Con base en la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, el Reglamento Interior, el Manual General de Organización y demás normatividad aplicable, este sujeto obligado no es competente para publicitar la información de la presente fracción, toda vez que con fundamento en el artículo 38 bis fracción II, V y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, corresponde a la Secretaría de la Contraloría vigilar, fiscalizar y controlar los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal. Por lo anterior la información de este Organismo Público Descentralizado se encuentra publicada en el siguiente enlace: |