Denominación del Área :
Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley estatal del deporte
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
todos
Facultades del área :
brindar actividad física a todos los sectores de la población
Fecha de actualización :
2017-11-09 19:03:04
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
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Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
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Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Económico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
articulo 183
Facultades del área :
Artículo 183. Son atribuciones de las autoridades municipales en materia de desarrollo económico y
turístico las siguientes:
I. Diseñar y promover políticas que atraigan inversiones productivas al Municipio y
generen empleos remunerados, mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica
entre el gobierno y los sectores social, académico y empresarial;
II. Organizar y operar el servicio municipal de empleo;
III. Fomentar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo
de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la
constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos
de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o
privados;
IV. Promover, a través de las instancias federales, estatales y de la iniciativa privada, la
investigación y desarrollo de proyectos productivos para atraer capitales de
inversión permanente al campo;
V. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia
administrativa para facilitar la actividad económica;
VI. Promover y difundir, dentro y fuera del municipio, las ventajas competitivas que se
ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e
internacionales;
VII. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en
coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar
mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el
Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
VIII. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo
del municipio;
IX. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el municipio, a través
de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en
ferias y foros municipales, estatales, nacionales e internacionales, en los cuales se
difunda la cultura popular del municipio y se incentive la comercialización de los
productos;
X. Impulsar el padrón artesanal y promover una cultura de asociación entre los
artesanos de Juchitepec, para generar economías de escala que beneficien a los
productores;
XI. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y
equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la
seguridad, limpia y abasto cualitativo en el municipio;
XII. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del municipio;
XIII. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura
comercial e industrial;
XIV. Fomentar el fortalecimiento y ampliación de la red de abasto social del municipio;
XV. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos
empresarios, con los grandes empresarios;
XVI. Promover el desarrollo de proyectos productivos en diversas comunidades
municipales, para el fomento del empleo en estas zonas;
XVII. Promover la comercialización de productos hechos en el municipio en mercados
nacionales e internacionales, y particularmente en aquellos países con los que México
ha establecido tratados y acuerdos comerciales, y de los cuales puede derivarse la
atracción de inversión productiva internacional;
XVIII. Llevar a cabo acciones de mejora regulatoria, que contribuyan al desarrollo
económico y social;
XIX. Establecer y operar el sistema de apertura rápida de empresas, en coordinación con
las autoridades federales y estatales;
XX. Fortalecer las relaciones con las ciudades extranjeras con las que se tienen acuerdos
de hermanamiento, principalmente en los renglones económico, turístico, educativo,
cultural y deportivo;
XXI. Promover y difundir la actividad turística que diversifique la oferta del sector, en
coordinación con organizaciones e instituciones públicas o privadas;
XXII. Brindar apoyo turístico a los visitantes de Juchitepec, incluyendo la información de
su interés;
XXIII. Incentivar la inversión privada en la restauración y adecuación de los centros
poblacionales del municipio de interés-histórico, cultural y turístico, en coordinación
con la Federación, el Estado y el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el
Instituto Nacional de Bellas Artes, en los casos que sean necesarios;
XXIV. Promover e impulsar los sitios históricos y las edificaciones que representen para los
habitantes del municipio un testimonio significativo de su historia y cultura;
XXV. Promover, difundir e incentivar la actividad artística y recreativa, preferentemente
aquella relativa a la producción artesanal y cultural de la localidad;
XXVI. Promover y difundir las ferias regionales significativas, por su contenido cultural e
impacto económico, en cada una de las comunidades municipales.
XXVII. Promover la creación y mantenimiento de parques y zonas industriales, comerciales
y de servicios, aprovechando las reservas territoriales y en estricto apego a las
disposiciones aplicables en la materia;
XXVIII. Proponer al Ayuntamiento las bases para un proceso de mejora regulatoria integral,
continua y permanente que bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad
y la transparencia en su elaboración, logre promover la eficacia y eficiencia de su
gobierno, abata la corrupción, promueva la transparencia y fomente el desarrollo
socioeconómico y la competitividad del municipio;
XXIX. Colaborar con las autoridades federales y estatales en el ámbito de su competencia,
para establecer medidas regulatorias a giros comerciales de impacto regional;
XXX. Crear y operar el registro de establecimientos comerciales del Municipio de
Juchitepec;
XXXI. Incentivar el desarrollo económico de la población emprendedora de escasos
recursos que realice alguna actividad productiva, a través de la modalidad de
microcréditos dentro del municipio;
XXXII. Desarrollar programas y actividades dirigidos a impulsar a los emprendedores del
municipio, bajo un sistema integral de asesoría, capacitación y financiamiento, con el
objeto de iniciar, desarrollar y consolidar su empresa; y
XXXIII. Las demás que se prevén en los Libros Primero, Noveno y Décimo del Código
Administrativo del Estado de México, sus Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
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Dirección de Desarrollo Económico
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Denominación del Área :
QUINTA REGIDURIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.R5.07.
Facultades del área :
1. En lo particular, asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento.
2. En lo particular, suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
3. En lo particular, vigilar y atender el sector de la administración municipal que les
sea encomendado por el ayuntamiento.
4. En lo particular, participar responsablemente en las comisiones conferidas por el
ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente
municipal.
5. En lo particular, proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la
debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal.
6. En lo particular, promover la participación ciudadana en apoyo a los programas
que formule y apruebe el ayuntamiento.
7. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir y
reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que
sean necesarios para la organización del propio Ayuntamiento, prestación de los
servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de las atribuciones del
Ayuntamiento.
8. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar e
implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de
mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado
de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias.
9. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar y
promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de
funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios,
ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de
Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado
en la Ley de la materia.
10. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular,
aprobar, implementar y ejecutar las políticas programas y acciones en materia de
gobierno digital, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en la Ley de
Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y en
aquellas disposiciones jurídicas de la materia.
11. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la
presentación e instrumentación de Gobierno Digital que prevé la Ley de la
Materia.
12. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, celebrar
convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes;
en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo
115, fracción III de la Constitución General, así como en lo referente a la
administración de contribuciones fiscales.
13. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la
exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los
habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos,
deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en
coordinación con las autoridades estatales competentes.
14. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, presentar ante
la Legislatura iniciativas de leyes o decretos.
15. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, proponer, en su
caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos
municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de
los servicios públicos.
16. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar la
división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores
y manzanas.
17. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar, en su
caso, la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades,
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
18. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convenir,
contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación
de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con
particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del
Estado.
19. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, concluir las
obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la
infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales.
20. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios
públicos.
21. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear en el
ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos
Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de
presupuesto.
22. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer los
informes contables y financieros anuales dentro de los tres meses siguientes a la
terminación del ejercicio presupuestal que presentará el Tesorero Municipal con
el visto bueno del Síndico.
23. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, designar de
entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del ayuntamiento, y de
entre los habitantes del municipio, a los jefes de sector y de manzana.
24. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a
elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los
consejos de participación ciudadana.
25. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al
Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
26. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar
los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
27. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en
sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes
muebles e inmuebles.
28. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el
destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
29. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y
remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los
organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación
de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los
ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
30. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su
hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la
aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
31. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar
anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a
los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser
adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley
de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las
participaciones y aportaciones federales y estatales.
32. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la
contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal
del Estado de México.
33. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular,
aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas
correspondientes
34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover
políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y
coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, específicamente servicios de acceso a internet, como un servicio
gratuito, considerando para ello las características socioeconómicas de la
población.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover,
desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de
protección civil
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover la
creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de
riesgos.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, dotar de
servicios públicos a los habitantes del municipio.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, preservar,
conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias
a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia
social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de
conservación ambiental.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la
creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, convenir con
otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo
de las localidades conurbadas.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover las
acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de
espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento,
sostenibilidad, control y la apropiación social de éstos.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, informar a la
autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el
funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, otorgar
licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de
unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o
mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar con
la Secretaría del Medio Ambiente a la creación y desarrollo del mercado de
derechos de uso del medio ambiente.
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la
prevención y atención a las adicciones, en términos de lo dispuesto en la Sección
Cuarta del Capítulo Quinto del Título Tercero del Libro Segundo del Código
Administrativo del Estado de México.
45. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, trasladar, por
medio de los mecanismos fiscales con los que cuenta, el costo de la degradación
municipal a los agentes públicos y privados contaminantes finales.
46. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, constituir o
participar en empresas Paramunicipales y Fideicomisos.
47. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, enajenar y dar
en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, previa
autorización, en su caso, de la Legislatura del Estado.
48. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover y
apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el
trabajo.
49. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, desafectar del
servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes
inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común.
50. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, introducir
métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal de las áreas
encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la
institucionalización del servicio civil de carrera municipal.
51. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, sujetar a sus
trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el Estado.
52. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular
programas de organización y participación social, que permitan una mayor
cooperación entre autoridades y habitantes del municipio.
53. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, elaborar y
poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos
municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación.
54. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar en la
ejecución de los planes y programas federales y estatales.
55. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, establecer,
fomentar, coordinar y difundir permanentemente programas y acciones en
materia de educación vial.
56. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, editar, publicar
y circular la Gaceta Municipal órgano oficial, cuando menos cada tres meses para
la difusión de todos los acuerdos de Cabildo de las sesiones públicas que no
contengan información clasificada, los acuerdos de carácter general tomados por
el ayuntamiento y de otros asuntos de interés público.
57. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, organizar y
promover la instrucción cívica que mantenga a los ciudadanos en conocimiento
del ejercicio de sus derechos.
58. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir
convocatoria para designar Cronista Municipal.
59. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover en la
esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
60. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir el
Reglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras Municipales.
61. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar al
procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos
Humanos.
62. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer y, en su
caso, acordar lo conducente acerca de las licencias temporales o definitivas, así
como los permisos para viajar al extranjero en misión oficial, que soliciten sus
integrantes.
63. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear el registro
municipal de unidades económicas, donde se especifique la licencia de
funcionamiento con la actividad económica e impacto que generen, así como las
demás características que se determinen.
64. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, colaborar con
las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para
establecer medidas regulatorias a giros comerciales de impacto regional y crear
un registro específico que se regirá de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
65. Las que le señale las demás disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
QUINTA REGIDURIA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
15854
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.CC.32.
Facultades del área :
1. Actuar como órgano de asesoría y de representación del Municipio de Juchitepec en materia cultural;
2. Coordinarse, concertar, acordar y convenir con las dependencias del sector público Federal y Estatal, con los sectores social y privado, para la realización de programas culturales;
3. Dirigir y Administrar la Casa de la Cultura del Municipio;
4. Impulsar la promoción, difusión e investigación que estimulen los planes culturales a realizarse y que sean competentes al Municipio;
5. Proponer y promover iniciativas que tiendan a impulsar el desarrollo cultural y artístico;
6. Promover inversiones y acciones que tiendan a conservar, proteger y revitalizar los bienes integrados al patrimonio cultural en el ámbito municipal;
7. Fomentar el intercambio y la cooperación con instituciones y redes de información en cultura;
8. Administrar los recursos humanos, materiales y económicos de la dependencia;
9. Celebrar acuerdos y convenios en materia cultural;
10. Proporcionar actividades de asociaciones y de grupos sociales;
11. Manejar el patrimonio de la Dirección de Cultura del Municipio;
12. Planear y diseñar talleres culturales y artísticos;
13. Programar, llevar a cabo y controlar la ejecución de actividades culturales; y
14. Las que le señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
15854
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Regidurias
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.R1.03., MJ.R2.04.,, MJ.R3.05., MJ.R4.06., MJ.R5.07. , MJ.R6.08., MJ.R7.09., MJ.R8.10., MJ.R9.11., MJ.R10.12.
Facultades del área :
1. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
2. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
3. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
4. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
5. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal; y
6. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Regidurias
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
17704
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.PCM.31.
Facultades del área :
1. Prestar el servicio público de panteón en el Panteón Municipal Colinas del Mayorazgo;
2. Dar mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los andadores y recolección de basura en el Panteón Municipal Colinas del Mayorazgo;
3. Establecer metas de servicio para optimizar funciones de operatividad y administración del Panteón Municipal Colinas del Mayorazgo;
4. Destinar y supervisar dentro de las instalaciones del panteón el lote de terreno que el particular requiera para la exhumación de un cadáver humano;
5. Vigilar la excavación e inhumación de restos de fosa común;
6. Expedición de presupuestos por derechos y servicios de inhumación y exhumación de cadáveres humanos;
7. Expedición de permisos de construcción de obra civil dentro de las instalaciones del panteón municipal;
8. Realizar gestiones para el suministro de las herramientas de trabajo que ocupa el Panteón Municipal Colinas del Mayorazgo;
9. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal la expedición o modificación de normas y manuales relativos al uso público de panteones; así como los criterios aplicables respecto de las normas relativas;
10. Vigilar los sistemas administrativos relacionados con el Panteón Municipal Colinas del Mayorazgo;
11. Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados, la información que soliciten, respecto del Servicio Público de Panteones, así como expedir las órdenes de pago correspondientes por dichos servicios;
12. Llevar el registro de inhumaciones y Exhumaciones que se realicen en el Panteón Municipal Colinas del Mayorazgo;
13. Formular las boletas de inhumación, exhumación y reinhumación, donde se especifique el número de fosa y libro;
14. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del personal del panteón;
15. Rendir informe semanal, por escrito a la Tesorería Municipal, sobre los ingresos y egresos que genere la prestación del servicio público de panteón; y
16. Las que le señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Encargado de Panteones
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Proteccion Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.PC.34.
Facultades del área :
1. Garantizar la adecuada planeación del contenido programático en materia de prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
2. Suscribir convenios de coordinación en materia de protección civil con los sistemas Estatal, Nacional y de otros municipios en materia de prevención, auxilio y recuperación;
3. Celebrar convenios de colaboración con los sectores social y privado para coordinar acciones en términos de disponibilidad de recursos humanos, materiales y tecnológicos en caso de riesgo inminente, siniestro o desastre;
4. Proponer mecanismos para la integración, acrecentamiento y disposición de recursos del fondo municipal para la atención de desastres;
5. Promover la participación social de Grupos Voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil;
6. Llevar el registro de los grupos voluntarios del Sistema Municipal de Protección Civil;
7. Participar en los proyectos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;
8. Participar coordinadamente con las dependencias federales y estatales y las instituciones de los sectores privado y social, en la distribución de la ayuda nacional y extranjera en caso de emergencia o desastre;
9. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias participantes en el cuerpo colegiado;
10. Desarrollar y actualizar los Sistemas Integrales de Riesgo y de Información de Riesgos a la Presidencia, así como el Atlas Municipal de Riesgos;
11. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos o procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
12. Promover ante las instancias que correspondan, el establecimiento de redes y sistemas de monitoreo, pronostico y medición;
13. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección Civil;
14. Establecer un sistema de control y gestión que permita dar seguimiento al cumplimiento del Programa Municipal y los Programas Especiales en materia de Protección Civil;
15. Realizar visitas de supervisión y verificación en materia de protección civil a todo tipo de establecimientos que tengan afluencia masiva de la población;
16. Promover ante autoridades Municipales, Estatales y Federales, la realización de inspecciones y visitas de verificación a todo tipo de establecimientos que por su actividad se considere generador de riesgo, a fin de garantizar el cumplimiento de las Normas en materia de seguridad;
17. Establecer y dar seguimiento a un programa de auto verificación a cargo de los generadores de riesgo, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad;
18. Promover, ante un desastre la declaratoria de emergencia por conducto del Presidente Municipal y constituir el Centro Municipal de Operaciones, en su caso proponer la declaratoria de zona de desastre;
19. Coordinar en los términos de la legislación aplicables, la evaluación y cuantificación de los daños ante siniestros o desastres que se presenten en el Municipio;
20. Convocar a las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, grupos voluntarios, comités, brigadas vecinales y en general a todos los habitantes del municipio a participar en las actividades de auxilio en circunstancias de riesgo inminente o desastre;
21. Aplicar en caso de siniestro o desastre el Plan Municipal de Contingencias y coordinar las acciones orientadas a la recuperación;
22. Informar oportunamente a la población sobre la existencia de una situación de riesgo o riesgo inminente, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas;
23. Disponer de las unidades de auxilio y rehabilitación de personas y servicios públicos para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo inminente, siniestro o desastre;
24. Programar, implantar y coordinar campañas permanentes de capacitación en materia de Protección Civil, por sector y delegación, buscando su cobertura en todos los ámbitos del municipio;
25. Fomentar la cultura de Protección Civil y de auto protección al interior de las organizaciones, de los sectores social y privado;
26. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en el sistema educativo y proponer medidas para mejorar permanentemente su capacidad de respuesta;
27. Proponer a instituciones de educación superior programas y contenidos temáticos en materia de Protección Civil para el nivel de maestría y posgrado
en función de los requerimientos profesionales y de tecnología de punta necesario para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil;
28. Asesorar y apoyar en materia de Protección Civil a las dependencias del Ayuntamiento y en el territorio municipal, a los sectores social y privado;
29. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que se realicen, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura de Protección Civil en el territorio municipal; y
30. Las que le señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Proteccion Civil
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Direccion de Seguridad Publica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal y Manual de Organizacion
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 143, 144, 145, 144 bis, 144 ter, 144 quater, 144 quinquies y MJ.SPM.35.
Facultades del área :
1. Proponer al Presidente Municipal el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva;
2. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal;
3. Implementar las acciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;
4. Impulsar las acciones necesarias para promover la prevención de los delitos y la participación de la comunidad en materia de seguridad pública;
5. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las autoridades competentes para la prestación del servicio, coordinación,
funcionamiento, normatividad técnica y disciplina del cuerpo preventivo de seguridad pública;
6. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de policía preventiva;
7. Contar con las estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de seguridad pública municipal;
8. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal;
9. Informar a las autoridades competentes sobre los movimientos de altas y bajas de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal, así como de sus vehículos, armamento, municiones y equipo;
10. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de armamento a su cargo para los efectos legales correspondientes;
11. Proporcionar a la Secretaría los informes que le sean solicitados;
12. Auxiliar a las autoridades estatales cuando sea requerido para ello; y
13. Las demás que les confieran otras leyes.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Direccion de Seguridad Publica
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
AREA DE COMUNICACION SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.PM.01.2.2
Facultades del área :
1. Diseñar la Agenda Temática y políticas bajo la cual se difundirá la información generada por la Administración Pública Municipal.
2. Diseñar los esquemas de comunicación interna necesarios para la motivación e integración en el ejercicio legal y operativo de la Administración Pública Municipal.
3. Coordinar la comunicación social que surja de las diferentes dependencias municipales.
4. Cubrir periodísticamente los eventos oficiales de la Presidencia Municipal y de las dependencias de la Administración Pública Municipal.
5. Lograr y mantener relación institucional con los medios de comunicación social.
6. Atender a los representantes de los medios de comunicación social en la obtención de información oportuna, veraz y objetiva.
7. Distribuir a todos los medios de comunicación, los boletines de prensa de manera profesional y asertiva.
8. Video grabar los eventos oficiales de la Administración Pública Municipal, así como las entrevistas al Presidente Municipal y funcionarios, con el fin de crear la videoteca y la audioteca.
9. Difundir los Informes de Gobierno anuales, y en su caso, parciales o especiales del Presidente Municipal.
10. Monitorear permanentemente los medios de comunicación y generar una síntesis de los mismos para la Administración Pública Municipal.
11. Mandar a realizar los estudios de opinión que determine necesarios para conocer la percepción ciudadana sobre los temas relevantes del municipio.
12. Coordinar las acciones de comunicación social de la Presidencia Municipal y de toda la Administración Municipal.
13. Asesorar a la Presidencia Municipal en las actividades oficiales, en cuanto a mensaje, temas coyunturales y trato con los medios de comunicación.
14. Consolidar la agenda, en cuanto a medios, entrevistas y demás se trate, de los titulares de las dependencias municipales para dar a conocer sus actividades.
15. Mantener comunicación permanente con los responsables de los medios de comunicación.
16. Aprobar los diseños finales, publicación, inserción, emisión o exhibición de los mensajes y/o la publicidad de la Administración Pública Municipal.
17. Las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidente Municipal Constitucional
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Sindicatura
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Organica Municipal y Manual de Organizacion
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 52, 53 y MJ.SM.02.
Facultades del área :
1. En lo particular, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
2. En lo particular, revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal.
3. En lo particular, cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.
4. En lo particular, vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo.
5. En lo particular, asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento.
6. En lo particular, hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento.
7. En lo particular, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos.
8. En lo particular, regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición.
9. En lo particular, inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización.
10. En lo particular, vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos.
11. En lo particular, participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas.
12. En lo particular, verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas.
13. En lo particular, verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
14. En lo particular, admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia.
15. En lo particular, revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados.
16. En lo particular, revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
17. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para la organización del propio Ayuntamiento, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de las atribuciones del Ayuntamiento.
18. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias.
19. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la Ley de la materia.
20. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar, implementar y ejecutar las políticas programas y acciones en materia de gobierno digital, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y en aquellas disposiciones jurídicas de la materia.
21. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la presentación e instrumentación de Gobierno Digital que prevé la Ley de la Materia.
22. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General, así como en lo referente a la administración de contribuciones fiscales.
23. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos, deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en coordinación con las autoridades estatales competentes.
24. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, presentar ante la Legislatura iniciativas de leyes o decretos.
25. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos.
26. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas.
27. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar, en su caso, la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
28. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado.
29. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales.
30. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
31. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto.
32. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer los informes contables y financieros anuales dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio presupuestal que presentará el Tesorero Municipal con el visto bueno del Síndico.
33. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del ayuntamiento, y de entre los habitantes del municipio, a los jefes de sector y de manzana.34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y 34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y 34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y
34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, específicamente servicios de acceso a internet, como un servicio gratuito, considerando para ello las características socioeconómicas de la población.
45. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de protección civil.
46. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de riesgos.
47. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, dotar de servicios públicos a los habitantes del municipio.
48. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental.
49. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas.
50. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y la apropiación social de éstos.
51. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, informar a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio.
52. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, otorgar licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
53. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente a la creación y desarrollo del mercado de derechos de uso del medio ambiente.
54. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la prevención y atención a las adicciones, en términos de lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo Quinto del Título Tercero del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
55. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, trasladar, por medio de los mecanismos fiscales con los que cuenta, el costo de la degradación municipal a los agentes públicos y privados contaminantes finales.
56. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, constituir o participar en empresas Paramunicipales y Fideicomisos.
57. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, previa autorización, en su caso, de la Legislatura del Estado.
58. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo.
59. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común.
60. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, introducir métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal.
61. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, sujetar a sus trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el Estado.
62. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio.
63. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación.
64. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales.
65. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, establecer, fomentar, coordinar y difundir permanentemente programas y acciones en materia de educación vial.
66. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, editar, publicar y circular la Gaceta Municipal órgano oficial, cuando menos cada tres meses para la difusión de todos los acuerdos de Cabildo de las sesiones públicas que no contengan información clasificada, los acuerdos de carácter general tomados por el ayuntamiento y de otros asuntos de interés público.
67. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, organizar y promover la instrucción cívica que mantenga a los ciudadanos en conocimiento del ejercicio de sus derechos.
68. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir convocatoria para designar Cronista Municipal.
69. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
70. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir el Reglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras Municipales.
71. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar al procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos.
72. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer y, en su caso, acordar lo conducente acerca de las licencias temporales o definitivas, así como los permisos para viajar al extranjero en misión oficial, que soliciten sus integrantes.
73. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear el registro municipal de unidades económicas, donde se especifique la licencia de funcionamiento con la actividad económica e impacto que generen, así como las demás características que se determinen.
74. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, colaborar con las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para establecer medidas regulatorias a giros comerciales de impacto regional y crear un registro específico que se regirá de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
75. Las que le señale las demás disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sindicatura
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaria del Ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley orgánica y manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
articulo 91
Facultades del área :
Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Presidente Municipal Constitucional
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley Organica Municipal y Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 48 y apartado sexto
Facultades del área :
1. En lo particular, presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento.
2. En lo particular, ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento.
3. En lo particular, promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento
4. En lo particular, asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte.
5. En lo particular, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento.
6. En lo particular, proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género.
7. En lo particular, expedir previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas.
8. En lo particular, presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento.
9. En lo particular, contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos.
10. En lo particular, verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables.
11. En lo particular, vigilar la correcta inversión de los fondos públicos.
12. En lo particular, supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio.
13. En lo particular, tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
14. En lo particular, vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.
15. En lo particular, vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa.
16. En lo particular, desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley
para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, mismo que deberá de someter al acuerdo de Cabildo.
17. En lo particular, proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo.
18. En lo particular, expedir previo acuerdo del ayuntamiento, licencias de funcionamiento de las unidades económicas empresas y parques industriales, dando respuesta en un plazo que no exceda de tres día hábiles posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento.
19. En lo particular, desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de gobierno digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que se otorgan por pate del ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia.
20. En lo particular, vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos.
21. En lo particular, entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
22. En lo particular, cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes.
23. En lo particular, vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de algún delito.
24. En lo particular, instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de unidades económicas.
25. En lo particular, promover el desarrollo institucional del ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual.
26. En lo particular, promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial.
27. En lo particular, comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la legislatura o a la diputación permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones informadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
28. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para la organización del propio Ayuntamiento, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de las atribuciones del Ayuntamiento.
29. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias.
30. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la Ley de la materia.
31. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar, implementar y ejecutar las políticas programas y acciones en materia de gobierno digital, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y en aquellas disposiciones jurídicas de la materia.
32. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la presentación e instrumentación de Gobierno Digital que prevé la Ley de la Materia.
33. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General, así como en lo referente a la administración de contribuciones fiscales.
34. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos, deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en coordinación con las autoridades estatales competentes.
35. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, presentar ante la Legislatura iniciativas de leyes o decretos.
36. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos.
37. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas.
38. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar, en su caso, la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
39. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado.
40. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales.
41. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
42. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto.
43. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer los informes contables y financieros anuales dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio presupuestal que presentará el Tesorero Municipal con el visto bueno del Síndico.
44. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del ayuntamiento, y de entre los habitantes del municipio, a los jefes de sector y de manzana.
45. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana.
46. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
47. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
48. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles.
49. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
50. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio.
51. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
52. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.
53. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México.
54. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes
55. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, específicamente servicios de acceso a internet, como un servicio gratuito, considerando para ello las características socioeconómicas de la población.
56. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de protección civil.
57. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de riesgos.
58. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, dotar de servicios públicos a los habitantes del municipio.
59. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental.
60. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas.
61. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de
espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y la apropiación social de éstos.
62. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, informar a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio.
63. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, otorgar licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.
64. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente a la creación y desarrollo del mercado de derechos de uso del medio ambiente.
65. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, participar en la prevención y atención a las adicciones, en términos de lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo Quinto del Título Tercero del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
66. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, trasladar, por medio de los mecanismos fiscales con los que cuenta, el costo de la degradación municipal a los agentes públicos y privados contaminantes finales.
67. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, constituir o participar en empresas Paramunicipales y Fideicomisos.
68. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, previa autorización, en su caso, de la Legislatura del Estado.
69. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo.
70. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común.
71. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, introducir métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal.
72. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, sujetar a sus trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el Estado.
73. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio.
74. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación.
75. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales.
76. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, establecer, fomentar, coordinar y difundir permanentemente programas y acciones en materia de educación vial.
77. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, editar, publicar y circular la Gaceta Municipal órgano oficial, cuando menos cada tres meses para la difusión de todos los acuerdos de Cabildo de las sesiones públicas que no contengan información clasificada, los acuerdos de carácter general tomados por el ayuntamiento y de otros asuntos de interés público.
78. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, organizar y promover la instrucción cívica que mantenga a los ciudadanos en conocimiento del ejercicio de sus derechos.
79. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir convocatoria para designar Cronista Municipal.
80. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
81. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, expedir el Reglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras Municipales.
82. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, convocar al procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos.
83. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, conocer y, en su caso, acordar lo conducente acerca de las licencias temporales o definitivas, así como los permisos para viajar al extranjero en misión oficial, que soliciten sus integrantes.
84. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, crear el registro municipal de unidades económicas, donde se especifique la licencia de funcionamiento con la actividad económica e impacto que generen, así como las demás características que se determinen.
85. De forma colegiada como miembro integrante del Ayuntamiento, colaborar con las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para establecer medidas regulatorias a giros comerciales de impacto regional y crear un registro específico que se regirá de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
86. Las que le señale las demás disposiciones legales aplicables.
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Presidente Municipal Constitucional
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaría Técnica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización de presidencia muncipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
apartado MJ.PM.01.2.
Facultades del área :
1. Coordinar la organización y desarrollo de Reuniones de Gabinete convocadas
para tratar asuntos relacionados con la Administración Pública Municipal.
2. Requerir de las dependencias, áreas y unidades de la Administración Pública
Municipal informes mensuales de actividades realizadas por estas.
3. Diseñar material de información y formatos necesarios para que las
dependencias, áreas y unidades de la Administración Pública Municipal, remitan
oportunamente la información que les sea requerida.
4. Elaborar oficios, memorándums, convocatorias, circulares, permisos, y demás
escritos relacionados con las actividades, trámites y servicios que sean de su
competencia.
5. Preparar las sesiones de los Consejos, Comisiones y Comités vinculados a la
planeación económica, financiera y administrativa del municipio.
6. Registrar y llevar el seguimiento de los acuerdos de Gabinete, Consejos,
Comisiones y Comités.
7. Atender las acciones de apoyo técnico y asesoría que le encomiende
expresamente el titular de la Dependencia.
8. Llevar el seguimiento y registro del cumplimiento de los acuerdos del Presidente
Municipal en reuniones de los consejos, comisiones o comités que se encuentren
vinculados con el municipio.
9. Instruir el seguimiento y evaluación de los programas, obras y acciones del
Gobierno Municipal.
10. Identificar, jerarquizar y dar seguimiento a la agenda política y de gestión
gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público
municipal, que deban ser considerados por el Presidente Municipal.
11. Realizar la crónica por medio de una bitácora, del quehacer gubernamental del
municipio.
12. Coordinar la integración y formulación del Programa especial de 100 días de
Gobierno Municipal.
13. Coordinar la integración y formulación del informe anual de Gobierno Municipal.
14. Informar al Presidente Municipal de los avances de los programas operativos
anuales reportados por las dependencias.
15. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que
señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el
Presidente Municipal
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Presidente Municipal Constitucional
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Información, Planeación, Programación y Evaluación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organizacion
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
apartado sexto
Facultades del área :
1. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el desarrollo en el ámbito de su competencia.
2. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de planeación para el desarrollo sea de su competencia.
3. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas en concordancia con la estrategia contenida en el plan de desarrollo en la materia de su competencia.
4. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución.
5. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las áreas a las que están adscritas, se conduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus programas.
6. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación y de participación, respecto de las obligaciones a su cargo.
7. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven.
8. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.
9. Recopilar información y dar formato al diagnóstico municipal que integre el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal con base en las condiciones económicas, sociales, culturales entre otras, coordinando la participación de las Dependencias, Entidades y sociedad civil organizada.
10. Coordinar el proceso de actualización o reconducción cuando así se justifique del Plan de Desarrollo Municipal.
11. Apoyar logísticamente en las Sesiones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
12. Promover la participación de la ciudadanía en materia de planeación del desarrollo a través de la integración y organización de sesiones de trabajo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).
13. Coordinar las acciones necesarias para la implementación y adecuado funcionamiento del sistema de planeación Municipal.
14. Establecer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas gubernamentales y los instrumentos de control.
15. Promover la integración y ejecución de los programas de alto impacto identificados para el municipio.
16. Participar de manera activa con las Dependencias de gobierno federal, estatal o municipal en materia de planeación del desarrollo.
17. Integrar y ordenar las demandas ciudadanas para plasmarlas en los planes de trabajo.
18. Participar en la elaboración de los informes anuales de actividades del Presidente Municipal.
19. Coordinar la investigación y análisis de la información, para llevar a cabo los estudios y propuestas de mejora de la Administración.
20. Organizar la integración de reportes estadísticos municipales;
21. Determinar e instrumentar las estrategias que garanticen el cumplimiento de las metas planteadas en los programas operativos anuales de la Administración.
22. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las diferentes áreas del Ayuntamiento se conduzcan conforme a lo dispuesto por el Presidente Municipal.
23. Notificar al Presidente Municipal sobre las posibles desviaciones detectadas en el cumplimiento de las metas y recursos asociados a los proyectos y programas de la administración.
24. Planear proyectos en las localidades que por sus características se consideren como importantes y trascendentes para el Municipio.
25. Vigilar los mecanismos de colaboración entre las dependencias y los ciudadanos a favor del mejoramiento de los procesos de trabajo, desarrollando acciones tendientes a mejorar la calidad en el servicio.
26. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por Presidente Municipal.
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2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Información, Planeación, Programación y Evaluación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley Organica Municipal y Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 96. Bis. y MJ.DUOP.23.
Facultades del área :
1. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia.
2. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines.
3. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo.
4. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados.
5. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados.
6. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos.
7. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas.
8. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados.
9. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
10. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
11. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano.
12. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo.
13. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública.
14. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución.
15. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas.
16. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes.
17. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas.
18. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas.
19. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales.
20. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso.
21. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública.
22. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción.
23. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
24. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución.
25. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
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2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Servicios Públicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley Organica Municipal y Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 125 y MJ.DSPM.25.
Facultades del área :
1. Prestar los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; alumbrado público; limpia y disposición de desechos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques,jardines, áreas verdes y recreativas; embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos; y de empleo.
2. Planear y organizar la prestación de los distintos servicios públicos, mediante la implementación de acciones y programas.
3. Vigilar que la prestación de los servicios públicos se realice conforme a los programas del Gobierno Municipal y los Reglamentos respectivos.
4. Administrar eficientemente los recursos asignados a la dependencia para el cumplimiento de sus objetivos.
5. Difundir en las diferentes colonias o localidades del municipio los servicios que ofrece la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
6. Mantener relación y comunicación directa con los habitantes para escuchar sus peticiones y demandas.
7. Darle respuesta y seguimiento a las solicitudes que demande la población.
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Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Servicios Públicos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Contraloria Interna Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley Organica Municipal y Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 110,111,112 y MJ.CIM.28.
Facultades del área :
1. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
2. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
3. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
4. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
5. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
6. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
7. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal;
8. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
9. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
10. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
11. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento;
12. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
13. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
14. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
15. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
16. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
17. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste; y
18. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Contraloria Interna Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Tesorería Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley Organica Municipal y Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
art. 93, 94, 95 y MJ.TM.14.
Facultades del área :
1. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
2. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
3. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
4. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
5. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
6. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
7. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
8. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
9. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
10. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
11. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
12. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
13. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
14. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
15. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
16. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
17. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
18. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
19. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
20. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
21. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
22. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Tesorería Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Catastro
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.CM.15.
Facultades del área :
1. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal.
2. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal, mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda.
3. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.
4. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro municipal.
5. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el LIGECEM, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro", el Manual Catastral del Estado de México y demás disposiciones aplicables en la materia, las propuestas, reportes, informes y documentos, para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado.
6. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los inmuebles ubicados en el territorio del municipio.
7. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, en los términos de los ordenamientos correspondientes.
8. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales.
9. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura.
10. Difundir dentro de su territorio las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aprobados por la Legislatura.
11. Aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles.
12. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal.
13. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en el LIGECEM, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro", el Manual Catastral del Estado de México y demás disposiciones aplicables en la materia.
14. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo dispuesto por el LIGECEM, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro", el Manual Catastral del Estado de México y demás disposiciones aplicables en la materia.
15. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.
16. Asistir a las reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en el ámbito de la coordinación catastral.
17. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia.
18. Verificar y registrar oportunamente los cambios técnicos o administrativos de los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón Catastral Municipal.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Catastro
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Predial
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.CM.15.
Facultades del área :
1. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal.
2. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal, mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda.
3. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.
4. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro municipal.
5. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el LIGECEM, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro", el Manual Catastral del Estado de México y demás disposiciones aplicables en la materia, las propuestas, reportes, informes y documentos, para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado.
6. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los inmuebles ubicados en el territorio del municipio.
7. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, en los términos de los ordenamientos correspondientes.
8. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales.
9. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura.
10. Difundir dentro de su territorio las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aprobados por la Legislatura.
11. Aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles.
12. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal.
13. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en el LIGECEM, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro", el Manual Catastral del Estado de México y demás disposiciones aplicables en la materia.
14. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo dispuesto por el LIGECEM, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro", el Manual Catastral del Estado de México y demás disposiciones aplicables en la materia.
15. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.
16. Asistir a las reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en el ámbito de la coordinación catastral.
17. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia.
18. Verificar y registrar oportunamente los cambios técnicos o administrativos de los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón Catastral Municipal.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Predial
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Económico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ley Organica Municipal y Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 96 Quáter y MJ.CM.19.
Facultades del área :
1. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados.
2. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica.
3. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia.
4. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia.
5. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia; En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional.
6. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio.
7. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales.
8. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión.
9. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial.
10. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación.
11. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios.
12. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio.
13. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados.
14. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos.
15. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio.
16. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales.
17. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia.
18. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas; Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
19. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Desarrollo Económico
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaría Particular
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de Procedimientos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.PM.01.1.
Facultades del área :
1. Organizar, registrar y controlar la agenda de su jefe inmediato, los compromisos, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas, conferencias y demás asuntos y eventos que tenga que realizar o a los cuales tenga que asistir.
2. La representación del jefe inmediato en eventos oficiales, previo oficio de comisión expedido a su favor.
3. Preparar y revisar los documentos y oficios para firma de su jefe inmediato.
4. Coordinar los acuerdos del jefe inmediato con las unidades administrativas y demás servidores públicos del Ayuntamiento.
5. Atender y desempeñar oportunamente todos aquellos asuntos y comisiones que le sean delegados por su jefe inmediato.
6. Solicitar a las instancias correspondientes la información necesaria para mantener informado de manera permanente al jefe inmediato, sobre los asuntos que se atienden en la Dependencia.
7. Registrar y controlar la correspondencia y el archivo de la documentación oficial, privada o confidencial que deba hacerse llegar al jefe inmediato.
8. Clasificación de acuerdo a la prioridad los documentos u oficios dirigidos al jefe inmediato, para su atención oportuna.
9. Establecer y operar los lineamientos para mejorar el tratamiento de la correspondencia que se reciba en la Dependencia.
10. Encargarse de la logística y coordinación de eventos de la Dependencia.
11. Auxiliar al jefe inmediato en la elaboración, actualización, coordinación e instrumentación de acciones, programas y políticas públicas relacionadas con las actuaciones de la Dependencia.
12. Promover la participación activa, en cursos de capacitación y orientación, sobre temas relacionados con los asuntos y comisiones de la Dependencia.
13. Conformar una base de datos que contenga información de los programas y servicios prestados por la Dependencia, así como de los beneficiarios de los mismos.
14. Diseñar material de información y apoyo en las actividades, servicios y trámites que se realizan en la Dependencia.
15. Elaborar oficios, memorándums, convocatorias, circulares, permisos, y demás escritos relacionados con las actividades, trámites y servicios que se realizan en la Dependencia.
16. Informar al jefe inmediato de las situaciones presentadas en su ausencia.
17. Recibir la documentación de otros departamentos, así como solicitudes de los particulares y en su caso turnarlas al área competente para su tramitación, contestación y seguimiento.
18. Atender los asuntos secretariales administrativos y de archivos correspondientes a la Dependencia.
19. Atender y brindar información al público en general.
20. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el jefe inmediato.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidente Municipal Constitucional
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.DH.18.
Facultades del área :
1. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable.
2. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles; violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción.
3. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos.
4. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio.
5. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.
6. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento.
7. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio.
8. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos.
9. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos.
10. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio.
11. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que éstos realicen.
12. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos.
13. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
14. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos.
15. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
16. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
17. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos.
18. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos vulnerables.
19. Las demás que les confiera la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, otras disposiciones y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.IMCUFIDE.27.
Facultades del área :
1. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y
Deporte de Juchitepec.
2. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Juchitepec.
3. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos.
4. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director.
5. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos.
6. Nombrar o ratificar al director.
7. Evaluar los planes y programas.
8. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento.
9. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Organismo Público Descentralizado RESARJA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.RESARJA.30.
Facultades del área :
1. Desarrollar los trabajos de la asociación municipal que impliquen toma de decisiones respecto al cumplimiento de los fines del Organismo.
2. Determinar las medidas necesarias o que le facultes las autoridades competentes mediante ordenamientos correspondientes.
3. Las que se encuentran previstas en el Convenio de Asociación Municipal; y
4. Las que se especifiquen en el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado encargado de Operar el Relleno Sanitario Regional Juchitepec - Ayapango.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Organismo Público Descentralizado RESARJA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Sistema Municipal DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.SMDIF.01.1.
Facultades del área :
1. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo;
2. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
3. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, las personas con discapacidad y para la integración de la familia, así como para cumplir con los objetivos del organismo;
4. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sistema Municipal DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Tesoreria del SMDIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.SMDIF.01.3.
Facultades del área :
1. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del Organismo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
2. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios;
3. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos del Organismo, vigilando que se ajuste a las disposiciones legales aplicables;
4. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situación contable financiera de la Tesorería del Organismo;
5. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Consejo Directivo;
6. Certificar los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
7. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y
8. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Tesoreria del SMDIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.DS.20.
Facultades del área :
1. Presupuestar anualmente en materia de desarrollo social, con base a la Ley de Desarrollo Social y la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, considerando las recomendaciones emitidas a fin de crear, modificar o eliminar programas de desarrollo social municipales o estatales de acuerdo a los resultados de las evaluaciones;
2. Formular y aplicar políticas públicas compensatorias en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de desigualdad social;
3. Coordinar en los términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y de la Ley de Desarrollo Social, mecanismos de concertación y participación para la formulación, aprobación y aplicación de la política social;
4. Vigilar a través de las autoridades competentes, que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia, equidad;
5. Prever en el presupuesto, las partidas necesarias para complementar programas de orden federal;
6. Determinar las zonas de atención prioritaria e inmediata en el municipio;
7. Integrar y administrar el registro social y el padrón único de beneficiarios;
8. Informar a la sociedad, a través del Manual Ciudadano los programas estatales de desarrollo social;
9. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general en la creación, articulación e instrumentación de estrategias y programas y acciones de desarrollo social;
10. Promover y ejecutar por si o con la participación de los diversos órdenes de gobierno y de la sociedad programas, proyectos, estrategias y acciones para el desarrollo social, con enfoque sostenible, territorial, urbano, rural, local y municipal;
11. Promover el impulso económico, la promoción de la productividad, la generación del empleo, la distribución equitativa de la riqueza y el impulso a la competitividad.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Desarrollo Social
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Instituto para la promoción de los derechos de las mujeres
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.AM.17.
Facultades del área :
1. Coordinar medidas y acciones con el Gobierno Estatal y con otros municipios en la integración y funcionamiento del Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
2. Instrumentar y articular, en concordancia con la política Estatal, la política Municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.
3. Formular y proponer al Ayuntamiento el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
4. Promover, en coordinación con el Gobierno Estatal, cursos de formación, especialización y actualización constante sobre violencia de género y Derechos Humanos de las mujeres, a las personas que atienden a las mujeres víctimas de violencia.
5. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.
6. Realizar, de acuerdo con el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, programas de información a la sociedad sobre los Derechos Humanos de las mujeres y niñas y sobre la prevención atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.
7. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.
8. Diseñar y proponer al Ayuntamiento políticas municipales en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en concordancia con la Política Estatal y Nacional.
9. Coadyuvar con el Gobierno Estatal, en la consolidación de los programas en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
10. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo que promuevan la Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
11. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
12. Proveer a las mujeres de los medios necesarios para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones las oportunidades laborales y de esta forma mejoren sus condiciones de vida y las de su familia.
13. Impulsar la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la equidad de género en las políticas públicas municipales.
14. Crear acciones que propicien el empoderamiento económico de las mujeres.
15. Fomentar la cultura de la denuncia de actos considerados como de hostigamiento y acoso sexual.
16. Participar en la elaboración y difusión de programas de asistencia jurídica.
17. Brindar asesoría legal a mujeres que así lo soliciten en forma individual o de grupo, así como canalizarlas a las instancias correspondientes según sea el caso de que se trate.
18. Promover la prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación de la mujer y a las actividades productivas.
19. Ejecutar y dirigir los programas establecidos en el Instituto para beneficiar a las mujeres y niñas del municipio, conforme a las bases que cada programe maneje.
20. Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias e información.
21. Las que le señale las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Instituto para la promoción de los derechos de las mujeres
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Reglamentos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
manual de organización
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
MJ.DR.16.
Facultades del área :
1. Vigilar el cumplimiento o violación de las disposiciones legales relativas al comercio y en su caso aplicar, previo procedimiento de lay, las sanciones correspondientes.
2. Conformar una base de datos que contenga información de los negocios, comercios, y en general cualquier tipo de establecimiento, empresa o fabrica que se encuentre funcionando dentro del territorio del municipio.
3. Realizar, expedir y autorizar el registro, apertura, refrendos, cambios de propietario o titular, cambio de domicilio, y cambio de giro, así como el aumento o disminución de este último, de todos los establecimientos comerciales, industriales y de servicio que se encuentren funcionando en territorio del municipio.
4. Expedir previa autorización del Presidente Municipal la correspondiente licencia de funcionamiento respecto de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
5. Requerir a los comerciantes, industriales o prestadores de servicios tener en vigencia la licencia de funcionamiento o permiso correspondiente para el ejercicio de la actividad económico-comercial de que se trate, así como los demás permisos que se requiera para el correcto y legal funcionamiento del negocio o establecimiento de que se trate.
6. Practicar e instruir al personal a su cargo para realizar visitas de verificación a los negocios y establecimientos, para supervisar el cumplimiento de la Leyes que regulan la materia, así como los Reglamentos establecidos, y el Bando Municipal, verificando el cumplimiento de éstos y en el caso de incumplimiento aplicar las sanciones y medidas de seguridad correspondientes.
7. Entregar copia del acta de verificación al responsable o propietario del negocio, el cual deberá presentarse en el término establecido en la misma, a la Dirección de Comercio y Reglamentos para que manifieste lo que a sus intereses legales convenga.
8. Suspender de forma temporal los negocios o establecimientos que incumplan con lo establecido en las legislaciones legales aplicables a la materia.
9. Clausurar de manera definitiva, previo procedimiento de ley, los negocios o establecimientos que incumplan con lo establecido en las legislaciones aplicables a la materia.
10. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos, que se inicien con motivo de infracciones a las disposiciones legales y los reglamentos que regulan la materia.
11. Regularizar el comercio informal o ambulante.
12. Ubicar o reubicar los negocios de tipo comercial cuando exista una causa que lo justifique, en términos de los reglamentos y disposiciones legales aplicables.
13. Organizar operativos a bares, centros nocturnos, centros botaneros y similares, en coordinación con las Direcciones de Seguridad Pública Municipal y de Protección Civil Municipal.
14. Autorizar eventos sociales como bailes, festividades patronales, graduaciones, fiestas particulares y cualquier otro similar, previo el pago de los correspondientes derechos.
15. Otorgar permisos provisionales para ocupar la vía pública.
16. Expedir órdenes de pago en los formatos oficiales autorizados por el Ayuntamiento para que los particulares acudan de forma directa a la Tesorería Municipal a realizar el correspondiente pago de derechos, impuestos o contribuciones.
17. Realizar el cobro por derecho de piso a los comerciantes del Tianguis debiendo otorgar en el acto, el correspondiente recibo o comprobante expedido por la Tesorería Municipal.
18. Elaborar proyectos de reglamentos, convenios, contratos, acuerdos, licencias, permisos o cualquier otro similar de asuntos relacionados a las actividades económico-comerciales, y presentarlos al Ayuntamiento para su aprobación.
19. Elaborar en coordinación con las diferentes áreas administrativas del municipio, el calendario anual de eventos en materia de espectáculos y proponerlo para su aprobación ante el Ayuntamiento.
20. Emitir opiniones en los asuntos relacionados a licencias, permisos y reglamentos.
21. Acudir a las reuniones convocadas por la autoridad competente relacionada con el comercio o el área de reglamentos.
22. Las que le señale las demás disposiciones legales y el Ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-11-23 15:51:35
Fecha de validación :
2017-11-09 19:03:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Reglamentos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :