Puesto :
PRESIDENTE MUNICIPAL A/01
Perfil del Puesto :
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 002
Puesto :
SINDICO MUNICIPAL A/02
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 003
Puesto :
PRIMER REGIDOR A/03
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Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 004
Puesto :
SEGUNDO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 005
Puesto :
TERCER REGIDOR A/03
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Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 006
Puesto :
CUARTO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 007
Puesto :
QUINTO REGIDOR A/03
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Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 008
Puesto :
SEXTO REGIDOR A/03
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Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 009
Puesto :
SEPTIMO REGIDOR A/03
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Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 10
Puesto :
OCTAVO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Registro: 011
Puesto :
NOVENO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Nota :
Registro: 012
Puesto :
DECIMO REGIDOR A/03
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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Nota :
Registro: 013
Puesto :
SECRETARIO DEL H. AYUN A/05
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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Nota :
Registro: 014
Puesto :
TESORERO MUNICIPAL A/04
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 015
Puesto :
SECRETARIO PARTICULAR B/05
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51 Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51 Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 016
Puesto :
SECRETARIO TECNICO B/04
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51 Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51 Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 017
Puesto :
CONTRALOR
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51 Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51 Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 018
Puesto :
DIRECTOR
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 019
Puesto :
DIRECTOR
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51 Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51 Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 020
Puesto :
DIRECTOR
Perfil del Puesto :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 021
Puesto :
DIRECTOR
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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Registro: 022
Puesto :
DIRECTOR
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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51 Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51 Área o unidad administrativa responsable de la información :
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Nota :
Registro: 030
Puesto :
JEFE DE UNIDAD D/11
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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.
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Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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