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Autorizaciones, Permisos, Licencias, Certificaciones y Concesiones
Fracción XVII
Mostrando 1 al 9 de 9 registros

001

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: CARLOS GARCÍA ANAYA
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

002

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: CIRO VARGAS MUÑOZ
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

003

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: JUAN FRANCISCO MIER MIER
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

004

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: MANUEL CAMPI BALDERAS
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

005

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: EDGAR OSCOY MILLÁN
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

006

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: ISMAEL OSCOY MILLÁN
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

007

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: SANDRA RAMOS MARTÍNEZ
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

008

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: SALVADOR VELÁZQUEZ PADILLA
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

009

Número de expediente:

SIN NÚMERO
Tipo de Acto: Concesión
Nombre o Razón Social del Titular de la Autorización: PEDRO AMARO SÁNCHEZ
Concepto u Objeto: DISTRIBUCIÓN Y VENTA E AGUA POTABLE
Unidad Administrativa Responsable: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlanepantla
Fundamento Jurídico:: Fundamento en la "Ley de Agua para el Estado de México y Municipios" Art. 150 Bis La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la comisión, los municipios o los Organismos Operadores, se llevará acabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se les atienda el servicio público que tiene a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior, se realizará únicamente a quien cuente un permiso de distribución y dictamen de factibilidad para la distribución de agua lll El permiso de distribución que otorgue la comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorga la comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El permiso de distribución sólo ampara una pipa. Articulo 150 Sexies: El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: l Presentar el permiso de distribución y el dictamen de factibilidad para la distribución de agua cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; ll Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del permiso de distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de transito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente de la norma oficial mexicana correspondiente; lll Abastecerse del agua materia del permiso de distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; Así como lV. V, Vl, Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XlV,XV y XVl. *150 Septies; Son causas de revocación de los permisos de distribución las siguientes. l No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso de distribución o del dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas en los términos establecidos en el mismo; ll Cobrar tarifas superiores a las autorizadas lll No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del permiso de distribución. lV Ceder o transferir el permiso de distribución o el Dictamen de factibilidad para la distribución de agua sin previa autorización de la autoridad otorgante. V Modificar o alterar el permiso de distribución o del Dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vl Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso de distribución y en el dictamen de factibilidad para la distribución de agua; Vll No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; Vlll Abstenerse de prestar servicios permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de los dispuestos por el código de procedimientos administrativos del Estado de México

Precisión de los Bienes, Servicios y/o Recursos Públicos que se Aprovechan:

AGUA POTABLE
Costo:  $2,965.00     Vigencia:  UN AÑO

Mostrando 1 al 9 de 9 registros
Concesión
Fracción XVI
Ultima actualización
jueves 23 de marzo de 2017 10:26, horas
RODOLFO MARTÍNEZ MUÑOZ DIRECTOR GENERAL
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