Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez
                          Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 30 de 66 registros

Registro: 001

Denominación del Área : AUDITORIA Y SEGUIMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Sistema Municipal DIF
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Sección Segunda DE LA COORDINACIÓN DE AUDITORIA Y SEGUIMIENTO
Facultades del área : ARTÍCULO 57.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Auditoria y
Seguimiento, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes;
I. Elaborar proyectos para la realización de auditorías a los centros, programas, oficinas,
departamentos, dependencias y áreas del Sistema Municipal D.I.F., y someterlos a la
consideración del Contralor; ·
II. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos del control y
evaluación en las Diferentes áreas que integran el Sistema Municipal D.I.F.;
III. Recomendar que las Unidades Administrativas cuenten con sistemas de control interno, a
efecto de contribuir al buen uso y aplicación de los recursos financieros, computacionales,
materiales y humanos que se tengan asignados;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías y dar seguimiento al
cumplimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de las mismas;
V. Efectuar revisiones para verificar que las áreas del Sistema Municipal D.I.F., se ajusten a las
normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación,
despido y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y baja
de bienes y demás activos y recursos materiales;
VI. Dar seguimiento a que se dé respuesta a los informes mensuales que se envían por parte
del O.S.F.E.M., así como la cuenta pública, enviándose las observaciones a la Subdirección
de Administración y Finanzas para su debida solventación con antelación a la presentación
de los mismos al ente fiscalizador;
VII. Dar seguimiento a los recursos conforme a los objetivos por programas y metas;
VIII. Practicar Arqueos que sean encomendados por el Contralor;
IX. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las diversas áreas del Sistema Municipal
D.I.F.;
X. Participas en los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; y,
XI. Las que le encomiende el Contralor y las demás disposiciones legales aplicables.

Fecha de actualización : 2017-12-20 09:06:56
Fecha de validación : 2017-12-20 09:06:56
Área o unidad administrativa responsable de la información : CONTRALORIA INTERNA

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Nota :

Registro: 002

Denominación del Área : JEFATURA DEL CENTRO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN AL MALTRATO DE LA FAMILIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 91
Facultades del área : l.- Coordinar administrar,dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, economicos y de equipamento de la Jefatura;
ll.- Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades correspondientes al area;
lll.- Gestionar en coordinacion con la Procuraduria de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Albergue Infantil y la Coordinacion de Atencion a Mujeres Victimas de Violencia y Situacion de Riesgo a instituciones de asistencias sociales publicas o privadas legalmente reconocidas a la poblacion en estado de abandono y vulnerabilidad del Municipio, generando acciones que provean de una mejor calidad de vida a estos, cuidando que vivan en un entorno de calidez y bienestar;
lV.- Difundir en coordinacion con los sectores publico, privado y social el programa preventivo al maltrato familiar, asi como a la poblacion en general de los programas de atencion a esta problemática;
V.-Informar opòrtunamente al titular de la Procuraduria de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Municipal D.I.F. , cuando tenga conocimiento de que peligre la integridad fisica o la seguridad juridica de las Niñas, Niños y Adolescentes, canalizados a adbergues;
Vl.- Gestionar viveres y medicamentos, ropa, utiles escolares, y de mas elementos necesarios que salvaguarden la integridad biopsicosocial de las Niñas, Niños y Adolescentes, canalizados a adbergues, en coordinacion de las diferentes Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. ;
Vll.- Integrar y custodiar archivos, expedientes, documentacion oficiale informacion que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;
Vlll.- Coordinar y supervisar las acciones llevadas a cabo por el equipo mukltidiscip`linario en la recepcion y seguimiento de los reportes de probable maltrato dentro del Municipio;
lX.- Coordinar y supervisar la adecuada prestacion del servicio de las areas medico, psicologico, juridico y dentrabajo social, orientados al estudio y tratamiento de los sujetos de violencia familiar;
X.- Relizar reuniones periodicas con el grupo multidisciplinario para determinar el procedimiento que debe llevarse a cabo para atender los casos especificos de violencia y elaborar la minuta correspondiente para el seguimiento de los asuntos;
Xl.- Canalizar al area correspondiente del Sistema Municipal D.I.F. y/o Instituciones publicas o privadas, a los sujetos relacionados con probables reportes de maltrato a efecto de que sean atendidos en cuanto a su problemática dandole el seguimiento correspondiente;
Xll.- Gestionar y remitir copia certificada del expediente del ``Reporte de Probable Maltrato y/o informes``, unicamente a la autoridad solicitante correspondiente;
Xlll.- Dar seguimiento al procedimiento que se indique a los sujetos del maltrato y violencia familiar y sus familias;
XlV.- Recepcion, seguimiento y respuesta a reportes de probable maltrato remitidos por otras dependencias y/o de la sociedad civil;
XV.- Elavorar y entregar al CEPAMyF Estatal un iforme mensual sobre los reportes de maltrato y seguimiento que suscitan en el Municipio;
XVl.- Iniciar y/o supervisar el inicio de una querella y/o denuncia ante la autoridad correspondiente, por hechos posiblemente constitutivos del delito, en agravio de Personas en estado de abandono vulnerabilidad residentes en el Municipio;
XVll.- Brindar asesoria a victimas de delitos o familiares de estos, canalizandolos a la autoridad correspondiente;
XVlll.- Realizar acompañamiento y traslado de las Niñas, Niños y Adolescentes y poblacion en estado de vulnerabilidad, canalizados por la Agencia del Ministerio Publico a D.I.F.E.M. , por parte del personal adscrito al area habilitado para tales defectos;
XlX.- Reportar a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. a traves del area de Procuracion de Fondos cualquier donacion de material equipamiento y/o financiera;
XX.- Coordinar y supervisar al personal a su cargo que asista a las Jornadas Medicoasistenciales y otros eventos especiales que realiza el Sistema Municipal D.I.F.;
XXl.- Apoyar en los diferentes programas del Sistema Municipal D.I.F. con la finalidad de brindar la asistencia social a la poblacion vulnerable;
XXll.- Realizar los informes y reportes mesuales solicitados por la Presidencia Direccion General, y/o areas encargadas del seguimiento programatico o de control asi como los solicitados por Autoridades Administrativas, Judiciales tanto Federales, Estatales y/o Municipales;
XXlll.- Participar en las juntas y reuniones para definir los alcances y las estrategias que implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Procuraduria de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
XXlV.- Elavorar el proyecto de presupuesto anual del area;
XXV.- Promover, gestionar y asistir a los programas de capacitacion y educacion continua dirigidos al personal del area;
XXVl.- Presentar tanto a la Presidenta, como a la Direccion General, Procuraduria de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y areas involucradas Sistema Municipal D.I.F., propuestas de mejoras de necesidades de recursos del area; y,
XXVll.- Las que le encomiende el area de la Procuraduria de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-10-06 12:50:50
Fecha de validación : 2017-10-06 12:50:50
Área o unidad administrativa responsable de la información : PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Nota :

Registro: 003

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 45.-
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y

de equipamiento de la Coordinación de Relaciones Públicas;

II. Dirigir y coordinar las giras y los eventos, en especial en los que participe la Presidenta del

Sistema Municipal D.I.F.;

III. Mantener una coordinación directa en todo momento con el titular de la Coordinación de

Comunicación Social a efecto de establecer los procedimientos operativos y requerimientos

de imagen de los eventos a realizar;

IV. Establecer y cuidar el protocolo para las actividades públicas del Sistema Municipal D.I.F.,

en especial aquellas en donde participe la titular de la Presidencia;

V. Tratar de manera respetuosa, cordial y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las

relaciones humanas del personal a su cargo, se caractericen por las mismas cualidades;

VI. Brindar atención debida a los invitados especiales de la titular de la Presidencia del Sistema

Municipal D.I.F., proporcionando los elementos necesarios para su estancia placentera;

VII. Coordinación con la Secretaria Particular de la Presidencia en los eventos que correspondan

o en los que intervenga la titular de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.; ·

VIII. Proporcionar asesoría en la planeación, organización y cumplimiento de protocolo en

eventos en los que participe la titular de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.;

18

IX. Planear, coordinar, organizar, administrar y supervisar los eventos, giras y jornadas internas

y externas, así como todos aquellos a los que acuda la titular de la Presidencia del Sistema

Municipal D.I.F., en el ámbito de sus funciones; ·

X. Recibir, atender, canalizar y dar seguimiento a las peticiones hechas tanto por personas

físicas, morales e institucionales y verificar la oportuna respuesta de las mismas;

XI. Atender, a la ciudadanía con respecto a sus diferentes necesidades y canalizarlas al área

correspondiente, debiendo dar seguimiento a los asuntos e informando del seguimiento y

resultado de sus gestiones;

XII. Recibir información y necesidades de organización de eventos de la Presidencia del Sistema

Municipal D.I.F., Dirección General y demás Subdirecciones y Unidades Administrativas,

colaborando activamente en la logística operativa y organización, antes, durante y después

del evento;

XIII. Apoyar y coordinar el desarrollo de eventos correspondiente a las diversas áreas del

Sistema Municipal D.I.F., mediante la colaboración activa en la logística operativa y

organización, antes, durante y después del evento, a efecto de que las áreas

correspondientes lleven a cabo los requerimientos solicitados por esta Coordinación;

XIV. Coordinar y supervisar las actividades de pre-gira, el diseño de escenarios, requerimientos

técnicos, logística y el protocolo de los actos, jornadas, giras y eventos en los que asistirá la

titular de la Presidencia de Sistema Municipal D.I.F.;

XV. Elaboración del orden del día y del programa a desarrollar en los eventos que son

organizados por cualquiera de las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

XVI. Coordinar con las áreas responsables de las instituciones u organizaciones públicas o

privadas con las que se vayan a desarrollar eventos en coadyuvancia con el Sistema

Municipal D.I.F.;

XVII. Identificar mediante una pre-gira los requerimientos necesarios para la celebración del

evento a realizar;

XVIII. Solicitar y gestionar al área de Administración y Finanzas, con visto bueno de la Presidencia

y la Dirección General, los requerimientos necesarios para la celebración de los eventos,

salvo los que deben ser solicitados por el área responsable del evento;

XIX. Evaluar las condiciones en las que se desarrollará el evento mediante un equipo de

avanzada para garantizar la seguridad y el óptimo funcionamiento del mismo;

XX. Establecer sedes alternativas para la realización del evento en caso de contingencias;

XXI. Coordinar y colaborar con las diferentes dependencias del H. Ayuntamiento de Naucalpan

de Juárez, en la celebración de eventos;

XXII. Estar en constante contacto con el área de Giras y Eventos de la Presidencia Municipal,

para establecer líneas de acción y coordinación;

XXIII. Mantener contacto permanente y directo con los COPACIS, Delegados Municipales y líderes

de comunidades para coordinar los eventos y asistencia de invitados;

XXIV. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos cualquier

donación de material, equipamiento o financiera;

XXV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Coordinación de Relaciones Públicas;

XXVI. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del

desarrollo de sus funciones; y.

XXVII. Las demás que le encomiende la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal

D.I.F.

Fecha de actualización : 2018-01-15 08:59:45
Fecha de validación : 2018-01-15 08:59:45
Área o unidad administrativa responsable de la información : RELACIONES PÚBLICAS

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Nota :

Registro: 004

Denominación del Área : UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (UTIC)
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 69
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Jefatura;
II. Informar periódicamente de actividades a la Subdirección de Administración y Finanzas;
III. Analizar y dictaminar sobre la procedencia de la adquisición, contratación o mantenimiento de los bienes y servicios informáticos que requieran las dependencias del D.I.F. Naucalpan y ponerlo a consideración del Subdirector de Administración y Finanzas para su autorización;
IV. Proponer al Subdirector de Administración la contratación de los servicios técnicos que requiera el Departamento de Sistemas para el desarrollo, operación y mantenimiento de sus sistemas de información automatizados;
V. Promover la automatización y racionalización en el uso de los recursos informáticos;
VI. Crear y administrar bancos de datos para el uso y aprovechamiento de las dependencias;
VII. Formular y aplicar las políticas y los procedimientos que permitan a las unidades administrativas, asegurar la integridad y confidencialidad de la información automatizada;
VIII. Desarrollar y administrar la infraestructura de comunicaciones (telefonía y redes computacionales) para los sistemas de información que se requiera en el Sistema Municipal D.I.F. central así como en los sitios periféricos;
IX. Mantener, actualizar y asegurar el uso correcto de la red en el Sistema Municipal D.I.F. central así como en los sitios periféricos;
X. Mantener en estado óptimo los servidores;
XI. Mantener, resguardar y administrar la información y su acceso en las bases de datos;
XII. Crear y administrar el correo institucional de funcionarios, Jefes de Departamento y personal autorizado del Sistema Municipal D.I.F., los cuales deben estar apegados a las normas del Reglamento de correo de Sistema Municipal D.I.F.;
XIII. Proporcionar en tiempo y forma soporte técnico en materia de hardware y software del sistema central así como en los sitios periféricos;
XIV. Asesorar a los usuarios en la operación diaria;
XV. Dictaminar técnicamente las necesidades de reparación y actualización de hardware y software y programas de mantenimiento preventivo;
XVI. Establecer criterios de optimización y aplicación racional del equipo de cómputo de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
XVII. Configurar los accesos de los usuarios cuando se presente la aplicación de un desarrollo;
XVIII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo;
XIX. Brindar apoyo a las áreas administrativas mediante equipo tecnológico requerido;
XX. Dictaminar sobre la utilidad del hardware y software instalados en las distintas áreas;
XXI. Mantener actualizadas las bases de datos de los programas antivirus que permiten proteger, prevenir y erradicar virus;
XXII. Desarrollar un Portal Web de vanguardia utilizando tecnología de información de punta;
XXIII. Para realizar la actualización del portal Web únicamente se recibirá información en medio magnético;
XXIV. Actualizar la información que se publica en la página de Internet y corresponde a todas las áreas del Sistema Municipal D.I.F., y deberá ser autorizada por los titulares de las áreas correspondientes;
XXV. Verificar que las publicaciones sean realizadas bajo la plataforma compatible con la contenida en el Desarrollo del Portal web;
XXVI. Dotar de mecanismos de comunicación: correo electrónico institucional para facilitar el buen funcionamiento de las Diferentes áreas del Sistema Municipal;
XXVII. Participar en conjunto con las Diferentes áreas en la búsqueda de puntos de oportunidad para la implantación de nuevas tecnologías;
XXVIII. Supervisar la ejecución de proyectos de desarrollo y soporte de aplicaciones informáticas;
XXIX. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;
XXX. Colaborar con la Jefatura de Inventarios para la elaboración de un levantamiento de todo el software y programas informáticos del Sistema Municipal;
XXXI. En caso de reparación del software o programas informáticos cuando se requiera desarmar el equipo, informar al área y Contraloría para el levantamiento del acta administrativa o de una bitácora firmada por las áreas involucradas;
XXXII. Aprovechar el uso de los recursos tecnológicos para ofrecer servicios a los usuarios cumpliendo con estándares de satisfacción;
XXXIII. Ser el enlace con la empresa proveedora del Software del Sistema Financiero de los módulos de Finanzas, Recursos Humanos, Inventarios, Recursos Materiales y Almacén, previamente contratada por el Sistema Municipal, para cumplir con la normatividad establecida;
XXXIV. Realizar dictamen técnico de baja de equipos de cómputo;
XXXV. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento o financiera;
XXXVI. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia;
XXXVII. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control;
XXXVIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura;
XXXIX. Coordinar con las Unidades Administrativas, el control presupuestal; y,
XL. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, así como la normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (UTIC)

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Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta de Gobierno Reglamento Iinterno del Sistema Municipal DIF
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Reglamento interno del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia Sección Séptima Artículo 111 Fracción de la I a la VIII Gaceta de Gobierno Publicada el 27 de febrero del 2017, pág
Facultades del área : I. Proponer a la Jefatura de Servicios nutricionales los lineamientos de inscripcion y permanecncia en el Programa de Desayuno Balanceado
II. Inscribir y mantener actualizaso el padrón de beneficiarios del Programa De Desayuno Balanceado;
III. Promover difundir la participación en el Programa de Desayuno Balanceado entre las instituciones públicas ubicadas dentro del territorio Municipal
IV. Ejecutar el Programa de Desayuno Balanceado atendiendo las normasy parámetrosque emita la Jefatura de Servicios Nutricionales y la normatividad aplicable;
V. Distribuir Desayunos Balanceados y nutritivos a los alumnos de jardin de niños y primarias, inscritos en el programa de desayuno balanceado vigente
VI. Vigilar el buen estado de los desayunos balanceados.
VII. Rendir mensualmente los informes de los alcances obtenidos.
VIII. Las demas que le confiera el titular de la Subdirección deAsistencia Social y la normatividad aplicable

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE DESAYUNADORES

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Nota :

Registro: 006

Denominación del Área : COMUNICACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF NAUCALPAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : SECCIÓN SÉPTIMA ART. 50
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Coordinación de Comunicación Social;
II. Cobertura y difusión de actividades de la Presidencia, Dirección General y las Unidades Administrativas que conforman al Sistema Municipal D.I.F.;
III. Llevar una comunicación social de alta calidad para promover y fortalecer la imagen del Sistema Municipal D.I.F.;
IV. Promover y difundir conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Públicas las Jornadas en las comunidades y zonas aledañas en las que se llevaron a cabo la misma;
V. Elaborar la calendarización de las jornadas, actos y eventos que así lo requieran;
VI. Enviar comunicados de prensa del Sistema Municipal D.I.F. a los diversos medios de comunicación, con apego a lineamientos establecidos por la Dirección General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez;
VII. Diseñar y elaborar la Imagen Institucional del Sistema Municipal D.I.F.;
VIII. Atender a los representantes de los medios de comunicación en sus requerimientos de información relacionada con el Sistema Municipal D.I.F.;
IX. Realizar conferencias de prensa;
X. Diseñar volantes, lonas, carteles, videos, spots, gacetas, inserciones periodísticas y los materiales que para la difusión de actividades de las diversas Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. lo soliciten;
XI. Tomar foto y video de las actividades que las áreas del Sistema Municipal D.I.F. lleve a cabo a efecto de realizar su difusión;
XII. Elaborar estrategias de difusión en medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales; y
XIII. Asesorar y proporcionar servicios en materia de comunicación social a todas las áreas y Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. para el cumplimiento de sus objetivos;
XIV. Diseñar y coordinar información para redes sociales y página web del Sistema Municipal D.I.F.; y,

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : COMUNICACIÓN SOCIAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Naucalpan de Juárez.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 106 Fracc
Facultades del área : ARTÍCULO 106.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Atención Integral, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes: Fracción XIV. Brindar a la población de niñas, niños y adolescentes apoyo institucional que requieran en materia nutricional, psicológica y jurídica, a través de la canalización a las administrativas del Sistema Municipal D.I.F. Fracción XV. Integrar grupos de madres adolescentes para su orientación, información e incorporación a la vida laboral o sistema educativo, además de concientizarla sobre sus responsabilidades. Fracción XVII. Impartir cursos de capacitación en los talleres de costura para fomentar la actividad y la autosuficiencia económica entre las mujeres Fracción XXV. Detectar a madres adolescentes de entre doce y diecinueve años reincidentes de embarazo para orientarlas en cuanto a salud reproductiva. Fracción XXIX. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Asistencia Social y la normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER Y AL ADOLESCENTE.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Sistema Municipal DIF Naucalpan
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : * Canalizar a Grupos índigenas a otros servicios Art. 106.- Fracc. XVIII * Impartir Jornadas de Dignificación de la Mujer Art. 106 .- Fracc. XXVII * Pláticas de prevención de Trastornos Emocionale
Facultades del área : Canalizar a los beneficiados a las Instituciones o dependencias competentes

Realizar los eventos que marque el D.I.F.E.M

Establecer acciones de cambio de actitud entre la población, promoviendo la
equidad de género, oportunidades y responsabilidades para hombres y mujeres.

Establecer acciones de cambio de actitud entre la población, promoviendo la
equidad de género, oportunidades y responsabilidades para hombres y mujeres.

Establecer acciones de cambio de actitud entre la población, promoviendo la
equidad de género, oportunidades y responsabilidades para hombres y mujeres.

Establecer acciones de cambio de actitud entre la población, promoviendo la
equidad de género, oportunidades y responsabilidades para hombres y mujeres.

Canalizar a los beneficiados a las Instituciones o dependencias competentes

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER Y AL ADOLESCENTE.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 98 DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA
Facultades del área : I.Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Subdirección; II. Elaborar el informe mensual de salud de los usuarios del Sistema Municipal D.I.F., a través de la información recabada por las diferentes áreas de la Subdirección de Atención Médica; III. Elaborar, instrumentar, supervisar y dar seguimiento al programa presupuestario anual y de actividades; IV. Planear, desarrollar, promover, coordinar programas de salud que beneficien a las comunidades del Municipio, sobre todo a grupos vulnerables o que no cuenten con servicios de Seguridad Social; V. Proponer, implementar y coordinar programas y proyectos interinstitucionales con instancias públicas y privadas relacionadas al área de la salud; VI. Supervisar, vigilar y evaluar la eficacia de las actividades realizadas en las unidades operativas clínicas para llevar el seguimiento de las metas y objetivos trazados y en su caso realizar los ajustes pertinentes; VII. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones; VIII. Promover programas de capacitación y educación continua dirigidos al personal de la Subdirección de Atención Médica y a Médicos externos con cuota de recuperación; IX. Fomentar e impulsar una cultura de salud basado en el auto cuidado y la prevención; X. Promover programas de diagnóstico y atención clínica, médica, de laboratorio, odontológica y de rehabilitación a la población que lo solicite con cuota de recuperación; XI. Comunicar, orientar y sensibilizar al personal sobre contenido de las Normas, Reglamentos y Leyes que rigen el funcionamiento de los servicios médicos; XII. Convocar a reuniones de trabajo periódicamente con los responsables de las áreas operativas y/o programas para tratar asuntos relacionados con los servicios médicos que se brindan; XIII. Coordinar y supervisar al personal que asiste a las Jornadas Médico Asistenciales y otros eventos especiales que realiza el Sistema Municipal D.I.F.; XIV. Dirigir, coordinar y supervisar los diferentes programas de cada Jefatura de la Subdirección de Atención Médica; XV. Solicitar la elaboración de contratos de prestadores de servicios para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección; XVI. Solicitar altas, bajas y cambios de personal de acuerdo a la evaluación y necesidad del servicio, por mencionar algunas.
Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Sistema Municipal de Naucalpan
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 106 Atribuciones : X-XI-XII-XIII-XIV-XIX-XX-XXI-XXIV-XXVI-XXVII-XVIII-XXIX
Facultades del área : X-Entregar mensualmente a DIFEM, los reportes de ls programas correspondientes
XI-Promover la superación personal y la educación para el desarrollo integral de la mujer y del adolescente
XII-Formar grupos de mujeres y jovenes para impartir talleres y cursos preventivos y educativos sobre la salud emocional y sexual
XIII-Diseñar e implementar campañas para sensibilizar e informar a la población adolescente sobre los riesgos y consecuencias del embarazo prematuro
XIV-Brindar a la población de niñas, niños y adolescentes apoyo instituciional que requieran en materia nutricional, psicológica y jurídica, a traves de la canalización a las administrativas del Sistema Municipal DIF
XIX-Brindar capacitación a los padres y maestros mediante los cursos establecidos por DIFEM
XX-Realizar y promover brigadas juveniles entorno a la salud, ecologica, cultural y labor social a favor de la comunidad
XXI-Promover acciones encaminadas a informar sobre los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres
XXIV-Coordinar y evaluar las actividades para promociónde espacios y actividades dirigido a la población de niñas, niños y adolescentes
XXVI-Impartir el cuirso-taller para la población cautiva y abierta de entre 12 y 19 años
XXVII-Realizar los eventos que marque DIFEM
XXVIII-Entregar mensualmente a DIFEM los reportes de los programas correspondientes
XXIX-Las que encomiende el titular de Subdirección de Asistencia Social y la normatividad aplicable

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER Y AL ADOLESCENTE.

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta de Gobierno del Estado de Mexico con fecha 17 de febrero 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Maestra Carolina Alanis Moreno, Directora General Del Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia Del Estado De México, Con Fundamento En Los Artículos 3, 4 Y 45 De La Ley Orgánica De La Adminis
Facultades del área : a) Los SMDIF informarán a los Beneficiarios en cada una de las localidades fecha, hora y lugar al cual deberán acudir para recibir las acciones complementarias de Orientación Alimentaria y su despensa
b) Los Beneficiarios deberán acudir en tiempo y forma a recibir su despensa y sus acciones complementarias de Orientación Alimentaria (pláticas sobre temas de higiene, salud y nutrición, así como los eventos alimentarios) y deberán firmar o en su caso asentar huella digital para constatar la entrega en el libro florete.
c) Las despensas se entregarán exclusivamente a los Beneficiarios inscritos en el Padrón y con la presencia del SMDIF y supervisores del Departamento de Nutrición Familiar adscritos a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar del DIFEM.
d) En caso de que el Beneficiario no esté en condiciones para asistir a recibir la despensa, podrá recibirla el Cobeneficiario previa identificación.
e) La entrega de despensas a los Beneficiarios se efectuará de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 16:00 horas.
f) La asignación de despensas a los municipios se realizará con base a la dotación histórica.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE SERVICIOS NUTRICIONALES

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Nota :

Registro: 012

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta de Gobierno del Estado de Mexico con fecha 17 de febrero 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Maestra Carolina Alanis Moreno, Directora General Del Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia Del Estado De México, Con Fundamento En Los Artículos 3, 4 Y 45 De La Ley Orgánica De La Adminis
Facultades del área : e) El SMDIF elabora su Programa Operativo Anual en coordinación con el Supervisor del Programa Horta-DIF.
h) El SMDIF entregará solicitudes de los proyectos productivos e integrará su padrón de beneficiarios en el Sistema Computarizado, vía internet.
i) El SMDIF retirará los materiales e insumos disponibles previa entrega de la solicitud de proyecto al DIFEM la cual deberá estar validada por el supervisor respectivo, excepto paquetes de semilla para huerto familiar.
j) Los SMDIF deberán acudir a las oficinas del Departamento Horta-DIF, ubicadas en Puerto de Palos s/n esquina Álvaro Obregón, Colonia Isidro Fabela, Toluca, Estado de México, a realizar los trámites correspondientes y solicitar el original del movimiento de almacén autorizado por la Subdirección de Proyectos Alimentario y el Titular del Programa Horta-DIF para el retiro de los apoyos otorgados.
l) Los SMDIF deberán efectuar el pago de los apoyos asignados de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección de Finanzas, Planeación y Administración del DIFEM para tal efecto, a través de un depósito bancario referenciado a nombre del DIFEM, y obtener factura electrónica en el Departamento de Control de Ingresos del DIFEM ubicada en la calle General Vicente Villada No. 415, Esquina Francisco Murguía 2º piso, Toluca, Estado de México.
m) El SMDIF entregará una copia fotostática de la factura electrónica al Departamento Horta-DIF del DIFEM para su control y registro.
n) Los SMDIF retirarán los apoyos otorgados en el almacén general del DIFEM, ubicado en la Vialidad Adolfo López Mateos km.4.5, Carretera a Zinacantepec, Estado de México, presentando el original del movimiento de almacén autorizado por la Subdirección de Proyectos Alimentario y el Titular del Departamento Horta-DIF; así como presentar original y copia fotostática de la identificación oficial INE.
o) El SMDIF hará llegar los paquetes de semillas, materiales e insumos de los proyectos productivos hortofrutícolas y de especies menores a los beneficiarios e iniciará con las capacitaciones técnicas necesarias para el buen aprovechamiento de los mismos.
p) El Programa opera en las localidades rurales y urbanas con población vulnerable en coordinación con los SMDIF, a través de los Centros de Enseñanza atendiendo los ciclos de cultivo de primavera-verano y otoño-invierno y podrá tener continuidad cuando exista participación y desarrollo comunitario.
q) La capacitación sobre la producción de hortalizas, hongo seta, nopal verdura, árboles frutales y manejo de especies menores, se impartirá por los Supervisores del Departamento Horta-DIF a las autoridades y Promotores de los SMDIF para posteriormente en coordinación con ellos, capacitar a los beneficiarios.
r) Para la obtención de proyectos productivos y/o un macroproyecto, se requiere que los beneficiarios hayan participado como mínimo un año y medio en los Centros de Enseñanza.
s) La integración, resguardo y captura del padrón de beneficiarios en el sistema computarizado vía internet será responsabilidad de los SMDIF, así como la entrega física del padrón de beneficiarios con firmas y sello al Departamento Horta-DIF.
t) El personal del SMDIF en coordinación con el Supervisor del Departamento Horta-DIF al momento de la entrega de los materiales e insumos para el establecimiento de Huertos Comunitarios, proyecto hortofrutícolas y de granjas de especies menores a los beneficiarios, deberá llenar el formato “Acta entrega-recepción” y enviarlo al Programa Horta-DIF.
u) En el caso de los paquetes de aves de postura y las granjas de conejos se entregaran preferentemente a la Población vulnerable de localidades rurales y urbanas que hayan participado activamente en los Centros de Enseñanza.
v) Los SMDIF deberán apegarse a las presentes Reglas de Operación, vigilando que se cumpla con los objetivos y políticas institucionales.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE SERVICIOS NUTRICIONALES

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Nota :

Registro: 013

Denominación del Área : CENTRO DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta Municipal Año 2 / No. 49/ 04 de diciembre de 2017 Órgano oficial
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 109. Fracciones I a la XXII
Facultades del área : Son facultades y atribuciones correspondientes al Centro de Rehabilitación e Integración Social (C.R.I.S.), a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Brindar atención Integral a Personas con Discapacidad, para mejorar sus condiciones de vida y facilitar su integración familiar, social, escolar y laboral.
II. Revisar la documentación necesaria para la organización y funcionamiento del centro;
III. Supervisar las actividades del personal;
IV. Planear eventos dirigidos a la población con Discapacidad para su integración social;
V. Promover la participación de las agrupaciones que tienen dentro de sus objetivos el apoyar a las Personas con Discapacidad;
VI. Gestionar la credencial de Personas con Discapacidad para beneficio de las Personas que lo requieran en Nuacalpan de Juárez;
VII. Administrar los recursos humanos y materiales con que cuenta en su área;
VIII. Valorar a los pacientes que soliciten atención médica especializada, para determinar el tipo de servicios que se le otorgaran para su rehabilitación integral y canalizarlo con el personal correspondiente;
IX. Referir a los pacientes activos a los servicios adicionales internos o externos que requieran para su rehabilitación integral;
X. Prescribir las ortésis, prótesis, y ayudas funcionales indispensables para la rehabilitación de las Personas con Discapacidad, que no cuenten con los recursos económicos para adquirirlos;
XI. Colaborar con las Personas con Discapacidad, en las actividades y servicios que presta el área de Trabajo Social e Integración Social;
XII. Controlar y evaluar los talleres de capacitación, dirigidos a las Personas con Discapacidad;
XIII. Organizar las agendas y la logística para la adecuada impartición de los talleres;
XIV. Controlar el buen funcionamiento y optimizar el uso del servicio de transporte para las Personas con Discapacidad que lo requieran, de acuerdo a los lineamientos establecidos;
XV. Brindar la información solicitada por la Presidencia, Dirección General, Subdirección de Atención Médica y Comunicación Social;
XVI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura;
XVII. Participar en las juntas y reuniones para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Subdirección de Atención Médica;
XVIII. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan las actividades médicas y administrativas para mejoramiento y aprovechamiento de los recursos materiales y de infraestructura del área a su cargo;
XIX. Realizar el correcto funcionamiento del área de mantenimiento e intendencia de la Jefatura;
XX. Elaborar los informes y reportes mensuales por escrito, que sean solicitados por la Presidencia, Dirección General; y/o áreas encargadas del seguimiento Programático o de Control;
XXI. Elaborar por escrito un informe y enviar mensualmente a la Subdirección de Atención Médica, de todas y cada una de las donaciones de material, equipamiento o financiero o de cualquier otra naturaleza; y,
XXII. Todas aquellas que le solicite el titular de la Subdirección de Atención Médica y la normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2018-03-23 10:08:05
Fecha de validación : 2018-03-23 11:08:05
Área o unidad administrativa responsable de la información : CENTRO DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN

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Nota :

Registro: 014

Denominación del Área : PROCURACIÓN DE FONDOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF NAUCALPAN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 61
Facultades del área : El área de Procuración de Fondos, deberá realizar la gestión necesaria ante
diversas instituciones públicas y privadas, personas físicas y morales y organizaciones de la
sociedad civil, para la obtención de donativos en efectivo y en especie, así como promover,
organizar y controlar eventos y espectáculos para la obtención de recursos, en apoyo a las
actividades de asistencia social.

Fecha de actualización : 2018-03-23 10:08:05
Fecha de validación : 2018-03-23 11:08:05
Área o unidad administrativa responsable de la información : PROCURACIÓN DE FONDOS

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Nota : Se modifica el número de artículo de acuerdo a la Gaceta Municipal Año 2, Número 49 de fecha 04 de Diciembre de 2017.

Registro: 015

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta Municipal. Reglamento Interno del Sistema Municipal Dif Naucalpan
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Sección segunda de la Jefatura de Atención Integral, Articulo 106
Facultades del área : Detectar, prevenir y atender oportunamente los casos que requieran de estrategias de apoyo psicologico las cuales se imparten en los CAP
Supervisar y dirigir las actividades de los encargados de los CAP
Gestionar el material necesario a los diferentes CAP para la realización de las pruebas psicologicas
Entregar en DIFEM los reportes

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : COORDINACIÓN DE CAPS

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Nota :

Registro: 016

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta Oficial del Estado de México del 8 de Marzo de 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Con fundamento en los artículos 3, 4 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 3 fracciones III y IX, 5, 6, 10, 11 fracciones VI, 15, 17 y 18 de la Ley de Desarrollo S
Facultades del área : Contribuir a la prevención, desaliento y a largo plazo, erradicación del trabajo infantil en la entidad, a través del otorgamiento de becas educativas a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de calle y/o en riesgo; así como la atención integral a sus familias.
Promover acciones institucionales que permitan sensibilizar a las Niñas, Niños y Adolescentes y a sus familias sobre los riesgos asociados con el trabajo infantil y la estancia en la calle, situación que pone en riesgo su integridad física, mental y emocional.
- Generar responsabilidad social, familiar y participativa mediante la sensibilización sobre los riesgos asociados al
trabajo infantil y la importancia de la permanencia en la educación básica a Niñas, Niños y Adolescentes.


Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

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Nota :

Registro: 017

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Sistema Municipal para el desarrollo Integral de la Familia y las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Desayunos Escolares Fríos y Raciones Vespertinas
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Sección sexta, artículo 110 fracciones II, X, XII y XIII de la Gaceta Municipal del 24 de junio de 2016 y el apartado 7.1.2 criterios de selección inciso b, apartado 7.1.4 registro, 7.1.6 Integración
Facultades del área : Capacitar a padres de familia y Maestros de los beneficiados con el Programa en las 2 modalidades, sobre las reglas de operación.

Integrar y actualizar el padrón de beneficiarias/os del Programa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Aumentar o reducir a criterio y disponibilidad la matrícula otorgada para cada plantel.

Valorar la inclusión de nuevos Planteles que soliciten ser candidatos al beneficio del Programa de acuerdo al cumplimiento de las reglas de Operación.

Contar con un respaldo de la información del Padrón de Beneficiarios del Programa Desayunos Escolares Fríos o de Raciones Vespertinas, mismos que estarán bajo resguardo del SMDIF

Expedición de Actas Informativas a los planteles y/o Beneficiados por incumplimiento a las Reglas de Operación.

Sustituir a las niñas, niños y adolescentes beneficiarios que causen baja, ya sea por graduación o bien por baja del plantel y/o sanción o renuncia.

Dar de baja definitiva a Planteles y o Beneficiados que incumplan las Reglas de Operación del Programa.

Canalizar a la Unidad de Salud a las niñas, niños y adolescentes beneficiados que al momento de la evaluación del estado de nutrición presenten desnutrición grave, dar seguimiento e informar sobre su estado nutricional en las fechas previamente establecidas.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : JEFATURA DE SERVICIOS NUTRICIONALES

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Nota :

Registro: 018

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta de Gobierno del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : artículos 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 3
Facultades del área : Acudir a los cursos de capacitación a los que se le convoque.
Cumplir en tiempo y forma con la entrega de la información que le sea solicitada.
Asistir a reuniones mensuales convocada por la Dirección de Prevención y Bienestar Familiar.
Otorgar el servicio en su municipio de acuerdo a la normatividad que para tal efecto le indique el Departamento de
Prevencion a las Adicciones en DIFEM

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Denominación del Área : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Gaceta de Gobierno del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : artículos 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 3
Facultades del área : Acudir a los cursos de capacitación a los que se le convoque.
Cumplir en tiempo y forma con la entrega de la información que le sea solicitada.
Asistir a reuniones mensuales convocada por la Dirección de Prevención y Bienestar Familiar.
Otorgar el servicio en su municipio de acuerdo a la normatividad que para tal efecto le indique el Departamento de
Integración Familiar del DIFEM.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

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Nota :

Registro: 020

Denominación del Área : ATENCION CIUDADANA PETICIONES Y OFICIALIA DE PARTES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Sistema Municipal DIF Naucalpan
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 48 sección sexta
Facultades del área : • I Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento del departamento.

• II. Recibir, atender, canalizar y dar seguimiento a las peticiones hechas tanto por personas físicas, morales e interinstitucionales, verificando la oportuna respuesta de las mismas conforme a la normatividad aplicable.

• III. Atender, a la ciudadanía con respecto a sus diferentes necesidades y canalizarlas al área correspondiente, dando seguimiento a sus asuntos e informándoles del seguimiento y resultado de sus gestiones.

• IV. Implementar un sistema de digitalización de las peticiones recibidas para su control y seguimiento.

• V. Tratar de manera respetuosa, cordial y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las relaciones humanas del personal a su cargo, se caractericen por las mismas cualidades.

• VI. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo de sus funciones.

• VII. Las demás que les encomiende la Dirección General.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : ATENCION CIUDADANA PETICIONES Y OFICIALIA DE PARTES

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Nota :

Registro: 021

Denominación del Área : PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 38
Facultades del área : I. Aquellas que expresamente le confiere la Ley y las demás que le otorguen otros ordenamientos legales.
II. Contará con el número de asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.


Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF

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Nota :

Registro: 022

Denominación del Área : SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 44
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Presidencia;
II. Brindar la atención necesaria a la ciudadanía que solicita audiencia, enterar sistemáticamente sobre los asuntos atendidos y ejecutar las acciones que para cada efecto le instruya la Presidencia del Sistema Municipal;
III. Acordar con la Presidenta del Sistema Municipal los asuntos que le sean encomendados,
dar seguimiento e informarle de las actividades que realicen las Unidades Administrativas;
IV. Dar seguimiento a la correspondencia y a los oficios signados por la Presidencia del Sistema
Municipal como parte del sistema de control de gestión;
V. Realizar el registro y control adecuando de los compromisos en la agenda de la Presidencia y dar seguimiento a su cumplimiento, coordinada en todo momento con la Dirección General
del Sistema Municipal y las instancias correspondientes Municipales, Estatales y Federales.
VI. Realizar las gestiones necesarias ante las áreas administrativas del Sistema Municipal para efectos de que se cuente con los bienes o servicios en los lugares a los que acude la Presidencia del Sistema Municipal:
VII. Gestionar y dar seguimiento a los compromisos solicitudes, acciones o actividades derivadas de las peticiones que se hacen a la Presidenta en las Giras y Eventos;
VIII. Apoyar a la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Presidencia del Sistema
Municipal
IX. Llevar acabo el análisis y revisión previa de toda la documentación, para el visto bueno de la
Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.
X. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generan con motivo del desarrollo de sus funciones; y,
XI. Las demás que se le asigne la Presidenta del Sistema Municipal, en el ámbito de sus atribuciones.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF

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Nota :

Registro: 023

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 41
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos y, materiales del Sistema Municipal, ejecutando los planes y programas aprobados;
II. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal D.I.F., con asesoría del D.I.F.E.M.;
III. Coordinar e instruir el trabajo de las Subdirecciones del Sistema Municipal D.I.F.;
IV. Participar como Secretario de la Junta de las Subdirecciones del Sistema Municipal D.I.F. y suplente de la Presidencia de la Junta de Gobierno;
V. Participar como Secretario en la Junta de Gobierno del Sistema Municipal D.I.F.;
VI. Participar como miembro del Comité de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan de Juárez;
VII. Dar seguimiento a los oficios signados por la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., así como a los provenientes de instancias públicas y privadas;
VIII. Mantener estrecho contacto con el Gabinete Ejecutivo de la Presidencia a través de la Secretaria Particular, con el fin de apoyar en el ámbito de sus atribuciones, el mejor desempeño de su función;
IX. Autorizar previo acuerdo con la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F., las contrataciones y remociones del personal de confianza que no estén reservados a la Junta de Gobierno;
X. Expedir los nombramientos del personal de confianza y funcionarios del Sistema Municipal D.I.F., previa aprobación de la Junta de Gobierno y visto bueno de la Presidencia del organismo.
XI. Conceder licencias a los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Rendir los informes que la Junta de Gobierno o la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. le solicite;
XIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, los presupuestos de ingresos y egresos; ejecutar y controlar éste por conducto del Tesorero;
XIV. Supervisar y vigilar el manejo, administración, registro, control, uso, conservación y mantenimiento de los recursos que conforman el patrimonio del Sistema Municipal D.I.F. se realice conforme a derecho;
XV. Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a la organización y al funcionamiento del Sistema Municipal D.I.F.;
XVI. En Coordinación con el Tesorero, ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema Municipal D.I.F., en los términos aprobados;
XVII. Autorizar el traspaso de partidas presupuestales correspondientes a su área previo visto bueno de la Presidencia;
XVIII. Administrar el patrimonio del Sistema Municipal D.I.F., en coordinación con la Subdirección de Administración;
XIX. Elaborar conjuntamente con la Contraloría Interna, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal D.I.F., haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como el uso y destino del mismo;
XX. Certificar los documentos oficiales que emanen del Sistema Municipal D.I.F. y los que legalmente procedan;
XXI. Custodiar sus archivos, expedientes y documentación que se genere como motivo del desarrollo de sus funciones;
XXII. Dictar acuerdos colectivos o individuales con los Subdirectores de las Unidades Administrativas para el mejor funcionamiento del Sistema Municipal D.I.F.;
XXIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General;
XXIV. Participar en la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Procedimientos del Sistema Municipal D.I.F.;
XXV. Convocar a juntas y reuniones a los Subdirectores y/o equivalentes de las Unidades Administrativas para definir los alcances y las estrategias que se implementarán para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;
XXVI. Dar contestación y seguimiento a los casos remitidos por la Contraloría Interna, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Secretaría Técnica del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez;
XXVII. Celebrar en representación del Sistema Municipal D.I.F., los convenios de colaboración con dependencias, tanto públicas como privadas, necesarios para el correcto desempeño de las funciones del mismo contando con la opinión jurídica del Subdirector Jurídico; y,
XXVIII. Las demás que dentro de la esfera de sus atribuciones le confieran la Junta de Gobierno, la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. y demás disposiciones legales aplicables.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 024

Denominación del Área : SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECCIÓN GENERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART.44
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales y económicos del equipamiento asignado al área;
II. Acordar con el Titular de la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F. los asuntos que le sean encomendados e informarle de las actividades que realicen las Subdirecciones y Unidades Administrativas para su conocimiento;
III. Dar seguimiento a los oficios signados por la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. como parte del sistema de control de gestión;
IV. Agendar cronológicamente los compromisos del Titular de la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F. dando seguimiento a estos para su debida atención;
V. Brindar la atención necesaria a la ciudadanía que solicita audiencia, enterar sistemáticamente sobre los asuntos atendidos y ejecutar las acciones que para cada asunto le instruya el Titular de la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.;
VI. Apoyar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.;
VII. Integrar, analizar y dar seguimiento de los informes de actividades que periódicamente presentan las Subdirecciones y el resto de las Unidades Administrativas;
VIII. Representar a la Dirección General, en comités, eventos, reuniones, actos o programas que así se le instruya, siguiendo puntualmente las indicaciones señaladas;
IX. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;
X. Las demás que asigne el Director General del Sistema Municipal D.I.F., en el ámbito de sus atribuciones.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN GENERAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 025

Denominación del Área : CONTRALORIA INTERNA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 46
Facultades del área : I. Planear, programar organizar y coordinar el sistema de control y evaluación Municipal, con el apoyo de la Unidad de Información, Planeación y Evaluación (UIIPE) del Sistema Municipal D.I.F.;
II. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
III. Participar en la implementación de modelos de control interno en el organismo, verificando el apego a la normatividad vigente;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
V. Vigilar que los recursos Federales y Estatales asignados al Sistema Municipal D.I.F., se apliquen en los términos estipulados por la Leyes, los Reglamentos y Convenios respectivos;
VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores de bienes y servicios así como de los contratistas del Sistema;
VII. Coordinarse con el área de Administración y Finanzas, Contraloría del Ayuntamiento, Contraloría del D.I.F.E.M. y con la Secretaria de la Contraloría del Estado de México, para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Participar en la entrega recepción de las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;
IX. Intervenir con voz en los comités existentes en el Sistema Municipal D.I.F;
X. Participar en la conformación de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia (COCICOVIS), que correspondan de acuerdo al tipo de recursos aplicados;
XI. Realizar revisiones físicas para verificar que los programas sociales que otorga el Sistema Municipal D.I.F., se den con calidad y en las mejores condiciones para la población beneficiada;
XII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes a la Tesorería del Ayuntamiento;
XIII. Elaborar los informes y reportes mensuales por escrito, que sean solicitados por la Presidencia, Dirección General; y/o áreas encargadas del seguimiento Programático o de Control;
XIV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal D.I.F., que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XV. Verificar que los servidores públicos del Sistema Municipal D.I.F cumplan con la obligación de prestar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVI. Dar seguimiento a las denuncias y quejas que se presenten en el Sistema Municipal D.I.F;
XVII. Elaborar por escrito un informe y enviar mensualmente a la Dirección General, a través de la Unidad de Procuración de Fondos todas y cada una de las donaciones de material, equipamiento o financiero o de cualquier otra naturaleza;
XVIII. Proponer a la Subdirección Jurídica del Sistema, presentar las denuncias correspondientes, cuando en el trámite de quejas, denuncias, procedimientos de información previa, procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios o en el ejercicio de sus facultades de control y evaluación, se detecten hechos o elementos que puedan ser constitutivos de uno o varios delitos;
XIX. Participar en las juntas y reuniones a nivel directivo para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;
XX. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Contraloría;
XXI. Autorizar el traspaso de partidas presupuestales correspondientes a su área previo visto bueno de la Presidencia y Dirección General;
XXII. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen con motivo del desarrollo de sus funciones;
XXIII. Certificar la documentación que se encuentre bajo resguardo y que se relacione directamente con sus funciones y expedir copias certificadas de los documentos;
XXIV. Llevar a cabo las revisiones físicas para verificar que los programas sociales que otorga el Sistema Municipal D.I.F., se den con calidad y en las mejores condiciones para la población beneficiada; y,
XXV. Y las demás que le sean encomendadas por la Dirección General y demás disposiciones legales aplicables

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
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Nota :

Registro: 026

Denominación del Área : QUEJAS Y RESPONSABILIDADES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 50
Facultades del área : I. Llevar el registro de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos;
II. Instruir los procedimientos administrativos que correspondan de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio turnando los proyectos de resolución al Titular de la Contraloría interna;
III. Llevar el registro y control de las empresas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que incurran en irregularidades derivadas de los contratos o convenios que celebren con el Sistema Municipal D.I.F. y de los casos que sean boletinadas por la Secretaria de la Contraloría del Estado y que pretendan realizar operaciones con el Sistema Municipal D.I.F.;
IV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
V. Recibir y tramitar las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Sistema Municipal D.I.F., y turnar al Titular de la Contraloría Interna los proyectos de resolución para su ejecución;
VI. Imponer medidas de apremio permitidas por las leyes y reglamentos cuando fuesen necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VII. Proyectar la admisión, desahogo y resolución del recurso de inconformidad;
VIII. Practicar de oficio o a petición de parte, las investigaciones sobre el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos;
IX. Fomenta la participación ciudadana en la detección y denuncia de actos de corrupción;
X. Iniciar y substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios hasta la propuesta de resolución;
XI. Coordinar y difundir los programas y procesos de simplificación y modernización administrativa;
XII. Proporcionar asesoría al ciudadano, para la formulación de quejas, denuncias y peticiones sobre trámites y servicios; y,
XIII. Las que le encomiende el Contralor y las demás disposiciones legales aplicables.


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Nota :

Registro: 027

Denominación del Área : AUDITORIA Y SEGUIMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 49
Facultades del área : I. Elaborar proyectos para la realización de auditorías a los centros, programas, oficinas, departamentos, unidades y áreas del Sistema Municipal D.I.F., y someterlos a la consideración del titular de la Contraloría Interna; •
II. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de control y evaluación en las diferentes áreas que integran el Sistema Municipal D.I.F.;
III. Recomendar que las Unidades Administrativas cuenten con sistemas de control interno, a efecto de contribuir al buen uso y aplicación de los recursos financieros, materiales y humanos que se tengan asignados;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de las mismas;
V. Efectuar revisiones para verificar que las áreas del Sistema Municipal D.I.F., se ajusten a las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación, despido y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y baja de bienes y demás activos y recursos materiales;
VI. Dar seguimiento para que se dé respuesta a los informes mensuales que se envían por parte del O.S.F.E.M., así como la cuenta pública, enviándose las observaciones a la Subdirección de Administración para su debida solventación con antelación a la presentación de los mismos al ente fiscalizador;
VII. Dar seguimiento a los recursos financieros materiales y humanos conforme a los objetivos por programas y metas;
VIII. Practicar los arqueos que sean ordenados por el titular de la Contraloría Interna, a las cajas de Subdirección de Administración y Finanzas, o aquellas unidades que manejen circulante;
IX. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las diversas áreas del Sistema Municipal D.I.F.;
X. Participas en los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; y,
XI. Las que le encomiende el titular de la Contraloría Interna y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 50.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Quejas y Responsabilidades, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:
I. Llevar el registro de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos;
II. Instruir los procedimientos administrativos que correspondan de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio turnando los proyectos de resolución al Titular de la Contraloría interna;
III. Llevar el registro y control de las empresas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que incurran en irregularidades derivadas de los contratos o convenios que celebren con el Sistema Municipal D.I.F. y de los casos que sean boletinadas por la Secretaria de la Contraloría del Estado y que pretendan realizar operaciones con el Sistema Municipal D.I.F.;
IV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
V. Recibir y tramitar las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Sistema Municipal D.I.F., y turnar al Titular de la Contraloría Interna los proyectos de resolución para su ejecución;
VI. Imponer medidas de apremio permitidas por las leyes y reglamentos cuando fuesen necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VII. Proyectar la admisión, desahogo y resolución del recurso de inconformidad;
VIII. Practicar de oficio o a petición de parte, las investigaciones sobre el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos;
IX. Fomenta la participación ciudadana en la detección y denuncia de actos de corrupción;
X. Iniciar y substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios hasta la propuesta de resolución;
XI. Coordinar y difundir los programas y procesos de simplificación y modernización administrativa;
XII. Proporcionar asesoría al ciudadano, para la formulación de quejas, denuncias y peticiones sobre trámites y servicios; y,
XIII. Las que le encomiende el Contralor y las demás disposiciones legales aplicables.


Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
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Nota :

Registro: 028

Denominación del Área : PROCURACIÓN DE FONDOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 63
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos materiales, económicos y de equipamiento del área de Procuración de Fondos;
II. Procurar y proveer recursos económicos y en especie, destinados a la asistencia social en beneficio de grupos vulnerables del municipio y de ser necesario, a otros grupos fuera del mismo, con la finalidad de llevar a la sociedad hacia un marco de equidad, progreso y bienestar social, a través de una serie de estrategias y acciones, formuladas en los planes y programas de Gobierno, a través de las diferentes áreas que presten servicios de asistencia social del Sistema Municipal D.I.F.;
III. Recabar donativos para la asistencia social y para cubrir algunas necesidades del Sistema Municipal D.I.F.;
IV. Gestionar ante la Subdirección de Administración y Finanzas la entrega de recibos deducibles de impuestos a los donantes que así lo requieran;
V. Supervisar las condiciones de las donaciones y explicar al donante su fin social;
VI. Mantener el control y registro de las donaciones que le fueron remitidas con la documentación respectiva;
VII. Ingresar y reportar los recursos económicos y en especie, producto de donaciones, a la Subdirección de Administración y Finanzas, así como informar por escrito a la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F., de lo recabado;
VIII. Promover la organización y participación de la comunidad, así como del patronato del Sistema Municipal D.I.F., en la prestación de los servicios asistenciales;
IX. Informar mensualmente por escrito a la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F., sobre el desarrollo de sus actividades, el origen y aplicación de los recursos, económicos o en especie;
X. Informar mensualmente sobre el origen y aplicación de los recursos a la Subdirección de Administración y Finanzas, para su registro contable, de las donaciones económicas en especie;
XI. Recibir, clasificar y registrar los fondos y bienes recibidos en donación para beneficio del Sistema Municipal D.I.F., así como dar utilidad a los mismos, previa autorización de la Dirección General;
XII. Dar información del origen y destino de los donativos a las autoridades competentes cuando así lo requieran;
XIII. Elaborar convenios con los donantes, cuando así se requiera;
XIV. Recabar, supervisar y llevar el control de las donaciones que son recibidas por otras áreas del Sistema Municipal D.I.F.;
XV. Con previo acuerdo del donante, llevar a cabo la venta de los productos donados, obteniendo por ellas una cuota de recuperación, la cual será ingresada a la Caja General del Sistema Municipal D.I.F.;
XVI. Atender y dar seguimiento a las peticiones realizadas por la ciudadanía que requiera asistencia social principalmente a los grupos vulnerables, realizando sus labores siempre bajo la supervisión y autorización de la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.;
XVII. Asistir a jornadas y eventos especiales;
XVIII. Asistir a Jornadas Médico Asistenciales con el objetivo de ofrecer productos a bajo costo en beneficio de la población del municipio;
XIX. Mantener comunicación constante con las diferentes áreas, que tengan usuarios que requieran de asistencia social, para poder brindarles los apoyos necesarios que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y facultades;
XX. Integrar debidamente y resguardar cado uno de los expedientes de los donantes y beneficiados, dándoles el seguimiento correspondiente;
XXI. Administrar los recursos humanos, materiales y económicos que se generan con motivo de los eventos y bazares, de los productos donados, obteniendo por ellos una cuota de recuperación, a cual será ingresada a la Caja General del Sistema Municipal D.I.F.;
XXII. Apoyar en los programas del Sistema Municipal D.I.F. con la finalidad de brindar la asistencia social a la población vulnerable;
XXIII. Realizarlos informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; y,
XXIV. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen, con motivo del desarrollo de sus funciones.
XXV. Elaborar los informes y reportes mensuales por escrito, que sean solicitados por la Presidencia, Dirección General; y/o áreas encargadas del seguimiento Programático o de Control;
XXVI. Elaborar por escrito un informe y enviar mensualmente a la Dirección General, a través de la Unidad de Procuración de Fondos todas y cada una de las donaciones de material, equipamiento o financiero o de cualquier otra naturaleza; y,
XXVII. Las demás que le encomiende la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
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Área o unidad administrativa responsable de la información : PROCURACIÓN DE FONDOS

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Nota :

Registro: 029

Denominación del Área : ATENCION CIUDADANA PETICIONES Y OFICIALIA DE PARTES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 51
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento del Departamento;
II. Recibir, atender, canalizar y dar seguimiento a las peticiones hechas tanto por personas físicas, morales e interinstitucionales, verificando la oportuna respuesta de las mismas conforme a la normatividad aplicable;
III. Atender, a la ciudadanía respecto a sus diferentes necesidades y canalizarlas al área correspondiente, dando seguimiento a sus asuntos e informándoles del seguimiento y resultado de sus gestiones;
IV. Implementar un sistema de digitalización de las peticiones recibidas para su control y seguimiento;
V. Tratar de manera respetuosa, cordial y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las relaciones humanas del personal a su cargo, se caractericen por las mismas cualidades;
VI. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo de sus funciones;
VII. Elaborar los informes y reportes mensuales por escrito, que sean solicitados por la Presidencia, Dirección General; y/o áreas encargadas del seguimiento Programático o de Control;
VIII. Elaborar por escrito un informe y enviar mensualmente a la Dirección General, a través de la Unidad de Procuración de Fondos todas y cada una de las donaciones de material, equipamiento o financiero o de cualquier otra naturaleza; y,
IX. Las demás que les encomiende la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F., de acuerdo a la normatividad aplicable.


Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : ATENCION CIUDADANA PETICIONES Y OFICIALIA DE PARTES

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 030

Denominación del Área : PATRIMONIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 54
Facultades del área : I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Coordinación;
II. Realizar dos levantamientos físicos anuales, de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Sistema Municipal D.I.F.; conforme a la normatividad aplicable;
III. Dar cumplimento a los lineamientos establecidos por la Contraloría Interna, conducentes a los levantamientos físicos de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal D.I.F.;
IV. Integrar y actualizar permanentemente el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal D.I.F.;
V. Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta a los bienes inmuebles, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;
VI. Regularizar la situación legal de los bienes inmueble propiedad del Sistema Municipal D.I.F., en las dependencias correspondiente, entre ellas la propiedad de los mismo a través del Instituto de la Función Registral del Estado de México;
VII. Dar cumplimento a los lineamientos establecidos conducentes a la recuperación y baja de los bienes propiedad del Sistema Municipal D.I.F.;
VIII. Formar parte del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles;
IX. Presentar ante el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles los movimientos propuestos derivados de los levantamientos físicos y de la conciliación de los bienes muebles;
X. Fijar las políticas y medidas internas que se deban cumplir en el control de los inventarios y en los casos de que los bienes muebles sean cambiados de lugar o área para la que fueron destinados;
XI. Actualizar el Libro Especial y resguardar de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Junta de Gobierno;
XII. Conciliar el inventario de bienes muebles con los registros contables que emite el Departamento de Recursos Financieros;
XIII. Elaborar y mantener actualizados los resguardos por Unidad Administrativa y por usuario de los bienes muebles que forman parte del patrimonio del sistema Municipal;
XIV. Vigilar que los traslados de bienes muebles entre las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F., sean autorizados por los titulares de las mismas;
XV. Elaborar los informes y reportes mensuales por escrito, que sean solicitados por la Presidencia, Dirección General; y/o áreas encargadas del seguimiento Programático o de Control;
XVI. Elaborar por escrito un informe y enviar mensualmente a la Dirección General, a través de la Unidad de Procuración de Fondos todas y cada una de las donaciones de material, equipamiento o financiero o de cualquier otra naturaleza; y,
XVII. Las que le encomienden el titular de la Dirección General, la Subdirección de Administración, así como la normatividad aplicable.

Fecha de actualización : 2017-09-08 10:30:57
Fecha de validación : 2017-09-08 10:30:57
Área o unidad administrativa responsable de la información : PATRIMONIO

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Nota :

Mostrando 1 al 30 de 66 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
miércoles 07 de noviembre de 2018 09:57, horas
EDMUNDO ROJAS FAUSTINOS Contralor interno


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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