| Aviso: |
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| Con fundamento en el artículo115 fracción IV, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 47 de la Ley de Fiscalización del Estado de México; artículo 13 fracción V de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizado de Asistencia Social de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, en su tercera sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2017 en su programación presupuestal para el ejercicio fiscal 2017 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo no cuenta con recurso económico para realizar estudios, investigaciones o análisis. |