Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
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30 de 33 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 22/01/2015
Folio de la Solicitud: 00001/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito la información de una servidora pública de nombre Martha Hil de Jesús. La cual solicito su horario de trabajo, días de descanso, sueldo y cuanto lleva trabajando en el área q
Respuesta si fue procedente o no:
SE SOLICITO ACLARACION, PERO EL PARTICULAR NO LA PRESENTO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UIPPE
Fecha Actualización:
18/02/2015
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 16/02/2015
Folio de la Solicitud: 00002/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Dr. Julián Gómez Morales Director del Hospital General de Zona 194 del IMSS CORDIAL Y FRATERNALMENTE: Guadalupe Romero Anaya, con fundamento en el artículo 8 constitucional y en mi calidad de viuda del C. Pedro Romero Rojas, paciente que falleció en este hospital el pasado 9 de diciembre de 2014 con número de seguro social 64 80 60 34 39 9, vengo a solicitarle tenga a bien expedirme copias simples del expediente clínico de mi difunto esposo, lo anterior para ser exhibidas en la junta local de conciliación y arbitraje correspondiente e iniciar los trámites relacionados a los derechos y beneficios que en derecho corresponden
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular con fundamento en el artículo 35, fracción III, y 45 de la LTAIPEM; el IMSS tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social. Por su parte, el Artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, mismo que tiene su propia página de transparencia, donde puede solicitar copias de su expediente clínico de su familiar; por lo que le hago una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UIPPE
Fecha Actualización:
18/02/2015
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2015
Folio de la Solicitud: 00003/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
solicito el formato ST-3 ó ST-4 ya que necesito realizar el tramite de liberacion de hipoteca en el INFONAVIT por invalidez definitiva debido a insuficiencia renal y para realizar el tramite me solicitaron ese formato y mi clinica de medicina familiar del IMSS no me puede ototrgar ese formato
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III, y 45 de la LTAIPEM; el IMSS tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social. Asi como el Artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, mismo que tiene su propia página de transparencia, donde puede solicitar los formatos ST-3 Y ST-4 para el tramite a realizar; por lo que le hago una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UIPPE
Fecha Actualización:
05/03/2015
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2015
Folio de la Solicitud: 00004/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Hoja de referencia
Respuesta si fue procedente o no:
SE SOLICITO ACLARACIÓN AL PARTICULAR, MISMA QUE NO PRESENTO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
16/06/2015
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/06/2015
Folio de la Solicitud: 00005/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE CLINICO QUE OBRA EN EL HOSPITAL GENERAL ADOLFO LOPEZ MATEOS EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO A NOMBRE DE CLAUDIA GONZALEZ LOPEZ INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE POR FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO A MEDIADOS DEL AÑO 2013
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Salud, es el encargado de administrar las unidades hospitalarias que se encuentran en el Estado de México, misma que se encarga de proporcionar dicha información como es el expediente clínico o historial clínico de los pacientes que se encuentran hospitalizados o fueron dados de alta; se le hizo la atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
16/06/2015
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2015
Folio de la Solicitud: 00006/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
En una tabla, deseo saber los siguientes datos correspondientes a todos los edificios (Propiedades mayores a 1000 metros cuadrados) que tiene en renta en la Ciudad de Toluca Estado de México, Metepec, Lerma, San mateo Atenco. 1.- Máxima autoridad en dicho edificio o propiedad de la institución con nombre y puesto 2.- Metros cuadrados de construcción y número de cajones de estacionamiento 3.- Dirección completa (calle, número, colonia, población y código postal) 4.-Tipo de contrato de renta (multianual o anual especificar si es otro) 5.- Cuanto cuesta la renta mensual del edificio 6.- Fecha de inicio del contrato 7.- Fecha de término del contrato
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Administración y finanzas, es el encargado de llevar cabo a los contratos de arrendamientos con inmuebles distribuidos en los municipios señalados en su solicitud original, se le hizo la atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE SALUD
Fecha Actualización:
16/06/2015
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2015
Folio de la Solicitud: 00007/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicito de la manera más atenta, se me brinde información sobre la declaración patrimonial de los años 2014 y 2015, que manifestó el Lic. Miguel Angel Ordoñez Rayón quien se desempeña en el cargo de Director General de la Coordinación de Voluntades Anticipadas, que depende de la Secretaría de Salud del Estado de México. El Lic. Miguel Angel Ordóñez Rayón fue designado Coordinador de Voluntades Anticipadas el 02 de mayo de 2014. Agradezco la atención prestada a esta solicitud.
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que aun cuando la Coordinación de Voluntades Anticipadas es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, esta dependencia no es la instancia responsable de recibir o registrar la manifestación de bienes de los servidores públicos y de acuerdo con el artículo 38 bis fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a la Secretaría de la Contraloría le corresponde lo relativo a la Manifestación Patrimonial, la Declaración de Intereses y responsabilidad de los Servidores Públicos, así como recibir y registrar la manifestación de bienes. Por lo que con fundamento en el artículo 35, fracción III, así como el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hizo la atenta invitación para solicitar dicha información a la Organismo en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00008/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Que Norma Oficial Mexicana regula el carro rojo de urgencias
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM a través de la Coordinación de Salud, es quien administra las unidades médicas del Estado de México, por lo cual cuentan con la normatividad médica que debe de cumplir los equipos médicos que se encuentran instalados en dichas unidades de salud; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00009/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Qué atribuciones tiene el subdirector de Regulación Sanitaria en el Estado de México?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM a través de la Coordinación de Regulación Sanitaria y de la Subdirección de Recursos Humanos, son los encargados de tener bajo su resguardo el documento con cada una de la funciones de cada uno de los puestos de confianza y mandos médicos; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00010/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Reglamento de COPRISEM
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la información solicitada a esta Secretaría de Salud del Estado de México, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio 00010/SSALUD/AD/2015, donde solicita la siguiente información: “Reglamento de COPRISEM.” con fundamento en el artículo número 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: Los Sujetos Obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Por lo anterior, comento a usted que la información proporcionada por el Licenciado Víctor Hugo de Regulación Sanitaria y de acuerdo a lo solicitado por usted en su solicitud original, anexo a usted, el reglamento interno vigente de la COPRISEM, publicado en Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2011
Sin otro particular, por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 72.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
COPRISEM
Fecha Actualización:
10/09/2015
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00011/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Reglamento del Instituto de Salud del Estado de México
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM, el ISEM, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos son quienes cuentan con toda la normatividad administrativa de dicho organismo; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00012/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿En qué fecha se creó el reglamento interno vigente actual del COPRISEM?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo número 41 de la LTAIPEM, y conforme a la información proporcionada por el Licenciado Víctor Hugo Director de Regulación Sanitaria, el reglamento interno vigente de la COPRISEM, se publico en Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
COPRISEM
Fecha Actualización:
10/09/2015
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00013/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
En qué fecha se creó el reglamento vigente actual del Instituto de Salud del Estado de México?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos son quienes cuentan con toda la normatividad administrativa de dicho organismo; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00014/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Qué cargos ocupan las siguientes personas? 1. Julio César Meza Grene 2. Jesús Emmanuel Galván Huitrón 3. Francisco Vadespino Jiménez
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de Coordinación de Regulación Sanitaria y de la Subdirección de Recursos Humanos, son los encargados de administrar la plantilla de personal que labora dentro de dicho organismo; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00015/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Que Norma Oficial Mexicana regula el carro rojo hospitalario?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Salud, es quien administra las unidades médicas del Estado de México, por lo cual cuentan con la normatividad médica que debe de cumplir los equipos médicos que se encuentran instalados en dichas unidades de salud; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00016/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Qué Norma Oficial Mexicana regula el tratamiento en ozonoterapia?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Salud, es quien administra las unidades médicas del Estado de México, por lo cual cuentan con la normatividad médica que debe de cumplir los tratamientos médicos para los paciente; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00017/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Qué Norma Oficial Mexicana regula los dispositivos médicos de producción de ozono para tratamientos médicos?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Salud, es quien administra las unidades médicas del Estado de México, por lo cual cuentan con la normatividad médica; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00018/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Si una persona obtiene un título de Maestría o Doctorado en el extranjero ¿Es válido en territorio mexicano?