Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
08/02/2012
Folio de la Solicitud :
00001/SETEGA7IP/A/2012
Información requerida :
Con forme a la solicitud con No. de Folio 00007/GUBERNA/IP/A/2011, con fundamento en el Art.45° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Mexico y Municipios a quien corresponda. Por su conducto y en base al art. 8vo. De la carta Magna del derecho de Peticion se me haga saber si las promesas de campaña que el ahora C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ERUVIEL AVILA VILLEGAS, consistentes que en caso de que las encuestas le fueran favorables las escrituras de una propiedad iban hacer gratis, y como los resultados fueron favorables quisiera saber si lo antes dicho lo refrenda el Señor Gobernador
Respuesta a la solicitud :
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN
En el Municipio de Chalco, Estado de México, a 28 de Febrero de 2012, siendo las 13:00 horas el suscrito JUAN CARLOS DELGADO LOPEZ, servidor público habilitado para realizar notificaciones por la Unidad de Información de la Secretaría Técnica del Gabinete, mediante oficio Núm. 219012000/05/2012, me constituí en el domicilio ubicado en la calle de -----------------------------------------, lo anterior por así corroborarlo con la nomenclatura y la denominación oficial de las calles, señalado por el C. -----------------------------------para oír y recibir notificaciones, para hacer entrega del oficio número 219012000/04/2012, relativo a la Solicitud de Información Pública a la que se les asignó el folio número 00001/SETEGA/IP/A/2012, en el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (SICOSIEM), formulada por el C. --------------------------------------- por lo que procedí a tocar la puerta del domicilio antes indicado, atendiéndome una persona del sexo femenino, de aproximadamente dieciocho años de edad, quien se negó a identificarse y a quien pregunté por el C. ---------------------------------, manifestándole que el motivo de mi búsqueda era únicamente para notificarle la respuesta a una solicitud de Información Pública que había realizado, la cual me informo que ahí no vivía ninguna persona con ese nombre y que no lo conoce, que lo buscara mas adelante sin darme mayor referencia y cerrándome la puerta. Por lo que procedí a preguntarles a algunos vecinos del lugar, quienes en forma molesta me manifestaron que efectivamente ese era el domicilio buscado, pero que no conocían a esa persona, mismos que no quisieron identificarse ni darme mayores informes.
En razón de lo anterior, al no tener la certeza de que el demandado vive en el domicilio señalado por el en su solicitud, doy cuenta de ello al titular de la Unidad de Información, anexando fotos exteriores del domicilio antes referido, para todos los efectos legales a que haya lugar.
EL NOTIFICADOR EL NOTIFICADO
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Información
fechaValida :
2013-06-20 14:01:30
fechaActualiza :
2013-06-20 14:01:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2012
Folio de la Solicitud :
00002/SETEGA/IP/A/2012
Información requerida :
Copia simple de las actas notariales que den fe de los compromisos que contrajo el actual Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, durante su campaña.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9, 4.15 de su Reglamento, le informo lo siguiente:
En relación a las copias simples de las actas notariales que solicita, no nos es posible proporcionárselas, toda vez que dichos documentos son de carácter político electoral y no institucional, ya que fueron firmados durante la campaña político-electoral del Dr. Eruviel Ávila Villegas como candidato a Gobernador del Estado de México por el Partido Revolucionario Institucional, razón por la cual no se cuenta con los mismos en esta Secretaría.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Dirección General de Estudios y Proyectos Estratégicos
fechaValida :
2013-07-04 17:21:10
fechaActualiza :
2013-07-04 17:21:10
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
16/04/2012
Folio de la Solicitud :
00003/SETEGA/IP7A72012
Información requerida :
LA RELACIÓN DE TODOS LOS NOTARIOS QUE CERTIFICARON LOS COMPROMISOS DE ENRIQUE PEÑA NIETO
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9, 4.15 de su Reglamento, anexa al presente encontrará la relación de los notarios que certificaron los compromisos del Lic. Enrique Peña Nieto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Respuesta a solicitante (2) sin Datos Per.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
fechaValida :
2013-07-04 14:05:42
fechaActualiza :
2013-07-04 14:05:42
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
23/04/2012
Folio de la Solicitud :
00004/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
solicito copia simple digitalizada a través del sicosiem de los cheques y sus pólizas expedidos por el sujeto obligado del 16 y 20 de abril de 2012, así como de los comprobantes de las transferencias bancarias electrónicas realizadas en el mismo periodo de tiempo.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le informo que en fechas dieciséis y veinte de abril de dos mil doce no fueron expedidos cheques por esta Secretaría. De igual manera no fueron realizadas transferencias bancarias electrónicas en el mismo periodo de tiempo por lo que no es posible proporcionarle las copias que solicita.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida :
2013-07-04 17:20:35
fechaActualiza :
2013-07-04 17:20:35
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
26/04/2012
Folio de la Solicitud :
00005/SETEGA/IP/A/2012
Información requerida :
1. Lista de los 6000 compromisos gubernamentales (o acciones de gobierno) del Dr. Eruviel Avila Villegas, señalados por municipio, colonia y sección electoral. 2. Lista de compromisos institucionales del Dr. Eruviel Avila Villegas, señalados por municipio, colonia y sección electoral.
De acuerdo a la contestación emitida por la Unidad de Información de la Gubernatura del Estado de México con folio OFICIO N° UIG/00053/2012 es este sujeto obligado el responsable de proporcionar la información. Así mismo es importante señalar que la información no esta disponible en los portales de internet de Gobierno del Estado de México como se menciona en la contestación antes referida.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le informo lo siguiente:
Por lo que hace a la “…Lista de los 6000 compromisos gubernamentales (o acciones de gobierno) del Dr. Eruviel Avila Villegas, señalados por municipio, colonia y sección electoral…” anexo la información solicitada en archivo electrónico, precisando que la referencia geográfica esta contenida, cuando ello es necesario, en el enunciado mismo de la acción.
Ahora bien, por lo que hace a la “…Lista de compromisos institucionales del Dr. Eruviel Avila Villegas, señalados por municipio, colonia y sección electoral…” se informa que no se cuenta con una lista de compromisos institucionales.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Compromisos archivo electronico.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Dirección General de Estudios y Proyectos Estrategicos
fechaValida :
2013-07-04 17:35:38
fechaActualiza :
2013-07-04 17:35:38
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
26/04/2012
Folio de la Solicitud :
00006/SETEGA/IP/A/2012
Información requerida :
POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A LAS COMPRAS O SERVICIOS CONTRATADOS EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES EN LOS AÑOS 2010 2011 Y 2012. ADJUNTO UN FORMATO DE LLENADO PARA FACILITAR SU RESPUESTA. GRACIAS
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le comunico que la información requerida por usted se solicitó a la Coordinación Administrativa de esta Secretaría, por lo que, adjunto al presente, encontrará el oficio de respuesta no. 219000100/0161/12 emitido por el Servidor Publico Habilitado de dicha Coordinación en el cual consta la información que usted requiere.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Respuesta sin datos personales.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida :
2013-07-04 18:10:43
fechaActualiza :
2013-07-04 18:10:43
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
07/06/2012
Folio de la Solicitud :
00007/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
1 Quiero conocer el número de helicópteros (modelos y matrículas incluidas) propiedad del gobierno del Estado de México. 2 Su costo anual de mantenimiento. 3 El nombre de todas las personas que viajan en ellos y las razones (periodo enero 2012-mayo 2012). 4. Agenda de viajes (periodo enero 2012-mayo 2012). 5. Al menos una foto de cada modelo de helicóptero
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la Secretaría Técnica del Gabinete, se determina que la solicitud de información en análisis no corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría Técnica del Gabinete, ya que dichos ordenamientos no establecen atribuciones en favor de esta última en la materia objeto de dicha solicitud.
Por otra parte, el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado de México, establece la competencia de dicha secretaria, a través de la Coordinación de Servicios Aéreos de proporcionar el servicio aéreo, regular la ejecución de vuelos, supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para cada una de las aeronaves de uso Oficial así como autorizar el trámite de adquisición y suministro de refacciones, componentes, equipo y combustible que requieran las aeronaves que se encuentran al servicio del Gobierno del Estado, entre otras.
Por las razones y motivos antes indicados y con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, así como en los artículos 11, 32, 33, 35 fracciones III y IV, 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Así mismo, se hace del conocimiento del C. ----------------------------, que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-05 12:11:17
fechaActualiza :
2013-07-05 12:11:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
14/06/2012
Folio de la Solicitud :
00008/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
1.- Proporcionar copia del documento o documentos que soporten o comprueben el gasto en las siguientes sub partidas presupuestales, durante los ejercicios de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Impresiones de documentos oficiales Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales Ceremonias oficiales y/o de orden social Congresos y/o convenciones Impresión, inserción y elaboración de publicaciones oficiales Gastos de publicidad y propaganda Exposiciones y ferias Cuotas y suscripciones Servicio de foto, cine y grabación Publicidad en materia comercial Espectáculos cívicos y culturales Para mayor abundamiento todas estas sub partidas presupuestales forman parte de la partida presupuestal 3600, denominada “Gastos de difusión, información y ceremonial”, según la Cuenta Pública de 2010. En caso de que en los años anteriores (y solicitados en esta solicitud) dicha partida haya sido de distinta denominación, proporcionar igualmente los documentos de acuerdo a los rubros solicitados. En caso de ser un cúmulo importante de documentos, permitir la consulta directa a sus archivos. Cuando me refiero a copias de los documentos soporte solicitó copias de facturas y contratos.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le informo lo siguiente:
La información solicitada consta de un total de 69 (sesenta y nueve) fojas útiles, mismas que debido al volumen quedan a su disposición para consulta “in situ”; previa cita concertada al teléfono (01-722) 276-00-54, en las oficinas del Módulo de Acceso a la información de la Secretaría Técnica del Gabinete, ubicadas en Av. S. Lerdo de Tejada No.300, Pte, Palacio de Gobierno, 2º Piso, puerta 359, colonia Centro, Toluca, Estado de México de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, lo anterior en términos del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de México y Municipios.
Así mismo, no omito comentarle, que 39 (treinta y nueve) de esas facturas contienen datos personales, por lo que deben generarse las versiones públicas correspondientes, ya que de proporcionarse se tendría acceso no autorizado a información de su titular. En ese sentido, se adjunta la Resolución número STG/CI/004/2012, emitida por el Comité de Información de la Secretaría Técnica del Gabinete, mediante la cual se ordena poner a su disposición en versión pública las facturas números 1949, 0736, 615, 2072, 249963, 1946, 2190, 2191, 2192, 00567, 2193, 2194, 0167, 2358, 2372, 2265, 201, 2454, 2579, 2681, 2685, 0306, 2567, 2636, 2646, 0713, 2877, 2804, 2815, 2775, 2856, 2723, 2861, 2904, 2895, 006, 008, 022, 021; Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracciones II, VI, VIII, X y XIV; 6, 8; 19; 25, fracción I; 25 Bis, fracción I; 28; 40, fracción V y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en concordancia con los numerales Trigésimo, fracciones I, II y VII, y Trigésimo Primero de los Criterios para la Clasificación de la Información Pública de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México.
Cabe señalar que, para poder consultar la documentación con información clasificada antes señalada, deberá cubrir el pago de los derechos correspondientes por la reproducción de copias para las versiones públicas; mismas que conforman un total de 39 (treinta y nueve) fojas útiles; lo anterior atendiendo al artículo 6 de la Ley en la materia, al señalar que la expedición de reproducciones se sujetara al pago de los derechos establecidos en la legislación correspondiente.
En este sentido, tomando en consideración que dicha documentación consta de un total de 39 (treinta y nueve) fojas útiles, deberá realizar el pago mediante la obtención del FORMATO UNIVERSAL DE PAGO, que se encuentra disponible bajo la siguiente ruta electrónica: https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ ; dar clic del lado izquierdo en el rubro “Derechos”; seleccionar la opción “Finanzas” y se visualizará el FORMULARIO DE PAGO ESTATAL, en el que se deberá ingresar la información solicitada; posteriormente en el rubro “SELECCIÓN DE SERVICIOS DE PAGO” dar clic en el menú desplegable “Tipo” y seleccionar la opción “Copias e Información”, posteriormente dar clic en el menú desplegable “Concepto” y seleccionar la opción “Copia simple 1ra hoja”, en el campo de “Cantidad”, ingresar el número 1 y dar clic en “Agregar”; acto seguido, dar clic en el menú desplegable “Concepto” y seleccionar la opción “Copia simple por cada hoja subsecuente”, en el campo de “Cantidad”, ingresar el número 38 y dar clic en “Agregar”; aparecerá el importe a pagar y deberá dar clic en el icono “Siguiente”; finalmente, se desplegará la ventana OPCIONES DE PAGO, en el submenú “FORMATOS” dar clic en imprimir. El formato podrá pagarlo en la ventanilla de las Instituciones Bancarias que se mencionan.
Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley antes citada y por lo que respecta a la información que forma parte de la partida 3611 “Gastos de Publicidad y Propaganda”, se orienta al solicitante para que si así lo desea solicite la misma a la Coordinación General de Comunicación Social.
Por ultimo y en relación a la documentación requerida del ejercicio fiscal de 2011, le informo que esta forma parte de la Información Financiera y Presupuestal del Gobierno del Estado de México y de sus Organismos Auxiliares; misma que se encuentra en proceso de revisión por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y Municipios, por lo que una vez que se concluya la revisión se podrá tener acceso a dicha documentación; Lo anterior, de conformidad con el articulo 77 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 8 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
resolucion CI (2) sin datos personales.pdf
respuesta (2)sin datos personales.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida :
2013-07-05 13:00:17
fechaActualiza :
2013-07-05 13:00:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
18/06/2012
Folio de la Solicitud :
00009/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
¿Me podría informar si la C. María del Carmen Varas Gómez es un Servidor Publico? Y en caso de ser afirmativo, ¿En que dependencia se encuentra trabajando actualmente?
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le comunico que derivado de la consulta sobre la información que maneja nuestra Coordinación Administrativa, acerca de la plantilla de personal adscrito a esta Secretaría, se desprende que no existe ningún servidor público que refiera al nombre anteriormente citado.
No omito mencionarle que el articulo 24 fracciones XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece la competencia de la Secretaría de Finanzas en materia de contratación y control de personal, así como en lo referente al trámite de nombramientos, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado, por lo que con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la Secretaria de Finanzas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida :
2013-07-05 13:05:42
fechaActualiza :
2013-07-05 13:05:42
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
18/06/2012
Folio de la Solicitud :
00010/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
¿Me podría informar si la C. Nancy Mónica González Cortez es un Servidor Publico? Y en caso de ser afirmativo, ¿En que dependencia se encuentra trabajando actualmente?
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le comunico que derivado de la consulta sobre la información que maneja nuestra Coordinación Administrativa, acerca de la plantilla de personal adscrito a esta Secretaría, se desprende que no existe ningún servidor público que refiera al nombre anteriormente citado.
No omito mencionarle que el articulo 24 fracciones XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece la competencia de la Secretaría de Finanzas en materia de contratación y control de personal, así como en lo referente al trámite de nombramientos, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado, por lo que con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la Secretaria de Finanzas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida :
2013-07-05 13:08:24
fechaActualiza :
2013-07-05 13:08:24
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
30/07/2012
Folio de la Solicitud :
00011/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
Para la Oficina del Gobernador (OG) La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 44 frac. III, la Secretaría de Seguridad Pública Federal está a cargo de conformar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres,BANAVIM. Para ello coordina a las dependencias y entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. De acuerdo al artículo 36 de dicha ley, los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas también forman parte de este sistema. Con base en esta información, se solicitan los siguientes datos: 1. ¿Qué dependencia estatal coordina el BANAVIM de la entidad? 2. ¿Cuáles son las instituciones estatales que contribuyen con el BANAVIM en la Entidad? 3. ¿Cómo colabora la OG con el BANAVIM de la Entidad? 4. ¿Cuál es el proceso que sigue la OG para ingresar la información a la base de datos del BANAVIM de la Entidad? ¿Y cuándo fue la última actualización de información? 5. ¿Existe en la entidad un banco de datos e información estatal acerca de casos de violencia contra las mujeres? ¿quién lo coordina? ¿cómo colabora la OG con este banco? 6. ¿Esta dependencia genera estadísticas de los delitos vinculados con violencia contra las mujeres? Si esto es así, ¿estos datos permiten identificar tipo de delito, características sociodemográficas de la víctima, características sociodemográficas del agresor, relación del agresor con la víctima?
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la Secretaría Técnica del Gabinete, se determina que la solicitud de información en análisis no corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría Técnica del Gabinete, ya que dichos ordenamientos no establecen atribuciones en favor de esta última en la materia objeto de dicha solicitud.
Por otra parte, el artículo 51 de la Ley De Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México en su fracción XIV establece que corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, integrar en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia los informes sobre la violencia contra las mujeres.
Así mismo la fracción V del artículo 52 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México, así como el artículo 48 de su reglamento, en sus fracciones IV y V, establecen la competencia de la Agencia de Seguridad Estatal, actualmente Secretaria de Seguridad Ciudadana, de integrar, administrar y operar el Banco Estatal de Datos de Información de los Casos de Violencia contra las Mujeres, así como emitir los lineamientos necesarios para determinar, integrar y administrar la información que contendrá el Banco de Datos.
Por las razones y motivos antes indicados y con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, así como en los artículos 11, 32, 33, 35 fracciones III y IV, 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, se orienta a la solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA y/o de la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Así mismo, se hace del conocimiento de ------------------------------------, que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
ACUERDO-FOLIO 00011-2 (2) Sin datos personales.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-05 13:28:06
fechaActualiza :
2013-07-05 13:28:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
03/09/2012
Folio de la Solicitud :
00012/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
Quisiera saber si en alguno de los 125 municipios del estado de mexico existe un sistema civil de carrera, que trascienda los trienios y el cambio de partido en el poder
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la Secretaría Técnica del Gabinete, se determina que la solicitud de información en análisis no corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría Técnica del Gabinete, ya que dichos ordenamientos no establecen atribuciones en favor de esta última en la materia objeto de dicha solicitud.
Por otra parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su fracción XXXI establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, introducir métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal.
Derivado de lo anterior y con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, así como en los artículos 11, 32, 33, 35 fracciones III y IV, 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información del H. Ayuntamiento del Municipio de su interés.
Así mismo, se hace del conocimiento del C. ------------------------------------------, que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
ACUERDO ESCANEADO (2)sin datos personales.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-05 13:40:52
fechaActualiza :
2013-07-05 13:40:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
12/09/2012
Folio de la Solicitud :
00013/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
Solicito la cantidad de dinero que se gastó en combustibles en el año 2011 y cuanto se les presupuesto para el 2012.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le comunico que la información requerida por usted se solicitó a la Coordinación Administrativa de esta Secretaría, por lo que, adjunto al presente, encontrará el oficio de respuesta no. 219000100/0155/12 emitido por el Servidor Publico Habilitado de dicha Coordinación en el cual consta la información que usted requiere.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Resp. serv. pub..pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Coordinación Administrativa
fechaValida :
2013-07-05 13:44:41
fechaActualiza :
2013-07-05 13:44:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
05/10/2012
Folio de la Solicitud :
00014/SETEGA/2012
Información requerida :
Solicito me proporcione el nombre y domicilios de los establecimientos, comercios, o negocios en los que se practique el juego con apuestas, así como, los de las casas, centros o salas donde se practique juegos, apuestas o sorteos, también conocidos como casinos.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la Secretaría Técnica del Gabinete, se determina que la solicitud de información en análisis no corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría Técnica del Gabinete, ya que dichos ordenamientos no establecen atribuciones en favor de esta última en la materia objeto de dicha solicitud.
Por otra parte, los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Juegos establecen que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, y que no podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación.
Así mismo el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de México establece la competencia de la Dirección General de Recaudación de integrar y mantener actualizado el Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM), en relación a los registros de contribuyentes en materia estatal.
Por las razones y motivos antes indicados y con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, así como en los artículos 11, 32, 33, 35 fracciones III y IV, 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Enlace de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN y/o la unidad de Información de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Así mismo, se hace del conocimiento del C. ------------------------------------------------, que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
ACUERDO - PEDRO ARMENDARIZ PAL (2) sin datos personales.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-05 14:01:29
fechaActualiza :
2013-07-05 14:01:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
10/10/2012
Folio de la Solicitud :
00015/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
Solicito la declaración patrimonial por año, del periodo 2005-2012, de quien fuera gobernador en la entidad de 2005 a 2011, el Lic Enrique Peña Nieto. Solicito que los documentos entregados contengan el valor de los bienes que poseía el exgobernador en el periodo 2005-2012 Solicito también el salario que cada mes del periodo 2005-2011 recibió Enrique Peña Nieto como gobernador Solicito los datos de otros ingresos que tuvo cada mes Enrique Peña Nieto como gobernador del Estado de México en el periodo 2005-2011 y detalles de por qué se entregó cada uno de éstos
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la Secretaría Técnica del Gabinete, se determina que la solicitud de información en análisis no corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría Técnica del Gabinete, ya que dichos ordenamientos no establecen atribuciones en favor de esta última en la materia objeto de dicha solicitud.
Por otra parte, el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de la Contraloría es la Dependencia encargada de lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos, incluyendo el recibir y registrar la manifestación de bienes de estos.
Así mismo, el artículo 31 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de México establece la competencia de la Dirección General de Personal de otorgar a los servidores públicos del sector central del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, las prestaciones socioeconómicas que les correspondan.
Por las razones y motivos antes indicados y con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, así como en los artículos 11, 32, 33, 35 fracciones III y IV, 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, se orienta a la solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA y/o SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Así mismo, se hace del conocimiento de la C. ------------------------------------------------, que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí misma o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
ACUERDO CARMEN LÓPEZ MONTENEGRO (2) sin datos personales.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-08 13:16:31
fechaActualiza :
2013-07-08 13:16:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
30/10/2012
Folio de la Solicitud :
00016/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
Lista de la flotilla aérea a disposición y para uso del gobernador (aviones, helicópteros, avionetas o cualquier tipo de aeronave), la lista debe incluir matrícula, modelo, empresa fabricante, año y costo de adquisición.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la Secretaría Técnica del Gabinete, se determina que la solicitud de información en análisis no corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría Técnica del Gabinete, ya que dichos ordenamientos no establecen atribuciones en favor de esta última en la materia objeto de dicha solicitud.
Por otra parte, el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado de México, establece la competencia de la Coordinación de Servicios Aéreos de proporcionar el servicio de transporte aéreo al titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, así como autorizar el trámite de adquisición y suministro de refacciones, componentes, equipo y combustible que requieran las aeronaves que se encuentran al servicio del Gobierno del Estado, entre otras.
Por las razones y motivos antes indicados y con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, así como en los artículos 11, 32, 33, 35 fracciones III y IV, 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Así mismo, se hace del conocimiento del C. ---------------------------------------------- que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
ACUERDO (2)Sin datos personales.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-08 13:58:05
fechaActualiza :
2013-07-08 13:58:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
30/10/2012
Folio de la Solicitud :
00017/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
Solicito copia y/o relación de las bitácoras de vuelo de todas y cada una de las aeronaves a disposición y para uso del gobernador (aviones, helicópteros, avionetas o cualquier tipo de aeronave), del año 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y lo que va del 2012, deberá especificar día, fecha, hora y destino de cada vuelo, así como el nombre de los ocupantes de la aeronave en cada vuelo.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la misma, se determina que la solicitud de información en análisis no corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría Técnica del Gabinete, ya que dichos ordenamientos no establecen atribuciones en favor de esta última en la materia objeto de dicha solicitud.
Por otra parte, el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado de México, establece la competencia de dicha secretaria, a través de la Coordinación de Servicios Aéreos de proporcionar el servicio aéreo y regular la ejecución de los vuelos que han sido programados en apoyo a las actividades del titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, verificar la adecuada asignación de la tripulación de cada una de las naves en los vuelos programados así como revisar las condiciones meteorológicas y de vuelo para definir la operación, distancia, combustible, hora de salida y retorno, para el adecuado despacho de las aeronaves, entre otras.
Por las razones y motivos antes indicados y con fundamento en los mencionados ordenamientos legales, así como en los artículos 11, 32, 33, 35 fracciones III y IV, 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Así mismo, se hace del conocimiento del C. ------------------------------------------------ que de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente acuerdo ante la Unidad de Información de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
ACUERDO DE INCOMPETENCIA (2)SIN DATOS PERSONALES.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-08 14:06:40
fechaActualiza :
2013-07-08 14:06:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2012
Fecha de presentación de la solicitud :
05/11/2012
Folio de la Solicitud :
00018/SETEGA/IP/2012
Información requerida :
SE SOLICITA EL NOMBRE DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL BICENTENARIO Y EL NOMBRE DEL COORDINADOR DESDE SU FECHA DE CREACIÓN HASTA SU FECHA DE DESAPARICIÓN, ASÍ COMO LAS FUNCIONES QUE REALIZARON PARA LA BIBLIOTECA MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ESPECIALMENTE LOS RELACIONADOS A LA CULTURA. LA BIBLIOTECA MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO QUE PERTENECIÓ AL CONSEJO CONSULTIVO DEL BICENTENARIO, CUAL ES EL NOMBRE DEL ORGANISMO QUE LA SUPLIÓ.
Respuesta a la solicitud :
Con fundamento en los artículos 2 fracciones XI y XVI, 4, 6, 11, 32, 33 primer párrafo, 35 fracciones II, III y IV, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9 y 4.15 de su Reglamento, le comunico, en base a lo informado por las Unidades Administrativas requeridas dentro de esta Secretaría, que la integración y operatividad del Consejo Consultivo del Bicentenario se fundamentó en dos Acuerdos del Ejecutivo, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado de México los días 26 de abril de 2006 y 26 de octubre de 2007.El primero de ellos establece el Consejo Consultivo del Bicentenario, confiriendo en su artículo quinto la responsabilidad de Secretario del mismo al titular del despacho de Educación, mientas que el segundo modifica al anterior al establecer la figura de Coordinador General, mismos que se adjuntan en copia al presente.
Cabe señalar que en ninguno de estos acuerdos se establece un mandamiento legal de participación de esta Secretaria Técnica del Gabinete en los quehaceres del Consejo Consultivo del Bicentenario, por lo que no corresponde a esta dependencia dar respuesta a dicha solicitud.
No omito mencionarle que la Biblioteca Mexiquense del Bicentenario se trató de un esfuerzo conjunto de todas las dependencias del Gobierno del Estado, concretado a través del Consejo Editorial de la Administración Publica Estatal, entidad responsable de su publicación y resguardo, mismo que esta sectorizado en la Secretaria de Educación.
Derivado de lo anterior, se orienta al solicitante para que, si así lo determina, presente su solicitud ante la Unidad de Información de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de México, lo anterior en términos del artículo 45 de la citada Ley.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Ninguna
fechaValida :
2013-07-05 14:27:27
fechaActualiza :
2013-07-05 14:27:27
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :