Fracción no aplicable en virtud de: |
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De acuerdo a lo que establece el Artículo 6º de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, donde refiere que “La planeación democrática para el desarrollo, como proceso permanente, debe ser el medio para lograr el progreso económico y social del Estado de México y municipios, dirigido principalmente a la atención de las necesidades básicas que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la participación de los diferentes órdenes de gobierno, habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados. El SRTVM no cuenta con grupos y organizaciones. |