Ayuntamiento de Ixtlahuaca
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Perfil de los puestos de Servidores Públicos
Fracción XII
Mostrando 1 al 30 de 38 registros

Registro: 001

Puesto : PRESIDENTE MUNICIPAL A/01
Perfil del Puesto : CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Nota :

Registro: 002

Puesto : SINDICO MUNICIPAL A/02
Perfil del Puesto : CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Nota :

Registro: 003

Puesto : PRIMER REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Nota :

Registro: 004

Puesto : SEGUNDO REGIDOR A/03
Perfil del Puesto : CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Nota :

Registro: 005

Puesto : TERCER REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Registro: 006

Puesto : CUARTO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Nota :

Registro: 007

Puesto : QUINTO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Registro: 008

Puesto : SEXTO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Registro: 009

Puesto : SEPTIMO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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Registro: 10

Puesto : OCTAVO REGIDOR A/03
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CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
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Nota :

Registro: 011

Puesto : NOVENO REGIDOR A/03
Perfil del Puesto : CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
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Nota :

Registro: 012

Puesto : DECIMO REGIDOR A/03
Perfil del Puesto : CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
CAPITULO SEGUNDO De los Miembros de los Ayuntamientos
Artículo 118.- Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.
Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.
Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
Archivo Perfil: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO.pdf
Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
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Nota :

Registro: 013

Puesto : SECRETARIO DEL H. AYUN A/05
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
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Nota :

Registro: 014

Puesto : TESORERO MUNICIPAL A/04
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf
Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Puesto : SECRETARIO PARTICULAR B/05
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf
Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Puesto : SECRETARIO TECNICO B/04
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf
Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 017

Puesto : CONTRALOR
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf
Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 018

Puesto : DIRECTOR
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf
Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Puesto : DIRECTOR
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
Archivo Perfil: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.pdf
Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 020

Puesto : DIRECTOR
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
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Fecha de validación : 2018-02-01 14:11:51
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 021

Puesto : DIRECTOR
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
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Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

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Nota :

Registro: 022

Puesto : DIRECTOR
Perfil del Puesto : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Registro: 023

Puesto : DIRECTOR
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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Puesto : DIRECTOR
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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Puesto : DIRECTOR
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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Registro: 027

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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Registro: 029

Puesto : DIRECTOR
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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

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Nota :

Registro: 030

Puesto : JEFE DE UNIDAD D/11
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Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia.

Fecha de actualización : 2018-02-01 14:11:51
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Perfil de los puestos de Servidores Públicos
Fracción XII
Ultima actualización
jueves 01 de febrero de 2018 14:12, horas
EDGAR MENDOZA REBOLLO JEFE DE DEPARTAMENTO


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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