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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al 11 de 11 registros

001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 5/02/2016
Folio de la Solicitud: 00002/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

El presente documento tiene como objetivo recabar información que permita diagnosticar la situación que guardan el acceso a la información y la transparencia en los municipios del Estado de México. La información recabada será utilizada solamente con fines académicos. 1. Edad ______ 2. Género: Femenino______ Masculino ______ 3. Nivel de Estudios A. Preparatoria ____ B. Licenciatura trunca_____ C. Pasante de licenciatura______ D. Licenciatura______ E. Maestría _____ F. Doctorado_____ G. Otro___________________________ 4. ¿Cuál es su ingreso mensual? ________________ 5. ¿Qué antigüedad tiene en su puesto? 6. Número de personas que integran su área de trabajo _____ 7. Número de equipos de cómputo con los que cuenta en su área de trabajo _____ En su área de trabajo… Si No 8. Además de la transparencia, ¿tiene otras funciones encomendadas? 9. Antes de ocupar su puesto ¿Trabajaba en la Administración Pública? 10. Cuenta con scanner para desarrollar sus actividades. 11. Tiene acceso a internet para desarrollar sus actividades. 12. Cuenta con bases de datos de información de su municipio. 13. Hay programas para procesar información en su municipio. 14. Tiene información histórica que solicita la Ley de Transparencia. De acuerdo a su apreciación conteste las siguientes preguntas. No. En qué medida… Nada Lo necesario Lo suficiente Completamente 15 Usted conoce la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios. 16 La Ley de transparencia realmente promueve la transparencia. 17 Se cumple la ley de Transparencia del Estado de México y Municipios en su municipio. 18 Las instituciones como el INFOEM contribuyen al desarrollo de la transparencia. 19 Tiene libertad para dar cumplimiento a sus actividades de trabajo. 20 En su municipio se promueve la participación ciudadana para mejorar la transparencia. 21 Los integrantes del gabinete (directores) cumplen la ley de transparencia en su municipio. 22 Conoce la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 23 Se aplica la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su municipio. 24 Los integrantes del gabinete (directores) promueven la transparencia en su municipio 25 El presidente municipal promueve la transparencia en su municipio. 26 Las decisiones tomadas en administraciones pasadas han limitado la transparencia de su municipio. 27 Considera que las prácticas en torno a la transparencia pueden limitar la corrupción en su municipio. 28 Los integrantes del cabildo (regidores) fingen el cumplimiento de la ley de transparencia en su municipio. 29 Es presionado por sus superiores para no dar información. 30 Los mandos medios (Jefes de Departamento) promueven la transparencia en su municipio. No. En qué medida… Nada Lo necesario Lo suficiente Completamente 31 Tiene libertad para modificar la página web que contiene la información pública de oficio (IPOMEX) 32 Se realizan comités, asociaciones, consejos, entre otros para fomentar la participación ciudadana. 33 Que la participación ciudadana contribuye a mejorar la transparencia en su municipio. 34 Las decisiones tomadas en administraciones pasadas han influido en la transparencia de su municipio. 35 La ley de transparencia limita la transparencia en su municipio. 36 Los integrantes del gabinete (directores) fingen el cumplimiento de la ley de transparencia en su municipio. 37 Usted puede cambiar la forma en que se promueve la transparencia en su municipio. 38 Cuenta con políticas para el control de archivos. 39 En su municipio se garantiza el acceso a la información. 40 Los integrantes del cabildo (regidores) cumplen la ley de transparencia en su municipio. 41 Considera que las prácticas en torno a la transparencia pueden contribuir a una rendición de cuentas en su municipio. 42 Usted ha promovido la transparencia como una práctica cotidiana en su municipio 43 Los integrantes del gabinete (directores) fingen la promoción de la transparencia en su municipio. 44 Las acciones que realizó la administración anterior le sirvieron de base para el desarrollo de su trabajo. 45 Los integrantes del cabildo (regidores) fingen la promoción de la transparencia en su municipio. 46 Existen prácticas de opacidad en su municipio. No. En qué medida… Nada Lo necesario Lo suficiente Completamente 47 Las decisiones tomadas en administraciones pasadas han favorecido la transparencia de su municipio. 48 Los trabajadores operativos fingen el cumplimiento de la ley de transparencia en su municipio. x 49 El presidente municipal procura el cumplimiento de la ley transparencia en su municipio. 50 Los servidores públicos de su municipio que incumplen la ley de transparencia son sancionados. 51 Los trabajadores operativos fingen la promoción de la transparencia en su municipio. x 52 La transparencia puede limitar cotos de poder de quien posee la información. 53 Los trabajadores operativos cumplen la ley transparencia en su municipio. 54 En su municipio se garantiza la transparencia. 55 Los integrantes del cabildo (regidores) promueven la transparencia en su municipio. x 56 Tiene usted libertad para actualizar los procedimientos en torno a la práctica de la transparencia. 57 La no transparencia puede generar cotos de poder para quien posee información. 58 Conoce la Ley de Protección de datos personales 59 Se aplica la Ley de Protección de datos personales en su municipio. 60 Usted puede cambiar la forma en que se practica la transparencia en su municipio. 61 Las instituciones como el INFOEM limitan el desarrollo de la transparencia. 62 Los mandos medios (Jefes de Departamento) cumplen la ley transparencia en su municipio. 63 Se promueve la transparencia como una práctica cotidiana No. En qué medida… Nada Lo necesario Lo suficiente Completamente 64 Los trabajadores operativos promueven la transparencia en su municipio. 65 Se obliga a los servidores públicos de su municipio a cumplir la ley de transparencia. 66 La administración siguiente podrá mejorar la transparencia en su municipio. No. Con qué frecuencia… Nunca Casi nunca Casi siempre Siempre 67 Cuenta con recursos humanos para realizar sus actividades laborales. 68 Cuenta con recursos materiales (computadora, escritorio, archiveros, papelería, etc.) para realizar sus actividades laborales. 69 Cuenta con recursos tecnológicos (internet, programas para almacenar información) para realizar sus actividades laborales. 70 Cuenta con recursos financieros para realizar sus actividades laborales. 71 Es presionado por su jefe inmediato para no dar respuestas a las solicitudes de información que llegan al municipio. 72 Es presionado por otras instancias para no dar respuestas a las solicitudes de información que llegan al municipio. 73 Se oculta u omite la información pública de oficio. 74 Se da cumplimiento a las solicitudes de información que recibe. 75 Recibe solicitudes de información de manera verbal. No. Con qué frecuencia… Nunca Casi nunca Casi siempre Siempre 76 Recibe solicitudes de información de manera escrita. 77 Recibe solicitudes de información en la página IPOMEX. 78 La transparencia es considerada como una práctica cotidiana. 79 Se procura dar cumplimiento a lo establecido en la ley de transparencia. 80 Se mantiene actualizada la información publicada en el sistema IPOMEX. 81 La Ley de transparencia es contradictoria con la Ley de protección de datos personales. 82 La normativa en función de la transparencia es suficiente para garantizar la transparencia en su municipio. 83 Se promueve la participación ciudadana en su municipio en favor de la transparencia. 84 Recibe recursos de revisión sobre la información que entregó a quienes solicitan información. 85 Se sanciona a quienes incumplen la ley de transparencia. 86. Si usted fuera el presidente municipal qué acciones realizaría para garantizar la transparencia en su municipio: • Capacitar el personal para poder generar eficientemente la información que solicita la ciudadanía. • Implementar módulos de información en el municipio, para resolver dudas a la ciudadanía, respecto a la transparencia de la función pública Municipal. • Abrir un espacio para que los particulares incluyendo a los ciudadanos y a las organizaciones puedan conocer el desarrollo de las actividades de la autoridad. • Difundir a través de medios impresos y medios digitales Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública de Estados y Municipios. • Impulsar una participación ciudadana más decidida y activa en los asuntos públicos GRACIAS POR SU TIEMPO

Respuesta:

se anexo encuenta contestada en el formato que envio el solicitante
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 341.78 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Transparncia

Fecha Actualización:

28/07/2016

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/01/2016
Folio de la Solicitud: 00001/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

Cuestionario para las Dependencias de Gobierno Este cuestionario es completamente confidencial y la información se utilizará únicamente con fines estadísticos INSTRUCCIONES BÁSICAS DE LLENADO 1)    Para fines de esta investigación se entiende por "JÓVENES" a individuos entre 15 y 29 años de edad. 2)    Se solicita atentamente responder TODOS LOS CAMPOS con información correspondiente al periodo ENERO - DICIEMBRE 2015. 3) Entendemos ATENCIÓN DIFERENCIADA EN MATERIA DE JUVENTUD como aquellas acciones que se dirijan especialmente a jóvenes; ya sea a través de programas especiales para jóvenes o de adecuaciones dentro de los programas generales para enfocarlos a los jóvenes. Información general (2015) Nombre de la Dependencia o Entidad Empleados y voluntarios por género Hombres Mujeres Número de Empleados (Remunerados) Número de Empleados (Remunerados) Jóvenes (15-29 años) Número de Voluntarios (No remunerados/Servicio social/Prácticas) Número de Voluntarios (No remunerados/Servicio social/Prácticas) Jóvenes (15-29 años) Empleados que ocuparon puestos de toma de decisiones en 2015 (titular de la dependencia, subsecretario, titular de unidad, coordinador general, director general, director general adjunto, director de área, subdirector, jefe de departamento o consultor externo, entre otros cargos que la dependencia considere de toma de decisiones de acuerdo con su organigrama) Hombres Mujeres Número de Empleados que ocuparon puestos de toma de decisiones en 2015 Número de Empleados jóvenes (15 - 29 años) que ocuparon puestos de toma de decisiones en 2013 Acciones y programas (2015) ¿Contó durante 2015 con Programas/Espacios de participación que tuvieron ATENCIÓN DIFERENCIADA EN MATERIA DE JUVENTUD?* En caso afirmativo, favor de enlistarlos a continuación: Principal tema que aborda Total de participantes (Público en general, empleados, voluntarios, etc.) (Escribir aquí el nombre del Programa) "Hombres Mujeres Mujeres " "Hombres Mujeres Mujeres " "Hombres Mujeres Mujeres " "Hombres Mujeres Mujeres " "Hombres Mujeres Mujeres " "Hombres Mujeres Mujeres " "Hombres Mujeres Mujeres " "Hombres Mujeres Mujeres " * Ver definición en las Instrucciones básicas de llenado.

Respuesta:

Te informo, que derivado de la entrega-recepción, no contamos con dicha información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Administracion

Fecha Actualización:

28/07/2016

003

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00003/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

Buenos días, somos una Asociación Civil sin fines lucrativos, independientes y sin afiliaciones partidistas o sindicales de ninguna índole, nuestro objetivo es impulsar la participación ciudadana en los distintos ámbitos de gobierno así como la investigación, divulgación, docencia y elaboración de propuestas de políticas públicas. Nuestro principal objeto es atender y proyectar iniciativas que fortalezcan a la sociedad y permita la actuación responsable e íntegra de las instituciones públicas y privadas en su entorno.; por lo anterior, les agradeceremos mucho nos proporcionen la siguiente información pública de oficio con referencia a esta DEPENDENCIA, relacionada a la fiscalización y rendición de cuentas durante los últimos TRES AÑOS así como por el periodo que va del presente año, lo anterior mediante el siguiente cuestionario o en su defecto a través de los formatos establecidos en su dependencia para tal efecto, por lo cual deseamos conocer: 1.- Número de auditorías, inspecciones, revisiones, evaluaciones, supervisiones así como testificaciones celebradas a las áreas que conforman su dependencia durante los cinco años anteriores a la presente solicitud así como los resultados arrojados en cada una de ellas incluyendo con esto las presuntas responsabilidades derivadas de estas y los daños cuantificables en dinero causados en decremento a la hacienda pública, debiendo señalar sí la mismas fueron realizadas por un área operativa de la propia dependencia o en su caso por despachos o empresas privadas, indicando en su caso los pagos efectuados a la mismas; finalmente, en caso de ser procedente algún tipo de responsabilidad por desvío de recursos o por malversación de estos, favor de informar en la medida de lo posible, los datos que den certeza de los datos proporcionados. 2.- Sistemas implementados para la revisión en los registros contables, presupuestos asignados así como las medidas de verificación para la congruencia del gasto público, así como las acciones emprendidas por el órgano de control o su equivalente para verificar que los recursos son destinados a las partidas así como a las acciones destinadas para cada caso. 3.- Mecanismos de participación ciudadana encargados de legitimar las líneas de acción establecidas en los Planes de Desarrollo rectores de la Dependencia, así como informar sí es el caso, el número de población beneficiada y los datos que brinden certeza en la conformación de estas autoridades o de los comités auxiliares de la administración pública. 4.- Procedimientos administrativos fincados con motivo de presuntas irregularidades detectadas en el actuar del servicio público, señalando puntualmente el motivo de cada una así como el nombre de los presuntos responsables, ello tomando en consideración el cargo de los funcionarios públicos, cargo y responsabilidad atribuible a cada uno de ellos, así como en caso de ser procedente, las instancias ante las cuales se sustancia cada uno de estos y las sanciones con motivo de estas. 5.- Fundamentación reguladora sobre la presentación oportuna de la manifestación patrimonial obligatoria de los funcionarios adscritos a la dependencia así como las acciones impulsadas para prestar auxilio a las áreas y forzados a realizarla, ello para la correcta entrega de su declaración de bienes. 6.- Nombre, cargo, perfil académico incluyendo los documentos con los que se acredite, fecha de ingreso, puesto designado, percepciones quincenales así como funciones encomendadas a los integrantes del área de control interno o su equivalente, así como las fuentes legales que dan origen a la actuación de manera genérica y específica a los trabajadores adscritos a esta unidad administrativa. 7.- Sistemas implementados para la atención de las quejas, denuncias y sugerencias presentadas por la ciudadanía en contra de las deficiencias detectadas en el actuar de los trabajadores de las dependencias así como el área responsable de resolverlas. 8.- Sistemas de evaluación y control a las áreas integrantes de la dependencia, así como los encargados de ellas, debiendo en su caso informar la normatividad que rige sus actuaciones. 9.- Agenda de labores, así como informe de actividades efectuadas en el ámbito de sus atribuciones con el soporte documental o fotográfico que demuestre las líneas de acción efectuadas por el área de control y fiscalización 10.- Procesos de licitación y adjudicación de bienes, servicios así como de obras en los que ha tenido intervención directa el órgano de control interno de la dependencia, además de los documentos soporte que consten que el área revisora tiene intervención directa y por lo tanto previenen, corrigen y en su caso sancionan la inobservancia de la normatividad aplicable a cada caso. Por su atención y pronta respuesta, quedamos a sus órdenes por medio de este conducto o bien por email, no sin antes aprovechar el conducto para desearles éxito en sus actividades institucionales.

Respuesta:

Sin Notificar
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Tesoreria, Contraloria, Administración, Secretario Técnico

Fecha Actualización:

14/09/2016

004

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00004/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

solicito se me informe cuantas personas estan trabajando en el area de tesoreria puesto funcional y las persepciones de cada uno de los servidores publicos

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en los artículos 5° párrafo décimo, décimo primero y décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 1, 4, 7 fracción IV, 12 fracción II, 25, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40, 41,41 bis, 43, 44, 45, 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su reglamento; al acta de cabildo de sesión ordinaria, de fecha primero de enero del 2016, mediante la cual crea la Unidad de Información del Municipio de Texcaltitlán, Estado de México; corresponde a este Ayuntamiento conocer de la presente solicitud de información. por tanto, adjunto al presente la información solicitada
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 65.42 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Tesoreria

Fecha Actualización:

14/09/2016

005

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/03/2016
Folio de la Solicitud: 00005/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud adjunta Solicito la siguiente información, o copia de las expresiones documentales en las que obre la siguiente información: 1. ¿Cuáles son los problemas de contaminación o daños al medio ambiente que afectan actualmente al municipio, detallando origen y características de cada uno? 2. ¿Cuál son los puntos geográficos donde se presentan estos problemas de contaminación o daños al medio ambiente (especificar ubicación)? 3. ¿Existen ríos o cuerpos de agua contaminados en el municipio, cuáles? ¿Qué tipo de contaminación es y cuál es su origen? 4. ¿Existe tala en el municipio (especificar si es legal o ilegal)? De ser así, ¿cuál es el volumen anual de extracción de especies maderables? 5. ¿Cuántos puntos de disposición de residuos sólidos funcionan en el municipio? ¿Son rellenos sanitarios o basureros a cielo abierto? ¿En qué localidad se ubica cada uno? 6. ¿Cuál es el volumen anual de basura que se deposita en rellenos sanitarios, y cuál es el volumen anual que se deposita en basureros a cielo abierto? 7. En caso de que en el municipio no funcionen puntos de disposición final de residuos sólidos, ¿dónde se deposita la basura generada en el municipio? 8. ¿En el municipio hay especies animales extintas o amenazadas, a causa de problemas ambientales? ¿Cuáles son estas especies? 9. ¿En el municipio hay especies vegetales o forestales extintas o amenazadas, a causa de problemas ambientales? ¿Cuáles son estas especies? 10. ¿Cuál es el volumen de aguas residuales que genera el municipio al año? 11. ¿Cuenta el municipio con plantas de tratamiento de aguas residuales? Especificar la capacidad de tratamiento de cada una y el volumen total de agua tratada en 2015. 12. ¿Cuántos rastros operan en el municipio, en qué localidad se ubica cada uno? ¿Los residuos de estos rastros reciben algún tratamiento especial para su disposición final, cuál? 13. ¿Dónde se depositan los residuos sólidos de los rastros? 14. ¿Dónde se depositan los residuos líquidos de los rastros? 15. ¿Cuántas fábricas o empresas con actividad industrial operan en el municipio, en qué localidad se ubican y a qué actividad industrial se dedica cada una? 16. ¿Cuál es el volumen y el tipo de emisiones atmosféricas que generan al año estas fábricas o empresas con actividad industrial? 17. ¿Los residuos de fábricas o empresas con actividad industrial reciben algún tratamiento especial para su disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos? 18. ¿Cuántas minas operan en el municipio, especificando la localidad en donde se ubica y la actividad minera a la que se dedica cada una? 19. 20. ¿Los residuos de las minas reciben algún tratamiento especial para su desechamiento o disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos? 21. ¿Cuántas localidades existen en el municipio, especificando el nombre y el número de habitantes de cada una? De ellas, ¿cuáles cuentan con drenaje? 22. Proporcionar copia del programa de ordenamiento ecológico municipal o de cualquier otro tipo de diagnóstico sobre la situación de los ecosistemas del municipio. 23. ¿Cuentan las universidades o centros de estudios superiores con diagnósticos o estudios relacionados con contaminación en el municipio? Proporcionar copia. Agradezco su atención.

Respuesta:

respuesta vía oficio
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.75 MB
PDF 6.27 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Desarrollo Agropecuario y Ecología

Fecha Actualización:

14/09/2016

006

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2016
Folio de la Solicitud: 00007/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

Cuestionario para el personal que labora en los archivos municipales del Estado de México Nombre del municipio______________________________________________ 1. ¿Cuántas personas laboran en el archivo? A) 1 a 2 B) 3 a 4 C) Más de 5 D) Ninguno 2. ¿Alguno de ellos tiene estudios en archivística? A) Cursos B) Nivel técnico C) Licenciatura o más 3. ¿Cuánto tiempo lleva el personal del archivo laborando en él? A) 0 a 3 años B) 4 a 6 años C) 7 años o más 4. ¿El personal del archivo ha recibido capacitación sobre las tareas archivísticas como descripción, clasificación, etcétera? A)Si B) No 5. ¿Qué tareas se realizan en el archivo? A)Identificación de fondo sección y serie B)Organización: Clasificación y ordenación C)Valoración de los documentos D)Selección: Depuración y eliminación E)Descripción F)No se 6. Anotar los siguientes datos: A)Metros lineales de documentación B)Cantidad de expedientes 7. Qué instrumentos de descripción y control tiene en el archivo. A)Cuadro de clasificación B)Catálogo de disposición documental C)Inventario de transferencia primaria o baja D)Guía simple E)Inventario general F)Catálogo 8. Qué tipos de documentos resguarda el Archivo A) Administrativos B) Históricos C) Ambos tipos 9. ¿Existe una base de datos de los documentos del archivo municipal? y de ser así señale qué datos contiene A)No B)Si 10. ¿Hay espacio y mobiliario suficiente y adecuado para el resguardo de los documentos? A)No B)Si 11. ¿Hay espacio y mobiliario destinado exclusivamente para la consulta de los documentos? A)No______ B)Si______ 12. ¿Con qué equipo de cómputo cuenta el archivo? A)Computadora B)Impresora C) Escáner D) Otros 13. ¿Hay presupuesto asignado específicamente para el archivo municipal? A) Si____ B)No____ 14. ¿El presupuesto es suficiente para la administración del archivo y la gestión de los documentos? A)Si _____ B)No ____ 15. ¿Ha habido inundaciones en el archivo? A)Si______ B)No______ 16. ¿Tienen cajas, folders, lápices suficientes para realizar las labores del archivo? A)Si ______ B)No______ 17. ¿El Archivo tiene reglamento interno? A)Si____ B)No____ 18.¿El archivo tiene manual de procedimientos o algún documento que establezca las tareas que se deben llevar a cabo? A)Si ___ B) No_____ 19. ¿Los archivos municipales están contemplados en la Ley Federal de Archivos? A)Si_____ B)No_____ 20. ¿Existe en el Estado de México una ley que rige a los archivos municipales? A) No _____ B) Si ______¿Cuál es? 21. ¿Qué tipo de archivo es? A)Administrativo B)Histórico C)Ambos tipos

Respuesta:

Cuestionario para el personal que labora en los archivos municipales del Estado de México Nombre del municipio: TEXCALTITLÁN, MÉXICO. 1. ¿Cuántas personas laboran en el archivo? A) 1 a 2 B) 3 a 4 C) Más de 5 D) Ninguno 2. ¿Alguno de ellos tiene estudios en archivística? A) Cursos B) Nivel técnico C) Licenciatura o más 3. ¿Cuánto tiempo lleva el personal del archivo laborando en él? A) 0 a 3 años B) 4 a 6 años C) 7 años o más 4. ¿El personal del archivo ha recibido capacitación sobre las tareas archivísticas como descripción, clasificación, etcétera? A)Si B) No 5. ¿Qué tareas se realizan en el archivo? A)Identificación de fondo sección y serie B)Organización: Clasificación y ordenación C)Valoración de los documentos D)Selección: Depuración y eliminación E)Descripción F)No se 6. Anotar los siguientes datos: A)Metros lineales de documentación B)Cantidad de expedientes 50 MTS. LINEALES 7. Qué instrumentos de descripción y control tiene en el archivo. A)Cuadro de clasificación B)Catálogo de disposición documental C)Inventario de transferencia primaria o baja D)Guía simple E)Inventario general F)Catálogo 8. Qué tipos de documentos resguarda el Archivo A) Administrativos B) Históricos C) Ambos tipos 9. ¿Existe una base de datos de los documentos del archivo municipal? y de ser así señale qué datos contiene A) No B) Si 10. ¿Hay espacio y mobiliario suficiente y adecuado para el resguardo de los documentos? A) No B) Si 11. ¿Hay espacio y mobiliario destinado exclusivamente para la consulta de los documentos? A) No B) Si 12. ¿Con qué equipo de cómputo cuenta el archivo? A)Computadora B)Impresora C) Escáner D) Otros 13. ¿Hay presupuesto asignado específicamente para el archivo municipal? A) Si B) No 14. ¿El presupuesto es suficiente para la administración del archivo y la gestión de los documentos? A) Si B) No 15. ¿Ha habido inundaciones en el archivo? A) Si B) No 16. ¿Tienen cajas, folders, lápices suficientes para realizar las labores del archivo? A) Si B) No 17. ¿El Archivo tiene reglamento interno? A) Si B) No 18.¿El archivo tiene manual de procedimientos o algún documento que establezca las tareas que se deben llevar a cabo? A) Si B) No 19. ¿Los archivos municipales están contemplados en la Ley Federal de Archivos? A) Si B) No 20. ¿Existe en el Estado de México una ley que rige a los archivos municipales? A) No B) Si ¿Cuál es? 21. ¿Qué tipo de archivo es? A)Administrativo B)Histórico C)Ambos tipos
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 13.24 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría del Ayuntamiento

Fecha Actualización:

14/09/2016

007

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00008/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

Bajo que instrumento jurídico tienen permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para tener instaladas sus casetas telefónicas en el Municipio? Bajo que instrumento jurídico tiene permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para colocar publicidad instalada en sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización para instalar sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización par colocar propaganda en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? En caso de contar con algún permiso, licencia o autorización, cuanto paga Teléfonos de México TELMEX por concepto de derechos por la instalación de cada una de sus casetas telefónicas en la vía pública y la publicidad que se aprecia en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? ?. Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto tener instaladas sus casetas telefónicas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015? Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto de tener publicidad en sus casetas telefónicas ubicadas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015?

Respuesta:

De acuerdo a los archivos recibidos el día primero de enero del 2016, por cambio de administración a cada uno de los sujetos habilitados que se mencionan en el resultando número 2, no se encuentra ningún instrumento jurídico, permiso, licencia o autorización a (Telmex) Teléfonos de México por parte del Municipio de Texcaltitlán, Estado de Mexico que de regulación para tener instaladas casetas telefónicas, publicidad instalada en sus cacetas, propaganda en sus cacetas y demás relativos de Funcionamiento, permisos o licencias en materia de uso de suelo por cacetas. Por consecuencia no se efectúa ningún monto, sifra o pago de ninguna forma derivado de estos aspectos.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 965.81 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Tesorería, Secretaria del Ayuntamiento, Desarrollo Económico

Fecha Actualización:

14/09/2016

008

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2016
Folio de la Solicitud: 00009/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

PARA EFECTOS DE ESTUDIOS SOBRE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, ME PERMITO SOLICITAR INFORMACION SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON, LA CUAL SE DETALLA EN ARCHIVOS ADJUNTOS. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

Respuesta:

Contestación vía oficio.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 4.65 MB
PDF 307.53 KB
PDF 481.86 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Servicios Públicos, Secretaría del Ayuntamiento,

Fecha Actualización:

14/09/2016

009

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00010/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. XXII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y abstenerse de destruirlos u ocultarlos, dentro de los que destacan los procesos deliberativos y de decisión definitiva; XXIII. Procurar la digitalización de toda la información pública en su poder; XXIV. Orientar y asesorar al solicitante para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.

Respuesta:

Notificada vía Oficio
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 235.75 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Contraloría, Desarrollo Económico, Secretaría Técnica, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Unidad de Transparencia

Fecha Actualización:

14/09/2016

010

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/07/2016
Folio de la Solicitud: 00012/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: TODA LA INFORMACION QUE SE PIDE ES LA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA O ACTUALIZADA EN EL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2018. El presente requerimiento se encuentra formulado de la siguiente manera: • El texto con negro enuncia lo que por ley el ayuntamiento tiene que hacer, en el texto con rojo se pide la información que se haya generado para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos de las diferentes leyes enunciadas. APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en suel programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la LeyMunicipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollotendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y lasoporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará asociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración públicamunicipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.

Respuesta:

Notificación Vía Oficio
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Contraloría, Desarrollo Económico, Secretaría Técnica, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Unidad de Transparencia

Fecha Actualización:

14/09/2016

011

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2016
Folio de la Solicitud: 00013/TEXCALTI/IP/2016

Información requerida:

Buenas tardes: Me encantaría saber los siguientes datos con relación al Registro Municipal de Trámites y Servicios. • Cuál es la página para tener acceso al Registro Municipal de Trámites y Servicios. Con relación a la Ventanilla única y al Registro Municipal De Unidades Económicas. • Cuenta el municipio con la Ventanilla Única. • Cuáles son los trámites que se pueden realizar en la Ventanilla Única. • Cuál es la página para tener acceso a la Ventanilla Única. • Cuenta el municipio con el Registro Municipal De Unidades Económicas.

Respuesta:

Notificación Vía Oficio
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 197.18 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Desarrollo Económico

Fecha Actualización:

14/09/2016

Mostrando 1 al 11 de 11 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
miércoles 14 de septiembre de 2016 14:47, horas
012
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