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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 841 al 870 de 906 registros

841

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/07/2013
Folio de la Solicitud: 00841/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito me informe de conformidad con las evaluaciones aplicadas al personal de organos centrales en el año 2012, el número de personas que estuvieron en el rango de cada calificación. Así mismo por cuanto hace a las evaluaciones presentadas al personal de organos desconcentrados en el año 2012. Quiero que me digan cuantos porcentaje y calificación Por ejemplo 10 personas que representan un porcentaje del 1% tuvieron 10 .......................................................................................................cuantas 9 cuantas 8 y así sucesivamente.

Respuesta:


Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

08/07/2013

842

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/07/2013
Folio de la Solicitud: 00842/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito de la manera más atenta información para saber a qué distrito electoral pertenezco. Vivo en un limite electoral muy complejo y también me gustaría saber entre que otros distritos electorales se encuentra mi domicilio.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ANEXO ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE CROQUIS CON LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO EN LA SECCIÓN ELECTORAL, EL MUNICIPIO Y EL DISTRITO ELECTORAL LOCAL, EL CUAL SE ENCUENTRA GEOREFERENCIADO EN EL MARCO DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. EN EL CROQUIS QUE SE REMITE PODRÁ USTED OBERVAR QUE SU DOMICILIO SE UBICA EN EL DISTRITO ELECTORAL LOCAL No. XXXVII CON CABECERA EN TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO; Y POR LO QUE SE REFIERE A LAS COLINDANCIAS DE ESE DISTRITO CON RESPECTO A OTROS, ESTAS SON LAS SIGUIENTES: Al Norte: colinda con el Distrito Local Electoral No. XXXVIII de Coacalco. Al Sur: colinda con el Distrito Federal. Al Oriente: colinda con el Distrito Local Electoral No. XXI de Ecatepec. Al Poniente: colinda con el Distrito Federal y parte del Distrito Local Electoral No. XVIII de Tlalnepantla.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

02/09/2013

843

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00845/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Respecto de la participación ciudadana; tienen algún reglamento o ley al respecto, cual es? o están trabajando en la elaboración de ley o reglamento de referente a este tema? cuales son los planes o programas que han realizado en el estado de México, respecto de la participación ciudadana, tienen algún plan de desarrollo para el tema en cuestión? o las actividades que han realizado y/o desarrollado relacionado a este tema. la información la solicito mediante esta vía electrónica sin mas por el momento agradezco la atención prestada esperando su pronta respuesta

Respuesta:

Respecto de la Participación ciudadana; ¿tienen Algún reglamento o ley al respecto? O ¿están trabajando en la elaboración de ley o reglamento referente a ese tema? Respecto a la participación ciudadana, el Estado de México no tiene una ley que regule, de manera específica, la forma de participación de los ciudadanos; y la actuación del Instituto Electoral del Estado de México para promover y desarrollar acciones que motiven la participación, se basa en lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México y los Programas de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, aprobado por el Consejo General del propio Instituto. ¿Cuáles son los planes o programas que han realizado en el Estado de México, respecto de la participación ciudadana? ¿Tienen algún plan de desarrollo para el tema en cuestión? O las actividades que han realizado y/o desarrollado relacionados con el tema. El Instituto Electoral del Estado de México desarrolla de manera periódica las tareas inherentes a la participación, incluidas en el Programa Anual de Actividades correspondiente, así como en los Programas de Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática, Educación Cívica y Desarrollo de la Democracia, aprobados por su Consejo General, en los que se incluyen actividades que promueven la participación de los habitantes del Estado, de los diferentes grupos de edad, desde niños de preescolar hasta universitarios, incluyendo a las organizaciones sociales. Estas actividades se pueden consultar en los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en las siguientes ligas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/anexos/anexo%20015.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/anexo/anexo_a148_11.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

Fecha Actualización:

15/10/2013

844

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00846/IEEM/IP/2013

Información requerida:

¿Quién es mi representante como Diputado Federal en la H. Cámara de Diputados?

Respuesta:

Con relación a su atenta solicitud de información hago de su conocimiento que la competencia de este Órgano Electoral queda circunscrita exclusivamente al Estado de México, de manera local, no federal, de la que se ocupa el Instituto Federal Electoral, sugiriéndole atentamente, si así lo juzga conveniente, acuda a la página web de dicho Órgano Electoral en solicitud de la Información que requiere o ante la página web de misma Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por ser materia de su competencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Incompetencia

Fecha Actualización:

02/09/2013

845

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00847/IEEM/IP/2013

Información requerida:

¿Quién es mi representante como Diputado Local en el Congreso del Estado de México?

Respuesta:

Con relación a su atenta solicitud de información hago de su conocimiento, que se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, disponible para consulta y en su caso reproducción en nuestra página web en la liga RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2012, localizable en los recuadros movibles que aparecen inmediatamente después del icono INSTITUTO TRANSPARENTE, que al dar click en las flechas laterales recorre cada uno de ellos hasta encontrar el que se indica, que contiene la información por usted solicitada, que es del tenor literal siguiente: Distrito XXXVII Tlalnepantla; Diputado Propietario: Amador Monroy Estrada; Diputado Suplente: Jorge Manriquez Vázquez, de la Coalición PRI-PVEM-NA
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

02/09/2013

846

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00848/IEEM/IP/2013

Información requerida:

necesito saber: de cada seccion electoral del estado de mexico, cuales son las cifras oficiales de la lista nominal de la eleccion del año 2009 y del año 2012. por seccion electoral o de ser posible por casilla

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENEN: EL ESTADÍSTICO DE LISTA NOMINAL POR SECCIÓN ELECTORAL CON CORTE AL 18 DE MAYO DEL AÑO 2009, Y POR CASILLA INSTALADA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE JULIO DEL AÑO 2009. EL ESTADÍSTICO DE LISTA NOMINAL POR SECCIÓN ELECTORAL CON CORTE AL 15 DE MAYO DEL AÑO 2012, Y POR CASILLA INSTALADA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 DE JULIO DEL AÑO 201
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

02/09/2013

847

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2013
Folio de la Solicitud: 00849/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Estadisticas del Padrón Electoral y Lista Nominal utilizada en las elecciones municipales del 2006 y 2009 en el Estado de México, desagregada por sección electoral.

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENEN: EL ESTADÍSTICO DE PADRÓN ELECTORAL Y LISTA NOMINAL POR SECCIÓN ELECTORAL CON CORTE AL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, UTILIZADA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 12 DE MARZO DE 2006. EL ESTADÍSTICO DE PADRÓN ELECTORAL Y LISTA NOMINAL POR SECCIÓN ELECTORAL CON CORTE AL 18 DE MAYO DE 2009, UTILIZADA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE JULIO DE 200
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

02/09/2013

848

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2013
Folio de la Solicitud: 00850/IEEM/IP/2013

Información requerida:

A. Información estadística de la población, por región y municipio objetos del monitoreo y del MESECVI (Indicadores del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará): 1. Eficacia y oportunidad de los procedimientos judiciales a) Número de órdenes de protección otorgadas en los últimos 5 años en casos de violencia contra las mujeres, con respecto al número de órdenes de protección demandadas. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Número de médico/as legales o forenses habilitadas/os por cada 100.000 mujeres y niñas, en los últimos 5 años. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. 2. Acceso de las mujeres a la justicia y servicios especializados 2.1. Acceso de las mujeres a la justicia a) Conocimientos de las mujeres sobre sus derechos y la existencia de la Ley de Violencia contra las Mujeres (federal y local). ¿S/N, cómo se mide? Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Existencia de instancias receptoras de denuncias en cada municipio o localidad. En caso de existir, cuáles son y cuántas hay. ¿S/N, cuáles son? c) Existencia de programas de patrocinio jurídico gratuito. ¿S/N, cuáles son? d) Existencia de líneas telefónicas de emergencia gratuitas, dispuestas por el Estado, disponibles en todo el país con 24 horas de cobertura para dar orientación a las mujeres afectadas por la violencia. De existir, proveer el número de mujeres atendidas en los últimos 5 años. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. e) Los procedimientos judiciales garantizan la presencia de un traductor/a para las mujeres indígenas o que no hablen el idioma oficial. ¿S/N, cómo se mide? f) Los procedimientos judiciales cuentan con medidas que garanticen la seguridad de las mujeres víctimas de violencia y la de las y los testigos. ¿S/N, cómo se mide? 2.2. Existencia y acceso de las mujeres a servicios especializados a) Existencia de programas de salud públicos destinados a mujeres víctimas de violencia. De existir, especificar cuáles son. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Existencia de servicios jurídicos públicos o apoyados por el Estado, especializados en mujeres afectadas por la violencia. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. 2.3. Utilización y acceso a los servicios por parte de las mujeres a) Porcentaje de mujeres que sufren violencia en los últimos 5 años que demandan atención en relación al total de mujeres que sufren violencia. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Existencia de protocolos de atención integral en casos de violencia contra las mujeres. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. 2.4. Calidad de los servicios a) Tiempo promedio transcurrido entre el inicio de la violencia hasta el primer contacto de la víctima con una institución o establecimiento que preste atención a las mujeres afectadas por la violencia. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. 2.5. Indicadores sobre obligaciones de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la legislación y políticas públicas que enfrentan la violencia contra las mujeres a) Existencia en la legislación de sanciones penales y/o administrativas a funcionarios/as públicos/as que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres. ¿S/N, Cuáles? b) Existencia de programas de formación para los/as funcionarios/as públicos/as que tratan directamente con personas que sufren violencia. Distinguir datos por región y municipio. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. 3. Indicadores de información y estadísticas sobre violencia contra las mujeres a) Existencia de registros en la policía sobre denuncias por violencia contra las mujeres y publicación de los datos. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. b) Existencia de registros en los tribunales y fiscalías sobre denuncias por violencia contra las mujeres y publicación de los datos. ¿S/N, Cuáles? c) Existencia de registros en los sistemas de salud sobre la atención en violencia contra las mujeres y publicación de los datos. ¿S/N, Cuáles? d) Número de mujeres víctimas de violencia en los últimos 5 años, por edad, estado civil, tipos de violencia y ubicación geográfica. e) Número de procesos por violencia contra las mujeres, con respecto al total de denuncias por violencia contra las mujeres en los últimos 5 años. f) Número de procesos en los últimos 5 años sentenciados por violencia contra las mujeres, con respecto al total de las denuncias realizadas. g) Número de mujeres víctimas de feminicidio en los últimos 5 años por edad, estado civil, causa de muerte, y ubicación geográfica. h) Número de procesos de feminicidio sentenciados en los últimos 5 años con respecto al total de casos registrados. B. Información que visibilice el fenómeno de la violencia contra las mujeres rurales dentro del ámbito familiar y social en el Estado de México. 1. Número de mujeres y mujeres que viven en zonas rurales en el Estado de México que han sufrido violencia en los últimos 5 años por condiciones de género, edad y discapacidad. 2. Número de órdenes de protección otorgadas en los últimos 5 años en casos de violencia contra las mujeres, con respecto al número de órdenes de protección demandadas. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 3. Los procedimientos judiciales cuentan con medidas que garanticen la seguridad de las mujeres víctimas de violencia y la de las y los testigos. ¿S/N y cuáles? 4. Existencia en la legislación de sanciones penales y/o administrativas a funcionarios/as públicos/as que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres. ¿S/N y cuáles? 5. Sanciones aplicadas a funcionarias/os públicas/os por no aplicar la normativa sobre violencia contra las mujeres. ¿S/N y cuántas? 6. Número de procesos por violencia contra las mujeres, en los últimos 5 años, con respecto al total de denuncias por violencia contra las mujeres. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 7. Número de procesos de feminicidio sentenciados en los últimos 5 años con respecto al total de casos registrados. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 8. Principales delitos de género cometidos en los últimos 5 años contra mujeres, información estadística relativa al número de denuncias y procesos de los siguientes delitos, distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana: 1. Violencia familiar 2. Lesiones dolosas 3. Abuso sexual 4. Violación 5. Homicidio doloso 6. Hostigamiento sexual 7. Abandono de persona 8. Tentativa de homicidio 9. Tentativa de violación 10. Lenocinio Y clasificar con base en los siguientes criterios: 1. Gravedad de los hechos: agravantes, uno o más delitos. 2. Momento de intervención judicial. 3. Persona que comete la agresión. 4. Persona que refiere el caso: autoridad o particular. 5. Lugar donde suceden los hechos. 6. Requerimiento de servicios integrales, S/N. 7. Nivel socioeconómico, edad, sexo y grado de instrucción de víctima y victimario. 9. Denuncias en los últimos 5 años por violencia de género en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: • Número de denuncias presentadas en los últimos 5 años • Número de denuncias retiradas en los últimos 5 años • Persona denunciante - Persona que sufre violencia • Sí/No • Relación con la persona que sufre violencia: - ninguna - familiar: tipo - vecino/a - conocido/a • Características socio demográficas de la persona que sufre violencia. • Persona denunciada: • Relación con la persona que sufre violencia • Cónyuge • Ex cónyuge • Compañero/a • Ex compañero/a • Novio/a • Ex novio/a • Características socio demográficas de la persona denunciada. • Tipo de violencia denunciada: • Física • Lesiones -Sí -Leves -Graves -Muy graves • Discapacidad • No • Psíquica • Sexual • Lesiones – Sí - Leves - Graves - Muy graves • Detenciones por violencia de género • Datos de la detención, fecha y lugar. • Características socio demográficas del detenido. • Posesión de armas (legales o ilegales). • Vínculo afectivo entre denunciante y persona que sufre violencia (cónyuge, excónyuge, pareja, ex-pareja. Con convivencia o no) 10. Asistencia social 1. Mujeres que sufren violencia de género usuarias de centros asesores y servicios de información. Número de usuarias en los últimos 5 años según titularidad de los centros y servicios. Características socio demográficas de las usuarias y localización geográfica. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 2. Número de usuarias de servicios psicológicos de orientación dirigidos a las mujeres víctimas de violencia. Características socio demográficas de las mujeres y localización geográfica. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 3. Número de usuarias de servicios de telefónicos. Características socio demográficas de las mujeres. Localización geográfica. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 11. Salud 1. Número de personas que sufren violencia de género atendidas en los últimos 5 años. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 2. Número de mujeres víctimas de violencia de género atendidas en los últimos 5 años. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana: a. En hospitales b. En centros de salud. c. En centros de salud mental. 3. Características socio demográficas de las mujeres atendidas. 4. Tipo de violencia 5. Aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de violencia en contra de las mujeres. S/N. 6. Mortalidad materna en los últimos 5 años. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana y señalar la causa de la muerte. 12. Número de asistencias jurídicas en los últimos 5 años contra el abandono e incumplimiento de obligaciones alimenticias en donde el sujeto activo es una mujer, especificando el lugar de residencia de la misma. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 13. Número de atenciones integrales en los últimos 5 años a mujeres rurales víctimas de violencia intrafamiliar y sexual con la instrumentación de terapias psicológicas de recuperación, asesorías legales y orientación. C. Acciones y programas de gobierno del Estado de México que para el combate se han creado, enfocados en las áreas de justicia, salud, educación, derechos humanos y desarrollo social: 1. Acciones y programas realizados por esta institución en el 2012 y en el 2013 para combatir la violencia en contra de las mujeres, tomando en cuenta tres variables: Municipios rurales en el Estado de México; Municipios con menores índices de desarrollo Humano y Municipios con población indígena. 2. 1. Lista de políticas/programas/acciones realizados por esta institución en el 2012 y en el 2013 para dar cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.2 Todos los programas, talleres y servicios brindados por esta institución en el 2012 y en el 2013 a las mujeres rurales en alto estado de vulnerabilidad. 2.3 Tipos y número de servicios de atención brindados por esta institución en el 2012 y en el 2013 en torno a las mujeres víctimas de violencia en el Estado de México. 3. Lista y resultados de evaluaciones internas y externas realizadas en el 2012 y en el 2013 sobre la calidad del servicio brindado a las víctimas, las personas denunciantes y sus testigos. 4. Existencia de líneas telefónicas de emergencia gratuitas, dispuestas por el Estado, con 24 horas de cobertura para dar orientación a las mujeres afectadas por la violencia. De existir, proveer el número de mujeres atendidas en los últimos 5 años y distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 5. Existencia de programas públicos destinados a empoderar a las mujeres víctimas de violencia. De existir, especificar cuáles son. 6. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN. PROCESOS DE FORMACIÓN DE RECURSO HUMANO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 1. Número de cursos, talleres o seminarios impartidos en los últimos 5 años por esta institución y Nº de cursos específicos de violencia de género. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 2. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución orientados a la formación del tratamiento de las personas que sufren violencia. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 3. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución orientados a la formación del tratamiento de agresores. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 4. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución dirigidos a orientar a la familia de la persona que sufre violencia. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 5. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución dirigidos a orientar a la familia del agresor. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 6. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución dirigidos a orientar la intervención con hijas e hijos de persona que sufre violencias de violencia. 7. Nº de talleres, cursos, seminarios, en los últimos 5 años por esta institución con otro tipo de orientación. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 8. Nº de cursos no específicos de la violencia de género en los últimos 5 años por esta institución en los que ésta constituye un módulo de los mismos. 9. Capacitación interna sobre derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, en los últimos 5 años por esta institución. S/N, duración. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 10. Copia de Manuales y/o Reglamentos de Atención a los Usuarios. 11. Listado de cursos y capacitaciones en los últimos 5 años al personal que tiene trato directo con usuarias/os. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 12. ¿Se aborda el problema de formación dirigida a abordar la violencia de género hacia mujeres con discapacidad? 13. ¿Se aborda el problema de formación dirigida a abordar la violencia de género hacia mujeres mayores? 14. Incentivos en los últimos 5 años al personal respecto a los resultados en las evaluaciones y la asistencia a la capacitación. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 15. Entidad organizadora / financiadora: Gobierno Federal, Gobierno estatal, Gobierno municipal, Mixto, Universidades, Otro tipo de asociaciones 16. Personas destinatarias de los cursos 17. Número de personas destinatarias 18. Sexo de personas destinatarias 19. Tipo de profesionales a los que se dirigen los cursos 20. Carácter de los cursos: obligatorio o voluntario 21. Profesionales que imparten los cursos : Número de profesionales , Sexo de los/as profesionales. 22. Evaluación de los cursos, seminarios, talleres y medidas tomadas: Tipo de evaluación: cualitativa, cuantitativa, mixta. 23. Nº de cursos/ seminarios en materia de igualdad en los últimos 5 años impartidos por esta institución. Distinguir si el destinatario es la autoridad o la ciudadanía. 24. ¿Es la formación en violencia de género o en igualdad de género materia obligatoria en los cursos formativos iníciales de los cuerpos policiacos? 25. Nº de horas / créditos de los cursos dedicadas a la violencia de género. 26. Nº de participantes, Mujeres, Hombres 27. Nivel o contexto educativo al que se han dirigido los cursos, seminarios o programas: Educación de personas adultas, Educación universitaria, Bachillerato, Educación Primaria o Educación preescolar. 28. Número de actividades colectivas para la prevención de la violencia contra las mujeres (talleres, cursos, pláticas, brigadas de difusión, video debates, conferencias, mesas informativas, entre otras) y número de beneficiarios por sexo. 29. Número de promotoras y promotores (por sexo), capacitados en materia de prevención de la violencia y derechos sexuales y reproductivos, con las siguientes temáticas: 1) género, juventudes y ciudadanía; 2) derechos humanos de las y los jóvenes; 3) derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes; 4) prevención de la violencia; 5) la resiliencia en los grupos juveniles. 30. Nº de campañas en los últimos 5 años de sensibilización y frecuencia de las campañas: En TV, En radio, En anuncios en periódicos y revistas, En carteles y pósteres, En folletos, En páginas web, Otros 31. Tipos y número de políticas sociales, sanitarias —incluida la salud mental—, educativas y económicas en los últimos 5 años dirigidas específicamente a la prevención del delito con objeto de reducir la victimización y alentar la asistencia a las víctimas que la necesiten. 32. Tipos y número de acciones de asesoría y seguimiento para la realización de brigadas de difusión de la Red de Mujeres por una Vida Libre de Violencia. 33. Tipos y número de políticas en los últimos 5 años para promover los esfuerzos de la comunidad y la participación de la población en la prevención del delito. 34. Existencia de códigos de conducta y normas éticas, en particular de los criterios internacionales para los funcionarios públicos, inclusive el personal encargado de hacer cumplir la ley, el correccional, el médico, el de los servicios sociales y el militar. 35. Tipos y número de acciones para el acceso a la justicia y el trato justo de aquella, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia social. 36. Presupuesto anual para el 2012 y 2013 destinado a campañas dirigidas a mujeres para prevenir la violencia en el Estado de México. 37. Presupuesto anual para 2012 y 2013 destinado y ejercido a capacitación del personal en temas de Género, violencia y/o Derechos Humanos. 38. Acciones de difusión de programas y servicios que ofrece la institución en 2012 y 2013. 39. Tiempos de espera para que las o los usuarios reciban atención. 40. Nombre y tipo de evaluaciones externas que se han hecho sobre calidad de los servicios, en el 2012 y de enero a agosto de 2013, y evaluaciones internas sobre la calidad de los servicios en el 2012 y de enero a agosto de 2013 junto con los resultados obtenidos en ambos casos.

Respuesta:

Estimado solicitante: Recibimos su escrito, mediante la cual requiere que este Instituto Electoral conteste un cuestionario sobre temas de violencia de género; al respecto se le informa lo siguiente: 1. El Instituto Electoral del Estado de México es un organismo público autónomo, que tiene a su cargo las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, la capacitación y educación cívica, geografía electoral y demarcación distrital, esto de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Código Electoral del Estado de México. Por su parte, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que los sujetos obligados sólo están constreñidos a entregar la información que obre en sus archivos. Por lo anterior, este Instituto Electoral no es competente para atender la solicitud, ya que no cuenta en sus archivos con información sobre temas de violencia de género. 2. Con el fin de orientar al particular, puede dirigir su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México o al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, quienes pueden tener información al respecto. 3. No se omite mencionar que su requerimiento no es una solicitud de acceso en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; lo anterior, con base en que el propio artículo 41, el cual establece que los sujetos obligados no están constreñidos a procesar información, como se solicita –contestar un cuestionario-, por lo que se le sugiere, solicite los documentos fuente que puedan atender cada uno de los puntos de su interés-, ya que ésta es una ley de acceso a documentos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Incompetencia

Fecha Actualización:

02/09/2013

849

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2013
Folio de la Solicitud: 00851/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Nombre de los Representantes del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de México. Les pagan o tienen algún apoyo económico? ¿Quien, ademas de los Representantes, tiene algún cargo o puesto en la representación del Partido Acción Nacional. Por los servicios que prestan, ¿tienen alguna remuneración? ¿Tienen seguridad social? ¿Quien designa y en base a que, a los representantes del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de México? ¿De quien dependen, dentro de la estructura del Partido Acción Nacional, los representantes? ¿Quién nombró a los actuales Representantes?

Respuesta:

Se anexa la respuesta del partido político
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

850

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2013
Folio de la Solicitud: 00852/IEEM/IP/2013

Información requerida:

me podrían proporcionar las listas por partidos que registraron candidatos a diputados plurinominales en 1996 para el Congreso local del Estado de México.

Respuesta:

Me refiero a su atenta solicitud de información y hago de su conocimiento que este Órgano Electoral corresponde su fecha de creación a la misma del Código Electoral del Estado de México en el año de 1996; de acuerdo con su valor histórico, los Acuerdos anteriores al año 2000 no se encuentran publicados en nuestra página web para consulta y reproducción, razón por la cual adjunto al presente el texto integro del Acuerdo que contiene la información por usted solicitada. No omito mencionarle que se adjunta también en archivo electrónico para su consulta, El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente: ACUERDO N° 44 Registro de Candidatos a Diputados a la LIII Legislatura por el Principio de Representación Proporcional CONSIDERANDO I.- Que la LII Legislatura del Estado, en uso de las facultades que le confieren el artículo 61 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México convocó, dentro del término que establece el artículo 26 del Código Electoral del Estado, a los ciudadanos del Estado de México, a participar en las elecciones a diputados por el principio de representación proporcional, expidiendo el decreto número 155. II.- Que el mencionado decreto donde se contiene la convocatoria a elecciones se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día 22 de agosto del año en curso, señalándose en la misma, que el plazo para solicitar el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, sería del 13 al 27 de septiembre del año en curso. III.- Que el Instituto Electoral del Estado, en cumplimiento del último párrafo del artículo 147 del Código Electoral del Estado, difundió en la prensa local y nacional, la fecha de apertura del registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y el plazo a que se refiere el artículo 147 fracción IV del Código Electoral del Estado. IV.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con el artículo 95 fracción XIX del Código Electoral del Estado, tiene la atribución para registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional. V.- Que los Partidos Políticos conforme lo establecen los artículos 51 fracción I y 145 del Código Electoral del Estado, tienen el derecho a postular candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y solo corresponde a ellos, en forma exclusiva, solicitar el registro a cargos de elección popular. VI.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 y el Código Electoral del Estado, en sus artículos 15 y 16 señalan los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para ser elegibles como candidatos propietarios y suplentes a diputados por el principio de representación proporcional. VII.- Que todos los Partidos Políticos que actúan legalmente con registro en el Estado, presentaron ante el Consejo General, en tiempo y forma las listas de 3 candidatos propietarios y suplentes a que se refiere el artículo 22 del Código Electoral del Estado, solicitando el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, acompañadas de la documentación probatoria de los requisitos legales, para ser elegibles a esos cargos. VIII.- Que el Instituto Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 148 y 149 del Código Electoral del Estado, llevó a cabo la revisión de los requisitos de elegibilidad de cada uno de los candidatos postulados por los nueve partidos políticos, cumpliendo todos ellos, con las previsiones legales que se señalan en el considerando VI de este acuerdo. En razón de lo anterior: UNICO.- Procede registrar y se registran las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la LIII Legislatura del Estado de México, para la elección ordinaria de diputados que se efectuara el día 10 de noviembre de 1996, integrada por los ciudadanos que fueron postulados y registrados por los Partidos Políticos, que se señalan en el anexo de este acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, para dar cumplimiento al artículo 150 del Código Electoral del Estado. SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y a los Consejos Distritales Electorales, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de septiembre de 1996. A T E N T A M E N T E EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS ANEXO UNICO DEL ACUERDO N° 44 PAN PROPIETARIOS SUPLENTES LIONEL FUNES DIAZ EVARISTO HILARIO BENITEZ ROSAS JUAN CARLOS NUÑEZ ARMAS GABINO JASSO AGUIRRE ASTOLFO VICENCIO TOVAR KARINA ADAME RIVERA PRI PROPIETARIOS SUPLENTES ROBERTO RUIZ ANGELES JOSE ROSARIO MENDOZA MIRANDA PEDRO ALBERTO SALAZAR MUCIÑO JORGE ALBERTO DIAZ GALINDO HUERTADO AURELIO NAVA GONZALEZ MANUEL DIAZ SEVERINO PRD PROPIETARIOS SUPLENTES JOSE LUIS JAIMES CORREA MARGARITA CHINCOYA RODRIGUEZ F. ROSENDO MARIN DIAZ SERVANDO BAÑOS CORTES JAVIER SALINAS NARVAEZ NESTOR LECONA HERNANDEZ PC PROPIETARIOS SUPLENTES MAX AGUSTIN CORREA HERNANDEZ ROBERTO ARZATE HERNANDEZ DOMITILO GUZMAN VILLEGAS RUTILO ROJAS HERNANDEZ DAVID GONZALEZ MAGAÑA JOEL HERNANDEZ SALAZAR PT PROPIETARIOS SUPLENTES JOAQUIN HUMBERTO VELA GONZALEZ RAFAEL MUCIÑO PEGUERO RENATO ANTONIO CEBALLOS CASTILLO ADRIANA ASCENCIO GARCIA LIBRADA HERNANDEZ GARCIA TOMAS SALGADO SALINAS PVEM PROPIETARIOS SUPLENTES NATALIA ESCUDERO BARRERA JESUS LEON CANDIA CARLOS CADENA CORONA GLORIA CADENA AMACOSTA JOSE LUIS ANGEL CASTILLO MARIA GUADALUPE JIMENEZ ESQUIVEL PPS PROPIETARIOS SUPLENTES CARMEN MERCADO TELLEZ DANIEL AVALOS ENRIQUEZ EVA JIMENEZ AVILA MARCO ANTONIO ALBA GUTIERREZ JUAN PEREZ ARVIZU JOSE CRUZ NUÑO MEJIA PDM PROPIETARIOS SUPLENTES FRANCISCO MORENO CRUZ SABINO GARCIA BAUTISTA ANGEL VAZQUEZ JIMENEZ MARTIN FLORES LOPEZ BEATRIZ PATRICIA LORENZO JUAREZ TIBURCIO SALGADO LUNA PPM PROPIETARIOS SUPLENTES UBALDO DE LA ROSA RODRIGUEZ MA. ELENA VILCHIS TENORIO MARIO PEREZ BALTAZAR LUIS OSORIO CABELLO PABLO DE LA CRUZ AVILES JUAN GARCIA TRINIDAD. Ver C:\Users\IEEM\AppData\Local\Temp\IEEM - Acuerdos del Consejo General.htm
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

02/09/2013

851

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/08/2013
Folio de la Solicitud: 00856/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Deseo me proporcionen las listas por partidos de candidatos a diputados locales de representación proporcional de 1996 en el Estado de méxico

Respuesta:

Me refiero a su atenta solicitud de información y hago de su conocimiento que este Órgano Electoral corresponde su fecha de creación a la misma del Código Electoral del Estado de México en el año de 1996; de acuerdo con su valor histórico, los Acuerdos anteriores al año 2000 no se encuentran publicados en nuestra página web para consulta y reproducción, razón por la cual adjunto al presente el texto integro del Acuerdo que contiene la información por usted solicitada. No omito mencionarle que se adjunta también en archivo electrónico para su consulta, El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente: ACUERDO N° 44 Registro de Candidatos a Diputados a la LIII Legislatura por el Principio de Representación Proporcional CONSIDERANDO I.- Que la LII Legislatura del Estado, en uso de las facultades que le confieren el artículo 61 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México convocó, dentro del término que establece el artículo 26 del Código Electoral del Estado, a los ciudadanos del Estado de México, a participar en las elecciones a diputados por el principio de representación proporcional, expidiendo el decreto número 155. II.- Que el mencionado decreto donde se contiene la convocatoria a elecciones se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día 22 de agosto del año en curso, señalándose en la misma, que el plazo para solicitar el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, sería del 13 al 27 de septiembre del año en curso. III.- Que el Instituto Electoral del Estado, en cumplimiento del último párrafo del artículo 147 del Código Electoral del Estado, difundió en la prensa local y nacional, la fecha de apertura del registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y el plazo a que se refiere el artículo 147 fracción IV del Código Electoral del Estado. IV.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con el artículo 95 fracción XIX del Código Electoral del Estado, tiene la atribución para registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional. V.- Que los Partidos Políticos conforme lo establecen los artículos 51 fracción I y 145 del Código Electoral del Estado, tienen el derecho a postular candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y solo corresponde a ellos, en forma exclusiva, solicitar el registro a cargos de elección popular. VI.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 y el Código Electoral del Estado, en sus artículos 15 y 16 señalan los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para ser elegibles como candidatos propietarios y suplentes a diputados por el principio de representación proporcional. VII.- Que todos los Partidos Políticos que actúan legalmente con registro en el Estado, presentaron ante el Consejo General, en tiempo y forma las listas de 3 candidatos propietarios y suplentes a que se refiere el artículo 22 del Código Electoral del Estado, solicitando el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, acompañadas de la documentación probatoria de los requisitos legales, para ser elegibles a esos cargos. VIII.- Que el Instituto Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 148 y 149 del Código Electoral del Estado, llevó a cabo la revisión de los requisitos de elegibilidad de cada uno de los candidatos postulados por los nueve partidos políticos, cumpliendo todos ellos, con las previsiones legales que se señalan en el considerando VI de este acuerdo. En razón de lo anterior: UNICO.- Procede registrar y se registran las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la LIII Legislatura del Estado de México, para la elección ordinaria de diputados que se efectuara el día 10 de noviembre de 1996, integrada por los ciudadanos que fueron postulados y registrados por los Partidos Políticos, que se señalan en el anexo de este acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, para dar cumplimiento al artículo 150 del Código Electoral del Estado. SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y a los Consejos Distritales Electorales, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de septiembre de 1996. A T E N T A M E N T E EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS ANEXO UNICO DEL ACUERDO N° 44 PAN PROPIETARIOS SUPLENTES LIONEL FUNES DIAZ EVARISTO HILARIO BENITEZ ROSAS JUAN CARLOS NUÑEZ ARMAS GABINO JASSO AGUIRRE ASTOLFO VICENCIO TOVAR KARINA ADAME RIVERA PRI PROPIETARIOS SUPLENTES ROBERTO RUIZ ANGELES JOSE ROSARIO MENDOZA MIRANDA PEDRO ALBERTO SALAZAR MUCIÑO JORGE ALBERTO DIAZ GALINDO HUERTADO AURELIO NAVA GONZALEZ MANUEL DIAZ SEVERINO PRD PROPIETARIOS SUPLENTES JOSE LUIS JAIMES CORREA MARGARITA CHINCOYA RODRIGUEZ F. ROSENDO MARIN DIAZ SERVANDO BAÑOS CORTES JAVIER SALINAS NARVAEZ NESTOR LECONA HERNANDEZ PC PROPIETARIOS SUPLENTES MAX AGUSTIN CORREA HERNANDEZ ROBERTO ARZATE HERNANDEZ DOMITILO GUZMAN VILLEGAS RUTILO ROJAS HERNANDEZ DAVID GONZALEZ MAGAÑA JOEL HERNANDEZ SALAZAR PT PROPIETARIOS SUPLENTES JOAQUIN HUMBERTO VELA GONZALEZ RAFAEL MUCIÑO PEGUERO RENATO ANTONIO CEBALLOS CASTILLO ADRIANA ASCENCIO GARCIA LIBRADA HERNANDEZ GARCIA TOMAS SALGADO SALINAS PVEM PROPIETARIOS SUPLENTES NATALIA ESCUDERO BARRERA JESUS LEON CANDIA CARLOS CADENA CORONA GLORIA CADENA AMACOSTA JOSE LUIS ANGEL CASTILLO MARIA GUADALUPE JIMENEZ ESQUIVEL PPS PROPIETARIOS SUPLENTES CARMEN MERCADO TELLEZ DANIEL AVALOS ENRIQUEZ EVA JIMENEZ AVILA MARCO ANTONIO ALBA GUTIERREZ JUAN PEREZ ARVIZU JOSE CRUZ NUÑO MEJIA PDM PROPIETARIOS SUPLENTES FRANCISCO MORENO CRUZ SABINO GARCIA BAUTISTA ANGEL VAZQUEZ JIMENEZ MARTIN FLORES LOPEZ BEATRIZ PATRICIA LORENZO JUAREZ TIBURCIO SALGADO LUNA PPM PROPIETARIOS SUPLENTES UBALDO DE LA ROSA RODRIGUEZ MA. ELENA VILCHIS TENORIO MARIO PEREZ BALTAZAR LUIS OSORIO CABELLO PABLO DE LA CRUZ AVILES JUAN GARCIA TRINIDAD
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

11/09/2013

852

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/08/2013
Folio de la Solicitud: 00857/IEEM/IP/2013

Información requerida:

GASTOS DE CAMPAÑA POR PARTIDO POLITICO, COALICIÓN O ALIANZA REGISTRADOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE HUEYPOXTLA EFECTUADAS EN EL MES DE JULIO DE 2012, DESGLOSADOS POR RUBROS Y ACTIVIDADES REALIZADAS.

Respuesta:

En respuesta a su SOLICITUD 00857/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 º, párrafo segundo, bases I y III, 8º, 116, fracción IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5º, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, además de la propuesta de sanciones, que en su caso procedan, lo anterior conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, inciso h y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, incisos g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo, 12, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 61, fracción III inciso b, numerales 1, 2 y 7 y la fracción IV, 62, fracción II, inciso c, ambos del Código Electoral del Estado de México, en relación con los artículos 4, 5 y 117 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, tiene la atribución de recibir, analizar y dictaminar los informes de campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos y coaliciones durante sus actividades de campaña. Cuarto. Con base en su solicitud, se advierte el siguiente punto peticionario: Gastos de campaña por partido político, coalición o alianza registrados para la elección municipal de Hueypoxtla en el proceso electoral 2012, desglosados por rubros y actividades realizadas. Quinto. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 53, del Código Electoral del Estado de México, la información que solicita tiene carácter de pública, de modo que esta Autoridad Electoral a fin de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad; considera PROCEDENTE obsequiar la siguiente información: Ayuntamiento 37. HUEYPOXTLA Tipo de gasto Partido Acción Nacional Coalición "Comprometidos por el Estado de México" (PRI-NA-PVEM) Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Movimiento Ciudadano Propaganda $343,301.94 $293,350.26 $74,554.48 $181,742.02 $139,529.06 Operativos $185,876.61 $109,401.33 $100,682.34 $7,686.99 $59,821.65 Producción en Radio $0.00 $112.00 $67.65 $0.00 $0.00 Producción en TV $0.00 $1,545.50 $1,127.44 $0.00 $0.00 Prensa $0.00 $0.00 $244.61 $0.00 $38.16 Internet $174.40 $0.00 $126.29 $0.00 $0.00 Cine $0.00 $0.00 $450.98 $0.00 $0.00 Bienes de poco valor $3.45 $0.00 $0.00 $0.00 $933.57 Bienes muebles $1,889.98 $0.00 $863.49 $0.00 $0.00 Transferencias $18,638.40 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Total $549,884.78 $404,409.09 $178,117.28 $189,429.01 $200,322.44 Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

15/10/2013

853

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/08/2013
Folio de la Solicitud: 00858/IEEM/IP/2013

Información requerida:

TODOS LOS BENEFICIOS, RECOMPENSAS, ESTIPENDIOS, ASIGNACIONES, GRATIFICACIONES, PREMIOS, RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, HABERES, DIETAS, COMPENSACIONES, REMUNERACIÓN ORDINARIA O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE RECIBA CADA UNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITO O QUE SE RELACIONE CON EL SUJETO OBLIGADO, POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS O TRABAJO O DE CUALQUIER OTRA INDOLE

Respuesta:

En respuesta a la solicitud con número de folio 00858/IEEM/IP/2013 en la que se requiere: En respuesta a la solicitud con número de folio 00858/IEEM/IP/2013 en la que se requiere: "TODOS LOS BENEFICIOS, RECOMPENSAS, ESTIPENDIOS, ASIGNACIONES, GRATIFICACIONES, PREMIOS, RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, HABERES, DIETAS, COMPENSACIONES, REMUNERACIÓN ORDINARIA O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE RECIBA CADA UNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITO O QUE SE RELACIONE CON EL SUJETO OBLIGADO, POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS O TRABAJO O DE CUALQUIER OTRA INDOLE EL MARCO JURIDICO CON EL QUE SE RELACIONA EL SUJETO OBLIGADO “ (sic), Atentamente se hace de su conocimiento que la relación de trabajo entre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales está regulada por los artículos 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México y las condiciones generales de trabajo, pagos, incentivos y prestaciones se encuentran dispuestas en el Capítulo Sexto del Título Segundo del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. El Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, se encuentra disponible para su consulta en la dirección http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig400.pdf Toda la normatividad aplicanble al IEEM la pude encontrar en el Portal “Ipomex” disponible en nuestra página principal www.ieem.org.mx Asimismo, se le comunica que las percepciones de los servidores públicos electorales para el presente ejercicio fiscal, se encuentran disponibles en el vínculo siguiente: “http://www.ieem.org.mx/transparencia/pdf/fraccionII/percepciones/2013.pdf”. Lo anterior, por tratarse de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia. No omito mencionar que este Instituto no genera un documento en donde consten todos LOS BENEFICIOS, RECOMPENSAS, ESTIPENDIOS, ASIGNACIONES, GRATIFICACIONES, PREMIOS, RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, HABERES, DIETAS, COMPENSACIONES, REMUNERACIÓN ORDINARIA O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE RECIBA CADA UNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICO
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

15/10/2013

854

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2013
Folio de la Solicitud: 00859/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Pregunto al PAN; en relación a la respuesta al folio 00851/IEEM/IP/2013, solicito se me informe el monto de las percepciones de quienes laboran en la representación; porque no tienen seguridad social; desde cuando laboran en la representación y quien les paga sus sueldos.

Respuesta:

En atención a su solicitud, se adjunta la respuesta del PArtido Acción Nacional. De manera adicional, se le invita para que consulte la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/transparencia/fraccionX_art53.php, en donde puede consultar la inforamción pública de los partidos políticos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

855

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2013
Folio de la Solicitud: 00860/IEEM/IP/2013

Información requerida:

En relación con el juicio ST/JDC/103/2013, resuelto por la Sala Regional Toluca el pasado 20 de agosto de 2013, ¿Cómo quedan los representantes designados por la Secretaria General del CEN del PAN, en cumplimiento a las resoluciones ST/JDC/77/2013; ST/JDC/81/2013; ST/JDC/81/2013 acumulados a que se refiere la respuesta dada a mi solicitud de información con folio 00851/IEEM/IP/2013.

Respuesta:

Me refiero a su atenta solicitud de información requiriendo aclare a que se refiere con "¿ Cómo quedan los representantes designados ...", ya que el oficio de respuesta del PAN es claro al precisar los nombres de los Representantes, tanto propietario como suplente. Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se se tiene por no presentada la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SICOSIEM.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No desahogó requerimiento

Fecha Actualización:

15/10/2013

856

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2013
Folio de la Solicitud: 00861/IEEM/IP/2013

Información requerida:

a. Conocer de manera detallada cuáles son las medidas que toma el IEEM para profesionalizar a su personal, específicamente del año 2010 al 2012. Es decir, de cada uno de los subsistemas del Servicio Electoral Profesional con sus respectivos rubros (reclutamiento, etc.) que medidas se han tomado para mejorar la profesionalización. b. Así como preguntar si cuentan con una evaluación o estudio del grado o nivel de profesionalización del IEEM, en el periodo comprendido de 2010-2012. c. Cuántas plazas actualmente tienen del Servicio Profesional Electoral en el IEEM y de manera detallada en cada uno de los órganos centrales, todas están ocupadas, o faltan por concursarse, cuáles y cuántas plazas. d. Del total de las plazas del Servicio Electoral Profesional cuántas son ocupadas por hombres, mujeres, rangos de edades y promedio de años en el cargo, asimismo especificar para los órganos centrales. e. En qué año inició a operar formalmente el Servicio Electoral Profesional en el IEEM, es decir, los exámenes de oposición, formación, evaluaciones del desempeño, etc.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le informo que la información requerida por usted y con la que actualmente cuenta el Servicio Electoral Profesional, se encuentra contenida en diversos documentos que están clasificados como información pública de oficio y que puede encontrar en la página del Instituto (www.ieem.org.mx). en la ruta electrónica: • Cintillo superior “Consejo General” • Margen izquierdo “Acuerdos” • Cintillo superior “ 2009” o “2010” dependiendo del año de generación del acuerdo. A continuación se enlistan los documentos con que cuenta la Dirección del servicio electoral Profesional, en relación a los temas marcados por usted: Medidas que toma el IEEM para profesionalizar a su personal, específicamente del año 2010 al 2012: ? Acuerdo N° IEEM/CG/14/2010 por el que se acuerda el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados. ? Acuerdo N° IEEM/CG/132/2011 en el que se acurda el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados. Evaluación o estudio del grado o nivel de profesionalización del IEEM: Durante el periodo comprendido de 2010-2012, el Instituto Electoral del Estado de México no implementó evaluación o estudio del grado o nivel de profesionalización, salvo lo contenido en los programas que se mencionan el punto anterior. Plazas que actualmente tienen del Servicio Profesional Electoral en el IEEM y de manera detallada en los órganos centrales: ? Acuerdo N°. IEEM/CG/25/2010, Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México. ? Acuerdo N°. IEEM/CG/40/2010 por el que se da cumplimiento a la Sentencia recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-287/2010, que incluye el análisis de puestos para fines de reclutamiento. Plazas ocupadas, o vacantes: ? Acuerdo N°. IEEM/CG/62/2013 por el que se aprueba el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el año 2013, en órganos centrales. ? Convocatoria para participar en el Primer Concurso de Oposición Interno para ocupar plazas vacantes del Servicio Electoral Profesional 2013 en Órganos Centrales, en la que se describen las vacantes que con que cuenta el Servicio y que por tanto están siendo concursadas. Puede consultarla en la página del instituto (www.ieem.org.mx), en el cintillo “Concurso de Oposición Interno”. Puestos del Servicio Electoral Profesional ocupados por hombres, mujeres, rangos de edades y promedio de años en el cargo: La información sobre los integrantes del Servicio electoral profesional con que cuenta esta Dirección, podrá encontrarla en la página del Instituto (www.ieem.org.mx), ruta electrónica: • Cintillo inferior “Más transparencia; Secretaría Ejecutiva General” • Pág. 11 y 12 del documento electrónico “Información Básica sobre Elecciones en el Estado de México y del Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012” Año en que inició a operar formalmente el Servicio Electoral Profesional en el IEEM: ? Acuerdo N°. IEEM/CG/05/2009 por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México. ? Acuerdo N°. IEEM/CG/12/2002 por el que se aprueba el Programa del Servicio Electoral Profesional del año 2002.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL

Fecha Actualización:

15/10/2013

857

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2013
Folio de la Solicitud: 00862/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Catalogo que incluya municipio, colonia,cp, ditrito electoral estatal y si se puede distrito electoral federal

Respuesta:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL NO CUENTA CON UN CATÁLOGO PROPIO CON LAS CARÁCTERISTICAS QUE USTED SOLICITA, TODA VEZ QUE LA BASE TERRITORIAL PARA EFECTOS ELECTORALES ES LA SECCIÓN ELECTORAL, CUYA DIVISIÓN ES ATRIBUCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ACUERDO CON EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES, QUE EN SU ARTÍCULO 128 PÁRRAFO 1 INCISO j), SEÑALA: "ARTÍCULO 128 1. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: ... J) MANTENER ACTUALIZADA LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL PAÍS, CLASIFICADA POR ENTIDAD, DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, MUNICIPIO Y SECCIÓN ELECTORAL; ..." PARA LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO UTILIZA LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL Y EL MARCO SECCIONAL ELECTORAL DESARROLLADAS POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EN LOS TÉRMINOS QUE PARA CADA PROCESO ELECTORAL ACUERDA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DEL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y SUS ANEXOS TÉCNICO Y FINANCIERO RESPECTIVOS. EN LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO Y ANEXOS CITADOS, EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROPORCIONA AL INSTITUTO PARA CADA PROCESO ELECTORAL INSUMOS ELECTORALES TALES COMO LA CARTOGRAFÍA, MARCO SECCIONAL Y CATÁLOGO DE LOCALIDADES Y COLONIAS POR SECCIÓN ELECTORAL ACTUALIZADOS, SIN EMBARGO EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO NO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA PROPORCIONAR DICHA INFORMACIÓN TODA VEZ QUE EL ANEXO TÉCNICO CITADO VIGENTE, SEÑALA EN SU CLÁUSULA CUARTA QUE: "CUARTA. LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE REALIZARÁ "LA D.E.R.F.E." A "EL I.E.E.M." Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE ESE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL QUE TENGAN ACCESO A ELLA, ÚNICAMENTE ESTARÁN AUTORIZADOS PARA SU USO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO CON FINES ESTRICTAMENTE ELECTORALES Y EN LOS TÉRMINOS DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR VIRTUD DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO. EN CONSECUENCIA, CUALQUIER USO DISTINTO QUE, EN SU CASO, SE DÉ A DICHA INFORMACIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SERÁ DEL CONOCIMIENTO Y ATENCIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS". SE LE SUGIERE, DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SE DIRIJA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN QUE REQUIERE O CONSULTAR EN NUESTRA PÁGINA WEB LA LIGA "NUMERALIA, CARTOGRAFÍA ELECTORAL, QUE EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DESPLIEGA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DISTRITOS QUE COMPRENDE EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS QUE ABARCA CADA UNO, ASÍ TAMBIÉN, LOS MAPAS ELECTORALES QUE SE REFIEREN A CADA SECCIÓN, DE ACUERDO CON LO ANTERIORMENTE REFERIDO.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

15/10/2013

858

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/09/2013
Folio de la Solicitud: 00863/IEEM/IP/2013

Información requerida:

informacion sobre una persona

Respuesta:

Me refiero a su atenta solicitud de información y al respecto le manifiesto, que de acuerdo con la naturaleza de este Órgano Electoral, no obra en nuestro archivos información como la que pretende ni de acuerdo con sus atribuciones proporcionarla, sugiriéndole respetuosamente se dirija al INEGI, que es la Entidad competente por ley para proporcionar este tipo de información, de acuerdo con lo que requiera.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Otro Sujeto Obligado

Fecha Actualización:

15/10/2013

859

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2013
Folio de la Solicitud: 00865/IEEM/IP/2013

Información requerida:

SOLICITA LA UBICACION DE LAS CASILLAS QUE SE COLOCARON, ASI COMO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA UNA DE ELLAS, RESPECTO DE LA ELECCION INTERNA QUE LLEVO A CABO EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD) EN EL AÑO 2010, PARA ELEGIR AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO.

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 46 de la LTAIPEMM, en relación con el TRECE de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se informa que se notificó al particular la respuesta por correo, en virtud de que en la solicitud que presentara por escrito en la Oficialía de Partes del IEEM no dejó más datos de contacto que su domicilio. Se adjuntan oficio de solicitud de información al PRD, oficio de respuesta del partido político, oficio de contestación al particular y el acuse de la entrega en el correo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

860

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2013
Folio de la Solicitud: 00869/IEEM/IP/2013

Información requerida:

SOLICITA LA UBICACION DE LAS CASILLAS QUE SE COLOCARON, ASI COMO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA UNA DE ELLAS, RESPECTO DE LA ELECCION INTERNA QUE LLEVO A CABO EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD) EN EL AÑO 2008, PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO.

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 46 de la LTAIPEMM, en relación con el TRECE de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se informa que se notificó al particular la respuesta por correo, en virtud de que en la solicitud que presentara por escrito en la Oficialía de Partes del IEEM no dejó más datos de contacto que su domicilio. Se adjuntan oficio de solicitud de información al PRD, oficio de respuesta del partido político, oficio de contestación al particular y el acuse de la entrega en el correo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

861

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2013
Folio de la Solicitud: 00864/IEEM/IP/2013

Información requerida:

acta de computo final de la elección municipal del marzo de 2003, marzo de 2006, julio de 2009 y julio de 2012 del municipio de Huehuetoca

Respuesta:

Toluca, México a 18 de Septiembre de 2013 Nombre del solicitante: ARMANDO VILLA MERLO Folio de la solicitud: 00864/IEEM/IP/2013 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En atención a su solicitud de información, envío a Usted archivos electrónicos en formato PDF que contienen: Acta de Cómputo Municipal de la Elección del Municipio de Huehuetoca 2003 Acta de Cómputo Municipal de la Elección del Municipio de Huehuetoca 2006 Acta de Cómputo Municipal de la Elección del Municipio de Huehuetoca 2009 Acta de Cómputo Municipal de la Elección del Municipio de Huehuetoca 2012 No omito señalar que estos documentos se le envían a través del SAIMEX como Usted lo solicita, considerando que es un número menor de docume
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

15/10/2013

862

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2013
Folio de la Solicitud: 00866/IEEM/IP/2013

Información requerida:

SOLICITA LA UBICACION DE LAS CASILLAS QUE SE COLOCARON, ASI COMO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA UNA DE ELLAS, RESPECTO DE LA ELECCION INTERNA QUE LLEVO A CABO EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD) EN EL AÑO 2008, PARA ELEGIR AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO.

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 46 de la LTAIPEMM, en relación con el TRECE de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se informa que se notificó al particular la respuesta por correo, en virtud de que en la solicitud que presentara por escrito en la Oficialía de Partes del IEEM no dejó más datos de contacto que su domicilio. Se adjuntan oficio de solicitud de información al PRD, oficio de respuesta del partido político, oficio de contestación al particular y el acuse de la entrega en el correo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

863

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2013
Folio de la Solicitud: 00867/IEEM/IP/2013

Información requerida:

SOLICITA LA UBICACION DE LAS CASILLAS QUE SE COLOCARON, ASI COMO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA UNA DE ELLAS, RESPECTO DE LA ELECCION INTERNA QUE LLEVO A CABO EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD) EN EL AÑO 2005, PARA ELEGIR AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO.

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 46 de la LTAIPEMM, en relación con el TRECE de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se informa que se notificó al particular la respuesta por correo, en virtud de que en la solicitud que presentara por escrito en la Oficialía de Partes del IEEM no dejó más datos de contacto que su domicilio. Se adjuntan oficio de solicitud de información al PRD, oficio de respuesta del partido político, oficio de contestación al particular y el acuse de la entrega en el correo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

864

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2013
Folio de la Solicitud: 00868/IEEM/IP/2013

Información requerida:

SOLICITA LA UBICACION DE LAS CASILLAS QUE SE COLOCARON, ASI COMO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA UNA DE ELLAS, RESPECTO DE LA ELECCION INTERNA QUE LLEVO A CABO EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD) EN EL AÑO 2010, PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO.

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 46 de la LTAIPEMM, en relación con el TRECE de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se informa que se notificó al particular la respuesta por correo, en virtud de que en la solicitud que presentara por escrito en la Oficialía de Partes del IEEM no dejó más datos de contacto que su domicilio. Se adjuntan oficio de solicitud de información al PRD, oficio de respuesta del partido político, oficio de contestación al particular y el acuse de la entrega en el correo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

865

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2013
Folio de la Solicitud: 00870/IEEM/IP/2013

Información requerida:

SOLICITA LA UBICACION DE LAS CASILLAS QUE SE COLOCARON, ASI COMO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA UNA DE ELLAS, RESPECTO DE LA ELECCION INTERNA QUE LLEVO A CABO EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD) EN EL AÑO 2005, PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO.

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 46 de la LTAIPEMM, en relación con el TRECE de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se informa que se notificó al particular la respuesta por correo, en virtud de que en la solicitud que presentara por escrito en la Oficialía de Partes del IEEM no dejó más datos de contacto que su domicilio. Se adjuntan oficio de solicitud de información al PRD, oficio de respuesta del partido político, oficio de contestación al particular y el acuse de la entrega en el correo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

Partido Político

Fecha Actualización:

15/10/2013

866

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2013
Folio de la Solicitud: 00871/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Solicito los CONVENIOS DE COALICIÓN que han celebrado o suscrito los partidos políticos, que fueron formalizados en el IEEM , desde el año de 1993 hasta la fecha en el Estado de México

Respuesta:

Con relación a su atenta solicitud hago de su conocimiento: Que se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, disponible para consulta y en su caso reproducción en nuestra página web en la liga "CONSEJO GENERAL, ACUERDOS, AÑOS 1999 a 2012", inclusive, que fue el último año en que tuvieron verificativo elecciones en el Estado; a manera de ejemplo, en el año de 1999, los Acuerdos 14 y 15 se refieren a los Convenios de Coalición registrados en esa fecha y así sucesivamente en cada año de elecciones en el Estado de México, por decir, 2000, 2003, 2005, 2006, 2009, 2011 y 2012, sirviendo como guía la publicación de resultados en la misma página en la liga "NUMERALIA, RESULTADOS ELECTORALES" que al posicionarse en los años que se indican según sea el caso, Diputados o Ayuntamientos, despliega que partidos o coaliciones contendieron, publicando en el año respectivo el convenio registrado. No omito mencionarle que en la liga "INSTITUTO TRANSPARENTE, fracción X" de nuestra página web, se encuentran los convenios registrados en los años 2009 y siguientes. No debe soslayarse que la existencia de este Órgano Electoral es a partir del año 1996, fecha de su creación, por lo que solo obra en nuestros registros información de ese año a la fecha. La presente información se entrega en términos del artículo 41 de la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva General

Fecha Actualización:

15/10/2013

867

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2013
Folio de la Solicitud: 00918/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Chimalhuacan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Respuesta:

Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Chimalhuacan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a009_13.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

Fecha Actualización:

24/01/2014

868

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2013
Folio de la Solicitud: 00872/IEEM/IP/2013

Información requerida:

solicito la cartografía certificada del municipio de Tezoyuca

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su requerimiento de información, se hace entrega de la respuesta proporcionada por la Dirección de Organización, quien adjunta en este Sistema la cartografía del Municipio de Tezoyuca; cabe destacar, como lo refiere la respuesta, no estamos en posibilidad de certificar información entregada en medios ópticos o por Internet, tal como lo requiere en su solicitud (entrega en CD- ROOM). Asimismo, es conveniente señalar que la entrega de documentos certificados y en medios ópticos requiere previo pago para su entrega, tal como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que, con el ánimo de beneficiarle y garantizar su derecho de acceso a la información, se entrega por esta vía la cartografía, sin perjuicio de que usted requiera previo pago la información en CD-ROOM. En caso de que sea así, solicitamos amablemente se comunique al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 en horario de 9:00 a 17:00 hrs. para orientarlo o visite la liga http://www.ieem.org.mx/transparencia/fraccionIV_costos.php para mayor información. "EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE LA CARTOGRAFÍA CON LA QUE CUENTA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ES LA DESARROLLADA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EN LOS TÉRMINOS QUE PARA CADA PROCESO ELECTORAL ACUERDA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DEL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y SUS ANEXOS TÉCNICO Y FINANCIERO RESPECTIVOS. EN LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO Y ANEXOS REFERIDOS, EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROPORCIONA AL INSTITUTO PARA CADA PROCESO ELECTORAL INSUMOS ELECTORALES ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA LA CARTOGRAFÍA. POR OTRA PARTE, LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE INSTITUTO PUEDE PROPORCIONAR DE MANERA CERTIFICADA ES AQUÉLLA QUE SE ENTREGA DE FORMA IMPRESA, Y NO SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD TÉCNICA DE CERTIFICAR DOCUMENTACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS COMO EL QUE USTED SOLICITÓ. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y CON EL ÁNIMO DE ATENDER DE LA MEJOR MANERA SU SOLICITUD, ENVÍO A USTED POR MEDIO DEL SISTEMA, ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO PDF QUE CONTIENEN LA CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE TEZOYUCA, ESTADO DE MÉXICO."
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF
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Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

Fecha Actualización:

12/11/2013

869

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2013
Folio de la Solicitud: 00873/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos: a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información. Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros: 1.- Número de orden de inserción 2.- Fecha de orden de inserción 3.- Medio 4.- Concepto 5.- Tamaño 6.- Importe con IVA incluido 7.- Número de cuenta por pagar

Respuesta:

Toluca, México a 10 de octubre de 2013. Vista la solicitud de Información presentada a través de Internet, directamente en el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (SICOSIEM), con número de Folio de Solicitud: 00873/IEEM/IP/2013, que a la letra dice: “Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos: a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información. Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros: 1.- Número de orden de inserción 2.- Fecha de orden de inserción 3.- Medio 4.- Concepto 5.- Tamaño 6.- Importe con IVA incluido 7.-Número de cuenta por pagar” Dando respuesta a su solicitud se informa lo siguiente: •Se anexa a la presente, la Relación de Solicitudes en Medios Impresos de Comunicación de los siguientes periodos: enero-diciembre 2011, enero-diciembre 2012 y enero – julio 2013, así como la inversión realizada por el IEEM en Medios Impresos de Comunicación, durante los periodos referidos. (Anexo 1) •Asimismo, se adjunta la descripción de la difusión contratada por el IEEM en páginas web correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. (Anexo 2) •Por lo que hace a la transmisión de spots en televisión y radio se informa lo siguiente: De conformidad con el artículo 41 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: Asimismo, los artículos 49, 50 y 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen lo siguiente: Artículo 49 5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. Artículo 50 1. El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios. Artículo 54 1. Las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. Aunado a lo anterior, el artículo 24 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral menciona lo siguiente: ARTÍCULO 24 De los tiempos de las autoridades electorales locales 1. En las entidades federativas a que se refiere este Capítulo, el Consejo asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales, tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que cuente. 2. El tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante la Dirección Ejecutiva. De igual forma, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 63 establece que: Artículo 63. El Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Particular. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión. El Instituto Electoral del Estado de México deberá solicitar al Instituto Federal Electoral, para que resuelva lo conducente, sobre el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines. Por tanto y con base en los fundamentos legales anteriormente expuestos, me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), desde la entrada en vigor de dichas reformas no ha ejercido ningún gasto en la transmisión de spots publicitarios dado que se efectúa a través de la gestión de tiempos de Estado ante el Instituto Federal Electoral (IFE), toda vez que es la única autoridad facultada para la administración de dichos espacios.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF
PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Fecha Actualización:

12/11/2013

870

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2013
Folio de la Solicitud: 00874/IEEM/IP/2013

Información requerida:

Que me indiquen cuantas personas se encuentran laborando al día e hoy en el Instituto Electoral del Estado de México. En relación con la respuesta a la pregunta anterior, cuántas de ellas fueron evaluadas en 2012. Y los motivos por las que algunas de ellas no fueron evaluadas. Cúantas personas se encontraban laborando durante el proceso electoral 2012 para órganos centrales del IEEM Cuántas de ellas fueron evaluadas en términos del Estatuto del SEP. CUántas no fueron evaluadas y las razones para no evaluar al 100% Cabe señalar que las evaluaciones a que me refiero son las contempladas en el estatuto del SEP del IEEM. Porqué motivo se disminuyó la calificación considerada aprobatoria para personal de organos centrales y/o permanente de 8 a 7.

Respuesta:

En atención a su solicitud se entrega la información entregada por la Dirección de Administración y de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, respectivamente: Dirección de Administración "En respuesta a la solicitud con número de folio 00874/IEEM/IP/2013 atentamente esta Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México hace de su conocimiento, que al día de la fecha se encuentran laborando cuatrocientos siete servidores públicos electorales y que durante el Proceso Electoral 2012 colaboraron en los órganos centrales de este organismo electoral, la cantidad de novecientos cuarenta y ocho servidores públicos electorales. Al respecto, la relación de trabajo entre el Instituto Electoral del Estado de México y los servidores públicos electorales de referencia, se encontraba y está regulada por los artículos 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México. " Respuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional " 1. En relación con la respuesta a la pregunta anterior, cuántas de ellas fueron evaluadas en 2012. Y los motivos por las que algunas de ellas no fueron evaluadas. El total de plazas miembros del SEP es de 49 servidores electorales de los cuales fueron evaluados 45, el resto es decir 4 miembros presentaron su renuncia al cargo antes de la evaluación, por tal razón no fueron evaluados. 2. Cuántas personas se encontraban laborando durante el proceso electoral 2012 para órganos centrales del IEEM Cuántas de ellas fueron evaluadas en términos del Estatuto del SEP. Evaluados 45 servidores electorales miembros del SEP 3. Cuántas no fueron evaluadas y las razones para no evaluar al 100%. 4 miembros presentaron su renuncia al cargo antes de la evaluación, por tal razón no fueron evaluados. 4. Porqué motivo se disminuyó la calificación considerada aprobatoria para personal de órganos centrales y/o permanentes de 8 a 7. SEP. La calificación mínima aprobatoria de 7.0 puntos para órganos centrales, desde su aprobación no ha sufrido modificaciones." No omito mencionar que del total del personal que labora en el IEEM, sólo el personal del Servicio Electoral Profesional es evaluado en términos de lo previsto en el Estatudo disponible en la siguiente liga: http://www.ieem.org.mx/transparencia/pdf/fraccionI/otra_norm_aplic/E
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

12/11/2013

Mostrando 841 al 870 de 906 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2013

Fracción IV
Ultima actualización
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Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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