Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
05/01/2017
Folio de la Solicitud :
00001/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Solicito el gasto total que esta secretaría ha hecho durante los 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para la compra de tortas o para suministro de box lunch. La información la requiero desagregada por año, la forma de compra de este servicio, fecha de la compra, cantidad que se compró, a quién se compró y para qué. También solicito la información que la dependencia tenga de compras que se tengan proyectadas para 2017.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se anexa oficio de respuesta a la solicitud 0001/SETEGA/IP/2017, presentada por la C. Daniela Barragán García.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
oficio respuesta 00001SETEGAIP2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2017-02-21 13:51:32
fechaActualiza :
2017-02-21 13:33:45
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
05/01/2017
Folio de la Solicitud :
00002/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Información financiera de la cuenta pública de 2016, en el que se especifique el estado analítico de ingresos y el estado analítico de su ejercicio (el origen, uso y destino de los recursos públicos).
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se anexa oficio de respuesta a la solicitud 0002/SETEGA/IP/2017, presentada por la C. Lorena Emiliano Mateo.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
oficio respuesta 00002SETEGAIP2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2017-02-21 13:51:32
fechaActualiza :
2017-02-21 13:36:43
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
06/01/2017
Folio de la Solicitud :
00003/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
CUANTOS GRUPOS DE CHOQUE FUERON CONTRATADOS PARA SAQUEAR TIENDAS COMERCIALES Y OCASIONAR CAOS Y PANICO ENTRE LA POBLACION EN DIFERENTES MUNICIPIOS? A CUANTO ASCENDIO EL COSTO DE LA CONTRATACION DE GRUPOS DE CHOQUE?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se anexa oficio de respuesta a la solicitud 0003/SETEGA/IP/2017, presentada por la C. Juan Antonio Márquez Sánchez.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
oficio respuesta 00003SETEGAIP2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2017-02-21 13:51:32
fechaActualiza :
2017-02-21 13:46:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
18/01/2017
Folio de la Solicitud :
00004/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Solicitud adjunta.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se anexa oficio de respuesta a la solicitud de información 00004/SETEGA/IP/2017, presentada por el C. Paris Martínez Alcaraz.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
oficio respuesta 00004SETEGAIP2017.pdf
Solicitud radios sujeto obligado Edomex.doc
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2017-02-21 13:51:32
fechaActualiza :
2017-02-21 13:50:07
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
03/02/2017
Folio de la Solicitud :
00005/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Copia del nombramiento del actual titular de la dependencia y el listado de conceciones de transporte autorizadas por esa secretaría.(sic)
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se anexa oficio en respuesta a la solicitud número 00005/SETEGA/IP/2017, recibida el día tres de febrero de 2017, presentada por el C. Juvenal Celeste Rubí, así mismo, se adjunta el nombramiento de del titular de esta dependencia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
solicitud 005.pdf
solicitud 05.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-06-21 10:51:23
fechaActualiza :
2017-06-21 10:27:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
14/02/2017
Folio de la Solicitud :
00006/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Solicito toda la documentación agregada al acuerdo de nueve puntos, firmado en 2011, entre Eruviel Avila Villegas y Rene Arce Islas. Sirve de apoyo a lo anterior, la consulta de la siguiente página web: http://www.jornada.unam.mx/2011/05/31/estados/030n1est
Respuesta a la solicitud :
SE ANEXA RESOLUCIÓN
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
0006RR00271-2017.PDF
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-06-21 10:51:23
fechaActualiza :
2017-06-21 10:30:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
14/03/2017
Folio de la Solicitud :
00007/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Solicito el marco legal para que el.gobierno del estado de México operará y ejecutará la Feria de Servicios de la Administración Federal (sic)
Respuesta a la solicitud :
SE ANEXA ARCHIVO DE RESOLUCIÓN
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
resolución629-17.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-06-21 10:51:23
fechaActualiza :
2017-06-21 10:44:08
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2017
Folio de la Solicitud :
00008/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
1.- Curiculum vitae en versión pública de todos los servidores públicos que se desempeñan en el área de la lavandería del Hospital José María Rodríguez del municipio de Ecatepec. 2.- Curriculum vitae en versión pública de todos los servidores públicos que se desempeñan en el área de mantenimiento de infraestructura del Hospital José María Rodríguez del municipio de Ecatepec. 3.- Curriculum vitae de todos los servidores públicos asignados al área de urgencias tanto del turno diurno como nocturno. (sic)
Respuesta a la solicitud :
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 0008/SETEGA/IP/2017, recibida el día 24/03/2017, a las 12:45:47, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “1.- Curiculum vitae en versión pública de todos los servidores públicos que se desempeñan en el área de la lavandería del Hospital José María Rodríguez del municipio de Ecatepec. 2.- Curriculum vitae en versión pública de todos los servidores públicos que se desempeñan en el área de mantenimiento de infraestructura del Hospital José María Rodríguez del municipio de Ecatepec. 3.- Curriculum vitae de todos los servidores públicos asignados al área de urgencias tanto del turno diurno como nocturno.” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Es importante también referirle que no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Manual de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 120, de fecha 19 de diciembre de 2005. 2. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 3. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 4. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-06-21 10:51:23
fechaActualiza :
2017-06-21 10:46:08
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
07/04/2017
Folio de la Solicitud :
00009/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Agenda de actividades del Gobernador del Estado como Servidor Público, los dias 1,2,3,4 y 5 de abril de 2017. 2.Actos públicos realizados como servidor publico, los dias 1,2,3,4 y 5 de abril de 2017, como son: firma de convenios, innauguraciones, eventos politicos, etc. Especificando lugar y hora 3.-Actos privados como Servidor Público,(Gobernador del Estado) realizados los dias 1,2,3,4 y 5 de abril de 2017. (sic:)
Respuesta a la solicitud :
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00009/SETEGA/IP/2017, recibida el día 07/04/2017, a las 16:41:30, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “1.-Agenda de actividades del Gobernador del Estado como Servidor Público, los dias 1,2,3,4 y 5 de abril de 2017. 2.Actos públicos realizados como servidor publico, los dias 1,2,3,4 y 5 de abril de 2017, como son: firma de convenios, innauguraciones, eventos politicos, etc. Especificando lugar y hora 3.-Actos privados como Servidor Público,(Gobernador del Estado) realizados los dias 1,2,3,4 y 5 de abril de 2017.” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Es importante también referirle que no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Manual de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 120, de fecha 19 de diciembre de 2005. 2. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 3. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 4. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-06-21 10:51:23
fechaActualiza :
2017-06-21 10:48:15
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
24/04/2017
Folio de la Solicitud :
00010/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
¿quien integran el gabinete ejecutivo, cuales son sus grados de estudio, y en que licenciatura o ingeniería se titularon? (sic.)