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; la la Secretaría de Educación es la encargada de planear, organizar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios educativos en los tipos, niveles, modalidades y vertientes existentes en el Estado de México, conforme a la normatividad establecida en la materia; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al organismo en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00019/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Qué Norma Oficial Mexicana regula los niveles de cloro que debe existir en el agua de las instalaciones médicas?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Salud y la Coordinación de Regulación Sanitaria, que en conjunto son los encargados de tener la normatividad para realizar el nivel de cloro que se utiliza en dichas unidades en el Estado de México; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00020/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Qué Norma Oficial Mexicana regula el equipamiento de un consultorio de medicina estética?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Salud, es el encargado de administrar las unidades médicas del Estado de México, por lo cual cuentan con la normatividad oficial con que debe de cumplir un consultorio de medicina estética ubicado dentro de las unidades hospitalarias; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2015
Folio de la Solicitud: 00021/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
¿Qué Norma Oficial Mexicana regula un consultorio de medicina estética y cirugía estética?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comento al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Salud, es el encargado de administrar las unidades médicas del Estado de México, por lo cual cuentan con la normatividad oficial con que debe de cumplir un consultorio de medicina estética y cirugía estética ubicado dentro de las unidades hospitalarias; se le hizo una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2015
Folio de la Solicitud: 00022/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
EN EL ESTADO DE MEXICO, QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION SANITARIA?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo 35, fracción III, y 45 de la LTAIPEM; el ISEM, a través de la Coordinación de Regulación Sanitaria, son los encargados de llevar a cabo todo lo referente en materia de regulación sanitaria en el Estado de México; por lo que le hago una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención, se le dio la liga electrónica y la dirección de módulo de transparencia de dicho instituto. Además se le proporciono la dirección de la Coordinación de Regulación Sanitaria del Estado de México
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2015
Folio de la Solicitud: 00023/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
EN QUE FECHA SE CREO LA COMISION PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MEXICO (COPRISEM)?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo número 41 y 48 de la LTAIPEM, se le comenta que la información proporcionada por el Licenciado Víctor Hugo Director de Regulación Sanitaria y de acuerdo a lo solicitado por usted en su solicitud original, COPRISEM se creó el 09 de mayo de 2013, como lo establece la Gaceta del gobierno en el Decreto número 95., se le dio la liga electrónica donde consultar dicho decreto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
COPRISEM
Fecha Actualización:
10/09/2015
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2015
Folio de la Solicitud: 00024/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
ES LA COMISION PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MEXICO (COPRISEM) LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION SANITARIA EN EL ESTADO DE MEXICO?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo número 41 de la LTAIPEM, y conforme a la información proporcionada por el Licenciado Víctor Hugo Director de Regulación Sanitaria y de acuerdo a lo solicitado por usted en su solicitud original, informo que el actual Código Administrativo del Estado de México, establece que lo siguiente: Libro Segundo Primero, Capítulo Tercero, artículo 2.4 “La Secretaría de Salud del Estado de México, ejercerá las atribuciones que en materia de salud le corresponde al titular del Ejecutivo Estatal de acuerdo a la Ley General de Salud, el presente Código, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, en materia de salubridad general, compete a la Secretaría de Salud, ejercer conforme a lo dispuesto en este Libro, las atribuciones correspondientes en materia de salubridad local. El ejercicio de las atribuciones anteriores, cuando en la Ley General de Salud haga referencia a atribuciones competencia de la Federación a favor de autoridades sanitarias, se ejercerá por conducto de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitaria del Estado de México (COPRISEM), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud; artículo 2.5 el Instituto de Salud del Estado de México, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto la prestación de los servicios de salud en la Entidad. El ejercicio de control sanitario, con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, las ejercerá la Secretaría de Salud por conducto de la COPRISEM; así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto 95 modificado por el Decreto 100, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno en fecha 12 de julio de 2013
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
COPRISEM
Fecha Actualización:
10/09/2015
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2015
Folio de la Solicitud: 00025/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
EN QUE FECHA SE CREO LA COMISION PARA LA PREVENCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MEXICO (COPRISEM)?
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la información solicitada a esta Secretaría de Salud del Estado de México, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio 00025/SSALUD/AD/2015, donde solicita la siguiente información: “EN QUE FECHA SE CREO LA COMISION PARA LA PREVENCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MEXICO (COPRISEM)?”; con fundamento en el artículo número 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: Los Sujetos Obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, así como el artículo 48 que señala: … Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla.
Por lo anterior, comento a usted que la información proporcionada por el Licenciado Víctor Hugo de Regulación Sanitaria y de acuerdo a lo solicitado por usted en su solicitud original, COPRISEM se creó el 09 de mayo de 2013, como lo establece la Gaceta del gobierno en el Decreto número 95.
Asimismo lo puede consultar en la siguiente liga electrónica:
http://legislacion.edomex.gob.mx/node/1693
Sin otro particular, por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2015
Folio de la Solicitud: 00026/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
POR QUE NO ES PARTE EN EL ORGANIGRAMA QUE APARECE DE LA SECRETARIA DE SALUD EN SU PAGINA DE INTERNET, LA COMISION PARA LA PREVENCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MEXICO (COPRISEM)?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo número 41 de la LTAIPEM, y conforme a la información proporcionada por el Licenciado Víctor Hugo Director de Regulación Sanitaria y de acuerdo a lo solicitado por usted en su solicitud original, informo que el actual Código Administrativo del Estado de México, establece que lo siguiente: Libro Segundo Primero, Capítulo Tercero, artículo 2.4 “La Secretaría de Salud del Estado de México, ejercerá las atribuciones que en materia de salud le corresponde al titular del Ejecutivo Estatal de acuerdo a la Ley General de Salud, el presente Código, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. El ejercicio de las atribuciones anteriores, cuando en la Ley General de Salud haga referencia a atribuciones competencia de la Federación a favor de autoridades sanitarias, se ejercerá por conducto de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitaria del Estado de México (COPRISEM), órgano desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto la prestación de los servicios de salubridad en la Entidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
COPRISEM
Fecha Actualización:
10/09/2015
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2015
Folio de la Solicitud: 00027/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
POR QUE NO ES PARTE EN EL ORGANIGRAMA QUE APARECE DE LA SECRETARIA DE SALUD EN SU PAGINA DE INTERNET, LA COMISION PARA LA PREVENCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MEXICO (COPRISEM)?
Respuesta si fue procedente o no:
Se le comentó al particular que con fundamento en el artículo número 41 de la LTAIPEM, y conforme a la información proporcionada por el Licenciado Víctor Hugo Director de Regulación Sanitaria y de acuerdo a lo solicitado por usted en su solicitud original, informo que el actual Código Administrativo del Estado de México, establece que lo siguiente: Libro Segundo Primero, Capítulo Tercero, artículo 2.4 “La Secretaría de Salud del Estado de México, ejercerá las atribuciones que en materia de salud le corresponde al titular del Ejecutivo Estatal de acuerdo a la Ley General de Salud, el presente Código, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. El ejercicio de las atribuciones anteriores, cuando en la Ley General de Salud haga referencia a atribuciones competencia de la Federación a favor de autoridades sanitarias, se ejercerá por conducto de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitaria del Estado de México (COPRISEM), órgano desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto la prestación de los servicios de salubridad en la Entidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00028/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Copia Certificada del expediente clínico de la Señora Engracia Ocaña Salazar de la atención médica recibida entre las fechas 29 de octubre de 2013 y 02 de noviembre de 2013, en el Hospital General de Tlalnepantla "Valle Ceylan" (I.S.E.M.),
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la información solicitada a esta Secretaría de Salud del Estado de México, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio 00028/SSALUD/AD/2015, donde solicita la siguiente información: “Copia Certificada del expediente clínico de la Señora Engracia Ocaña Salazar de la atención médica recibida entre las fechas 29 de octubre de 2013 y 02 de noviembre de 2013, en el Hospital General de Tlalnepantla "Valle Ceylan" (I.S.E.M.), ….”; al respecto le informo que esta Secretaría, no administra las unidades médicas que existen en el Estado de México, por lo cual no cuenta con los expedientes clínicos de los pacientes que son ingresados a dichas unidades hospitalarias; ya que es la cabeza de sector administrativo responsable de las políticas estatales de salud pública a través de la coordinación de la prestación de servicios de salud, salud pública y regulación sanitaria en el Estado; así como la planeación, organización y evaluación del Sistema Estatal de Salud, como lo señala el artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y para ello se apoya en organismos auxiliares tal como lo señala la misma ley antes mencionada, para lo cual el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM); el cual es el organismo público descentralizado que coadyuva con esta dependencia para la prestación de servicios de salud, mismo que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud y el ejercicio del control sanitario en materia de salubridad local, tal como se menciona en capítulo cuarto del libro segundo de Código Administrativo del Estado de México; además de que este Instituto en mención cuentan con autonomía administrativa y presupuestal para cumplir con su objetivo.
Bajo el tenor del párrafo que antecede, dicho Instituto antes mencionado depende jerárquicamente de esta Secretaría de Salud, pero tiene la autonomía administrativa y operacional que le confiere la facultad legal de realizar los procedimientos administrativos y prestación de servicios de Salud, de acuerdo a ley vigente en la materia.
Por lo anterior con fundamento en el artículo 35, fracción III, así como el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; al respecto le comento que el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) a través de la Coordinación de Salud, es el encargado de administrar las unidades hospitalarias en el Estado de México, por lo que cuentan con el historial clínico y expedientes clínicos de los pacientes que son ingresados a las unidades médicas de la entidad estatal; por lo que le hago una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención a través del portal de Internet del SAIMEX, el cual puede ser accesado en la en la siguiente direcciones electrónica:
http://transparencia.edomex.gob.mx/isem/
ó directamente a la ventanilla única de información del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), ubicada en Av. Independencia No. 1009 oriente; Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales en la ciudad de Toluca con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sin otro particular, por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 03/08/2015
Folio de la Solicitud: 00029/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Copia Certificada del expediente clínico de la Señora Engracia Ocaña Salazar de la atención médica recibida entre las fechas 20 de octubre de 2013 y 02 de noviembre de 2013, en el Hospital General de Tlalnepantla "Valle Ceylan" (I.S.E.M.),
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la información solicitada a esta Secretaría de Salud del Estado de México, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio 00029/SSALUD/AD/2015, donde solicita la siguiente información: “Copia Certificada del expediente clínico de la Señora Engracia Ocaña Salazar de la atención médica recibida entre las fechas 20 de octubre de 2013 y 02 de noviembre de 2013, en el Hospital General de Tlalnepantla "Valle Ceylan" (I.S.E.M.),….”; al respecto le informo que esta Secretaría, no administra las unidades médicas que existen en el Estado de México, por lo cual no cuenta con los expedientes clínicos de los pacientes que son ingresados a dichas unidades hospitalarias; ya que es la cabeza de sector administrativo responsable de las políticas estatales de salud pública a través de la coordinación de la prestación de servicios de salud, salud pública y regulación sanitaria en el Estado; así como la planeación, organización y evaluación del Sistema Estatal de Salud, como lo señala el artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y para ello se apoya en organismos auxiliares tal como lo señala la misma ley antes mencionada, para lo cual el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM); el cual es el organismo público descentralizado que coadyuva con esta dependencia para la prestación de servicios de salud, mismo que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud y el ejercicio del control sanitario en materia de salubridad local, tal como se menciona en capítulo cuarto del libro segundo de Código Administrativo del Estado de México; además de que este Instituto en mención cuentan con autonomía administrativa y presupuestal para cumplir con su objetivo.
Bajo el tenor del párrafo que antecede, dicho Instituto antes mencionado depende jerárquicamente de esta Secretaría de Salud, pero tiene la autonomía administrativa y operacional que le confiere la facultad legal de realizar los procedimientos administrativos y prestación de servicios de Salud, de acuerdo a ley vigente en la materia.
Por lo anterior con fundamento en el artículo 35, fracción III, así como el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; al respecto le comento que el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) a través de la Coordinación de Salud, es el encargado de administrar las unidades hospitalarias en el Estado de México, por lo que cuentan con el historial clínico y expedientes clínicos de los pacientes que son ingresados a las unidades médicas de la entidad estatal; por lo que le hago una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención a través del portal de Internet del SAIMEX, el cual puede ser accesado en la en la siguiente direcciones electrónica:
http://transparencia.edomex.gob.mx/isem/
ó directamente a la ventanilla única de información del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), ubicada en Av. Independencia No. 1009 oriente; Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales en la ciudad de Toluca con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sin otro particular, por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 13/08/2015
Folio de la Solicitud: 00030/SSALUD/AD/2015
Motivo o contenido general de la solicitud :
Solicitó copia del expediente de la Lic. En enfermería Lidia Patricia Ramos Yañez quien funje como jefa de servicio en la guardia B turno nocturno de martes, jueves y sábado. En el HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE IXTAPALUCA. Bajovla supervisión de la jefatura de enfermería de quien es titular la Lic. Bertha Alicia mancilla salcedo. Dicho expediente se encuentra resguardado por órgano interno de control en conjunto con recursos humanos en la coordinación de relaciones laborales. Esto por las acusaciones de hostigamiento laboral encontrar de la Lic. Lidia Patricia Ramos Yañez que según la ley se cataloga como grave.
Respuesta si fue procedente o no:
En respuesta a la información solicitada a esta Secretaría de Salud del Estado de México, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio 00030/SSALUD/AD/2015, donde solicita la siguiente información: “Solicitó copia del expediente de la Lic. En enfermería Lidia Patricia Ramos Yañez quien funje como jefa de servicio en la guardia B turno nocturno de martes, jueves y sábado. En el HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE IXTAPALUCA. Bajovla supervisión de la jefatura de enfermería de quien es titular la Lic. Bertha Alicia mancilla salcedo. Dicho expediente se encuentra resguardado por órgano interno de control en conjunto con recursos humanos en la coordinación de relaciones laborales...”; al respecto le informo que esta Secretaría, no administra las unidades médicas en el Estado de México, por lo cual no cuenta con expedientes laborales del personal que labora dentro de dichas instancias; ya que es la cabeza de sector administrativo responsable de las políticas estatales de salud pública a través de la coordinación de la prestación de servicios de salud, salud pública y regulación sanitaria en el Estado; así como la planeación, organización y evaluación del Sistema Estatal de Salud, como lo señala el artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y para ello se apoya en organismos auxiliares tal como lo señala la misma ley antes mencionada, para lo cual el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM); el cual es el organismo público descentralizado que coadyuva con esta dependencia para la prestación de servicios de salud, mismo que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud y el ejercicio del control sanitario en materia de salubridad local, tal como se menciona en capítulo cuarto del libro segundo de Código Administrativo del Estado de México; además de que este Instituto en mención cuentan con autonomía administrativa y presupuestal para cumplir con su objetivo.
Bajo el tenor del párrafo que antecede, dicho Instituto antes mencionado depende jerárquicamente de esta Secretaría de Salud, pero tiene la autonomía administrativa y operacional que le confiere la facultad legal de realizar los procedimientos administrativos y prestación de servicios de Salud, de acuerdo a ley vigente en la materia.
Por lo anterior con fundamento en el artículo 35, fracción III, así como el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; al respecto le comento que el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), a través de la Subdirección de Recursos Humanos, son los encargados de administrar y concentrar los expedientes laborales del personal que labora dentro de las unidades médicas en el Estado de México; por lo que le hago una atenta invitación para solicitar dicha información al Instituto en mención a través del portal de Internet del SAIMEX, el cual puede ser accesado en la en la siguiente direcciones electrónica:
http://transparencia.edomex.gob.mx/isem/
ó directamente a la ventanilla única de información del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), ubicada en Av. Independencia No. 1009 oriente; Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales en la ciudad de Toluca con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sin otro particular, por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
10/09/2015
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