Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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49 de 49 registros
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031
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2017
Folio de la Solicitud: 00029/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Solicito en versión pública la siguiente información; Respecto a la CONVOCATORIA 01/2017 que se emitió A los integrantes del personal jurídico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para participar en el Concurso Interno de Oposición, a fin de que los ganadores del mismo, puedan ser presentados por el Pleno de la Sala Superior al Gobernador del Estado como propuestas de aspirantes a Magistrados del Tribunal 1.- Si en dicha convocatoria el Jurado calificador, se reservo la facultad de admitir algún interesado al concurso. 2.- En dicha convocatoria que criterios razonables se consideraron para la decisión final del concurso que emitió el jurado. 3.- Cual fue el criterio razonable y jurídico para hacer del concurso de oposición este fuera interno y que solo podría participar los integrantes del personal jurídico del Tribunal. 4.- Cual fue el criterio razonable y jurídico en materia de derechos humanos para establecer Tener más de 30 años de edad al día de la celebración de este concurso; 5.- Cual fue el criterio razonable y jurídico parámetro para determinar que se considera como enfermedad física y que se considera enfermedad mental, 6.- Cual fue el criterio razonable y jurídico Ser persona de absoluta probidad, notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta en su vida pública y privada; 7.- Cual fue el criterio razonable y jurídico para determinar lo que se manifiesta en vida pública y vida privada. 8.- Bajo qué criterio razonable y jurídico en protección derechos humanos se solicita Certificado médico expedido por institución pública, Carta de exposición de motivos, en la que manifieste las razones personales e institucionales por las cuales desea concursar, además de la opinión que tenga de la misióny visión que deba orientar al Tribunal. 9.- Solicito en versión publica a) Examen teórico escrito de todos los particiapntes b) Examen práctico escrito de todos los participantes c.- se informe en versión publicas en que consistió el examen práctico oral y si este fue igual para todos los participantes. 10.- solcito en versión pública La lista de aspirantes que pasaron a la etapa en la referida en la etapa mencionada en el inciso b de la convocatoria y las calificaciones obtenidas 11.- - Solicito la información pública el resultado final del concurso de oposición, en el que determino el promedio de las mejores calificaciones aprobatorias de los exámenes teórico, práctico y como propuestas de aspirantes a Magistrados del Tribunal 12.- Se informe si durante el concurso se presento un caso n Previsto y si esto se presento en que consistió un caso no previsto.
Respuesta:
EN ARCHIVOS ADJUNTOS SE DA RESPUESTA A LA PRESENTE SOLICITUD.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
Fecha Actualización:
15/08/2017
032
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/07/2017
Folio de la Solicitud: 00030/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Por medio del presente Ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 8° de la Constitucion Federal, respetuosamente pido a el H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Me rinda la Información Publica, sobre cuantos PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTES; tiene el C. OMAR SAID OJEDA MORENO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
EN ARCHIVO ADJUNTO SE DA RESPUESTA A LA PRESENTE SOLICITUD.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
CUARTA SALA REGIONAL
Fecha Actualización:
02/02/2018
033
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00031/TRICA/IP/2017
Información requerida:
SE ME ENVIÉ VÍA SAIMEX LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; 1.- EL JUICIO ADMINISTRATIVO EXPEDIENTE 775/2009 LLEVADO A CABO EN LA TERCERA SALA REGIONAL DE ESTE TRIBUNAL CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se da respuesta a la presente solicitud de información.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
TERCERA SALA REGIONAL
Fecha Actualización:
02/02/2018
034
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00032/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Requiero en formato PDF la sentencia en versión publica de emitida por la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, respecto del juicio contencioso 35/2009. Anexo al presente un criterio jurisprudencial de la SCJN, la cual tuvo origien en la sentencia que me refiero.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se da respuesta a la presente solicitud.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SEXTA SALA REGIONAL
Fecha Actualización:
02/02/2018
035
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2017
Folio de la Solicitud: 00033/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Solicito el listado y/o registro de todas las personas que realizan algún empleo, cargo o comisión dentro de la institución
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se da respuesta a la presente solicitud.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
APOYO ADMINISTRATIVO
Fecha Actualización:
07/02/2018
036
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00034/TRICA/IP/2017
Información requerida:
solicito atentamente,copia en versión publica del Juicio de Nulidad promovido por la empresa denominada Atencion Especializada de Mascotas SA de CV contra la PROPAEM , en el año de 2016.
Respuesta:
Con fundamento en el articulo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de diez días hábiles realice lo siguiente:
Con el propósito de atender satisfactoriamente su solicitud, es necesario saber la Sala Regional ante la cual se promovió el juicio que menciona, así como el número de expediente que le corresponde, lo anterior toda vez que en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ahora Tribunal de Justicia Administrativa no existe dispositivo alguno que obligue a registrar los expedientes en relación con el nombre de las partes, de manera que éstos se registran conforme al número consecutivo en que se van presentando las demandas.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
NO PRESENTÓ ACLARACIÓN.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Documentación, Difusión e Información
Fecha Actualización:
07/02/2018
037
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2017
Folio de la Solicitud: 00035/TRICA/IP/2017
Información requerida:
14 de agosto de 2017 Yo, Enrique Ismael Ortega Soto, ciudadano mexicano de nacimiento, licenciado en derecho; Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17 y 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito a Usted respetuosamente me proporcione la siguiente información: -10 Sentencias Definitivas que se hayan emitido con motivo de los juicios administrativos en materia de Regulación a Empresas de Seguridad Privada, derivadas de los procedimientos administrativos llevados ante la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. -10 sentencias en Amparo ante Tribunales Federales, que hayan surgido con motivo de la impugnación de las sentencias definitivas, emitidas por ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en materia de Regulación a Empresas de Seguridad Privada, derivadas de los procedimientos administrativos llevados ante la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. -El mismo número y tipo de sentencias (10 de cada rubro), llevadas a cabo en esos tribunales en materia de Procedimientos Administrativos iniciados con motivo de la Remoción y/o separación de Servidores Públicos, de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, llevados ante la misma institución.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se da respuesta a la presente solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Segunda, tercera, cuarta y quinta sala regional
Fecha Actualización:
07/02/2018
038
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2017
Folio de la Solicitud: 00036/TRICA/IP/2017
Información requerida:
saber porque las salas primera y séptima del tribunal de justicia administrativa no dejaron guardia para proveer suspensiones y sin publicar en gaceta del gobierno del estado de mexico y solo poner un acuerdo interno de ofinas, domicilio de de cambio niegan el libre acceso a la justicia administrativa del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2017.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivo adjunto se da respuesta a la presente solicitud.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaria General del Pleno
Fecha Actualización:
07/02/2018
039
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2017
Folio de la Solicitud: 00037/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Se me proporcione por correo electrónico (en formato word o pdf) copia en versión pública de las 10 últimas resoluciones emitidas por el tribunal.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Primera, segunda y tercera sección de la sala superior y primera,segunda,tercera,cuarta,quinta,sexta y séptima sala regional.
Fecha Actualización:
07/02/2018
040
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/08/2017
Folio de la Solicitud: 00038/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Acceso al listado de resoluciones y acuerdos del Poder Judicial del estado, por favor, sírvase del documento anexo para explicarle la petición.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se adjunta al presente la respuesta a la presente solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Módulo de acceso
Fecha Actualización:
07/02/2018
041
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2017
Folio de la Solicitud: 00039/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Solicito versión pública del juicio administrativo 642/2014 del índice de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, así como su respectivo recurso de revisión 1522/2014 del índice de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se entrega la información solicitada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Cuarta sala Regional y Tercera Sección de la Sala Superior.
Fecha Actualización:
07/02/2018
042
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2017
Folio de la Solicitud: 00039/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Solicito versión pública del juicio administrativo 642/2014 del índice de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, así como su respectivo recurso de revisión 1522/2014 del índice de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se entrega la información solicitada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Cuarta Sala Regional y Tercera Sección de la Sala Superior.
Fecha Actualización:
07/02/2018
043
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2017
Folio de la Solicitud: 00040/TRICA/IP/2017
Información requerida:
De acuerdo a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios hasta que fecha tienen los servidores públicos de los poderes, de los municipios y de los organismos descentralizados del Estado de México, para darse de alta y subir la información patrimonial y de intereses.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En atención a su solicitud de información, a través de la cual requiere información relativa a la fecha límite que tienen los servidores públicos de los poderes de los municipios y de los organismos descentralizados del Estado de México, para dar de alta y subir la información patrimonial y de intereses, es importante precisar lo siguiente: En primer lugar, el Tribunal de Justicia Administrativa en términos de lo establecido en los artículos 3 y 4 de su Ley Orgánica es es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, y las leyes que de ellas deriven. Las resoluciones del Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe; máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia tipicidad y debido proceso. El Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. El Tribunal conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y los Órganos internos de control de las Dependencias del Ejecutivo, Órganos Autónomos y por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública estatal o municipal. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. El Tribunal también conocerá de los demás supuestos de procedencia que regule el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En segundo lugar, hacemos de su conocimiento que los artículos 27 al 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establecen los instrumentos de rendición de cuentas, el Sistema de Evolución Patrimonial, Declaración de Intereses y Constancia de presentación de Declaración Fiscal; los sujetos obligados a presentar la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, así como los Plazos y Mecanismos de registro en el sistema de evolución patrimonial de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, como se muestra a continuación: Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, estará a cargo del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la plataforma digital estatal que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General, en la Ley del Sistema, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador. Artículo 28. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y presentación de la constancia de declaración fiscal, se almacenará en la plataforma digital estatal que contendrá la información que para efectos de las funciones de los sistemas Nacional, Estatal y Municipal Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema y la Ley del Sistema. La plataforma digital estatal contará además con los sistemas de información específicos que estipulan la Ley del Sistema. En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancia de presentación de la declaración fiscal de la plataforma digital estatal, se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos. En el sistema estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Estatal se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas administrativas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal de Justicia Administrativa, en términos de la presente Ley. Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán los sistemas nacional, estatal y municipal de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional y estatal, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas, de no existir se expedirá la constancia correspondiente. Artículo 29. La información relacionada con la declaración de situación patrimonial y la declaración de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien, cuando las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas. Artículo 30. Las declaraciones patrimonial y de intereses, serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por las Constituciones federal y local. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, en apego a las leyes y ordenamientos en la materia, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes. Artículo 31. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir ninguna anomalía o inconsistencia, se expedirá la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema, en caso contrario se iniciará la investigación respectiva. Artículo 32. La Secretaría de la Contraloría, así como los órganos internos de control, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de presentación de la constancia de declaración fiscal, la información correspondiente a sus servidores públicos declarantes. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, la Secretaría de la Contraloría podrá firmar Convenios con el Servicio de Administración Tributaria, con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con el Instituto de la Función Registral, así como con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos. Artículo 33. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad ante la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, todos los servidores públicos estatales y municipales, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. Artículo 34. La declaración de situación patrimonial, deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez. b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año. III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia o ente público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. La Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, en caso que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, la Secretaría o los órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar de inmediato del cargo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la presente Ley. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de la presente Ley. Artículo 35. La declaración de situación patrimonial, deberá ser presentada a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los órganos internos de control y la Secretaría de la Contraloría verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y presentación de la constancia de declaración fiscal. La Secretaría de la Contraloría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control de dicho medio. Asimismo, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar la declaración patrimonial, de intereses y en su caso, la constancia de presentación de la declaración fiscal, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por esta Ley. Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquéllos que emita la Secretaría de la Contraloría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos. Los servidores públicos facultados para recabar la declaración de situación patrimonial, deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios así como en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Artículo 36. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se deberá indicar el medio por el que se hizo la adquisición. Artículo 37. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, estarán facultados para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes. Artículo 38. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, en virtud de su remuneración como servidor público, la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen del mismo; de no justificarse, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Los servidores públicos de los centros de investigación, instituciones de educación y las entidades de la administración pública estatal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación o cualquier otra podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones o entidades, con la previa opinión de la Secretaría de la Contraloría según sea el caso, sin que dichos beneficios se consideren como tales para los efectos de lo contenido en el artículo 53 de ésta Ley. La misma regla opera en caso de órganos autónomos, con la previa opinión de su órgano interno de control. Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros, transferencia de conocimiento, licenciamientos, participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o Entidad según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías, o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables. Artículo 39. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo el titular de la Secretaría de la Contraloría o los servidores públicos en quien delegue esta facultad podrá solicitar a las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios. Artículo 40. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal de la entidad, se computarán entre los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. Artículo 41. En caso que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Contraloría o al órgano interno de control. En el caso de recepción de los bienes, los servidores públicos, a la brevedad, procederán, a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos. Artículo 42. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión. Artículo 43. Cuando las autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas deberán ser coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo. Artículo 44. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración de situación patrimonial, en términos de la presente Ley. Para tal efecto, la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control se encargarán que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y presentación de la constancia de declaración fiscal. Artículo 45. Para efectos del artículo anterior habrá conflicto de interés en los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 3 de la presente Ley. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuando éstos entran en conflicto con su función. Artículo 46. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas, manuales e instructivos, así como los formatos impresos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar la declaración de intereses, observando lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo, para el incumplimiento de dichos plazos. El servidor público deberá presentar la declaración en cualquier momento en el que, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés. Como puede Usted apreciar los artículos citados establecen los instrumentos, plazos y mecanismos para la rendición de cuentas de los Servidores Públicos, en específico el artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que prevé las obligaciones y el procedimiento para la declaración de situación patrimonial, la declaración de intereses y la presentación de la constancia de declaración fiscal de los servidores públicos, que a detalle se reitera son los siguientes: "La declaración de situación patrimonial, deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez. b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año. III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia o ente público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. La Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, en caso que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, la Secretaría o los órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar de inmediato del cargo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la presente Ley. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de la presente Ley." La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios puede ser consultada en la siguiente liga de internet http://legislacion.edomex.gob.mx/leyes/vigentes En espera de que la información proporcionada sea de su utilidad, le reiteramos nuestra más distinguida consideración.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Módulo de Acceso
Fecha Actualización:
07/02/2018
044
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2017
Folio de la Solicitud: 00041/TRICA/IP/2017
Información requerida:
me permito distraer su fina atención para solicitarle de manera pacífica y respetuosa para que de acuerdo a las atribuciones que le confiere el marco jurídico, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se me informe y/o proporcione copia del documento con el cual acredita el grado académico de MAESTRO EN DERECHO el C. RAFAEL GONZÁLEZ OSES CEREZO; lo anterior, ya que he tenido conocimiento de que la persona de referencia ha ocupado diversos cargos ostentándose y firmando documentos oficiales como Maestro en Derecho.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se adjunta al presente la información solicitada por el particular.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaria General del Pleno y Apoyo Administrativo.
Fecha Actualización:
07/02/2018
045
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09-10-2017
Folio de la Solicitud: 00042/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Alejandra Quezada Martínez, por mi propio derecho, con domicilio en calle Lerdo s/n, Valle de Bravo, Estado de México, señalado para recibir toda clase
de notificaciones el siguiente correo electrónico aleqzdamatz@gmail.com; con fundamento en lo regulado por los artículos 6 y 8 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1.41 del Código Administrativo del
Estado de México, 1, 7, 12 y demás artículos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
y su Reglamento, y haciendo uso de mi derecho de petición, me permito distraer su fina atención para solicitarle de manera pacifica y respetuosa para
que de acuerdo a las atribuciones que le confiere el marco jurídico, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se me informe y/o
proporcione copia del documento con el cual acredita el grafo académico de Maestro en Derecho el C. Rafael González Osés Cerezo; lo anterior, ya que
he tenido conocimiento de que la persona de referencia ha ocupado diversos cargos ostentándose y firmando documentos oficiales como Maestro en
Derecho.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se adjunta respuesta a la presente solicitud misma que fue enviada el día 13 de octubre de 2017 vía correo electrónico a la solicitante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaria General del Pleno y Apoyo General del pleno.
Fecha Actualización:
07/02/2018
046
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/10/2017
Folio de la Solicitud: 00043/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Solicito, amablemente, los informes estadísticos o datos estadísticos (sobre la actividad contencioso administrativa) del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se hace entrega de la información solicitada.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática.
Fecha Actualización:
07/02/2018
047
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/11/2017
Folio de la Solicitud: 00044/TRICA/IP/2017
Información requerida:
Solicito versión pública de los juicios contenciosos, y de sus recursos de existir, 1011/2014 (banqueta IA), 317/2015 (corralón ws), 368/2015 (corralón ws) y 509/2017 (multa verificación ws) que fueron tramitados en la Cuarta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se hace entrega de la informaciòn solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Cuarta Sala Regional y Tercera Sección de la Sala Superior.
Fecha Actualización:
07/02/2018
048
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/11/2017
Folio de la Solicitud: 00046/TRICA/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO EN VERSIÓN PUBLICA, LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE LOS ESTRADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE, DEL AÑO 2017, LAS CUALES SON COLOCADAS EN LOS ESTRADOS DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivos adjuntos se hace entrega de la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Tercera Sección de la Sala Superior
Fecha Actualización:
07/02/2018
049
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/11/2017
Folio de la Solicitud: 00045/TRICA/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE LOS ESTRADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE, DEL AÑO 2017 LAS CUALES SON COLOCAS EN LOS ESTRADOS DE LA SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En archivo adjunto se hace entrega de la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Sexta Sala Regional
Fecha Actualización:
07/02/2018
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