Respuesta a la solicitud :
En relación a la atenta solicitud de información pública del C. Solano Vivanco Daniel, con número de folio 00010/SETEGA/IP/2017, recibida el día 24 de abril de 2017, a las 17:16:41 hrs., en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “’quien integran el gabinete ejecutivo, cuales son sus grados de estudios, y en que licenciatura o ingeniería se titularon?” (sic). Al respecto me permito hacer de su conocimiento que el Artículo 2. del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México por el que se Expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013, señala: “Artículo 2. El Gabinete Legal se integra por los titulares de las dependencias previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y por el Procurador General de Justicia del Estado de México.” Por lo que respecta al grado de estudios de cada uno de los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México, le refiero que esta información se encuentra a su disposición, de manera detallada, en el siguiente portal de información pública: http://www.infoem.org.mx/src/htm/poderEjecutivo.html
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-06-21 10:51:23
fechaActualiza :
2017-06-21 10:50:54
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
08/05/2017
Folio de la Solicitud :
00011/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
1.- Nomina actualizada con nombre, cargo y sueldo de los jefes de departamento, directores generales, subdirectores, secretarios y subsecretarios de la Secretaría Técnica de Gabinete del Estado de México aun si tienen algún tipo de permiso o comisión designada. 2. La nómina actualizada con nombre, cargo y sueldo, del personal asignado a cada una de los jefes de departamento, directores generales, subdirectores, secretarios y subsecretarios de la Secretaría Técnica de Gabinete del Estado de México, aun si tienen algún tipo de permiso o comisión designada. 3.- Los vehículos asignados a cada una de los jefes de departamento, directores generales, subdirectores, secretarios y subsecretarios de la Secretaría Técnica de Gabinete del Estado de México, aun si tienen algún tipo de permiso o comisión designada.(sic.)
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a la solicitud de información pública con número de folio 00011/SETEGA/IP/2017, recibida el día 08 de mayo del año en curso, a las 9:00 horas, a través de este portal, presentada por el C. Cruz López Edgardo, en la que textualmente solicita: “1.- Nomina actualizada con nombre, cargo y sueldo de los jefes de departamento, directores generales, subdirectores, secretarios y subsecretarios de la Secretaría Técnica del Gabinete del Estado de México aun si tienen algún tipo de permiso o comisión designada. 2.- La nómina actualizada con nombre, cargo y sueldo, del personal asignado a cada una de los jefes de departamento, directores generales, subdirectores, secretarios y subsecretarios de la Secretaría Técnica del Gabinete del Estado de México, aun si tienen algún tipo de permiso o comisión designada. 3.- Los vehículos asignados a cada una de los jefes de departamento, directores generales, subdirectores, secretarios y subsecretarios de la Secretaría Técnica del Gabinete del Estado de México, aun si tienen algún tipo de permiso o comisión designada.” Al respecto, y con la finalidad de atender su solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que los puntos 1 y 2 de la información requerida se encuentran a disposición del público en general en el portal del IPOMEX con la siguiente liga: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/seteg.web Lo anterior en cumplimiento a los artículos 75, 76 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en lo que concierne a la información solicitada en el punto 3, le refiero que esta dependencia cuenta con un solo vehículo Suburban marca Chevrolet modelo 2016, asignado de manera directa al C. Secretario Técnico del Gabinete, por lo que el resto de la plantilla vehicular con que cuenta la Secretaría Técnica del Gabinete se encuentra a resguardo y administración de la Coordinación Administrativa.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-10-11 11:49:25
fechaActualiza :
2017-10-11 09:11:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
03/07/2017
Folio de la Solicitud :
00012/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
se adjunta
Respuesta a la solicitud :
En relación a la atenta solicitud de información pública de la C. Adriana Santos Manzur, con número de folio 00012/SETEGA/IP/2017, recibida el día 03 de julio de 2017, a las 13:59:16 hrs., en este portal INFOMEX-SAIMEX, al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender la referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Manual de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 120, de fecha 19 de diciembre de 2005. 2. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 3. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 4. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Asimismo y en los propios términos del Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le hago de su conocimiento que no contamos con elementos certeros que permitan orientar a la peticionaria respecto a que Sujeto Obligado le compete confirmar, como textualmente lo señala; “…. si hay cámaras dentro del estacionamiento de Riva palacio…” (sic.), y en consecuencia, le proporcione: “… el video de la firmacion del día 12 de junio a la fecha” (sic).
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-10-11 11:49:25
fechaActualiza :
2017-10-11 09:14:09
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
14/07/2017
Folio de la Solicitud :
00013/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
En el marco de una investigación académica con enfoque de derechos humanos, género e inclusión que nos encontramos desarrollando el proyecto “Desarrollo de buenas prácticas, acceso e inclusión laboral en los centros de trabajo”, la cual incluye la sistematización de buenas prácticas de inclusión laboral que implementan los Centros de Trabajo, por lo que requerimos la siguiente información pública- contar con su atento apoyo para conocer lo siguiente: 1. ¿Cuenta con personal con algún tipo de discapacidad? ___En caso afirmativo ¿Qué porcentaje representa del total del personal que labora en el centro de trabajo? 2. En caso afirmativo, por favor, enliste ¿cuál es el tipo de discapacidad se manifiesta y/o declara? 3. Número de mujeres con discapacidad que laboran en su centro de trabajo. 4. Número de hombres con discapacidad que laboran en su centro de trabajo. 5. ¿Cuáles son los cargos y/o puestos que desempeñan las mujeres con algún tipo de discapacidad? 6. ¿Cuáles son los cargos y/o puestos que desempeñan los hombres con algún tipo de discapacidad? 7. Implementa alguna medida de nivelación, afirmativa, positiva o de inclusión para personas con discapacidad, por favor, describa: 8. Implementa algún programa dirigido a impulsar la inclusión laboral y/o desarrollo profesional de personas con discapacidad, por favor, describa: 9. Implementa algún tipo de colaboración y/o convenio con instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, organismos internacionales, grupos empresariales, universidades, centros de investigación, escuelas, etc. para impulsar la inclusión laboral de personas con algún tipo de discapacidad, por favor, describa cuáles y en que cosiste la colaboración: 10. Por favor, describa los medios por los cuáles difunde las vacantes de trabajo que impulsan la inclusión laboral de personas con discapacidad: 11. Señale las certificaciones que su centro de trabajo ha obtenido y reconocen la inclusión laboral de personas con discapacidad, por ejemplo, empresa socialmente responsable, NMX-R-025-SCFI-2015, empresa incluyente “Rindo Gallardo”, otra, etc. 12. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.1 Mobiliario y equipo con ajustes razonables para personas con discapacidad y/o personas adultas mayores y/o embarazadas? 13. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.2 Plan de accesibilidad de espacios físicos para toda persona? 14. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.3 Información y comunicación accesible para la totalidad del personal. ¿Contar con un programa de protección civil que incluya a personas adultas mayores y con discapacidad? 15. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.4 Espacios físicos adaptados a las necesidades de toda persona? 16. Existe alguna página web, revista, publicación, etc. en donde difunda las acciones realizadas para la inclusión laboral de personas con discapacidad, por favor, indique en donde podemos consultar dicha información:
Respuesta a la solicitud :
En relación a la solicitud de información pública con número de folio 00013/SETEGA/IP/2017, recibida el día 24 de julio del año en curso, a las 15:30 horas, a través de este portal, presentada por la C. García Jiménez Nora, en la que textualmente solicita: “En el marco de una investigación académica con enfoque de derechos humanos, género e inclusión que nos encontramos desarrollando el proyecto “Desarrollo de buenas prácticas, acceso e inclusión laboral en los centros de trabajo”, la cual incluye la sistematización de buenas prácticas de inclusión laboral que implementan los Centros de Trabajo, por lo que requerimos la siguiente información pública- contar con su atento apoyo para conocer lo siguiente: 1. ¿Cuenta con personal con algún tipo de discapacidad? ___En caso afirmativo ¿Qué porcentaje representa del total del personal que labora en el centro de trabajo? 2. En caso afirmativo, por favor, enliste ¿cuál es el tipo de discapacidad se manifiesta y/o declara? 3. Número de mujeres con discapacidad que laboran en su centro de trabajo. 4. Número de hombres con discapacidad que laboran en su centro de trabajo. 5. ¿Cuáles son los cargos y/o puestos que desempeñan las mujeres con algún tipo de discapacidad? 6. ¿Cuáles son los cargos y/o puestos que desempeñan los hombres con algún tipo de discapacidad? 7. Implementa alguna medida de nivelación, afirmativa, positiva o de inclusión para personas con discapacidad, por favor, describa: 8. Implementa algún programa dirigido a impulsar la inclusión laboral y/o desarrollo profesional de personas con discapacidad, por favor, describa: 9. Implementa algún tipo de colaboración y/o convenio con instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, organismos internacionales, grupos empresariales, universidades, centros de investigación, escuelas, etc. para impulsar la inclusión laboral de personas con algún tipo de discapacidad, por favor, describa cuáles y en que cosiste la colaboración: 10. Por favor, describa los medios por los cuáles difunde las vacantes de trabajo que impulsan la inclusión laboral de personas con discapacidad: 11. Señale las certificaciones que su centro de trabajo ha obtenido y reconocen la inclusión laboral de personas con discapacidad, por ejemplo, empresa socialmente responsable, NMX-R-025-SCFI-2015, empresa incluyente “Rindo Gallardo”, otra, etc. 12. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.1 Mobiliario y equipo con ajustes razonables para personas con discapacidad y/o personas adultas mayores y/o embarazadas? 13. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.2 Plan de accesibilidad de espacios físicos para toda persona? 14. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.3 Información y comunicación accesible para la totalidad del personal. ¿Contar con un programa de protección civil que incluya a personas adultas mayores y con discapacidad? 15. De acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.4 Espacios físicos adaptados a las necesidades de toda persona? 16. Existe alguna página web, revista, publicación, etc. en donde difunda las acciones realizadas para la inclusión laboral de personas con discapacidad, por favor, indique en donde podemos consultar dicha información: (sic.)” Al respecto, y con la finalidad de atender la solicitud de información, me permito mencionarle lo siguiente: En el punto uno de la información solicitada, le comunicamos que la Secretaria Técnica del Gabinete, no contamos con ninguna servidora o servidor público con algún tipo de discapacidad, en base a esto se derivan las preguntas 2, 3, 4, 5 y 6 las cuales resultan ser negativas. En el punto 7, “Implementa alguna medida de nivelación, afirmativa, positiva o de inclusión para personas con discapacidad, por favor, describa”; la Secretaria Técnica no cuenta con ello. En el punto 8, “Implementa algún programa dirigido a impulsar la inclusión laboral y/o desarrollo profesional de personas con discapacidad, por favor, describa:”, la Secretaria Técnica no cuenta con algún programa dirigido a impulsar la inclusión laboral y/o desarrollo profesional de personas con discapacidad. En el punto 9, “Implementa algún tipo de colaboración y/o convenio con instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, organismos internacionales, grupos empresariales, universidades, centros de investigación, escuelas, etc. para impulsar la inclusión laboral de personas con algún tipo de discapacidad, por favor, describa cuáles y en que cosiste la colaboración”, en la Secretaria Técnica no cuenta con algún tipo de colaboración o convenio con instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, organismos internacionales, grupos empresariales, universidades, centros de investigación, escuelas, etc. para impulsar la inclusión laboral de personas con algún tipo de discapacidad. En el punto 10, “Por favor, describa los medios por los cuáles difunde las vacantes de trabajo que impulsan la inclusión laboral de personas con discapacidad”, La Secretaria Técnica no cuenta con vacantes que impulsen la inclusión laboral de personas con discapacidad. Respeto del punto 11, la Secretaria Técnica cuenta con la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación El punto 12, “de acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.1 Mobiliario y equipo con ajustes razonables para personas con discapacidad y/o personas adultas mayores y/o embarazadas?”, La Secretaria Técnica al 04 de julio de 2016, fecha en que se realizó la certificación obtuvo 3 puntos. El punto 13, “de acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.2 Plan de accesibilidad de espacios físicos para toda persona?” La Secretaria Técnica al 04 de julio de 2016, fecha en que se realizó la certificación obtuvo 0 puntos. En el punto 14 “de acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.3 Información y comunicación accesible para la totalidad del personal. ¿Contar con un programa de protección civil que incluya a personas adultas mayores y con discapacidad?” La Secretaria Técnica al 04 de julio de 2016, fecha en que se realizó la certificación obtuvo 3 puntos. En el punto 15, “de acuerdo con la NMX-R025-SCFI-2015, P. 32, 19 de octubre de 2015 que puntaje ha obtenido en el requisito 13 elemento 5.3.3.6.1.4 Espacios físicos adaptados a las necesidades de toda persona?” La Secretaria Técnica al 04 de julio de 2016, fecha en que se realizó la certificación obtuvo 3 puntos. Finalmente con relación al punto 16 en la actualidad la Secretaria Técnica del Gabinete no cuenta con página web, revista o publicación que difunda acciones realizadas para la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-10-11 11:49:25
fechaActualiza :
2017-10-11 09:17:10
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
07/08/2017
Folio de la Solicitud :
00014/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
1.SOLICITAMOS TODAS LAS INICIATIVAS QUE HAYA ENVIADO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, GUBERNATURA, SECRETARIAS, ORGANISMOS CENTRALIZADOS, DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS U SIMILARES, RESPECTO A MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS, NORMAS, RESTRICCIONES, REGULACIONES, ETC. DE UNIDADES ECONÓMICAS DE MEDIO Y ALTO IMPACTO (EJEMPLO: RESTAURANTES-BAR, BARES, CENTROS CHELEROS, ETC.). 2.DE LO ANTERIOR SOLICITAMOS, LOS ESTUDIOS, FACTIBILIDADES, PETICIONES O CUALQUIER DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑE ESTAS INICIATIVAS, EN ESPECIAL SI HAY ESTUDIOS RESPECTO A AFECTACIÓN A ADICCIONES. BENÉFICOS ECONÓMICOS, ESTUDIOS Y REPERCUSIONES FISCALES, ETC. EN ESPECIAL LOS COSTOS Y BENEFICIOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE ESTAS INICIATIVAS EN SU CASO BUSQUE LOGRAR. 3.SOLICITAMOS EL OFICIO O DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE TURNÓ EN SU CASO A LA LEGISLATURA U OTROS ENTES DE GOBIERNO INVOLUCRADOS. 4.SOLICITAMOS EN CASO DE EXISTIRLAS ACTAS, BITÁCORAS, ACUERDOS O SIMILARES QUE SE TENGAN EN MESAS DE TRABAJO O DISCUSIÓN CON LA LEGISLATURA, CÁMARAS DEL SECTOR, O SIMILARES. 5.SI ESTAS INICIATIVAS YA FUERON CANALIZADAS LOS OFICIOS O DOCUMENTOS DE ACUSE RESPECTIVOS. 6. EN EL CASO DEL GOBIERNO DEL ESTADO FAVOR DE ENVIAR QUIEN LE DA SEGUIMIENTO, CON DEPENDENCIA UNIDADES ADMINISTRATIVA Y TITULARES. 7.EN CASO DE LA LEGISLATURA, QUE COMISIONES LA RECIBIERON, ESTUDIAN Y EMITIRÍAN DICTAMEN, CON LOS NOMBRES DE LOS DIPUTADOS DE ESTAS COMISIONES, O DEL ÁREA DELA LEGISLATURA QUE ATIENDE ESTAS INICIATIVAS.
Respuesta a la solicitud :
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 0014/SETEGA/IP/2017, recibida el día 07/08/2017, a las 16:50:34, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “1.SOLICITAMOS TODAS LAS INICIATIVAS QUE HAYA ENVIADO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, GUBERNATURA, SECRETARIAS, ORGANISMOS CENTRALIZADOS, DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS U SIMILARES, RESPECTO A MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS, NORMAS, RESTRICCIONES, REGULACIONES, ETC. DE UNIDADES ECONÓMICAS DE MEDIO Y ALTO IMPACTO (EJEMPLO: RESTAURANTES-BAR, BARES, CENTROS CHELEROS, ETC.). 2. DE LO ANTERIOR SOLICITAMOS, LOS ESTUDIOS, FACTIBILIDADES, PETICIONES O CUALQUIER DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑE ESTAS INICIATIVAS, EN ESPECIAL SI HAY ESTUDIOS RESPECTO A AFECTACIÓN A ADICCIONES. BENÉFICOS ECONÓMICOS, ESTUDIOS Y REPERCUSIONES FISCALES, ETC. EN ESPECIAL LOS COSTOS Y BENEFICIOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE ESTAS INICIATIVAS EN SU CASO BUSQUE LOGRAR. 3. SOLICITAMOS EL OFICIO O DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE TURNÓ EN SU CASO A LA LEGISLATURA U OTROS ENTES DE GOBIERNO INVOLUCRADOS. 4. SOLICITAMOS EN CASO DE EXISTIRLAS ACTAS, BITÁCORAS, ACUERDOS O SIMILARES QUE SE TENGAN EN MESAS DE TRABAJO O DISCUSIÓN CON LA LEGISLATURA, CÁMARAS DEL SECTOR, O SIMILARES. 5.SI ESTAS INICIATIVAS YA FUERON CANALIZADAS LOS OFICIOS O DOCUMENTOS DE ACUSE RESPECTIVOS. 6. EN EL CASO DEL GOBIERNO DEL ESTADO FAVOR DE ENVIAR QUIEN LE DA SEGUIMIENTO, CON DEPENDENCIA UNIDADES ADMINISTRATIVA Y TITULARES. 7.EN CASO DE LA LEGISLATURA, QUE COMISIONES LA RECIBIERON, ESTUDIAN Y EMITIRÍAN DICTAMEN, CON LOS NOMBRES DE LOS DIPUTADOS DE ESTAS COMISIONES, O DEL ÁREA DELA LEGISLATURA QUE ATIENDE ESTAS INICIATIVAS..” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. 2. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 3. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 4. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Es importante también referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a una o más dependencias o instancias del Poder Ejecutivo y/o Legislativo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE
fechaValida :
2017-10-11 11:49:25
fechaActualiza :
2017-10-11 09:29:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
4
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
31/07/2017
Folio de la Solicitud :
00001/SETEGA/CD/2017
Información requerida :
mis datos se han localizado en plataforma México en el rubro de informe policial homologado de fecha 15 de marzo del 2013 en la cual indica que dicha persona fue detenida por personal de la policía municipal de Acapulco, gro por faltas al reglamento de policía buen gobierno por alterar el orden publico (participar en una riña) ciertamente acepto lo sucedido pero quiero ejercer mi derecho de ARCO (cancelación) por que hago de su conocimiento que realice los tramites conducentes para poder formar parte del ejercito nacional mexicano, sin embargo en fecha 27 de junio del presente año, cuando me encontraba por entrar en el batallón 110 de infantería, ubicado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa el reclutador de dicho batallón me hizo saber que no era posible mi acceso en virtud de que me localizó en el sistema de interconexión por la Gestión de Inteligencia Operativa (plataforma México) , por lo que me concedió el reclutador un plazo de 30 días naturales para solucionar mi situación jurídica, por lo cual yo presente un oficio con fecha 13 de julio al C. CAP DE NAVIO DEM. RET. MAX LORENZO SEDANO ROMANO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. por medio de una intervención de derechos humanos donde solicito lo antes mencionado y me dan contestación el día 24 de julio que al respecto dice lo siguiente NO ES POSIBLE REALIZAR LO SOLICITADO EN VIRTUD DE QUE (PLATAFORMA MÉXICO PERTENECE AL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN). Debido a la situación en la que me encuentro me dirijo con fundamento en el articulo 3° de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS FRACCIÓN IV BLOQUEO: la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad por la cual fueron recabados, el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estás. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda y También con fundamento en la fracción XI y XXX de dicho articulo. La falta administrativa que cometí tuvo que dar prescripción legal a los 90 días así lo declara el articulo 260 del Bando Policial y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juarez. Y ANEXO que no cuento con ningún tipo de antecedentes penales. por lo expuesto solicito proceda a la cancelación de mis datos personales, de acuerdo a los términos legales de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. (sic.)
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a la Solicitud de Cancelación de Datos Personales del C. Tanislado Maldonado Benito, con número de folio 00001/SETEGA/CD/2017, recibida el día 31 de julio del año en curso, a las 09:00 horas, a través del Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México (SARCOEM), en la que textualmente solicita: “mis datos se han localizado en plataforma México en el rubro de informe policial homologado de fecha 15 de marzo del 2013 en la cual indica que dicha persona fue detenida por personal de la policía municipal de Acapulco, gro por faltas al reglamento de policía buen gobierno por alterar el orden publico (participar en una riña) ciertamente acepto lo sucedido pero quiero ejercer mi derecho de ARCO (cancelación) por que hago de su conocimiento que realice los tramites conducentes para poder formar parte del ejercito nacional mexicano, sin embargo en fecha 27 de junio del presente año, cuando me encontraba por entrar en el batallón 110 de infantería, ubicado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa el reclutador de dicho batallón me hizo saber que no era posible mi acceso en virtud de que me localizó en el sistema de interconexión por la Gestión de Inteligencia Operativa (plataforma México) , por lo que me concedió el reclutador un plazo de 30 días naturales para solucionar mi situación jurídica, por lo cual yo presente un oficio con fecha 13 de julio al C. CAP DE NAVIO DEM. RET. MAX LORENZO SEDANO ROMANO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. por medio de una intervención de derechos humanos donde solicito lo antes mencionado y me dan contestación el día 24 de julio que al respecto dice lo siguiente NO ES POSIBLE REALIZAR LO SOLICITADO EN VIRTUD DE QUE (PLATAFORMA MÉXICO PERTENECE AL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN). Debido a la situación en la que me encuentro me dirijo con fundamento en el articulo 3° de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS FRACCIÓN IV BLOQUEO: la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad por la cual fueron recabados, el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estás. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda y También con fundamento en la fracción XI y XXX de dicho articulo. La falta administrativa que cometí tuvo que dar prescripción legal a los 90 días así lo declara el articulo 260 del Bando Policial y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juarez. Y ANEXO que no cuento con ningún tipo de antecedentes penales. por lo expuesto solicito proceda a la cancelación de mis datos personales, de acuerdo a los términos legales de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.” Al respecto, y con la finalidad de atender la solicitud de cancelación de datos personales, me permito referir lo siguiente: El artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados menciona lo siguiente: “La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado: I. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones; V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; VI. Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y VII. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente. Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.” Por otra parte el artículo 55 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados refiere lo siguiente: “...Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son: I. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello; II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;…” Así mismo la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en su artículo 41 establece lo siguiente: “El ejercicio de los derechos ARCO se dará por cumplido cuando éstos se pongan a disposición del titular en la modalidad que haya escogido, previa acreditación; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad. En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a un sujeto obligado que presume es el responsable y este resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo primero de este artículo, para tener por cumplida la solicitud, debiendo además, proporcionarle la debida orientación para que presente una nueva solicitud ante el sujeto obligado que corresponda y esté en posibilidad de ejercer su derecho.” En este sentido resulta improcedente la solicitud del C. Tanislado Maldonado Benito, para que se proceda a la cancelación de sus datos personales, lo anterior en virtud de que nunca se ha tenido una relación contractual entre el solicitante C. Tanislado Maldonado Benito y el Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-11 12:19:00
fechaActualiza :
2017-10-11 12:18:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2017
Folio de la Solicitud :
00015/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Copia del contrato con Hotel Fiesta Inn Toluca Tollocan por el desayuno buffet y/o alimentos que se sirvió en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar; copia de las facturas de pago a Hotel Fiesta Inn Toluca Tollocan por el desayuno buffet y/o alimentos que se sirvieron en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar;
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00015/SETEGA/IP/2017, recibida el día 18/09/2017, a las 14:00:08, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Copia del contrato con Hotel Fiesta Inn Toluca Tollocan por el desayuno buffet y/o alimentos que se sirvió en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar; copia de las facturas de pago a Hotel Fiesta Inn Toluca Tollocan por el desayuno buffet y/o alimentos que se sirvieron en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar;” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a una o más dependencias o instancias del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-13 11:33:55
fechaActualiza :
2017-10-13 11:25:38
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2017
Folio de la Solicitud :
00016/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Copia del contrato con la empresa o persona física por el desayuno buffet y/o alimentos que se sirvieron en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar; Copia de las facturas de pago a la empresa o persona física del por el desayuno buffet y/o alimentos que otorgó el servicio en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar;
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00016/SETEGA/IP/2017, recibida el día 18/09/2017, a las 14:00:45, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Copia del contrato con la empresa o persona física por el desayuno buffet y/o alimentos que se sirvieron en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar; Copia de las facturas de pago a la empresa o persona física del por el desayuno buffet y/o alimentos que otorgó el servicio en los salones del Palacio de Gobierno del Estado de México el 16 de septiembre de 2017 con motivo del desfile cívico militar;” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a una o más dependencias o instancias del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-13 11:33:55
fechaActualiza :
2017-10-13 11:27:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2017
Folio de la Solicitud :
00017/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Copia del contrato con la empresa o persona física por la cena y/o alimentos que se sirvieron en los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; Copia de las facturas de pago a la empresa o persona física por la cena y/o alimentos que se sirvieron en los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00017/SETEGA/IP/2017, recibida el día 18/09/2017, a las 14:01:39, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Copia del contrato con la empresa o persona física por la cena y/o alimentos que se sirvieron en los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; Copia de las facturas de pago a la empresa o persona física por la cena y/o alimentos que se sirvieron en los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a una o más dependencias o instancias del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-13 11:33:55
fechaActualiza :
2017-10-13 11:28:57
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2017
Folio de la Solicitud :
00018/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Copia del contrato con la empresa o persona física por la decoración y/o ambientación con motivos patrios de los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; copia de las facturas de pago con la empresa o persona física por la decoración y/o ambientación con motivos patrios de los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00018/SETEGA/IP/2017, recibida el día 18/09/2017, a las 14:02:27, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Copia del contrato con la empresa o persona física por la decoración y/o ambientación con motivos patrios de los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; copia de las facturas de pago con la empresa o persona física por la decoración y/o ambientación con motivos patrios de los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a una o más dependencias o instancias del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-13 11:33:55
fechaActualiza :
2017-10-13 11:30:21
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2017
Folio de la Solicitud :
00019/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Copia del contrato con la empresa o persona física por la renta de la iluminación, sonido y renta de pantallas para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; copia de las facturas de pago por la renta de la iluminación, sonido y renta de pantallas para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00019/SETEGA/IP/2017, recibida el día 18/09/2017, a las 14:03:17, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Copia del contrato con la empresa o persona física por la renta de la iluminación, sonido y renta de pantallas para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; copia de las facturas de pago por la renta de la iluminación, sonido y renta de pantallas para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 y 16 de septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a una o más dependencias o instancias del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-13 11:33:55
fechaActualiza :
2017-10-13 11:31:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2017
Folio de la Solicitud :
00020/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Copia del contrato con la empresa o persona física por renta de sillas, mesas y sillones para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; copia de las facturas de pago con la empresa o persona física por renta de sillas, mesas y sillones para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00020/SETEGA/IP/2017, recibida el día 18/09/2017, a las 14:30:16, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Copia del contrato con la empresa o persona física por renta de sillas, mesas y sillones para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México; copia de las facturas de pago con la empresa o persona física por renta de sillas, mesas y sillones para los salones y el patio central del Palacio de Gobierno del Estado de México el 15 septiembre de 2017 por la celebración del 207 Aniversario de la Independencia de México;” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a una o más dependencias o instancias del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-13 11:33:55
fechaActualiza :
2017-10-13 11:33:00
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
27/09/2017
Folio de la Solicitud :
00022/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de Protección Civil, cada entidad federativa debe crear y administrar un Fondo Estatal de Protección Civil. Además, el artículo 67 de dicha ley menciona que, dichos Fondos se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y delegaciones.
Con base en lo anterior, solicito la siguiente información: a) Último convenio de colaboración para la conformación del Fondo de Protección Civil/Fondo de Desastres Naturales del estado de Estado de México. b) Presupuesto aprobado y ejercido del Fondo de Protección Civil/Fondo de Desastres Naturales estado de Estado de México durante el periodo 20132017. c) Fuente de financiamiento del Fondo (en algunos municipios proviene del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del Ramo 33).(sic.)
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
C. Fiorentina García Miramón En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00022/SETEGA/IP/2017, recibida el día 27/09/2017, a las 12:19:19, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “De acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de Protección Civil, cada entidad federativa debe crear y administrar un Fondo Estatal de Protección Civil. Además, el artículo 67 de dicha ley menciona que, dichos Fondos se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y delegaciones. Con base en lo anterior, solicito la siguiente información: a) Último convenio de colaboración para la conformación del Fondo de Protección Civil/Fondo de Desastres Naturales del estado de Estado de México. b) Presupuesto aprobado y ejercido del Fondo de Protección Civil/Fondo de Desastres Naturales estado de Estado de México durante el periodo 2013-2017. c) Fuente de financiamiento del Fondo (en algunos municipios proviene del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del Ramo 33).” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a más de una dependencia o instancia del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-24 14:46:45
fechaActualiza :
2017-10-24 14:44:55
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
28/09/2017
Folio de la Solicitud :
00023/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
SOLICITO CONOCER A DETALLE DE QUE AREA DEPENDE EL CUERPO DE SEGURIDAD AUZILIAR Y URBANA DEL ESTADO DE MEXICO POR SUS SIGLAS CUSAEM ASI COMO EL NOMBRE DEL TITULAR DE LA MISMA. Y SI ESTE ES UN ORGANO DESCENTRALIZADO, AUTONOMO O CUAL ES SU ESTATUS JURIDICO ADMINISTRATIVO DENTRO DE LA ESTRUCTURA CENTRALIZADA O AMPLIADA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. (sic.)
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
C. Guillermo Marcos Rivera Muñoz En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00023/SETEGA/IP/2017, recibida el día 28/09/2017, a las 12:53:08, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “SOLICITO CONOCER A DETALLE DE QUE AREA DEPENDE EL CUERPO DE SEGURIDAD AUZILIAR Y URBANA DEL ESTADO DE MEXICO POR SUS SIGLAS CUSAEM ASI COMO EL NOMBRE DEL TITULAR DE LA MISMA. Y SI ESTE ES UN ORGANO DESCENTRALIZADO, AUTONOMO O CUAL ES SU ESTATUS JURIDICO ADMINISTRATIVO DENTRO DE LA ESTRUCTURA CENTRALIZADA O AMPLIADA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periodíco Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a más de una dependencia o instancia del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
fechaValida :
2017-10-24 14:46:45
fechaActualiza :
2017-10-24 14:46:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
26/09/2017
Folio de la Solicitud :
00021/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
1. Listado de compromisos de gobierno realizados por Alfredo del Mazo Maza, que contengan descripción clara del compromiso, municipio y/o región a beneficiar, Secretaria(s) responsable(s) de su ejecución, presupuesto estimado para su cumplimiento, fecha estimada para su cumplimiento; así mismo señalar si requieren de gestión de recurso ante gobierno federal y/o participación de los gobiernos municipales. 2. Señalar en su caso los compromisos firmados ante notario público, ante cualquier otra institución u organización civil y/o con sectores de la sociedad. (sic.)
Respuesta a la solicitud :
C. DIEGO ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ En relación a su atenta Solicitud de Información Pública con número de folio 00021/SETEGA/IP/2017, recibida el día 26/09/2017, a las 17:17:53, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “1. Listado de compromisos de gobierno realizados por Alfredo del Mazo Maza, que contengan descripción clara del compromiso, municipio y/o región a beneficiar, Secretaria(s) responsable(s) de su ejecución, presupuesto estimado para su cumplimiento, fecha estimada para su cumplimiento; así mismo señalar si requieren de gestión de recurso ante gobierno federal y/o participación de los gobiernos municipales. 2. Señalar en su caso los compromisos firmados ante notario público, ante cualquier otra institución u organización civil y/o con sectores de la sociedad.” sic. Al respecto y dentro del plazo establecido en el Artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como de la modalidad de entrega de la información que usted señalo en su solicitud, me permito referirle lo siguiente: 1. El artículo 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala: “Artículo 139.- El desarrollo de la entidad se sustenta en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la libertad y la democratización política, social y cultural del Estado y que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado de México…..”. 2. El artículo 22 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 22.- Los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y publicarán dentro de un plazo de seis meses para el Ejecutivo del Estado y tres meses para los ayuntamientos, contados a partir del inicio del período constitucional de gobierno y en su elaboración se tomarán en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad; así como el Plan de Desarrollo precedente; también habrán de considerarse estrategias, objetivos y metas, que deberán ser revisadas y consideradas en la elaboración de los planes de desarrollo del siguiente período constitucional de gobierno, a fin de asegurar la continuidad y consecución de aquellos que por su importancia adquieran el carácter estratégico de largo plazo. Su vigencia se circunscribirá al período constitucional o hasta la publicación del plan de desarrollo del siguiente período constitucional de gobierno. Por lo que respecta al Plan de Desarrollo del Estado de México, antes de su aprobación, el titular del Ejecutivo Estatal lo remitirá a la Legislatura para su examen y opinión. De igual forma la Legislatura formulará las observaciones que estime convenientes durante la ejecución del plan. Aprobados los planes de desarrollo, se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en la “Gaceta Municipal”, según corresponda y se divulgarán a la población en general; su cumplimiento será obligatorio para las dependencias, organismos y entidades públicas, lo mismo que los programas que de ellos se deriven, una vez aprobados.” En este sentido le hago de su conocimiento que en estricta observancia a los plazos y procedimientos que establece la referida normatividad, se está llevando a cabo la integración del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en las directrices que se contemplen en este documento rector y en los programas específicos de todas las dependencias, que se deriven del mismo, habrán de contenerse todas las obras y acciones que el Titular del Ejecutivo Estatal planteó a la ciudadanía del Estado de México, incluidas las que usted refiere en su Solicitud de Información Pública, mismas que se encontrarán a su disposición, en los términos de ley, en el mes de marzo de 2018.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
no
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2017-11-29 10:04:07
fechaActualiza :
2017-11-29 10:03:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
06/11/2017
Folio de la Solicitud :
00025/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Cuáles son las acciones realizadas para comprobar la veracidad del contenido del video que puede verse en la siguiente liga: https://youtu.be/KUqWDfq7FAk así como del contenido de la nota publicada por la agencia de noticias MTV en su página electrónica http://mvt.com.mx/torturan-a-presos-en-carceles-del-edomex-para-extorsionar-a-sus-familiares/ Si el video es cierto, cuantas personas han sido procesadas por la omisión de dar auxilio a las víctimas. Cuáles son las acciones que se realizarán para solucionar ese problema, en cuánto tiempo se tomará control sobre la situación visible en el video y en el reportaje Cuáles son las acciones que se realizarán para evitar se origine nuevamente el problema. (SIC)
Respuesta a la solicitud :
C. Alejandro Torres Martínez En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00025/SETEGA/IP/2017, recibida el día 06/11/2017, a las 09:00:00, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Cuáles son las acciones realizadas para comprobar la veracidad del contenido del video que puede verse en la siguiente liga: https://youtu.be/KUqWDfq7FAk así como del contenido de la nota publicada por la agencia de noticias MTV en su página electrónica http://mvt.com.mx/torturan-a-presos-en-carceles-del-edomex-para-extorsionar-a-sus-familiares/ Si el video es cierto, cuantas personas han sido procesadas por la omisión de dar auxilio a las víctimas. Cuáles son las acciones que se realizarán para solucionar ese problema, en cuánto tiempo se tomará control sobre la situación visible en el video y en el reportaje Cuáles son las acciones que se realizarán para evitar se origine nuevamente el problema.” sic. Al respecto y en los términos establecidos en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle la notoria incompetencia del Sujeto Obligado Secretaría Técnica del Gabinete, para atender su referida Solicitud de Información. Lo anterior en virtud de que dentro de las atribuciones, funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica del Gabinete, contenidas en la normatividad vigente: 1. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que Sustituye el Diverso por el que se Crea la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 110, de fecha 11 de junio de 2008. 2. Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 76, de fecha 23 de abril de 2013. 3. Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2016. 4. Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No. 10, de fecha 14 de julio de 2017. Esta dependencia, por lo que se refiere específicamente a la información solicitada, no se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 4. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Articulo 4. …… Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona………..”. Por otra parte y respecto a lo que señala el último párrafo del propio Artículo 167 de la referida ley, en el sentido de: “…. y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, es importante referirle que, por tratarse de información relativa a diversos temas, que pudieran corresponder a más de una dependencia o instancia del Poder Ejecutivo, no contamos con los suficientes elementos de certidumbre para orientarlo respecto al, o los, Sujetos Obligados competentes para atender su Solicitud de Información.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2017-12-01 12:04:36
fechaActualiza :
2017-12-01 12:04:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
26/10/2017
Folio de la Solicitud :
00024/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
aucuerdos y minutas tomadas en las reuniones del gabinete con el actual gobernador alfredo del mazo maza (sic.)
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
C. Caralampio Malgasto Casinorobo En relación a su atenta solicitud de información pública con número de folio 00024/SETEGA/IP/2017, recibida el día 26/10/2017, a las 12:27:00, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “aucuerdos y minutas tomadas en las reuniones del gabinete con el actual gobernador alfredo del mazo maza.” sic. Al respecto hago de su conocimiento que la información que usted solicitó está clasificada como información reservada, lo anterior con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente, como se hace constar en el Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado (anexa).
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
si
Documento(s) soporte:
Acta 2a Extraordinaria.PDF
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2018-01-11 10:29:07
fechaActualiza :
2018-01-11 10:27:03
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2017
Fecha de presentación de la solicitud :
30/11/2017
Folio de la Solicitud :
00026/SETEGA/IP/2017
Información requerida :
Requiero conocer la estadística de cuántas solicitudes de información se han realizado recibido en el año 2016 y 2017 a través del SAIMEX, requiero conocer el tema solicitado, así mismo saber cuáles deben ser las características para ostentar el cargo de Responsable de la unidad de Transparencia, y si el Actual responsable cumple con los requisitos. Así mismo requiero conocer si trayectoria laboral y académica que permita dar seguridad del conocimiento de acceso a la información. (sic.)
Respuesta a la solicitud :
C. EDUARDO CALDERON MEXICANOS PRIMERO DAVID: En relación a su solicitud de información pública con número de folio 00026/SETEGA/IP/2017, recibida el día 30/11/2017, a las 21:43:57, en este portal INFOMEX-SAIMEX, misma en la que textualmente solicita: “Requiero conocer la estadística de cuántas solicitudes de información se han realizado recibido en el año 2016 y 2017 a través del SAIMEX, requiero conocer el tema solicitado, así mismo saber cuáles deben ser las características para ostentar el cargo de Responsable de la unidad de Transparencia, y si el Actual responsable cumple con los requisitos. Así mismo requiero conocer si trayectoria laboral y académica que permita dar seguridad del conocimiento de acceso a la información.” sic. Al respecto me permito referirle que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMM) vigente, en el artículo 92, fracciones XVII y XXI, establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada lo siguiente: “XVII. Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas;” XXI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; Por lo anterior y con fundamento en el artículo 161 de la LTAIPEMM hago de su conocimiento que la información que usted solicita se encuentra disponible en los siguientes links respectivamente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/seteg/solicitudes2.web http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/seteg/infCurricular.web Y en cuanto a: “…así mismo saber cuáles deben ser las características para ostentar el cargo de Responsable de la unidad de Transparencia, y si el Actual responsable cumple con los requisitos…” Hago de su conocimiento que la Titular de la Unidad de Transparencia, cumple con lo estipulado en los artículos 24, fracción II y el artículo 57 de la LTAIPEMM vigente. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fue recurrida :
no
Documentos anexos a la respuesta :
no
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
STG
fechaValida :
2018-01-11 10:29:07
fechaActualiza :
2018-01-11 10:28:58
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :