Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANIAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 114 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 114. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Cultura, Turismo y Artesanías tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover y generar acciones, Convenios o Acuerdos con las instancias gubernamentales de índole; Federal, Estatal, Municipal, iniciativa privada y fundaciones u organizaciones sociales, para resguardar y proteger el patrimonio cultural del Municipio y del desarrollo turístico y artesanal;
II. Promover la creación de los espacios públicos culturales y museos;
III. Fomentar y desarrollar diversas actividades, como festivales, publicaciones, talleres, presentaciones artísticas, expo-ferias, difusión de tradiciones religiosas y culturales; preservando las costumbres y tradiciones locales, promoviendo los espacios de identidad cultural del municipio;
IV. Fomentar en la población infantil y juvenil la organización y elaboración de proyectos encaminados a la cultura y su desarrollo integral;
V. Integrar un catálogo municipal de las actividades culturales, artesanales y turístico-recreativas;
VI. Las demás que el Ayuntamiento u ordenamientos aplicables le confieran.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:20:22
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANIAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, LEY ORGÁNICA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 63 y 64 DEL BANDO MUNICIPAL 2017, ARTICULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA
Facultades del área :
Artículo 63. La Secretaria del Ayuntamiento tendrá a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad la Oficina y Archivo del Ayuntamiento con acuerdo de la Presidenta.
Artículo 64. La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en la sede del Palacio Municipal y para el ejercicio de sus atribuciones, se regirá por lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin
ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas
temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las
siguientes:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para
su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al
cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-12 11:59:20
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
PROMOCIÓN DE PROYECTOS E IMAGEN URBANA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULOS 112 y 113 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 112. El Ayuntamiento crea la Dirección de Promoción de Proyectos e Imagen Urbana para realizar las funciones de consulta, planeación y elaboración de proyectos para la implementación de políticas públicas y acciones que tiendan a preservar las condiciones arquitectónicas, ambientales, culturales, naturales, paisaje urbano, zonas y barrios típicos, y en su caso, su rescate o recuperación, observando la normatividad aplicable, la realización de los proyectos los llevara a cabo la Dirección de Obras previa autorización de la Presidenta y en coordinación con las Direcciones de; Desarrollo Urbano, Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y demás áreas involucradas.
Artículo 113. La Dirección de Promoción de Proyectos e Imagen Urbana en cumplimiento a las políticas y acciones dictadas por el ejecutivo dará prioridad a la elaboración de proyectos para mejorar la imagen urbana y los relativos al embellecimiento del Centro Histórico Municipal y puntos de interés cultural y turístico.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:13:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PROMOCIÓN DE PROYECTOS E IMAGEN URBANA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 111
Facultades del área :
Artículo 111. La Dirección Jurídica se encargará de la defensa de los intereses y derechos del Ayuntamiento y del Municipio, otorgando apoyo técnico jurídico a todas las dependencias que integran la Administración Pública Municipal.
Así mismo, tendrá las siguientes facultades:
I. Comparecer y representar legalmente a la Presidenta para la defensa y conciliación de diversos juicios instaurados en contra del Ayuntamiento,
Municipio y Dependencias de la Administración Pública Municipal ante los Tribunales Federales, Estatales, Organismos Autónomos, Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos, Autoridades Administrativas y demás instancias Jurisdiccionales, que sean parte;
II. Verificar, revisar, observar o auxiliar la adecuada y correcta gestión de los procedimientos administrativos que lleven a cabo las diferentes Dependencias de la Administración Pública;
III. Revisar, elaborar y/o sugerir las modificaciones correspondientes a los Contratos y Convenios que el Ayuntamiento celebre con otras Dependencias, Autoridades Federales, Estatales, Municipales y terceros, solicitados por las dependencias de la Administración Pública;
IV. Proceder por obligación, en el momento que se detecte la comisión de algún hecho posiblemente constitutivo de delito, haciendo la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, Contraloría Municipal o instancia competente;
V. Brindar orientación jurídica gratuita a la comunidad; conforme al marco jurídico vigente;
VI. Brindar asesoría jurídica a las dependencias que conforman al Ayuntamiento y Municipio, acorde a la Leyes vigentes;
VII. Representar legalmente al Ayuntamiento, Municipio y sus Unidades Administrativas en los términos de los poderes que se le otorguen, ante los tribunales Federales y Estatales, Organismos Autónomos, Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos y demás Órganos Jurisdiccionales;
VIII. Asesorar a las dependencias de la Administración Pública Municipal en las contestaciones a particulares y dependencias públicas y en el trámite de los recursos administrativos, medios de impugnación y/o juicios contenciosos
administrativos y judiciales;
IX. Iniciar y tramitar los procedimientos legales, administrativos y judiciales por incumplimiento de contrato por parte de proveedores y arrendatarios, que se celebren o se lleven a cabo con el Ayuntamiento;
X. Representar legalmente a la Presidenta y a los Servidores Públicos cuando sean parte en juicios, procedimientos judiciales o extrajudiciales por actos derivados del servicio;
XI. Iniciar, substanciar, revisar los diversos juicios y procedimientos administrativos internos como externos iniciados por el Ayuntamiento;
XII. Elaborar los Contratos de Arrendamiento, Convenios o cualquier figura legal relacionada con el Patrimonio Municipal, que celebre el Ayuntamiento con las Personas;
XIII. Formular los proyectos de respuesta de peticiones de particulares o requerimientos de Instituciones Públicas, cuando así le sea encomendado por la Presidenta;
XIV. Solicitar a las dependencias de la Administración Pública Municipal para que dentro del ejercicio de sus facultades inicie el Procedimiento Administrativo correspondiente en caso de incumplimiento del presente Bando y de las demás normas vigentes y aplicables;
XV. Elaborar las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por delitos cometidos por Servidores Públicos Municipales o personas en los que el Ayuntamiento sea parte afectada;
XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia procedan o contemple la ley.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:07:10
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN JURÍDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, LEY ORGÁNICA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULOS 86, 87, 88, 89 y 90 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 y ARTICULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA
Facultades del área :
Artículo 86. El Ayuntamiento en materia de Desarrollo Económico tiene las siguientes atribuciones:
I. Dictar, en el ámbito de su competencia los lineamientos jurídicos, normas y programas para regular el comercio en el Municipio;
II. La autorización de licencias o permisos provisionales de funcionamiento de industrias de alto impacto, tales como química, metalúrgica e hidráulica;
III. La autorización de licencias o permisos provisionales de funcionamiento del comercio en vía pública;
IV. Además, las conferidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica y contempladas en los ordenamientos vigentes y aplicables.
Salvo autorización del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, no se podrán instalar puestos fijos, semifijos o ambulantes en ninguna parte del Territorio Municipal y los ya autorizados, no podrán cambiar de giro comercial. En caso de incumplimiento
de este precepto, la Dirección de Desarrollo Económico está facultada para retirarlos, iniciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones correspondientes.
Las licencias que sean expedidas por el Ayuntamiento o la Dirección de Desarrollo Económico, serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate, su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma.
Artículo 87. La Dirección de Desarrollo Económico, tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación;
III. La regularización y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
IV. Auxiliar a la Presidenta en la ejecución del Programa de Mejora Regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
V. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
VI. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia;
VII. En los casos en que no se haya celebrado Convenio de Coordinación para la Unidad Económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el Municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VIII. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
IX. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en Foros Estatales, Nacionales e Internacionales;
X. Promover en el Sector Privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
XI. Impulsar la participación del Sector Privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
XII. Promover la capacitación, tanto del Sector Empresarial como del Sector Laboral, en coordinación con Instituciones y Organismos Públicos y Privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio; así como, difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XIII. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos Empresarios, con los grandes Empresarios;
XIV. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XV. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas Municipales, Estatales y Federales, Públicos o Privados;
XVI. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XVII. Promover el comercio en establecimientos mercantiles y de servicios del Municipio;
XVIII. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en Mercados Nacionales e Internacionales;
XIX. Auxiliar a la Presidenta en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la Mejora Regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XX. Conducir la coordinación interinstitucional de las Dependencias Municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de Unidades Económicas;
XXI. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las Unidades Económicas respectivas y remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XXII. Vigilar el funcionamiento, organización y regularización del comercio establecido y el ubicado en la vía pública del Territorio Municipal;
XXIII. Vigilar el funcionamiento, organización y regularización del comercio en los Mercados Públicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio de Cuautitlán, México;
XXIV. Ejecutar programas para reorganizar, reordenar, reubicar, regularizar a los comerciantes, ordenar a título de medida de seguridad el retiro y en su caso el resguardo de los puestos, enseres y mercancías de las personas que desarrollen su actividad comercial en áreas públicas; entendidas éstas como: explanadas, parques, jardines y áreas deportivas y todas aquellas que se instalen en la vía pública, tales como: banquetas, calles, andadores, avenidas, puentes peatonales y otras de similar naturaleza que no cuenten con la autorización correspondiente;
XXV. Vigilar que se dé cumplimiento y en su caso, sancionar a quien violente lo dispuesto por la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México
y Municipios, mediante la cual queda prohibida la venta de comida no saludable en un radio de cincuenta metros instituciones educativas, lo que se sancionará conforme a la normatividad vigente y aplicable y la clausura temporal o definitiva, tratándose de comercio establecido;
XXVI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 88. La Dirección de Desarrollo Económico tiene la facultad de expedir la autorización a los comercios que vendan o suministren bebidas alcohólicas en botella cerrada por menos de 12º, además de la autorización de los giros de cocina económica y restaurantes en donde se expida la venta de bebidas alcohólicas menores de 12º en consumo de alimentos. Para los supuestos del presente artículo, se deberá contar previamente con el Dictamen de Factibilidad que expida para tal efecto el Consejo Rector de Impacto Sanitario del Estado de México y con el Dictamen de Viabilidad de Bajo Riesgo que expida la
Coordinación Municipal de Protección Civil, o en su caso el Dictamen de Viabilidad de Mediano o Alto Riesgo que expida la Dirección General de Protección Civil de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de México.
La venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada de cualquier grado en aquellos establecimientos mercantiles cuyo giro la contemplen, solo será permitida en los horarios de 7:00 a 22:00 horas de lunes a sábado y los domingos de 7:00 a 17:00
horas. En ningún caso se autorizará la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada después de los horarios establecidos.
Artículo 89. La Dirección de Desarrollo Económico está facultada para iniciar y concluir hasta su ejecución, todos los procedimientos Administrativos que se generen por la infracción que presuntamente cometan los comerciantes a las normas contenidas en el presente Bando, en el Reglamento de Comercio,
Industria y Prestación de Servicios del Municipio y demás ordenamientos vigentes y aplicables, el recurso administrativo de inconformidad será resuelto por el Síndico.
Artículo 90. La Dirección de Desarrollo Económico está facultada para ordenar la suspensión temporal de actividades, y en su caso, la licencia de funcionamiento como medida de seguridad, cuando se observe riesgo a la población por el
desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios y por presuntas infracciones a las normas contenidas en este Bando, en el Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios del municipio y demás disposiciones vigentes aplicables, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa correspondiente.
El personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico sólo podrá actuar en horario extraordinario, previa habilitación por escrito del Director en términos de lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a efecto de cumplir con las funciones encomendadas.
Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:
I Bis. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias;
I Ter. Aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades
Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la Ley de la materia, mismo que deberá publicarse dentro de los primeros 30 días naturales de cada Ejercicio Fiscal y será aplicable hasta la publicación del siguiente catálogo.
El otorgamiento de la licencia a que hace referencia el párrafo anterior, en ningún caso estará sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 10:21:07
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, LEY ORGÁNICA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 65 y 66 DEL BANDO MUNICIPAL 2017, ARTICULO 95 DE LA LEY ORGANICA
Facultades del área :
Artículo 65. La Tesorería Municipal es el órgano encargado de la recaudación, administración y erogación de los recursos públicos municipales, entendiendo éstos, como los que recaude en el Municipio y los que por diversos conceptos
procedan de la Federación o del Estado; tales como, las denominadas participaciones.
La Tesorería tendrá la facultad de recolectar el importe contenido en las alcancías de los parquímetros ubicados en el Municipio; igualmente, tendrá la facultad de realizar el cobro de las sanciones derivadas por la colocación de los equipos inmovilizadores a los vehículos que excedan el tiempo permitido, de acuerdo a la tarifa que operen los parquímetros del Municipio, coordinando las acciones anteriores con la Comisaría.
Artículo 66. Todos los ingresos municipales, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberán registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública, siendo sus atribuciones las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de
Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones
impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaría celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-12 11:57:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONTRALORÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, LEY ORGÁNICA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 67 DEL BANDO MUNICIPAL 2017, ARTICULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA
Facultades del área :
Artículo 67. La Función de Contraloría se realizará a través de quien designe el Ayuntamiento a propuesta de la Presidenta. La planeación, estudio, trámite y resolución de los asuntos que son de la competencia corresponden a su titular, quien tendrá las funciones contempladas en el artículo 112 de la Ley Orgánica.
Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el
presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior,
en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública;
XIX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-12 12:04:26
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONTRALORÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 68
Facultades del área :
Artículo 68. El Ayuntamiento a través de la Oficialía Mayor, administrará los Recursos Humanos y proporcionará los servicios generales a las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, con la finalidad de establecer
una adecuada gestión administrativa en estricto cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas aplicables, además se encargará de:
I. Establecer y difundir entre las dependencias de la Administración Pública Municipal, las políticas y procedimientos necesarios para el control de los recursos humanos; así como, para realizar las acciones necesarias para
que de acuerdo a las necesidades de cada Dependencia, los Servidores Públicos estén en condiciones de desempeñar sus funciones de manera eficaz y eficiente;
II. Asignar a las distintas Dependencias de la Administración Pública el personal que requieran para el cumplimiento de sus funciones llevando el registro del mismo;
III. Implementar programas de capacitación y atención de las relaciones
laborales;
IV. Procesar las remuneraciones de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal;
V. Realizar mediante la conformación de la Junta Municipal de Reclutamiento los trámites administrativos municipales inherentes a la prestación del Servicio Militar Nacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
Secretaria de la Defensa Nacional;
VI. Administrar y procesar la información requerida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; así como, también consulta y proceso de información respecto de la manifestación de bienes de las y los
Servidores Públicos;
VII. Ser el enlace de la Administración Pública Municipal ante el Sindicato Único de los Trabajadores del Estado y Municipio, Sección Cuautitlán, Estado de México.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-12 12:09:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA TÉCNICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 69 y 70 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 69. La Secretaria Técnica es el área responsable de mantener en forma eficiente el registro, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los acuerdos, acciones gubernamentales e instrucciones, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018; así como, mejorar la operación y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, mediante la elaboración de estudios y proyectos estratégicos que instruya la Presidenta.
Artículo 70. La Secretaría Técnica tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Atender las acciones de apoyo técnico e informático y asesoría que le encomiende expresamente la Presidenta;
II. Llevar el seguimiento del debido cumplimiento de los acuerdos e instrucciones de la Presidenta en audiencias ciudadanas y giras de trabajo en las comunidades;
III. Informar a la Presidenta sobre la situación que guarda el cumplimiento de los compromisos y acuerdos con Instituciones Públicas o Privadas;
IV. Integrar y llevar a cabo el registro y seguimiento de los acuerdos e instrucciones establecidos entre los Titulares de las Dependencias Administrativas que integran la Administración Municipal y con las diferentes instancias del Gobierno Federal o Estatal;
V. Verificar la realización de los programas e instrucciones que expresamente señale la Presidenta, cuando involucren a más de una Dependencia Administrativa;
VI. Registrar los acuerdos derivados de reuniones de Gabinete y de los establecidos con las Dependencias Federales y Estatales;
VII. Identificar, jerarquizar y dar seguimiento a la Agenda Política y de Gestión gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público, que deban ser considerados para el cumplimiento del Plan de Desarrollo
Municipal 2016-2018;
VIII. Proponer a la Presidenta la realización de reuniones con las áreas Administrativas de interés sustantivo;
IX. Integrar la información de las diferentes áreas de la Administración Municipal para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018;
X. Registrar el avance del Presupuesto Basado en Resultados (PbRM) del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 y de los programas que de él se deriven;
XI. Verificar y en su caso; adecuar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado de México y el Plan Nacional de Desarrollo; así como, los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazo, para su debido cumplimiento;
XII. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa con las acciones que habrá de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia del Desarrollo
Municipal;
XIII. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las propuestas que como Municipio procedan;
XIV. Verificar periódicamente la relación que guarden las actividades de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal en relación con los objetivos, metas y prioridades de los programas; así como, evaluar los
resultados de su ejecución y en su caso, emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda;
XV. Coordinar y organizar en términos de la Convocatoria correspondiente la participación de grupos y organizaciones sociales, privadas y ciudadanía en el proceso de planeación para el desarrollo del Municipio;
XVI. Integrar y elaborar, de manera conjunta con la Tesorería Municipal y las áreas correspondientes, el Presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y Ordenamientos vigentes y aplicables;
XVII. Registrar el avance de cada área de la Administración Pública, en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;
XVIII. Dar seguimiento a los programas de alto impacto social que promuevan las Dependencias Administrativas e informar a la Presidenta de los resultados obtenidos;
XIX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-12 12:22:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA TÉCNICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COMISARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULOS 71, 72, 73, 77 y 78 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 71. El Ayuntamiento a través de la Comisaría, prestará los servicios de seguridad pública y tránsito de conformidad con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica, la Ley de Seguridad del Estado de México, el presente Bando y las demás disposiciones vigentes y aplicables.
Artículo 72. El servicio de seguridad pública tiene por objeto velar por la paz, la tranquilidad y el orden público; asimismo, prevenir los delitos y la violación a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de su competencia. Es obligación de quien sea parte de la Comisaría conocer las disposiciones contenidas en el presente Bando; así como, su Reglamento Interno de la Comisaría y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
Artículo 73. Son atribuciones y facultades del Comisario las contenidas en el artículo 22 de la Ley de Seguridad del Estado de México:
I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Bando y demás disposiciones vigentes y aplicables;
II. Proponer a la Presidenta el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva;
III. Organizar, operar, supervisar y controlar a las y los integrantes de la Comisaría;
IV. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las Autoridades competentes para la prestación del servicio, coordinación, funcionamiento, normatividad técnica y disciplina a las y los integrantes de la Comisaría;
V. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de policía preventiva;
VI. Integrar y contar con las estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de seguridad pública municipal;
VII. Promover la capacitación técnica y práctica de quien integre la Comisaría;
VIII. Informar a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, sobre los movimientos de altas y bajas de integrantes de la Comisaría, de su parque vehicular, armamento, municiones y equipo, para los efectos de la coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Denunciar oportunamente ante las Autoridades competentes, el extravío o robo de armamento a su cargo y comunicar de inmediato estos hechos a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana;
X. Proporcionar a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana los informes que le sean solicitados;
XI. Auxiliar a las Autoridades Estatales cuando sea requerido para ello;
XII. Auxiliar dentro del marco jurídico establecido, a las Autoridades Judiciales y de los Gobiernos Federal y Estatal, en el ámbito de su competencia y cuando sea solicitada su colaboración en asuntos oficiales o en operativos que se realicen en coordinación con dichas Autoridades;
XIII. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial, profesionalización y régimen disciplinario;
XIV. Asegurar la integración de información a las bases de datos criminalísticos y de personal;
XV. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información;
XVI. Ingresar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar a la Comisaría;
XVII. Abstenerse de contratar y emplear en la Comisaría, a personas que no cuenten con el registro y el certificado emitido por el Centro Estatal de Certificación y Acreditación;
XVIII. Garantizar la formación, especialización, actualización y capacitación constante de los elementos que integran la corporación policiaca; así como, la aplicación de exámenes de confianza y antidoping que sean necesarios para el cumplimiento eficiente de sus responsabilidades;
XIX. Las establecidas en este Bando y demás disposiciones vigentes y aplicables.
Artículo 77. El área de Tránsito Municipal tiene a su cargo la vigilancia de las normas a que deben sujetarse todas las personas que en cualquier forma tengan relación directa o indirecta con hechos y actos de tránsito y vialidad en el municipio. Su responsabilidad primordial es la agilización del flujo de vehículos que circulen en el Municipio, a efecto de regular y planear el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas, vigilará y sancionará el uso y funcionamiento de los parquímetros del Municipio, en coordinación con la Tesorería Municipal; así mismo, como la protección a las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público.
Artículo 78. En materia de movilidad y transporte, será aplicable la Ley de Movilidad del Estado de México y el Reglamento de Tránsito del Estado de México vigentes y las disposiciones que de las mismas se deriven.
En materia de tránsito y vialidad, será aplicable el Reglamento de Tránsito del Estado de México, y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-12 12:37:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COMISARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 82
Facultades del área :
Artículo 82. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario Técnico:
I. Proponer a la Presidenta la agenda de asuntos a tratar en las Sesiones
del Consejo Municipal;
II. Elaborar las Actas de las Sesiones;
III. Elaborar y proponer a la Presidenta del Consejo, los Programas Municipales de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
IV. Coadyuvar con el Contralor Interno Municipal en la evaluación del
cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo;
V. Informar periódicamente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo;
VI. Fungir como enlace ante el Centro Estatal de Control de Confianza y verificar que el estado de fuerza municipal y Servidores Públicos obligados cumplan con lo previsto en materia de control de confianza;
VII. Ser el enlace ante el Centro de Información y Estadística del Secretariado Ejecutivo y proveer la información que le sea solicitada;
VIII. Fungir como enlace ante el Centro de Prevención del Delito del Secretariado Ejecutivo y coordinarse para la ejecución y evaluación de programas, políticas y estrategias en la materia; así como, proveer información que le sea solicitada;
IX. Fungir como enlace ante la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Evaluación del Secretariado Ejecutivo para la supervisión sobre el avance físico-financiero correspondiente al ejercicio de recursos provenientes de fondos y subsidios de origen federal, estatal o municipal aplicados a la prestación del servicio de seguridad pública y la prevención de la violencia y la delincuencia;
X. Dar seguimiento puntual a las Sesiones y Acuerdos de las Comisiones Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión Estratégica de Seguridad y Comisión de Honor y Justicia;
XI. Fungir como enlace ante la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana para dar seguimiento al registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego;
XII. Brindar atención y orientación permanente a la ciudadanía sobre solicitudes, quejas y denuncias;
XIII. Fungir como enlace ante el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia y coadyuvar con la Comisaría para mantener en permanente actualización y profesionalización al estado de fuerza municipal;
XIV. Fomentar entre la población la cultura de la denuncia e implementar acciones para la difusión de los medios a su alcance para tal fin;
XV. Implementar una estrategia de difusión sobre las actividades del Consejo, priorizando acuerdos tomados; así como, el seguimiento y cumplimiento de los mismos;
XVI. Proponer y asesorar al Consejo en materia de políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus actividades;
XVII. Integrar, conservar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del Consejo, estableciendo y responsabilizándose de su sistema de administración y consulta;
XVIII. Proponer al Consejo Municipal la celebración de Convenios de cooperación, coordinación y apoyo con entidades del Sector Público y Privado; así como, Universidades y Organizaciones de la Sociedad Civil,
XIX. que contribuyan a la consecución de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal;
XX. Promover la capacitación de los integrantes del Consejo Municipal y demás personal del municipio relacionado con la seguridad pública, la prevención social de la violencia y la delincuencia y la participación
ciudadana;
XXI. Remitir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública copias certificadas de las Actas de las Sesiones del Consejo Municipal;
XXII. Las demás que le confieran los ordenamientos vigentes y aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 09:49:45
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 84
Facultades del área :
Artículo 84. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y supervisar las obras públicas, llevando el control y vigilancia de las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales del Código Administrativo del Estado de México, sus respectivos Reglamentos y demás ordenamientos vigentes y aplicables;
II. Inspeccionar, asistir técnicamente y apoyar la realización de las obras que se efectúen con la participación de las comunidades en coordinación con los órganos auxiliares competentes;
III. Construir y mejorar la obra de infraestructura y equipamiento urbano Municipal, propuesto por la Dirección de Promoción de Proyectos e Imagen Urbana y Autorizados por la Presidenta;
IV. Las contempladas en el artículo 96 Bis de la Ley Orgánica y demás que el Ayuntamiento, la Presidenta o que por disposición legal se le asigne.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 09:53:27
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULOS 92 y 93 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 92. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Social, además de las conferidas en el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Social, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Propiciar en el ámbito de su competencia los derechos para el desarrollo social, los cuales son: la educación, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, disfrutar de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social; así mismo, los relativos a la no discriminación;
II. Impartir, organizar y difundir cursos, capacitaciones y programas para combatir la pobreza, la vulnerabilidad, el analfabetismo, la discriminación, la marginación, la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo, procurando mejorar la calidad de vida de la población;
III. Generar acciones y programas necesarios para apoyar a la niñez, la juventud, las personas con discapacidad, adultos mayores y toda la población para abatir el rezago social en las diferentes comunidades del Municipio;
IV. Realizar gestiones ante Instituciones de carácter público o privado, en sus diferentes niveles, para abatir el rezago social, económico y cultural en las diferentes localidades del Municipio;
V. Elaborar estudios socioeconómicos en las diferentes comunidades del Municipio con la finalidad de realizar la gestión de obras, acciones o programas en beneficio de la población más vulnerable;
VI. Promover, difundir y dar a conocer los programas y acciones en beneficio de la Población del Municipio que se encuentre en situación de vulnerabilidad, provenientes de recursos públicos municipales, programas públicos Federales y Estatales y por gestiones realizadas ante el Sector Privado;
VII. Colaborar con las Dependencias Federales, Estatales y los Municipios del Estado de México, realizando las acciones necesarias para capitalizar los beneficios en favor de la Población de Cuautitlán.
Artículo 93. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Social en materia de Educación, tiene las siguientes atribuciones:
I. Impulsar los programas y proyectos pertinentes que fortalezcan los aprendizajes y fomenten la práctica de valores en el Municipio, siempre con la amplia participación del Magisterio, Alumnado, Padres de Familia y Autoridades Educativas para favorecer el desarrollo personal y social;
II. Diseñar programas para administrar e incrementar el acervo bibliográfico, mismo que forma parte del Patrimonio Municipal; así mismo, promoverá para uso y beneficio de sus habitantes espacios dignos para la lectura, la consulta bibliográfica y la información digital;
III. Apoyar y promover los servicios educativos de cualquier tipo, nivel o modalidad; así mismo, realizar las gestiones necesarias ante las Autoridades Competentes para el efecto de colaborar en la atención de las necesidades de los Centros Educativos asentados en el Municipio;
IV. Promover la Educación Cívica entre la población y personal que integra la Administración Pública Municipal, dando a conocer la historia del País, del Estado y del Municipio, celebrando homenaje a los Héroes y Símbolos Patrios, organizando desfiles que fortalezcan la identidad patriótica y cultural de la población;
V. Realizar programas para que las y los estudiantes conozcan el sistema normativo vigente, principalmente sobre el ejercicio y cumplimiento honesto y responsable de los derechos y obligaciones, como una condición esencial para el desarrollo más justo y ordenado;
VI. Realizar los Convenios necesarios con las Instituciones Educativas en todos los niveles y modalidades, Públicas y Privadas, Nacionales y Extranjeras, para favorecer el desarrollo de los Estudiantes, Docentes y Directivos, con perspectiva de género;
VII. Organizar y coordinar a quien tenga interés en prestar el Servicio Social en la Administración Pública Municipal, provenientes de Instituciones Públicas o Privadas;
VIII. Apoyar a las Instituciones Federales y Estatales encargadas de realizar programas y campañas, tendientes a abatir el rezago educativo y el analfabetismo en el Municipio;
IX. Proponer al Ayuntamiento en tiempo y forma, la viabilidad de los programas de becas provenientes de fondos municipales;
X. Impulsar el desarrollo de las Bibliotecas Públicas Municipales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Bando y demás disposiciones vigentes y aplicables;
XI. Vigilar en el marco de su competencia la estricta aplicación de los lineamientos para el Expendio de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de los Planteles de Educación Básica del Sistema Educativo Federal y Estatal, en coordinación con sus Autoridades;
XII. Mantener, mejorar y administrar los inmuebles de propiedad Municipal a su cargo; promover el rescate de los que se encuentren indebidamente utilizados por terceros y la creación de nuevas Instalaciones Educativas.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 10:27:28
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 95 y 99 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área :
Artículo 95. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, en el ámbito de su competencia, además de las facultades previstas en el artículo 115 de la Constitución Federal en su fracción V, tendrá las siguientes:
I. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación la elaboración, modificación y cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de acuerdo al Código Administrativo del Estado de México;
II. Instrumentar y resolver los Procedimientos Administrativos en contra de los presuntos responsables, por infracciones contenidas en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamento;
III. Instaurar medidas de seguridad, mismas que serán de ejecución inmediata y durarán el tiempo que persistan las causas que las motivaron, teniendo como objetivo evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a las disposiciones contenidas en el Libro Quinto del Código Administrativo para el Estado de México y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y demás
ordenamiento vigentes y aplicables;
IV. Organizar, administrar y planear los espacios de los Panteones Municipales;
V. Planear, ordenar, regularizar, autorizar y aplicar sanciones encaminadas al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano;
VI. Controlar y vigilar el Uso del Suelo y Tenencia de la Tierra;
VII. Verificar que los particulares cumplan con todos los requisitos aplicables para el otorgamiento de las licencias y permisos para construcción en términos del inciso f, fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, en cuyo caso siempre se deberá cumplir previamente con el visto bueno y factibilidad de los servicios de las áreas municipales correspondientes;
VIII. Las demás funciones y atribuciones contempladas en los ordenamientos vigentes y aplicables.
Artículo 99. Las medidas de seguridad que podrá adoptar la responsable de la Dirección de Desarrollo Urbano, en apego a la Ley, son:
I. Suspensión temporal, parcial o total, de la construcción, instalación, explotación de obras o servicios, mediante la colocación de sellos;
II. Desocupación o desalojo parcial o total de predios e inmuebles;
III. Revisión del adecuado uso de inmuebles;
IV. Demolición parcial o total;
V. Retiro de materiales e instalaciones;
VI. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la evacuación de personas y retiro de bienes;
VII. Cualquier otra acción y medida tendiente a garantizar el orden legal y el Estado de Derecho; así como, para evitar daños a las personas o bienes.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 10:33:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE GOBIERNO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 100 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 100. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobierno, contribuirá para que la Administración Municipal desarrolle un Gobierno Cercano a la Gente; así como, preservar y fomentar el orden público interno en el Municipio, respetando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la población, atendiendo a la ciudadanía con igualdad, equidad y legalidad enmarcados en los preceptos jurídicos vigentes que permita el desarrollo armónico de la población;
brindando un servicio de calidad, eficacia y eficiencia. Siguiendo siempre los principios de responsabilidad, honradez, atención y apertura democrática;
teniendo las siguientes atribuciones:
I. Atender a los diversos Grupos Sociales que integran el Municipio; así como, promover, coordinar y consensar los actos de gobierno con las diferentes expresiones políticas, a través de los principios democráticos que rigen a esta Administración Pública Municipal;
II. Promover e impulsar el desarrollo de la participación ciudadana con la finalidad de mejorar las condiciones y los niveles de bienestar de las comunidades;
III. Coordinar y organizar en términos de la Convocatoria correspondiente la Elección de Delegados y Subdelegados; así como, de los Consejos de Participación Ciudadana e instrumentar todas las acciones necesarias para su puesta en funcionamiento y capacitación inherente a tales cargos;
IV. Proponer las acciones para coordinarse con los Consejos de Participación Ciudadana, Delegaciones y Subdelegaciones; además, de las Organizaciones Sociales para impulsar el desarrollo comunitario, fortaleciendo siempre la identidad Municipal y la solidaridad vecinal;
V. Propiciar la igualdad de acceso a las oportunidades entre Mujeres y Hombres en todos los ámbitos;
VI. Promover y organizar la participación ciudadana en la instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;
VII. Atender en el ámbito de su competencia, la política a seguir con los Municipios colindantes en la atención de problemas comunes;
VIII. Apoyar y atender a las demás dependencias de la Administración Pública Municipal en el cumplimiento de sus funciones en materia de gobierno;
IX. Dirigir la Subdirección de Bomberos y Protección Civil;
X. Las demás que el Ayuntamiento, la Presidenta o por disposición legal le sean asignadas.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 10:41:41
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE GOBIERNO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CÍVIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 101, 102 y 110 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 101. La Dirección de Gobierno a través de la Subdirección de Bomberos y Protección Civil, promoverá la creación, desarrollo y actualización permanente, del Atlas Municipal de Riesgos; conforme a lo dispuesto en el Libro Sexto del
Código Administrativo del Estado de México y así, prevenir los problemas causados por riesgos, siniestros y desastres, ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran; así mismo, dictará las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad en la población afectada.
Para tal efecto, se coordinará, capacitará, organizará y evaluará las acciones de los sectores público, privado y social, debiéndose coordinar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales.
Artículo 102. La Dirección de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones en materia de Protección Civil, mismas que podrá delegar en el responsable del área en los siguientes términos:
I. Realizar verificaciones de medidas de seguridad a negocios de alto, mediano y bajo riesgo, que se encuentren ubicados en mercados, tianguis, locales de comercio establecido, puestos fijos, semifijos y en vía pública;
II. Vigilar y exigir para la realización de todo tipo de eventos y/o espectáculos masivos, los planes de emergencia necesarios, y en su caso, la póliza de seguro contra accidentes o daños a terceros; así como, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, a efecto de estar en aptitud para otorgar la autorización para su realización;
III. Suspender temporalmente las actividades de los comercios o empresas que no cumplan con las medidas de seguridad estipuladas en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México;
IV. Impulsar la capacitación del personal a su mando y se encargará de la organización y evaluación de las acciones de los Sectores Públicos, Privados y Sociales, con la finalidad de restablecer las condiciones de vida de las personas que resultaran afectadas con motivo de algún siniestro.
Artículo 110. La Dirección de Gobierno a través de la Subdirección de Bomberos y Protección Civil, podrá autorizar la quema de artículos pirotécnicos en festividades cívicas, sociales, religiosas u otras. La Presidenta otorgará los
Certificados de Seguridad a que se refieren los artículos 35 inciso g), 38 inciso e) y 48 del Reglamento de la Ley federal de armas de fuego y explosivos y se auxiliará de Bomberos y Protección Civil, área responsable de revisar las medidas para evitar accidentes; así como, el o los lugares donde pueden establecerse las personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse permanentemente a la actividad pirotécnica a fin de preservar de daño a terceros.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 11:19:11
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CÍVIL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DEPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 115 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 115. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Deporte, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Administrar y organizar los espacios deportivos municipales para su debido aprovechamiento y utilización;
II. Promover e impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, especialmente en la población infantil y juvenil;
III. Propiciar y fomentar la interacción familiar y social a partir de la práctica deportiva;
IV. Fomentar y promover a través del deporte la salud física, mental y social de la Población del Municipio, especialmente en la población infantil y juvenil;
V. Propiciar a través del deporte, el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
VI. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes;
VII. Promover el deporte en la Población como en los trabajadores del Municipio;
VIII. Promover y desarrollar la captación de nuevos talentos deportivos;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal a través de la realización y participación en diversos eventos y competencias de las diferentes disciplinas del deporte en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Promover la identidad de Cuautitlán, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte;
XIII. Proponer al Ayuntamiento a las candidatas y los candidatos a recibir el Premio Municipal del Deporte el cual será entregado de conformidad con lo que se establece en el Reglamento Interno de Gobierno;
XIV. Gestionar ante los tres niveles de gobierno e iniciativa privada el otorgamiento de becas deportivas e incentivos para deportistas que destaquen y que sean estudiantes de los niveles básico y medio superior de escuelas públicas y privadas del municipio.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:24:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DEPORTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 117 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 117. La Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones;
I. Planear, prestar, vigilar y mantener en condiciones de operación eficientes, en término de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad al presupuesto autorizado, los servicios públicos municipales siguientes:
a) Alumbrado público;
b) Limpia, recolección y traslado de residuos sólidos;
c) Conservación de calles y vialidades Municipales (mantenimiento y bacheo);
d) Operación y mantenimiento de maquinaria pesada municipal;
e) Parques, jardines, áreas verdes y recreativas municipales.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:32:59
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y CUIDADO ANIMAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 119 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 119. Corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección de Medio Ambiente y Cuidado Animal las siguientes facultades y obligaciones:
I. Gestionar ante la Secretaría del Medio Ambiente y de Salud del Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados los programas, proyectos y acciones aplicables en el Territorio Municipal;
II. Promover la participación ciudadana en la construcción y mantenimiento de la infraestructura ecológica en espacios públicos del Municipio; realizar la reforestación en las zonas que lo requieran y participar en la vigilancia y protección de las mismas, expidiendo las autorizaciones correspondientes;
III. Formular y expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal en congruencia con lo señalado por el Ordenamiento Ecológico del Estado; así como, el control y la vigilancia del uso o cambio de uso del suelo establecido en dichos programas;
IV. Crear el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible, cuya integración deberá ser aprobada por el Ayuntamiento a propuesta de la Presidenta;
V. Desarrollar actividades que propicien la concientización de la sociedad para la protección y mejoramiento del medio ambiente, encaminando las actividades cotidianas a un desarrollo sustentable, a través de programas,campañas, y acciones para combatir y restaurar el deterioro ecológico y la contaminación ambiental; procurando que el aprovechamiento de los elementos y recursos naturales respete la integridad de los ecosistemas, en un justo equilibrio con los factores sociales y económicos, de manera que
no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
VI. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental que considere pertinentes a todas aquellas fuentes fijas y móviles de contaminación, verificando que el ejercicio de sus actividades cumpla con la normativa ambiental vigente y para el caso de incumplimiento imponer las sanciones correspondientes;
VII. Expedir constancias, visto bueno, registros o licencias en materia ambiental, los cuales tendrán una vigencia anual;
VIII. Verificar la realización de obras públicas y privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente y cuando así corresponda solicitar el Impacto Ambiental correspondiente;
IX. Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológicos en la prestación de los servicios públicos;
X. Realizar las tareas de protección, conservación, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, fomento y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y vegetales; así como, de la vegetación urbana, que sea de jurisdicción municipal. Las normas que al efecto expida el Ayuntamiento harán énfasis en el fomento al desarrollo de la flora, gestión integral de la vida silvestre y la protección y bienestar animal;
XI. Difundir la declaratoria de contingencia ambiental, a partir de que se presente una situación ambiental y/o transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmosfera alcance niveles dañinos a la salud de la población en general, para su aplicación en el Municipio;
XII. Ordenar visitas domiciliarias de verificación en materia de protección, bienestar animal y de cualquier acción de crueldad en animales domésticos, emitiendo las sanciones correspondientes en caso de denuncia, si la naturaleza de los hechos denunciados es de competencia federal se turnara a la autoridad correspondiente, de igual forma si se trata de hechos
u omisiones que pudieran ser constitutivos de algún delito los interesados deberán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
XIII. Generar campañas y actividades de concientización sobre el cuidado animal, promoviendo el trato digno y respetuoso a los mismos;
XIV. Expedir autorizaciones a efecto de regular la protección y cuidado animal referentes a carga y tiro, monta recreativa, exhibición de animales en centros de espectáculos y demás que establezcan las disposiciones
jurídicas y reglamentarias aplicables en esta materia; y
XV. Regular el Centro de Control y Adopción Animal Cuautitlán, México, estableciendo campañas de vacunación antirrábica y esterilización.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:32:59
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y CUIDADO ANIMAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 124 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 124. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado tendrá a su cargo la administración, conservación, operación de todo lo concerniente a estos servicios en términos de la normatividad aplicable y para ello tendrá las siguientes atribuciones:
I. Prestar de manera eficiente los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado;
II. Organizar, administrar y operar los servicios a su cargo, procurando mantener en buen estado de operación las instalaciones e infraestructura municipal necesaria para la prestación eficiente de los mismos;
III. Coordinar con la Tesorería Municipal la verificación de tomas de agua y drenaje instaladas y por instalar para su cobro correspondiente y de igual manera, verificar que dichas instalaciones sean del tipo o naturaleza
contratadas;
IV. Realizar de manera coordinada con la Tesorería Municipal por lo menos una vez al año el cruce de información y actualización correspondiente a los servicios de toma de agua y drenaje para verificar que las instalaciones domésticas no sean utilizadas como comerciales ni a la inversa;
V. Coordinar con la Dirección de Protección de Medio Ambiente y Cuidado Animal para verificar que las personas que por su actividad comercial o industrial generen aguas residuales o residuos que requieran de un tratamiento o disposición especial, cumplan con la normatividad aplicable;
VI. Realizar inspecciones para determinar la existencia de servicios de red de agua y drenaje en el Municipio y en su caso, otorgar las factibilidades correspondientes;
VII. Participar en coordinación con los gobiernos Federal y Estatal en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado; así como, la disposición final de sus productos resultantes;
VIII. Planear y programar la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
IX. Realizar por sí, o a través de terceros, de conformidad con la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, contando, en su caso, con la opinión de la Comisión Reguladora, las obras de infraestructura hidráulica municipal, incluida su operación, conservación y mantenimiento;
X. Proponer ante el Ayuntamiento y éste a su vez ante la Autoridad competente, por causa de utilidad pública, los decretos de expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio a los particulares, atendiendo a lo previsto en las disposiciones legales aplicables;
XI. Las demás que le confiera la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su Reglamento y todas las demás disposiciones legales vigentes y aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:37:59
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCION A LA MUJER
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 126 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 126. El Instituto Municipal de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
I. Promover, coordinar, operar y evaluar políticas y programas de apoyo para la mujer y la niña;
II. Coordinar e instrumentar los programas y acciones de atención de la mujer y la niña, derivados de los acuerdos nacionales e internacionales que le sean encomendados;
III. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado, en el diseño y ejecución de los planes y programas de atención a la mujer y la niña;
IV. Participar en la Comisión de equidad de género;
V. Brindar asesoría jurídica y atención psicológica a las mujeres y niñas del municipio; así como, canalizarlas a diversas instituciones, para propiciar su bienestar social;
VI. Promover la educación con perspectiva de género en todas las Instituciones Educativas del Municipio;
VII. Promover que exista calidad en los servicios de prevención y atención a la salud de la mujer y la niña en el Municipio;
VIII. Promover el desarrollo de mecanismos de adiestramiento y capacitación para contar con la inclusión en el trabajo a mujeres con capacidades diferentes;
IX. Fomentar el respeto de los derechos humanos de la mujer en los centros de trabajo, en Instituciones Públicas y Privadas;
X. Coordinar y realizar la capacitación a Servidores y Servidoras Públicas del Municipio en materia de Equidad de Género;
XI. Crear e integrar un banco de datos Municipal sobre casos de violencia contra las mujeres y niñas, el cual será motor fundamental para poder monitorear las tendencias de los tipos de violencias contra la mujer, y así instrumentar políticas públicas que impacten positivamente al municipio;
XII. Promover la obtención de recursos públicos, privados e institucionales para la instrumentación, coordinación, difusión y fomento de los diversos programas para la defensa de los Derechos Humanos de la mujer y la niña;
XIII. Organizar Jornadas de Bienestar Social para las mujeres y niñas; así como, talleres educativos en empresas, instituciones y organizaciones con el fin de promover los derechos de la mujer y las niñas;
XIV. Promover la difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance Municipal, que informen acerca de los Derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de Justicia y proporcionen orientación sobre el conjunto de Políticas Públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género;
XV. Realizar mesas de trabajo conjuntas con la ciudadanía para fortalecer las políticas municipales en materia de género y prevenir la violencia contra la mujer;
XVI. Tener la representación del Gobierno Municipal en materia de equidad de género y derechos de las mujeres, adultas mayores y niñas ante las Instituciones de Gobierno Estatal y Federal;
XVII. Promover y gestionar fondos, apoyos y colaboraciones en materia de Equidad de Género y Derechos Humanos de la mujer, ante las diversas instancias de gobierno, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales;
XVIII. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y Autoridades Estatales, Federales, Instituciones y Organizaciones Nacionales e Internacionales;
XIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 14:42:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCION A LA MUJER
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 129 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 129. El Instituto Municipal de la Juventud en beneficio de Jóvenes, tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar programas y acciones de atención;
II. Promover cursos y talleres estimulen y fomenten sus aptitudes y actitudes;
III. Gestionar la obtención de recursos públicos y privados e institucionales para el fomento de los diversos programas;
IV. Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICS);
V. Reconocer y proponer al Ayuntamiento a las candidatas y a los candidatos a recibir el Premio Municipal de la Juventud, el cual será entregado en el marco del Día Nacional e Internacional de la Juventud;
VI. Promover la realización de diversos eventos y convocatorias en el Municipio;
VII. Dar seguimiento e identificar la agenda política juvenil estatal y federal sobre temas relevantes y estratégicos a este sector de la población;
VIII. Promover la difusión e información sobre la prevención de adicciones y problemas de salud que afecten la integridad física y mental;
IX. Brindar asesoría y capacitación para jóvenes emprendedores;
X. Las demás que establezcan las disposiciones vigentes y aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 16:14:58
Área o unidad administrativa responsable de la información :
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 131 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 131. La Designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se llevará a cabo, en estricto apego a lo dispuesto por la Ley Orgánica, y deberá de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 147-I de la misma.
I. Fijar las bases que sean necesarias para garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos de las personas que habiten o transiten en el Municipio;
II. Llevar a cabo estrategias, con la finalidad de identificar los principales obstáculos que presenta el Municipio para garantizar el goce, respeto y protección de los Derechos Humanos y de esta manera fortalecer las políticas públicas que correspondan;
III. Establecer todas las medidas para evitar la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IV. Establecer programas tendientes a la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes y demás grupos vulnerables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 16:18:10
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CRONISTA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 137 DEL BANDO MUNICIPAL
Facultades del área :
Artículo 137. La o El Cronista Municipal, tendrá las siguientes funciones yobligaciones:
I. Dar a conocer a la población, a través de la narración escrita, fotográfica o audiovisual los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido en el Municipio;
II. Promover, investigar y divulgar, periódicamente, el patrimonio histórico y cultural del Municipio;
III. Promover el rescate, organización y conservación de los archivos históricos del Municipio para el conocimiento de la población;
IV. Conocer y divulgar de la manera que determine el Ayuntamiento, el patrimonio cultural del Municipio;
V. Entregar al Ayuntamiento a través de la Secretaria del Ayuntamiento un informe semestral sobre sus actividades y el resultado de las mismas, debiendo entregar los trabajos y documentos obtenidos en el ejercicio de su cargo para ser debidamente resguardados en el Archivo Histórico y de Concentración Municipal, para pasar a ser propiedad y parte del patrimonio
histórico municipal;
VI. Las demás que para fortalecer la identidad y el desarrollo municipal se le asignen.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-14 16:28:41
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CRONISTA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALÍA MEDIADORA Y CONCILIADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 145 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 145. Son facultades y obligaciones de la o él Titular de la Oficialía Medidora-Conciliadora de acuerdo al artículo 150 fracción I de la Ley Orgánica, las siguientes:
a) Evaluar las solicitudes de las personas interesadas con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
b) Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en su Municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las Autoridades Municipales;
c) Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con quienes participen resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;
d) Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;
e) Redactar, revisar y en su caso, aprobar los Acuerdos o Convenios a que lleguen quienes participen a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por la o el Titular de la Oficialía Mediadora Conciliadora;
f) Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la Hacienda Pública, a las Autoridades Municipales o a terceras personas;
g) Dar por concluido el Procedimiento de Mediación – Conciliación, en caso de advertir alguna simulación en su trámite;
h) Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación;
i) Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México;
j) Atender a la ciudadanía de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;
k) Y demás contempladas en los ordenamientos vigentes y aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-15 09:28:17
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OFICIALÍA MEDIADORA Y CONCILIADORA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
OFICIALÍA CALIFICADORA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 146 DEL BANDO MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 146. Son facultades y obligaciones de la o él Titular de la Oficialía Calificadora de acuerdo al artículo 150 fracción II de la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general, contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;
II. Apoyar a la Autoridad Municipal, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes, propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;
III. Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley;
IV. Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;
V. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
VI. Dar cuenta a la Presidenta de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho Servidor Público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
VII. Conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso, lesiones siempre que éstas no impliquen una responsabilidad penal;
VIII. Las que contemple la Ley Orgánica y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-08-15 09:51:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
OFICIALÍA CALIFICADORA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :