Sindicato Único de Trabajadores de Los Poderes, Municipios E Instituciones Descentralizadas del Estado de México
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LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 30 de 31 registros

Registro: 001

Denominación del Área : Secretaria de Control Estadistico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 48 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : "Artículo 48.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Control Estadístico y Documental.

I.- Controlar el registro de los miembros del Sindicato por orden alfabético de apellidos y con los siguientes datos:
Nombre completo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, dependencia donde trabaja, empleo que desempeña, fecha de primer ingreso, empleos desempañados y en qué dependencia, personas que dependen económicamente de él, méritos y faltas sindicales, firma y fotografía, altas, bajas y observaciones. Este registro servirá de base para la integración del expediente personal de los agremiados, quienes a su vez, están obligados a
proporcionar los mencionados datos.
II.- Tomar nota de las solicitudes de ingreso, las que registrarán por riguroso orden cronológico.
III.- Llevar registro de los agremiados, cuyos derechos sindicales se encuentran suspendidos.
IV.- Firmar en unión de la Secretaría General Estatal, las credenciales que se expiden a los agremiados.
V.- Sugerir y poner en práctica en su caso, los sistemas y medios más adecuados para la mejor Organización del archivo del Sindicato.
VI.- Tener bajo su responsabilidad el archivo general del Sindicato.

VII.- Tomar nota de la asistencia en las Asambleas Generales, por el medio que crea más conveniente.

VIII.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste informe de las mismas a la Asamblea General Estatal.

IX.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.
"

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 002

Denominación del Área : Secretaria de Patrimonio
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 66 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 66.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Patrimonio.

I.- Hacer los inventarios correspondientes de todos los bienes muebles é inmuebles de todo el Sindicato en el Estado, de manera anual.

II.- Dar cuenta de los bienes inventariados a la Secretaría de Finanzas y Administración con el objeto de que esta última los considere dentro de sus activos.

III.- Solicitar a las diferentes Secretarías Generales Seccionales o Delegados le informen de las altas o bajas de los bienes muebles o inmuebles a través de los formatos respectivos.

IV.- Regularizar todos los bienes muebles e inmuebles a fin de regular la propiedad legal de los mismos.

V.- Despachar y firmar con la Secretaría General Estatal la correspondencia de su ramo.

VI.- Rendir informe por escrito de sus actividades, para que el Comité Ejecutivo Estatal de cuenta de ellas a la Asamblea respectiva.

VII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 003

Denominación del Área : Secretaria de Pensionados
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 69 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 68 BIS.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Jubilados y Pensionados:

I. Vigilar que el issemym respete los Derechos y Prestaciones de los Jubilados y Pensionados.
II. Integrar la Comisión del Fondo de Mutualidad.
III. Promover la solución de los conflictos de Jubilados y Pensionados.

IV. Organizar reuniones periódicas de Jubilados y Pensionados.
V. Presidir las reuniones de Jubilados y Pensionados.
VI. Promover proyectos de bienestar social para Jubilados y Pensionados.
VII. Rendir informe por escrito de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VIII. Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 004

Denominación del Área : Comité de Vigilancia e Investigación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 71 y 72 C A P I T U L O V I I I DEL COMITÉ DE VIGILANCIA É INVESTIGACIÓN DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Facultades del área : Artículo 71.- Comité de Vigilancia é Investigación, es el Organismo del Sindicato, competente para vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto y Reglamentos de mutualidad y Resistencia, así como de los acuerdos tomados en las Asambleas.Artículo 72.- El Comité de Vigilancia é Investigación, estará integrado por un Presidente, cuatro Secretarios y cuatro Vocales, durarán en su encargo cuatro años y serán electos por el Procedimiento que señala el presente Estatuto en su parte relativa.
Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 005

Denominación del Área : Secretaria de Promoción de la Salud
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 61 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 61.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Salud.

I.- Supervisará y vigilará que el ISSEMYM, proporcione a los agremiados y a los familiares de los mismos, los servicios médicos, la atención hospitalaria y las demás prestaciones a que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Seguridad Social, para los Servidores Públicos del Estado, los Municipios y las Instituciones Descentralizadas.
II.- Promover la realización de campañas periódicas de medicina preventiva y profilaxis, así como la realización de programas de orientación para el mejoramiento y conservación de la salud de los servidores públicos y sus familias.
III.- Vigilará que los auxiliares comisionados por el Sindicato en los establecimientos médicos del ISSEMYM, cumplan con la obligación

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 006

Denominación del Área : Secretaria de Acción Juvenil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 58 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 58.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Acción Juvenil:


I.- Organizar a nivel Estatal dentro del Sindicato, al Sector Juvenil.

II.- Orientar y asesorar al Sector Juvenil del Sindicato, en aspectos sindicales, sociales, culturales, deportivos y políticos, en coordinación con las Secretarías correspondientes.

III.- Promover reuniones periódicas con dirigentes juveniles en general, con las Secretarías respectivas de organismos similares o con la base juvenil directamente, con el objeto de intercambiar experiencias, programas, planes de acción y estrategias a seguir.
IV.- Programar y realizar de acuerdo con el Comité Ejecutivo Estatal, conferencias, mítines, mesas redondas, etc., en aspectos sindicales, culturales, políticos y económicos para el mejoramiento del sector juvenil de la Organización.

V.- Tener a su cargo la cultura física del elemento varonil del Sindicato.

VI.- Formular programas y proyectos de carácter cultural y deportivo, para la celebración del primero de mayo y veinte de noviembre, en coordinación con la Secretaría de Eventos Especiales.

VII.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VIII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 007

Denominación del Área : Secretaria de Acción Femenil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 57 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 57.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Acción Femenil:


I.- Tener a su cargo lo relativo a la orientación Sindical, oficial y cultural del elemento Femenil de la Organización, propugnando por su mejoramiento en franca armonía e igualdad con los demás miembros del Sindicato, previo programa de actividades aprobado por el Comité Ejecutivo Estatal.

II.- Procurar que el elemento femenil del Sindicato, se interese por la práctica de los deportes, en actividades de carácter cultural, social y político, que tiendan a darle una mayor representación dentro de la clase femenil.

III.- Observar con la Secretaría correspondiente, las condiciones en que desarrollan sus labores las agremiadas, al servicio de los Poderes, Municipios é Instituciones Descentralizadas, los medios más adecuados para el mejor desempeño de las mismas y exigir el buen comportamiento de los jefes y demás compañeros de trabajo, para con la clase femenil.

IV.- Será encargada de promover y organizar entre el elemento femenil de la Organización, actividades tales como: florería, juguetería, cocina, repostería, corte y confección, cultura de belleza, etc.

V.- Gestionará y procurará la creación de guarderías infantiles para beneficio de los hijos de las servidoras públicas agremiadas.

VI.- Auxiliará a las agremiadas al Sindicato en sus problemas, a petición de las mismas y en los que tengan relación con la Secretaría de Previsión Social.

VII.- Rendirá informe por escrito, de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VIII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 008

Denominación del Área : Secretaria de Informática
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 68 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 68.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Informática:

I.- Tener a su cargo la elaboración de convenios que celebra la Organización con todas las Entidades Públicas.

II.- Realizar los programas que tengan por objeto eficientizar las funciones de las diferentes Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal y del Comité de Vigilancia é Investigación.

III.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal para que éste dé cuenta a la Asamblea General.

IV.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 009

Denominación del Área : Secretaria Técnica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 67 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 67.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría Técnica.

I.- Realizar estudios del Sindicalismo en el Mundo en lo general y en México en lo particular.

II.- Presentar proyectos tendientes al mejoramiento del Sindicalismo Burocrático.

III.- Realizar intercambios, convenios, simposios con otras agrupaciones sindicales.

IV.- Realizar los análisis pertinentes a todos los ordenamientos jurídicos con el objeto de proponer reformas o adiciones a dichos ordenamientos.

V.- Realizar los estudios pertinentes enfocados a la población activa de los Servidores Públicos y analizar sobre los impactos salariales, salarios mínimos y canasta básica.

VI.- Presentar proyectos en la forma de organización de la agrupación sindical de acuerdo a las leyes laborales.

VII.- Presentar estudios, programas y procedimientos para la presentación de los convenios colectivos de trabajo, así como la elaboración de los reglamentos que exigen las leyes de la materia.

VIII.- Coadyuvar al fortalecimiento de la eficacia y productividad del gremio sindical que sea tendiente a una nueva cultura laboral.

IX.- Presentar proyectos de reformas al presente Estatuto y Reglamentos de Mutualidad y Resistencia.

X.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal para que éste dé cuenta a la Asamblea General.

XI.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 10

Denominación del Área : Secretaria de Vivienda
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 65 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 65.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Vivienda.

I.- Coadyuvar con la Secretaría General en la solicitud y suscripción con cualquier Institución Bancaria o alguna en especial la contratación y aprobación de créditos puentes, para la construcción de vivienda en beneficio de los agremiados.

II.- Estar al pendiente de los créditos FOAVI, de acuerdo a la reglamentación respectiva, para así proporcionar los mismos conjuntamente con la Secretaría General.

III.- Tramitar créditos puentes ante el I.S.S.E.M.Y M., en favor de los agremiados.

IV.- Dar curso a todos los asuntos inherentes a su Secretaría.

V.- Formular de común acuerdo con la Secretaría General proyectos para la adquisición de casas habitación.

VI.- Tener a su cargo la orientación con propósitos y actividades relacionadas con la vivienda.

VII.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal para que éste dé cuenta a la Asamblea.

VIII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Nota :

Registro: 011

Denominación del Área : Secretaria de Logística
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 64 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 64.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Logística:

I.- Elaborar el proyecto de protocolo a que deberán sujetarse los actos realizados por la Organización Sindical.
II.- Cuidar que los actos realizados por el Comité Ejecutivo Estatal y los Comités Ejecutivos Seccionales, se lleven a cabo conforme a lo señalado en el reglamento de protocolo de esta Organización.
III.- Vigilar que los actos de trabajo, se realicen conforme a lo establecido en el proyecto de Logística de nuestro Sindicato.
IV.- Coordinarse con las demás Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal, para que en la organización de las Asambleas Estatales, Seccionales y en la Convención Conmemorativa, se aplique adecuadamente el Reglamento Protocolario del Sindicato.
V.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste de cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.
VI.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 012

Denominación del Área : Secretaria de Organismos Públicos Descentralizados
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 62 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 62.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Organismos Descentralizados:

I.- Conocer la problemática de los trabajadores que prestan sus servicios en Empresas Descentralizadas.

II.- Promover la solución de los problemas de los agremiados, conjuntamente con los Comités Ejecutivos Seccionales o representantes delegacionales que correspondan.

III.- Pugnar porque en las Instituciones Descentralizadas, se pongan en práctica las resoluciones que en diversos aspectos se acuerden en Plenos del Comité Ejecutivo Estatal y en las Asambleas del Sindicato.

IV.- Proporcionar, con veracidad y con la urgencia del caso, los informes que les sean solicitados en cualquier ocasión por órganos superiores del Gobierno Sindical.

V.- Rendir informe por escrito de las actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VI.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Nota :

Registro: 013

Denominación del Área : Secretaria de Atención a Asuntos Jurídicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 60 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 60.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Asuntos Jurídicos:

I.- Asesorará jurídicamente al Comité Ejecutivo Estatal, a sus órganos auxiliares, al Comité de Vigilancia è Investigación y a los agremiados del S.U.T.E.Y M., en general.
II.- Representar al S.U.T.E.Y M., previo acuerdo de la Secretaría General del Sindicato, en los asuntos y problemas jurídicos y en los juicios que ventilen las autoridades y tribunales, a quienes corresponda.

III.- Representar y defender a los miembros del S.U.T.E.Y M. en los asuntos y problemas jurídicos, relativos a los intereses de los agremiados que se susciten con las Instituciones Públicas y Descentralizadas, en las que presten sus servicios.

IV.- Asesorar y representar al S.U.T.E.Y M., previo acuerdo de la Secretaría General del Sindicato en la elaboración, discusión, registro y legalización de contratos y convenios inherentes a los intereses del organismo sindical.

V.- Asesorar a los dirigentes y a los miembros del S.U.T.E.Y M. en general, en el conocimiento, interpretación, aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos que normen las relaciones

VI.- de trabajo entre los miembros del Sindicato y las autoridades estatales, municipales y de las Instituciones Descentralizadas.

VII.- Elaborar, previo acuerdo de la Secretaría General del S.U.T.E.Y M., proyectos sobre leyes, reglamentos, contratos, convenios y estudios en general.

VIII.- Llevar un libro de registro de asuntos, consignando su secuencia, causas, incidentes y consecuencias, especialmente de los juicios que promuevan con intervención de la Secretaría.

VIII.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

IX.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUTEYM

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 014

Denominación del Área : Secretaria de Actas y Acuerdos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 59 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 59.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

I.- Levantar las Actas de los Plenos del Comité Ejecutivo Estatal, de las convenciones y asambleas, dando lectura de las mismas en las siguientes reuniones de los cuerpos aludidos.

II.- Llevar el registro y control de los acuerdos de los organismos señalados en el inciso anterior, turnándoselos a las Secretarías respectivas, para su despacho.

III.- Firmar con la Secretaría General y Presidente de Debates las actas respectivas.

IV.- Auxiliará a la Secretaría de Organización y Estadística, a comprobar la asistencia en las Asambleas.

V.- Proporcionar los datos que le soliciten los demás integrantes de los cuerpos Directivos, previa autorización de la Secretaría General Estatal.

VI.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUTEYM

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Denominación del Área : Secretaria de Análisis y Divulgación Ideológica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 63 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 63.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Divulgación Ideológica:

I.- Recabar los documentos que a través de la Historia del Sindicato, hayan sido emitidos por los diferentes Comités Ejecutivos Estatales,
II.- de Vigilancia é Investigación, así como de los acuerdos emanados de las asambleas Estatales Ordinarias y Extraordinarias.

III.- Identificar y seleccionar el contenido ideológico de los documentos y acuerdos mencionados en la fracción anterior, construyendo el ideario de la Organización.

IV.- Divulgar los postulados ideológicos que han sido base de nuestra Organización entre los agremiados.

V.- Ocuparse de la orientación política y sindical de los agremiados, por los medios que juzgue convenientes.

VI.- Vigilar que la participación en los actos y eventos de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, de Vigilancia é Investigación, así como de los Comités Seccionales y Delegados éste apegada a los postulados ideológicos de nuestra organización sindical.

VII.- Coordinarse con las demás Secretarías, con la finalidad de promover la realización de conferencias, cursos y mesas redondas, para capacitar a los agremiados en las cuestiones ideológicas de la Organización.

VIII.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

IX.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUTEYM

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Denominación del Área : Secretaria de Desarrollo Financiero
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 56 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 56.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Finanzas y Administración.

I.- Organizar las finanzas del Sindicato.

II.- Hacer efectivas y con oportunidad, las cuotas ordinarias y las sanciones económicas que se apliquen, así como otros ingresos que tenga el Sindicato, expidiendo siempre el comprobante respectivo.

III.- Presentar al Comité Ejecutivo Estatal, el proyecto de presupuesto de egresos, de acuerdo con los ingresos del Sindicato y las necesidades económicas de su administración, para su estudio y aprobación, así como los proyectos y modificaciones que regulen, corrijan o aumenten las finanzas del Sindicato.

IV.- Efectuar las erogaciones que autorice el presupuesto de egresos del Sindicato y las extraordinarias que acuerden la Asamblea y el Pleno del Comité Ejecutivo Estatal, debiendo estar visado por la Secretaría General, todo documento de pago que efectúe esta Secretaría.

V.- Depositar en una Institución Bancaria los fondos de la agrupación, mancomunadamente con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal.

VI.- Rendir informe mensual de movimiento de valores, al Comité Ejecutivo Estatal y publicar trimestralmente el corte de caja con el visto bueno de la Secretaría General Estatal, enviando en todos los casos copia al Comité de Vigilancia è Investigación.

VII.- Entregar a las Secretarías de Finanzas y Planeación Económica Seccionales el 75% del importe de las cuotas sindicales correspondientes a su jurisdicción que servirán para los gastos que se originen en las mismas, debiendo exigir el comprobante respectivo.

VIII.- Rendir informe por escrito, de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.
IX.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 017

Denominación del Área : Secretaria de Eventos Especiales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 53 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 53.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Eventos Especiales:

I.- Conocer de los eventos donde participe el Sindicato

II.- Coordinar los eventos que el Sindicato realice, por acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal.

III.- Coordinarse con las demás Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal, para la realización de los actos y eventos que tradicionalmente organice nuestro Sindicato.

IV.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

V.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Nota :

Registro: 018

Denominación del Área : Secretaria de Prensa, Difusión e Imagen
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 54 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 54.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Prensa y Difusión:

I.- Organizar y dirigir las acciones en materia de comunicación social, como: estrategias de comunicación social, programación de entrevistas de representantes sindicales ante medios de comunicación, edición, administración, publicación y distribución del órgano informativo del sindicato, procurando su publicación mensualmente, organización y desarrollo de proyectos relativos a medios de comunicación y difusión que determine el Comité Ejecutivo Estatal, apoyo y enriquecimiento de la página web del sindicato, producción de programas de radio y televisión.

II.- Difundir mediante el órgano informativo, a través de los medios de comunicación estatales, así como campañas de difusión y asambleas, las actividades que desarrolla el comité ejecutivo estatal, las secciones y delegaciones, así como aquellas actividades sociales y culturales de la Organización.

III.- Solicitar y aceptar la colaboración periodística de los miembros de la Organización, así como de otras organizaciones sindicales, de instituciones o de particulares, publicando los artículos de mayor interés a juicio del Comité Ejecutivo Estatal.

IV.- Sostener canje de publicaciones con otras organizaciones similares para la integración de la Hemeroteca del sindicato.

V.- Rendir por escrito, informe de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la asamblea general estatal.

VI.- Los demás asuntos que le confieran el presente estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 019

Denominación del Área : Secretaria de Capacitación Laboral y Cultural
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 52 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 52.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Capacitación Laboral y Cultural:

I.- Pugnar por una amplia preparación laboral, cultural y sindical que dé a la organización un mayor desarrollo dentro del movimiento social, por medio de conferencias, certámenes y demás actos culturales y sociales.


II.- Establecer cursos y academias, con el fin de que se capaciten los miembros de la organización, en asuntos laborales, sindicales y sociales, así como la creación y funcionamiento de bibliotecas.

III.- Promover para los agremiados y para sus hijos becas o pensiones para el estudio de las artes, oficios y profesiones o especialidades, que le permitan una mejor preparación y que se justifiquen plenamente.

IV.- Conocer y opinar sobre todos aquellos asuntos inherentes a su actividad y que les sean turnados para su estudio y dictamen.

V.- Rendir por escrito informe de actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VI.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 020

Denominación del Área : Secretaria del Valle de México
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 51 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 51.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Acción Sindical del Valle de México;

I.- Promover, conservar y fomentar las buenas relaciones entre nuestro Sindicato, con los servidores públicos y las autoridades de los Municipios, Delegaciones, Organismos Auxiliares Descentralizados de carácter Estatal o Municipal de la zona, así como del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

II.- Desarrollar con el Comité Ejecutivo Estatal, una intensa labor para conseguir la unificación de los Servidores Públicos Estatales o Municipales.

III.- Estar en contacto frecuente con los Comités Seccionales y las Delegaciones Departamentales del Poder Ejecutivo así como de los Municipios del valle de México para auxiliarse en los problemas que se les presenten.

IV.- Hacer visitas periódicas a los Municipios o Delegaciones, para darse cuenta de las condiciones de los agremiados y proponer las medidas para conseguir su mejoramiento, vigilando que al elaborarse los presupuestos de los Ayuntamientos y en el cambio de las mismas autoridades, no se lesionen los intereses de los agremiados.

V.- Coordinar las actividades que se realicen en los Municipios de la zona, por parte de nuestro Sindicato.

VI.- Quedará entendido que el territorio comprendido por el Valle de México será determinado por el Comité Ejecutivo Estatal.

VII.- Rendir informe por escrito de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, para que este dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.
VIII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 021

Denominación del Área : Secretaria del Valle de Toluca
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 50 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 50.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Acción Sindical Valle de Toluca:

I.- Promover, conservar y fomentar las buenas relaciones entre nuestro Sindicato, con los servidores públicos y las autoridades, en los Municipios, Delegaciones, Organismos Descentralizados de carácter Estatal o Municipal del Valle de Toluca así como del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

II.- Desarrollar con el Comité Ejecutivo Estatal, una intensa labor para conseguir la unificación de los Servidores Públicos, Municipales o Estatales fortaleciendo la misma.

III.- Estar en contacto frecuente con los Comités Seccionales y las Delegaciones de los Municipios, para auxiliarlos en los problemas que se les presenten.

IV.- Hacer visitas periódicas a los Municipios o Dependencias del Gobierno del Estado para darse cuenta de la situación de los
Servidores públicos sindicalizados y proponer las medidas para conseguir su mejoramiento, vigilando que al elaborarse los presupuestos de los Ayuntamientos y en el cambio de las mismas autoridades no se lesionen los intereses de los agremiados.

V.- Coordinar las actividades que se realicen en los Municipios por parte de nuestro Sindicato.

VI.- Quedará entendido que el territorio comprendido por el Valle de Toluca, estará determinado por el Comité Ejecutivo Estatal.

VII.- Rendir informe por escrito de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VIII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 022

Denominación del Área : Secretaria de Previsión y Asistencia Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 49 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 49.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Previsión Social

I.- Representar al Sindicato ante el Issemym para apoyar, tramitar y resolver los requerimientos de los agremiados del sindicato.

II.- Conocer, tramitar y solucionar ante el Issemym, las peticiones, quejas y problemas que los miembros del sindicato presenten con relación a las prestaciones socioeconómicas que ofrece este Instituto.

III.- Será el responsable de la regulación, control y seguimiento de las prestaciones que otorga el Issemym.

IV.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, para que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

V.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 023

Denominación del Área : Secretaria de Escalafón e Inserción Laboral
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 47 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 47.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Escalafón.

I.- Realizar todos los movimientos de Escalafón que se consideren necesarios y benéficos para los agremiados, apegándose estrictamente al reglamento respectivo, en coordinación con la Secretaría General.

II.- Gestionar junto con la Secretaría General, que las plazas vacantes sean cubiertas por el Sindicato.

III.- Procurar que las categorías y sueldos asignados a los servidores públicos sindicalizados, correspondan al trabajo y responsabilidad inherente al empleo que se desempeña.

IV.- Tomar en consideración la preparación, eficiencia y los años de antigüedad de los agremiados, en cualquiera de los movimientos escalafonarios.

V.- Rendir informe por escrito, de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VI.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Registro: 024

Denominación del Área : Secretaria de Asuntos Políticos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 46 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 46.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Asuntos Políticos.

I.- Será el enlace entre el Sindicato y el partido político al que pertenezca esta Organización, así como con otros organismos de militancia política.

II.- Tendrá a su cargo la orientación, propósitos y actividades relacionadas con las funciones políticas.

III.- Promover los actos donde se ponga de manifiesto la conciencia política de la Organización.

IV.- Pugnar porque nuestro Sindicato, sea tomado en cuenta en el partido político al que pertenezca, para ocupar cargos de elección popular.

V.- Pugnar porque nuestro Sindicato sea tomado en cuenta en la integración de los cuadros directivos del partido político al que pertenezca.

VI.- Coordinarse con las demás Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal, de los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegados en la realización de actividades políticas partidistas.

VII.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.
VIII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Nota :

Registro: 025

Denominación del Área : Secretaria de Trabajo y Conflictos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 45 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 45.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Trabajo y Conflictos.

I.- Velar porque en las diversas dependencias del Gobierno del Estado, de los H. Ayuntamientos y en las Instituciones Descentralizadas, haya el personal suficiente para que las labores sean desempeñadas con

II.- Eficiencia, evitando que el personal trabaje mayor número de horas que las oficialmente establecidas.

III.- Promover cuando sea necesario, modificaciones en el sistema de labores o de régimen en las dependencias que se consideren lesivas é inconvenientes para los agremiados, previa justificación de las mismas.

IV.- Vigilar que el personal sindicalizado, haga uso de los días de descanso y vacaciones a que tiene derecho, así como de que perciban el aguinaldo correspondiente y demás prestaciones de carácter económico.

V.- Gestionar a petición de parte, el pago legal correspondiente cuando algún sindicalizado tenga que prestar sus servicios de horas extraordinarias.

VI.- Intervenir en representación del Sindicato, en la elaboración de acuerdos, convenios y reglamentos sobre las condiciones de trabajo que se le formulen de conformidad con las actividades respectivas.

VII.- Orientar a los servidores públicos sindicalizados en sus problemas de carácter laboral, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y sus salas auxiliares.

VIII.- Rendir informe por escrito, de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

IX.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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Nota :

Registro: 026

Denominación del Área : Secretaria del Exterior
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 44 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 44.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría del Exterior.

I.- Promover, conservar y fomentar las buenas relaciones del Sindicato con agrupaciones similares de la entidad, de la República Mexicana y del Exterior.

II.- Despachar y firmar con la Secretaría General Estatal, la
correspondencia de su ramo.
III.- Representar al Sindicato en conferencias, actos de carácter oficial y
reuniones que celebren otras agrupaciones, cuando haya invitación
para ellos.
IV.- Proporcionar los datos relacionados con su cargo que le sean
solicitados, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal o de la
Secretaría General.

V.- Rendir informe por escrito de sus actividades, para que el Comité Ejecutivo Estatal dé cuenta de ellas, a la Asamblea respectiva.

VI.- Solicitar previo acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal, la solidaridad y cooperación de organizaciones de trabajadores de la República Mexicana, para la solución de sus conflictos o la consecución de sus propósitos.

VII.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VIII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUTEYM

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 027

Denominación del Área : Secretaria del Interior
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 43 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 43.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría del Interior.

I.- Será responsable del personal encargado de los trabajos administrativos en las oficinas sindicales.

II.- Estará en contacto frecuente con las Secciones y Delegaciones, para conocer de sus problemas de trabajo con las autoridades regionales, auxiliándolos en la solución de los mismos, y conociendo de los proyectos que tengan para la buena marcha de la Sección o Delegación correspondiente.

III.- Intervenir en la elaboración de acuerdos, convenios y reglamentos sobre las condiciones de trabajo que se formulen, en coordinación con la Subsecretaría.

IV.- Tendrá a su cargo la orientación, propósitos y actividades relacionadas con las funciones políticas internas del Sindicato.

V.- Promover las actividades que permitan orientar en la política sindical a los miembros de nuestra Organización.

VI.- Cultivar actividades que promuevan la participación política sindical en nuestra Organización.

VII.- Cuidar por todos los medios la unidad de nuestra Organización.

VIII.- Atender a todo miembro del sindicato que lo solicite, enterándose debidamente de sus asuntos o problemas, a fin de brindarles las soluciones más satisfactorias.

IX.- Despachar oportuna y cuidadosamente los asuntos del Sindicato que le competen y los que se le encomiendan.

X.- Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores del Gobierno del Sindicato, según corresponda a sus atribuciones.
XI.- Rendir informe por escrito de sus actividades, al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

XII.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUTEYM

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 028

Denominación del Área : Subsecretaria
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 42 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 42.- Son Obligaciones y Facultades de la Subsecretaría.

I.- Representar a la Organización Sindical cuando así lo requiera el caso, por acuerdo de la Secretaría General.

II.- Recibir y controlar la documentación dirigida al Sindicato y despachar los asuntos de trámite, sometiendo al acuerdo de la Secretaría General o del Comité Ejecutivo Estatal, los de carácter urgente que exijan inmediata solución, evitando rezagos.

III.- Intervenir en representación del Sindicato, en la elaboración de acuerdos, convenios y reglamentos sobre las condiciones de trabajo que se formulen de conformidad con las actividades respectivas, en ausencia de la Secretaría General.
IV.- Solicitar del Comité Ejecutivo Estatal, la solidaridad y cooperación para con otras organizaciones de trabajadores, para la solución de sus conflictos o la consecución de sus fines.

V.- Atender preferentemente los asuntos y problemas de beneficio colectivo, sin menoscabo de la atención de los que individualmente
conciernan a los miembros del sindicato. VI.- Desarrollar con empeño, todas las actividades que tiendan a conservar e incrementar los intereses, el bienestar y la prosperidad del Sindicato y de los agremiados que lo constituyen.

VII.- Proporcionar con veracidad y con la urgencia del caso, los informes que le sean solicitados por órganos superiores del Gobierno Sindical.

VIII.- Organizar, de acuerdo con la Secretaría General las actividades del Sindicato, sujetándose a las normas del presente Estatuto.

IX.- Rendir informe por escrito de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

X.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUTEYM

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 029

Denominación del Área : Secretaria General
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 41 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 41.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría General.

I.- Representar al Sindicato y al Comité Ejecutivo Estatal en todos los casos en que participe la Organización y en los conflictos o cuestiones jurídicas que se presenten.

II.- Dirigir las actividades generales del Sindicato.

III.- Resolver los asuntos cuya solución inmediata no permita el acuerdo previo con el Comité Ejecutivo Estatal, siempre que no se lesionen los intereses de los agremiados.

IV.- Controlar que los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, Comités Ejecutivos Seccionales y Delegados, cumplan con su cometido, señalándoles sus irregularidades y girando las instrucciones necesarias para su buen desempeño.

V.- Informar a las Asambleas Generales Estatales de las labores desarrolladas por el Comité Ejecutivo Estatal, a nombre del mismo.

VI.- Autorizar con su firma los documentos de pago que haga la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Estatal.

VII.- Convocar con la Secretaría del Interior, Actas y Acuerdos y/o dos integrantes del Comité de Vigilancia è Investigación, è invitar a todos los servidores públicos sindicalizados a la convención que previene el presente Estatuto.

VIII.- Dar curso a todos los asuntos y dictar los acuerdos necesarios con la Secretaría correspondiente.

IX.- Formular con la Secretaría del Interior, Actas y Acuerdos y/o dos integrantes del Comité de Vigilancia è Investigación, la Orden del Día para las Asambleas Generales y la convención conmemorativa.

X.- Llamar al orden, a la persona o personas, que lo alteren en las Asambleas, convención conmemorativa o acto que participe el Sindicato, y en su caso, solicitar del Presidente de Debates haga
desalojar del salón al infractor o infractores, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones correspondientes.

XI.- Determinar con la Secretaría del Interior y Actas y Acuerdos, los asuntos que deban ser tratados en los Plenos del Comité Ejecutivo Estatal.

XII.- Tendrá voto de calidad para decidir los empates en los asuntos que sean votados en los plenos del Comité Ejecutivo Estatal.

XIII.- Designar, de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o Seccional, a los representantes del sindicato ante el partido político al que este afiliado el sindicato, ante la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos de los Estados, Municipios é Instituciones Descentralizadas de los Estados Unidos Mexicanos (F.E.S.T.E.M.), ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y sus salas auxiliares, ante el Consejo Directivo del ISSEMYM y sus Comisiones Auxiliares y ante otras Instituciones donde sea necesario.

XIV.- Solicitar y suscribir con cualquier Institución Bancaria o alguna en especial, la contratación y aprobación de créditos puentes a cargo del S.U.T.E.Y M. para la Construcción de Viviendas en el Estado de México a favor de sus agremiados; así como cualquier otro trámite susceptible para el mismo fin.

XV.- Cuando algún miembro del Comité Ejecutivo Estatal y/o Ejecutivo Seccional o Delegado renuncie al cargo desempeñado, sea removido, fuere suspendido de sus derechos sindicales, destituido o expulsado del seno de la Organización Sindical, inhabilitado parcial o totalmente, o fallecido; la Secretaría General podrá hacer las designaciones correspondientes, sujetándolas a la ratificación o rectificación de la Asamblea General Estatal, y en su caso de la Asamblea General Seccional.

XVI.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUTEYM

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 030

Denominación del Área : Secretaria de Relaciones Públicas y Protocolo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 55 C A P I T U L O V I I DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTATUTO INTERNO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL
Facultades del área : Artículo 55.- Son Obligaciones y Facultades de la Secretaría de Relaciones Públicas:

I.- Elaborar y realizar el programa de relaciones públicas del Sindicato, de acuerdo con los demás miembros del Comité Ejecutivo Estatal, a fin de mantener e incrementar nexos fraternales de carácter social y cultural con Organismos é Instituciones del Estado, con respeto mutuo a su autonomía y a su organización interna.

II.- Desarrollar en la misma forma el programa permanente o las campañas que sobre estas actividades, tracen los órganos superiores del Gobierno Sindical.

III.- Organizar, orientar y hacer participar a los Comités Ejecutivos Seccionales y los demás miembros de las comisiones, para el desarrollo de programas de relaciones públicas.
IV.- Promover actividades concretas de acercamiento, con las Instituciones y demás órganos sociales y culturales, convenientes para establecer o firmar lazos de solidaridad, de acuerdo a los ordenamientos contemplados por el Estatuto del Sindicato.

V.- Rendir informe por escrito, de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal, a fin de que éste dé cuenta de las mismas a la Asamblea General Estatal.

VI.- Los demás asuntos que le confieran el presente Estatuto y la Asamblea General Estatal.

Fecha de actualización : 2018-01-08 12:51:06
Fecha de validación : 2018-01-08 12:51:06
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lunes 08 de enero de 2018 12:51, horas
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