Denominación del Área :
34327
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 18 y 23
Facultades del área :
Artículo 18.- El parlamento es la máxima autoridad de decisión del Partido y podrá reunirse semestralmente o de forma extraordinaria cuando se considere necesario. Los acuerdos y resoluciones del Parlamento son vinculantes para todos los órganos del Partido, serán definitivas y obligatorias para todas y todos los militantes. Para que el Parlamento pueda instalarse requerirá la presencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones serán tomadas considerando los principios de consenso o mayoría expresados en éste estatuto.
Artículo 23.- El Parlamento es la máxima autoridad del partido, además de ser espacio para que la militancia debata, delibere y decida, lo que lo constituye como el punto de encuentro de todos los municipios, sus decisiones tienen el fin de dar cohesión, legitimidad y fortaleza al partido y cada uno de sus integrantes; sus atribuciones son:
I. Aprobar y reformar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;
II. Discutir y aprobar la estrategia general, y sobre temas, causas, asuntos temporales o urgentes de importancia estatal;
III. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión de Gobierno, Comisión de Administración y Finanzas; Comisión de Transparencia; la Comisión de Ética,; Consejo Electoral y los que considere necesarios para el buen desempeño del partido. IV. Recibir informe periódico de los órganos del Partido.
V. Discutir y aprobar o desechar en su caso el sistema aliancista con otros partidos, organizaciones y aspirantes externos a candidaturas.
VI. Recibir, analizar, evaluar y/o Validar el listado de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, a propuesta del Consejo Electoral.
VII. Discutir y aprobar la ejecución del presupuesto del partido.
VIII.- Discutir y en su caso aprobar el modelo de evaluación de aspirantes a Cargos de Elección Popular y de Direcciones Municipales a propuesta del Consejo Electoral
IX.- Discutir y en su caso aprobar las candidaturas cargos de elección popular que les corresponda a propuesta del Consejo Electoral en términos del presente estatuto, reglamentos y normatividad aplicable.
X.- Las demás que le confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
Fecha de actualización :
2018-01-19 10:12:16
Fecha de validación :
2017-05-03 23:38:32
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34327
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
34328
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 25 y 29
Facultades del área :
Artículo 25.- La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado y permanente de dirección política y administrativa; así como de la representación del Partido; responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Parlamento, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del Partido en todo el Estado.
Artículo 29.- La Comisión de Gobierno tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. Elegir de entre sus integrantes al Coordinador General. El cargo de Coordinador General durará cuatro años, pudiendo ser reelecto hasta por un período inmediato;
II. Nombrar un equipo operativo y aprobar los planes de cada uno, de entre ellas la Coordinación Jurídica, Coordinación de Comunicación, Coordinación de Formación Cívica y Capacitación Política, coordinación de Economía Social y Solidaria; y Coordinación de Administración y Finanzas. El Partido contará con un órgano especializado en el estudio e investigación de los temas y asuntos sociales, económicos, culturales, ambientales y políticos y electorales; la integración y elaboración de los programas y las plataformas de campaña electorales legislativas y de gobierno; la capacitación, educación política y de gestión pública; las actividades académicas y de diálogo público en general; y la cooperación con entidades locales, estatales, nacionales e internacionales similares.
III. Nombrar y sustituir a la representación del partido ante el IEEM, El registro de los representantes o comisionados lo suscribirá el Coordinador General.
IV. Definir las políticas generales de acción del Partido, de acuerdo con las directrices del Parlamento; V. Proponer al Parlamento el programa anual de trabajo del Partido y el presupuesto;
VI. Podrá proponer al consejo electoral un modelo de evaluación de aspirantes a candidatos a cargos de elección popular, el cual garantice igualdad, equidad, transparencia basado en la meritocracia y con respaldo de alguna institución académica pública;
VII. Nombrar y sustituir a las direcciones municipales del Partido, siempre que hubiere causas justificadas y sea avalado por la comisión de Ética.
VIII. Planear y organizar las actividades del Partido e instrumentar sus políticas;
IX. En caso de ausencia definitiva de alguno de sus integrantes, proponer una terna de candidatos al Parlamento;
X. Elaborar su reglamento interno y presentarlo para su aprobación al Parlamento;
XI. Administrar los bienes del Partido, rindiendo cuentas bimestrales al Parlamento;
XII. Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Partido al Parlamento, para su aprobación;
XIII. Rendir el informe bimestral por escrito sobre las actividades del Partido y cumplimiento de acuerdos del Parlamento;
XIV. Realizar convenios y acuerdos con organizaciones mandatadas por el Parlamento,
XV. Determinar las remuneraciones de los profesionales, técnicos y administrativos que del Partido; XVI. Nombrar a la persona responsable de recibir el financiamiento local.
XVII. Conocer y evaluar los informes de los funcionarios públicos militantes del Partido, para que se apeguen a las leyes y a lo establecido en los documentos básicos, programas de gobierno o legislativos, a las resoluciones de los órganos nacionales de dirección y demás normatividad aplicable; XVIII. Convocar a sesión a las direcciones municipales;
XIX. Las demás que le sean otorgadas por el Parlamento
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2018-01-19 10:12:16
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2017-05-03 23:38:32
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34328
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Nota :
Denominación del Área :
34329
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 36
Facultades del área :
Artículo 36.- El Consejo Electoral, es el órgano estatutario encargado de convocar organizar y desarrollar los procedimientos de integración y renovación de sus órganos de gobierno, así como de sus candidatos a puestos de elección popular, mismos que serán ordinarios y especiales según lo determinen los presentes estatutos, su reglamento y la convocatoria que al efecto se emita. Se integra por 3 militantes titulares, hasta 6 especialistas externos quienes conformaran el consejo consultivo. Corresponde al Parlamento nombrar e instalar el Consejo Electoral. El parlamento emitirá y publicará una convocatoria dirigida a su militancia para seleccionar a quienes integrarán el Consejo Electoral, aunado a lo anterior, presentará una lista de especialistas externos a quienes se les invitará a formar parte del Consejo Electoral.
…
La toma de decisiones del Consejo Electoral será por unanimidad o por mayoría, existiendo quórum con la presencia de por lo menos dos de los tres integrantes titulares y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar y ejecutar el plan de trabajo aprobado por el Parlamento;
II. Coadyuvar en la elaboración de propuestas para constituir convenios de frentes y coaliciones con otros partidos políticos;
III. Coadyuvar y supervisar las propuestas para constituir convenios de frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes con otros partidos políticos, y organizaciones políticas a nivel estatal para que el Parlamento ratifique su suscripción;
IV. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las precandidaturas y hasta la calificación de las elecciones por parte de los órganos competentes;
V. Garantizar los requisitos técnicos para el registro de los candidatos del Partido ante los órganos electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación aplicable; para lo cual podrán participar en coadyuvancia con las Direcciones Municipales y la Comisión de Gobierno;
VI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales en el órgano de difusión del Partido;
VII. Definir el método de selección en el caso de los Procedimientos Ordinarios previstos en estos Estatutos; y en el caso de los Procedimientos Especiales proponer los mismos al Parlamento en los términos de estos Estatutos y el reglamento expedido para el efecto. Cuando el Partido concurra a alguna elección a través de cualquier modalidad de asociación con otras fuerzas políticas, la selección de candidatos se hará conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral.
VIII. Organizar los procesos para la integración de los órganos internos del partido conforme al reglamento y convocatoria que para tal efecto se expida avalados por el Parlamento;
IX. Organizar los procesos internos para la elección de los candidatos del partido a cargos de elección popular, conforme al reglamento y convocatoria que para tal efecto se expida;
X. Las demás que le confiera el Parlamento en términos del presente Estatuto.
Definir los términos, tiempos de la convocatoria y requisitos, además de los constitucionales obligatorios, a aspirantes, militantes y externos, para participar en la elección interna de candidatos a cargos de elección popular.
Presentar a la comisión de gobierno la convocatoria respectiva, para su publicación.
Proponer al Parlamento el programa especial de formación, mismo que implementará el Centro de Educación del Partido.
No podrán formar parte del Consejo Electoral, los integrantes de órganos de dirección del partido.
Fecha de actualización :
2018-01-19 10:12:16
Fecha de validación :
2017-05-03 23:38:32
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34329
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Denominación del Área :
34330
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 54, 56, 60, 61, 62, 63 y 64
Facultades del área :
Artículo 54.- La Comisión de Ética es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los militantes, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan en contra de los militantes o funcionarios del Partido, en el caso de que infringieran las disposiciones internas o la normatividad de la materia, conforme al Reglamento que al efecto deberá elaborar dicha Comisión, mismo que contendrá las etapas procesales a que se sujetarán los presuntos responsables.
La Comisión de Ética podrá interpretar los presentes Estatutos y sus reglamentos, a petición de cualquier órgano el Partido. En todo momento se respetarán las garantías procesales mínimas de las partes garantizando el derecho de audiencia y defensa por ser un órgano cuyas resoluciones se toman en forma independiente, imparcial objetiva y exhaustivamente. Podrá ejercer la facultad de atracción en siguientes supuestos:
a). Procedimientos iniciados en contra de integrantes de cualquier órgano de gobierno del Partido y candidatos a cargos de elección popular;
b). Solicitudes de expulsión de militantes del Partido.
Artículo 56.- La Comisión de Ética, deberá emitir y notificar sus resoluciones en un plazo de quince días hábiles a partir de que se agoten todas las etapas procesales. En todos casos, las resoluciones relacionadas con sanciones a militantes del partido se deberán emitir en un plazo de treinta días contados a partir de tomada la resolución. Habrá una sola instancia de resolución de conflictos internos, sin perjuicio de la fase de conciliación, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.
Artículo 60.- La Comisión de Ética será el órgano encargado de sustanciar y resolver las controversias en la que sean parte los militantes y aquellos órganos de dirección partidista. Son competencia de la Comisión resolver lo siguiente actos:
I. Conciliación a través de una audiencia;
II. Procedimiento ordinario sancionatorio.
Artículo 61.- Recibida por la Comisión de Ética, una demanda o solicitud de inicio de un procedimiento disciplinario, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Comisión determinará dentro del término de 10 días si es de admitirse o no. Si la consignación es improcedente, lo hará saber así a la parte consignante, para que en un plazo de diez días la aclare o corrija, y transcurrido dicho término sin que lo haga, se tendrá por no formulada.
b) Si la comisión admite la consignación, enviará al consignado copia de la misma, para que la conteste y alegue lo que a su derecho convenga, concediéndole un plazo de quince días para ello, contados a partir de que reciba la copia.
c) Una vez que la comisión reciba la contestación de la demanda o transcurrido el plazo que para ello se conceda al demandado, sin que se haya recibido contestación, la comisión resolverá si lo suspende o no provisionalmente en sus derechos dentro del Partido.
d) Las partes podrán ofrecer pruebas dentro del término de diez días que empezarán a contar desde el momento en que sean fehacientemente notificadas, de manera personal o por correo certificado, del auto de apertura del periodo probatorio.
e) Si las pruebas ofrecidas requieren de la práctica de alguna diligencia, se abrirá el término no mayor de 15 días, fenecido el cual, la comisión emitirá el fallo en un plazo de quince días hábiles. Si las partes no ofrecieren pruebas o las ofrecidas no ameritan diligencia alguna, la comisión resolverá dentro de los diez días siguientes a la conclusión del término de ofrecimiento de aquellas.
f) Las resoluciones emitidas por la Comisión de Ética, serán definitivas e inatacables internamente.
Artículo 62.- Cuando se inicie el procedimiento sancionatorio respectivo la Comisión instruirá las diligencias necesarias para la citación del militante o del órgano a fin de salvaguardar su garantía de audiencia y llegar a la resolución en términos del reglamento correspondiente.
Artículo 63.- El Partido tendrá un Defensor del Afiliado que será nombrado por la Comisión de Gobierno, quién actuará de oficio o a petición del interesado, a fin de garantizar el debido proceso de las y los afiliados en los asuntos disciplinarios que les correspondan. Las facultades y atribuciones del Defensor del Afiliado se establecerán en el Reglamento de la Comisión de Ética. El Defensor del Afiliado no podrá ocupar otro cargo en los órganos del Partido.
Artículo 64.- Previo a la procedencia de los medios de impugnación jurisdiccional interna, se establece un sistema de medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, que tendrá como base los siguientes principios:
Sujeción Voluntaria: consiste en que el militante, inicie el procedimiento alternativo de manera libre de toda coacción y no por obligación;
Confidencialidad: La información vertida en el procedimiento, no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso.
Flexibilidad e Informalidad: El procedimiento no se sujetará a formalismos estrictos, con el fin de lograr un entorno adecuado para la manifestación de las propuestas y la búsqueda de soluciones.
Brevedad: El procedimiento tendrá el carácter de sumarísimo, por lo que tendrá una sola audiencia para agotarlo, sea que se resuelva el conflicto o se decrete que no hubo condiciones para ello, y se deje a las partes a salvo sus derechos, para ejercitarlos conforme a sus intereses convenga.
Imparcialidad: las propuestas de solución, se harán en función de lo que beneficie la estabilidad del Partido, y no se favorezca inadecuadamente a alguna de las partes.
Licitud: Las propuestas de solución, se enmarcarán dentro de lo prescrito en la ley de la materia, estos estatutos y el reglamento interno.
Fecha de actualización :
2018-01-19 10:12:16
Fecha de validación :
2017-05-03 23:38:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
34330
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
34334
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 48, 49 y 50
Facultades del área :
Atribuciones y responsabilidades
Administrar, controlar y resguardar los recursos financieros, humanos, materiales y locales, así como el patrimonio del Partido;
Solicitar el Visto Bueno del Coordinador General e informar sobre los movimientos de ingresos y egresos de los recursos asignados para actividades ordinarias y extraordinarias;
Desarrollar la normatividad financiera, administrativa, contable y en materia de resguardo y optimización de los recursos materiales;
Diseñar y ejecutar los proyectos de habilitación y remodelación de bienes inmuebles, sobre la base de estándares reglados mediante normativa vigente, en pro de condiciones ambientales seguras para los funcionarios y usuarios del Servicio;
Elaborar la información financiera y contable y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes en los tiempos establecidos;
Presentar a la Comisión de Gobierno los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente;
Elaborar en conjunto de la Comisión de Gobierno el proyecto de presupuesto, con base en las propuestas generadas por las comisiones que se conforman dentro del Partido;
Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial;
Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles para su adecuado registro e inventario, así como la normatividad administrativa en materia de contratos y convenios con proveedores y prestadores de servicios necesarios para el adecuado funcionamiento en materia de adquisiciones y prestación de servicios;
Las demás que le señalan los estatutos, las disposiciones legales y administrativas vigentes que para su encargo le sean conferidas.
Funciones
El coordinador de esta comisión nombrará a los integrantes de las subcomisiones y lo informará al Coordinador General para su aprobación;
Definirá un programa de trabajo anual que deberá presentar de manera trimestral al pleno del parlamento, si así lo determina la Comisión de Gobierno, especificando tareas, responsables y tiempos de ejecución;
Elaborará informes de las actividades concernientes al avance presupuestal, liberado, ejercido y comprobado;
Elaborará los documentos, procedimientos y manuales que transparenten el uso de los recursos, su aplicación apegada a la ley aplicable y atender de manera oportuna y adecuada todos los requerimientos que, en el marco de sus atribuciones, le requieran las diferentes comisiones.
Por las características de la comisión, se verificará que los integrantes de las distintas subcomisiones cumplan con los perfiles académicos para el desempeño del encargo.
Fecha de actualización :
2018-01-19 10:12:16
Fecha de validación :
2017-05-03 23:38:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
34334
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
34331
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 51, 52, 53, y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículo 53 de los Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Facultades del área :
DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Artículo 51. Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes. Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los términos de la Ley General y la presente Ley.
Artículo 52. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, así como las resoluciones a los recursos que en su caso se promuevan serán públicas, y de ser el caso que contenga datos personales que deban ser protegidos se podrá dar su acceso en su versión pública, siempre y cuando la resolución de referencia se someta a un proceso de disociación, es decir, no haga identificable al titular de tales datos personales.
Artículo 53. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarse a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Los sujetos obligados deberán implementar a través de las unidades de transparencia, progresivamente y conforme a sus previsiones, las medidas pertinentes para asegurar que el entorno físico de las instalaciones cuente con los ajustes razonables, con el objeto de proporcionar adecuada accesibilidad que otorgue las facilidades necesarias, así como establecer procedimientos para brindar asesoría y atención a las personas con discapacidad, a fin de que puedan consultar los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia, presentar solicitudes de acceso a la información y facilitar su gestión e interponer los recursos que las leyes establezcan.
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 53.-
...
Son atribuciones de la Comisión de Transparencia las siguientes:
I. Elaborar y ejecutar con la Comisión de Gobierno, el Programa de Transparencia;
II. Instrumentar los mecanismos para atender las solicitudes sobre información del Partido y proporcionar la misma;
III. Recibir las solicitudes de información y direccionarlas al área donde se encuentre o pueda encontrarse la información, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la materia;
IV. Establecer los criterios y lineamientos para la clasificación y conservación de la información, en los términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, privilegiando el principio de publicidad;
V. Establecer y mantener las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger la información y los datos personales contra algún eventual daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado;
VI. Instruir sobre la inmediata entrega de la información solicitada, cuando ésta se encuentre públicamente disponible, notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla;
VII. Vigilar que la información pública del partido de carácter obligatorio, esté a disposición del público en la página electrónica del mismo y debidamente actualizada, así como las demás que señalen, las leyes aplicables en materia de transparencia;
VIII. Vigilar que el domicilio de la unidad responsable de proporcionar la información, así como su correo electrónico, se encuentren actualizados y a la disposición del público en la página electrónica del partido;
IX. Garantizar que los datos personales de los militantes del Partido, así como su derecho al acceso, ratificación, cancelación y oposición de los mismos, estén debidamente protegidos, conforme a los procedimientos que se prevean en el reglamento respectivo, los cuales deben ser expeditos, sencillos y eficaces;
X. Fomentar la cultura de la protección de datos personales al interior de Partido, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los militantes y de las demás personas;
XI. Garantizar la debida clasificación de la información del Partido como reservada, relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos del partido político, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia;
XII. Elaborar y proponer a la Comisión de Gobierno el Reglamento en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, respectivo, y
XIII. Las demás que le establezcan la legislación en materia de transparencia, en materia electoral, los Estatutos, los Reglamentos y el Parlamento.
Fecha de actualización :
2018-01-19 10:12:16
Fecha de validación :
2017-05-03 23:38:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
34331
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
34332
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 47
Facultades del área :
Artículo 47.- Las facultades y obligaciones de la Coordinación de Formación y Capacitación Política y Electoral son las siguientes:
I. Presentar anualmente un Plan de Trabajo ante la Comisión de Gobierno;
II. Organizar y divulgar programas de capacitación, asesoría y educación;
III. Definir las características y requisitos de calidad de los instrumentos de educación y capacitación cívica presenciales y a distancia que habrán de utilizarse en la Comisión de Gobierno;
IV. Establecer, estructurar, coordinar y dirigir el Sistema Estatal de Capacitación y Formación Política Permanente, entendiéndose éste como el conjunto de programas, modelos, estrategias, proyectos, directrices y líneas de acción, relacionadas entre sí, para sus miembros que serán sus militantes, colaboradores, dirigentes, representantes públicos y simpatizantes conforme a los principios y estrategias del Partido;
V. Preparar y realizar cursos de capacitación para candidatos y funcionarios públicos a fin de mejorar su desempeño en la candidatura o en el puesto de elección popular para el que haya sido electo;
VI. Operar y controlar los procedimientos para la selección de capacitadores y facilitadores requeridos para la adecuada conducción de los programas y eventos de educación y capacitación que imparta el centro;
VII. Habilitar a los encargados de las Coordinaciones Municipales de Educación para que desplieguen los programas de educación y capacitación cívica;
VIII. Sistematizar las experiencias de militantes que hayan ocupado cargos de elección y de toma de decisión a fin de promover procesos de mentoría con otras y otros integrantes del Partido;
IX. Difundir los documentos básicos del Partido;
X. Proponer a la Comisión de Gobierno la celebración de convenios relativos al intercambio, asesoría y demás actos de colaboración mutua con las instancias, organismos e instituciones pertinentes que se requieran para la educación y capacitación cívica;
XI. Realizar convenios y acuerdos con universidades o centros de educación media o superior, con el fin de ofrecer estudios medios y superiores de validez oficial;
XII. Publicar y editar libros, video grabaciones y en general, cualquier medio que le permita difundir la cultura político-democrática y las tesis programáticas del partido;
XIII. Coadyuvar con contenidos en la revista y folletos que edite el Partido;
XIV. Fomentar el intercambio de experiencias y de programas en materia de educación cívico-política con los Partidos políticos locales de otros estados y en su caso de otros países;
XV. En forma exclusiva emitir contenidos sobre los documentos básicos, doctrina y principios del Partido a nivel Estatal;
XVI. Preparar y realizar en coordinación con el Consejo Electoral, el Programa Especial de Capacitación.
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Parlamento
Fecha de actualización :
2018-01-19 10:12:16
Fecha de validación :
2017-05-03 23:38:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
34332
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
34333
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido Virtud Ciudadana
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 33
Facultades del área :
Artículo 33.-
....
Son facultades de la Dirección Municipal las siguientes:
I. Nombrar un equipo operativo y aprobar los programas y proyectos de cada uno, entre el cual debe aparecer: a) La coordinación de administración y finanzas, el cual será el órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros; b) Coordinación de educación; c) Coordinación de Economía Social y Solidaria; d) Coordinación de Comunicación. Las cuales contaran con funciones homologas a las coordinaciones estatales en sus respectivos ámbitos de competencia.
Fecha de actualización :
2018-01-19 10:12:16
Fecha de validación :
2017-05-03 23:38:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
34333
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :