Denominación del Área :
Unidad de Gestión de Financiamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Fracción Vll
Facultades del área :
I.- Determinar e instrumentar las estrategias necesarias para el cumplimiento de las metas planteadas en el programa anual.
II.- Asesorar y gestionar ante las instancias correspondientes, los trámites necesarios para el otorgamiento de créditos.
III.- Propiciar la capitalización de la actividad artesanal y la canalización de créditos suficientes y oportunos.
IV.- Informar a los artesanos de la entidad, sobre las instancias de Gobierno que se dedican a proporcionar apoyos económicos accesibles.
V.- Promover los apoyos económicos, garantizando que la población beneficiada esté bien informada.
VI.- Apoyar y orientar a la comunidad artesanal acerca de los lineamientos y normatividad operativa de los créditos.
VII.- Apoyar en la elaboración e integración de los requisitos para el expediente técnico de los beneficiados.
VIII.- Presentar todas aquellas sugerencias orientadas a mejorar el funcionamiento del organismo al Director General.
IX.- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2018-04-04 13:16:57
Fecha de validación :
2018-04-04 13:16:57
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Unidad de Gestión de Financiamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
No aplica
Denominación del Área :
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Fracción Vll
Facultades del área :
I.- Coordinar la integración y, en su caso, actualizar o reconducir los programas anuales que integran el proyecto de presupuesto, así como aplicar y difundir los lineamientos en la elaboración, aprobación y ejecución de los programas y proyectos del instituto.
II.- Coordinar y participar con las unidades administrativas del organismo en la elaboración de programas, proyectos prioritarios, programas sectoriales y especiales, y verificar su congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México.
III.- Determinar e instrumentar las estrategias para llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas planteadas en los programas del Instituto.
IV.- Integrar, conjuntamente con el área administrativa, el proyecto de presupuesto del Instituto, así como turnar a las instancias correspondientes la información de las funciones y actividades relacionadas con la planeación, programación y evaluación del organismo y resguardar la información que sustente la misma.
V.- Verificar y validar la calendarización anual del gasto elaborado por el área administrativa para el ejercicio de los recursos autorizados, destinados a la ejecución de los programas y proyectos del Instituto.
VI.- Verificar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, programas y metas del Instituto e informar a la Dirección General de los resultados obtenidos.
VII.- Asistir técnicamente a las unidades administrativas del Instituto en la integración de los expedientes técnicos, de los proyectos productivos e inversión que promueva el organismo.
VIII.- Vigilar que las unidades administrativas del Instituto cumplan, en el ámbito de su competencia, con las etapas del proceso de planeación.
IX.- Revisar y verificar el registro de avance del ejercicio del gasto y de metas alcanzadas sobre la programación y aprobación del programa anual.
X.- Verificar, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente, que el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Instituto sean congruentes con el ejercicio del presupuesto autorizado.
XI.- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección General
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 11
Facultades del área :
I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones
encomendadas al Instituto.
II. Representar legalmente al Organismo, con todas las facultades que correspondan a los
apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de
dominio; en este último caso, tratándose de inmuebles, requerirá la autorización expresa
del Consejo Directivo; asimismo, podrá otorgar, sustituir o revocar poderes generales o
especiales, en términos del Código Civil del Estado de México.
III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Directivo, dictando las medidas
necesarias para su cumplimiento.
IV. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos del
Organismo, y vigilar su cumplimiento.
V. Celebrar acuerdos y convenios con los sectores público, social y privado, previa aprobación
del Consejo Directivo.
VI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el reglamento interno y demás disposiciones
de observancia general que regulen la organización y el funcionamiento del Instituto.
VII. Autorizar los manuales administrativos del Instituto, en coordinación con las instancias
competentes, informando de ello al Consejo Directivo.
VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otra manera.
IX. Proponer al Consejo Directivo normas, políticas y lineamientos generales que contribuyan
al funcionamiento del Instituto.
X. Conceder licencias al personal del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables.
XI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los anteproyectos de presupuesto
anual de ingresos y de egresos del Organismo, así como los programas de inversión y la
aplicación de recursos alternos.
XII. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales y anuales del Instituto,
así como los informes generales y especiales.
XIII. Informar al Consejo Directivo sobre las actividades del Instituto.
XIV. Administrar el patrimonio del Organismo conforme a los programas y presupuesto
autorizado.
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia.
XVI. Vigilar el cumplimiento de los programas y proyectos del Organismo.
XVII. Impulsar en coordinación con las autoridades competentes, la protección, rehabilitación y
racionalización de los recursos naturales utilizados en la producción artesanal.
XVIII. Apoyar a los artesanos de la entidad en la adquisición, abastecimiento y acopio de
materias primas en condiciones que les sean favorables.
XIX. Proponer mecanismos para la organización de los artesanos, a fin de mejorar la
producción y comercialización de sus productos.
XX. Proponer al Consejo Directivo la obtención de financiamiento para apoyar la ejecución de
las atribuciones del Instituto.
XXI. Proponer que las unidades administrativas del Instituto operen entre sí de manera
coordinada.
