Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE GOBERNACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
• Cumplir los planes, programas y actividades que tiendan a fortalecer las relaciones entre las y los ciudadanos, autoridades federales, estatales y Municipales, a efecto de atender la problemática social existente;
• Cumplir y vigilar que se cumplan las políticas y lineamientos que para el desarrollo de sus funciones establezca el Secretario del Ayuntamiento, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia;
• Difundir a nivel municipal las políticas, programas, proyectos y acciones que desarrolle el Gobierno Municipal y que le competan a las localidades de su circunscripción territorial;
• Establecer acciones que fomenten y fortalezcan la comunicación y las relaciones con los Ayuntamientos vecinos y las delegaciones municipales dentro de su circunscripción territorial;
• Desarrollar los mecanismos para el control y emisión de opiniones en la celebración de torneos de gallos, loterías, rifas, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas, en términos de la legislación aplicable;
• Colaborar con las dependencias federales y estatales en asuntos de carácter migratorio, así? como observar y ejecutar los lineamientos y acciones para el registro y control de las y los extranjeros residentes en el Municipio;
• Contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y paz social en el Municipio, mediante la atención y solución de la problemática sociopolítica;
• Proporcionar al Secretario del Ayuntamiento la información sociopolítica captada, que permita la toma de decisiones;
• Promover y difundir la cultura cívica en el Municipio, en términos de la normatividad establecida al efecto;
• Dirigir e integrar los estudios y análisis sobre los aspectos políticos y sociales del Municipio
• Vigilar y evaluar las actividades que desarrollen las diferentes unidades administrativas de su adscripción, así? como divulgar entre las mismas las decisiones que hayan sido determinadas por el Secretario del Ayuntamiento;
• Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones instrumentados en el Municipio, a fin de detectar desviaciones y proponer soluciones; y
• Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:49
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CASA DE CULTURA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
I. Fomentar, promover e incrementar los intercambios artísticos- culturales con otros Municipios, estados o países, así como el de vincular la educación y la iniciación artística a través de talleres culturales y actividades artístico-culturales como lo son: representantes teatrales, recitales de música, canto, danza en sus diferentes manifestaciones, conferencias, encuentros musicales, teatrales, artes plásticas, literarios, mesas redondas, exposiciones, proyecciones de cine o video, y un sin fin de actividades multidisciplinarias del quehacer cultural y artístico de nuestra comunidad.
II. Conservar, promover, difundir y fomentar la actividad turística mediante proyectos para la conservación de las aéreas arqueológica, espacios recreativos y turísticos del Municipio, incrementar el interés por asistir a los lugares turísticos del estado y municipios a través de excursiones a bajo costo; III. Cuidar, difundir, estudiar, conservar, proteger y salvaguardar el patrimonio y acervo arqueológico, histórico y artístico, así como los bienes muebles e inmuebles; así mismo podrá recurrir y gestionar ante las instancias estatales y federales la custodia de los hallazgos y vestigios arqueológicos que se encuentren dentro del territorio municipal a efectos de construir el patrimonio arqueológico y cultural del Municipio. IV. Vincular actividades con asociaciones y grupos sociales para difundir la cultura popular en la sociedad. V. Elaborar convenios de colaboración con otras dependencias afines para llevar a cabo acciones de fomento y conservación de la cultura.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
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Nota :
Denominación del Área :
ENCARGADO DE CATASTRO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
• Organizar y vigilar la operación del catastro municipal;
• Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y reglamentar su funcionamiento;
• Participar en la integración y actividades del Consejo Técnico Catastral del Estado, conforme a las disposiciones de esta Ley;
• Coordinar las políticas y prácticas del catastro;
• Solicitar al Ejecutivo del Estado el apoyo y asesoría que requiera para la integración del catastro municipal;
• Contratar con empresas especializadas en la materia, los trabajos que estime convenientes.
• Para tal efecto, buscará que dichos trabajos sean compatibles con los procedimientos que se establezcan en el Sistema de Información Territorial;
• Ordenar la publicación de las tablas de valores, en el caso de que secumplan con todos los requisitos previstos en la presente Ley así como en la Ley de Hacienda Municipal, y se acredite el caso de la positiva ficta;
• Convenir, en su caso y previo acuerdo del gobierno municipal con el Ejecutivo Estatal, para que éste asuma las funciones catastrales, conforme a lo previsto en el artículo anterior; y
• Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
• La clasificación catastral, el deslinde y la mensura de los predios y edificaciones;
• El registro catastral de la propiedad o posesión de bienes inmuebles urbanos y rústicos dentro de
los territorios municipales, así como el control de datos de acuerdo a su competencia;
• La asignación del valor catastral, provisional y fiscal de cada uno de los predios con base en las disposiciones legales vigentes;
• Facilitar la integración de la información relativa a los usos, destinos y reservas del suelo, para que sea susceptible de ser utilizada por el Sistema de Información Territorial;
• Registrar, controlar y mantener actualizada la información catastral de la propiedad inmobiliaria comprendida en la jurisdicción territorial de los municipios del Estado, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos e históricos, así como para apoyar la formulación y adecuación de planes o programas municipales de desarrollo urbano y planes de ordenamiento y regulación de zonas conurbadas;
• Delimitar la zonificación catastral conforme a los planes de desarrollo urbano;
• Proponer al Consejo Técnico Catastral (sic) del Estado las normas técnicas para la formación, mejoramiento y conservación de los registros catastrales, previendo que éstas sean compatibles con las que emita el Sistema de Información Territorial, a efecto de que exista uniformidad en la normatividad que se emita;
• Proponer al Consejo Técnico de Catastro Municipal, tomando en cuenta la prevención de la fracción anterior, los sistemas de valuación masiva donde se integren: terminología cualitativa, parámetros determinantes de valores unitarios de terreno y construcción; coeficientes de deméritos e incrementos; precisiones y rangos, así como mecanismos de adecuación del mismo sistema y reglamentación para su aplicación, que aprobada por la autoridad competente, sirva de base para valuar la propiedad inmobiliaria; y
• El cumplimiento de las demás actividades que le señalen otras leyes y reglamentos.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
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Nota :
Denominación del Área :
ADMINISTRACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
• Asegurar que las dependencias del Ayuntamiento cuenten con las y los recursos humanos idóneos, mediante la supervisión y vigilancia de que los procesos de reclutamiento, selección, y contratación se lleven a cabo de acuerdo con las normas y lineamientos aprobados para la administración de personal;
• Vigilar que los procesos de profesionalización de las y los servidores públicos, se desarrollen de acuerdo con el programa de capacitación, lineamientos autorizados y acorde con la detección de necesidades de capacitación a fin de mejorar las competencias laborales del personal y por ende los servicios que prestan a la ciudadanía;
• Supervisar la ejecución de los programas de integración de personal para promover un ambiente laboral favorable que permita que las y los servidores públicos se sientan identificados y comprometidos con los objetivos institucionales;
• Garantizar que se cuente con instalaciones seguras a fin de salvaguardar la integridad del personal que labora en las Unidades Administrativas del Ayuntamiento, mediante la coordinación de las actividades para la formación y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene, así como vigilar que el desarrollo de los programas se lleven a cabo de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;
• Vigilar que el pago de percepciones, así como de las deducciones a las y los servidores públicos se aplique en el sistema de nóminas de acuerdo con las normas y lineamientos autorizados a fin de garantizar el pago al personal en tiempo y forma;
• Coordinar las acciones para la conformación del programa anual de adquisiciones;
• Coordinar todas las acciones y/o procesos para la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las dependencias del Ayuntamiento;
• Supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones legales en materia de adquisiciones de bienes o contratación de servicios;
• Coordinar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento, así como establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo su seguimiento y control;
• Coordinar la integración y verificar que se mantenga actualizado el inventario general del Ayuntamiento, comprobando su existencia física;
• Coordinar y supervisar los mecanismos administrativos y de control para optimizar el otorgamiento de servicios y racionalizar el gasto correspondiente, con base en las disposiciones establecidas;
• Supervisar el control del parque vehicular del Ayuntamiento en cuanto a su asignación, mantenimiento, suministro de combustible y lubricantes, aseguramiento y trámites administrativos;
• Gestionar la adquisición y control de enseres, materiales, papelería, equipo, etcétera, así como de bienes muebles e inmuebles y servicios generales que requieran las dependencias del Ayuntamiento;
• Verificar el óptimo aprovechamiento de las y los recursos humanos, materiales y servicios generales, realizado por las dependencias del Ayuntamiento;
• Supervisar que las acciones en materia de servicios generales y de apoyo logístico, se proporcionen de manera oportuna a las dependencias del Ayuntamiento; y
• Realizar todas aquellas funciones inherentes y aplicables al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
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Nota :
Denominación del Área :
LOGÍSTICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
• Realizar pre-gira para visitar físicamente el lugar en donde se llevará a cabo el evento;
• Organizar con la dirección responsable del evento el montaje y todos los materiales que se utilizarán para el correcto desarrollo del evento;
• Prever cualquier situación que se pudiera llegar a presentar y la solución de ésta;
• Establecer el protocolo y programa adecuado para el evento;
• Definir a las y los acompañantes de la Presidenta en presídium;
• Asignar rutas de acceso y de salida de la Presidenta Municipal;
• Montar un operativo de seguridad y vialidad para el correcto desarrollo del evento;
• Establecer la cantidad de personas que van a asistir al evento; y
• Cumplir con la visita de la Presidenta Municipal a diferentes puntos del municipio, y que se dé cumplimiento a cada una de las cosas acordadas en pre-gira para el beneficio y cumplimiento de compromisos con la población del municipio.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
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Nota :
Denominación del Área :
COMUNICACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
• Dar cobertura informativa a las actividades y eventos del H. Ayuntamiento, direcciones de área y organismos descentralizados dentro y fuera del municipio;
• Levantar el registro fotográfico y audiovisual, así como conformar la memoria gráfica, de las actividades y eventos del H. Ayuntamiento, direcciones de área y organismos descentralizados;
• Difundir las actividades del H. Ayuntamiento, direcciones de área y organismos descentralizados en medios escritos y electrónicos por medio de comunicados, boletines, audio notas, video notas y foto reportajes;
• Atender las solicitudes de información específica de los medios de comunicación;
• Diseñar y producir campañas de difusión, así como generar y supervisar contenidos e imagen de programas y acciones del gobierno municipal, a través de medios impresos, audiovisuales, alternativos, exteriores y redes sociales;
• Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
• Priorizar la difusión en medios electrónicos, prensa, alternativos y redes sociales de aquellos actos y gestiones de gobierno que tengan mayor trascendencia para la vida social y política de Almoloya;
• Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y conferencias en que participen las autoridades municipales;
• Elaborar la síntesis informativa y la carpeta hemerográfica diaria de las actividades del H. Ayuntamiento, direcciones de área y organismos descentralizados;
• Generar y supervisar los contenidos e imagen del sitio web del Gobierno Municipal;
• Generar y supervisar los contenidos e imagen de las cuentas de redes sociales de la Presidenta y del H. Ayuntamiento;
• Coordinar y supervisar los contenidos e imagen de las cuentas de redes sociales de las direcciones de área y organismos descentralizados;
• Realizar la investigación y jerarquización, así como la elaboración de carpetas de información estratégica para conocimiento de la Presidenta a partir de su agenda de eventos;
• Elaborar líneas discursivas y mensajes que pronunciará la Presidenta en actos públicos;
• Establecer los lineamientos de cualquier documento gráfico del H. Ayuntamiento, el cual debe de estar apegado al manual de Identidad Gráfica;
• Elaborar diseños de productos de difusión (carteles, folletos, volantes, banners, anuncios, espectaculares, inserciones y encartes);
• Diseño de la imagen para vestir los escenarios en los que se desarrollen los actos públicos del H. Ayuntamiento, direcciones de área y organismos descentralizados;
• Emitir el visto bueno de los diseños, el cual servirá como autorización para que la Subdirección de Adquisiciones reproduzca o realice la compra del material solicitado por las áreas; y
• Diseñar la señalética institucional, con la finalidad de resaltar y posicionar la imagen de la actual Administración.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
• Fomentar y asesorar el desarrollo de actividades agrícolas forestales, ganaderas y acuícolas promoviendo el adecuado aprovechamiento de los recursos renovables, así como la creación de programas basados en tecnologías calificadas para obtener resultados óptimos.
• Promover la protección, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
• Fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías y aprovechar las existentes, para su transferencia y aplicación por los productores, con criterios de sustentabilidad
• Promover la organización de los productores para la capacitación, producción, transformación y comercialización de los productos que se producen en las diferentes regiones del Municipio
• Promover esquemas de comercialización y financiamiento para los productores del Municipio.
• Proponer en coordinación con la normatividad federal, estatal o municipal en su caso, las políticas, programas y proyectos relativos al desarrollo agrícola, ganadero, forestal y acuícola, además determinar los programas prioritarios y canalizar los apoyos financieros necesarios para su cumplimiento.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCION EDUCACIÓN Y CULTURA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
• Promover cauces de participación y brindar los apoyos necesarios en el campo educativo, fomentando las responsabilidad integral y su óptimo desarrollo;
• Promover, apoyar y difundir la ejecución de los programas de alfabetización del Municipio;
• Llevar a cabo la promoción de becas escolares autorizadas por el Ayuntamiento, en beneficio de estudiantes de bajos recursos económicos del Municipio;
• Fomentar acciones que tiendan al desarrollo integral de la juventud en el territorio municipal;
Gestionar ante las instancias municipales, estatales y federales, las acciones prioritarias de conservación, mejoramiento y equipamiento de los inmuebles escolares pertenecientes al Municipio, al gobierno estatal o federal;
• Elaborar y tener actualizado un padrón de los planteles educativos del nivel Básico, Medio Superior, Superior y Técnico en el Municipio de índole federal, estatal o privado;
• Organizar y promover foros académicos;
• Promover y fomentar actividades educativas, de lectura y de difusión de obras literarias a través de conferencias y recitales;
• Promover y exaltar en la comunidad los valores cívicos y el amor a la Patria;
• Promover la realización de actos cívicos, en coordinación con instituciones educativas, organismos públicos y con otros Municipios o Estados de la República;
• Fomentar el uso de las 16 bibliotecas del Municipio entre la población estudiantil;
• Promover a estudiantes en el Municipio para hacer su servicio social y/o prácticas profesionales;
• Coadyuvar a aumentar el grado académico de la población en el nivel de Educación Media Superior a través de modalidades no escolarizadas; y las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
• Planear, instrumentar y evaluar las acciones necesarias para impulsar actividades artísticas y culturales permanentes en el territorio municipal;
Promover cauces de participación y brindar los apoyos necesarios en el campo de la cultura y las artes, fomentando la responsabilidad integral y su desarrollo cultural, así como el establecimiento de mecanismos adecuados a la promoción de la artesanía y su fomento dentro del territorio nacional e internacional;
Involucrar a las autoridades auxiliares en el desarrollo e instrumentación de un programa permanente artístico-cultural;
• Identificar la vocación artística y cultural de las distintas comunidades del Municipio, a efecto de impulsar las actividades que potencien esa vocación;
• Fomentar acciones que tiendan al desarrollo cultural de la juventud en el territorio municipal;
• Identificar y reclutar a personas de la comunidad que tengan un interés particular en las actividades artísticas y culturales para que funjan como promotores voluntarios;
• Desarrollar el programa de vinculación cultural municipal, estableciendo proyectos para la formación, capacitación y actualización, de los promotores culturales voluntarios;
• Desarrollar y ejecutar programas orientados a la difusión artística y cultural, acercando a la comunidad Almoloyense a los servicios culturales de música, danza, teatro, literatura, artes plásticas, artes visuales, arte electrónico y digital que promueven valores y productos artísticos;
• Desarrollar actividades de fomento a la lectura;
Promover y fomentar actividades de lectura y difusión de obras literarias a través de conferencias y recitales;
• Resguardar y operar las instalaciones culturales del Municipio, en concordancia con los planes y proyectos, que en materia cívica y cultural se implementen;
• Organizar y promover foros académicos, que vayan enfocados a la cultura en sus diversas ramas;
• Promover e incentivar las actividades de intercambio cultural, entre instituciones escolares del estado y federales;
• Autorizar el uso de las instalaciones culturales del Municipio para la realización de eventos sociales o culturales; llevar la agenda y arrendar las instalaciones de inmuebles culturales del Municipio;
• Elaborar y tener actualizado un padrón de las instalaciones culturales existentes en el Municipio;
• Fomentar y asesorar el desarrollo de actividades artesanales, promoviendo la labor de los artesanos frente al público local y nacional;
• Llevar a cabo las acciones necesarias para difundir en el país, así como en el extranjero, las actividades artesanales del Municipio;
• Coordinar la realización de talleres, exposiciones, muestras artesanales y publicaciones que permitan el rescate, preservación, difusión, fortalecimiento y profesionalización de la vocación alfarera del Municipio;
• Promover la coedición de cuadernillos y libros que rescaten y fomenten la identidad municipal y mexiquense a través de autores que contribuyan a preservar los valores históricos del Municipio;
• Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Facultades del área :
Desarrollar e implementar proyectos para la detección y clasificación de necesidades prioritarias de la población de escasos recursos del Municipio.
• Plantear y establecer la coordinación de acciones conjuntas con el sector público, social y privado, que conlleven a elevar el nivel de vida de la población, enfocando el beneficio a los grupos con mayor índice de pobreza y rezago social;
• Proponer, ejecutar y promover talleres que fomenten el autoempleo para mejorar las condiciones de vida y sociales en las comunidades más necesitadas;
• Diseñar, implementar y vigilar programas municipales para la adquisición de productos básicos dirigidos a personas que se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria;
• Elaborar, ejecutar y supervisar programas para el mejoramiento de la vivienda en zonas del municipio con alto índice de marginación;
• Generar, operar y promover, en coordinación con dependencias federales, estatales y con organismos no gubernamentales, la ejecución de programas, proyectos y acciones para mejorar las condiciones de vida de las comunidades indígenas; • Proponer, dirigir e impulsar programas para apoyar a la educación escolar y extraescolar dentro del Municipio con apoyo de organismos estatales y federales;
• Apoyar a la población estudiantil del municipio con el otorgamiento de becas educadoras para disminuir el rezago educativo;
• Elaborar, implementar y evaluar el Programa de Escuelas Educadoras con el objeto de certificar aquellas instituciones de educación básica que promuevan la protección del medio ambiente, fomenten el deporte, la seguridad, los valores y los derechos humanos;
• Administrar, organizar y supervisar el funcionamiento de las bibliotecas municipales;
• Elaborar, supervisar y fomentar actividades de lectura y clubes de tarea en las bibliotecas municipales; y Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia y las demás que le sean encomendadas por instrucción de la o el C. Presidente (a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 91
Facultades del área :
Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SERVICIOS PUBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 125
Facultades del área :
Artículo 125.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia y disposición de desechos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
VIII. Seguridad pública y tránsito;
IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social;
X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;
XI. De empleo.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 1114
Facultades del área :
Artículo 114.- Cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 142, ARTICULO 143
Facultades del área :
Artículo 142.- En cada municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de bomberos y, en su caso, de tránsito, estos servidores públicos preferentemente serán vecinos del municipio, de los cuales el presidente municipal será el jefe inmediato.
Artículo 143.- El Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado en los términos del artículo 115, fracción VII de la Constitución General de la República, tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residan habitual o transitoriamente.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORÍA INTERNA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 112, FRACCIÓN I,III,IV,VIII,XI,XIII,XIV,XVI
Facultades del área :
Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos
de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el
cumplimiento de sus funciones;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al
ayuntamiento;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se
remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a
los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de
presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-03-08 09:11:38
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SINDICO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 52, ARTICULO 53
Facultades del área :
Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los
derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de
contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control
y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.
Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar
jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y
revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida
representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos
oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y
conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a
los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de
sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de
los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un
plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad,
para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles
contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las
garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se
finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes
respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la
manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores
Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su
competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las
observaciones correspondientes.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
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2017-03-08 09:11:38
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SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
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Nota :
Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 48
Facultades del área :
Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de
la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter
general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las
dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea
parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal,
favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento
mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso
del Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del
municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos
municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las
acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los
fenómenos perturbadores.
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que
formen parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con
la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia, mismo que
deberá de someter al acuerdo de Cabildo;
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo;
XIII . Expedir previo acuerdo del ayuntamiento, licencias o permisos de funcionamiento, para las unidades económicas,o establecimientos destinados a la enajenación, de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Informar por escrito al ayuntamiento , dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;
XVI. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de algún delito;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual.
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
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Denominación del Área :
PROTECCIÓN CIVIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 81,ARTICULO 81 BIS, ARTICULO 81 TER
Facultades del área :
Artículo 81.- En cada municipio se establecerá una Unidad Municipal de Protección Civil misma que se coordinará con las dependencias de la administración pública que sean necesarias y cuyo jefe inmediato será el Presidente Municipal.
Las unidades municipales de protección civil tendrán a su cargo la organización, coordinación y operación de programas municipales de protección civil apoyándose en el respectivo Consejo Municipal.
La Unidad Municipal de Protección Civil, será la autoridad encargada de dar la primer respuesta en la materia, debiendo asistir a las emergencias que se presenten en su demarcación; en caso de que su capacidad de repuesta sea superada, está obligada a notificar al Presidente Municipal para solicitar la intervención de la Dirección General de Protección Civil del Estado de México.
Artículo 81 Bis.- Para ser titular de la Unidad Municipal de Protección Civil se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley:
I. Tener los conocimientos suficientes debidamente acreditados en materia de protección civil para poder desempeñar el cargo y acreditar dentro de los seis meses siguientes a partir del momento en que ocupe el cargo, haber tomado cursos de capacitación en la materia, impartidos por la Dirección General de Protección Civil del Estado de México o por cualquier otra institución debidamente reconocida por la misma.
Artículo 81 TER.- Cada Ayuntamiento constituirá un consejo municipal de protección civil que encabezará el presidente municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la población.
Son atribuciones de los Consejos Municipales de Protección Civil:
I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada ayuntamiento, sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de emergencia, desastre o calamidad públicas;
II. Formular, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes operativos para fomentar la cultura de la prevención, detección de riesgos, auxilio, protección a la población, restablecimiento a la normalidad y conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, con la oportunidad y eficacia debidas.
III. Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran entre los sectores del municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los programas y planes operativos.
IV. Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil;
V. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la participación de la comunidad municipal, las decisiones y acciones del Consejo, especialmente a través de la formación del Voluntariado de Protección Civil;
VI. Operar, sobre la base de las dependencias municipales, las agrupaciones sociales y voluntariado participantes, un sistema municipal en materia de prevención, información, capacitación, auxilio y protección civil en favor de la población del municipio.
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2017-06-12 17:32:52
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Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 93, ARTICULO 94, ARTICULO 95
Facultades del área :
Artículo 93.- La tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.
Artículo 94.- El tesorero municipal, al tomar posesión de su cargo, recibirá la hacienda pública de acuerdo con las previsiones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley y remitirá un ejemplar de dicha documentación al ayuntamiento, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y al archivo de la tesorería.
Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios,acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
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SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OBRAS PUBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 96 BIS
Facultades del área :
Artículo 96. Bis.- El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública,conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes,programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido
programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a
las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o
expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e
infraestructura para el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
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Fecha de validación :
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Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONOMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 96 QUÁTER
Facultades del área :
Artículo 96 Quáter.- El Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México
en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos,para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
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SECRETARIA TÉCNICA Y PLANEACION
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
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