texcoco
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/14
Folio de la Solicitud: 00078/TEXCOCO/IP/2014

Información requerida:

1. El artículo 124 del Bando de Gobierno vigente y aplicable en el Municipio de Texcoco, establece que: “Toda persona remitida por faltas o infracciones al presente Bando o a los Reglamentos, deberá ser presentado inmediatamente ante la Autoridad Administrativa competente; para la aplicación de las sanciones deberá sujetarse al procedimiento previsto en el Reglamento respectivo” a) La solicitud que requiero es que se me informe cuál y que principios jurídicos rigen al procedimiento sancionador al que se hace referencia. b) Qué o cuales son los principios jurídicos que rigen dicho procedimiento. c) Qué y cuáles son las garantías de protección a los derechos humanos que son previstos en ese procedimiento. d) Como se hace valer, por parte de la ciudadanía y de las autoridades, el principio rector de todo procedimiento que indica el “derecho ser oído y vencido en juicio” o ante el procedimiento sancionador al que se hace referencia en el Municipio de Texcoco. e) Solicito se me informe cuales son los mecanismos de defensa con los que cuenta la ciudadanía para para ser representado jurídicamente ante el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, cuando éste califica una falta o infracción administrativa, con la finalidad de que no sean vulnerados los derechos humanos de las o los ciudadanos y de las o los menores infractores. 2. El artículo 120 del Bando de Gobierno del Municipio de Texcoco, en el Estado de México, establece que: “Dentro del ámbito de sus atribuciones el Ayuntamiento, podrá expedir los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.” a) Solicito que, a mi costa, se me dé una copia del Reglamento, así como de todos y cada uno de los acuerdos y circulares vigentes que son aplicados, utilizados, manejados, esgrimidos y que dan fundamento jurídico a las actuaciones del Oficial Conciliador, Mediador y Calificador del Municipio de Texcoco. b) Solicito que se me informe cuáles son las acciones que realiza el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, en el ejercicio de sus facultades, tendientes a hacer valer los ordenamientos jurídicos, a los que tiene obligación de observar, para salvaguardar los derechos humanos establecidos en todos y cada uno de los reglamentos, acuerdos y circulares vigentes en el Municipio de Texcoco. 3. En el Artículo 128 del Bando de Gobierno de Texcoco se prescribe que: “Las faltas o infracciones a las disposiciones contenidas en este Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, se sancionarán atendiendo a la gravedad con: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa; IV. Suspensión temporal; V. Cancelación de permiso o licencia; VI. Clausura temporal; VII. Clausura definitiva; VIII. Arresto administrativo; y IX. Reparación del daño. a) Solicito saber, en específico sobre las atribuciones del Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, del Municipio de Texcoco, cuales son los criterios utilizados por éste, en un procedimiento para conocer, calificar e imponer sanciones por infracciones o faltas administrativas a los ordenamientos municipales. b) Solicito saber del Oficial Conciliador, Medidor y Calificador de Texcoco, dentro del ejercicio de sus facultades y atribuciones, cómo protege, da cabal cumplimiento y hace valer el principio “pro persona”, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos tratados internacionales de los cuales México es parte, atendiendo al control difuso de constitucionalidad y al control de convencionalidad, y en específico a los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San José, mismo que establece el Derecho a la Integridad Personal, pues se infiere que en todo tiempo se debe procurar salvaguardar y proteger el beneficio efectivo más alto de los derechos humanos de las personas, por lo que Oficial Conciliador ésta obligado a analizar los datos proporcionados en la denuncia de una infracción o falta administrativa y las características personales del denunciante y, si lo estima fundado, deberá imponer una de las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 128 del Bando Municipal de Texcoco, imponiendo por principio de cuentas la sanción más baja, que sería la amonestación y en el último de los casos la privación de la libertad en figura de arresto. c) Solicito saber sí en todos los casos el Oficial Conciliador actúa atendiendo el principio “pro persona”. d) Solicito saber en específico, si existe algún reglamento, acuerdo, circular o demás ordenamientos jurídicos municipales, que sirva como protocolo de actuación y que delimiten el actuar para observar y dar la protección más alta a los derechos humanos atendiendo al principio “pro persona” por parte del Oficial Conciliador, Mediador y Calificador de Texcoco e) Solicito saber a qué sanciones de responsabilidad se puede hacer acreedor el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, para el caso en que éste deje de observar el principio “pro persona” f) Solicito saber sí el procedimiento que realiza el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador de Texcoco, para imponer alguna sanción administrativa a un ciudadano o a algún menor de edad, es de carácter sumario, oral y público o sí es privado cuando el Oficial así lo determine, tomando en cuenta las circunstancias del caso. g) Solicito saber del Oficial antes referido en su carácter de Calificador, qué derechos y garantías de audiencia le son concedidas y otorgadas a una persona física, para ser o no considerado un infractor o faltante a los ordenamientos municipales. h) Solicito saber en qué momento procesal el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador de Texcoco, se concreta, de acuerdo al derecho de audiencia, a recibir y desahogar las pruebas que sean pertinentes de cargo y/o de descargo por parte de los probables infractores para que sea dictada la resolución de una calificación de infracción administrativa y, eventualmente se éste en la posibilidad de imponer una sanción al infractor. i) Solicito saber en qué momento se podrán celebrar audiencias adicionales, cuando sea necesario para el desahogo de pruebas o por otras circunstancias, a juicio del Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, de Texcoco, que tiendan a respetar, en todo caso el carácter del procedimiento sancionador. j) Solicito se me informe en que momento procesal van a ser escuchadas, en un procedimiento sancionador las personas físicas o que todo habitante, transeúnte, vecino o avecindado del Municipio de Texcoco tiene para hacer valer la facultad de denunciar ante las autoridades Municipales, los hechos de los cuales tuvieren conocimiento y que fueren presuntivamente constitutivos de infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos de aplicación municipal. k) Solicito saber si el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, de mutuo propio, es quien acusa a una persona física como infractor o que personas tiene el derecho de acusar al infractor. l) Solicito saber en qué casos la Policía Municipal puede ser la parte acusadora en un procedimiento sancionador o sí ésta tiene las facultades para ser parte acusadora en el mismo procedimiento, así mismo solicito saber el fundamento jurídico por el que los agentes Policiacos Municipales se convierten en parte acusadora. m) Solicito saber que libros de registros, actas circunstanciadas o registros de incidencias y novedades está obligado a recabar el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador de Texcoco, pues se infiere que tras la presentación de alguna denuncia de hechos posiblemente constitutivos de infracciones a ordenamientos municipales, se debe hacer del conocimiento del Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, proporcionando los datos personales del denunciante, los medios probatorios que se hubieren ofrecido para demostrar los hechos, el nombre y domicilio del denunciado y cualesquier dato que sean pertinentes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del denunciado. 4. De acuerdo al artículo 136 fracción VII, del Bando Municipal de Texcoco “Se impondrá una multa de 4 a 20 días de salario mínimo vigente en ésta zona económica conmutables por 3 a 15 horas de arresto a quien…” entre otras cosas dice la fracción referida que “Altere el orden realizando actos que ofenden la moral pública, las buenas costumbres” a) Solicito que en términos del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Ayuntamiento de Texcoco y en específico el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, dentro del ejercicio de sus facultades y atribuciones que le son conferidas, me informe cómo se califica o cuales son los criterios para para determinar que una conducta ofende a la moral pública y a las buenas costumbres, atendiendo al control difuso de constitucionalidad y al control de convencionalidad al que están obligadas todas las autoridades para respetar los derechos humanos en términos de los artículos 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como de los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San José. Sin más por el momento quedo a sus órdenes esperando su pronta respuesta.

Respuesta:

SI FUE PROCEDENTE
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

TEXCOCO

Fecha Actualización:

09/07/2015

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/11/14
Folio de la Solicitud: 00167/TEXCOCO/IP/2014

Información requerida:

ACTAS DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, (COPLADEMUN) DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN.

Respuesta:

NO FUE PROCEDENTE
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

TEXCOCO

Fecha Actualización:

13/07/2015

Mostrando 1 al 2 de 2 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
14

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 13 de julio de 2015 09:59, horas
Guadalupe Ramírez Peña Jefe de Unidad Departamental Transparencia
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