XXII. Resolver las dudas que se originen con motivo de la interpretación o aplicación del
presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.
XXIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y el Consejo Directivo
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaria Particular
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Fracción Vll
Facultades del área :
- Organizar, registrar y controlar la agenda del Director General, los compromisos, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas, conferencias y demás asuntos que tenga que realizar y eventos en los que tenga que participar.
- Acordar periódicamente con el Director General, para presentar a su consideración documentos, solicitudes de audiencia y otros requerimientos relacionados con el desarrollo de sus funciones.
- Coordinar los acuerdos del Director General con las unidades administrativas y demás servidores públicos del Instituto.
- Atender y desempeñar oportunamente todos aquellos asuntos y/o comisiones que le sean delegados por el Director General.
- Realizar el seguimiento de los acuerdos y órdenes del Director General con los titulares de las unidades administrativas del Instituto informando a éste sobre sus avances y logros.
- Elaborar un programa de actividades y supervisar que todo evento en que participe el Director General se realice conforme a lo previsto.
- Atender con oportunidad y eficiencia los asuntos turnados a la Dirección General, así como mantener informado al titular del Instituto sobre los avances, resoluciones y problemática de los programas y proyectos que se presentan.
- Apoyar a las áreas administrativas que conforman el organismo, en los acuerdos a celebrar con el Director General, así como dar seguimiento e informarle sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos.
- Mantener ordenado y actualizado los directorios, archivos y documentos del titular del Instituto, para su eficiente manejo y consulta.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria Particular
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Contraloría Interna
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 19
Facultades del área :
I. Vigilar el cumplimiento de los programas y subprogramas de las unidades administrativas
del Instituto y elaborar los reportes correspondientes.
II. Realizar operativos, supervisiones, revisiones, evaluaciones, auditorías y demás acciones
de control y evaluación que le corresponden, a las unidades administrativas del Instituto,
tendientes a verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, normas y disposiciones
relacionadas con los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
obra pública, programas de inversión, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos asignados al Organismo
y dar seguimiento a la atención de las observaciones derivadas de tales acciones y a la
implementación de acciones de mejora.
III. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto del Instituto, atendiendo a los principios de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que establece la normatividad en la
materia.
IV. Intervenir en concursos de adquisiciones cuando la normatividad así lo determine.
V. Recibir los recursos administrativos de inconformidad que se interpongan en contra de las
resoluciones que emita este órgano de control interno y remitirlos a la Dirección General
de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría para su trámite y resolución.
VI. Ordenar que se presenten las denuncias correspondientes o dar vista al Ministerio Público
cuando en el trámite de un expediente de queja, denuncia o investigación por
responsabilidad administrativa o en el ejercicio de sus facultades de control y evaluación,
advierta que existen hechos o elementos que impliquen la probable responsabilidad penal
de los servidores públicos del Instituto.
VII. Verificar la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial de los
servidores públicos del Organismo sujetos a esta obligación.
VIII. Proponer al Director General del Instituto la implementación de normas complementarias
en materia de control.
IX. Difundir entre el personal del Instituto toda disposición en materia de control que incida
en el desarrollo de sus labores.
X. Informar a la Secretaría de la Contraloría sobre el resultado de las acciones, comisiones o
funciones que le encomiende.
XI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el
Secretario de la Contraloría
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Contraloría Interna
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Promoción Comercial
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 16
Facultades del área :
I. Promover la expansión y diversificación del mercado interno para elevar la
comercialización de productos artesanales, a través de la Tienda CASART, así como
fomentar la exportación de las artesanías mexiquenses.
II. Establecer vínculos de coordinación y colaboración con cadenas o centros comerciales, a
través de muestras artesanales, con el fin de favorecer la venta de artesanías en la
entidad.
III. Promover la venta de productos artesanales en los mercados locales, nacionales e
internacionales.
IV. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director de Comercialización y el Director General
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Promoción Comercial
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 17
Facultades del área :
I. Establecer vínculos de coordinación y colaboración con cadenas o centros comerciales, a
fin de favorecer la venta de artesanías en el estado.
II. Promover la participación directa de los artesanos en ferias y exposiciones, a través del
Centro de Desarrollo Artesanal, así como en eventos que promueva o en los que participe
el Instituto.
III. Promover eventos en donde los artesanos comercialicen de manera directa sus productos
como ferias nacionales e internacionales.
IV. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director de Comercialización y el Director General
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Organización y Capacitación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 14
Facultades del área :
I. Promover la organización de los artesanos, a fin de elevar sus potencialidades, incrementar
su productividad e impulsar su desarrollo.
II. Promover ante los artesanos de la entidad la obtención de marcas registradas ante las
instancias correspondientes, a fin de estimular la comercialización de sus productos como
un elemento que los identifique.
III. Asesorar y capacitar a los artesanos sobre las mejores prácticas para elevar la calidad y
competitividad de sus productos.
IV. Asesorar técnicamente a los artesanos en la constitución de sus organizaciones y, en
coordinación con otras instancias, en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos
productivos.
V. Proponer al Director General la celebración de acuerdos o convenios con instituciones
educativas, a fin de promover programas de capacitación especializada a los artesanos y
participar en su ejecución.
VI. Derogado.
VII. Promover y, en su caso, capacitar a los artesanos para el desarrollo de la cultura
empresarial.
VIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director de Fomento a la Actividad Artesanal y el Director General
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Organización y Capacitación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Investigación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 15
Facultades del área :
I. Proponer o realizar investigaciones de carácter artesanal en las comunidades dedicadas a
esta actividad.
II. Realizar investigaciones orientadas a mejorar el diseño de la producción artesanal, a fin de
elevar el índice de competitividad de los productos.
III. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Artesanos.
IV. Impulsar la celebración de concursos y cualquier otro evento que estimule la creatividad
de los artesanos del Estado.
V. Proponer aquellos artesanos del Estado que por sus méritos puedan ser candidatos a
recibir reconocimientos y distinciones, por parte de las instituciones públicas, sociales y
privadas.
VI. Difundir los resultados de las investigaciones realizadas o promovidas por el Instituto a
través de las instancias de cultura del Gobierno Estatal.
VII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director de Fomento a la Actividad Artesanal y el Director General
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Investigación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Unidad de Apoyo Administrativo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 18
Facultades del área :
I. Aplicar las políticas y lineamientos en materia de administración de personal,
adquisiciones, servicios, control presupuestal y evaluación programática, de acuerdo con
las disposiciones aplicables.
II. Programar, organizar y controlar el suministro de los recursos humanos, financieros,
materiales y técnicos del Organismo, así como los servicios generales necesarios para el
funcionamiento de sus unidades administrativas.
III. Vigilar, promover y coordinar la aplicación de las condiciones generales de trabajo.
IV. Formular los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Organismo y
someterlo a la consideración del Director General.
V. Operar, ejercer y controlar el presupuesto de las unidades administrativas del Organismo y
vigilar su aplicación.
VI. Ejecutar los procedimientos y mecanismos sobre el ejercicio y control del presupuesto de
gasto corriente y de inversión y verificar su aplicación.
VII. Formular los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
Organismo, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas, programas de trabajo y
proyectos de presupuesto de egresos respectivos.
VIII. Coordinar y, en su caso, ejecutar los procedimientos de adquisición y arrendamiento de
bienes, contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que
requiera el Organismo de acuerdo con la normatividad aplicable.
IX. Suscribir los contratos derivados de los procesos adquisitivos de bienes, servicios y obra
pública y servicios relacionados con la misma, con base en la normatividad aplicable,
previo acuerdo del Consejo Directivo.
X. Actualizar permanentemente el inventario de bienes muebles e inmuebles patrimonio del
Organismo, así como dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino.
XI. Establecer políticas y lineamientos para la administración y funcionamiento del almacén
del Organismo, así como para el control de inventarios.
XII. Proponer y, en su caso, ejecutar las acciones de modernización y mejoramiento
administrativo e integrar y mantener actualizados los manuales administrativos del
Organismo, en coordinación con las autoridades competentes.
XIII. Operar el sistema de contabilidad del Organismo y generar la información financiera y
presupuestal.
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el
Director General
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Unidad de Apoyo Administrativo
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Fomento a la Actividad Artesanal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 13 bis
Facultades del área :
I. Fomentar y coordinar la realización de investigaciones para el desarrollo de la actividad
artesanal.
II. Otorgar asistencia técnica para mejorar el diseño de los productos artesanales y elevar la
calidad en su producción.
III. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Artesanos.
IV. Promover y coordinar la realización de talleres, concursos y demás eventos que
contribuyan a estimular la creatividad de los artesanos del Estado.
V. Proponer y ejecutar programas y estrategias orientadas a rescatar y preservar las técnicas
artesanales de las comunidades del Estado, principalmente aquéllas proclives a
desaparecer.
VI. Promover la organización de los artesanos del Estado, a fin de mejorar la producción y
comercialización de sus productos.
VII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director General
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Fomento a la Actividad Artesanal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Comercialización
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 13 ter
Facultades del área :
I. Difundir en los ámbitos municipal, estatal, nacional e internacional las artesanías del
Estado, promoviendo la expresión cultural y las raíces históricas de nuestra entidad.
II. Impulsar la expansión y diversificación de los productos artesanales para elevar su
comercialización en el mercado interno, así como fomentar la exportación de artesanías.
III. Establecer vínculos de coordinación y colaboración con empresas, cadenas productivas y
centros comerciales, a fin de impulsar la venta de artesanías.
IV. Promover la participación de los artesanos en ferias, exposiciones y demás eventos locales,
nacionales e internacionales para que comercialicen de manera directa sus productos.
V. Fomentar la venta de productos artesanales en el Centro de Desarrollo Artesanal y en la
Casa de las Artesanías, así como en los demás espacios que promueva el Instituto.
VI. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director General.
Fecha de actualización :
2017-08-21 14:24:18
Fecha de validación :
2017-08-21 14:24:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Comercialización
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :