De conformidad con las tablas de aplicabilidad esta fracción NO APLICA a este sujeto obligado. acuerdo con los Lineamientos Técnicos generales Articulo 71, I, c), o el artículo 94, fracción c) de la Ley Estatal, esta fracción solo aplica Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. En el caso de las entidades federativas la información debe ser dotada por las secretarías de Planeación y Finanzas o el sujeto obligado homólogo, de acuerdo con la legislación respectiva. En cuanto al Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser todos los órganos que participen en la elaboración del Programa General de Desarrollo, es decir, el Jefe de Gobierno, Secretarías, Procuraduría, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica, por lo tanto, el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, no está incluido en estos supuestos. “La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretariade Justicia y Derechos Humanos en el http://sjdh.edomex.gob.mx/atribuciones. Para el periodo 2018 no hay información que enterar |