En cumplimiento con el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que dicta que Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información que en su fracción XIX menciona se han de reportar índices semestrales en formatos abiertos de los expedientes clasificados como reservados que cada sujeto posee y maneja, por tal motivo se hace de su conocimiento que para clasificar la información y calificarla como reservada, es imperante la implementación del “Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad tecnológica de Zinacantepec”, dado que dicho comité aún no ha sido puesto en marcha; la institución no con cuenta por el momento con información clasificada como reservada. |