Con fundamento en la LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PúBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA" en su artículo 11 y 12 que a la letra dicen:
Artículo 11.- Serán Órganos Superiores de los Organismos:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia; y
III. La Dirección.
Artículo 12.- El Órgano Superior de los Organismos será la Junta de Gobierno, la cual se
integrará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Recayendo la
Presidencia en la persona que al efecto nombre el C. Presidente Municipal, lo mismo el
Secretario, que en todo caso será el Director, el Tesorero será la persona que designe el
Presidente de la Junta de Gobierno y los Vocales serán dos funcionarios Municipales,
cuya actividad se encuentre más relacionada con los objetivos de los Organismos.
Por lo que, el Sistema Municipal DIF de Lerma no genera Actas del Consejo Consultivo por no ser figura Jurídica de este Organismo.
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