Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 38
Facultades del área :
ARTICULO 38.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Instrumentar con la participacion de las Unidades Administrativas, los programas de selección, capacitacion, adiestramiento y desarrollo del personal; coordinar los estudios necesarios sobre análisis y evaluación de puestos, políticas de sueldos, salarios e incentivos; II. Realizar los movimientos de personal, previa aprobación del Director General; III. Integrar el registro de los expedientes del personal que labora en el Organismo; IV. Operar el sistema de remuneraciones y solicitar a la Subdireccion de Finanzas el pago de salario a los servidores publicos; V. Coadyuvar con la Subdirección de Administración en la atención de las relaciones laborales del Organismo, así como en la administración, vigilancia y control de sus recursos humanos; y VI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Administración.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DEL AGUA DE TLALNEPANTLA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 26 TER
Facultades del área :
- LLEVAR A CABO LA ORGANIZACIÓN, VIGILANCIA Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO;
- MANTENER ACTUALIZADO DE FORMA PERMANENTE EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO;
- PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ELABORAR CONVENIOS MEDIANTE LOS CUALES SE TRASMITA EL USO DE LOS BIENES DEL ORGANISMO;
- CONSTATAR EN SU CASO, LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS QUE REALICEN SOBRE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ORGANISMO, A EFECTO DE QUE SE LLEVE A CABO EL REGISTRO CORRESPONDIENTE;
- REGISTRAR LA ENTREGA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, QUE SE HAGA A FAVOR DEL ORGANISMO, BAJO CUALQUIER FIGURA JURÍDICA;
- RESGUARDAR, ADMINISTRAR Y DEPURAR EL ARCHIVO MUERTO DE TODAS LAS ÁREAS DEL ORGANISMO;
- REALIZAR LOS TRAMITES Y ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR DEBIDAMENTE LOS EXPEDIENTES DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA LLEVAR CABO SU REGULARIZACIÓN ANTE EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO;
- REALIZAR EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y LA ELABORACIÓN DE PLANOS PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN EXACTA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO;
- ELABORAR LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO O PRIVADO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DEL ORGANISMO;
- LLEVAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL ORGANISMO, Y
- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, O LE SEAN ENCOMENDADOS POR EL DIRECTOR GENERAL
Fecha de actualización :
2017-10-23 11:25:21
Fecha de validación :
2017-10-19 16:15:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN FISCAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 48
Facultades del área :
Artículo 48.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Ejecución Fiscal, las siguientes:
I. Determinar, liquidar y fiscalizar las contribuciones; exigir el pago de los créditos fiscales y sus accesorios por medio
del procedimiento administrativo de ejecución, que podrá iniciar, sustanciar y resolver con apego a las disposiciones
legales vigentes;
II. Ejecutar, en su caso las políticas de subsidios, bonificaciones, condonaciones y descuentos en accesorios;
III. Formular la proyección de ingresos de cartera vencida;
IV. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los usuarios;
V. Coordinar con la Subdirección de Operación Hidráulica, la restricción del suministro de los servicios de agua potable,
agua tratada y drenaje, a usuarios en rezago de créditos fiscales, previa autorización de la Subdirección de
Comercialización;
VI. Informar a la Subdirección de Comercialización la cancelación de cuentas incobrables y la prescripción de créditos
fiscales;
VII. Ejercer las atribuciones de autoridad fiscal que le delegue expresamente o por escrito el Director General;
VIII. Determinar sanciones administrativas pecuniarias, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IX. Coordinar y supervisar las acciones correspondientes en la Zona Oriente, conforme a estas atribuciones; y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Subdirector de Comercialización
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN FISCAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 40 Y 49
Facultades del área :
Artículo 49.- Para el ejercicio de sus funciones la Unidad Comercial Zona Oriente, tendrá las atribuciones previstas en el
artículo 40 de este reglamento, así como de expedir a los usuarios, en su caso certificaciones de pago de derechos, de
acuerdo a la facultad que se le otorgue.
Artículo 40.- La Subdirección de Comercialización; es la unidad administrativa responsable de la facturación y cobro de los
derechos por la prestación de los servicios a cargo del Organismo, así como de hacer exigibles los créditos fiscales
derivados del incumplimiento de las contribuciones, y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración del Director General por conducto de la Dirección de Administración, Finanzas y
Comercialización la propuesta para fijar en términos de las disposiciones legales, las tarifas y políticas para el cobro
de los derechos por la prestación de los servicios;
II. Determinar, liquidar, recaudar y fiscalizar las contribuciones;
III. De acuerdo con las disposiciones fiscales, proponer a la autoridad competente, las políticas para subsidios,
bonificaciones, condonaciones, descuentos, ajustes a contribuciones y sus accesorios, y en su caso, aplicarlas;
IV. Presentar al Director General por conducto de la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización para su
aprobación, las solicitudes de permisos para el suministro de agua potable y agua tratada en carro cisterna y
supervisar que la operación se sujete a las leyes y condiciones aplicables;
V. Proponer tarifas de pago del registro y revalidación anual de descargas a aguas residuales sujetas a normas.
VI. Ordenar y ejecutar visitas de verificación e inspección en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los
contribuyentes;
VII. Imponer sanciones por infracciones administrativas y fiscales en términos de los ordenamientos legales aplicables y
conforme a la facultad delegatoria que se le otorgue;
VIII. Formular las proyecciones de ingresos y turnarlas a la Dirección General y a la Dirección de Administración,
Finanzas y Comercialización;
IX. Proponer a la Dirección General a través de la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización la
cancelación de cuentas incobrables para la debida aprobación del Consejo; así como de informar la prescripción de
créditos fiscales en términos de ley;
X. Actualizar el padrón de usuarios;
XI. Ejercer las atribuciones y funciones de autoridad fiscal que le delegue el Director General, así como las
expresamente señaladas en las disposiciones legales aplicables;
XII. Previo acuerdo y aprobación de la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización, aplicar las políticas
de recaudación y de atención a los usuarios;
XIII. Integrar, actualizar y resguardar los registros informáticos, estadísticos y cartográficos de la toma y los usuarios;
muestreos sobre lotes baldíos, tomas, usuarios y otros;
XIV. Coordinar el levantamiento y procesamiento de censos, encuestas y muestreos sobre lotes baldíos, tomas,
usuarios y otros;
XV. Proponer la celebración de convenios de intercambio de información y datos sobre población y territorio del
Municipio en materia hidráulica, con entidades públicas y privadas;
XVI. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los usuarios;
XVII. Coordinar con la Subdirección de Operación Hidráulica, la instalación para el suministro de servicios;
XVIII. Coordinar con la Subdirección de Operación Hidráulica, la restricción del suministro de agua potable, agua tratada y
drenaje, a usuarios en rezago de créditos fiscales, previa resolución del procedimiento administrativo que
corresponda; y
XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Director General o Director de
Administración, Finanzas y Comercialización.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 45
Facultades del área :
Artículo 45.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Atención a Usuarios, las siguientes:
I. Coordinar que la atención que se da a los particulares de manera personal, electrónica y por escrito sea oportuna,
cálida y permanente;
II. Coordinar la recepción de personas en las oficinas del Organismo que será siempre amable, oportuna y eficaz;
III. Coordinar las acciones necesarias para que los ciudadanos estén bien atendidos, sean escuchados y sus
comentarios lleguen al área respectiva para la mejora continua;
IV. Apoyar y supervisar las acciones requeridas en fechas de facturación de Zona Oriente, solicitadas por la
Subdirección de Comercialización o el titular de dicha zona;
V. Formular, realizar y supervisar encuestas de satisfacción, para medir los resultados y detectar áreas de oportunidad
en todos los departamentos adscritos a la Subdirección de Comercialización;
VI. Orientar a los usuarios en los trámites correspondientes a pago y regularización; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Subdirector de
Comercialización.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE CUENTAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 46 y Artículo 47
Facultades del área :
Artículo 46.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Supervisión de Cuentas, las siguientes:
I. Ejecutar y suscribir las visitas de verificación e inspección administrativa a comercios, servicios, industrias y de uso
doméstico, así como a los diversos predios, con motivo de identificar la correcta instalación de tomas de agua potable
y alcantarillado a la red pública municipal;
II. Coordinar y asignar las visitas de verificación e inspección administrativa a los verificadores e inspectores;
III. Levantar las actas administrativas derivadas de las visitas de verificación;
IV. Coordinar el levantamiento y procesamiento de las tomas no registradas, a efecto de incorporarlas al padrón;
V. Coordinar con la Subdirección de Operación los mecanismos necesarios para la instalación de aparatos medidores;
VI. Cancelar en coordinación con la Subdirección de Operación Hidráulica, las conexiones a la red pública de agua
potable o alcantarillado, instaladas de forma irregular detectadas o aquellas que contengan diferencias en los
diámetros de conexión;
VII. Requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, a dependencias,
organismos auxiliares y particulares;
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e
informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como recabar de los servidores públicos y de
los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones;
IX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para llevar a cabo las visitas de verificación e inspección, así como el apoyo
que se requiera de las autoridades administrativas correspondientes;
X. Coordinar la revisión y el mantenimiento de los medidores, así como la elaboración del dictamen técnico, en el
Laboratorio del Organismo;
XI. Coordinar y supervisar las acciones correspondientes en la Zona Oriente, conforme a estas atribuciones; y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Subdirector de Comercialización.
Artículo 47.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Departamento de Supervisión de Cuentas, se auxiliará de técnicos e
inspectores, para realizar las siguientes funciones:
I. Practicar visitas de verificación e inspección;
II. Levantar Actas Administrativas derivadas de las visitas de verificación e inspección;
III. Revisar e instalar aparatos medidores; y
IV. Las demás que le delegue expresamente o por escrito el Subdirector de Comercialización.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE CUENTAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
68
Facultades del área :
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección Jurídica tendrá a su cargo el departamento de:
I. Departamento de Asuntos Jurídicos.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-04-04 17:23:45
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
69
Facultades del área :
Son facultades y obligaciones del Departamento de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
I. Comparecer con las atribuciones que legalmente corresponden en los juicios y procedimientos legales en los que el Organismo o sus autoridades sean parte;
II. Realizar los proyectos de demandas, promociones, acuerdos y resoluciones administrativas que sean atribución de otras áreas y en las que intervenga el Organismo;
III. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales y circulares de observancia en la operación del Organismo;
IV. Informar a las Unidades Administrativas sobre los cambios en la legislación y reglamentación que afecten su actuación;
V. Revisar los proyectos de reglamentación interna;
VI. Definir y establecer los criterios para formular las denuncias, demandas y promociones en general, ante las autoridades jurisdiccionales competentes;
VII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Organismo;
VIII. Revisar y en su caso elaborar los contratos y convenios que celebre el Organismo, con usuarios, particulares, organizaciones, instituciones, autoridades federales, estatales o municipales, para llevar a cabo los fines del organismo;
IX. Elaborar y validar los formatos oficiales de carácter fiscal que emanen del Organismo, para ejercer las atribuciones de autoridad fiscal que están conferidas al mismo;
X. Realizar los trámites necesarios para regularizar la propiedad de los bienes que conforman el patrimonio del Organismo;
XI. Intervenir en el ámbito de su competencia en los procesos de adquisiciones, afectación y enajenación de bienes, obras y servicios, considerando los intereses del Organismo; y
XII. Las demás que deriven de otras disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-04-04 17:23:45
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN JURÍDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALIA DE PARTES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 22 fracciones I, II, III, IV
Facultades del área :
I. Informar permanentemente a la Secretaría Técnica respecto del funcionamiento
de la Oficialía;
II. Recibir, controlar, turnar y dar seguimiento a la documentación recibida en el
Organismo;
III. Llevar un control de las gestiones del Organismo; y
IV. Las demás que le confiera el Director General y el Secretario Técnico
Fecha de actualización :
2018-04-05 12:04:50
Fecha de validación :
2018-04-05 12:04:50
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OFICIALIA DE PARTES
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 26 fraccion I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV ART 26 BIS.
Facultades del área :
I.- Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de Transparencia comunes y específicas a las que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso de Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la que determine el Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas del Organismo la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
ll.- Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de Acceso a la Información;
lll.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de Acceso a la Información y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
lV.- Realizar con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de Acceso a la Información;
V.- Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes
Vll.- Proponer al comité de Transparencia que al efecto se constituya, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de Acceso a la Información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII.- Proponer a quien preside el Comité de Transparencia personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío resolución a los recursos de revisión que se haya emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X.- Presentar ante el Comité de Transparencia, el proyecto de clasificación de Información;
XI.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad ;
XII.- Elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados que será del conocimiento público
XIII.-Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Organismo;
XIV.-Hacer del conocimiento de la estancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y
XV.- Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables ( Reforma publicada en la Gaceta del Gobierno, en fecha 27 de julio de 2016)
Artículo 26 BIS
La Unidad de Transparencia deberá sustanciar todo procedimiento de acceso a la información de manera sencilla y expedita, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios ( Reforma publicada en la Gaceta del Gobierno, en fecha 27 de julio de 2016)
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE CULTURA DEL AGUA Y DIFUSIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario Municipal 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 24
Facultades del área :
I. DISEÑAR E IMPLEMENTAR LAS CAMPAÑAS PERMANENTES DE DIFUSIÓN DEL ORGANISMO.
II. DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACIÓN EMANADA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE INVOLUCRE AL ORGANISMO.
III. EJECUTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INCORPORAR EN LA SOCIEDAD Y LOS DIVERSOS NIVELES EDUCATIVOS Y ACADÉMICOS, LA CULTURA DEL AHORRO, DEL PAGO Y USO EFICIENTE DE AGUA COMO RECURSO VITAL Y ESCASO.
IV. PROMOVER Y ENTABLAR COMUNICACIÓN CON PERSONALIDADES DEL ÁMBITO DEPORTIVO, ECONÓMICO, CIENTÍFICO Y CULTURAL PARA QUE CONTRIBUYAN CON EL PROCESO DE CULTURA DEL AGUA, MEDIANTE SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN EVENTOS Y PROGRAMAS QUE REALIZA EL ORGANISMO.
V. ATENDER DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. LOS ASUNTOS QUE ENCOMIENDE EL DIRECTOR GENERAL.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE CULTURA DEL AGUA Y DIFUSIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORÍA INTERNA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 72
Facultades del área :
Artículo 72.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Contraloría Interna se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:
a) Unidad Administrativa de Investigación ;
b) Unidad Administrativa Substanciadora y Resolutora; y
c) Unidad Administrativa de Auditoría.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación :
2017-12-01 15:35:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN HIDRÁULICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 51
Facultades del área :
La Dirección de Construcción y Operación Hidráulica, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Planear, dirigir, coordinar, construir, rehabilitar y operar las obras y proyectos de infraestructura de la red hidráulica y saneamiento del Municipio;
II. Promover la participación del organismo en los programas municipales, estales y federales a afecto de contar con recursos de inversión para la ejecución de obra en el ámbito hidráulico;
III. Aplicar las especificaciones, criterios y normas técnicas a los que deberá sujetarse la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
IV. Tener bajo su resguardo los Títulos de Concesión otorgados por el Gobierno Federal para el Aprovechamiento de Aguas Nacionales Superficiales y del Subsuelo;
V. Recibir, registrar, administrar y vigilar la distribución del agua en bloque;
VI. Evaluar la documentación para emitir opinión técnica y en su caso, otorgar el dictamen de factibilidad de dotación e incorporación a los sistemas de agua potable, drenaje y saneamiento;
VII. Coordinar visitas de verificación de medición de consumos o de funcionamiento del sistema de suministro de agua potable, agua tratada y drenaje, así como avalar las actas administrativas;
VIII. Aplicar las sanciones que establece la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y su Reglamento, que no sean competencia de la Subdirección de Comercialización;
IX. Coordinar la aplicación de las políticas para el registro de información gráfica, alfanumérica, cartográfica y estadística, respecto de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
X. Coordinar el Diseño de los levantamientos, procesos de los censos, encuestas y muestreos sobre la infraestructura hidráulica;
XI. Coordinar los programas para garantizar la calidad del agua;
XII. Coordinar el desarrollo de programas para la reducción de volúmenes de agua no contabilizada;
XIII. Gestionar la limpieza, desazolve y rectificación de cauces federales;
XIV. Coordinar las acciones necesarias, cuando se presenten eventos hidrometeorológicos que afecten al Municipio;
XV. Coordinar acciones de apoyo a entidades públicas en caso de catástrofes naturales, contingencias y accidentes;
XVI. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de obra relacionados con los servicios que presta el Organismo;
XVII. Elaborar las políticas, criterios y normas técnicas, a las que deberán sujetarse las obras relacionadas con los servicios que presta el Organismo;
XVIII. Proponer al Director General para ser sometido a consideración del Consejo Directivo el programa anual de obra;
XIX. Dirigir y ejecutar el programa anual de obra en el municipio;
XX. Firmar conjuntamente con el Director General, los contratos y convenios de obra pública y los servicios relacionados con la misma;
XXI. Coordinar la correcta integración de los expedientes técnicos de obra por administración o por contrato;
XXII. Verificar los procedimientos de licitación para la contratación de las obras y servicios relacionados con las mismas.
XXIII. Revisar y en su caso, aprobar los informes mensuales y anuales de la obra en proceso y terminada;
XXIV. Verificar el seguimiento y vigilar la custodia de la bitácora de obra; así como vigilar e informar los programas de ejecución de obra
XXV. Dictaminar, justificar y presentar al Director General para su autorización, los cambios y modificaciones a los proyectos de obra;
XXVI. Revisar y aprobar las estimaciones de los trabajos ejecutados;
XXVII. Dictaminar la terminación física de las obras;
XXVIII. Coordinar la entrega recepción de las obras;
XXIX. Autorizar el finiquito de las obras;
XXX. Dictaminar y presentar al Director General para su autorización, los casos que deban de dar inicio al procedimiento de suspensión de las obras;
XXXI. Dictaminar, justificar y autorizar las actas respectivas a efecto de iniciar los procedimientos de terminación anticipada o rescisión de los contratos de obra;
XXXII. Autorizar el acta respectiva, para hacer constar el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
XXXIII. Coordinar la entrega de las obras terminadas a la Unidad Administrativa correspondiente, en condiciones de operación, con los respectivos planos definitivos, la garantía de calidad y manuales de funcionamiento;
XXXIV. Coordinar las conexiones de drenajes nuevos;
XXXV. Coordinar las reparaciones del sistema de alcantarillado;
XXXVI. Coordinar con el Departamento de la Planta de Tratamiento los trabajos de avisos de inspección y muestreo de las aguas residuales vertidas al sistema de drenaje municipal, coadyuvando con el personal de la Dirección Jurídica;
XXXVII. Autorizar los permisos de descarga o en su caso la renovación de los mismos;
XXXVIII. Realizar el tratamiento del agua residual, para su comercialización y distribución, verificando el control de volúmenes;
XXXIX. Verificar la calidad de las aguas residuales vertidas al sistema de alcantarillado; y
XL. Las demás previstas en las disposiciones legales y las que le encomiende el Director General.
Fecha de actualización :
2018-05-28 09:45:31
Fecha de validación :
2018-05-28 09:45:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN HIDRÁULICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIONES Y PADRÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 44
Facultades del área :
I. Elaborar las liquidaciones por los derechos de conexión y reconexión a las redes de agua potable y alcantarillado, por
derivaciones, factibilidades de servicios y por la venta de agua potable y tratada en camión cisterna;
II. Emitir previo acuerdo delegatorio, certificados de pago de derechos y Convenios de Reconocimiento de Adeudo y
Pago en Prórroga;
III. Mantener y actualizar el padrón de usuarios;
IV. Formular la proyección de ingresos por concepto de venta de aparatos medidores, derechos de conexión y
reconexión, sanciones administrativas, certificaciones de pago de derechos, cambio de propietario y venta de agua
potable y tratada en camión cisterna;
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIONES Y PADRÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE GESTIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 25.- LA UNIDAD DE GESTIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS; ES LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE ATENDER LAS QUEJAS Y SOLICITUDES DE LA POBLACIÓN PARA LO CUAL TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIO
Facultades del área :
1.- RECIBIR, CONTROLAR, TURNAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES Y QUEJAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DEL ORGANISMO.
2.- COORDINAR LOS RECORRIDOS, JORNADAS DE TRABAJO Y GIRAS QUE SE LLEVEN A CABO EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO Y QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO.
3.-VERIFICAR LAS ACCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LOS USUARIOS.
4.-PROMOVER LAS RELACIONES CON LOS REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.
5.-VINCULAR AL ORGANISMO CON LOS DIVERSOS GRUPOS SOCIALES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN DE MANERA OPORTUNA DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO.
6.-ESTABLECER RELACIONES SOCIALES, POLÍTICAS Y GUBERNAMENTALES CON LOS DIVERSOS SECTORES DE LA SOCIEDAD.
7.-DISEÑAR LAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN POLÍTICA DEL ORGANISMO.
8.-LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
Fecha de actualización :
2018-04-05 12:04:50
Fecha de validación :
2018-04-05 12:04:50
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE GESTIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE LECTURA Y FACTURACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 42 Y ARTÍCULO 43
Facultades del área :
- El Departamento de Lectura y Facturación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el calendario anual de facturación, para la aprobación de la Dirección de Administración, Finanzas y
Comercialización;
II. Formular la proyección de ingresos mediante estudio tarifario, por concepto de suministro de agua potable,
descargas residuales y aguas tratadas, en su caso;
III. Aplicar las políticas de ajustes de recibos y atención a los usuarios, determinar y cobrar diferencias de consumo
cuando corresponda;
IV. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los usuarios;
V. Ejercer las atribuciones de autoridad fiscal que le delegue expresamente o por escrito el Director General;
VI. Dirigir, supervisar y vigilar que se lleven a cabo las lecturas a los medidores de agua instalados en el municipio de
manera oportuna y veraz;
VII. Establecer el calendario de toma de lectura en el municipio;
VIII. Realizar de manera oportuna y correcta la inserción de las lecturas a los programas y/o bases de datos del
organismo para su proceso y correcta liquidación;
IX. Organizar y vigilar que las entregas de las boletas de adeudo se realicen con oportunidad en todo el municipio;
X. Coordinar y supervisar las acciones correspondientes en la Zona Oriente, conforme a estas atribuciones; y
XI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables y las que le encomiende el Subdirector de
Comercialización.
Artículo 43.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Departamento de Lectura y Facturación se auxiliará de notificadores y
lecturistas, quienes estarán facultados para practicar notificaciones, tomar lecturas y entregar facturas e informes de adeudo
por concepto de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y aguas tratadas.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE LECTURA Y FACTURACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN HIDRÁULICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 53
Facultades del área :
La Subdirección de Operación Hidráulica, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Operar y mantener los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio;
II. Verificar y supervisar que se lleven a cabo las normas y criterios técnicos para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
III. Integrar, actualizar y custodiar los registros de información gráfica, alfanumérica, cartográfica y estadística, respecto de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
IV. Brindar atención a los usuarios;
V. Coordinar las acciones a realizar por el departamento de supervisión del sistema de drenaje Semiprofundo San Javier;
VI. Coordinar las acciones a realizar por el departamento de la Planta de Tratamiento.
VII. Emitir opinión para otorgar factibilidad de servicios; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el director de construcción y operación hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN HIDRÁULICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE ELECTROMECÁNICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 55
Facultades del área :
I. Planear, realizar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electromecánicos instalados en pozos, rebombeos, tanques y cárcamos;
II. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos;
III. Establecer los criterios técnicos para llevar a cabo una correcta operación de los equipos electromecánicos en pozos, rebombeos y cárcamos; y
IV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE ELECTROMECÁNICO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 56
Facultades del área :
El Departamento de Planta de Tratamiento; tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar y controlar la operación continua de la planta de tratamiento; mediante el control de la calidad de agua residual que genera el efluente;
II. Supervisar los procesos de tratamiento de la planta;
III. Supervisar que la calidad del agua del efluente esté dentro de los parámetros técnicos, administrativos, financieros y ecológicos;
IV. Coordinar en conjunto con la Dirección Jurídica los trabajos de avisos, inspección, muestreo y sanciones de acuerdo a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y la normatividad general que le aplique, para el cumplimiento de la ley;
V. Operar, administrar y controlar la distribución del agua residual tratada; así como sus líneas de conducción y distribución;
VI. Coordinar la capacitación del personal adscrito a la planta; y
VII. Evaluar la factibilidad del tratamiento del agua residual externa;
VIII. Atender en el ámbito de su competencia, los asuntos que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DEL DRENAJE SEMIPROFUNDO SAN JAVIER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 57
Facultades del área :
El Departamento de Supervisión y Mantenimiento del Drenaje San Javier; tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y supervisar el mantenimiento a las instalaciones del Sistema de Drenaje profundo Río San Javier;
II. Revisar, aprobar y tramitar en tiempo y forma las estimaciones de pago de la empresa encargada de la operación y mantenimiento del drenaje profundo Río San Javier;
III. Vigilar, coordinar y atender las contingencias que afecten el sistema de drenaje profundo Río San Javier;
IV. Coordinar las acciones de gestión ante dependencias federales, estatales, municipales y privadas para la óptima operación del drenaje semi-profundo; y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DEL DRENAJE SEMIPROFUNDO SAN JAVIER
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE AGUA POTABLE ZONA PONIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 58
Facultades del área :
Los Departamentos de Agua Potable Zona Poniente y de Zona Oriente, tendrán, las siguientes atribuciones dentro del área geográfica a que corresponde su nomenclatura:
I. Planear, ejecutar y supervisar los trabajos a realizar para el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de distribución, para garantizar el suministro de agua potable;
II. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a la población;
III. Recopilar, procesar y analizar los datos operacionales del sistema de abastecimiento;
IV. Reparación de la carpeta asfáltica en trabajos relacionados a reparaciones de fugas de agua, conexiones de tomas de agua y drenaje.
V. Supervisar los trabajos que personas físicas o jurídicas colectivas realicen, para evitar daños a la infraestructura hidráulica;
VI. Suministrar, en su caso, agua potable a la población, en camiones cisterna; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE AGUA POTABLE ZONA PONIENTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE AGUA POTABLE ZONA PONIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 58
Facultades del área :
Los Departamentos de Agua Potable Zona Poniente y de Zona Oriente, tendrán, las siguientes atribuciones dentro del área geográfica a que corresponde su nomenclatura:
I. Planear, ejecutar y supervisar los trabajos a realizar para el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de distribución, para garantizar el suministro de agua potable;
II. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a la población;
III. Recopilar, procesar y analizar los datos operacionales del sistema de abastecimiento;
IV. Reparación de la carpeta asfáltica en trabajos relacionados a reparaciones de fugas de agua, conexiones de tomas de agua y drenaje.
V. Supervisar los trabajos que personas físicas o jurídicas colectivas realicen, para evitar daños a la infraestructura hidráulica;
VI. Suministrar, en su caso, agua potable a la población, en camiones cisterna; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE AGUA POTABLE ZONA PONIENTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ZONA ORIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 59
Facultades del área :
Los Departamentos de Alcantarillado y Saneamiento Zona Poniente y de Zona Oriente, tendrán a su cargo las siguientes atribuciones dentro del área geográfica a que corresponde su nomenclatura:
I. Planear, ejecutar y supervisar el sistema de alcantarillado y saneamiento, así como su mantenimiento preventivo y correctivo; incluyendo la operación de las plantas de bombeo de aguas residuales;
II. Gestionar el saneamiento y desazolve, en su caso, de los cauces que atraviesen el municipio;
III. Prestar el servicio de conexión de descargas y/o reparación al sistema de drenaje municipal;
IV. Llevar a cabo de manera conjunta con el Departamento de la Planta de Tratamiento los trabajos de, inspección y muestreo de las aguas residuales;
V. Analizar la factibilidad de proporcionar el servicio de desazolve a particulares;
VI. Realizar la limpieza y desazolve del sistema de drenaje;
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ZONA ORIENTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN E INNOVACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 62
Facultades del área :
El Departamento de Planeación e Innovación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, integrar y resguardar, los estudios y proyectos de obra, relacionados con los servicios que presta el Organismo;
II. Presentar al Subdirector de Construcción el programa anual de obra y servicios;
III. Elaborar planes y programas de infraestructura hidráulica para atender las demandas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
IV. Realizar y supervisar los proyectos técnicos tendientes a eficientar el suministro y distribución de agua potable, así como para el desalojo de aguas negras y pluviales y para el tratamiento de las aguas residuales;
V. Elaborar y proponer al Subdirector de Construcción el programa anual de licitaciones y contratación de obra y servicios en materia hidráulica, así como la relativa a la conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica;
VI. Participar en los procedimientos licitatorios y de contratación de la obra pública y servicios que realice el organismo;
VII. Coordinar la elaboración de los informes requeridos por las diferentes instancias, sobre programas de infraestructura hidráulica;
VIII. Investigar, analizar e integrar la información cartográfica y estadística necesaria para la Planeación del Organismo;
IX. Integrar y custodiar el acervo informático, estadístico y cartográfico de las obras relacionadas con los servicios que presta el Organismo;
X. Elaborar, mantener y establecer el catálogo de costos unitarios, para la elaboración de presupuestos base para la contratación de obra;
XI. Verificar que el presupuesto de la obra contratada se encuentre dentro de la partida presupuestal autorizada y los costos de los materiales, mano de obra, equipo y herramienta sean congruentes con los costos reales del mercado;
XII. Verificar el cumplimiento de los procesos, y procedimientos, para la contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo que establece la normatividad vigente;
XIII. Elaborar los contratos y convenios adicionales de concursos en diferentes modalidades de adjudicación de obra;
XIV. Elaborar y difundir las convocatorias públicas de los concursos especificando las normas y bases en que deberán sujetarse los contratistas;
XV. Elaborar y enviar en su caso, invitaciones a contratistas para que participen en los procedimientos de adjudicación de obra;
XVI. Formular y enviar invitaciones a las dependencias normativas para participar en la apertura de propuestas;
XVII. Aperturar y controlar los expedientes de las obras que se concursen, con la documentación que presentan las empresas contratistas;
XVIII. Presidir las juntas de aclaraciones y apertura de propuestas correspondientes a las licitaciones y concursos que se realicen;
XIX. Recepcionar, revisar y validar las garantías de cumplimiento y anticipo que presenten las empresas contratistas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y/o solicitar los endosos modificatorios;
XX. Revisar y evaluar el expediente técnico para emitir opinión en el otorgamiento de las factibilidades de servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
XXI. Proponer la actualización de materiales de construcción de tecnología de punta;
XXII. Implementar la sustitución de tanques de almacenamiento tradicionales por tanques prefabricados con diferentes tecnologías;
XXIII. Desarrollar proyectos de infraestructura hidráulica, utilizando equipos de perforación direccional y el introdeslizamiento;
XXIV. Implementar proyectos en tuberías de concreto para alcantarillado utilizando los equipos de microtuneleo;
XXV. Proyectar la sustitución de medidores ultrasónicos con señal remota escalables;
XXVI. Realizar estudios de sectorización de operación de válvulas en la red de distribución y conducción para el control de presión y caudal;
XXVII. Actualización de información satelital con equipos de topografía de estación total;
XXVIII. Elaboración de proyectos de perforación de pozos con equipos de sistemas de aire;
XXIX. Proponer proyectos para la utilización de equipo de electro fusión en tubería de PAD en las redes de agua potable;
XXX. Actualización de Hardware y Software para el cálculo de líneas de conducción y distribución de agua potable y alcantarillado;
XXXI. Estudios y proyectos para crear pozos de absorción para la recarga de acuíferos;
XXXII. Proponer el monitoreo para verificar en tiempo real el estado meteorológico en el municipio y prever contingencias;
XXXIII. Analizar mediante el sistema de telemetría la operación de pozos, tanques de almacenamiento, tanques de rebombeo y cárcamos de bombeo de aguas residuales para optimizar el suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y
XXXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Construcción.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN E INNOVACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 64
Facultades del área :
El Departamento de Conservación y Mantenimiento tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Cuantificar el material de construcción para ejecutar las obras y mantenimientos solicitados;
II. Programar y solicitar la compra y el suministro de materiales al departamento de adquisiciones;
III. Realizar las reparaciones de pavimentos y/o estructuras especiales, producto de la conservación y mantenimiento de la red de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
IV. Verificar la correcta terminación de los trabajos asignados;
V. Apoyar con material, maquinaria y personal, en las contingencias y en apoyo a otras unidades administrativas del Organismo;
VI. Elaborar el reporte mensual de mantenimiento y obras, que deberá entregarse al órgano Fiscalizador;
VII. Programar la revisión y balance de materiales con el almacén central; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Construcción.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ZONA ORIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 59
Facultades del área :
Los Departamentos de Alcantarillado y Saneamiento Zona Poniente y de Zona Oriente, tendrán a su cargo las siguientes atribuciones dentro del área geográfica a que corresponde su nomenclatura:
I. Planear, ejecutar y supervisar el sistema de alcantarillado y saneamiento, así como su mantenimiento preventivo y correctivo; incluyendo la operación de las plantas de bombeo de aguas residuales;
II. Gestionar el saneamiento y desazolve, en su caso, de los cauces que atraviesen el municipio;
III. Prestar el servicio de conexión de descargas y/o reparación al sistema de drenaje municipal;
IV. Llevar a cabo de manera conjunta con el Departamento de la Planta de Tratamiento los trabajos de, inspección y muestreo de las aguas residuales;
V. Analizar la factibilidad de proporcionar el servicio de desazolve a particulares;
VI. Realizar la limpieza y desazolve del sistema de drenaje;
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ZONA ORIENTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE AGUA POTABLE ZONA PONIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 58
Facultades del área :
Los Departamentos de Agua Potable Zona Poniente y de Zona Oriente, tendrán, las siguientes atribuciones dentro del área geográfica a que corresponde su nomenclatura:
I. Planear, ejecutar y supervisar los trabajos a realizar para el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de distribución, para garantizar el suministro de agua potable;
II. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a la población;
III. Recopilar, procesar y analizar los datos operacionales del sistema de abastecimiento;
IV. Reparación de la carpeta asfáltica en trabajos relacionados a reparaciones de fugas de agua, conexiones de tomas de agua y drenaje.
V. Supervisar los trabajos que personas físicas o jurídicas colectivas realicen, para evitar daños a la infraestructura hidráulica;
VI. Suministrar, en su caso, agua potable a la población, en camiones cisterna; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Subdirector de Operación Hidráulica.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEPARTAMENTO DE AGUA POTABLE ZONA PONIENTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 40.
Facultades del área :
La Subdirección de Comercialización; es la unidad administrativa responsable de la facturación y cobro de los
derechos por la prestación de los servicios a cargo del Organismo, así como de hacer exigibles los créditos fiscales
derivados del incumplimiento de las contribuciones, y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración del Director General por conducto de la Dirección de Administración, Finanzas y
Comercialización la propuesta para fijar en términos de las disposiciones legales, las tarifas y políticas para el cobro
de los derechos por la prestación de los servicios;
II. Determinar, liquidar, recaudar y fiscalizar las contribuciones;
III. De acuerdo con las disposiciones fiscales, proponer a la autoridad competente, las políticas para subsidios,
bonificaciones, condonaciones, descuentos, ajustes a contribuciones y sus accesorios, y en su caso, aplicarlas;
IV. Presentar al Director General por conducto de la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización para su
aprobación, las solicitudes de permisos para el suministro de agua potable y agua tratada en carro cisterna y
supervisar que la operación se sujete a las leyes y condiciones aplicables;
V. Proponer tarifas de pago del registro y revalidación anual de descargas a aguas residuales sujetas a normas.
VI. Ordenar y ejecutar visitas de verificación e inspección en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los
contribuyentes;
VII. Imponer sanciones por infracciones administrativas y fiscales en términos de los ordenamientos legales aplicables y
conforme a la facultad delegatoria que se le otorgue;
VIII. Formular las proyecciones de ingresos y turnarlas a la Dirección General y a la Dirección de Administración,
Finanzas y Comercialización;
IX. Proponer a la Dirección General a través de la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización la
cancelación de cuentas incobrables para la debida aprobación del Consejo; así como de informar la prescripción de
créditos fiscales en términos de ley;
X. Actualizar el padrón de usuarios;
XI. Ejercer las atribuciones y funciones de autoridad fiscal que le delegue el Director General, así como las
expresamente señaladas en las disposiciones legales aplicables;
XII. Previo acuerdo y aprobación de la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización, aplicar las políticas
de recaudación y de atención a los usuarios;
XIII. Integrar, actualizar y resguardar los registros informáticos, estadísticos y cartográficos de la toma y los usuarios;
muestreos sobre lotes baldíos, tomas, usuarios y otros;
XIV. Coordinar el levantamiento y procesamiento de censos, encuestas y muestreos sobre lotes baldíos, tomas,
usuarios y otros;
XV. Proponer la celebración de convenios de intercambio de información y datos sobre población y territorio del
Municipio en materia hidráulica, con entidades públicas y privadas;
XVI. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los usuarios;
XVII. Coordinar con la Subdirección de Operación Hidráulica, la instalación para el suministro de servicios;
XVIII. Coordinar con la Subdirección de Operación Hidráulica, la restricción del suministro de agua potable, agua tratada y
drenaje, a usuarios en rezago de créditos fiscales, previa resolución del procedimiento administrativo que
corresponda; y
XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Director General o Director de
Administración, Finanzas y Comercialización.
Fecha de actualización :
2017-10-10 14:02:32
Fecha de validación :
2017-10-10 14:02:32
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORÍA INTERNA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 74
Facultades del área :
Artículo 74.- La Unidad Administrativa Substanciadora y Resolutora tendrá las siguientes Funciones:
I. Será la encargada de llevar los procedimientos de responsabilidad administrativa. Durante el desarrollo del procedimiento deberán observar los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos;
II. Admitir y dar inicio, cuando proceda, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa o, en su caso, pronunciarse mediante acuerdo debidamente fundamentado y motivado ante la autoridad investigadora cuando advierta que dicho informe adolece de alguno o algunos de los requisitos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa;
III. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable, para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, así como la autoridad ante la que deberá comparecer, citando a las demás partes que deban concurrir al procedimiento;
IV. Decretar las medidas cautelares provisionales cuando se estime necesario, previa solicitud de la Unidad Administrativa de Investigación y hacer uso de los medios de apremio, en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
V. Iniciar, desahogar, y resolver los procedimientos administrativos, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
VI. Iniciar, desahogar el procedimiento de responsabilidades administrativas hasta el cierre de la audiencia inicial, cuando se trate de faltas administrativas graves y de faltas de particulares, así como remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los autos originales del expediente;
VII. Emitir el acuerdo de admisión de pruebas, ordenando las diligencias necesarias para su preparación y desahogo, así como declarar abierto el periodo de alegatos, en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
VIII. Elaborar la resolución que corresponda en el procedimiento de responsabilidades administrativas por faltas administrativas no graves, así como emplazar a las partes para oírla;
IX. Notificar personalmente al servidor público la resolución del procedimiento administrativo. En su caso, notificará al denunciante únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia, del organismo, para los efectos de su ejecución, en un término que no exceda de diez días hábiles;
X. Inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de presentación de la constancia de declaración fiscal, la información correspondiente a sus servidores públicos declarantes;
XI. Recibir las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la presentación de declaración fiscal de los servidores públicos del Organismo, y llevar un registro de las mismas para su publicitación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los Servidores Públicos del Organismo, se presenten conforme a los formatos, manuales e instructivos emitidos por el Comité Coordinador;
XIII. Administrar el Sistema Integral de Responsabilidades (SIR), el Sistema Integral de Manifestación de Bienes (SIMB, DGRSP y Declar@net), Constancia de No Inhabilitación, Sistema de Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas y Sancionadas, incluyendo el Boletín de Empresas Objetadas y Registro de Medios de Impugnación, o aquellos que en lo futuro se consideren sus equivalentes para el cumplimiento de sus atribuciones y en su momento una vez que se cuente con la Plataforma Digital Estatal conformada por la información que incorporen los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción, así como el Sistema Municipal Anticorrupción son los sistemas electrónicos previstos en el artículo 49 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios;
XIV. Recibir, tramitar y resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos del Organismo en contra de las resoluciones que los afecten, así como proponer al Titular del Órgano de Control Interno del Organismo los proyectos de resolución para dichos recursos;
XV. Recibir y dar trámite al recurso de reclamación y dar cuenta al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para la resolución del mismo; solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar de la preparación y desahogo de las pruebas, así como para realizar las notificaciones que deban llevarse a cabo en lugares que se encuentren fuera de su ámbito jurisdiccional;
XVI. Determinar el inicio o no del procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público del Organismo, cuando de las investigaciones realizadas o derivado de las pruebas aportadas en el procedimiento de responsabilidad administrativa, advierta que se cumplen los requisitos que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
XVII. Recibir y dar trámite a la impugnación promovida por la autoridad investigadora o el denunciante, respecto al acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
XVIII. Llevar a cabo con el auxilio del personal adscrito a la Contraloría Interna, la realización de diligencias para mejor proveer, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la falta administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás legislación aplicable en la materia;
XIX. Solicitar, cuando lo estime necesario la colaboración de la Fiscalía General o de cualquier otra institución pública o educativa, que permita el acceso a los instrumentos tecnológicos que se requieran para la apreciación de las pruebas documentales presentadas, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes y para que, a través de un perito en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan un dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes;
XX. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulación, improcedencia y sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan a servidores públicos del Organismo;
XXI. Imponer y, en su caso, ejecutar las sanciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, cuando se demuestre la comisión de faltas administrativas no graves;
XXII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende el Titular del Órgano de Control Interno del Organismo.
Fecha de actualización :
2018-01-22 12:40:52
Fecha de validación :
2017-12-01 15:04:17
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA INTERNA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 67
Facultades del área :
I. La defensa jurídica institucional, representar al Organismo, previa delegación de atribuciones que le otorgue el Consejo Directivo y/o el Director General por escrito, de conformidad con lo previsto en la legislación civil y sus correlativas, ante los tribunales federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que tenga interés o injerencia jurídica, incluyendo el ejercicio de todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes y promover el juicio de amparo en contra de los actos y leyes que afecten la esfera jurídica del Organismo;
II. Realizar los estudios jurídicos necesarios para la solución de problemas del organismo sometidos a su consideración;
III. Coordinar los trabajos de realización de proyectos de reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones generales con las distintas áreas a fin de integrar las propuestas al área respectiva;
IV. Sustentar los criterios jurídicos que deberán aplicar las diferentes áreas del organismo en el desarrollo de sus funciones;
V. Proponer reformas a los reglamentos ya existentes y la expedición de los necesarios para el organismo;
VI. Realizar y, en su caso, analizar los acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos a celebrarse con otras autoridades;
VII. Proponer, revisar, proyectar contratos, convenios y demás actos jurídicos a celebrarse por el organismo;
VIII. Opinar sobre la legalidad de los diferentes actos administrativos sometidos a su consulta;
IX. Pronunciarse respecto de las consultas y asesorías jurídicas que les formulen las dependencias del organismo;
X. Establecer los criterios jurídicos para la atención de asuntos e interpretación de las normas en el ámbito de sus facultades;
XI. Autorizar con su visto bueno los contratos y convenios sometidos a su análisis;
XII. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas y lineamientos generales que norman las facultades y funciones del Ayuntamiento, Municipio y Administración Pública municipal;
XIII. Formular quejas, denuncias y/o querellas, ante las autoridades correspondientes; así como otorgar perdón en materia penal o desistirse de las instancias, previo mandato del Consejo Directivo y/o Director General;
XIV. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Organismo deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y administrativas en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios así como de este reglamento;
XV. Asistir a las Unidades Administrativas adscritas al Organismo a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte;
XVI. Resolver los recursos administrativos de inconformidad hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma de cualquier Unidad Administrativas del Organismo, que no tenga de manera expresa dicha facultad;
XVII. Representar al Director General y a las Unidades Administrativas del Organismo en toda clase de juicios;
XVIII. Analizar previa solicitud que los actos dirigidos de manera individual a los usuarios, que emitan las Unidades Administrativas, cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que regulan dichos actos, a fin de evitar vicios de fondo o procedimentales; y (Reforma publicada en la Gaceta del Gobierno, en fecha 27 de julio de 2016)
XIX. Las demás que en materia jurídica le atribuyan diferentes ordenamientos o le sean encomendados por el Consejo General y/o el Director General. (Reforma publicada en la Gaceta del Gobierno, en fecha 27 de julio de 2016)
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-04-04 17:24:08
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN JURÍDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :