Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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180 de 261 registros
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151
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00155/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. XXII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y abstenerse de destruirlos u ocultarlos, dentro de los que destacan los procesos deliberativos y de decisión definitiva; XXIII. Procurar la digitalización de toda la información pública en su poder; XXIV. Orientar y asesorar al solicitante para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
152
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2016
Folio de la Solicitud: 00156/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
SOLICITA EXPEDIENTE DE LA LOTIFICACIÓN EN CONDOMINIO VERTICAL DEL EDIFICIO UBICADO EN PRIVADA ARBOL DE LA VIDA A ESPALDAS DE LA CASA UBICADA ÁRBOL DE LA VIDA 719 COL. BELLA VISTA, SE SOLICITAN CLAVES CATASTRALES DE LOS CONDOMINIOS,Y AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIÓN POSTERIORES AL 2008, PROPIETARIO MIGUEL CALVO
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
153
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2016
Folio de la Solicitud: 00157/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
SOLICITA EXPEDIENTE DE LA LOTIFICACIÓN EN CONDOMINIO VERTICAL DEL EDIFICIO UBICADO EN PRIVADA ARBOL DE LA VIDA A ESPALDAS DE LA CASA UBICADA ÁRBOL DE LA VIDA 719 COL. BELLA VISTA, SE SOLICITAN CLAVES CATASTRALES DE LOS CONDOMINIOS,Y AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIÓN POSTERIORES AL 2008, PROPIETARIO MIGUEL CALVO
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
154
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2016
Folio de la Solicitud: 00158/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Favor de dar copia del recurso ( o recursos) de inconformidad que el municipio haya interpuesto a la resolución 00719/INFOEM/IP/RR/20016 producto dela inconformidad a la solicitud 00012/METEPEC/IP/2016, ante cualquier instancia que proceda A fin de interponer nuestro interés ante la instancia respectiva para el cumplimiento de la misma. Bajo la premisa que el promoviente de esta solicitud somos la misma persona. Cabe mencionar que también los plazos de las entregas de resolucion no ha sido cumplidas. Tampoco se nos ha notificado por este medio u otro respecto al retraso del cumplimiento de la resolución o su impugnación.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
155
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2016
Folio de la Solicitud: 00159/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
acta de matrimonio de los contrayentes Angélica Marengla León Álvarez y Janitzio Alatriste Tobilla. Dicho enlace pudo realizarsse en el mes de diciembre entre los años 1998 y 2000
Respuesta:
--
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
12/04/2017
156
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00160/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
157
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00161/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
informar porque en los contratos que estan en el portal de ipomex tienen borrados los datos del proveedor.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
158
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00162/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito información del personal adscrito a la Séptima Regiduria del Ayuntamiento de Métepec, como son los datos de los servidores públicos, curriculums (en versiones publicas) y credenciales que los acreditan como servidores adscritos a la misma.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
159
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00163/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Derivado del viaje que hiciera la C. Indra Acevedo Valdés, Subdirectora de Regulación al Comercio de la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal del Ayuntamiento de Metepec en días pasados a otro país con la intención de supuestamente promocionar las “Macro Tlanchanas”, solicito se me expida la información y documentación siguiente: 1) Funciones y atribuciones que le competen a la C. Indra Acevedo Valdés; 2) Funciones y atribuciones legales y administrativas de la C. María Magdalena Gutiérrez Cortés, Directora de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal del Ayuntamiento de Metepec; 3) Documento oficial signado por la Dirección y/o quien corresponda a efecto de autorizar la ausencia de la servidora pública a sus actividades laborales; 4) Documento oficial signado por la Dirección y/o quien corresponda a efecto de asignarle la comisión de comercialización y/o patrocinio de las “Macro Tlanchanas”; 5) Derivado de que supuestamente la servidora pública C. Indra Acevedo Valdés se ausentó de sus labores por estar comisionada, y de ser el caso, se requiere se expida documentación que compruebe la asignación de recursos públicos por parte del Ayuntamiento para realizar el viaje que le fue autorizado, documentación en la que deba señalarse: la partida presupuestal y monto económico asignado; 6) Dada la magnitud del viaje en cuestión, se hace muy necesario se expida el acta de cabildo y el acuerdo correspondiente (de ser el caso) de la autorización y/o visto bueno y/o aprobación del cabildo para que esta servidora pública se le fuera autorizado dicho viaje. No omito señalar que si alguno de los documentos e información solicitada no se tiene o no se cuenta con ella, deberá el Comité de Información sesionar para ratificar la ausencia de la misma, anexando el acta de información correspondiente a la respuesta que se emita.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
160
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/07/2016
Folio de la Solicitud: 00164/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito Plan de desarrollo Municipal 2016 y Cedula de Zonificación
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
161
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/07/2016
Folio de la Solicitud: 00165/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: TODA LA INFORMACION QUE SE PIDE ES LA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA O ACTUALIZADA EN EL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2018. El presente requerimiento se encuentra formulado de la siguiente manera: • El texto con negro enuncia lo que por ley el ayuntamiento tiene que hacer, en el texto con rojo se pide la información que se haya generado para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos de las diferentes leyes enunciadas. APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
162
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/07/2016
Folio de la Solicitud: 00167/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Respecto a la solicitud de información 00012/METEPEC/IP/RR/2016 y recurso de inconformidad 00719/INFOEM/IP/RR/2016, respecto a la licencia de funcionamiento al bar La Choperia Metepec, en la cual el consejo del INFOEM por recurso interpuesto el cual fue turnado y revisado por el consejero Javier Martínez Cruz el cual fue votado por unanimidad del Consejo de INFOEM a favor de solicitante, en este caso nosotros, determina se entregue la información solicitada en forma inicial. Nos permitimos solicitar los faltantes, que en el formato de respuesta se entregaron 5 archivos anexos, ejemplo de estos documentos o expedientes son los dictámenes, actas de cabildo, documentos enviados al GEM y otros. Cabe mencionar que al revisarlo están incompletos respecto a la resolución y solicitud inicial, así como al resolutivo, por lo que, de no existir más documentación, anexos o soportes a los mismos, favor de así pronunciarse al respecto. Cabe recordar que esta documentación debería de estar en resguardo de la entidad Municipal, dentro de los expedientes y/o documentos de archivos en trámite (1 año), o archivos de concentración, de las dependencia y funcionarios involucrados o bien en el archivo general (5 años) a cargo del Secretario del ayuntamiento. Por lo que en esta solicitud en alcance al anterior favor de proporcionar el faltante y en caso de que en la búsqueda exhaustiva de la documentación no se encuentre o exista, favor de contestar en esos términos, por los titulares de cada dependencia o instancia involucrada o por el secretario como responsable del acervo documental del ayuntamiento. se anexan los archivos de las respuesta, enviados a traves r el propio sistema.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
163
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/07/2016
Folio de la Solicitud: 00166/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Buenos dias, por medio del presente le solicito las dependencias de gobierno que se encuentran ubicadas en metepec
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
164
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00169/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Por medio de este sistema, me dieron a conocer el inventario general de bienes inmuebles propiedad del H. Ayuntamiento, motivo por el cual quisiera que me informaran lo siguiente: 1. Cual fue el medio de adquisición de propiedad del inmueble ubicado en calle Ignacio Comonfort sin número, fraccionamiento La Providencia y que se considera patrimonio municipal, destinandolo como "Delegación municipal", indicándome para ello si fue a través de un contrato de compraventa, donación, permuta, etc. 2. En qué fecha fue adquirido dicho inmueble por parte del H. Ayuntamiento de Metepec, México. 3. Me puedan adjuntar a su respuesta, copia del contrato o acto por el cual se adquirió dicho inmueble por parte del H. Ayuntamiento de Metepec, México. Muchas gracias por su atención.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
165
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00171/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
1.- Solicito copia de los recibos de nómina por las percepciones ordinarias y extraordinarias que los servidores públicos del ayuntamiento, de la administración municipal y de los organismos descentralizados y desconcentrados, hayan recibido y firmado del primero de noviembre del año dos mil quince al primero de junio del año dos mil dieciséis. 2.- Copia de los documentos que acrediten la competencia laboral del Contralor Municipal y del Tesorero Municipal
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
166
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00168/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
"Buenos días, quisiera que me proporcionaran una copia de la transcripción del acuerdo de cabildo número 336/215 relativo a los acuerdos de afectación de los bienes inmuebles que conforman en patrimonio municipal de Metepec, Estado de México, gracias.
"
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
167
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00170/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Requiero del Ayuntamiento de Metepec la siguiente información, con sustento en las normas de Transparencia vigentes en nuestro país y Estado. 1.-Las Reglas de operación de los programas alimentarios municipales PAS, Mercado a Bajo Costo. 2.-Padrónes de beneficiarios de dichos programas, ajustándose a los criterios para la integración y actualización del padrón de beneficiarios de los programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México. 3.-En el caso de que los programas estén coordinados por un Comité; las Actas de las sesiones que hayan llevado hasta la fecha de la presente solicitud 4.- Las convocatorias para las sesiones de los comités. 5.- El Manual de Organización de la Dirección de Desarrollo Social 6.- La ficha curricular y versión pública de las percepciones que reciben los jefes de departamento, subdirectores o equivalentes así como del titular del área de dicha Dirección 7.-La versión publica del directorio de Delegados Municipales y demás autoridades auxiliares que participen con el Ayuntamiento. Por darle rapidez a la respuesta y envío de información les doy las gracias
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
168
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2016
Folio de la Solicitud: 00172/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
ACUSE DE RECIBIDO DEL FORMATO DE BAJA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL EX SERVIDOR PUBLICO JORGE UBALDO GUILLEN, CLAVE DE ISSEMYM 0008363 QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
Respuesta:
Concluida
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
169
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2016
Folio de la Solicitud: 00173/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
ACUSE DE RECIBIDO DEL FORMATO DE BAJA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL EX SERVIDOR PUBLICO JORGE UBALDO GUILLEN, CLAVE DE ISSEMYM 0008363 QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
Respuesta:
Concluida
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
170
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2016
Folio de la Solicitud: 00174/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito copia de los expedientes de las quejas, auditorias, procedimientos administrativos y en su caso, medios de impugnación que se tengan registrados en la Controlaría Municipal, en los que sea implicado el servidor público ciudadano Marco Antonio Vazquez Nava.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
171
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00175/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito se me entregue vía SAIMEX la versión pública de las actas de juntas de gobierno de enero a julio del año 2016 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
172
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00179/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
"Se anexa solicitud Solicitud de información al Organismo de Agua
Con la finalidad de realizar un estudio de los Sistemas Operadores de Agua en el estado de Morelos, el Centro de Investigación Morelos Rinde Cuentas AC, solicita la siguiente información
1. Número de usuarios o cuantas de agua
2. Número de usuarios y monto de la recaudación anual por año desde el 2010 hasta 2015
3. ¿Cuándo o en qué periodo fueron instalados los medidores inteligentes?
4. ¿Cuántos han sido instalados?
5. ¿Cuál fue el costo por cada medidor?
6. ¿Quién absorbió el costo del medidor, el usuario o el organismo?
7. ¿Cuál es la marca de los medidores?
8. Si la instalación la realizó un proveedor externo
a. Nombre del proveedor
b. Costo de la instalación
c. Solicito el convenio o contrato
9. ¿Cuál fue la extracción anual de agua en el año 2015?
10. ¿Cuál fue el consumo autorizado de extracción por la CONAGUA para el año 2015?
11. ¿Cuántos metros de tubería de agua y de drenaje han sido rehabilitados por año desde el año 2010 al 2015 y que costo ha tenido por año?
12. ¿Cuáles han sido los beneficios administrativos, operativos y financieros para el organismo por la instalación de los medidores?
13. ¿Cuáles han sido los beneficios para los ciudadanos?
14. ¿Cuáles han sido los ingresos anuales desde que se establecieron?
15. ¿Cuál es el porcentaje de la población que tiene servicio continuo de abastecimiento de agua?
16. ¿Cuál ha sido el monto de la inversión en mantenimiento de tuberías de agua y de drenaje de manera anual desde el año 2010 al 2015?
17. Longitud en metros o kilómetros de la red de agua potable
18. Longitud en metros o kilómetros de la red de drenaje
19. Longitud en metros o kilómetros de la red de agua potable a la que se le ha dado mantenimiento en los últimos 5 años
20. Longitud en metros o kilómetros de la red de drenaje
21. a la que se le ha dado mantenimiento en los últimos 5 años
Gracias
"
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
173
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00182/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito el plano catastral editable en digital del pueblo de San Jerónimo Chicahualco, municipio de Metepec, Estado de México, el cual el cual contenga la delimitación del pueblo en comento.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
174
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00183/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito correo electrónico oficial delas siguientes dependencias: Tesorería Municipal, Presidencia Municipal, Contraloría Municipal, Obras Públicas, Desarrollo Económico, Secretaria del Ayuntamiento, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Transito, DIF, Organismo de Agua, Servicios públicos o Urbanos, Desarrollo Urbano, Ecología, Sindicatura(as) y Regidurías; favor de incluir las direcciones de área, subdirecciones y jefaturas u otra que por su relevancia en trámites y servicio sea importante: En cada correo favor de describir lo siguiente: 1.-Correo electrónico (nombre@dominio) 2.- nombre de la dependencia usuaria o unidad administrativa 3.- titular responsable de la dependencia o unidad administrativa 4.- usuario de la cuenta si el titular no la opera directamente. Nota: si no cuenta el municipio con un dominio propio, el correo que cada dependencia, unidad administrativa u oficina de servidores públicos use de manera oficial o semioficial para sus operaciones; en caso de contar con más de un correo favor incluirlos.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
175
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00176/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
UBICACIONES DE OFICINAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN METEPEC
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
176
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00177/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
ESTOY SOLICITANDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DE SU MUNICIPIO
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
177
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00178/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito respetuosamente, al H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, me sea entregada por este medio, la relación de personas que durante los últimos cuatro meses de este mismo año 2016 (es decir de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2016) solicitaron al Secretario del mismo Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, les fuera extendida alguna CONSTANCIA DE COMPROBACIÓN DE RESIDENCIA EFECTIVA EN EL MISMO MUNICIPIO; dentro de dicha relación o lista de personas se SEÑALE EL NOMBRE Y EL TIEMPO QUE EN SU CASO FUE ASENTADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A PETICIÓN DE CADA SOLICITANTE ASI COMO EL DOCUMENTO PRESENTADO OBLIGATORIAMENTE PARA COMPROBAR DICHA RESIDENCIA POR CADA UNA DE ESAS PERSONAS; de igual manera me sea entregada digitalmente copia simple de cada una de las constancias referidas en dicha relación, de acuerdo a las características que para estos documentos públicos establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
178
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00180/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
"Solicito conocer la cifra recaudada en pesos M.N. en el año 2015 y lo recaudado a la fecha en 2016 por concepto de licencias de funcionamiento o el trámite símil correspondiente a obtener la autorización del municipico a una persona física o moral para desarrollar actividades mercantiles consideradas por la Ley del Estado de México, mismas que incluyan negocios de bajo, mediano y alto impacto, o riesgo.
"
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
179
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00181/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
Solicito, copia del padrón de beneficiarios de las despensas que haya otorgado el municipio del primero de enero de 2016 al 29 de julio de 2016, a través de sus dependencias.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
180
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2016
Folio de la Solicitud: 00184/METEPEC/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO CONOCER LA NOMINA DE TODOS LOS ORGANISMOS DESENTRALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE METEPEC, EN VERSION PUBLICA, SUELDO BRUTO, DEDUCCIONES Y SUELDO NETO. DE TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHOS ORGANISMOS. ASI COMO LA NOMINA DEL 30 JULIO DE 2016 DEL AYUNTAMIENTO DE METEPEC, TAMBIEN EN VERSION PUBLICA. SI SE PUEDE EN UNA BASE DE DATOS.
Respuesta:
Concluida
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
--
Fecha Actualización:
16/05/2017
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