Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO OGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO II ARTÍCULO 40
Facultades del área :
I. Formular y presentar al Presidente Municipal los proyectos de presupuestos y presupuestos definitivos de ingresos y egresos, así como el programa general del gasto público.
II. Proponer la política fiscal del Municipio y elaborar la proyección de ingresos.
III. Realizar la recaudación de ingresos conforme a las políticas y los programas de recaudación fiscal y de aquellos que dicten las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, conforme a los procedimientos establecidos.
IV. Difundir entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal las disposiciones legales administrativas relacionadas con los ingresos y egresos municipales.
V. Analizar y determinar respecto a las solicitudes de ampliación del presupuesto de egresos de las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal.
VI. Analizar y evaluar para su autorización los traspasos presupuestarios que se justifiquen plenamente.
VII. Cuidar que los traspasos presupuestarios que cancelen uno o más proyectos, cuenten con un dictamen de reconducción y actualización de los programas.
VIII. Llevar el registro y control de la deuda pública directa y contingente del Municipio.
IX. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes correspondientes.
X. Efectuar los pagos con cargo al presupuesto de egresos, conforme a los programas y presupuestos aprobados.
XI. Cuidar que los empleados que manejen fondos del Municipio, se incorporen en las fianzas para garantizar su manejo.
XII. Aperturar, operar y controlar las cuentas bancarias del Ayuntamiento e invertir sus productos financieros.
XIII. Llevar el registro de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, de los dos ejercicios anteriores, en términos reales; el registro de ingresos propios y determinar su proporción contra los ingresos totales; y el registro del ingreso y gasto de un año a otro, sin financiamiento.
XIV. Determinar la proporción entre ingresos propios y gasto corriente.
XV. Determinar la proporción de la inversión pública respecto a los ingresos totales.
XVI. Determinar la proporción entre gasto corriente y gasto total y gasto de servicios personales contra gasto corriente.
XVII. Determinar el porcentaje del presupuesto total municipal, destinado al pago de deuda.
XVIII. Determinar el nivel de deuda, plazos y apalancamiento financiero a través de la cartera de acreedores que constituyen fuentes potenciales de financiamiento municipal.
XIX. Llevar el registro contable, presupuestal y financiero de las operaciones que generen las dependencias y unidades administrativas de la Administración Pública Municipal.
XX. Recopilar, analizar y consolidar la información financiera generada por las dependencias municipales y unidades administrativas, así como los organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, para la elaboración de los informes financieros mensuales y la cuenta pública anual.
XXI. Formular y presentar mensual y anualmente a la Síndico y al Presidente Municipal, así como al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, los estados financieros y la cuenta pública, según corresponda.
XXII. Diseñar, aprobar y controlar las formas numeradas y valoradas para la recaudación de los ingresos de la hacienda pública municipal.
XXIII. Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos y valores, acciones y demás documentos que formen parte de la hacienda pública municipal.
XXIV. Dictar las normas necesarias para el control, supervisión y evaluación de las actividades de todas sus oficinas recaudadoras.
XXV. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la cancelación de los créditos fiscales que legalmente procedan.
XXVI. Expedir copias certificadas de los documentos que amparen el pago de un crédito fiscal y en aquellos en los que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales, previa verificación de los mismos.
XXVII. Realizar, previo convenio, el cobro de multas federales no fiscales, enterando el porcentaje correspondiente y presentando el informe respectivo, con base en el citado documento.
XXVIII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo a las leyes respectivas.
XXIX. Elaborar y/o mantener actualizado el concentrado correspondiente de las cuentas públicas de los dos años anteriores, en materia de recaudación por impuesto predial del año inmediato anterior en comparación al año previo, así como el padrón de catastro.
XXX. Aplicar los valores catastrales aprobados por la Legislatura.
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XXXI. Expedir certificaciones de no adeudo predial, certificación de aportaciones a mejoras, así como certificaciones de valor y clave catastral, y demás constancias de la información y documentación a su cargo, sin que generen por sí mismas ningún derecho de propiedad o posesión, a favor de la persona o personas a cuyo nombre aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate.
XXXII. Elaborar actas circunstanciadas de levantamiento topográfico y verificación de linderos, así como las actas administrativas de inspección por las que se identifiquen las infracciones a las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales relativos a la materia de su competencia.
XXXIII. Elaborar el proyecto de tabla de valores unitarios de terrenos y construcción de las áreas homogéneas y bandas de valor, así como de las edificaciones existentes en el territorio municipal.
XXXIV. Nombrar o habilitar a los servidores públicos en funciones de Notificadores Ejecutores de la Tesorería Municipal.
XXXV. Designar a los servidores públicos que, en su caso, puedan suplirlo en el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones y en el de Adquisiciones y Servicios.
XXXVI. Aplicar y ejecutar las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales aplicables.
XXXVII. Resolver los procedimientos administrativos en materia fiscal, iniciados por infracciones cometidas a la reglamentación municipal, atendiendo la naturaleza especial del caso en concreto, la gravedad y circunstancia del hecho, previa garantía de audiencia.
XXXVIII. Coadyuvar con la síndico municipal en los juicios de carácter fiscal que se tramiten en los tribunales administrativos.
XXXIX. Identificar las fuentes alternas para el financiamiento de los programas municipales, incluyendo al sector privado y organizaciones sociales diversas.
XL. Establecer un sistema de planificación financiera.
XLI. Calcular el balance general, actualizando y validando la información financiera.
XLII. Aplicar los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de acuerdo a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XLIII. Llevar a cabo acciones tendientes a la armonización contable.
XLIV. Contratar y asignar a las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, el personal que requieran para sus funciones.
XLV. Elaborar el tabulador de sueldos y salarios, en coordinación con la Tesorería Municipal.
XLVI. Mantener actualizada la plantilla de personal autorizada por la Administración Pública Municipal.
XLVII. Elaborar la nómina para el pago puntual de la misma, en coordinación con la Tesorería Municipal.
XLVIII. Coordinar programas de capacitación para el personal de las diferentes áreas que integran la Administración Pública Municipal.
XLIX. Promover el Servicio Civil de Carrera, en coordinación con la Secretaria del Ayuntamiento.
L. Controlar y registrar asistencia, remociones, renuncias, licencias, cambios de adscripción, promociones, incapacidades, vacaciones, días no laborales y demás incidencias relacionadas con los servidores públicos municipales.
LI. Atender las controversias laborales, en coordinación con la Consejería Jurídica Municipal y/o la Contraloría Municipal.
LII. Participar en la negociación con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Municipios (SUTEYM), y vigilar el cumplimiento del convenio de prestaciones socio económico aplicable a los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios en la Administración Pública Municipal.
LIII. Coordinar a los enlaces administrativos de las diferentes dependencias y unidades administrativas de la Administración Pública Municipal.
LIV. Vigilar el suministro de mobiliario de oficina, equipos, materiales y demás insumos de oficina que requieren las dependencias de la Administración Pública Municipal para el desempeño de sus actividades.
LV. Elaborar Plan Anual de Adquisiciones con base al Presupuesto Autorizado de la Administración Pública Municipal.
LVI. Programar, organizar, integrar, dirigir y ejecutar las Licitaciones Públicas, Invitaciones Restringidas y las Adjudicaciones Directas, que se requieran para las adquisiciones de bienes, arrendamientos y prestaciones de servicios que soliciten las dependencias, con base a las disipaciones legales aplicables.
LVII. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores y prestadores de servicios.
LVIII. Controlar y vigilar el almacén de bienes adquiridos, así como los lugares designados para la guarda de vehículos propiedad del municipio.
LIX. Vigilar el buen estado, mantenimiento y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
LX. Suscribir contratos de adquisiciones y servicios en los términos legales aplicables.
LXI. Proveer de los servicios generales que requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal.
LXII. Controlar y asegurar el parque vehicular de la Administración Pública Municipal.
LXIII. Controlar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular.
LXIV. Facilitar, asignar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos de las dependencias de la Administración Pública Municipal.
LXV. Registrar y controlar equipo de cómputo, garantizar procesos tecnificados así como capacitar al personal en el uso y manejo del equipo y software.
LXVI. Desarrollar políticas internas para el uso Internet, vigilando su aplicación por los usuarios autorizados.
LXVII. Las demás que señale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:10:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JEFATURA DE PATRIMONIO DEL IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE TULTITLAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 8, FRACCION J
Facultades del área :
1. Responsable de realizar el Registro de las características principales de manera completa y de acuerdo a la Política y Procedimiento establecido de cada Bien Mueble existente y de nueva adquisición en el IMCUFIDET.
2. Responsable de realizar la toma fotográfica del bien mueble existente o de nueva adquisición que se registrará como evidencia para la identificación y registro de dicho bien mueble y para la confirmación en los inventarios cíclicos.
3. Elaborar la Ubicación y Resguardo del Bien Mueble existente o adquirido en el formato denominado Tarjeta de Resguardo. Asegurar que dicho documento se encuentre debidamente firmado por las personas correspondientes.
4. Identificar a través de la asignación de la Etiqueta o Placa del número de Inventario el bien mueble existente o de nueva adquisición, realizando el registro correspondiente.
5. Responsable de actualizar los Formatos, Cédulas y otros documentos o softwares establecidos por el OSFEM, que permitan tener un control administrativo y realizar el envío de la información mensual, semestral y anual de todos los bienes muebles existentes y de nueva adquisición en el IMCUFIDET.
6. Responsable de conciliar con el departamento de contabilidad la información correspondiente mensualmente sobre los bienes muebles reportados.
7. Atender todas las auditorias y requerimientos oficiales: OSFEM, MUNICIPALES, CONTRALORIA, IMCUFIDET, etc., de referencia a los bienes muebles patrimoniales del Instituto.
8. Responsable de realizar la notificación oficial y documentada al departamento de Contraloría en caso de siniestro, robo, o cualquier otra situación donde un bien mueble sea afectado, previa autorización del Director del IMCUFIDET.
9. Responsable de mantener en control las Tarjetas de Resguardo para su liberación en el momento que Recursos Humanos le notifique la baja de un empleado., elaborando la Constancia de NO Adeudo Patrimonial y entregándola al Empleado recibiendo el acuse de recibido correspondiente por parte del empleado.
10. Desarrollar funciones inherentes al área de su competencia.
11. Participar activamente en los eventos relacionados con nuestra institución
12. Desarrollar funciones inherentes al área de su competencia y Participar activamente en los eventos relacionados con nuestra institución en el entendido que el área Operativa por necesidades propias de la misma tiene la responsabilidad de implementar sus actividades en fines de semana.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-11 14:27:17
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE PATRIMONIO DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 67 TER.- La Comisaría de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil, a través de la Dirección de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades:
Facultades del área :
ARTÍCULO 67 TER.- La Comisaría de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil, a través de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, tendrá las siguientes facultades:
I. Crear el Consejo Municipal de Protección Civil y sesiona cuando menos dos veces al año.
II. Proponer la conformación e instalación de la Unidad Municipal de Protección Civil con los recursos humanos, materiales y financieros para su operación, en los términos señalados por la ley orgánica
III. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección Civil y Plan Municipal de Contingencia.
IV. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Unidad Municipal de Protección Civil y establecer los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados.
V. Gestionar la capacitación y actualización del personal en materia de Protección civil.
VI. Implementar, programar y coordinar campañas permanentes de capacitación a la ciudadanía en materia de protección civil.
VII. Conformar, proporcionar información, capacitar y dar asesoría a las industrias, escuelas, centrales de abasto, mercados, centros comerciales y en las dependencias públicas, en la integración de unidades internas de protección civil.
VIII. Elaborar el reglamento de Protección Civil, dictar resoluciones y acuerdos del área de Protección Civil, con requerimientos o sanciones correspondientes.
IX. Elaborar y/o actualizar el catálogo de refugios temporales
X. Elaborar un programa permanente de promoción y difusión de la cultura de Protección Civil entre la población.
XI. Conformar los grupos de voluntarios y sus directorios (bomberos, cruz roja, rescatistas, etc.) integrándolos al sistema municipal de Protección Civil.
XII. Elaborar un programa de simulacros periódicos.
XIII. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre.
XIV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos generadores de riesgo o desastres.
XV. Brindar protección a la sociedad civil, en casos de desastre por causas naturales o provocadas por el hombre.
XVI. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar de inmediato a las instancias del Sistema Estatal y Nacional de Protección Civil.
XVII. Participar y coordinarse con otros cuerpos de seguridad públicos y sociales, grupos voluntarios, grupos ciudadanos y en general con todos los habitantes del Municipio para brindar auxilio en los casos de incendio, desastres naturales, fugas de sustancias tóxicas, servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes, inundaciones y demás riesgos o percances que requieran su intervención.
XVIII. En casos de desastre, establecer centros de acopio para recibir y administrar los apoyos y albergues temporales destinados a la población afectada, estableciendo los convenios necesarios en términos de ley.
XIX. Elaborar y actualizar el mapa o atlas municipal de riesgos, con su correspondiente cartografía, a fin de darlo a conocer a la población y prevenir desastres.
XX. Identificar los puntos de reunión para casos de emergencia.
XXI. Verificar que los establecimientos e industrias de cualquier naturaleza, ubicados dentro del territorio municipal, cuenten con las medidas de seguridad que establezca la normatividad aplicable, siguiendo los lineamientos señalados por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.
XXII. Expedir el certificado de condiciones de seguridad a los establecimientos industriales, comerciales, de servicios y espectáculos públicos e instituciones educativas o cualquier otra que en los términos de la normatividad aplicable, requieran de la certificación y que hayan cumplido con las medidas de seguridad previstas en la normatividad aplicable, dependiendo de la naturaleza de su negocio.
XXIII. Emitir los certificados de seguridad del lugar de resguardo y utilización de explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
XXIV. Proponer, para su aprobación, las bases internas y los lineamientos que deberán observar los elementos adscritos al cuerpo de bomberos y protección civil, y vigilar su cumplimiento.
XXV. Regular la participación de los sectores público, social o privado e integración de los grupos voluntarios y grupos ciudadanos de protección civil.
XXVI. Participar en los proyectos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil.
XXVII. Elaborar el padrón de las instituciones o de personas físicas o jurídico-colectivas en materia de salud, asentadas en el territorio municipal, susceptibles de prestar apoyo para atender las acciones instrumentadas por las autoridades de protección civil.
XXVIII. Elaborar programas y campañas de auto verificación y autoprotección en materia de protección civil dentro del Municipio.
XXIX. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios públicos, escuelas, empresas y en general, en todo aquel lugar susceptible de acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre.
XXX. Concertar convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil con los otros órdenes de gobierno o con los integrantes del Sistema Municipal de Protección Civil en los diferentes ámbitos de competencia y con representantes de los sectores público, privado y social.
XXXI. Vigilar la aplicación de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones en materia de protección civil.
Fecha de actualización :
2017-09-14 14:54:43
Fecha de validación :
2017-09-14 14:54:43
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 39 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo
Facultades del área :
ARTÍCULO 39.- La Subsecretaría de Gobierno tiene las siguientes facultades:
I. Coordinar una red de información que le permita captar las demandas de la población relacionadas con la administración municipal.
II. Vigilar el adecuado cumplimiento de las leyes, bando municipal, del presente reglamento, circulares, acuerdos y demás disposiciones legales.
III. Elaborar programas de acciones municipales que tiendan a brindar seguridad social a la comunidad.
IV. Conformar, coordinar y vigilar la organización y el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana y Autoridades Auxiliares, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a las organizaciones sociales y no gubernamentales.
V. Organizar en coordinación con los habitantes, la integración de juntas vecinales, conforme a la ordenación territorial del Municipio.
VI. Dar atención a las juntas vecinales de los diversos sectores del Municipio para captar las necesidades, en cuanto a servicios públicos o requerimientos de conservación y/o mantenimiento de áreas públicas.
VII. Establecer las relaciones que correspondan con los diversos partidos políticos existentes en el Municipio.
VIII. Supervisar que los espectáculos y diversiones públicas se desarrollen conforme a las disposiciones legales aplicables.
IX. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas o cultos religiosos, juegos, detonantes, y pirotecnias en el ámbito de la competencia municipal.
X. Expedir, negar y/o revocar permisos para el ejercicio del comercio en vía pública o áreas comunes, en términos de la normatividad aplicable
XI. Controlar y recaudar el derecho de piso en los mercados, tianguis, puestos fijos y semifijos así como espacios en vía pública destinados al comercio, reportando el ingreso correspondiente ante la Tesorería Municipal.
XII. Elaborar el reglamento para la regulación del comercio en vía pública.
XIII. Llevar el registro actualizado del padrón de establecimientos comerciales en vía pública.
XIV. Vigilar que los establecimientos abiertos al público en sus diversas actividades comerciales, productivas y de prestación de servicios no dañen la moral pública y las buenas costumbres.
XV. Imponer sanciones a las personas que en el ejercicio de alguna actividad comercial, productiva, turística, artesanal, de servicios, espectáculos diversiones públicas obstruyan la vía pública sin la autorización para el desarrollo de la actividad.
XVI. Colaborar en la atención del asunto de política interior en el territorio municipal.
XVII. Realizar estudios técnicos para determinar la factibilidad y en su caso, colocar, modificar o retirar señalamientos y dispositivos para el control de tránsito vehicular.
XVIII. Coordinar programas de trabajo con las autoridades estatales y municipales, a fin de lograr mejores resultados de transporte público.
XIX. Crear el Consejo Municipal del Transporte.
XX. Elaborar, dar seguimiento, cumplir y evaluar los programas del transporte dentro del territorio municipal.
XXI. Establecer comunicación permanente con el Gobierno del Estado de México, en materia de autorizaciones de bases y derroteros del transporte público que deben prestar el servicio en el Municipio.
XXII. Coadyuvar con el Gobierno del Estado de México en la inspección y vigilancia del servicio que presta el transporte público de pasajeros y de carga en el Municipio, a efecto de que se proporcione conforme a lo que establece la normatividad vigente en la materia.
XXIII. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios en materia de transporte y vialidad, que celebre el Municipio.
XXIV. Participar en reuniones de trabajo con transportistas y Consejos de Participación Ciudadana para encontrar soluciones a la problemática del transporte público y vialidades del Municipio.
XXV. Elaborar y/o mantener actualizada la cartografía municipal donde se reflejen las comunicaciones existentes entre las localidades del Municipio con la cabecera municipal.
XXVI. Realizar los proyectos de cada una de las vías de circulación de la infraestructura vial local a que se refiere el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México.
XXVII. Observar lo dispuesto en el Libro Séptimo y Octavo del Código Administrativo del Estado de México, que en materia de Transporte se determinan en el ámbito de competencia municipal; así como observar las garantías de legalidad, seguridad jurídica y audiencia en todas sus actuaciones.
XXVIII. Supervisar que los espectáculos y diversiones públicas se desarrollen
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:10:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 91
Facultades del área :
Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin
ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas
temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las
siguientes:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas
legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los
expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los
pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los
asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de
cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta
diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de
observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y
órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten
los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las
certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde
el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e
inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria,
que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de
un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para
su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o
inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de
los bienes muebles e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de
ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al
cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos
básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las
publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN; Libro Quinto y su Reglamento; y Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 52 ; Libro Quinto artículo 5.10 fracción I al XXI, Libro Décimo Octavo 18.60 I al XI, artículo 18.70
Facultades del área :
ARTÍCULO 52.- Además de lo establecido en el Libro Quinto y el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, la Dirección de Desarrollo Urbano tiene las siguientes facultades:
I. Tramitar con autoridades de los tres órdenes de gobierno, el apoyo de servicios, la aplicación de programas y de recursos financieros en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población.
II. Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos jurídicos, políticas, planes, normas técnicas y oficiales, en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano de los centros de población.
III. Instrumentar y aplicar la reglamentación municipal, mecanismos de control interno, medidas de seguridad preventiva y correctiva, tendientes a ordenar el desarrollo urbano del Municipio, a garantizar el orden legal y el estado de derecho, así como evitar daños a personas o bienes y a evitar asentamientos humanos irregulares.
IV. Realizar, iniciar, tramitar y aplicar diligencias, procedimientos administrativos, resoluciones y ejecuciones de las mismas, en la esfera de sus atribuciones, a quien contravenga las disposiciones legales en materia de su competencia, apoyándose en la coercitividad de la ley y en autoridades superiores, avalando siempre la garantía de audiencia, la inconformidad administrativa y demás recursos que la ley otorga .
V. Elaborar, modificar o actualizar la planeación municipal del desarrollo urbano.
VI. Equipar la reserva territorial con servicios de cabecera y promover la generación de más suelo apto para uso habitacional, en función del déficit y demanda potencial.
VII. Promover la precisión y reconocimiento de los límites territoriales municipales.
VIII. Colocar mojoneras y señalización en los límites municipales reconocidos oficialmente.
IX. Celebrar convenios urbanísticos y de vivienda cuando no se trate de obras de impacto regional, en cuyo caso solicitar a la Presidenta Municipal su intervención para la suscripción de los mismos, con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y la Secretaría de Infraestructura, ambas del Gobierno del Estado de México.
X. Realizar un diagnóstico completo y actualizado sobre la situación de la vivienda en el Municipio con base a los datos generados por el INEGI en el último conteo.
XI….
…
XXV. Autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso del suelo y otorgar licencias de uso del suelo y construcción.
XXVI. Autorizar cambios de uso del suelo de densidad e intensidad y altura de edificaciones.
XXVII. Expedir Cédulas Informativas de Zonificación.
XXVIII. Emitir constancias de terminación o suspensión de obra, alineamiento y número oficial, así como órdenes del pago correspondientes a derechos generados por el otorgamiento de licencias y trámites de su competencia.
XXIX. Otorgar autorizaciones de permanencia en la vía pública, al propietario de obra que cumpla con los requisitos estipulados para su autorización.
XXX. Nombrar inspectores y habilitar a servidores públicos subordinados para realizar todo tipo de diligencias que en el ejercicio de su encargo requiera.
XXXI. Participar en el ámbito de su competencia en la planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen urbana que emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas a través de su área técnica, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento de autorizaciones o licencias.
XXXII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en aquellas comunidades que aún se encuentren pendientes de ello.
XXXIII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 11 FRACCIONES I A LA XXIV DEL REGLAMENTO INTERNO DEL IMCUFIDET
Facultades del área :
I. Administrar y representar legalmente al Instituto en los asuntos en que este sea parte;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
IV. Coordinar la operación deportiva y de Cultura Física del municipio;
V. Llevar y mantener actualizado el Registro Municipal del Deporte;
VI. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto;
VII. Elaborar y presentar ante el Consejo Municipal, el proyecto del programa operativo del Instituto, el proyecto anual del Presupuesto de Ingresos y de Egresos;
VIII. Formular y presentar al Consejo Municipal las políticas municipales relacionadas con la práctica del deporte, así como los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo para que sean ejecutadas;
IX. Elaborar el Programa Municipal del Deporte, con sujeción a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y a las políticas, lineamientos y estrategias establecidas por el Consejo Municipal, así como realizar los trámites que correspondan para su aprobación;
X. Implementar acciones, en el ámbito de su competencia, con base en las opiniones que emita el Consejo Municipal; XI. Fomentar las relaciones de cooperación entre el Ayuntamiento y dependencias federales, estatales y de otros municipios; así como instituciones no gubernamentales;
XII. Gestionar financiamientos para la promoción del deporte y la cultura física;
XIII. Adquirir conforme a la normatividad aplicable, los bienes necesarios previa autorización del Consejo Municipal, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
XIV. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
XV. Definir e implementar las políticas para el desarrollo, administración y operación de las actividades del Instituto;
XVI. Evaluar los planes y programas del Instituto;
XVII. Proponer al Consejo Municipal, las bases y la normatividad que resulte necesaria, para la captación y control de las cuotas de recuperación que, en su caso se obtengan por la prestación de servicios que brinde el Instituto;
XIX. Definir mecanismos que contribuyan a la obtención de recursos, que permitan el mejoramiento de los servicios del Instituto y el cumplimiento de sus facultades y obligaciones;
XX. Alentar la oportunidad y cabal participación de la comunidad, en acciones y servicios que preste el Instituto;
XXI. Proponer la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Instituto y dar seguimiento a las mismas;
XXII. Establecer con sujeción a las disposiciones legales, las normas internas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera con excepción de aquellos de su propiedad;
XXIII. Nombrar, remover cambiar jefes de departamento y demás servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al suyo; así como establecer las gratificaciones correspondientes a cada servidor público con base en sus responsabilidades y leyes aplicables.
XXIV. Expedir las certificaciones y constancias que legalmente procedan, respecto a los documentos del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
XXV. Establecer las gratificaciones correspondientes a cada servidor público con base a sus responsabilidades y en estricto apego a derecho.
XXVI. Los demás que determinen el Cabildo, Presidente Municipal, Consejo Municipal del Deporte, el Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 30 FRACCIONES I A LA X DEL REGLAMENTO INTERNO DEL IMCUFIDET
Facultades del área :
I. Vigilar y hacer buen uso de los recursos materiales, humanos y financieros del Instituto;
II. Elaborar, coordinar y controlar el presupuesto que ejerce el Instituto;
III. Controlar y dar seguimiento a las necesidades de material y equipo de oficina que requieren las Unidades Administrativas, para su buen desarrollo y funcionamiento así como implementar resguardos y control patrimonial de bienes del Instituto.
IV. Controlar y guiar el manejo administrativo del personal asignado al Instituto, con la Coordinación de Recursos Humanos, a su cargo;
V. Elaborar, programar, desarrollar, prever y presentar ante el Director General, el proyecto anual de presupuesto de egresos del Instituto, así como lo inherente a su ejercicio, contabilidad y manejo de fondos;
VI. Determinar el sistema para el control del fondo fijo y recursos disponibles, de acuerdo a las necesidades de las Unidades Administrativas y de Operación Deportiva del Instituto;
VII. Obtener, analizar y registrar la información del fondo fijo asignado al Instituto;
VIII. Acordar con el Director General los asuntos de su competencia que así lo requieran; y
IX. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las facultades y atribuciones de cada una de las áreas o coordinaciones que la integren, quedarán definidas en el Manual de Organización del Instituto.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DEPORTIVA DEL IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 31 FRACCIONES I A LA XXI REGLAMENTO INTERNO DEL IMCUFIDET
Facultades del área :
I. Elaborar el Programa Operativo Anual del área de Cultura Física;
II. Establecer los programas de acción en las diferentes instalaciones deportivas del Ayuntamiento;
III. Llevar a cabo las acciones que promuevan los buenos hábitos y costumbres de la practica deportiva (FAIR PLAY);
V. Atender las peticiones de los ciudadanos en materia de deporte, en función del presupuesto asignado y programas aplicables;
VI. Prever lo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas físicas marcadas en el Programa Anual y cumplir de forma puntual con la entrega de información para la generación de informes al área Contable y de Planeación.
VII. Solventar observaciones.VIII. Gestionar los apoyos y los recursos necesarios con la Subdirección de Administración y Finanzas, para el desarrollo de los programas;
IX. Crear las oportunidades de desarrollo en materia de Cultura Física en los jóvenes;
X. Atender a la población del Municipio sin distinción, así como brindar los apoyos posibles para su desarrollo en la práctica deportiva; y
XI. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área de Deporte;
XIII. Crear las escuelas Municipales del deporte apoyando la organización de competencias deportivas que realicen las Instituciones de los diversos niveles educativos, a fin de fomentar el deporte y estimular la competitividad entre los estudiantes.
XIV. Determinar los sistemas de selección para los deportistas que representen al Municipio;
XV. Organizar la etapa municipal de la Olimpiada Nacional.
XVI. Atender a las diferentes organizaciones e instituciones afines al deporte;
XVII. Ejecutar programas de deporte en coordinación con las federaciones, asociaciones deportivas, consejos municipales y organizaciones sociales, entre otros, para la realización de eventos deportivos Estatales, nacionales e internacionales;
XVIII. Conseguir apoyos a través de patrocinadores sin fin de lucro;
XIX. Determinar los criterios y mecanismos de medición de los mismos, para asignar los apoyos;
XX. Establecer los apoyos, becas y recompensas a deportistas así como promover ante las instancias competentes, el apoyo con servicios especializados para la adecuada preparación de los deportistas de rendimiento en justas deportivas;
XXI. Presentar al Director General proyectos de investigación científica y tecnológica, que permitan elevar la calidad de la atención médica deportiva.
XXII. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARIA TÉCNICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÀNICO MUNICIPAL DE TULTITLAN 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PRESIDENCIA MUNICIPAL, ARTÍCULO 20
Facultades del área :
ARTÍCULO 20.- La Secretaría Técnica de Presidencia, para el desarrollo de sus actividades tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la organización y desarrollo de Reuniones de Gabinete ampliados y especializados. II. Preparar las sesiones de los Consejos, Comisiones y Comités vinculados a la planeación económica, financiera y administrativa. III. Registrar y llevar el seguimiento de los acuerdos de Gabinete, Consejos, Comisiones y Comités. IV. Atender las acciones de apoyo técnico y asesoría que le encomiende expresamente el Presidente Municipal. V. Llevar el seguimiento y registro del cumplimiento de los acuerdos del Presidente Municipal en reuniones de los consejos, comisiones o comités. VI. Instruir el seguimiento y evaluación de los programas, obras y acciones del gobierno municipal. VII. Identificar, jerarquizar y dar seguimiento a la agenda política y de gestión gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público municipal, que deban ser considerados por el Presidente Municipal. VIII. Realizar la crónica del quehacer gubernamental del municipio. IX. Coordinar la elaboración del programa anual de comunicación social. X. Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal,
XI. Coordinar la integración y formulación del Programa especial de 100 días de gobierno municipal, así como la elaboración de los documentos que contengan los informes anuales de Gobierno y de Ejecución. XII. Dar seguimiento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, con el apoyo de las unidades que establece el presente Reglamento, con objeto de aportar elementos para la toma de decisiones; XIII. Brindar asesoría al Presidente en los asuntos que éste le encomiende; XIV. Dar seguimiento a los avances y al cumplimiento de los programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que le encomiende el Presidente; XV. Dirigir, organizar y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para el debido ejercicio de sus funciones, y XVI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 21.- La Secretaría Técnica para el desempeño de sus funciones se auxiliará de las siguientes áreas:
I. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación II. Coordinación de Atención Ciudadana III. Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-24 11:33:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA TÉCNICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 43
Facultades del área :
ARTÍCULO 43.- Además de las previstas por La Ley Orgánica, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Código Administrativo del Estado de México y en las demás disposiciones legales aplicables, la Contraloría Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar y dirigir la política de control interno de la Administración Pública Municipal.
II. Resolver los recursos administrativos y/o juicios administrativos que correspondan a su competencia y o con motivo de las sanciones que emitan en ejercicio de sus funciones en coordinación con la Consejería Jurídica Municipal.
III. Resolver los recursos administrativos que correspondan a su competencia.
IV. Formular y presentar al Presidente Municipal para su aprobación, el plan de trabajo y el programa anual de auditorías, incluyendo auditorías preventivas.
V. Realizar operativos de verificación en vía pública y en módulos de policía y tránsito.
VI. Establecer módulos específicos en las oficinas municipales a los que el público tenga fácil acceso, para que cualquier persona interesada, pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de responsabilidades de los servidores públicos.
VII. Llevar el registro y control de las denuncias procedentes y de reportes de procedimientos instaurados, estableciendo procedimientos para su trámite y seguimiento.
VIII. Recibir, tramitar y determinar las quejas y denuncias que le sean presentadas en contra de servidores públicos municipales por presuntas irregularidades en el desempeño de su empleo, cargo y/o comisión.
IX. Solicitar, recomendar y dar asesoría en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de cada una de las dependencias y entidades municipales, además de dar seguimiento para su correcta aplicación.
X. Identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos municipales, así como de instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios, imponiendo y aplicando las sanciones que en derecho procedan por el incumplimiento a las obligaciones previstas por el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y de aplicación supletoria a ésta última el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como las demás leyes, reglamentos o disposiciones normativas aplicables.
XI. Vigilar que las actividades de las dependencias y unidades administrativas, se sujeten a los términos de la legislación aplicable y a los objetivos, criterios y políticas que determine el Ayuntamiento.
XII. Instaurar, fincar pliegos preventivos, tramitar y resolver hasta su total conclusión los procedimientos administrativos resarcitorios que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios o los encomendados por la autoridad competente, cuando detecte irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y de recursos económicos del Municipio, que se traduzcan en daños y/o perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública Municipal, emitiendo las resoluciones e imponiendo y aplicando las sanciones que en su caso procedan con las formalidades, actos , etapas y regulación que al efecto se señalan en dicho ordenamiento y en le Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás normatividad aplicable y para fincar o constituir definitivamente las responsabilidades resarcitorias, ya sea que se confirmen, modifiquen y/o cancelen.
XIII. Recibir, tramitar y determinar respecto de los hallazgos y recomendaciones emitidos por la Auditoria Superior de la Federación y/o por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
XIV. Llevar a cabo la certificación y/o cotejo de los documentos que generen y obren en los archivos de la Contraloría Municipal y aquellos que se presenten ante dicha dependencia con motivo del desempeño de sus atribuciones.
XV. Aplicar el programa de trabajo para el sistema de auditorías de seguimiento y control financiero.
XVI. Supervisar físicamente la obra pública en proceso y obra pública concluida, a efecto de que sean realizadas conforme a lo establecido en el contrato.
XVII. Supervisar físicamente la obra pública en proceso y obra pública concluida a efecto de que sean realizadas en apego a la normatividad y disposiciones legales aplicables.
XVIII. Vigilar, evaluar, controlar y fiscalizar las actividades y operaciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia denominado DIF en apego a la normatividad y disposiciones legales aplicables, así como conocer de las quejas, denuncias y/o sugerencias presentadas por irregularidades en el desempeño de empleo, cargo o comisión de los servidores públicos adscritos a dicho Sistema e instruir en su caso los procedimientos administrativos correspondientes y aplicar las sanciones que en derecho correspondan, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio y demás disposiciones legales aplicables.
XIX. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten, en el ámbito de su competencia, en materia de control y evaluación.
XX. Dar vista al Ministerio Público de los actos u omisiones de los servidores públicos municipales y que puedan ser constitutivos de delito.
XXI. Coadyuvar con la Dirección de Administración y con la Coordinación de Recursos Humanos y Nómina respecto de los procesos de registro y actualización de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales.
XXII. Participar en los Comités de Obra Pública, de Bienes Muebles e Inmuebles así como en el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, y de Adquisiciones y Servicios y los demás que establezca el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
XXIII. Nombrar a los servidores públicos en funciones de auditor, inspector y notificador de la Contraloría Municipal, expidiendo los gafetes correspondientes.
XXIV. Coordinarse con la Secretaría del H. Ayuntamiento a través de la Jefatura de patrimonio, Tesorería y la Dirección General de Administración a través de la Jefatura de Recursos Materiales para la vigilancia del proceso de administración del patrimonio municipal: recepción, adquisición, enajenación e inventarios y de la documentación de los procedimientos aplicables
XXV. Coadyuvar en los procesos de registro y manifestación de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TULTITLÁN 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 40
Facultades del área :
XLIV. Contratar y asignar a las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, el personal que requieran para
sus funciones.
XLV. Elaborar el tabulador de sueldos y salarios, en coordinación con la Tesorería Municipal.
XLVI. Mantener actualizada la plantilla de personal autorizada por la Administración Pública Municipal.
XLVII. Elaborar la nómina para el pago puntual de la misma, en coordinación con la Tesorería Municipal.
XLVIII. Coordinar programas de capacitación para el personal de las diferentes áreas que integran la Administración
Pública Municipal.
XLIX. Promover el Servicio Civil de Carrera, en coordinación con la Secretaria del Ayuntamiento.
L. Controlar y registrar asistencia, remociones, renuncias, licencias, cambios de adscripción, promociones,
incapacidades, vacaciones, días no laborales y demás incidencias relacionadas con los servidores públicos
municipales.
LI. Atender las controversias laborales, en coordinación con la Consejería Jurídica Municipal y/o la Contraloría
Municipal.
LII. Participar en la negociación con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Municipios (SUTEYM), y
vigilar el cumplimiento del convenio de prestaciones socio económico aplicable a los trabajadores
sindicalizados que prestan sus servicios en la Administración Pública Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 58
Facultades del área :
I. Realizar o actualizar el diagnóstico de la situación de la cobertura educativa del Municipio
II. Elaborar y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento de la infraestructura educativa y equipamiento, gestionando y documentando las acciones anuales, que sean necesarias con los gobiernos federal, estatal y municipal.
III. Crear y someter a la aprobación de Cabildo, el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, elaborando sus programas, acciones y reportes de avances.
IV. Promover y apoyar la educación en sus distintos niveles y modalidades educativas a través de programas.
V. Fomentar en las escuelas públicas del Municipio los consejos escolares de participación social registrados en el Registro Público de Consejos Escolares (REPUCE).
VI. Realizar la vinculación intergubernamental (SEP federal y estatal) en materia educativa, realizando acciones derivadas del programa establecido por el Consejo Municipal de Participación Social en Educación.
VII. Proponer y coordinar programas enfocados a la formación complementaria de los educandos, en las escuelas públicas del Municipio.
VIII. Elaborar y vincular proyectos especiales de educación artesanal y capacitación para el trabajo.
IX. Coordinar la aplicación de los diferentes programas federales, estatales y municipales, en materia de educación.
X. Atender de manera subsidiaria el mejoramiento de escuelas en el Municipio.
XI. Fomentar el acceso a Internet en escuelas públicas de todo el municipio
XII. Establecer programas y gestionar recursos para otorgar becas a los estudiantes de escuelas públicas y bajos recursos en todos los niveles, que habitan en el Municipio, privilegiando la excelencia.
XIII. Gestionar y operar un programa de becas, con instituciones privadas para estudiantes de alto rendimiento escolar del Municipio.
XIV. Establecer y promover proyectos especiales que permitan la captación y aplicación de recursos provenientes de los distintos niveles de gobierno, en beneficio de zonas con requerimientos de desarrollo.
XV. Establecer un enlace entre el Ayuntamiento y los planteles educativos, a fin de promover su participación en actos cívicos, deportivos y de gobierno.
XVI. En coordinación con las autoridades electorales, impartir instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio.
XVII. Promover y gestionar la participación del sector privado para atender la demanda de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los planteles escolares en el Municipio.
XVIII. Impulsar programas de educación extra escolar, alfabetización y educación para adultos.
XIX. Realizar investigaciones a fin de proponer alternativas viables, que posibiliten la participación del gobierno municipal en el proceso educativo.
XX. Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la comunidad educativa en beneficio de la población estudiantil.
XXI. En coordinación con las instancias federales, estatales y municipales, implementar programas, que permitan la erradicación de la violencia y el acoso, en cualquiera de sus expresiones en el ámbito escolar.
XXII. Administrar las bibliotecas públicas municipales, gestionando ante las instancias públicas y privadas la donación de ejemplares para el incremento del acervo bibliográfico.
XXIII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO V, ARTÍCULO 48 Y 49
Facultades del área :
La Dirección General de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, imagen urbana, control canino, recolección y disposición final de residuos sólidos; limpia, panteones, parques, jardines y áreas verdes recreativas, embellecimiento y conservación de los poblados y centros urbanos; con la mayor cobertura y calidad posible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, el Bando Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Dirección de General Servicios Públicos tendrá las siguientes facultades específicas:
I. Establecer los criterios y normas técnicas, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Urbano, la Dirección General de Medio Ambiente y Obras Públicas, para realizar la gestión de la protección y educación ambiental, la conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades que conforman la red vial primaria y las rápidas.
II. Aplicar la normatividad federal y estatal en materia de imagen urbana y contaminación visual.
III. Crear el reglamento municipal en materia de imagen urbana y contaminación visual.
IV. Realizar los trámites, actas de inspección y aplicación de sanciones en materia de imagen urbana y contaminación visual, con base al reglamento correspondiente.
V. Observar el cumplimiento de la normatividad federal, estatal y municipal en materia de sustentabilidad urbana con una visión intersectorial.
VI. Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen urbana.
VII. Elaborar los planos, llevar el registro y reportes que indiquen la cobertura del servicio de alumbrado público y del servicio de pavimentación.
VIII. Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial.
IX. Llevar el registro y reportes de servicio de limpia que permitan determinar su cobertura
X. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran servicios públicos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras unidades administrativas.
XI. Participar en el ámbito de su competencia, en la planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen urbana que emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas a través de su área técnica, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento de autorizaciones o licencias.
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XII. Realizar el diagnóstico para determinar la cobertura del servicio de panteones municipales.
XIII. Aplicar la normatividad federal y estatal en materia de residuos sólidos urbanos, elaborando los programas y actas de inspección y procedimientos jurídico-administrativos.
XIV. Elaborar y aplicar el reglamento que contenga la materia de servicios públicos municipales.
XV. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de minimización, recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos.
XVI. Determinar la cobertura del servicio de recolección de basura.
XVII. Elaborar el programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
XVIII. Encargarse de los residuos sólidos urbanos.
XIX. Instalar depósitos o contenedores en los principales espacios públicos y principales calles y avenidas.
XX. Realizar acciones que impulsen el acopio y/o reciclaje de los residuos sólidos urbanos.
XXI. Prever la infraestructura necesaria para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y cumplir con la normatividad en la materia (Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) o Reporte Estatal de Cumplimiento).
XXII. Realizar la gestión integral de sus residuos por cuenta propia o implementando acciones de financiamiento.
XXIII. Participar en colaboración con el ISEM, para la prevención y control de la rabia, esterilización de la población canina y felina del Municipio, participando en programas encaminados a fomentar tenencia responsable de perros y gatos
XXIV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO TULTITLENSE DE LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 31 DE AGOSTO DEL 2010; BANDO MUNICIPAL 2016; REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN DE MA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO V DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULOS 21, 22, 23, 24 DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO; CAPITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULOS 34 Y 35 FRACCIÓN II, INCISO B; TITULO V
Facultades del área :
ARTÍCULO 73.- Corresponde al Instituto Tultitlense de la Juventud el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Instaurar y catalogar los programas tendientes al desarrollo y bienestar integral de la juventud.
II. Fomentar la participación de los jóvenes emprendedores en el desarrollo de proyectos productivos,
III. Fomentar programas de empleo para jóvenes, que consideren perspectiva de género, rezago educativo, inserción laboral y programas de capacitación.
IV. Fomentar programas de apoyo para reducir la brecha digital entre la población de 12 a 29 años de edad, a través de programas de capacitación básica de tecnologías de la información.
V. Diseñar y promover medios de orientación en materia profesional, psicológica y jurídica.
VI. Fomentar programas de apoyos a jóvenes padres de familia e incentivos a jóvenes talentosos en el ámbito educativo, deportivo y cultural.
VII. Proponer al Ayuntamiento el diseño de la política municipal en materia de juventud, de conformidad con los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo, así como ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento y evaluación sistemática.
VIII. Ejecutar las políticas nacional y estatal en materia de juventud, que permitan incorporar plenamente a los ciudadanos en el desarrollo del Municipio? adecuándola a las características y necesidades de la región y de la entidad.
IX. Integrar el Consejo Municipal Juvenil y sesionar cuando menos dos veces por año.
X. Registrar, alentar y apoyar programas para la integración de las organizaciones juveniles que promuevan la participación de los jóvenes y ciudadanía en general, en los distintos ámbitos de la sociedad, así como de jóvenes con capacidades especiales.
XI. Colaborar con las dependencias de la administración pública federal, estatal y con los gobiernos municipales circunvecinos en la difusión y promoción de los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de juventud cuando así lo requieran.
XII. Celebrar actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales, con la administración pública federal, estatal y con los gobiernos municipales circunvecinos, así como con organizaciones sociales, tendientes a fomentar el incremento de la cultura, la recreación, la educación y el desarrollo cívico de los jóvenes en la entidad.
XIII. Desarrollar y presentar proyectos ante los gobiernos federal y estatal, que permitan la obtención de recursos en beneficios de los jóvenes tultitlenses.
XIV. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Ayuntamiento para la ejecución de programas de rehabilitación de jóvenes infractores y de prevención de conductas de riesgo, como son: trastornos alimenticios, drogadicción, bullying, violencia en el noviazgo, etc.
XV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
INSTITUTO TULTITLENSE DE LA JUVENTUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 75, 76 Y 77
Facultades del área :
ARTÍCULO 76.- Corresponde al Instituto Municipal para la Protección de la Mujer el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Implementar políticas públicas tendientes a mejorar la condición de las mujeres de Tultitlán.
II. Implementar las estrategias y acciones para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas del Municipio.
III. Buscar y concertar apoyos de Asociaciones Civiles para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de este Instituto.
IV. Instrumentar programas enfocados a la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres, de oportunidades de trabajo, justicia, capacitación, salud y educación, así como para la erradicación de cualquier tipo de discriminación y violencia contra la mujer.
V. Implementar programas de prevención para crear conciencia y sensibilizar a las mujeres de su condición y su relación con el hombre encaminados a una igualdad de género.
VI. Implementar programas de servicio social, asesoría jurídica y psicológica y para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y para promover y difundir los derechos de las mujeres tultitlenses.
VII. Elaborar un programa de capacitación de los funcionarios/as de la Administración Pública Municipal, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
VIII. Elaborar o vincularse mediante convenio, a un Programa de Estancias Infantiles.
IX. Elaborar un programa para el financiamiento individual y colectivo para las mujeres.
X. Impulsar la educación de las mujeres tultitlenses que no hayan concluido sus estudios, a fin de que puedan reincorporarse a los planteles educativos.
XI. Realizar acciones, con informe de resultados, para promover el empleo de mujeres dentro de la administración municipal
XII. Realizar y promover investigaciones, estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación actual de la mujer.
XIII. Promover la elaboración de programas que fortalezcan a las mujeres en la promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de género.
XIV. Mantener la relación con las diversas instituciones de salud, organizaciones públicas y privadas así como asociaciones y grupos dentro y fuera del Municipio, que permitan la implementación de los diversos programas y actividades de este Instituto.
XV. Promover la productividad y el desarrollo de las mujeres para lograr su empoderamiento y elevar su nivel de vida.
XVI. Instrumentar, aprobar y supervisar campañas de difusión en las diferentes colonias del Municipio a fin de promover los programas y servicios que ofrece este Instituto.
XVII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-18 17:34:04
Fecha de validación :
2017-09-18 17:34:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA MUJER
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO VII, ARTÍCULO 54, ARTÍCULO 55.
Facultades del área :
I. Gestionar los programas en materia de política social en el Municipio.
II. Apegarse a los programas sociales prioritarios para la atención de los habitantes de zonas marginadas del Municipio.
III. Elaborar programas para fomentar el acceso a personas en pobreza extrema a créditos blandos para personas de bajos ingresos.
IV. Fomentar la vinculación intergubernamental y coordinación de programas, para el combate a la pobreza y participar en los mecanismos establecidos para la vigilancia social de los programas federales y estatales en el ámbito local.
V. Fomentar la vinculación intergubernamental y coordinación de programas, para la vinculación con organizaciones de la sociedad civil para el combate a la pobreza.
VI. Instrumentar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población del Municipio.
VII. Promover programas de abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos.
VIII. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo de las comunidades con mayores necesidades.
IX. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida del Municipio.
X. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía.
XI. Crear las condiciones administrativas y de gestión que faciliten la incorporación de las mujeres de edad económicamente activa al campo de trabajo.
XII. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección.
XIII. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social Federal y del Gobierno del Estado de México, promover el otorgamiento de becas para alumnos de escasos recursos, de capacidades diferentes y de excelencia educativa.
XIV. Elaborar en coordinación con las entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los Municipios, programas específicos en materia de deporte y juventud, para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables.
XV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
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Denominación del Área :
CONSEJERÍA JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DE TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 25
Facultades del área :
I. Ser apoderado jurídico del Ayuntamiento de Tultitlán de Mariano Escobedo, del Presidente Municipal, del
Síndico Municipal y de la Administración Pública Municipal;
II. Coadyuvar con la Síndico Municipal en los procedimientos que por disposición de ley deba conocer, tramitar y
resolver;
III. Desahogar las consultas y las asesorías jurídicas que le soliciten las o los integrantes del Ayuntamiento y las
dependencias municipales, con excepción de las de carácter fiscal;
IV. Formular denuncias y querellas y promoverla reparación de daños y perjuicios que se causen a la hacienda
municipal ó los bienes muebles e inmuebles municipales y el reconocimiento o la restitución en el goce de los
derechos que corresponden al Municipio y a su Ayuntamiento;
V. Analizar, elaborar, validar y valorar,los contratos y convenios que celebre o emita el Ayuntamiento y sus
dependencias en el ámbito de su competencia;
VI. Vigilar que las dependencias municipales cumplan en sus términos las resoluciones que dicten las autoridades
jurisdiccionales en los asuntos en que sean parte;
VII. Coordinar la regularización del patrimonio inmobiliario del municipio, ejercitando las acciones que
correspondan ante las diversas autoridades que conozcan de ella;
VIII. Atenderlos aspectos jurídicos en los procedimientos de expropiación que determine el Ayuntamiento;
IX. Coordinar las actividades de las Oficialas Calificadoras;
X. Tramitar y resolver las consultas que en materia jurídica formule la población, mediante asesorías que permitan
orientar al ciudadano el actuar de forma correcta ;
XI. Emitir los criterios de interpretación de las normas jurídicas municipales;
XII. Coordinarse con la Defensoría Municipal de Derechos Humanos en la atención de los informes, presentaciones
y documentos que requieran la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México;
XIII. Formar parte de las Comisiones,Comités,Consejos y Juntas que por disposición de la Ley o de los Reglamentos así se
disponga;
XIV. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONSEJERÍA JURÍDICA
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Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
TÍTULO VI, ARTÍCULO 103,104 y 105
Facultades del área :
I. Generar las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales que promuevan en la población una conciencia solidaria, altruista y un sentido de identidad que permita al ser humano un desarrollo libre e integral.
II. Custodiar y vigilar que los infractores administrativos en su calidad de internos, reciban el respeto irrestricto a sus derechos humanos.
III. Vigilar y supervisar que los cuerpos de seguridad pública se conduzcan con estricto apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos, sancionando cualquier conducta que transgreda los principios de actuación policial, previstos en los ordenamientos jurídicos.
IV. Intervenir y dar seguimiento a los procedimientos que se instauren en contra del Ayuntamiento, con motivo de quejas o recomendaciones emitidas por las Comisiones Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
V. Las demás que las confiere la Ley Orgánica, este Reglamento, otras disposiciones y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORÍA INTERNA DEL IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL IMCUFIDET
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 33
Facultades del área :
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los programas, proyectos y Acciones de las unidades administrativas del IMCUFIDET y elaborar los reportes correspondientes.
II. Realizar supervisiones, revisiones, auditorías y evaluaciones administrativas, financieras,
III. Contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las unidades administrativas del IMCUFIDET, tendentes a verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes y demás activos del Organismo.
IV. Participar en las sesiones de los comités de adquisiciones y servicios y de arrendamientos, adquisiciones y enajenaciones de inmuebles y enajenaciones de transparencia y mejora regulatoria y de obra del IMCUFIDET.
V. Atender y tramitar las quejas y denuncias que se presenten formalmente por escrito que se interpongan en contra de los servidores públicos del IMCUFIDET por probable responsabilidad administrativa, en términos de la ley en la materia.
VI. Dar cabal seguimiento a la solventación de observaciones del OSFEM.
VII. Llevar el registro y control de las denuncias procedentes y de reportes de procedimientos instaurados, para su trámite y seguimiento
VIII. Vigilar que las actividades de las dependencias y unidades administrativas, se sujeten a los términos de la legislación aplicable y a los objetivos, criterios y políticas que determine el Instituto.
IX. Aplicar el programa de trabajo para el sistema de auditorías de seguimiento y control financiero.
X. Supervisar físicamente la obra pública en proceso y obra pública concluida, a efecto de que sean realizadas conforme a lo establecido en el contrato.
XI. Instruir, citar a garantía de audiencia, fincar pliegos preventivos, tramitar y resolver hasta su total conclusión los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios a que se refiere la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como imponer y aplicar las sanciones que procedan con las formalidades, actos, etapas y regulación que al efecto se señalan en dicho ordenamiento y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás normatividad aplicable.
XII. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten, en el ámbito de su competencia, en materia de control y evaluación.
XIII. Nombrar a los servidores públicos en funciones de auditor, inspector y notificador de la Contraloría del IMCUFIDET, expidiendo los gafetes correspondientes.
XIV. Asesorar e intervenir en el acto de entrega-recepción de las áreas a cargo del Instituto, de acuerdo con la legislación aplicable.
XV. Coordinarse con el área de patrimonio para la vigilancia del proceso de administración del patrimonio del instituto: recepción, adquisición, enajenación e inventarios y de la documentación de los procedimientos aplicados.
XVI. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan o,
XVII. Instar que se presenten las denuncias correspondientes o dar vista al Ministerio Público cuando en el trámite de un expediente de queja, denuncia o investigación por responsabilidad administrativa o en el ejercicio de sus facultades de control y evaluación, advierta que existen hechos o elementos que puedan ser constitutivos de delito por parte de los servidores públicos del IMCUFIDET.
XVIII. Promover la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del IMCUFIDET, sujetos a esta obligación.
XIX. Difundir entre el personal del IMCUFIDET las disposiciones en materia de control que incidan en el desarrollo de sus labores.
XX. Promover la modernización de los sistemas y procesos de trabajo del IMCUFIDET, a efecto de mejorar el cumplimiento de sus programas y proyectos institucionales.
XXI. Las demás que le señalen el Director del IMCUFIDET, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables y de transparencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-23 18:23:21
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COMISARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
artículo 67
Facultades del área :
I. Proponer al Presidente Municipal y llevar a cabo el "Programa de Seguridad Pública", inherente a este programa se llevarán a cabo las labores propias de Seguridad Ciudadana.
II. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de Seguridad Ciudadana.
III. Aplicar las directrices conforme a sus atribuciones a fin de implementar la coordinación interinstitucional con los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.
IV. Proponer programas o proyectos para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de Seguridad Pública.
V. Contar con las estadísticas delictivas y supervisar las acciones de los cuerpos de Seguridad Ciudadana.
VI. Implementar el Servicio Profesional de Carrera policial, profesionalización y certificación de los cuerpos de seguridad pública.
VII. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo preventivo de Seguridad Pública.
VIII. Tramitar ante la autoridad competente, la revalidación de la licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego, para actualizar la incorporación de los elementos de seguridad pública municipal a la licencia colectiva para la portación de armamento
IX. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de armamento a cargo del personal de los cuerpos policiales y comunicar de inmediato estos hechos a las autoridades estatales y federales que correspondan.
X. Mantener actualizada la base de datos del estado de fuerza y/o plantilla de personal operativo y administrativo de Seguridad Pública.
XI. Resguardar todas las instalaciones, oficinas públicas y bienes muebles e inmuebles municipales.
XII. Crear grupos especiales para la protección y prevención del delito, que sean requeridos por la ciudadanía.
XIII. Informar a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, para efecto del Registro Estatal de Seguridad Pública, sobre los movimientos de altas y bajas de los miembros del cuerpo de Seguridad Pública, así como de sus vehículos, armamento, municiones y equipo, para los efectos de coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XIV. Implementar junto con los mandos tácticos, los operativos que sean necesarios, cuando así se acuerde, en coordinación con otros cuerpos de seguridad pública, conforme a las disposiciones de la Ley.
XV. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del Municipio, con estricto apego a la protección de los derechos humanos.
XVI. Prevenir la comisión de faltas administrativas y delitos.
XVII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos legales aplicables.
XVIII. Detener y remitir sin demora ante el Ministerio Público competente, a las personas en caso de delito flagrante, así como los objetos relacionados con éste.
XIX. Detener y remitir sin demora ante el Oficial Calificador, a las personas que quebranten el Bando Municipal, así como los objetos relacionados con este.
XX. Remitir para evaluaciones periódicas al personal adscrito, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como de obtener y mantener vigente la certificación respectiva.
XXI. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las incidencias y de las actividades e investigaciones que realice.
XXII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o faltas administrativas, de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente.XXIII. Cumplir y hacer cumplir el Bando Municipal vigente, este Reglamento y demás ordenamientos legales, emitidos por el Ayuntamiento de Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México y los relacionados con la seguridad pública.
XXIV. Llevar el inventario de bienes que cubren las necesidades especificadas por la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.
XXV. Diseñar o definir indicadores de medición y seguimiento del personal de policía municipal con participación de instancias ciudadanas.
XXVI. Llevar el registro actualizado de la información referente a la incidencia de delitos y de faltas administrativas que cometa la población.
XXVII. Elaborar programas para la prevención de conductas antisociales.
XXVIII. Llevar el registro de identificación de zonas conflictivas, mediante estadísticas y mapa de geo-referencia
XXIX. Elaborar un programa para implementar acciones integrales para la atención especializada para zonas conflictivas.
XXX. Establecer vínculos de coparticipación con la sociedad a través de convenios, observatorio ciudadano, Consejos Municipales Ciudadanos o mediante el Consejo o Comité Ciudadano de Seguridad Pública.
XXXI. Elaborar programas para medir el nivel de denuncias ciudadanas.
XXXII. Realizar el diagnóstico integral de seguridad pública que permita identificar las causas del problema, que contempla los factores sociales, culturales, económicos y urbanos, concentrados en un solo documento.
XXXIII. Elaborar y presentar al cabildo para su aprobación, el reglamento de la Comisión de Honor y Justicia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-02-24 11:48:28
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COMISARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
artículo 45 Y 46
Facultades del área :
I. Elaborar y proponer ante el Comité Interno de Obra Pública y el Ayuntamiento, el Programa de Obra Anual (POA), los proyectos de pre-inversión, los presupuestos y la jerarquía de las obras a ejecutar en función de las necesidades de la comunidad.
II. Solicitar, para las obras con cargo total o parcial a recursos estatales, a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, el acuerdo de autorización para su ejecución, ya sea por administración directa o por contrato con terceros.
III. Dar aviso a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, de los proyectos y programas de ejecución de obra pública, así como del inicio, avance y conclusión de las obras en curso, independientemente del origen del recurso, y además, cuando se trate de cargo total o parcial de recursos del Estado, dar aviso del inicio, avance y conclusión, también a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y demás autoridades competentes en la materia.
IV. Dar aviso al Gobierno Federal y demás autoridades competentes en la materia, de la publicación, inicio, avance y conclusión de las obras en curso, cuando se trate de cargo total o parcial a recursos federales.
V. Contratar los materiales y el equipo necesarios para la obra pública por administración directa.
VI. Ejecutar la obra pública asignada por administración directa? adjudicar, ejecutar, vigilar, controlar, supervisar y recepcionar la estipulada por contrato, así como los servicios relacionados con la misma, a través de invitación restringida o adjudicación directa.
VII. Emitir dictamen de justificación para contratar servicios relacionados con la obra pública, cuando no disponga cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal necesarios para llevarlos a cabo.
VIII. Establecer bases y procedimientos para las adjudicaciones por contrato, tanto de obra pública como de servicios relacionados con la misma.
IX. Elaborar, en su caso, el dictamen de procedencia de adjudicación directa o invitación restringida para contratar dichas obras públicas, y presentarlo al Comité Interno de Obra Pública para su autorización.
X. Presidir o designar al servidor público para este efecto en las adjudicaciones por invitación pública o invitación restringida.
XI. Solicitar al licitante, invitado o adjudicado directo, para la participación en los procesos de adjudicación de obra pública o de servicios relacionados con la misma, lo requerido y lo establecido en el Libro Decimosegundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento del Gobierno Federal y en las demás normatividades aplicables, según el origen del recurso.
XII. Administrar, inventariar y gestionar el mantenimiento apropiado a la maquinaria y equipo de trabajo a su encargo.
XIII. Integrar un expediente técnico por cada obra pública contratada.
XIV. Instrumentar un expediente técnico por cada obra pública contratada, así como designar a una persona responsable de la integración y resguardo de dicho expediente.
XV. Integrar y conservar los estudios y proyectos realizados para obra pública y servicios relacionados con la misma.
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XVI. Autorizar, en su caso, la rescisión de contratos, cambio de metas, precios extraordinarios y volúmenes excedentes, así como la modificación en monto y/o plazo de contratos de la obra pública a través de convenios.
XVII. Revisar, autorizar y tramitar ante la Tesorería Municipal, el pago de las estimaciones de los contratistas de la obra pública.
XVIII. Verificar la finalización de la obra pública contratada.
XIX. Vigilar y supervisar la ejecución por parte de los contratistas, de la obra pública y los servicios relacionados con la misma? autorizar la entrega recepción y recibirla.
XX. Asesorar técnicamente, supervisar y vigilar la correcta ejecución de las obras que se realicen por parte de la comunidad, en áreas de uso común o en la vía pública y/o de beneficio colectivo, favorecidas mediante el apoyo con materiales suministrados con cargo a recursos municipales.
XXI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en la jurisdicción territorial.
XXII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-11 14:25:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA DEL IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
g) Jefatura Recursos Humanos.
Facultades del área :
Proporcionar servicios de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, desarrollo organizacional y compensaciones en el Instituto Municipal de Cultura Fisica y Deporte de Tultitlan, con la finalidad de convertirlo en el mejor lugar para trabajar y estar. 10. Elaborar el proyecto de presupuesto destinado al pago de sueldos de los servidores públicos del Instituto, con base a los lineamientos que establece la Secretaria de Finanzas.
11. Elaborar y mantener actualizada la base de datos del personal que labora en el IMCUFIDET.
12. Proyectar y coordinar programas de capacitación y entrenamiento para los servidores públicos, a fin de cumplir con los planes de formación, desarrollo, mejoramiento y actualizacion del personal, a través de la deteccion de necesidades de adiestramiento, la priorización de los recursos, talleres entre otros. De manera de asegurar el máximo aprovechamiento del talento humano y promover la motivación al logro, en términos personales y organizacionales.
13. Desarrollar funciones inherentes al área de su competencia y participar activamente en los eventos relacionados con nuestra institución.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Elaborar e implementar los planes y programas de capacitación para el personal administrativo del IMCUFIDET asi como la coordinación de cada evento.
2. Elaborar el programa de formación de instructores, con la finalidad de desarrollar, afirmar o incrementar las habilidades del personal docente del área administrativa.
3. Elaborar y diseñar las acciones pertinentes para el establecimiento de una cultura laborar con la finalidad de que los empleados se encuentren en el mejor lugar para trabajar y se fomente el balance Vida-Trabajo.
4. Elaborar el plan de desarrollo y sucesión para el personal del IMCUFIDET sobre todo en las posiciones clave dentro del Instituto.
5. Garantizar una buena comunicación entre todos los niveles del Instituto, lo cual permita mantener un ambiente organizacional adecuado donde sea mas armonica la comunicación y las jornadas laborales, proporcionando mayor productividad del Recurso Humano y por ende del IMCUFIDET.
6. Elaborar las políticas y procedimientos de las áreas del IMCUFIDET y vigilar su cumplimiento y actualización.
7. Mantener actualizadas las descripciones de Puesto, en base a los cambios que se vayan asignado.
8. Implementar y ejecutar las acciones tendientes a dar cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
9. Proponer a la Subdireccion de Administracion y Finanzas una compensacion, estimulo o premio a los Servidores Públicos del Instituto, en base a resultados debiendo integrar la documentación necesaria.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-11 14:25:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JEFATURA DE CONTABILIDAD DEL IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTITLÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
h) Jefatura de Contabilidad.
Facultades del área :
Supervisar y controlar el ejercicio y registro contable de los ingresos y egresos operado por el Instituto para cumplir con los lineamientos establecidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Difundir entre las unidades administrativas del Instituto, los lineamientos para la elaboración de los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos establecidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
2. Integrar, revisar, analizar y presentar a la Subdirección de Administración y Finanzas los estados financieros, en términos de las disposiciones aplicables.
3. Supervisar y controlar las normas, políticas y procedimientos establecidos para la administración y operación de los recursos financieros.
4. Aplicar las políticas que en materia de contabilidad y control presupuestal establezca la Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en el ámbito de sus atribuciones.
5. Elaborar e integrar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y someterlo a la Dirección General y del Consejo Municipal para su aprobación.
6. Llevar el registro y control del presupuesto de egresos asignado al Instituto y, en su caso, realizar la ampliación y transferencia de partidas presupuestales, de conformidad a las disposiciones que para tal efecto establezca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
7. Controlar la asignación, comprobación y reposición de fondos revolventes a las unidades administrativas del Instituto.
8. Efectuar la liberación de recursos no programados que soliciten las unidades administrativas del Instituto, en el desarrollo de sus funciones, previa autorización de la Subdirección de Administración y Finanzas.
9. Custodiar y resguardar los documentos contables que amparen las operaciones financieras realizadas en el Instituto.
10. Revisar los documentos comprobatorios de los gastos que realice el personal, vigilando el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
11. Registrar los intereses del capital y elaborar las conciliaciones bancarias y contables, con la periodicidad establecida, así como elaborar pólizas de diario, ingresos y egresos, con base en las facturas, cheques, fichas de depósito, contra recibos, relación de gastos, oficios, depuraciones, y demás documentación comprobatoria.
12. Presentar para su revisión y aprobación el programa anual de actividades del departamento a su cargo.
13. Presentar en tiempo, ante las autoridades competentes, las declaraciones para el pago de impuestos y derechos a que se obligue al Instituto, en el desarrollo de sus funciones.
14. Elaborar, registrar y controlar la emisión de cheques, depósitos y cobros de las reposiciones de fondos fijos y revolventes.
15. Desarrollar funciones inherentes al área de su competencia y Participar activamente en los eventos relacionados con nuestra institución.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-11 14:25:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE CONTABILIDAD DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JEFATURA DE PLANEACIÓN DEL IMCUFIDET
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de Procedimientos del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Inciso i) Manual de Procedimientos del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán
Facultades del área :
1. Participar y contribuir en la elaboración del Plan de Desarrollo del Municipio de Tultitlán y de los programas sectoriales, regionales y especiales que de éste se deriven, en el ámbito de competencia del Instituto.
2. Establecer, difundir y vigilar la aplicación de la normatividad para la elaboración, integración y aprobación de los programas de trabajo de las unidades administrativas del organismo.
3. Promover y verificar que los programas del Instituto sean congruentes con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y del Estado de México; así como de sus programas vigentes.
4. Determinar e instrumentar estrategias de acción encaminadas a garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en los programas de la Institución.
5. Verificar que el ejercicio de los recursos autorizados al organismo, correspondan con el cumplimiento de sus objetivos y metas.
6. Establecer un sistema de información administrativa y estadística que permita conocer y analizar los alcances obtenidos en materia de cultura física y deporte, para la mejor toma de decisiones de la Dirección General.
7. Definir los mecanismos de estructuración, procesamiento, presentación y difusión de la información generada por las unidades administrativas, así como los avances y resultados obtenidos en materia de cultura física y deporte.
8. Establecer los parámetros de medición en la ejecución de los programas a cargo de las unidades administrativas del Instituto, permitan su seguimiento y evaluación.
9. Remitir a las instancias correspondientes la información relacionada con la evaluación y avances en los objetivos y metas del organismo, así como integrar y resguardar la documentación correspondiente.
10. Diseñar y consolidar mecanismos para la generación, tratamiento, uso y divulgación de la información relacionada con las funciones, acciones y tareas del organismo, así como verificar la veracidad, oportunidad y suficiencia de la misma.
11. Vigilar que el Presupuesto por Programas del Instituto se elabore de conformidad con la estrategia contenida en el Plan de Desarrollo del Municipio de Tultitlán, con las normas y lineamientos que para tal efecto establezca la Subdirección de Administración y Finanzas.
12. Verificar la calendarización anual del gasto elaborada por la Subdirección de Administración y Finanzas y realizar el seguimiento al ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de los programas del organismo.
13. Reportar periódicamente el avance programático-presupuestal de las metas contenidas en el Programa Operativo Anual de la Dirección General del Instituto y a la Subdirección de Finanzas.
14. Desarrollar funciones inherentes al área de su competencia y Participar activamente en los eventos relacionados con nuestra institución.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-11 14:25:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JEFATURA DE PLANEACIÓN DEL IMCUFIDET
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 40 FRACCIÓN LIV-LXVI.
Facultades del área :
LIV. Vigilar el suministro de mobiliario de oficina, equipos, materiales y demás insumos de oficina que requieren las dependencias de la Administración Pública Municipal para el desempeño de sus actividades.
LV. Elaborar Plan Anual de Adquisiciones con base al Presupuesto Autorizado de la Administración Pública Municipal.
LVI. Programar, organizar, integrar, dirigir y ejecutar las Licitaciones Públicas, Invitaciones Restringidas y las Adjudicaciones Directas, que se requieran para las adquisiciones de bienes, arrendamientos y prestaciones de servicios que soliciten las dependencias, con base a las disipaciones legales aplicables.
LVII. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores y prestadores de servicios.
LVIII. Controlar y vigilar el almacén de bienes adquiridos, así como los lugares designados para la guarda de vehículos propiedad del municipio.
LIX. Vigilar el buen estado, mantenimiento y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
LX. Suscribir contratos de adquisiciones y servicios en los términos legales aplicables.
LXI. Proveer de los servicios generales que requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal.
LXII. Controlar y asegurar el parque vehicular de la Administración Pública Municipal.
LXIII. Controlar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular.
LXIV. Facilitar, asignar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos de las dependencias de la Administración Pública Municipal.
LXV. Registrar y controlar equipo de cómputo, garantizar procesos tecnificados así como capacitar al personal en el uso y manejo del equipo y software.
LXVI. Desarrollar políticas internas para el uso Internet, vigilando su aplicación por los usuarios autorizados.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-09-18 17:34:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TUTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 61, 62 Y 63
Facultades del área :
ARTÍCULO 61.- La Dirección General de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, promoverá y fomentará el desarrollo económico, industrial, comercial, artesanal y de servicios en el Municipio? además de llevar a cabo el estudio, planeación, promoción, trámite, coordinación y resolución de las acciones orientadas al fomento al empleo.
ARTÍCULO 62.- A la Dirección General de Desarrollo Económico y Medio Ambiente le corresponde, además de lo que señala la normatividad vigente y otras leyes en la materia, las siguientes facultades:
I. Proponer al Presidente Municipal, políticas y programas de desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios.
II. Coordinar con las dependencias federales, estatales y municipales el fomento al desarrollo económico de las actividades descritas en la fracción anterior, solicitando la información necesaria.
III. Ejecutar los programas de promoción económica para el desarrollo del Municipio.
IV. Participar en la elaboración de proyectos de convenios en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo económico del Municipio celebrados con entidades públicas y privadas.
V. Celebrar convenios con instituciones gubernamentales, académicas y de la sociedad civil para el impulso de la investigación de alternativas económicas y diagnóstico de las vocaciones productivas del Municipio; así como con otras instancias que promueven el desarrollo empresarial.
VI. Coordinar y supervisar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de la actividad económica en el Municipio, necesarios para la definición de políticas, planes, programas y acciones, como base para la planeación estratégica.
VII. Elaborar programas de trabajo con las condiciones adecuadas de infraestructura para impulsar la inversión en las vocaciones productivas del Municipio e impulsar y promover la inversión en actividades económicas alternativas detectadas, así como la conformación de un padrón de empresas con actividades alternas documentadas.
VIII. Elaborar un programa de trabajo que consideran actividades de promoción para la transferencia de tecnologías.
IX. Elaborar el catálogo de unidades económicas en el Municipio por sector y actividad.
X. Elaborar un programa de trabajo y/o convenio de competitividad.
XI. Elaborar un programa de trabajo y/o convenio sobre mejora regulatoria para incentivar nuevas inversiones industriales, comerciales y de servicios.
XII. Celebrar convenios, actas de sesiones e informes de mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional, que vinculen los distintos actores sociales (gobiernos, empresarios, comunidad, ONG’s, universidades e incubadoras de empresas).
XIII. Registrar y mantener actualizada la información de las inversiones y generación de empleos de las nuevas empresas y mantenerla disponible para consulta de la población.
XIV. Elaborar programas de estímulos a las micros, pequeñas y medianas empresas.
XV. Celebrar convenios o contratos o actas o cartas compromiso con las instituciones de educación para el desarrollo del capital humano.
XVI. Elaborar un programa de fomento a las cadenas productivas, centros comerciales y fomento a la vinculación con mercados ajenos al Municipio.
XVII. Representar al Presidente Municipal, previa autorización de ésta, ante el Consejo Consultivo Económico Estatal y los Municipales, Comités, Grupos de Trabajo, Comisiones y Subcomisiones Públicas, Mixtas y Privadas, relativas al desarrollo económico y en eventos de orden internacional.
XVIII. Establecer contacto directo con los oferentes de las fuentes de empleo e investigar los requisitos y perfiles de sus plazas vacantes, para difundirlos entre la población del Municipio, a través del servicio municipal de empleo y la correspondiente feria de empleo.
XIX. Elaborar programas de capacitación, orientados al empleo y el autoempleo, en el Municipio.
XX. Integrar un padrón de empresas que proporcionan capacitación a sus trabajadores y de programas de capacitación que se imparten.
XXI. Integrar un padrón de centros y/o instituciones que ofrecen servicios de capacitación y de programas de capacitación que imparten.
XXII. Desarrollar un plan de trabajo, para promover la mano de obra disponible para la atracción de nuevos negocios al Municipio.
XXIII. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los organismos públicos y privados.
XXIV. Apoyar programas de investigación científica y tecnológica de carácter industrial, comercial, de servicios y fomentar su difusión.
XXV. Promover y apoyar el incremento de la calidad y productividad económica en el Municipio.
XXVI. Analizar las condiciones macroeconómicas, para la planeación del desarrollo económico del Municipio, las actividades económicas intermunicipales, los procesos de desregulación económica y las oportunidades de simplificación administrativa.
XXVII. Brindar orientación en materia de acceso al crédito para el desarrollo de actividades económicas.
XXVIII. Establecer programas para promover la producción y los servicios del Municipio en los mercados nacionales e internacionales.
XXIX. Establecer y mantener continua comunicación y colaboración con industriales, comerciantes, prestadores de servicios y sus organizaciones representativas, en todos aquellos aspectos relacionados con la actividad económica, su promoción, fomento y desarrollo, dentro del marco jurídico y reglamentario aplicable.
XXX. Otorgar y revocar las licencia de funcionamiento, de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del territorio municipal.
XXXI. Elaborar los proyectos de reglamentos y manuales administrativos, necesarios para el desempeño de sus funciones.
XXXII. Tramitar el procedimiento administrativo común en materia de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios conforme al Código de Procedimientos Administrativos en el Estado de México.
XXXIII. Llevar el registro actualizado del padrón de establecimientos comerciales, industriales y de servicio, que se tienen establecidos en el territorio Municipal.
XXXIV. Expedir, negar y/o revocar permisos para el ejercicio del comercio en vía pública o áreas comunes, en términos de la normatividad aplicable
XXXV. Controlar y recaudar el derecho de piso en los mercados, tianguis, puestos fijos y semifijos así como espacios en vía pública destinados al comercio, reportando el ingreso correspondiente ante la Tesorería Municipal.
XXXVI. Elaborar el reglamento para la regulación del comercio en vía pública.
XXXVII. Llevar el registro actualizado del padrón de establecimientos comerciales en vía pública.
XXXVIII. Vigilar que los establecimientos abiertos al público en sus diversas actividades comerciales, productivas y de prestación de servicios no dañen la moral pública y las buenas costumbres.
XXXIX. Imponer sanciones a las personas que en el ejercicio de alguna actividad comercial, productiva, turística, artesanal, de servicios, espectáculos diversiones públicas obstruyan la vía pública sin la autorización para el desarrollo de la actividad.
XL. Vigilar que todos los comercios funcionen conforme a las normas establecidas, que exploten el giro que les fue autorizado e imponer las sanciones que correspondan a todas aquellas personas físicas o jurídico-colectivas que infrinjan las normas vigentes.
XLI. Aplicar los lineamientos generales de gobierno, que en materia de comercio, actividades productivas y de prestación de servicios sean aprobados por el Cabildo.
XLII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones previstas en la fracción anterior, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, a las personas físicas o jurídico-colectivas que se dediquen a las actividades comerciales, turísticas, artesanales, de servicios, espectáculos, diversiones públicas.
XLIII. Aplicar los lineamientos legales correspondientes para el control de mercados y centrales de abasto, así como del control y promoción de abasto suficiente de productos básicos.
XLIV. Organizar, coordinar y difundir ferias, exposiciones, congresos y eventos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales, económicas y tecnológicas del Municipio.
XLV. Registrar y mantener actualizada la información que permita conocer los sitios, actividades de interés y la afluencia de visitantes al Municipio.
XLVI. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Turismo y Cultura, un programa de actividades para promover la inversión para el impulso de la actividad turística, que incluya listado de empresas invitadas e informe de resultados.
XLVII. Realizar, con la participación de la Dirección General de Turismo y Cultura, la promoción turística en el Municipio, con la participación de personal capacitado en la materia.
XLVIII. Apoyar a la Dirección General de Turismo y Cultura, en la obtención de fuentes de financiamiento mediante acuerdos o convenios, presupuesto destinado a la promoción de la actividad turística.
XLIX. Otorgar permisos en materia de publicidad en relación a lo dispuesto por los artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México,
L. Realizar visitas de verificación y tramitar el procedimiento administrativo común en materia de publicidad,
LI. Establecer vinculación con actores que favorecen el desarrollo turístico.
LII. Someter a consideración del Presidente Municipal y atender, los asuntos metropolitanos en materia de agua y drenaje, medio ambiente, desarrollo urbano sustentable y asentamientos humanos, transporte, vialidad, seguridad pública y protección civil, entre otros temas de interés metropolitano.
LIII. Proponer, promover y coordinar la ejecución de acciones orientadas a la oportuna atención de los asuntos de carácter metropolitano, de conformidad con la legislación vigente.
LIV. Promover medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, en asuntos de carácter metropolitano.
LV. Organizar y/o participar en foros de consulta internacional, nacional, estatal y regional orientados a la determinación de acciones y programas que contribuyan a la identificación y solución de la problemática social, económica y política respecto de asuntos metropolitanos.
LVI. Preservar la restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.
LVII. Cumplir los ordenamientos federales y estatales en materia de emisiones a la atmósfera, contaminación provocada al agua y/o suelo, perjudicial para el equilibrio ecológico y medio ambiente, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas técnicas estatales.
LVIII. Celebrar convenios de coordinación con la instancia estatal que se ocupa del tema de la biodiversidad.
LIX. Elaborar, aprobar y publicar el reglamento municipal de emisiones a la atmósfera.
LX. Elaborar un programa o plan de trabajo, tendiente a aplicar y evaluar acciones en materia de emisiones a la atmósfera
LXI. Diseñar e implementar, un sistema de control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores, en congruencia con la normatividad estatal.
LXII. Cumplir los ordenamientos federales y estatales en materia de recursos naturales, en materia de educación ambiental y en materia de contaminación y uso del suelo.
LXIII. Realizar un diagnóstico respecto de los recursos naturales en el Municipio
LXIV. Elaborar programas tendientes al cuidado de la flora y la fauna.
LXV. Realizar convenios con instituciones públicas y/o privadas para contar con asesoría técnica y personal capacitado en materia de biodiversidad.
LXVI. Realizar un diagnóstico respecto de la situación del suelo en el Municipio.
LXVII. Elaborar programas de prevención, vigilancia y sanción en materia de contaminación y uso del suelo.
LXVIII. Impulsar vínculos con otras instituciones gubernamentales, académicas y de la sociedad civil para llevar a cabo acciones de reforestación en el Municipio.
LXIX. Operar algún programa de educación ambiental vigente en los ámbitos federal, estatal y municipal.
LXX. Elaborar un programa de formación ambiental dirigido al sector educativo, social y productivo y de eficiencia energética.
LXXI. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales intermedias, sobre las acciones tendientes a proteger el ambiente y promover la cultura ecológica.
LXXII. Promover el establecimiento de estímulos a la población que desarrolle actividades de protección y restauración ambiental, procurando que quienes dañen el ambiente o hagan uso indebido de los recursos naturales o alteren los ecosistemas, sean sancionados conforme a derecho.
LXXIII. Participar coordinadamente con las diferentes dependencias de entidades federales, estatales y municipales en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de este y otros municipios.
LXXIV. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental que considere pertinentes, a todas aquellas fuentes fijas de contaminación, así como supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en la materia y de ser necesario aplicar las sanciones que la legislación establece para el caso de incumplimiento.
LXXV. Coadyuvar con las instancias municipales, con el objeto de verificar que los proyectos que impliquen obra pública municipal, cuenten con el estudio de impacto ambiental que las disposiciones legales exigen, a efecto de obtener la autorización de la procedencia ambiental por parte de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México.
LXXVI. Asesorar al Ayuntamiento de forma directa en la construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, así como sitios de disposición final de residuos sólidos de manejo especial.
LXXVII. Participar en los programas de transporte de pasajeros que implemente el Gobierno del Estado de México y que afecte o deteriore el medio ambiente.
LXXVIII. Diseñar, formular y aplicar las políticas forestales del Municipio.
LXXIX. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, restauración de suelo y conservación de los bienes y servicios forestales, dentro del ámbito de su competencia.
LXXX. Apoyar viveros y elaborar programas de producción de plantas.
LXXXI. Elaborar los programas y acciones concretas para el cuidado de las áreas verdes urbanas del Municipio.
LXXXII. Expedir los permisos de poda, derribo o trasplante de árboles situados en áreas urbanas.
LXXXIII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental.
LXXXIV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
LXXXV. Las demás que le señale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 63.- Para el estudio, planeación y despacho de su competencia la Dirección General de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, además de la oficina del titular, se integrará por las diversas áreas que la conforman y que serán normadas mediante los manuales administrativos correspondientes para el efecto.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-09-18 17:34:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y MEDIO AMBIENTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :