pueden realizar el trámite Vigencia ¿Cuántos trámites se realizan? (de cada uno, ya sea de manera semanal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, según sea el caso para cada trámite)
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de no. 00028/ALMOAL/IP/2016 anexo al presente formato en versión PDF del catalogo de trámites y servicios que ofrece el Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Alquisiras 2016-2018. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Catalogo de Trámites y Servicios (Diciembre 2016).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaria de Ayuntamiento
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 11:17:54

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 003

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 31/10/2016
Folio de la Solicitud : 00027/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Solicito de la manera mas atenta, que me informe la fecha en la que se instalo el Comité de Transparencia en su Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en fecha cinco de mayo del año en curso, asimismo anexe copia del Acta de instalación del mismo.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud no. 00027/ALMOAL/IP/2016, anexo el acta de cabildo donde se integra dicho comité. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: ACTA 11.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad de Información y Comunicación Social
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 11:25:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 004

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 27/10/2016
Folio de la Solicitud : 00026/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Talón de pago de la primer quincena de Octubre de 2016, del Presidente municipal y del primer regidor.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud de información No. 00026/ALMOAL/IP/2016, anexo la información solicitada al presente, no sin antes mencionar, que de acuerdo al Artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, quedarán protegidos datos personales de las personas físicas a la que hace referencia dicha solicitud. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Talón de Pago Presidente 1 quincena de octubre.pdf
Talón de Pago 1Regidor 1a quincena de octubre.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Tesorería
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 11:30:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 005

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 27/10/2016
Folio de la Solicitud : 00025/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Talón de pago de la primer quincena de Octubre de 2016, del Presidente municipal y del primer regidor.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud de información No. 00025/ALMOAL/IP/2016, anexo la información solicitada al presente, no sin antes mencionar, que de acuerdo al Artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, quedarán protegidos datos personales de las personas físicas a la que hace referencia dicha solicitud. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Talón de Pago 1Regidor 1a quincena de octubre.pdf
Talón de Pago Presidente 1 quincena de octubre.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Tesorería
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 11:36:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 006

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 25/10/2016
Folio de la Solicitud : 00024/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Informe de las comisiones del ayuntamiento, de los tres primeros trimestres del 2016. De acuerdo a lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de información No. 00024/ALMOAL/IP/2016, anexo al presente los informes relativos a los regidores. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: REPORTES REGIDORES PAN.pdf
reporte regidores pri.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaria Técnica y de Planeación
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 11:49:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 29/09/2016
Folio de la Solicitud : 00023/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : directorio de todos los funcionarios que laboran en el municipio Almoloya de Alquisiras
Respuesta a la solicitud : En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: DIRECTORIO Ayuntamiento 2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Administración
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:11:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2016
Folio de la Solicitud : 00022/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Solicito la información sobre las percepciones fijas de los siguientes puestos del municipio de Almoloya de Alquisiras: 1. Percepción fija del puesto de presidente municipal, desglosada en sueldo bruto mensual y sueldo neto mensual. 2. Percepción fija del puesto de síndico municipal, desglosada en sueldo bruto mensual y sueldo neto mensual. 3. Percepción fija del puesto de primer regidor, desglosada en sueldo bruto mensual y sueldo neto mensual.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Anexo al presente la respuesta a su solicitud... En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta Respuesta a la Solicitud 00022.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Tesorería
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:20:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 22/09/2016
Folio de la Solicitud : 00021/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Que gestiones ha realizado el Ayuntamiento de Almoloya de Alquisiras para pago de los juicios laborales 162/2011 y 819/2009
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Anexo al presente la respuesta a su solicitud... En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta Respuesta a la Solicitud 00021.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Tesorería
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:23:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 12/09/2016
Folio de la Solicitud : 00020/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : INFORME Y REMITA COPIA DEL CONVENIO DE SUELDOS, PRESTACIONES, COLATERALES Y DE LEY DEL H. AYUNTAMIENTO , SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF), ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE AGUAS (OAPAS), INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (IMD), DEL AÑO 2015 Y 2016 DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS.
Respuesta a la solicitud : En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el período constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: meta-pbrm-05 2015.pdf
4.8 TABULADOR DE SUELDOS PbRM 05 DIF.pdf
4.6 tabulador de suledos Deporte.pdf
meta-pbrm-05m 2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaria de Ayuntamiento y Tesorería
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:29:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 06/09/2016
Folio de la Solicitud : 00019/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Solicito información sobre: procesos, programas, acciones, materiales de educación ambiental formal y no formal para el cambio climático producidos por su institución de 2012 al 2016 indicando el área que la desarrolló, datos de contacto del área o persona y dónde se puede consultar o adquirir.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de información con No. Folio 00019/ALMOAL/IP/2016, respetuosamente le comento que la información solicitada no obra en los archivos del Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Alquisiras. Con la pena de no haberle apoyado con la información, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : La Dirección de Educación y Cultura
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:34:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 012

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 26/08/2016
Folio de la Solicitud : 00017/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Directorio de los servidores públicos del ayuntamiento (directores, tesoreros, contralores, presidente municipal y secretario)
Respuesta a la solicitud : EN ESPERA DE HABER RESPONDIDO SATISFACTORIAMENTE, APROVECHO EL MEDIO PARA ENVIARLE UN CORDIAL SALUDO, NO SIN ANTES MENCIONAR QUE LA INFORMACIÓN PUESTA A SU DISPOSICIÓN, ES LA ÚNICA CON LA QUE CUENTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS Y QUE SI FUERA EL CASO DE CARECER DE DATOS, ESTOS SE ESTARÁN TRABAJANDO DURANTE EL PRIODO CONSTITUCIONAL QUE COMPRENDE 2016-2018. POR LO ANTES MENCIONADO, ME PERMITO CITAR EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Agenda Ayuntamiento 2016 CARGOS.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Administración
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:39:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 013

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 18/08/2016
Folio de la Solicitud : 00016/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes: Me encantaría saber los siguientes datos con relación al Registro Municipal de Trámites y Servicios. • Cuál es la página para tener acceso al Registro Municipal de Trámites y Servicios. Con relación a la Ventanilla única y al Registro Municipal De Unidades Económicas. • Cuenta el municipio con la Ventanilla Única. • Cuáles son los trámites que se pueden realizar en la Ventanilla Única. • Cuál es la página para tener acceso a la Ventanilla Única. • Cuenta el municipio con el Registro Municipal De Unidades Económicas.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de folio 00016/ALMOAL/IP/2016, respondo lo siguiente: La página web para tener acceso al Registro Municipal de Trámites y Servicios es www.almoloyaalquisiras.com.mx. El municipio SI cuenta con Ventanilla Única. Los Trámites que se realizan en Ventanilla Única son los siguientes: 1.- Inherente a la Secretaría del Ayuntamiento se hacen constancias de: Vecindad, Usufructo, Identidad, Origen, Dependencia Económica, Ingresos, Bajo Recursos, Modo Honesto, Trabajo, Defunción, Residencia, Justificación de Falta, Laboral, Carta de Aceptación, Buena Conducta y Transporte; También se otorgan permisos para feria regionales. 2.- Concerniente a Gobernación se otorgan Licencias de Funcionamiento, Permisos Temporales de Comercio y Permisos de Uso de Suelo. 3.- Por parte de la Oficialía Conciliadora y Calificadora se realizan Actas Informativas, de Extravío, Circunstanciadas; Contrato de Compra-Venta, de Arrendamiento y de Sesión de Derechos; Cartas Responsivas; Guías de Tránsito; Convenios Sociales; y Certificación de Carta Poder. 4.- De IMEVIS se realizan Inmatriculaciones Administrativas; Juicios Sumarios; y Juicios de Usucapión. 5.- Por último en catastro se realizan Verificación de Linderos; Traslado de Dominio; Regularización de Predios; Levantamientos Topográficos; Certificación de Clave y Valor Catastral; Certificación de Plano Manzanero; Certificado de No Adeudo de Impuesto Predial; Certificado de Información Catastral. En otro sentido, no existe una plataforma electrónica para acceder a Ventanilla Única. Para finalizar, el municipio SI cuenta con el Registro Municipal de Unidades Económicas, que se encuentra integrado en el Comité Municipal de Mejora Regulatoria. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el periodo constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaria de Ayuntamiento, Gobernación, Oficilía Conciliadora y Calificadora, IMEVIS, Catastro
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:46:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 014

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 09/08/2016
Folio de la Solicitud : 00015/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : monto de inversión en obra pública e infraestructura invertida en materia de agua potable, durante las últimas tres últimas administraciones del municipio almoloya de alquisiras
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de folio No. 00015/ALMOAL/IP/2016 informo lo siguiente: 1.- La información solicitada, se encuentra anexo al presente en formato PDF. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo, no sin antes mencionar que la información puesta a su disposición, es la única con la que cuenta la administración pública municipal de Almoloya de Alquisiras y que, si fuera el caso de carecer de datos, estos se estarán trabajando durante el periodo constitucional que comprende 2016-2018. Por lo antes mencionado, me permito citar el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: INFRAESTRUCTURA (1).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Obras Públicas
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:49:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 05/07/2016
Folio de la Solicitud : 00014/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: TODA LA INFORMACION QUE SE PIDE ES LA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA O ACTUALIZADA EN EL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2018. El presente requerimiento se encuentra formulado de la siguiente manera: • El texto con negro enuncia lo que por ley el ayuntamiento tiene que hacer, en el texto con rojo se pide la información que se haya generado para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos de las diferentes leyes enunciadas. APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud con No. de Folio 00014/ALMOAL/IP/2016 informo lo siguiente mediante apartados numéricos como se realizó la solicitud en comento: APARTADO A LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1.1. Los datos solicitados se encuentran disponibles en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual puede ser extraído de la Página Oficial de Internet www.almoloyaalquisiras.com.mx en la sección Ayuntamiento; Plan de Desarrollo Municipal. 2.1. y 2.3. Los datos solicitados se encuentran disponibles en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual puede ser extraído de la Página Oficial de Internet www.almoloyaalquisiras.com.mx en la sección Ayuntamiento; Plan de Desarrollo Municipal. De igual manera anexo, un compendio de programas presupuestales y cuantos es el presupuesto por cada programa. 2.2. Los datos solicitados se encuentran disponibles en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual puede ser extraído de la Página Oficial de Internet www.almoloyaalquisiras.com.mx en la sección Ayuntamiento; Plan de Desarrollo Municipal. De igual forma el área responsable es la Secretaría Técnica y de Planeación del Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Alquisiras 2016-2018. 3.1. El área de la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras encargada de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, es Secretaría Técnica y de Planeación. De igual manera informo que, el único material disponible referente a los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, están en las actas del COPLADEMUN, que anexo al presente. Cabe mencionar el COPLADEM también tiene la función de dar puntual seguimiento para que los programas se estén ejecutando como lo menciona el Plan de Desarrollo Municipal, sin embargo, a la fecha no ha realizado ninguna evaluación. 4.1 En este apartado le informo con mucho respeto que, la metodología es la que contempla el manual para la planeación, programación y presupuesto municipal para el ejercicio fiscal 2016, emitido por la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de México, mediante la Gaceta de Gobierno No. 87 del 30 de octubre de 2015. 5.1. Los datos solicitados se encuentran disponibles en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual puede ser extraído de la Página Oficial de Internet www.almoloyaalquisiras.com.mx en la sección Ayuntamiento; Plan de Desarrollo Municipal. 6.1 En este apartado, informo respetuosamente que se anexa al presente, toda las disposiciones legales, vigentes y aprobadas por el órgano colegiado municipal. 7.1. En este apartado le informo con mucho respeto que, los datos solicitados se encuentran en proceso de construcción con la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México. 8.1. El único soporte documental que cuenta la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, referente a los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento, el punto de acuerdo certificado y las actas del COPLADEMN, que se anexan al presente. 9.1 En este apartado le informo con mucho respeto que, la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, no realizó ninguna convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, la cual fue integrada como propuesta a someterse en Sesión Ordinaria de Cabildo Número 06 en la cual, se somete a consideración, análisis y posterior aprobación la Integración del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), donde anexo el punto de acuerdo certificado, dando cumplimiento al Artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México vigente. 10.1. Los datos solicitados se encuentran disponibles en la plataforma IPOMEX de Almoloya de Alquisiras, en la cual se puede acceder directamente desde cualquier explorador de internet, además puede ser extraído desde plataforma antes mencionada y se ubica específicamente en el Artículo 12 Fracción III de los “Programa Anual de Obras”. 11.1. Los únicos acuerdos en donde se establecen las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento de Almoloya de Alquisiras, en función de las características socioeconómicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad, los puede consultar en el Manual de Organización del H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Alquisiras 2016-2018, el cual está acorde a las recomendaciones del Manual Básico para la Administración Pública Municipal del Estado de México, el cual anexo al presente. 12.1. En este apartado le informo con mucho respeto que, la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, aprobó el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa, que anexo al presente. 13.1. En este apartado le informo con mucho respeto que, en la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, no existe ninguna implementación del sistema de control y evaluación municipal. 14.1. Los datos solicitados se encuentran disponibles en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual puede ser extraído de la Página Oficial de Internet www.almoloyaalquisiras.com.mx en la sección Ayuntamiento; Plan de Desarrollo Municipal. 15.1 En este apartado le informo con mucho respeto que, la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, tiene como encargada a la Secretaría Técnica y de Planeación, como el área responsable para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16.1. Los datos solicitados se encuentran disponibles en la plataforma IPOMEX de Almoloya de Alquisiras, en la cual se puede acceder directamente desde cualquier explorador de internet, además puede ser extraído desde plataforma antes mencionada y se ubica específicamente en el Artículo 12 Fracción III de los “Programa Anual de Obras”, para el caso del Ayuntamiento; para el caso de organismos descentralizado y desconcentrado se anexa únicamente el del Sistema Municipal DIF, el cual es el único que se tiene vigente. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1.1. Anexo acuerdo de cabildo dónde se acredita la constitución del Comité y la unidad de transparencia. En este sentido la normatividad vigente para el buen funcionamiento de la Unidad de Información de Almoloya de Alquisiras, en cuanto a reglamento se refiere, es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, como lo señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 61 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Circunstancia que incluso ha sido resuelta de esa forma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 57/2008 de rubro: “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES”. 1.2. En este apartado le informo con mucho respeto que, es el órgano colegiado de la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, quien determina mediante acuerdo de cabildo quien ocupará el puesto de Titular de la Unidad de Información. En este sentido, anexo al presente Acuerdo de Cabildo donde se designa el actual titular. 1.3 En este apartado le informo con mucho respeto que, la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, no cuenta con ningún calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia? en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 En este apartado le informo con mucho respeto que, las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información, se realizan mediante oficios girados desde la Unidad de Información a los Servidores Públicos Habilitados, con la finalidad de generar información y publicarla en el sistema IPOMEX, para que esté al alcance del público. Por otra parte, para entender de manera más fácil las características de formatos abiertos y accesible, favor de consultar el Artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 1.5 Las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos, se han utilizado mediante capacitaciones básicas para los Servidores Públicos Habilitados. 1.6 Los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público, es mediante la plataforma IPOMEX, FanPage del Presidente Municipal Constitucional y la Página Oficial de internet www.almoloyaalquisiras.com.mx 1.7 Si los sueldos de los trabajadores de la actual Administración Pública Municipal, son considerados recursos públicos, entonces podemos decir que fueron hasta el mes de junio de 2016, que se le entregaron a 232 personas recursos públicos. De lo contrario, a la fecha no existe ningún registro de haber entregado recursos públicos, (contrarios a los antes mencionados) a terceras personas. En este sentido, la información relativa a los sueldos, se encuentra publicada en el sistema IPOMEX en los reportes emitidos por Tesorería Municipal, o bien pueden ser solicitados mediante una solicitud pública de información. 2.1 En este apartado le informo con mucho respeto que, la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras, no cuenta con esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. 3.1 El mecanismo utilizado por la Administración Pública Municipal de Almoloya de Alquisiras que garantiza las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información, es mediante los Sistemas IPOMEX y SAIMEX, el cual se han agregado unas ligas en la Página Oficial de Internet www.almoloyaalquisiras.com.mx que conectan directamente a los sistemas antes mencionado. 4.1 SAIMEX 4.2 L.C. GAMALIEL DE JESÚS VÁZQUEZ ROMERO, Jefe de la Unidad de Información del Municipio de Almoloya de Alquisiras. 4.3 En este apartado le informo con mucho respeto que, el único medio aprobado es mediante la plataforma SAIMEX. 4.4 En este apartado le informo con respeto que, a la fecha el único medio empleado para recibir solicitudes de información es vía SAIMEX. 4.5 En este apartado le informo con mucho respeto que, el Ayuntamiento Constitucional como sujeto obligado, trata de responder con la mejor veracidad y rapidez posible, canalizando las solicitudes de información al área responsable de generar la información solicitada. 4.6 En este apartado le informo con mucho respeto que, por el momento la Unidad de Información de Almoloya de Alquisiras no cuenta Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia, el cual se encuentra en proceso de construcción. EN ESPERA DE HABER RESPONDIDO SATISFACTORIAMENTE, APROVECHO EL MEDIO PARA ENVIARLE UN CORDIAL SALUDO, NO SIN ANTES MENCIONAR QUE LA INFORMACIÓN PUESTA A SU DISPOSICIÓN, ES LA ÚNICA CON LA QUE CUENTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS Y QUE SI FUERA EL CASO DE CARECER DE DATOS, ESTOS SE ESTARÁN TRABAJANDO DURANTE EL PRIODO CONSTITUCIONAL QUE COMPRENDE 2016-2018. POR LO ANTES MENCIONADO, ME PERMITO CITAR EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a Solicitud 00014.zip
Respuesta a Solicituda 00014.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaria de Ayuntamiento y Secretaria Técnica
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 14:00:02

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 01/07/2016
Folio de la Solicitud : 00013/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : 1.- Actas de cabildo del último trimestre 2.- Número y nombres de seguridad asignada (elementos) en la oficina de la presidencia municipal 3.- Número y modelos de vehículos asignados a la presidencia del DIF 4.- Bonos y gratificaciones entregadas en dinero y en especie a la oficina de la presidencia municipal 5.- Presupuesto asignado a transparencia 6.- Presupuesto asignado a derechos humanos
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de información con No. de Folio 00013/ALMAL/IP/2016 con respeto le informo lo siguiente: 1.- Las actas de cabildo del ultimo trimestre las anexo al presente. 2.- No existe seguridad asignada a la oficina de presidencia. 3.- No hay ningún vehiculo del DIF utilizado por la presidencia. 4.- Acorde a los reportes trimestrales reportados por la tesorería municipal, no se dieron ningún tipo de bono o gratificaciones a la oficina de presidencia. 5.- El presupuesto asignado al área de Transparencia para el ejercicio fiscal 2016 es por la cantidad de $653,149.67 6.- No se asigno presupuesto al área de Derechos Humanos. EN ESPERA DE HABER RESPONDIDO SATISFACTORIAMENTE, APROVECHO EL MEDIO PARA ENVIARLE UN CORDIAL SALUDO, NO SIN ANTES MENCIONAR QUE LA INFORMACIÓN PUESTA A SU DISPOSICIÓN, ES LA ÚNICA CON LA QUE CUENTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS Y QUE SI FUERA EL CASO DE CARECER DE DATOS, ESTOS SE ESTARÁN TRABAJANDO DURANTE EL PERIODO CONSTITUCIONAL QUE COMPRENDE 2016-2018. POR LO ANTES MENCIONADO, ME PERMITO CITAR EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a Solicituda 00013.zip
Respuesta a Solicitud 00013.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaria de Ayuntamiento y Secretaria Técnica
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 14:10:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 017

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 01/07/2016
Folio de la Solicitud : 00012/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.
Respuesta a la solicitud :
En atención a la solicitud con folio 00012/ALMOAL/IP/2016, informo que la persona en comento, no labora en esta institución tal como lo indica mediante oficio el Director de Administración y que anexo al presente. En espera de atender satisfactoriamente su solicitud, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a la Solicitud 00012 (1).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Administración
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 14:13:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 018

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 30/06/2016
Folio de la Solicitud : 00011/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : acta de matrimonio de los contrayentes Angélica Marengla León Álvarez y Janitzio Alatriste Tobilla. Dicho enlace pudo realizarsse en el mes de diciembre entre los años 1998 y 2000

Respuesta a la solicitud : En atención al solicitud de información No. 00011/ALMOAL/IP/2016 de fecha 30 de junio de 2016, amablemente le informo que el Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Alquisiras no cuenta con ningún tipo de información relacionada al Registro Civil, en este sentido me permito informarle los horarios de oficina del Registro Civil 1 Almoloya de Alquisiras: Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 horas, las oficinas se encuentran ubicadas en el Palacio Municipal, a un costado de Tesorería Municipal. En espera de haber respondido satisfactoriamente, aprovecho el medio para enviar un cordial saludo.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Registro Civil
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 14:17:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 17/05/2016
Folio de la Solicitud : 00007/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Bajo que instrumento jurídico tienen permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para tener instaladas sus casetas telefónicas en el Municipio? Bajo que instrumento jurídico tiene permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para colocar publicidad instalada en sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización para instalar sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización par colocar propaganda en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? En caso de contar con algún permiso, licencia o autorización, cuanto paga Teléfonos de México TELMEX por concepto de derechos por la instalación de cada una de sus casetas telefónicas en la vía pública y la publicidad que se aprecia en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? ?. Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto tener instaladas sus casetas telefónicas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015? Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto de tener publicidad en sus casetas telefónicas ubicadas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015?
Respuesta a la solicitud : No existe ningún instrumento jurídico que otorgue permiso, licencia o autorización a Teléfonos de México TELMEX para tener instaladas sus casetas telefónicas en el Municipio. • No existe ningún instrumento jurídico que otorgue permiso, licencia o autorización a Teléfonos de México TELMEX para colocar publicidad instalada en sus casetas telefónicas en el Municipio. • El área municipal encargada de otorgar permisos, licencias o autorizaciones para instalar sus casetas telefónicas en la vía pública del Municipio de Almoloya de Alquisiras, es el área de Gobernación, sin embargo, nunca se ha otorgado ningún permiso de este tipo a la empresa en comento. • Por el momento el municipio no cuenta con ninguna autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización para colocar propaganda en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio. • Hasta el momento no hay ningún pago de la empresa Teléfonos de México TELMEX por concepto de derechos por la instalación de cada una de sus casetas telefónicas en la vía pública y la publicidad que se aprecia en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio. • Hasta el momento no hay ningún pago de la empresa Teléfonos de México TELMEX por el concepto tener instaladas sus casetas telefónicas en la vía pública del Municipio durante el ejercicio 2015. • Hasta el momento no hay ningún pago de la empresa Teléfonos de México TELMEX por el concepto de tener publicidad en sus casetas telefónicas ubicadas en la vía pública del Municipio durante el ejercicio 2015.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaria de Ayuntamiento
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 14:28:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 020

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 17/03/2016
Folio de la Solicitud : 00004/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Solicitud adjunta
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud pública de información, me permito anexar el cuestionario con sus respuestas.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOLICITADAS.doc
Unidad Administrativa que detenta la información : Servicios Públicos
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 14:32:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 021

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2016
Folio de la Solicitud : 00003/ALMOAL/IP/2016
Información requerida : Lista de participaciones del coro Cantarte en eventos pagados por medio del gobierno municipal de Almoloya de Alquisiras durante los años 2013-2015. Presupuesto pagado por cada concierto con desglose de los conceptos: 1) honorarios de director coral, 2) honorarios de coristas, 3) viáticos.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud con folio 00003/ALMOAL/IP/2016, me permito informarle que de acuerdo a la respuesta por parte del área responsable, le informo que durante el periodo 2013-2015 no hubo ningún contrato con el coro cantarte en eventos pagados por el gobierno municipal. Anexo al presente copia simple de la contestación del área responsable. En espera de haber respondido satisfactoriamente a la solicitud, aprovecho el medio para enviarle un cordial saludo.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Oficio de Contestación Tesorería (Grupo Musical).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Tesorería
fechaValida : 2017-10-25 15:42:45
fechaActualiza : 2017-03-06 14:35:36

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 1 al 21 de 21 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 25 de octubre de 2017 15:51, horas
012


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.