Sistema de Radio y Televisión Mexiquense
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
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001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2015
Folio de la Solicitud: 00001/SRTVM/AD/2015

Motivo o contenido general de la solicitud :

Solicito se me informe, respecto al Estado de México, si existe algún agente económico preponderante en el sector de la radio difusión (radio y televisión gratuita); para el caso de que así fuera, se informe el porcentaje de audiencia que el mismo abarque, así como también la denominación de grupo de interés económico beneficiado con esa preponderancia.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: De conformidad con los artículos 11 y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y con relación a su solicitud de fecha 07 de septiembre del año 2015, la cual fue registrada vía Internet mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), bajo el folio de solicitud 00001/SRTVM/AD/2015, la que a la letra señala: “Solicito se me informe, respecto al Estado de México, si existe algún agente económico preponderante en el sector de la radio difusión (radio y televisión gratuita); para el caso de que así fuera, se informe el porcentaje de audiencia que el mismo abarque, así como también la denominación de grupo de interés económico beneficiado con esa preponderancia.”, se le informa lo siguiente: De acuerdo a lo anterior, le comento que al realizar una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense no se encontró la información solicitada, sin embargo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 262, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente que señala textualmente: “Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerara como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el trafico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto”. En ese sentido y con base al citado precepto en su primer párrafo que cita: “El Instituto deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, e incluirán en lo aplicable las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimetría en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funciona o estructural de dichos agentes.” y con base al principio de máxima publicidad a que tienen derecho los solicitantes, le comento que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, es la autoridad que determina quién tiene la categoría de agente económico preponderante, por lo cual se sugiere solicitar dicha información al Instituto en cita.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Planeación y Concertación

Fecha Actualización:

23/10/2015

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Solicitudes Recibidas y Atendidas
2015

Fracción XVII
Ultima actualización
viernes 23 de octubre de 2015 16:25, horas
OSCAR RAUL GONZALEZ ACEVEDO DIRECTOR DE PLANEACION Y CONCERTACION
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