Coordinación General de Comunicación Social
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LISTADO DE FRACCIONES
Trámites, requisitos y formatos que ofrecen
Fracción XXIV
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Registro: 001

Tipo de trámite : Acceso a la Información
Denominación del trámite : (SAIMEX) Sistema de Acceso a la Información Mexiquense.
Tipo de usuario y/o población objetivo : Toda persona que solicite información pública.
Descripción de los beneficios para el usuario : El artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, señala que el derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Algunos de los beneficios que tiene el particular al acceder a la información pública son:
-Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.
-Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados.
-Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades.
-Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos.
-Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información útil para pedir becas, subsidios o distintos apoyos gubernamentales.

Modalidad de trámite (presencial/línea) : En línea
Requisitos para llevar a cabo el trámite : De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional.

Ahora bien, para realizar su solicitud de información de manera verbal deberá acudir al domicilio de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado del cual desea consultar información, donde deberán recibir y responder la solicitud en el momento, de no ser posible, deberá auxiliar al particular para iniciar el procedimiento de acceso a la información pública y presentar su solicitud de manera escrita o electrónica, asimismo, deberá tramitar de manera interna la solicitud de información y verificar que la misma no sea confidencial o reservada.

Si el Sujeto Obligado no genera, posee o administra la documentación que requiere, debe orientarle para que se dirija a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que corresponda y realicé su solicitud de información.

Es importante recordarle que de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las consultas verbales no podrán ser recurridas.



Si desea realizar su solicitud de información de manera escrita deberá redactar un escrito libre dirigido a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado del cual desea la información. La solicitud escrita deberá contener los siguientes requisitos:



Nombre del solicitante, o en su caso, los datos generales de su representante.
Domicilio o en su caso correo electrónico para recibir notificaciones.
Descripción de la información solicitada.
De manera opcional, el solicitante puede proporcionar la siguiente información, sin perjuicio de que el Sujeto Obligado se la requiera como requisito indispensable para la presentación y admisión de su solicitud de información:
Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información.
La modalidad en la que prefiere que se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal siempre y cuando sea para fines de orientación mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Si prefiere, puede acudir personalmente a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado y pedir el formato autorizado para presentar solicitudes de información. También puede descargarlo de la página electrónica www.infoem.org.mx

Las solicitudes anónimas, con nombre incompleto o seudónimo serán procedentes para su trámite por parte del Sujeto Obligado ante quien se presente. No podrá requerirse información adicional con motivo del nombre completo proporcionado por parte del solicitante; todo lo anterior, con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Para realizar su solicitud de información de manera electrónica, deberá realizar su registro en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex), ingresando directamente a la página electrónica www.saimex.org.mx o bien, haga clic en el enlace correspondiente de Saimex, ya sea en www.infoem.org.mx o en las páginas de los Sujetos Obligados cuya información desea solicitar.

Recuerde que para ejercer su derecho de acceso a la información pública no es necesario que acredite su personalidad por lo que tras registrarse con su nombre o con un pseudónimo, deberá seguir cuidadosamente las instrucciones y enviar su solicitud al Sujeto Obligado del cual desee obtener información. Conserve su nombre de usuario, contraseña y número de folio, para que pueda consultar los avances de su trámite, hasta que reciba la información requerida. Estos datos también son útiles si no obtiene respuesta o ésta no le satisface, ya que con ellos, puede interponer un recurso de revisión ante el Infoem, a través del Saimex.

La Unidad de Transparencia de cada Sujeto Obligado tiene la responsabilidad de responder su solicitud en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia local. En caso necesario, debe orientarte para que aclares tu solicitud o se dirija al Sujeto Obligado apropiado.

Documentos requeridos : No se requieren documentos.
Hipervínculo al/ los formato(s) respectivo(s): Plazos para la conclusión del trámite o tiempo de respuesta : Una vez que realizó su solicitud de información, la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación para notificar la respuesta, de manera excepcional, este plazo puede ampliarse hasta por 7 días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que le deberá ser notificada al particular antes de su vencimiento. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, para que en un término de hasta 10 días hábiles indique otros elementos que complementen, corrijan o amplíen los datos proporcionados, este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta de 15 días hábiles, por lo que comenzara a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional, salvo que en la solicitud inicial se aprecien elementos que permitan identificar la información requerida, quedando a salvo los derechos del particular para volver a presentar su solicitud. Lo anterior, con fundamento en los artículos 159 y 163 de la ley de la materia.
Vigencia de los resultados del trámite : Sin vigencia, es permanente.
Denominación del área, permisionario, concesionario o empresa : COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Nombre Calle : Sebastián Lerdo de Tejada
Número Exterior : 300
Número Interior : 124
Colonia o localidad : Centro
Nombre del municipio o delegación : Toluca
Nombre de la entidad federativa : Estado de México
Código postal : 50000
Datos de contacto de la oficina de atención : Teléfono (722) 2 26 29 82 ext. 2573
Datos de contacto correo electrónico : saloeju@yahoo.com.mx
Horario de atención : Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas
Costo : Gratuito vía electrónica. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, en términos de los lineamientos que expida el Instituto. Copia simple por la primera hoja $0.224.00, por cada hoja subsecuente $0.016.00. Por la expedición de copia certificada por la primera hoja $0.850, por cada hoja subsecuente $0.417. Por la expedición de la información en medios magnéticos $0.224.00. Para expedición de información en disco compacto, por cada disco $0.336.00. Por el escaneo y digitalización de documentos $0.008 de conformidad con el número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Sustento legal para su cobro : Artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, artículo 148 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Lugares donde se efectúa el pago : En la Caja General o en las cuentas bancarias autorizadas para tal efecto por la Secretaría o la
Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fundamento jurídicoadministrativo del trámite :
Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta (especificar si aplica la afirmativa o negativa ficta) : El recurso de revisión es la garantía secundaria mediante el cual se pretende preparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que haya conocido de la solicitud dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.

A falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en la ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presento la solicitud.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, esta deberá remitir el recurso de revisión al instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra de las siguientes causas:

La negativa a la información solicitada.
La clasificación de la información.
La declaración de inexistencia de la información.
La declaración de incompetencia por el sujeto obligado.
La entrega de la información incompleta.
La entrega de la información que no corresponda con lo solicitado.
La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información.
La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto solicitado.
La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
Los costos o tiempos de entrega de la información.
La falta de trámite a una solicitud.
La negativa a permitir la consulta directa de la información.
La falta deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta.
La orientación a un trámite específico.
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en los puntos anteriores, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el instituto.
El recurso de revisión deberá contener:

El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud.
El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones.
El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso.
La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta.
El acto que se recurre.
Las razones o motivos de inconformidad.
La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, en el caso de respuesta de la solicitud.
Firma del recurrente o en su caso huella digital para el caso de que se presente por escrito, requisitos sin los cuales no se dará tramite al recurso.


Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.

En caso de que el recurso se interponga de manera electrónica no será indispensable que contenga todos los requisitos establecidos en los puntos anteriores. Lo anterior con fundamento en los artículos 178, 179 y 180 de la Ley de Transparencia local.

No aplica la afirmativa ficta ni la negativa ficta.

Teléfono, extensión : (722) 2 26 29 11
Correo electrónico : saloeju@yahoo.com.mx
Dirección : Avenida Sebastián Lerdo de Tejada Número 300, Puerta número 113, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
Otros datos :
Hipervínculo a la información adicional del trámite : http://www.saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page
Hipervínculo al catálogo, manual o sistema correspondiente :
Fecha de actualización : 2017-08-24 11:59:26
Fecha de validación : 2017-08-24 12:03:52
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA INFORMATIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 002

Tipo de trámite : Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y O
Denominación del trámite : Solicitud de Derechos ARCO Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México.
Tipo de usuario y/o población objetivo : Toda persona que requiera Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de sus Datos Personales.
Descripción de los beneficios para el usuario : -Promover el respeto de la privacidad y la integridad individual.
-Controlar el uso y destino de los datos personales recopilados por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
-Verificar que los datos personales en manos de los sujetos obligados se traten de acuerdo con los fines legales establecidos.
-Garantizar la protección de los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.
-Procurar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
-Impulsar una cultura de protección de datos personales entre los mexiquenses.

Modalidad de trámite (presencial/línea) : En línea o presencia
Requisitos para llevar a cabo el trámite : Existen tres procedimientos para realizar una solicitud de derechos ARCO. Éstos son:

1. SOLICITUD ESCRITA

Puede presentarse de dos formas:

a) Escrito libre
Puede redactar un escrito libre dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado al cual desees consultar. Éste debe incluir los siguientes datos:

1.- Nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso.

2.- Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO.

Si es de Acceso, se señalará la modalidad en la que el titular prefiere se otorgue éste, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas u otro tipo de medio electrónico.

Si es de Rectificación, deberá indicar, además, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

Si es de Cancelación, el interesado deberá señalar las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la ley.

Si es de Oposición, deberá acreditar la procedencia del ejercicio de su derecho de oposición.

3.- Cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos personales.

4.- Firma

Dicho escrito puede presentarse personalmente, a través de correo ordinario, correo certificado o servicio de mensajería.

b) Formatos

Si prefieres, acude personalmente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y pide el formato autorizado para presentar solicitudes de información. También puedes descargarlo de www.infoem.org.mx

2. SOLICITUD VERBAL

Puedes al domicilio del sujeto obligado en posesión de tus datos personales, o en su caso, tu representante legal. Luego, pregunta por la Unidad de Transparencia, en la cual deberán atenderte y capturar tu solicitud en el formato respectivo.

3. SOLICITUD ELECTRÓNICA

Regístrate en el SARCOEM y presenta tu solicitud de derechos ARCO, sin importar el lugar en que estés. Primero, ingresa directamente a www.sarcoem.org.mx o haz clic en el enlace correspondiente, ya sea en www.infoem.org.mx o en las páginas de los sujetos obligados en posesión de tus datos personales.

Tras registrarte (recuerda que la solicitud de derechos ARCO, se realiza previa acreditación del titular o el representante legal, respectivamente), sigue cuidadosamente las instrucciones y envía tu solicitud. Conserva tu nombre de usuario, contraseña y número de folio, para que puedas consultar el seguimiento a tu solicitud, hasta que recibas la información requerida. Estos datos también son útiles si no obtienes respuesta o ésta no te satisface. Asimismo, para que puedas realizar una nueva solicitud derechos ARCO. Con ellos, puedes enviar un recurso de revisión al Infoem, a través del SARCOEM.

Si ya eres usuario del SAIMEX, no necesitas realizar tu registro nuevamente, tu usuario y contraseña de dicho sistema, previa verificación de tu cuenta, te sirven para accesar al SARCOEM.

Recuerda que esta opción de solicitud, esta sujeta a verificación de identidad a través de comparecencia personal y firma de carta compromiso.

La Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado tiene la responsabilidad de responder tu solicitud en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia local. En caso necesario, debe orientarte para que aclares tu solicitud o te dirijas al sujeto obligado apropiado.

Documentos requeridos : Si es de Rectificación, deberá indicar, además, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.
Hipervínculo al/ los formato(s) respectivo(s): Plazos para la conclusión del trámite o tiempo de respuesta : La Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado en posesión de tus datos personales, deberá notificarte en un plazo máximo de 20 días contados desde la presentación de tu solicitud, la determinación adoptada. Si es procedente su solicitud, se hará efectiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación. La entrega de la información deberá realizarse en formato comprensible o bien, se comunicará por escrito que el sistema de datos personales no contiene los datos que refirió en su solicitud. El plazo para dar respuesta podrá ser ampliado por una sola vez, cuando así se justifique. Es importante que conozca que si la información que usted proporciona a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado es errónea, éste podrá prevenirlo una vez dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud a fin de que corrija o complete su solicitud; de no hacerlo, se tendrá por no presentada su solicitud.
Vigencia de los resultados del trámite : No tiene vigencia, es permanen
Denominación del área, permisionario, concesionario o empresa : COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Nombre Calle : Sebastián Lerdo de Tejada
Número Exterior : 300
Número Interior : 124
Colonia o localidad : Centro
Nombre del municipio o delegación : Toluca
Nombre de la entidad federativa : Estado de México
Código postal : 50000
Datos de contacto de la oficina de atención : Teléfono (722) 2 26 29 82 ext. 2573
Datos de contacto correo electrónico : saloeju@yahoo.com.mx
Horario de atención : 09: a 18:00
Costo : El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable. Para efectos de acceso a datos personales, las leyes que establezcan los costos de reproducción y certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho. Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular. El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes del ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo al titular.
Sustento legal para su cobro : Artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados
Lugares donde se efectúa el pago : En la Caja General o en las cuentas bancarias autorizadas para tal efecto por la Secretaría o la
Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fundamento jurídicoadministrativo del trámite : Artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social.
Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta (especificar si aplica la afirmativa o negativa ficta) : Si el Sujeto Obligado al cual realizaste tu solicitud de derechos ARCO, se negó, total o parcialmente a que ejerzas tu derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrás interponer el recurso de revisión previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

No aplica la afirmativa ni la negativa ficta.

Teléfono, extensión : (722) 2 26 29 11
Correo electrónico : saloeju@yahoo.com.mx
Dirección : Avenida Sebastián Lerdo de Tejada número 300, Puerta 113, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
Otros datos : Dirección del Titular de la Unidad de Transparencia
Hipervínculo a la información adicional del trámite : https://www.sarcoem.org.mx/sarcoem/ciudadano/login.page
Hipervínculo al catálogo, manual o sistema correspondiente :
Fecha de actualización : 2018-05-23 11:06:54
Fecha de validación : 2018-05-23 11:07:21
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 1 al 2 de 2 registros
Trámites, requisitos y formatos que ofrecen
Fracción XXIV
Ultima actualización
miércoles 23 de mayo de 2018 11:06, horas
MAGDALENA ANGELES CRUZ LOPEZ ANALISTA ESPECIALIZADO ''A''


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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