De acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 83 fracción IV la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y artículo 20 fracción II inciso a) de su Reglamento, que le dan al municipio la facultad para realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas, y que en el caso de Villa de Allende, se ejecutan por medio de las funciones de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), por lo que comprende a los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, NO se han realizado estudios para cuya elaboración el sujeto obligado haya contratado a organizaciones pertenecientes a los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas, ya que dicha actividad no ha sido necesaria para el ejercicio y desarrollo de las funciones del gobierno municipal, tampoco se ha contemplado la designación de presupuesto para su realización, ni se han firmado convenios de coordinación y/o concertación con actores públicos, sociales, privados y/o personas físicas para el desarrollo de este tipo de actividades. |