Denominación del Área :
COORDINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Municipal de Conservación , Restauración y Protección de los Recursos Naturales , Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Facultades del área :
Con forme al Capitulo IV del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Articulo 149, 150 y 151 del Bando Municipal 2017
Fecha de actualización :
2017-09-06 12:30:03
Fecha de validación :
2017-09-06 12:30:03
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE CATASTRO Y TENENCIA DE LA TIERRA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 329
Facultades del área :
I. Promover los convenios y acuerdos entre los posesionarios de predios irregulares y propietarios de predios afectados, previa autorización del Cabildo;
II. Conocer la situación jurídica, ubicación física y demográfica de los asentamientos humanos irregulares en el municipio, para determinar la factibilidad de regularizarlos conforme a las leyes vigentes en la materia;
III. Realizar los trámites ante particulares o autoridades competentes para llevar a cabo, en caso de proceder, la regularización de los asentamientos humanos ubicados en el municipio;
IV. Realizar la regularización de los predios afectados por asentamientos humanos irregulares, de acuerdo con los procedimientos y lineamientos que las autoridades competentes acuerden, aplicando las leyes y bandos vigentes en la materia;
V. Asistir y asesorar a la ciudadanía que acude a solicitar la regularización de la tenencia de la tierra, de los predios de los que fueren posesionarios y determinar lo procedente conforme a derecho corresponda;
VI. Realizar los trámites necesarios ante quien corresponda para proponer la adquisición de predios, reservas territoriales y la incorporación del suelo ejidal y/o comunal apto para el desarrollo urbano y la vivienda;
VII. Coordinar la integración de los censos que identifiquen los lotes de terrenos baldíos;
VIII. Supervisar el trámite y resolución de la procedencia de ubicación o reubicación de los posesionarios de predios irregulares;
IX. Enviar a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que sea sometido a la consideración del Cabildo la autorización del Programa de Asignación o Densificación; y
X. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 13:17:43
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE CATASTRO Y TENENCIA DE LA TIERRA
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Nota :
Denominación del Área :
SECRETARIA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
31, FRACCIÓN IX y 48, FRACCIÓN VI
Facultades del área :
1.-Seguimiento de compromisos y demandas al C. Presidente Municipal.
2.-Seguimiento a los acuerdos en las reuniones.
3.- Manejo de correspondencia.
4.-Coordinación de reuniones de trabajo.
5.- Coordinación de eventos.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA PARTICULAR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE ALMOLOYA DE JUAREZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 1
Facultades del área :
I.- Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del
Municipio de Almoloya de Juárez;
II.- Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III.- Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media
superior;
IV.- Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V.- Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI.- Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias
y resultados;
VII.- Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII.- Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX.- Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X.- Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI.- Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII.- Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII.- Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV.- Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV.- Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y
XVI.- Las demás que las leyes de la materia le señalen.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JUEZ CONCILIADOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 150
Facultades del área :
a). Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo
idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
b). Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal,
comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que
sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales;
c). Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los
participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;
d). Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;
e). Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los
participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser
firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador-conciliador;
f). Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades
municipales o a terceros;
g). Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir
alguna simulación en su trámite;
h). Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en
materia de mediación y conciliación;
i). Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado
de México; y
j). Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de
delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.
II. De los Oficiales Calificadores:
a). Derogado
b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan
por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y
aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código
Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;
c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden
público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad
municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;
d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por
concepto de las multas impuestas en términos de Ley;
e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;
f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a
ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho
servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones,
expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
h). Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del
tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños
materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del
artículo 237 del Código Penal del Estado de México; lo que se hará bajo los siguientes
lineamientos:
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 17:19:27
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JUEZ CONCILIADOR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 95
Facultades del área :
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y
forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios,
acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias
otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
TESORERÍA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 31, 48 y 160
Facultades del área :
I. Impulsar la realización de actividades recreativas, culturales y de convivencia.
II. Impulsar la incorporación de los jóvenes que no sepan leer ni escribir en programas de
alfabetización.
III. Participar en la elaboración y difusión de asistencia jurídica, social, educativa, cultural,
deportiva y recreativa, que impulsen el desarrollo integral de la juventud del municipio.
IV. Impulsar la creación de empleos para estudiantes y jóvenes en general, a fin de que les
permita concluir sus estudios.
V. Impulsar programas con empresas privadas y públicas, para la capacitación y colocación
laboral de jóvenes a efecto de disminuir el desempleo, fortalecer su economía y encausarlos
hacia un horizonte de desarrollo amplio, en coordinación con la Dirección de Desarrollo
Económico.
Periódico Oficial del
H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
VI. Vigilar el respeto irrestricto de los derechos y obligaciones de los jóvenes del municipio.
VII. Fomentar el desarrollo y participación juvenil de tal suerte que la juventud almoloyojuarense
se pueda sentir identificada y correctamente representada por el H. Ayuntamiento y se
convierta a su vez, en actores sociales capaces de contribuir al crecimiento de Almoloya de
Juárez.
VIII. Ser un ente de prevención de las adicciones entre los jóvenes, promoviendo en todo
momento las medidas necesarias para su bienestar personal y social a través de la sana
recreación y el trabajo en busca del bien común.
IX. Suscribir convenios de coordinación y concentración con los gobiernos federales, estatales y
municipales, así como organismos sociales y privados en su competencia.
X. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones en materia de juventud que se
realicen en el Municipio.
XI. Promover el Consejo Municipal de la Juventud como órgano de consulta y participación, con
representantes de organizaciones civiles y de las comunidades del Municipio.
XII. Crear y promover un sistema de apoyo y seguimiento para los jóvenes en condiciones
sociales de riesgo, tales como: capacidades diferentes, enfermos, fármaco-dependencia, y
otros, que les permita su integración a la sociedad en forma apropiada.
XIII. Proponer anualmente un reconocimiento para los jóvenes destacados de nuestro Municipio.
XIV. Desarrollar y difundir un sistema de información del sector juvenil del Municipio.
XV. Las que el H. Ayuntamiento señale
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 31, 48 y 160
Facultades del área :
facultados para recibir, analizar, canalizar y dar seguimiento a todo tipo de peticiones ciudadana, eliminando los procesos burocráticos y creando políticas que nos permitan ser parte de un gobierno eficiente, competitivo y cercano a la gente con el objetivo de lograr un cambio en la prescripción ciudadana por medio de la solución adecuada a sus demandas de manera eficaz y expedita.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA PARTICULAR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
artículo 73 fracción XXIX - G
Facultades del área :
preservación y restauración
del equilibrio ecológico.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 11:51:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 31, 48 y 160
Facultades del área :
Ejecutar las obras Públicas del municipio que se deriven de los programas de inversión autorizado por el ayuntamiento con apego y observancia en la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y del Estado así como sus reglamentos.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 31, 48 y 160
Facultades del área :
ENCARGADO DE GESTIONAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, ASÍ COMO DE RECURSOS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, QUE IMPULSEN EL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERO Y PECUARIO.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 125
Facultades del área :
I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia y disposición de desechos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
VIII. Seguridad pública y tránsito;
IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés
social;
X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral
de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los
ámbitos;
XI. De empleo.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JUEZ CALIFICADOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 148
Facultades del área :
b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;
c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;
d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley;
e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;
f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
h). Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México; lo que se hará bajo los siguientes lineamientos:
1. Facultad para ordenar el retiro de vehículos:
En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate no lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el Oficial Calificador.
El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección.
Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las maniobras necesarias para descargar el vehículo de que se trate.
2. Etapa conciliatoria:
Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. En cualquier caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada.
El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva y procederá conforme al punto siguiente.
3. Reglas en el procedimiento arbitral:
Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente:
a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para constancia.
c. Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños.
En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en depósito provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente señalen y tendrán la obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y al personal que señale el Oficial Calificador, y estará prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las obligaciones de un depositario civil.
De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir en depósito los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo.
d. Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en materia de:
Identificación vehicular; Valuación de daños automotrices; Tránsito terrestre; Medicina legal; y Fotografía.
Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier medio.
El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia o del personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito.
e. El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para saber si el o los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de circulación, asentando constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación comprobatoria del resultado.
Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público.
f. Conciliación en el procedimiento arbitral:
Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos.
En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
4. Emisión del Laudo:
Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes emitirá el laudo respectivo debidamente fundado y motivado, mismo que además deberá contener:
a. Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite;
b. Nombres y domicilios de las partes;
c. Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos;
d. El responsable del accidente de tránsito;
e. El monto de la reparación del daño;
f. La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en garantía del afectado, en los términos señalados en este artículo.
5. Ejecución del Laudo:
El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el pago respectivo.
De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para promover en la vía de apremio, ante las autoridades judiciales competentes.
6. El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo.
i). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables, previo el pago de los derechos correspondientes.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 17:19:27
Área o unidad administrativa responsable de la información :
JUEZ CALIFICADOR
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
CONSEJERÍA JURÍDICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 53
Facultades del área :
I. Representar al Municipio, al H. Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal, ante los Tribunales e instancias judiciales y administrativas federales, estatales y municipales;
II. Asesorar jurídicamente al Ejecutivo Municipal, en las determinaciones que tenga bien adoptar y que tengan repercusiones en el ámbito legal;
III. Vigilar y atender los intereses legales en que el Municipio de Almoloya de Juárez sea parte;
IV. Proporcionar asesoría jurídica a las distintas unidades administrativas internas del Ayuntamiento, así como a los Almoloyojuarences que lo soliciten;
V. Coordinar y colaborar en los proyectos de creación de disposiciones reglamentarias municipales y/o de reformas al marco normativo vigente.
VI. Organizar, resguardar y difundir el conjunto de leyes, normas, reglamentos y demás ordenamientos relativos a la actividad municipal;
VII. Coadyuvar con la instancia municipal, estatal y/o federal responsable de la protección de los Derechos Humanos;
VIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia y las demás que le sean encomendadas por instrucción del C. Presidente Municipal;
IX. Coordinar y vigilar la adecuada atención de los asuntos en las materias de su competencia;
X. Dar contestación a los escritos de petición que realicen los ciudadanos de manera pacífica y respetuosa al Ejecutivo Municipal en las diferentes ramas de la administración pública que le sean turnados para su atención;
XI. Asesorar al Ayuntamiento y a sus dependencias en la aplicación de la legislación federal, estatal y municipal; y
XII. Todas aquellas, señaladas por los demás ordenamientos aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 13:17:43
Área o unidad administrativa responsable de la información :
CONSEJERÍA JURÍDICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 147 K
Facultades del área :
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa
de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
71
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes
que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez
aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de
derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas
siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones
que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o
servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el
desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de
organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados,
a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras
que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su
municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran
internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el
planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la
esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de
medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un
medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos
vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
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2017-05-03 13:17:43
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DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
96 QUARTER
Facultades del área :
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia;
En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del
Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o
licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables…
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2017-06-12 17:32:52
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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
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Denominación del Área :
29401
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 147 S
Facultades del área :
I. Dar a conocer a la población, a través de la narración escrita, fotográfica o
audiovisual los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido en el
municipio;
II. Promover, investigar y divulgar, periódicamente, el patrimonio histórico y cultural del
municipio;
III. Promover el rescate, organización y conservación de los archivos históricos del
municipio para el conocimiento de la población;
IV. Conocer y divulgar el patrimonio cultural intangible del municipio; y
V. Las demás que tiendan a fortalecer la identidad y el desarrollo municipales.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
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2016-12-13 16:18:36
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CRONISTA MUNICIPAL
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 27, 31, 48 fracciones II y IV y 87 fracción I
Facultades del área :
Promover la participación de la sociedad a través de la organización de festivales, talleres y otros eventos.
? Proponer y fomentar el buen uso de los jardines, su conservación, limpieza y respeto a las plantas, piezas de ornato, monumentos y alumbrado.
? Promover la cultura del cuidado a los parques y jardines entre la población Coordinarse con los gobiernos Estatal y Federal y grupos ambientalistas para el saneamiento y protección del medio ambiente.
? Mejorar la cultura ambiental de la población, mediante campañas, pláticas, y acciones en pro del medio ambiente.
? Promover la Educación en el Municipio por medio de educación a distancia.
? Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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2017-06-12 17:32:52
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2016-12-13 16:18:36
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DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 49,64,65,66,67,68,160,161,162.
Facultades del área :
Recibir solicitudes de la ciudadanía en general y dar seguimiento a las mismas en tiempo y forma.
Recibir las quejas, sugerencias y reconocimientos sobre los tramites y servicios municipales que preste la ciudadanía.
Brindar asesoría a la ciudadanía referente a los tramites y servicios que ofrece la coordinación.
Iniciar, dar seguimiento y expedir la licencia de funcionamiento del giro comercial correspondiente.
confirmar que los giros mercantiles se encuentren bajo los lineamientos de derecho.
Verificar que los giros mercantiles se encuentren al corriente de derechos y cumpla los horarios establecidos.
In fraccionar a los giros comerciales (fijos y semifijos) que no hayan realizado su pago en términos de lo establecido en la ley.
Revisar que los puestos fijos y semifijos no invadan la vía pública.
Resguardar la mercancía cuando el comerciante haga caso omiso a lo establecido en el bando municipal.
Otorgar permisos provisionales para el desarrollo de la actividad comercial industrial o de servicios.
Decretar la suspensión o cancelación definitiva de licencias permisos o autorizaciones.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
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COORDINACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS
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Denominación del Área :
SECRETARÍA TÉCNICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 31, 48 y 160
Facultades del área :
I. Integrar, en coordinación con la Tesorería Municipal el presupuesto por programas anual.
II. Generar, integrar y dar seguimiento a las políticas públicas municipales, con la participación de las dependencias y entidades competentes.
III. Coordinar la integración del informe anual de gobierno del Presidente Municipal
IV. Dar seguimiento técnico a proyectos, planes y programas de la administración municipal.
V. Proponer lineamientos y acciones para el fortalecimiento de la imagen institucional del Gobierno Municipal.
VI. Programar reuniones de trabajo a fin de mejorar la comunicación interna, la imagen institucional y en general la administración municipal.
VII. Fungir como secretario técnico de los diferentes consejos y comisiones que se integren en el periodo administrativo.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
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SECRETARÍA TÉCNICA
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Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 81
Facultades del área :
I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá actualizarse permanentemente
y publicarse en la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada
ayuntamiento, sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de
situaciones de emergencia, desastre o calamidad públicas;
II. Formular, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes
operativos para fomentar la cultura de la prevención, detección de riesgos, auxilio,
protección a la población, restablecimiento a la normalidad y conocimientos básicos que
permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, con la oportunidad y
eficacia debidas.
III. Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran entre
los sectores del municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con la finalidad
de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los programas y planes
operativos.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
46
IV. Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil;
V. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la
participación de la comunidad municipal, las decisiones y acciones del Consejo,
especialmente a través de la formación del Voluntariado de Protección Civil;
VI. Operar, sobre la base de las dependencias municipales, las agrupaciones sociales y
voluntariado participantes, un sistema municipal en materia de prevención, información,
capacitación, auxilio y protección civil en favor de la población del municipio.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-12-13 16:18:36
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
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Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 31, 48.
Facultades del área :
I. Aplicar, cumplir y hacer cumplir las políticas que se establecen en este manual como los demás lineamientos y leyes que se encuentren determinados.
II. Realizar la selección de personal, vigilando que el personal que ocupe la vacante cumpla con los requisitos establecidos.
III. Efectuar la contratación de personal vigilando que se cumplan con cada uno de los requisitos para la integración de expediente.
IV. Integración del expediente de cada uno de los trabajadores a fin de conocer el historial laboral del trabajador en el momento que se le requiera.
V. Lograr que todos los puestos sean cubiertos por personal idóneo.
VI. Garantizar que el trabajador perciba las prestaciones que tiene conferidas de acuerdo a la normatividad y que cumpla con sus obligaciones en el desarrollo de su trabajo.
VII. Vigilar que el trabajador cumpla con su asistencia, puntualidad, y permanencia en las áreas de trabajo, cumpliendo con el horario establecido en las condiciones generales de trabajo y convenio.
VIII. Atender al trabajador que presente conflictos laborales, dando solución a la problemática con apego a la ley, las condiciones generales de trabajo, convenio y buena fe de H. ayuntamiento y del mismo trabajador.
IX. Vigilar y controlar la elaboración de nómina y documentos básicos para el pago de sueldo y prestación laboral.
X. Llevar a cabo la vigilancia sobre el seguimiento a los mecanismos de validación y control durante el proceso de nómina, además de registrar en las mismas las incidencias que presente el trabajador, para que se refleje en sus percepciones y en historial de movimientos de personal.
XI. Actualizar la plantilla del personal, registrando los movimientos que se generen y las modificaciones en su salario y funciones del trabajador.
XII. Proporcionar oportunidades de capacitación al personal del H. ayuntamiento para su eficiente desempeño.
XIII. Elaborar la credencialización de todo el personal del H. Ayuntamiento que lo acredite como trabajar del mismo.
XIV. Recibe de los jefes y Directores del H. Ayuntamiento las solicitudes e inconformidades respecto del personal.
XV. Vigila que el personal del H. Ayuntamiento cumpla con las funciones generales y especificas del puesto.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-01-11 14:04:53
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UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 31 y 48
Facultades del área :
Planear, programar, analizar, operar y dar seguimiento con base en el marco jurídico, reglamentos, normas a los programas de infraestructura y desarrollo social y humano en el ámbito municipal; involucrando la participación ciudadana en el fomento a la educación, la cultura, la salud, la recreación y el deporte.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-11 11:11:58
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
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Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Art. 31,48 y160
Facultades del área :
I. Establecer parámetros claros y precisos para mejorar la comunicación
interna entre las dependencias y el Departamento.
II. Mantener y fortalecer la imagen del presidente municipal a través de los
medios propios, así como también mediante diversas publicaciones ajenas,
tanto en el ámbito local, como estatal y nacional.
III. Homologar la visión, compromiso, servicio y honestidad del Gobierno
Municipal, dentro de todas sus áreas.
IV. Ser la referencia inmediata del ciudadano en cuanto a información se
refiere; ofreciendo la información en tiempo real.
V. Promover y fortalecer la cultura del municipio, así como sus fiestas y
tradiciones mediante la difusión pertinente a través de los medios propios y
ajenos.
VI. Transparentar la contratación de inserciones o publicidad en los medios de
comunicación.
VII. Fomentar la libertad de expresión, así como el respeto, para una
relación de cordialidad con los medios de comunicación locales, estatales y
nacionales.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-01-11 14:05:45
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARÍA TÉCNICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Coordinación de Desarrollo Urbano
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Art.5.1 al 5.64
Facultades del área :
I.Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal.
II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal en la elaboración y formulación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
III. Llevar a cabo la supervisión de todo tipo de construcción con fines habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, para que se cumpla la normatividad y las disposiciones en materia de Uso de Suelo y seguridad en las mismas.
IV. Promover el desarrollo equilibrado del municipio y el ordenamiento territorial de sus diversas comunidades y centros de población.
V. Participar en la gestión y promoción del financiamiento para la realización de los planes, programas y acciones de desarrollo urbano y rural.
VI. Verificar y en su caso evitar la realización de obras públicas o privadas que puedan causar daños a los sitios o edificaciones arqueológicas,históricas y con valor artístico o cultural, y áreas no urbanizables,conjuntamente con las unidades de verificación correspondientes.
VII. Participar con las dependencias correspondientes en el proceso de Planeación del Ordenamiento Ecológico y Desarrollo Sustentable.
VIII. Autorizar y Expedir cédulas informativas de zonificación, constancias de alineamiento y número oficial, licencias de uso de suelo, de construcción, permisos de obstrucción en vía pública, de acuerdo con los planes, programas y políticas de desarrollo urbano, rural y ordenamiento territorial sustentable, así como la normatividad vigente.
IX. Autorizar y expedir los cambios de uso de suelo, densidad, intensidad de su aprovechamiento e incremento de altura, de acuerdo con la compatibilidad de los usos y aprovechamiento de suelo en la zona y a la normatividad establecida en el Plan de Desarrollo Urbano y demás ordenamientos jurídicos.
X. Recibir, conservar y operar las áreas de donación establecidas a favor del municipio, así como, las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios conforme a este Libro y su reglamentación.
XI. Llevar un inventario de suelo apto para el desarrollo urbano y la vivienda.
XII. Supervisar conjuntamente con las autoridades correspondientes la ejecución de la infraestructura primaria y equipamiento de los fraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones en
condominio autorizados por el Gobierno del Estado de México asentados en territorio municipal.
XIII. Establecer la procedencia, condiciones, especificaciones y procedimientos para autorizar la construcción e instalación de topes y/o dispositivos reductores de velocidad sobre la infraestructura vía local,de acuerdo a la norma técnica NORTEC-SECOM-01-2007
XIV. Aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización que establezcan los acuerdos de autorización de
conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, que pretendan establecerse en el territorio municipal.
XV. La imagen urbana corresponde a la Coordinación de Desarrollo Urbano de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal.
XVI. Emitir y someter a consideración una opinión técnica respecto de la nomenclatura de acuerdo con los planes, programas y políticas de desarrollo urbano, rural y ordenamiento territorial sustentable.
XVII. Establecer y ejecutar medidas y normas de aprovechamiento en coadyuvancia con las diferentes Secretarías de Gobierno del Estado de México, a todas las empresas interesadas en comercializar con explotación y/o almacenamiento de materiales pétreos para el buen uso del suelo.
XVIII. Promover la vinculación armónica entre la ciudad y el campo, desde el punto de vista ambiental, social y cultural.
XIX. Notificar, sancionar y, en su caso, suspender las obras en proceso de edificación que carezcan de Licencia de Construcción vigente.
Fecha de actualización :
2017-07-06 14:02:38
Fecha de validación :
2017-06-08 17:43:50
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SINDICATURA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 52 Y 53 FRACCIONES II, III, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV Y XVI
Facultades del área :
LO RELATIVO AL PATRIMONIO MUNICIPAL, INVENTARIO Y REGISTRO DE BIENES INMUEBLES, REVISIÓN DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, ENTREGA DE INFORMES MENSUALES Y SU REVISIÓN, ASÍ COMO LA ATENCIÓN A RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGAN ANTE LA SINDICATURA
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 10:03:57
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SINDICATURA MUNICIPAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 6 FRACIÓN VII; ART. 45, FRACCÓN 5; ART. 51.
Facultades del área :
I. APLICAR LAS POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES DEL MUNICIPIO;
II. ORGANIZAR Y DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES EN EL MUNICIPIO;
III. ATENDER LAS NECESIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO;
IV. SUMINISTRAR A LAS DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO EL FINANCIAMIENTO PUBLICO AL QUE TIENE DERECHO;
V. LOGRAR EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS;
VI. PLANEAR, ORGANIZAR, COORDINAR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES REFERENTES A ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO;
VII. ESTABLECER LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS;
VIII. ATENDER OPORTUNAMENTE LAS SOLICITUDES DE REQUERIMIENTOS DE BINES O SERVICIOS QUE ENVÍEN LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS;
IX. CONTAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL PADRÓN DE PROVEEDORES;
X. EFECTUAR LAS COTIZACIONES Y ELABORAR LOS CUADROS COMPARATIVOS QUE DETERMINEN LAS MEJORES OPCIONES DE COMPRA, RENTA O CONTRATACIÓN, QUE CONVENGAN A LOS INTERESES DEL MUNICIPIO;
XI. ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE PERMITAN HACER MAS EFICIENTE LA ATENCIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS , ASÍ COMO LAS CONDICIONES LABORALES QUE PRESENTEN LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS;
XII. MANTENER ACTUALIZADAS LAS PLANTILLAS DE PLAZAS DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA AUTORIZADA, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN Y DEPURACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS;
XIII. ACTUALIZAR LOS CATÁLOGOS DE PUESTOS Y LOS TABULADORES DE SUELDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, PARA QUE EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LA FUNCIÓN A DESEMPEÑAR Y LA REMUNERACIÓN A PERCIBIR;
XIV. ELABORAR EL REPORTE DE MOVIENTES QUE SE GENERA POR ALTAS, BAJAS, PROMOCIONES, CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL ENTRE OTRAS PARA SU AUTORIZACIÓN Y REGISTRO EN EL SISTEMA DE NOMINAS ESTABLECIDO;
XV. ELABORAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL (CREDENCIALES O GAFETES), A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE;
XVI. DESARROLLAR LAS DEMÁS FUNCIONES INHERENTES AL ÁREA DE SU COMPETENCIA
Fecha de actualización :
2017-07-06 14:02:38
Fecha de validación :
2017-06-01 15:01:11
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 49, 64, 65, 66, 67, 68, 160, 161, 162
Facultades del área :
RECIBIR SOLICITUDES DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL Y DAR SEGUIMIENTO A LAS MISMAS EN TIEMPO Y FORMA.
RECIBIR LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS SOBRE LOS TRAMITES Y SERVICIOS MUNICIPALES QUE PRESENTE LA CIUDADANÍA.
BRINDAR ASESORÍA A LA CIUDADANÍA REFERENTE A LOS TRAMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA COORDINACIÓN.
INICIAR, DAR SEGUIMIENTO Y EXPEDIR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL GIRO DEL GIRO MERCANTIL CORRESPONDIENTE.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 17:19:27
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
COORDINACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 49, 64, 65, 66, 67, 68, 160, 161, 162
Facultades del área :
RECIBIR SOLICITUDES DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL Y DAR SEGUIMIENTO A LAS MISMAS EN TIEMPO Y FORMA.
RECIBIR LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS SOBRE LOS TRAMITES Y SERVICIOS MUNICIPALES QUE PRESENTE LA CIUDADANÍA.
BRINDAR ASESORÍA A LA CIUDADANÍA REFERENTE A LOS TRAMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA COORDINACIÓN.
INICIAR, DAR SEGUIMIENTO Y EXPEDIR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL GIRO DEL GIRO MERCANTIL CORRESPONDIENTE.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 17:19:27
Área o unidad administrativa responsable de la información :
COORDINACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 142, 143 Y 144
Facultades del área :
LA PRINCIPAL FUNCIÓN DE LA POLICÍA ES MANTENER EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICA, ASÍ COMO EL BIENESTAR Y TRANQUILIDAD DE LA COMUNIDAD. LA FUNCIÓN DE POLICÍA ESTÁ COMPUESTA POR ACTIVIDADES DEL CUERPO POLICIACO Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES, DE LAS QUE SE DESTACAN LAS SIGUIENTES: • VIGILANCIA , A FIN DE MANTENER ESTABLE EL ORDEN PÚBLICO. • PREVENCIÓN DEL DELITO • DETENCIÓN DE INFRACTORES Y AUXILIO AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA PERSECUCIÓN DE PRESUNTOS DELINCUENTES. • PROTECCIÓN DE LA CIUDADANÍA. • PROTECCIÓN DE LOS BIENES, RECURSOS MATERIALES Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO. • ORGANIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DEL ÍNDICE DELICTIVO EN EL MUNICIPIO. • REGISTRO DE "INCIDENCIAS" Y "NOVEDADES" RELATIVAS A LAS ACCIONES DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN EJECUTADAS POR LOS ELEMENTOS POLICIACOS. • CUSTODIA DE LOS CENTROS DE DETENCIÓN MUNICIPALES. • COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN CON LA POLICÍA ESTATAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES PROPIAS DEL SERVICIO. • ORIENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES QUE RIGEN EN EL MUNICIPIO. • VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PEATONES EN EL MUNICIPIO, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES DEL ESTADO. • ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO POLICIACO, LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS DE LA CORPORACIÓN Y REGISTROS DE FALTAS COMETIDAS EN CONTRAVENCIÓN Y VIOLACIÓN DE LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. • CONSERVACIÓN DEL MATERIAL, EQUIPO Y ENSERES PROPIOS DE LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. 1.5 IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA LLEVANDO A CABO DE MANERA INTEGRAL LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, SE PUEDE ALCANZAR EL ORDEN, LA PAZ, LA TRANQUILIDAD Y, POR CONSIGUIENTE, EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN. ASIMISMO, EN CONDICIONES DE ORDEN, PAZ Y ESTABILIDAD
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 17:19:27
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :