Denominación del Área :
Secretaría Ejecutiva
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 11
Facultades del área :
Artículo 11.- Corresponden al Secretario Ejecutivo las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo.
II. Establecer normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones de carácter interno que
contribuyan al cumplimiento del objeto del Consejo.
III. Resolver los recursos y procedimientos que le correspondan, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
IV. Proponer a la Junta Directiva proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Consejo.
V. Presentar a la Junta Directiva, en cada sesión ordinaria, un informe de las actividades y estados financieros del Consejo.
VI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los estados financieros y el balance anual del Consejo, previo dictamen del auditor externo.
VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Consejo, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otra manera.
VIII. Conducir las relaciones laborales del Consejo, de acuerdo con las disposiciones en la materia.
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
X. Expedir constancias y copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
XI. Interpretar para efectos administrativos el presente Reglamento.
XII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Junta
Directiva.
Fecha de actualización :
2019-12-10 14:11:05
Fecha de validación :
2020-01-10 17:36:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Investigación y Evaluación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Investigación y Evaluación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 15
Facultades del área :
Artículo 15.- Corresponde a la Subdirección de Investigación y Evaluación:
I. Planear, coordinar y ejecutar las acciones de investigación y evaluación de la política social en la entidad.
II. Realizar investigaciones y estudios integrales sobre marginación, pobreza y exclusión, a fin de identificar los factores que retrasan o impiden el desarrollo social en la entidad.
III. Otorgar asesoría, asistencia técnica y capacitación a quienes participen en tareas vinculadas con el desarrollo social y el combate a la pobreza.
IV. Proponer, coordinar y organizar eventos relacionados con la investigación y evaluación de las políticas de desarrollo social y combate a la pobreza.
V. Evaluar las políticas, estrategias, programas y acciones de desarrollo social implementadas en el Estado por los tres ámbitos de gobierno, de conformidad con la metodología y lineamientos establecidos al respecto.
VI. Formular y proponer al Secretario Ejecutivo estrategias y acciones orientadas a combatir las causas que inciden en la falta de desarrollo social en el Estado.
VII. Proponer al Secretario Ejecutivo mejoras al marco jurídico en el que se sustentan las políticas y programas de desarrollo social y combate a la pobreza.
VIII. Establecer y operar un sistema de información y evaluación de los programas sociales implementados en el Estado, a fin de apoyar la orientación de las políticas estatales en materia de desarrollo social.
IX. Formular y proponer indicadores para la medición de variables relacionadas con la pobreza, desigualdad social y marginación.
X. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Secretario Ejecutivo.
Fecha de actualización :
2019-12-10 14:10:49
Fecha de validación :
2020-01-10 17:36:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Investigación y Evaluación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Encargado de la Subdirección de Vinculación y Difusión
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 16
Facultades del área :
Artículo 16.- Corresponde a la Subdirección de Vinculación y Difusión:
I. Planear, coordinar y ejecutar las acciones de comunicación, difusión y vinculación del Consejo.
II. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones homólogas al Consejo, a efecto de impulsar el intercambio de experiencias y de proyectos vinculados con el desarrollo social.
III. Promover y difundir, en coordinación con la Subdirección de Investigación y Evaluación, los resultados de los estudios, investigaciones y proyectos orientados al desarrollo social, combate a la pobreza y superación de la marginación.
IV. Producir y editar los medios de difusión del Consejo, de conformidad con el Programa Editorial del Organismo.
V. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la realización de las investigaciones y estudios a cargo del Consejo.
VI. Administrar y disponer para su consulta el acervo documental del Consejo, relativo a las políticas e instrumentos del desarrollo social.
VII. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Secretario Ejecutivo.
Fecha de actualización :
2019-12-10 14:10:35
Fecha de validación :
2020-01-10 17:36:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Investigación y Evaluación
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Unidad de Apoyo Administrativo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 17
Facultades del área :
Artículo 17.- Corresponde a la Unidad de Apoyo Administrativo:
I. Planear, organizar y controlar el suministro, administración y aplicación de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, así como los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas del Consejo, en términos de la normatividad en la materia.
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Consejo y someterlo a la consideración del Secretario Ejecutivo, así como realizar la calendarización de los recursos del presupuesto autorizado.
III. Coordinar y controlar el ejercicio del gasto corriente y de inversión del Consejo.
IV. Elaborar los reportes de avance programático-presupuestal, así como los estados financieros del Consejo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
V. Consolidar y controlar la información sobre la captación de ingresos e informar al Secretario Ejecutivo sobre el comportamiento del mismo.
VI. Realizar las transferencias presupuestales, con base en las necesidades de operación del Consejo y conforme a la normatividad aplicable.
VII. Administrar los recursos presupuestales derivados de los convenios suscritos con las dependencias federales y estatales, informando de ello a las instancias competentes.
VIII. Ejecutar los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamientos, enajenaciones y contratación de servicios, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.
IX. Formular, conjuntamente con las demás unidades administrativas, los programas anuales de trabajo, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Consejo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
X. Presidir los Comités de Adquisiciones y Servicios, y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Consejo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
XI. Suscribir los contratos y convenios derivados de los procesos adquisitivos de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y, en su caso, de obra pública, con base en la normatividad aplicable.
XII. Rescindir administrativamente los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios que haya celebrado el Consejo, cuando la normatividad así lo establezca, e imponer las sanciones que prevé la legislación de la materia a los proveedores que incurran en el incumplimiento de dichos contratos.
XIII. Promover y vigilar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación del Consejo.
XIV. Verificar que los programas y la asignación de recursos del Consejo guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas en la materia.
XV. Proponer y, en su caso, aplicar instrumentos técnico-administrativos que contribuyan a elevar la eficiencia en la administración de los recursos asignados al Consejo.
XVI. Tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, permisos y licencias del personal del Consejo, en términos de las disposiciones legales.
XVII. Promover la capacitación de los servidores públicos del Consejo, de acuerdo con lo que al respecto establezca el Secretario Ejecutivo.
XVIII. Elaborar y vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo del Consejo.
XIX. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas relativas al registro, asignación, utilización, control, conservación, aseguramiento, mantenimiento, rehabilitación y reaprovechamiento de los bienes del Consejo.
XX. Integrar y actualizar, con la participación de las unidades administrativas del Consejo, el manual general de organización y promover la formulación y actualización de los manuales de procedimientos, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.
XXI. Coordinar las acciones de protección civil del Consejo, con base en las normas y políticas aplicables.
XXII. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Secretario Ejecutivo.
Fecha de actualización :
2019-12-10 14:09:51
Fecha de validación :
2020-01-10 17:36:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Unidad de Apoyo Administrativo
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :