Ayuntamiento de Santo Tomas
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia
Fracción XLIIId
Aviso:
“2019. AÑO DEL CENTÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR, EL CAUDILLO DEL SUR” ACTA DE LA SESION SÉPTIMA ORDINARIA DEL COMITÉ MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DE SANTO TOMÁS, ESTADO DE MEXICO. En Santo Tomás, Estado de México, a los diez días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve, siendo las once horas, en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal, ubicado en Av. Morelos No. 1, Colonia Centro, Santo Tomás, México; se reunieron los Ciudadanos C. Emmanuel Ortega Rebollar, Secretario del Ayuntamiento; L.D. Gabriel Fábila González, Contralor Municipal; e ING. EN TIC Nicolás Fernando Calvario Ortega, Titular de la Unidad de Transparencia, todos integrantes del Comité de Transparencia de Santo Tomás, México; a efecto de celebrar la Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Acto seguido, estando reunidos los miembros del Comité de Transparencia de Santo Tomás, Estado de México, previa convocatoria realizada por el presidente del Comité de Transparencia, se pone a consideración el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lista de Asistencia y Declaración de Quórum Legal 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día 3. Dictaminación de la Declaratoria de inexistencia de la Información referente a los años 2014 – 2018 de las fracciones 92 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios correspondiente al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Santo Tomás que debió alimentarse en el Portal IPOMEX y que ha sido observada en la Verificación Virtual oficiosa No. INFOEM/DJV/DVPTVvo/2017/2019 realizada y notificada por el Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación del INFOEM, Mtro. Oscar Romo Martínez. 4. Asuntos Generales. 5. Clausura de la Sesión. DESAHOGO DE LA SESIÓN En uso de la palabra el Titular de la Unidad de Transparencia, procedió a desahogar el primer punto del orden del Día, tomando asistencia de los integrantes del Comité de Transparencia, estando presentes el C. Emmanuel Ortega Rebollar, L.D. Gabriel Fábila González, y Ing. en TIC Nicolás Fernando Calvario Ortega, Titular de la Unidad de Transparencia, por lo que existiendo Quórum Legal, el presidente del Comité de Transparencia declara abierta la presente sesión. Continuando con el punto dos del orden del día, el Ing. en TIC Nicolás Fernando Calvario Ortega, procede a dar lectura del orden del día, solicitando de los asistentes su voto de aprobación. Una vez revisado el orden del día por cada uno de los miembros del Comité, se obtuvo el siguiente: ACUERDO: Se aprueba por unanimidad de los integrantes del Comité de Transparencia el Orden del Día propuesto. Acto seguido, en uso de la palabra el Titular de la Unidad de Transparencia, expone respecto del punto tres del orden del día que de acuerdo con la Verificación Virtual oficiosa No. INFOEM/DJV/DVPTVvo/2017/2019 realizada y notificada por el Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación del INFOEM, Mtro. Oscar Romo Martínez, en la cual se está solicitando alimentar las fracciones en los años 2016 – 2018, se recibieron escritos de los los servidores Públicos habilitados del Ayuntamiento de Santo Tomás de las areas: Coordinacion de Gobernacion con el oficio No. ST/CG/0080/2019, Director de Servicios Públicos y Administración ofico No. 0182/ST/SPC/2019, Dirección de Desarrollo Economico Oficio No. D.E/MSTM/136/2019, Sindico Municipal Oficio No. SM/0014/2019, Cordinadora de Turismo Oficio No. ST/CT/017/2019, Dierector de Seguridad Pública Municipal Oficio No. DSPM/ST/050/2019, Coordinacion de Atención a la Mujer oficio No. IMM/15/19, Defensora Municipal de los Derechos Humanos Oficio No. DH/02/19, Coordinador de Ecologia Oficio No. CE/ST/0149/19, Direccion de Bienestar Social, Educación y Cultura Oficio No. DBS/ST/035/19, Coordinación de Atención a la Juventud Oficio No. ST/CAJ/06/2019, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Pública Oficio No. ST/PM/113/2019, Coordinacion de Proteccion Civil Oficio No. ST/DDPC/0049/2019, Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria Oficio No. MSTM/113/C.G.M.R./021, Secretario Tecnico y Responsable de la UIPPE Oficio No. MSTM/112/S.T./24, Oficialia Mediadora Conciliadora y Calificadora Municipal Ofico No. ST/OMCYC/0027/2019, Director De Obras Públicas, Agua, Desarrollo Urbano Y Ecología Oficio No. OPM/ST/00121/2019, Directora Del Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia (DIF) Oficio No. SMDIF/77/2019, Direccion de Desarrollo Agropecuario y Forestal Oficio No. ST/DAF/002/2019, Secretario del Ayuntamiento Oficio No. ST/SM/0086/2019, Solicitando la confirmación de la Declaratoria de inexistencia de la Información referente a los años 2014 – 2018 de las fracciones 92, 94 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios correspondiente al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Santo Tomás que debió alimentarse en el Portal IPOMEX, toda vez que la misma no fue entregada por los servidores públicos salientes de la administración saliente 2016-2018. Por lo que con fundamento en el artículo 49 fracciones I, II y XIII de la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios que establece: Artículo 49.- Los Comites de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones: I.- Instituir, Coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gesiton y atención de las solicitudes en materia de acceso a la informacion; II.-Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificaciones de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las areas de los sujetos obligados; XIII.-Dictaminar las declaraciones de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia; Asimismo, el artículo XX de la misma ley señala que: Artículo 169. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia; y IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. La Unidad de Transparencia deberá notificarlo al solicitante por escrito, en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante. Por lo que este Comité de Transparencia en uso de sus facultades procede a realizar el análisis a fin de de poder indetificar si la situación se ajusta la situación invocada, por lo que se pregunta al Secretario del Ayuntamiento si la información se encuentra en el Archivo Municipal; a lo que maifiesta que por los periodos considerados que son del año 2014 al 2018, dicha información corresponde a archivo de concentración por lo que esa información no se encontraba en el periodo de tiempo para ser remitida al archivo histórico y debiera estar en cada una de las oficinas de las dependencias municipales. En este sentido, se podrían advertir omisiones de los servidores públicos salientes al no documentar los actos administrativos de su responsabilidad y/o haber sustraido la información de las oficinas municipales. Por lo que la contraloría municipal deberá llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los presentes la confirmación de la declaratoria de inexistencia de la información relativa a los años 2014 – 2018 de las fracciones 92 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios correspondiente al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Santo Tomás que debió alimentarse en el Portal IPOMEX y que ha sido observada en la Verificación Virtual oficiosa No. INFOEM/DJV/DVPTVvo/2017/2019 realizada y notificada por el Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación del INFOEM, Mtro. Oscar Romo Martínez. ACUERDO PRIMERO. El Comité de Transparencia de Santo Tomás, ratifica por unanimidad de votos la Declaratoria de inexistencia de la Información referente a los años 2014 – 2018 de las fracciones 92 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios correspondiente al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Santo Tomás que debió alimentarse en el Portal IPOMEX y que ha sido observada en la Verificación Virtual oficiosa No. INFOEM/DJV/DVPTVvo/2017/2019 realizada y notificada por el Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación del INFOEM, Mtro. Oscar Romo Martínez. SEGUNDO. Notifiquese a la Contraloría Interna Municipal a efecto de llevar a cabo las acciones que corresponda conforme a sus atribuciones respecto de la posible omisión y/o sustracción de la información de los años 2014-2018 de las fracciones 92, 94 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios correspondiente al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Santo Tomás. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a los servidores públicos habilitados y al solicitante. El presidente del Comité, indica a los miembros del Comité que de no habiendo otro asunto que tratar y agradeciendo cumplidamente su asistencia da por terminada la Sesión Séptima Ordinaria del Comité de Transparencia de Santo Tomás, agradeciendo cumplidamente su asistencia. Con lo anterior se da por terminada la sesión a las once cuarenta horas del día de su inicio firmando al calce y al margen los asistentes para los fines consiguientes. RÚBRICA. C. EMMANUEL ORTEGA REBOLLAR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE SANTO TOMÁS Y RESPONSABLE DE ARCHIVO RÚBRICA ING. EN TIC NICOLÁS FERNANDO CALVARIO ORTEGA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE SANTO TOMÁS Y SECRETARIO DEL COMITÉ RÚBRICA L.D. GABRIEL FÁBILA GONZÁLEZ CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS Y VOCAL DEL COMITÉ
Ultima actualización
lunes 23 de septiembre de 2019 10:39, horas
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