| Aviso |
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| Con fundamento y por lo dispuesto en el Artículo 92 de, en su fracción XXXVIII E de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública; por objeto del inventario de altas practicadas a bienes inmuebles se sustenta en lo siguiente: Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles que utilicen, tengan a su cargo y/o leshayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad opor cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos. El inventario se organizará de conformidad con lo establecido en los lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienesmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas y en losLineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (RegistroElectrónico), y el Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes quecomponen el patrimonio del ente público. A la fecha no se tiene un inventario de altas practicadas a bienes inmuebles por parte del sujeto obligado. |