Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al
42 de 42 registros
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031
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/09/2016
Folio de la Solicitud: 00030/ST/IP/2016
Información requerida:
Necesito información sobre la normativa laboral aplicable, específicamente a la industria automotriz. Me interesa fundamentalmente conocer los costos laborales de la actividad. Esto es: impuestos que las empresas pagan como empleadores, impuestos que pagan los empleados, minimos salariales legales, beneficios legales, salario promedio, etc.
Respuesta:
La Dirección General del Trabajo señala que: “…de acuerdo al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, el sector automotriz es de jurisdicción federal, incluido autopartes mecánicas o eléctricas, por lo tanto no es competencia de la Secretaría del Trabajo… De igual forma, los aspectos que señala sobre los costos laborales de la actividad, en el rubro que indican de impuestos, mínimos salariales y/o salario promedio, no son tampoco competencia de esta Secretaría. Por lo que se sugiere… acercarse a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Secretaria de Económica de jurisdicción federal y al Sistema de Administración Tributaria.”
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, coincide aportando lo siguiente: “…la Secretaria del Trabajo del Gobierno del Estado y en particular la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en relación a la normatividad laboral aplicable, específicamente en la industria automotriz, no es competente de acuerdo al Capítulo Segundo de la Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo, específicamente en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice…La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de: I.- Ramas industriales y de servicios: 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas y eléctricas. Por lo anterior esta autoridad no cuenta con la información solicitada relativa a conocer los costos laborales de esa actividad, impuestos que las empresas pagan los empleados, mínimos salariales legales, salario promedio etc.; por lo tanto se sugiere solicitar dicha información en este caso a la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de México.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Dirección General del Trabajo
Fecha Actualización:
07/11/2016
032
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2016
Folio de la Solicitud: 00031/ST/IP/2016
Información requerida:
Se solicita información sobre las políticas y medidas que la Secretaria lleva a cabo en materia de conciliación trabajo-familia durante el periodo de gestión de 2011- 2017. Convenios de colaboración con el Consejo Estatal de la Mujer. Campañas de colaboración con el sector privado en materia de conciliación trabajo-familia.
Respuesta:
Con fundamento en el articulo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de diez días hábiles realice lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en atención a su solicitud de información y en donde señaló que la modalidad de entrega fuera a través del SAIMEX, atentamente pido tenga a bien especificar de manera clara y precisa a que se refiere con “conciliación trabajo-familia”. Lo anterior para estar en condiciones de atender su solicitud de manera correcta. De no presentar su aclaración en un término de 10 hábiles, la solicitud se tendrá por no presentada.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
No se presento aclaración.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 235.76 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
033
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2016
Folio de la Solicitud: 00032/ST/IP/2016
Información requerida:
Quiero conocer el parque vehicular que como dependencia ustedes tienen asignados a los directores y subdirectores así como secretarios y subsecretarios de la dependencia y si existe algún otro funcionario de nivel superior al que le haya sido asignado algún vehículo automotor, el requerimiento de información incluye nombre del funcionario, puesto o rango, dependencia a la que está adscrito, tipo de vehículo o vehículos que tiene a su resguardo, incluyendo marca, año y modelo, y cuál es el monto que cada mes se le asigna como apoyo de gasolina.
Respuesta:
Al respecto me permito remitir a usted, cuadro que contiene la información solicitada, así mismo le comunico que se realizó el registro respectivo en el sistema SAIMEX
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 223.12 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Organización y Personal
Fecha Actualización:
09/08/2017
034
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/10/2016
Folio de la Solicitud: 00033/ST/IP/2016
Información requerida:
Solicitamos información y estadística que la secretaria tenga respecto de: Juicios laborales en proceso, laudos a favor de trabajadores (servidores Públicos municipales) o de los municipios del estado de México. De los últimos 10 años, de ser factibles desglosados en tipo de fallo (reinstalación, liquidación o los que maneje la secretaria) Si se tiene principales causas que ocasionan laudos en contra de municipios mexiquenses. Contratos colectivos y reglamentos internos de trabajo de los municipios de Toluca, Metepec, Naucalpan, Cuautitlán Izcalli, Texcoco y Jiquipilco.
Respuesta:
Con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 53, fracción III y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento, que los Sujetos Obligados competentes para conocer de su solicitud son: la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que se sugiere dirigir su solicitud a las Unidades de Información de dichos Sujetos Obligados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 701.12 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
035
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/10/2016
Folio de la Solicitud: 00035/ST/IP/2016
Información requerida:
Solicitó copia de mi expediente de una demanda laboral en la junta 8 expediente 453 del 2016 que se encuentra en la secretaría del trabajo y previsión social en av.prolongacion Morelos s/n col.santa María cuautitlán.mex interior plaza comercial LA VIA LOCAL S7, y se me informe por qué motivo después de 7 meses la empresa ILSP GLOBAL SEGURIDAD PRIVADA S.A.P.I.DE C.V ,NO FUE NOTIFICADA de la audiencia que tenía el 10 de octubre a las 13:00 si cuentan con el domicilio exacto de dicha empresa ya que es muy conocida y demandada en esta secretaria
Respuesta:
Del análisis de la solicitud de mérito, me permito informarle con fundamento en los artículos 1, 2 fracción II, 12, 50, 51, 53 fracciones II y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; que se tiene por recibida la petición de información referida, identificada con el número de folio citado presentada por usted, informándole que dicha información no es competencia de esta Secretaria, por lo que con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 53 fracción III y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento, que el Sujeto Obligado competente para conocer de su solicitud es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, sugiriéndole dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 444.27 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
036
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00036/ST/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos jóvenes por medio de la vinculación que ofrecen han obtenido empleo en el año en el año 2015?
Respuesta:
Del análisis de la solicitud de mérito, se concluyó que la petición de información, por referirse a las atribuciones de esta dependencia en términos del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, así como del Manual General de Organización, es competencia de la Dirección General de la Previsión Social, por lo que con fundamento en los artículos 59 fracciones II y III de la Ley en la materia, se remite a usted adjunto, a través del mismo sistema que utilizó para enviar su petición, oficio con la respuesta en los términos en los que la unidad administrativa responsable lo refiere.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 654.77 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de la Previsión Social
Fecha Actualización:
09/08/2017
037
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2016
Folio de la Solicitud: 00037/ST/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO EL REGISTRO DE TODAS LAS PLAZAS VACANTES Y/O SIMILAR O ANALOGO QUE HAY DENTRO DEL PODER EJECUTIVO
Respuesta:
Se anexa oficio de respuesta, en donde se indica que esta Unidad de Transparencia no es competente para atender su solicitud de información y se le sugiere realizar su petición ante la unidad de la Secretaría de Finanzas.
Recurrida: N
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 796.34 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
038
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/11/2016
Folio de la Solicitud: 00038/ST/IP/2016
Información requerida:
Solicitud de información dirigida a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de México perteneciente a la Secretaria del Trabajo. 1.- Que informe el número y nombres de los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo adscritos a la estructura del Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 2.- Que informe las actividades que desempeñan los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo en la estructura del Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 3.- Que informe las horas a la semana que los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo le dedican a la estructura del Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 4.- Que informe que mecanismo o protocolo realiza la Procuraduria de la Defensa del Trabajo para suplir las ausencias de los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo adscritos al Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl en las audiencias, diligencias, embargos asesorías, etc que tienen a cargo diariamente como defensores de oficio. 5.- Que informe el cargo que tiene en dicha institución el C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA. 6.- Que informe cual es su nivel académico, capacidades y competencias del C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA 7.- Que informe si el C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA tiene un cargo en el Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl. 8.- Que informe cuales son las actividades del C. XAVIER FRANCISCO FARFAN GARCIA en el Gabinete Regional IX Nezahualcóyotl.
Respuesta:
Con fundamento en el articulo 159, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud
quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 218.73 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
039
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/11/2016
Folio de la Solicitud: 00039/ST/IP/2016
Información requerida:
Datos estadisticos de accidentes ocurridos en un periodo de 10 años en las empresas Polioles, Dupont, Bayer y Unilever, Lerma
Respuesta:
Del análisis de la solicitud de mérito, me permito informarle que dicha información no es competencia de esta Secretaria. Lo anterior se desprende de las siguientes observaciones: las empresas Polioles, Dupont y Bayer pertenecen a la rama industrial química y, Unilever, es productora de alimentos. Asimismo, se ha considerado lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: “…corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo…”; así como lo referente al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo: “…es competencia de la autoridad federal la aplicación de las normas de trabajo y el tener conocimiento de accidentes de trabajo que pudieran haber ocurrido…”; haciéndo de su conocimiento, que el Sujeto Obligado competente para conocer de su solicitud es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Delegación Federal del Trabajo en el Estado de México), por lo que se le sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.04 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
040
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2016
Folio de la Solicitud: 00040/ST/IP/2016
Información requerida:
Solicitamos información y estadística que la secretaria tenga respecto de: Juicios laborales en proceso, laudos a favor de trabajadores (servidores Públicos municipales) o de los municipios del estado de México. De los últimos 10 años, de ser factibles desglosados en tipo de fallo (reinstalación, liquidación o los que maneje la secretaria) Si se tiene principales causas que ocasionan laudos en contra de municipios mexiquenses. Contratos colectivos y reglamentos internos de trabajo de los municipios de Toluca, Metepec, Naucalpan, Cuautitlán Izcalli, Texcoco y Jiquipilco. si no existen estos documentos o han sido tramitados por los munipios, favor de asi mencionarlo en su respuesta.
Respuesta:
Del análisis de la solicitud de mérito, me permito informarle que dicha información no es competencia de esta Secretaria. Por lo anterior, en cuanto a juicios laborales o laudos, así como tipo de fallo y contratos colectivos se hace de su conocimiento, que los Sujetos Obligados competentes para conocer de su solicitud son: la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, sugiriéndole atentamente dirigir su solicitud a las Unidades de Transparencia de dichos Sujetos Obligados. En tanto, respecto a los reglamentos internos de trabajo de los municipios que señala, deberá acudir al portal de internet de cada uno de ellos y consultarlo en el ícono de IPOMEX o, bien, acudir a su Unidad de Transparencia correspondiente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.11 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
041
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2016
Folio de la Solicitud: 00041/ST/IP/2016
Información requerida:
Acorde con la fracción XXVII del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información solicito copia de los contratos obtenidos por Publicidad y Artículos Creativos (PACSA) del 16 de septiembre de 2005 al 15 de septiembre de 2016.
Respuesta:
La Dirección General de la Previsión Social genera esporádicamente contratos con empresas publicitarias. En este sentido, se hace una acotación para señalar que -en esos casos- el presupuesto corresponde a partida federal asignada mediante el Servicio Nacional de Empleo, por lo que con fundamento en los artículos 59 fracciones II y III de la Ley en la materia, se remite a usted, a través del mismo sistema que utilizó para enviar su petición, la respuesta en los términos en los que dicha unidad lo refiere: “…no se encontró registro alguno que compruebe o se acredite la realización de contratos con la empresa Publicidad y Artículos Creativos (PACSA)…” Por otra parte, en cuanto a presupuesto estatal se refiere, informo a usted lo que mediante oficio Número 21403A000/063/2016, la Dirección General de Información y de Servicios a Medios de Comunicación señala a la Unidad de Evaluación de la Satisfacción Social en Trámites y Servicios Gubernamentales y Transparencia de la Secretaría de la Contraloría: “…exclusivamente esta Coordinación General de Comunicación Social alimenta y actualiza en el portal IPOMEX todo lo relacionado a montos destinados a gastos relativos a los programas y campañas de comunicación social y publicidad oficial…”. En este sentido, apelando a los artículos 161 y 167 de la Ley en referencia, usted puede recurrir a la siguiente liga http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/cgcs.web, o bien acudir al módulo de Transparencia de dicho sujeto obligado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.23 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Informática y Documentación
Fecha Actualización:
09/08/2017
042
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/12/2016
Folio de la Solicitud: 00042/ST/IP/2016
Información requerida:
REGUNTA UNO De acuerdo con la "Ley para la protección, apoyo y promoción a la lactancia materna del Estado de México"; en su Capitulo II, Sección I, Articulo 10, Fracción II, Inciso a). Son derechos de las madres, disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia de maternidad hasta por tres meses, con goce medio de sueldo. Por lo anterior, solicito saber si al gozar de dicha "licencia temporal por lactancia materna efectiva" (con goce de medio sueldo); mis prestaciones como aguinaldo, prima vacacional, premio de puntualidad, gratificaciones, etc, se ven disminuidas en su pago total anual. PREGUNTA DOS De acuerdo con la "Ley de trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipio" en su Capitulo IV, Articulo 65, establece que : Las servidoras públicas disfrutarán de un período de lactancia, que no excederá de nueve meses, en el cual tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública convenga con el titular de la institución pública o dependencia o su representante. Por lo anterior solicito saber si al gozar y/o solicitar la "licencia temporal por lactancia materna efectiva" (con goce de medio sueldo), el tiempo del periodo de lactancia de una hora, por nueve meses se ve afectado? o como se manejan estos beneficios para las madres trabajadores del Gobierno del Estado de Mexico.
Respuesta:
Se remite a usted, a través del mismo sistema que utilizó para enviar su petición, la respuesta en los términos en los que dicha unidad lo refiere: “…En relación a la pregunta 1, en la que señala que las madres trabajadoras que gozan de la licencia temporal por lactancia materna efectiva (tres meses con medio sueldo), si se ve afectado el pago de sus prestaciones laborales, ya que éstas se pagan por tiempo efectivo laborado. Artículo 78. Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual, equivalente a 40 días de sueldo base, cuando menos, sin deducción alguna, y estará comprendido en el presupuesto de egresos correspondiente. Dicho aguinaldo deberá pagarse en dos entregas, la primera de ellas previo al primer periodo vacacional, y la segunda a más tardar el día 15 de diciembre. Los servidores públicos que hayan prestado sus servicios por un lapso menor a un año, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo de acuerdo a los días efectivamente trabajados. Y en relación a la pregunta 2 esta es la información: Con respecto si el periodo de lactancia de una hora se ve afectado al gozar de la licencia temporal por lactancia materna efectiva (tres meses con medio sueldo), si se ve afectado ya que el Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal, señala que los servidores públicos podrán gozar, adicionalmente de licencias con goce de sueldo por lactancia de una hora diaria durante nueve meses contados a partir de la conclusión de la licencia por gravidez…” (sic).
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.22 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Fecha Actualización:
09/08/2017
Mostrando 31 al
42 de 42 registros
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