Denominación del Área :
Subdirección de Obras Públicas
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 90
Facultades del área :
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las coordinaciones adscritas a la misma;
II. Programar y ejecutar la obra pública del municipio, así como supérviáarl permanentemente;
III. Dirigir, coordinar y vigilar la obra pública que realicen los particulares a los que se les haya asignado por concurso, licitación o adjudicación directa;
IV. Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso ejecutar las obras derivadas de los programas de desarrollo social comunitario;
V. Vigilar e inspeccionar la correcta ejecución de obras de pavimentación en fraccionamientos y conjuntos habitacionales en el territorio municipal;
VI. Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en el municipio, en cuanto a su orden e imagen;
VII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra pública; dando el visto bueno a todas las facturas y erogaciones realizadas con motivo de la misma integrando su propio expediente con copia de esos documentos;
VIII. Capacitar al personal que se encuentra adscrito a la subdirección;
IX. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las funciones y actividades que se realizan por las diversas coordinaciones adscrit a la Subdirección, reservando su aprobación al Cabildo;
X. Ejercer y controlar el presupuesto anual asignado a la Subdirección;
XI. Llevar el inventario y mantener en buen estado los recursos materiales de la Dirección;
XII. Participar en la integración de la Comisión Edilicia de Obra Pública;
XIII. Programar, convocar y celebrar, las licitaciones o concursos que tengan por objeto de la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
XIV. Consolidar la planeación urbana del municipio en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal;
XV. Coordinar las acciones que llevan a cabo las áreas que integran la Subdirección de Obras Públicas;
XVI. Informar oportunamente al Director sobre el reporte de avances de obra en su reporte semanal quincenal o mensual respecto del avance de programa de obra;
XVII. Informar al Director sobre los conflictos que surjan durante la Planeación, programación, contratación y ejecución de la obra;
XVIII. Programar con el Director las reuniones de trabajo, en la que se trate, resuelva, dictamine o autorice acciones relevantes que requiera la obra pública para su correcta ejecución;
XIX. Coadyuvar en la formulación e integración de la reglamentación jurídica que sea necesaria para regular la obra pública que se realicen en el municipio;
XX. Organizar y dar atención a las auditorías de obra que se organicen en las edificaciones públicas que construya el Ayuntamiento;
XXI. Efectuar inspecciones en las. obras públicas que realice el Ayuntamiento, con el objeto de verificar que el avance de las mismas se efectúe conforme a lo programado;
XXII.Verificar que las empresas contratadas se encuentren inscritos dentro del padrón de contratistas, con el propósito de que sea utilizado para la celebración de concursos;''
XXIII.Verificar que las empresas cuenten con personal certificado en precios unitari^ residencia de obra y superintendencia de construcción;
XXIV.Verificar que el encargado de precios unitarios, residente de obra y los supervisore de obra, cuenten con las certificaciones acordes a su área y señaladas en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México;
XXV.Supervisar que se proporcionen los lineamientos técnicos de construcción a la población que realiza obras en la vía pública para garantizar que su edificación se efectúe de acuerdo con las normas técnicas y arquitectónicas que sean aplicables;
XXVI.Coadyuvar con el Director, en la atención de las peticiones que en materia de obras públicas realice la población, a fin de efectuar los trámites correspondientes y dar
resolución a las mismas;
XXVII.Recibir de la residencia de obra, facturas y estimaciones presentadaspc/r las empresas encargadas de la ejecución de las obras que les fueron adjudicadas para su seguimiento;
XXVIII.Evaluar el avance de las obras públicas que efectúe el Ayuntamiento y en su caso, informar al Director para que se apliquen las medidas o acciones correctivas que se consideren necesarias; y
XXIX.Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaría del Ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Secretaría del Ayuntamiento
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 8,9 y 10
Facultades del área :
ARTÍCULO 8.- Al Secretario, le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia señalados en el artículo 91 de la Ley Orgánica, y para la distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Secretario, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Proporcionar atención inmediata a la ciudadanía que así lo solicite, en los asuntos de su competencia.
II. Recibir y dar trámite a las peticiones de los particulares, que se le hayan remitido para su atención en términos de la normatividad aplicable, reportando en su caso al Presidente, aquellos casos que por su naturaleza o grado de importancia social requiera de la intervención del mismo o de quien este último considere.
III. Ingresar diariamente a la Tesorería Municipal los cobros realizados por concepto de derechos de los asuntos de su competencia, informando a la Sindicatura, el total de lo recaudado.
IV. Informar al Presidente Municipal, de las incidencias de cada Dependencia, respecto al comportamiento que presenta el control de las peticiones.
V. Solicitar a las diferentes dependencias, el reporte sobre el cumplimiento de los compromisos con los peticionarios.
VI. Presentar al Presidente Municipal, el reporte general que contenga la estadística real del control de las peticiones por cada Dependencia, por comunidad beneficiada, por peticionario, por fecha y por tipo de petición.
VII. Capacitar, constante y permanentemente, al personal asignado en cada una de las dependencias.
VIII. Proponer, previo acuerdo con el Presidente Municipal, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 10.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Notificar a los miembros del Ayuntamiento, en términos del Reglamento de Cabildo, la convocatoria para la celebración de las sesiones del Cabildo, adjuntando el proyecto del orden del día.
II. Expedir las certificaciones de las actas de las sesiones del Cabildo, de los Acuerdos y de los demás documentos que sean solicitados por las Dependencias, Entidades y Departamentos que así lo soliciten y al público en general, previo pago de derechos.
III. Evaluar el desempeño de los Departamentos que integran la Secretaría, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas.
IV. Expedir las constancias de vecindad y demás documentos públicos que legalmente procedan y que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
V. Priorizar, en las certificaciones, las relacionadas con asuntos jurídicos que afecten al Ayuntamiento o al municipio, contando para ello con ocho horas como término máximo.
VI. Validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros.
VII. Suscribir las credenciales o identificaciones de los miembros del Ayuntamiento, de las Autoridades Auxiliares y de los Consejos de Participación Ciudadana.
VIII. Someter a consideración del Presidente Municipal la designación o remoción de los Jefes de los Departamentos que integran la Secretaría, atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable.
IX. Acordar, con los Jefes de Departamento de la Secretaría, los asuntos de su competencia.
X. Formular los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público, de la Secretaría.
XI. Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reglamentos, remitiéndolos a la Comisión de Legislativa y Actualización de la Reglamentación Municipal.
XII. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de los Departamentos de la Secretaría que hayan sido objeto de auditoria y/o fiscalización.
XIII. Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan de Desarrollo Municipal.
XIV. Designar con autorización del Presidente Municipal, al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de servidores públicos que se presenten dentro de la Secretaría.
XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y/o el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaría del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO TERCER, ARTÍCULO 15
Facultades del área :
Son atribuciones del Director General:
I. Presentar al Consejo, para su aprobación, en la primera quincena de noviembre de cada año, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente año fiscal; y en la primera quincena de febrero la modificación o ratificación del presupuesto de ingresos y egresos del año fiscal en curso; para su envío en tiempo y forma al Órgano Superior de Fiscalización del estado de México;
II. Presentar al Consejo, a más tardar en el mes de junio de cada año, el estado de posición financiera y el estado de resultados, del ejercicio fiscal inmediato anterior, para su publicación en la Gaceta Municipal;
III. Rendir a más tardar en fecha quince de diciembre de cada año, al Consejo un informe general de las actividades realizadas por el OPDAPAS Teoloyucan, o cuando el Consejo Directivo lo requiera;
IV. Representar al OPDAPAS Teoloyucan ante los órganos jurisdiccionales federales o estatales; ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, personas físicas o jurídicas colectivas, con todas las facultades que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos que marca la legislación aplicable, así como otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales a terceros;
V. Representar jurídicamente al OPDAPAS Teoloyucan en los litigios en que éste fuera parte, pudiendo inclusive formular querellas, otorgar perdón, celebrar convenios, substituir el poder, presentar amparo, desistirse de él, absolver posiciones y realizar cualquier acto, en representación del OPDAPAS Teoloyucan; no pudiendo desistirse, transigir o comprometerse en árbitros ni hacer cesión de bienes del OPDAPAS Teoloyucan, sin la autorización expresa del Consejo, previo desahogo del procedimiento que legalmente esté previsto sobre la materia;
VI. Realizar actos de dominio, suscribir, otorgar o endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito, previa autorización del Consejo;
VII. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo los reglamentos, manuales, normas, políticas, criterios técnicos, de organización y administración, y en general todas las disposiciones relacionadas con el OPDAPAS Teoloyucan;
VIII. Nombrar y remover al personal de las unidades administrativas con excepción de los titulares;
IX. Presentar denuncias o querellas así como otorgar perdón ante las agencias del Ministerio Público Federal o Estatal;
X. Expedir copias certificadas o cotejadas de la documentación que obre en los archivos de la Dirección General;
XI. Convocar a sesiones del Consejo, así como ejecutar los acuerdos y disposiciones que de él emanen, dictando para ello las medidas necesarias para su cumplimiento;
XII. Celebrar contratos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos o privados, y particulares, previa autorización del Consejo;
XIII. Ejercitar actos de administración en materia financiera y bancaria, como la apertura y cancelación cuentas de cheques y/o inversión; y en general para realizar cualquier operación mercantil y bancaria en beneficio y administración de los bienes del OPDAPAS Teoloyucan;
XIV. Proponer al Consejo del OPDAPAS Teoloyucan, la contratación de créditos;
XV. Nombrar al suplente del titular de las unidades administrativas en caso de ausencia que no exceda de quince días naturales;
XVI. Presentar al Consejo la propuesta de políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exenciones en el pago de contribuciones en términos de ley;
XVII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del Organismo, así como ejercer los actos de autoridad fiscal y tramitar los procedimientos y procesos administrativos respectivos;
XVIII. Resolver el procedimiento administrativo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, previamente instrumentado por el órgano de control interno del OPDAPAS Teoloyucan e imponer las sanciones que aplicables;
XIX. Elaborar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos del OPDAPAS Teoloyucan;
XX. Autorizar la capacitación a los servidores públicos del OPDAPAS Teoloyucan, en todas las materias que beneficien el desarrollo del mismo;
XXI. Dirigir y coordinar el funcionamiento de los sistemas informáticos del OPDAPAS Teoloyucan;
XXII. Delegar y atraer facultades, atribuciones o funciones, generales o específicas, a los titulares, previa aprobación del Consejo y publicado en la Gaceta Municipal, con excepción de las que las normas jurídicas señalen que deben ser ejercidas por el propio Director General;
XXIII. Presentar al Consejo la propuesta de cancelación de las cuentas incobrables y la prescripción de créditos fiscales; y
XXIV. Las demás que le encomiende el Consejo, así como las que le sean conferidas por este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 31
Facultades del área :
Son atribuciones de la Dirección de Operación y Mantenimiento:
I. Planear, operar y dar mantenimiento a los sistemas de distribución de agua potable del Municipio;
II. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a la red hidráulica y sanitaria, pozos, cárcamos operados por el OPDAPAS Teoloyucan;
III. Establecer las normas y criterios técnicos a los que deberá sujetarse la prestación de los servicios de agua potable;
IV. Recibir, administrar, vigilar y distribuir el agua en bloque;
V. Emitir visto bueno sobre los dictámenes de existencia y factibilidad de dotación e incorporación a los sistemas de agua potable y conexión de drenaje de uso doméstico, comercial e industrial;
VI. Atender peticiones y requerimientos de los usuarios en materia de agua potable y drenaje;
VII. Practicar visitas de funcionamiento del sistema de suministro de agua potable;
VIII. Establecer las políticas para el registro de información gráfica, alfanumérica, cartográfica y estadística, respecto de la prestación del servicio de agua potable;
IX. Diseñar, levantar y procesar los censos, encuestas y muestreos sobre la infraestructura hidráulica;
X. Establecer y desarrollar programas para garantizar la calidad del agua y evitar su contaminación;
XI. Gestionar la limpieza y rectificación de cauces federales;
XII. Coordinar las acciones necesarias, cuando se presenten eventos hidrometeorológicos que afecten al Municipio;
XIII. Coordinar acciones de apoyo a entidades públicas en caso de catástrofes naturales, contingencias y accidentes;
XIV. Dirigir la elaboración de los proyectos de obra relacionados con los servicios que presta el OPDAPAS Teoloyucan; y
XV. Las que le sean encomendadas por el Consejo y el Director General.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 32
Facultades del área :
Son atribuciones del Departamento de Proyectos:
I. Realizar análisis, levantamientos topográficos, planos y cartografía respecto a los servicios que presta el OPDAPAS Teoloyucan;
II. Documentar los estudios o inspecciones de campo con registro de hallazgos, tipo de suelo, fotografías, distancias, tipo de zona, infraestructura existente, alternativas o propuestas de solución;
III. Elaborar proyectos ejecutivos para el mantenimiento, conservación, operación y creación de obras hidrosanitarias o de ingeniería civil, relativas a los servicios que competen al OPDAPAS Teoloyucan;
IV. Documentar la información de cada proyecto y tener la información técnica para determinar el presupuesto correspondiente;
V. Atender, emitir, signar y documentar respuestas a usuarios o contribuyentes en problemáticas, inquietudes o solicitudes respecto a deficiencias o carencias de los servicios;
VI. Supervisar y coordinar la ejecución las obras de red la hidráulica, drenaje y obra civil que se realicen;
VII. Obtener licencias, trámites, permisos, cesiones, concesiones o derechos de los órdenes de gobierno municipal, estatal y federal para la prestación de los servicios que atañen al Organismo así como de la obra pública relativa;
VIII. Colaborar en la emisión de dictámenes de factibilidad solicitados por usuarios o contribuyentes de tipo no doméstico;
IX. Las que le sean encomendadas por el Consejo, Director General y el Director de Operación y Mantenimiento.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 33
Facultades del área :
Son atribuciones del Departamento de red hidráulica y pozos:
I. Realizar la instalación y conexiones de tomas de agua potable;
II. Operar los sistemas de agua potable y proporcionarles mantenimiento preventivo y/o correctivo;
III. Revisar el estado en que se encuentra la red hidráulica;
IV. Realizar la cloración de agua potable;
V. Asistir y revisar las lecturas del agua en bloque, en conjunto con personal de la Comisión de Agua del Estado de México;
VI. Planear, realizar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electromecánicos instalados en pozos y tanques de almacenamiento;
VII. Supervisar la operación y funcionamiento de las garzas y vehículos de distribución de agua potable;
VIII. Atender los reportes de fugas por los usuarios de agua potable;
IX. Verificar y supervisar que se lleven a cabo las normas y criterios técnicos para la prestación de los servicios de agua potable;
X. Integrar, actualizar y custodiar los registros de información gráfica, alfanumérica, cartográfica y estadística, respecto de la prestación del servicio de agua potable;
XI. Atender y coordinar las emergencias de agua potable;
XII. Realizar visitas de inspección para determinar la factibilidad de un nuevo servicio de agua potable doméstico, comercial e industrial;
XIII. Las que le sean encomendadas por el Consejo, Director General y el Director de Operación y Mantenimiento.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 34
Facultades del área :
Son atribuciones del Departamento de red de drenajes, alcantarillado y cárcamos:
I. Definir las bases y los lineamientos para la instauración, seguimiento y evaluación de los procesos de programación de saneamiento y construcción, a fin de desarrollar el Sistema de Información;
II. Realizar la instalación y conexiones de nuevas redes de drenaje y alcantarillado y realizar su mantenimientos preventivo y correctivo;
III. Vigilar que los cárcamos de bombeo y equipos se encuentren en buen estado; y en su caso aplicar el mantenimiento preventivo y/o correctivo, según corresponda;
IV. Promover la preservación de las zonas federales de los causes y embalses, de conformidad con la normatividad en la materia;
V. Asegurar que las descargas de aguas residuales, tanto negras como grises, no afecten la ecología de los sitios donde se realiza y verificar que los lodos residuales sean dispuesto en zonas donde no se afecte la ecología;
VI. Coordinar y atender los reportes de desazolve en las redes de drenajes, y limpieza de fosas sépticas;
VII. Reparar fugas en drenajes y colectores;
VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de bombeo, eléctricos y mecánicos de los cárcamos;
IX. Atender y coordinar las emergencias respecto a encharcamientos, inundaciones u otras contingencias;
X. Las que le sean encomendadas por el Consejo, Director General y el Director de Operación y Mantenimiento.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 35
Facultades del área :
Son atribuciones del Departamento de Cultura del Agua, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Implementar y ejecutar el programa y las acciones necesarias para concientizar en la sociedad y los diversos niveles educativos y académicos, la cultura del ahorro y uso eficiente del agua;
II. Promover el desarrollo de investigaciones técnicas, científicas y de mercado que permitan lograr la cultura del agua;
III. Elaborar y en su caso revisar, plantear, coordinar e implementar nuevas estrategias para poder transmitir el mensaje de cultura del agua a los niños, jóvenes y adultos;
IV. Elaborar el manual para el uso de los emblemas o símbolos de identidad del Organismo;
V. Elaborar el diseño de volantes, spots, material informativo de campañas de regularización, pagos, cajas móviles y de toda actividad informativa;
VI. Crear material didáctico en el cual el mensaje de cultura del agua pueda tener mayor alcance a la población;
VII. Diseñar e implementar talleres y campañas de difusión de la cultura del agua;
VIII. Elaborar y reportar mensualmente las actividades que se realizan en Cultura del Agua a la Comisión del Agua del Estado de México y a la Comisión Nacional del Agua;
IX. Organizar y realizar eventos que conmemoren el día Internacional del Agua;
X. Las que le sean encomendadas por el Consejo y el Director General.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 36
Facultades del área :
Son atribuciones del Departamento de Patrimonio:
I. Registrar y controlar el ingreso de los bienes patrimoniales;
II. Controlar, administrar y asegurar los bienes muebles e inmuebles;
III. Llevar el registro de los servicios, usos, personal responsable del resguardo y todos aquéllos datos necesarios para el control de los bienes;
IV. Realizar dos inventarios físicos de los bienes muebles e inmuebles al año, con la validación del titular del órgano de control interno, en los meses de junio y diciembre del ejercicio fiscal, para que se anexen al informe mensual de dichos meses, para verificar que los saldos tanto contable como los inventarios físicos sean iguales;
V. Determinar los bienes que son objeto de inventario, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Elaborar, actualizar y cancelar resguardos de bienes, así como requerir su firma del servidor público responsable de su uso y guarda;
VII. Efectuar los registros correspondientes en el sistema de control de bienes;
VIII. Etiquetar bienes;
IX. Registrar, controlar y dar seguimiento a los movimientos o cambios de resguardo en el registro patrimonial;
X. Verificar que los bienes se encuentren completos;
XI. Elaborar informe detallado respecto a bienes muebles no localizados;
XII. Gestionar, registrar, controlar y dar seguimiento a la baja de bienes patrimoniales;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas reporte documental respecto a bienes susceptibles a ser dados de baja;
XIV. Elaborar informes respecto a los bienes muebles susceptibles a ser dados de baja;
XV. Resguardar bienes susceptibles a ser dados de baja, en proceso de baja o bien hasta su disposición final en bodega, siempre que las dimensiones y la movilidad del bien lo permitan;
XVI. Cumplimentar observaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México respecto a bienes;
XVII. Verificar, vigilar, cuidar, custodiar y responsabilizarse de los bienes muebles en procedimiento de baja, conservándolos en el estado exacto en el que fueron reportados y remitidos para su baja, salvaguardándolos de la sustracción total o parcial, o cualquier alteración o modificación a dicho estado, salvo disposición normativa o legal expresa;
XVIII. Auxiliar al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones en el cumplimiento pleno de sus responsabilidades y atribuciones;
XIX. Controlar, inventariar, actualizar, verificar, supervisar, revisar, evaluar, identificar, determinar, valuar, dictaminar y pronunciarse respecto al estado, uso, condiciones y circunstancias de los bienes muebles, especialmente discerniendo entre daños accidentales y los provocados con intencionalidad o por negligencia, para en su caso, promover o demandar la reparación de daños, el resarcimiento o reposición de los bienes muebles;
XX. Aplicar el factor de depreciación a cada uno de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad a la legislación vigente y aplicable;
XXI. Remitir el resultado de la depreciación de bienes y la documentación soporte de ello, previa validación por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas, al Departamento de Contabilidad para el registro correspondiente; y
XXII. Las que le sean encomendadas por el Consejo y el Director General.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 30
Facultades del área :
Son atribuciones del Departamento de Ingresos:
I. Atender a usuarios;
II. Recibir y registrar las contribuciones de los usuarios domésticos, comerciales e industriales, de acuerdo con la orden de pago correspondiente;
III. Depositar diariamente en bancos el efectivo ingresado en las cajas;
IV. Proporcionar al Departamento de Contabilidad diariamente los cortes de caja adjuntando el comprobante del depósito y el reporte de caja, y elaborar el reporte total de lo ingresado;
V. Emitir diariamente, tanto impresa como electrónicamente, la facturación global;
VI. Verificar diariamente el funcionamiento de las cajas de cobro, oficinas foráneas de cobranza;
VII. Elaborar el resumen diario de depósitos;
VIII. Documentar los comprobantes de traslado de valores;
IX. Acumular y resguardar diariamente la totalidad de recibos emitidos;
X. Acumular y resguardar diariamente la totalidad de tickets;
XI. Emitir el reporte de liquidación;
XII. Emitir el reporte de liquidación acumulada;
XIII. Depositar cheques en sucursales bancarias diariamente;
XIV. Controlar, registrar, documentar, vigilar y conciliar los ingresos del Organismo;
XV. Recibir e integrar debidamente facturas, recibos y documentos que comprueben las erogaciones del Organismo; y
XVI. Las que le sean encomendadas por el Consejo, Director General y el Director de Administración y Finanzas.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración y Finanzas OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 27
Facultades del área :
Son atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas:
I. Administrar los recursos y fondos públicos del OPDAPAS Teoloyucan;
II. Ejercer atribuciones en carácter de autoridad fiscal, conforme a lo señalado por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones tributarias conducentes;
III. Determinar créditos fiscales, bases de liquidación, fijación en cantidad líquida, percepción y cobro, de conformidad a las disposiciones legales aplicables y a su particular ámbito de competencia;
IV. Tramitar el procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables;
V. Imponer las sanciones administrativas procedentes por infracciones a las disposiciones fiscales;
VI. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos y egresos;
VII. Dar seguimiento y supervisar las asignaciones conforme a los planes y proyectos aprobados;
VIII. Diseñar y aprobar las formas fiscales correspondientes a su ámbito de atribuciones y responsabilidades;
IX. Coordinar la formulación y entrega de los informes mensuales ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
X. Proponer y someter a autorización del Consejo Directivo del OPDAPAS Teoloyucan la cancelación de cuentas incobrables;
XI. Gestionar, custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del OPDAPAS Teoloyucan;
XII. Recibir, resguardar, liberar y ministrar los recursos de origen federal, estatal o municipal de conformidad a la normatividad aplicable;
XIII. Proporcionar a su inmediato antecesor la documentación e información que le permitan atender los pliegos de observaciones y demás requerimientos que le formule el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y cédulas de hallazgos que emita el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, respecto a sus atribuciones y responsabilidades;
XV. Celebrar convenios de índole fiscal;
XVI. Ordenar visitas domiciliarias y/o visitas de inspección de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a su particular ámbito de competencia;
XVII. Levantar las actas administrativas de visita y/o inspección por las que se identifiquen las infracciones al marco normativo respecto a su particular ámbito de competencia;
XVIII. Instrumentar, citar, substanciar, respetar la garantía de audiencia y resolver todos los procedimientos administrativos relativos al ámbito de su competencia;
XIX. Implementar, supervisar, controlar, revisar, verificar, documentar y justificar el suministro de combustible a los vehículos, maquinaria e instalaciones del OPDAPAS Teoloyucan;
XX. Efectuar, supervisar, controlar, revisar, verificar, documentar y justificar el otorgamiento de viáticos y gastos a comprobar a los servidores públicos del OPDAPAS Teoloyucan;
XXI. Administrar, supervisar, controlar, revisar, verificar, documentar y justificar el fondo fijo de caja;
XXII. Proporcionar, vigilar, supervisar, controlar, revisar y verificar el fondo fijo para el funcionamiento diario de cajas de cobro;
XXIII. Gestionar, administrar, operar, saldar y liquidar, en forma mancomunada con el Director General, las cuentas bancarias del OPDAPAS Teoloyucan;
XXIV. Supervisar las actividades, funcionamiento, operación y desempeño del Departamento de Ingresos e implementar la práctica e intervención de arqueos de caja;
XXV. Organizar y proveer los servicios generales que requiera el OPDAPAS Teoloyucan y sus unidades administrativas;
XXVI. Supervisar, revisar, verificar, implementar y controlar el suministro de combustible a vehículos del OPDAPAS Teoloyucan;
XXVII. Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar los procedimientos de adquisición, a efecto de cubrir las necesidades del OPDAPAS Teoloyucan;
XXVIII. Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de personal, recursos financieros, materiales y de patrimonio;
XXIX. Administrar, implementar, controlar y dar seguimiento a los actos relativos a la selección, contratación, alta, capacitación y baja del personal;
XXX. Proponer y tramitar, ante las instancias correspondientes, las modificaciones que se requieran a la estructura orgánica autorizada del OPDAPAS Teoloyucan;
XXXI. Promover programas de capacitación del personal del OPDAPAS Teoloyucan;
XXXII. Supervisar, coordinar, formular, elaborar y entregar los presupuestos, los informes mensuales así como la cuenta pública anual, con base en los lineamientos normativos aplicables que establece el Órgano Superior de Fiscalización Estado de México;
XXXIII. Dirigir y coordinar las acciones financieras y contables, supervisando la aplicación y autorizando el ejercicio de los recursos del OPDAPAS Teoloyucan, conforme al presupuesto establecido;
XXXIV. Proponer transferencias entre las partidas autorizadas del presupuesto, con base en las necesidades administrativas y de operación del OPDAPAS Teoloyucan;
XXXV. Atender, canalizar y dar respuesta a las solicitudes recibidas y turnadas a la Dirección de Administración y Finanzas;
XXXVI. Participar en los comités y asistir a las reuniones a las que sea convocada la Dirección de Administración y Finanzas;
XXXVII. Participar conjuntamente con la Contraloría Interna la integración del el Comité de adquisiciones de bienes y servicios;
XXXVIII. Expedir certificados de no adeudo o no registro;
XXXIX. Atender y dar respuesta a las peticiones dirigidas al Director General del OPDAPAS Teoloyucan y que le sean turnadas para tal fin; y
XL. Las que le encomiende el Consejo, el Director General y las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración y Finanzas OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 28
Facultades del área :
Son atribuciones del titular del Departamento de Contabilidad:
I. Cumplir con los Lineamientos de control financiero y administrativo para las entidades fiscalizables municipales del Estado de México, los Lineamientos para la Integración del Informe Mensual y demás normatividad aplicable;
II. Cumplir en el proceso de los registros contables lo indicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable y a las normas y lineamientos en materia de contabilidad gubernamental, para el ejercicio del presupuesto;
III. Emitir, signar y vigilar el cumplimento de los lineamientos, políticas y criterios contables a los que debe sujetarse el OPDAPAS Teoloyucan en la ejecución de sus operaciones financieras, así como la aplicación de las disposiciones fiscales, administrativas y principios de contabilidad gubernamental;
IV. Dar seguimiento de forma mensual a cada uno de los saldos que se revelan en el estado de situación financiera, para mantener las cuentas con los saldos reales e integrados con base en lo dispuesto por el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México;
V. Revisar y analizar los cortes diarios de la recaudación;
VI. Controlar, registrar, documentar, vigilar y conciliar los ingresos;
VII. Recibir e integrar debidamente facturas, recibos y documentos que comprueben las erogaciones;
VIII. Elaborar, integrar, registrar y aprobar los Registros Contables de las operaciones de las cuentas de Activo, Pasivo, Deuda Pública, Patrimonio, Ingresos y de Orden;
IX. Verificar que se registren los pasivos contables y presupuestales de todas las operaciones pendientes de pago;
X. Elaborar e integrar los informes financieros mensuales y de la cuenta pública anual para su entrega;
XI. Elaborar las notas a los Estado de posición financiera de forma mensual;
XII. Entregar con la debida oportunidad los estados financieros mensuales y anuales del OPDAPAS Teoloyucan, a la Dirección de Administración y Finanzas, con el propósito de recabar adecuadamente las firmas de los que en ellos intervienen;
XIII. Elaborar toda la información financiera que sea necesaria para reportes que solicite la Dirección General, la Dirección de Administración y Finanzas y el Consejo, así como cualquier dependencia gubernamental;
XIV. Auxiliar al titular de la Dirección de Administración y Finanzas para que oriente a todas las áreas del OPDAPAS Teoloyucan sobre la elaboración y ejercicio del presupuesto de egresos;
XV. Integrar en tiempo y forma la documentación para solventar las observaciones realizadas por el Órgano Superior de Fiscalización;
XVI. Elaborar, registrar y presentar oportunamente las declaraciones de impuestos federales y estatales, derechos y aprovechamientos ante el Servicio de Administración Tributaria, Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, Comisión Nacional de Agua y Comisión de Agua del Estado de México;
XVII. Informar mensualmente a la Dirección de Administración y Finanzas sobre el comportamiento del ejercicio del presupuesto así como de las desviaciones presentadas al ejercicio y proponer medidas o soluciones a aplicar;
XVIII. Atender las necesidades derivadas de las auditorias financieras a que esté sujeto el OPDAPAS Teoloyucan;
XIX. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, en coordinación con las Unidades Administrativas;
XX. Vigilar y coordinar que la recopilación de la información para la elaboración de la cuenta pública, se realice de conformidad con las normas y lineamientos que al respecto se señalen, así como dirigir y controlar la información relacionada con la cuenta pública en el ámbito de su competencia;
XXI. Supervisar los trabajos que realiza el personal a su cargo;
XXII. Entregar información al Departamento de Patrimonio que permita a éste cumplir con sus atribuciones;
XXIII. Realizar aquellas funciones afines a las señaladas anteriormente que apoyen al cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los programas del OPDAPAS Teoloyucan; y
XXIV. Las que le sean encomendadas por el Consejo, Director General y el Director de Administración y Finanzas.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración y Finanzas OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 29
Facultades del área :
Son atribuciones del titular del Departamento de Comercialización:
I. Incentivar, estimular y fomentar recaudar las contribuciones en los términos de los ordenamientos legales aplicables;
II. Proponer y someter a autorización del Consejo las tarifas y las políticas para el cobro de los derechos por la prestación de los servicios;
III. Proponer y someter a la autorización del Consejo la cancelación de cuentas incobrables;
IV. Calcular, determinar y liquidar las contribuciones y el monto a pagar por los contribuyentes o usuarios, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, y emitir y firmar la orden de pago;
V. Instrumentar, desahogar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Imponer las sanciones administrativas procedentes por infracciones a las disposiciones fiscales;
VII. Diseñar y aprobar las formas fiscales correspondientes a su ámbito de atribuciones y responsabilidades;
VIII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes y/o usuarios;
IX. Ordenar visitas domiciliarias y/o visitas de inspección de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a su particular ámbito de competencia;
X. Ejercer atribuciones en carácter de autoridad fiscal, conforme a lo señalado por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables;
XI. Integrar y actualizar los registros de información gráfica y alfanumérica respecto de lotes, edificaciones, infraestructura y equipamiento urbano de relevancia para los servicios públicos que presta el OPDAPAS Teoloyucan;
XII. Generar productos cartográficos y estadísticos de relevancia para los servicios públicos que presta el OPDAPAS Teoloyucan;
XIII. Integrar y custodiar el acervo informático, estadístico y cartográfico de relevancia para los servicios públicos que presta el OPDAPAS Teoloyucan;
XIV. Elaborar, diseñar, levantar y procesar censos, encuestas y muestreos a efecto de prestar los servicios públicos que son el objetivo del OPDAPAS Teoloyucan;
XV. Observar, en el ámbito de su competencia, la normatividad de uso específico de suelo;
XVI. Determinar créditos fiscales, bases de liquidación, fijación en cantidad líquida, percepción y cobro, de conformidad a las disposiciones legales aplicables y a su particular ámbito de competencia;
XVII. Levantar las actas administrativas de visita y/o inspección por las que se identifiquen las infracciones al marco normativo respecto a su particular ámbito de competencia;
XVIII. Responder en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contribuyentes visitados;
XIX. Instrumentar, radicar, citar, substanciar, respetar la garantía de audiencia y resolver todos los procedimientos administrativos relativos al ámbito de su competencia;
XX. Aplicar mecanismos de control necesarios para mantener la operatividad e incrementar la efectividad de las actividades de cada área involucrada en la misma;
XXI. Actualizar las tarifas diferenciales para el pago de derechos de pago de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales para cada ejercicio fiscal;
XXII. Realizar, implementar, documentar y comprobar programas, durante el ejercicio fiscal correspondiente, relativos a descuentos y promociones;
XXIII. Realizar las liquidaciones sobre factibilidad de servicios doméstico, comercial e industrial, de acuerdo con el Código Financiero del Estado de México;
XXIV. Realizar verificaciones y toma de lecturas a medidores;
XXV. Practicar inspecciones para cuantificar el rezago de los comercios o industrias, con base a sus consumos o cuotas establecidas para el cobro real del consumo;
XXVI. Realizar supervisiones en campo, con la finalidad de regularizar a los usuarios de agua en uso doméstico y comercial, y en su caso hacer restricciones;
XXVII. Celebrar convenios conforme a derecho con los usuarios a fin de regularizar su situación;
XXVIII. Realizar el levantamiento de censos de campo a efecto de verificar la consistencia de planos de manzana con la ubicación real de los comercios, industrias y el uso doméstico;
XXIX. Administrar el archivo comercial, industrial y de uso doméstico;
XXX. Diseñar, elaborar, aprobar, firmar y notificar las formas oficiales de declaraciones, avisos, invitaciones y cualquiera que sea el acto de autoridad administrativa que emita;
XXXI. Elaborar y aplicar programas de notificación;
XXXII. Determinar, liquidar, recaudar, revisar y supervisar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, y en su caso enviar los citatorios correspondientes a los comercios, industrias y el uso doméstico que se encuentren con rezago, a efecto de que se presenten a regularizar su situación fiscal;
XXXIII. Administrar los datos estadísticos relativos al comportamiento del pago de usuarios;
XXXIV. Emitir y signar carta de invitación de pago a los usuarios o contribuyentes de tipo comercial;
XXXV. Notificar los actos que emita como autoridad administrativa, especialmente adeudos;
XXXVI. Ordenar, emitir, signar, notificar, ejecutar y levantar acta administrativa, de la restricción del servicio al contribuyente o usuario por el incumplimiento de obligaciones o contribuciones;
XXXVII. Expedir a los usuarios, en su caso, certificaciones de no adeudo, así como certificaciones de no infraestructura, previa inspección operativa;
XXXVIII. Imponer sanciones ante infracciones o faltas normativas en las que incurra el contribuyente o usuario respecto a los servicios públicos que presta el OPDAPAS Teoloyucan, previo procedimiento administrativo y otorgamiento de la garantía de audiencia;
XXXIX. Ordenar, emitir, signar, notificar, ejecutar o practicar y levantar constancia de la verificación de fugas y a usuarios, contribuyentes o domicilios;
XL. Ordenar, emitir, signar, notificar, ejecutar o practicar y levantar constancia de la visita o inspección para efectos fiscales o administrativos;
XLI. Elaborar y proponer al Consejo Directivo, la reglamentación de la prestación de los servicios públicos que atañen al OPDAPAS Teoloyucan, y que sean de su particular ámbito de competencia; y
XLII. Las que le sean encomendadas por el Consejo, Director General y el Director de Administración y Finanzas.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración y Finanzas OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPÍTULO QUINTO, ARTÍCULO 30
Facultades del área :
Son atribuciones del Departamento de Ingresos:
I. Atender a usuarios;
II. Recibir y registrar las contribuciones de los usuarios domésticos, comerciales e industriales, de acuerdo con la orden de pago correspondiente;
III. Depositar diariamente en bancos el efectivo ingresado en las cajas;
IV. Proporcionar al Departamento de Contabilidad diariamente los cortes de caja adjuntando el comprobante del depósito y el reporte de caja, y elaborar el reporte total de lo ingresado;
V. Emitir diariamente, tanto impresa como electrónicamente, la facturación global;
VI. Verificar diariamente el funcionamiento de las cajas de cobro, oficinas foráneas de cobranza;
VII. Elaborar el resumen diario de depósitos;
VIII. Documentar los comprobantes de traslado de valores;
IX. Acumular y resguardar diariamente la totalidad de recibos emitidos;
X. Acumular y resguardar diariamente la totalidad de tickets;
XI. Emitir el reporte de liquidación;
XII. Emitir el reporte de liquidación acumulada;
XIII. Depositar cheques en sucursales bancarias diariamente;
XIV. Controlar, registrar, documentar, vigilar y conciliar los ingresos del Organismo;
XV. Recibir e integrar debidamente facturas, recibos y documentos que comprueben las erogaciones del Organismo; y
XVI. Las que le sean encomendadas por el Consejo, Director General y el Director de Administración y Finanzas.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:41:44
Fecha de validación :
2018-01-22 12:41:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración y Finanzas OPDAPAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :