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| Aviso: |
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| Artículo 98 fracción XIII de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que a la letra dice: "Artículo 98 son obligaciones de las instituciones públicas: I. ... XIII. Publicar debidamente las vacantes ocurridas en la dependencia correspondiente;..." donde se establece la obligación por parte de esta institución de publicar las vacantes, más no crear vacantes. Es importante señalar que todos los puestos de trabajo están ocupados. |