cuautitlan
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al 60 de 102 registros

031

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/05/2016
Folio de la Solicitud: 00031/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

todo relativo al día 09 de mayo de 2016. 1.- ¿Que operativos y/o diligencias se llevaron a cabo el día 09 de mayo de dos mil dieciséis y en qué horas?, ¿a cargo de qué personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México, Policía Auxiliar y/o Policía Municipal de Cuautitlán Izcalli, estuvieron dichos operativos y/o diligencias?. 2.- ¿De qué sector eran los elementos de dichos operativos y/o diligencias?, ¿quiénes estuvieron a cargo del o los operativos y/o diligencias?. 3.- ¿En dónde se realizaron los operativos y/o diligencias?; ¿cómo se llevaron a cabo los operativos y/o diligencias?. 4.- ¿Quién dio la orden para realizar o llevar a cabo el o los operativos y diligencias el día 09 de mayo de 2016, y mediante qué documento se dio la orden; y si lo hay solicito copia certificada de dicho documento?. 5.- ¿Derivado del o de los operativos y/o diligencias hubieron personas puestas o disposición del Ministerio Público, cuántas y en qué Ministerio Público?. 6.- ¿En qué patrullas se llevó o llevaron a cabo el o los operativos y/o diligencias, y quiénes las tripulaban?. 7.- ¿Los elementos que llevaron a cabo el o los operativos y/o diligencias estaban armados, por qué iban armados, con qué tipo de armas y calibre y número de registro de las mismas?.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

032

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/05/2016
Folio de la Solicitud: 00032/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

odo relativo al día 09 de mayo de 2016, y relacionado con las patrullas: PATRULLA CUAUTITLÁN L54-01 PIKUP, EDOMEX. SUBURBAN MGD-97-80 EDOMEX. NEGRA, ATOS HUNDAY MBE-51-80 EDOMEX. BLANCO CHEROKI BLANCA. PATRULLA A0311, TSURU, ESTADO DE MÉXICO. 1.- ¿Qué función tenía encomendadas dichas patrullas el día 09 de mayo de 2016?. 2.- ¿En dónde, en qué horas y en qué sector estuvieron esas patrullas el día 09 de mayo de 2016?. 3.- ¿A dónde están adscritas esas patrullas, a qué sector pertenecen y qué elementos las tienes a cargo?. 4.- Si llevaron a cabo operativos y/o diligencias esas patrullas el día 09 de mayo de 2016, ¿quién dio la orden y a través de qué documento (si lo hay requiero copia certificada), por qué y cómo se llevó a cabo?. 5.- ¿Derivado del o de los operativos y/o diligencias hubieron personas puestas o disposición del Ministerio Público, cuántas y en qué Ministerio Público?. 6.- Si esa patrullas llevaron cabo el o los operativos y/o diligencias, quiénes las tripulaban?. 7.- ¿Los elementos que llevaron a cabo el o los operativos y/o diligencias estaban armados, por qué iban armados, con qué tipo de armas y calibre y número de registro de las mismas?.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

033

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/05/2016
Folio de la Solicitud: 00033/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

1).- Indique el numero total de luminarias de Alumbrado Público instaladas en su municipio (funcionando o no funcionando) 2).- Indique el número total de bombas hidráulicas instaladas en su municipio y que se encuentren al servicio de la administración municipal a fin de extraer el agua de los pozos o bien encausar el vital líquido en la red de distribución hidráulica. No importa la condición actual de la bomba, ya sea que estén funcionando o no lo estén, deberán de ser contabilizados 3).- Indique el monto total facturado por la Comisión Federal de Electricidad por concepto de Alumbrado Público desglosado por total mensual de los meses de febrero 2016, marzo 2016 y abril 2016 4).- Indique el monto total facturado por la Comisión Federal de Electricidad por concepto de Bombeo (energía eléctrica utilizada para hacer funcionar las bombas hidráulicas al servicio del municipio) desglosado por total mensual de los meses de febrero 2016, marzo 2016 y abril 2016

Respuesta:

Sí
Recurrida: Sí
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

034

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/05/2016
Folio de la Solicitud: 00034/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

- Número de solicitudes por concepto de trámite 1034 (Alta o apertura de puestos semifijos con venta de alimentos y bebidas en la calle) recibidas en la Jurisdicción de Regulación Sanitaria, Cuautitlán Izcalli durante los años 2012 a 2015 -Número de licencias de uso de suelo concedidas por el ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli por concepto de puesto semifijo durante los años 2012 a 2015 - Número de solicitudes por concepto de trámite 1034 Alta o apertura de puestos semifijos con venta de alimentos y bebidas en la calle) recibidas en la Jurisdicción de Regulación Sanitaria, Cuautitlán Izcalli durante el periodo 2012-2015 para la demarcación del Centro Urbano y sus localidades (o colonias) adyacentes con agregados y desagregados del número de solicitudes -Número de licencias de uso de suelo concedidas por el ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli por concepto de puesto semifijo durante el periodo de 2012 a 2015 para la demarcación del Centro Urbano y sus localidades (o colonias) adyacentes con agregados y desagregados del número de solicitudes

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

035

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00035/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Bajo que instrumento jurídico tienen permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para tener instaladas sus casetas telefónicas en el Municipio? Bajo que instrumento jurídico tiene permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para colocar publicidad instalada en sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización para instalar sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización par colocar propaganda en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? En caso de contar con algún permiso, licencia o autorización, cuanto paga Teléfonos de México TELMEX por concepto de derechos por la instalación de cada una de sus casetas telefónicas en la vía pública y la publicidad que se aprecia en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? ?. Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto tener instaladas sus casetas telefónicas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015? Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto de tener publicidad en sus casetas telefónicas ubicadas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015?

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

036

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2016
Folio de la Solicitud: 00036/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

solicito el importa del presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 del ayuntamiento, así como el presupuesto que se aplica en comunicación social, a qué proveedores se les está pagando y cuanto. Igualmente solicito el desglose de los pasivos a corto plazo, tanto del ayuntamiento como del área de comunicación social con un listado de cuando adeudan a cada medio de comunicación contratado por la administración 2013 -2015.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

037

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2016
Folio de la Solicitud: 00037/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

1. Existe alguna manifestación ambiental para la propiedad requerida? 2. Existe algún proceso administrativo abierto para alguna de estas propiedades? 1. WILSON/ El Trebol - Ave de la Industria 21, Parque Industrial El Trebol, Tepotzotlan, Edo. de Mexico.. 2. ZELLER - Av Tecojotes s/n San Martin Obispo, Colonia San Martin, Tepetlixpan, 54796, Cuautitlan Izcalli, Edo de Mexico. 3 - NEPSA - Lotes 1, 2, 3, 4 y 5, de la manzana, Desarrollo La Perla, Naucalpan de Juarez, Edo de Mexico.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

038

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2016
Folio de la Solicitud: 00038/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

solicito información donde acudir para reponer la cartilla de vacunacion de la menor samantaha alejxandra lorences perez que extravíe y la requiero para continuar con sus vacunas pendientes

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

039

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2016
Folio de la Solicitud: 00039/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

En mi empresa me piden una Constancia de Concubinato, donde puedo tramitarla y que necesito para ello.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

040

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00040/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. XXII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y abstenerse de destruirlos u ocultarlos, dentro de los que destacan los procesos deliberativos y de decisión definitiva; XXIII. Procurar la digitalización de toda la información pública en su poder; XXIV. Orientar y asesorar al solicitante para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

041

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00041/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

042

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00042/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Requiero copia simple en versión electrónica del contrato Número CUA/DOP/IR-060/FEFOM/2015, celebrado entre el municipio de Cuautitlán y la empresa Construcciones Generacion 80 S. A. de C. V.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

043

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00043/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

1. Total de unidades del parque vehicular del municipio. Incorporando: Modelo y marca del motor. 2. Kilómetros que recorren al día o gasto de cada unidad en combustible Diesel. 3. Dependencia o secretaría para la que trabajan dichas unidades.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

044

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/07/2016
Folio de la Solicitud: 00044/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

EQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: TODA LA INFORMACION QUE SE PIDE ES LA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA O ACTUALIZADA EN EL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2018. El presente requerimiento se encuentra formulado de la siguiente manera: • El texto con negro enuncia lo que por ley el ayuntamiento tiene que hacer, en el texto con rojo se pide la información que se haya generado para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos de las diferentes leyes enunciadas. APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

045

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2016
Folio de la Solicitud: 00045/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Solicito información del número del parque vehicular que conforman el transporte público y del H. Ayuntamiento del municipio de Cuautitlán

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

046

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00046/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Solicito se me entregue vía SAIMEX la versión pública de las actas de juntas de gobierno de enero a julio del año 2016 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlan.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

047

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00047/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Versión Pública de los oficios emitidos por la Presidencia Municipal de Cuautitlán, dirigidos a la instancia de la SCT por medio de las cuales gestionó o se a mantenido en contacto para acceder a los recursos con los que se realiza el plan de mejoramiento de imagen urbana del Centro del municipio. En específico se requiere conocer las comunicaciones oficiales de la Presidencia Municipal con la SCT para acceder a estos recursos. Estos oficios deben tener fecha de este año 2016.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

048

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00048/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Versión Pública de los oficios que haya enviado o recibido el Director de Obras Públicas SANTIAGO PÁRAMO MASCOTE para la gestión y/o seguimiento de los recursos con los que se ejecutan las obras de remodelación de imagen urbana en el centro de Cuautitlán. De acuerdo con lo que ha informado el Ayuntamiento los recursos son provenientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Los oficios deben tener fecha de este año 2016.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

049

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00049/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

ESTOY SOLICITANDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DE SU MUNICIPIO: 1. TOTAL DE CIRCUITOS CON MEDICIÓN EN BAJA TENSIÓN Y CUANTAS LUMINARIAS TIENE CADA CIRCUITO Y DE QUE CAPACIDADES SON. 2. TOTAL DE CIRCUITOS CON MEDICION EN MEDIA TENSION Y CUANTAS LUMINARIAS TIENE CADA CIRCUITO Y DE QUE CAPACIDADES SON. 3. TOTAL DE CIRCUITOS SIN MEDICION EN BAJA TENSION Y CUANTAS LUMINARIAS TIENE CADA CIRCUITO Y DE QUE CAPACIDADES SON. 4. TOTAL DE CIRCUITOS SIN MEDICION EN MEDIA TENSION Y CUANTAS LUMINARIAS TIENE CADA CIRCUITO Y DE QUE CAPACIDADES SON. 5. TOTAL DE LUMINARIAS DIRECTAS Y DE QUE CAPACIDADES SON. 6. IMPORTE DEL PAGO MENSUAL QUE HACEN SOLO POR ALUMBRADO PUBLICO E IMPORTE DE DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO ACREDITADO POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN LOS ULTIMOS 4 MESES. 7. CUANTAS COMUNIDADES TIENE EL MUNICIPIO ADEMAS DE AL CABECERA MUNICIPAL Y CUANTAS LUMINARIAS HAY EN CADA UNA Y DE QUE CAPACIDADES SON.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

050

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00050/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Donde puedo solicitar copia de boleta de primer año de primaria ya que la escuela donde estudió mi hija no tiene registros de ella. Su nombre es Gisselle Aranza Hernández Muñoz y estudió su primer año en la escuela Frida Kahlo en el turno vespertino C.T.C15DPR3135H ciclo 2012/2013 zona 84 sectorVII en el Frac. Joyas de Cuautitlán, Cuautitlán México.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

051

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2016
Folio de la Solicitud: 00051/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2010 MI REPRESENTADA CELEBRÓ CONVENIO CON ESE AYUNTAMIENTO (ANEXO), HABIENDO OTORGADO 94 CRÉDITOS POR UN IMPORTE DE $944,500 PESOS A LOS TRABAJADORES, CON UN VALOR PAGARÉ DE $1,609,180.00, MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS PAGOS EFECTUADOS A MI REPRESENTADA ASÍ COMO TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DEL CONVENIO DE REFERENCIA.

Respuesta:

Sí
Recurrida: Sí
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

052

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/08/2016
Folio de la Solicitud: 00052/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Como resultado de las ultimas elecciones de COPACI y DELEGADO en Cuautitlán México, se solicita el nombre completo de los integrentes de COPACI Y DELEGADO, dirección para oír y recibir notificaciones así como facultades de estas autoridades auxiliares al interior del Fraccionamiento de Santa Elena en Cuautitlán México.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

053

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/08/2016
Folio de la Solicitud: 00053/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Deseo saber si el Lic. Pedro Mauricio Arce Vázquez con C.U.R.P. AEVP740814HMCRZD01 y R.F.C. AEVP740814-AK0, laboró o se encuentra laborando actualmente en ese Municipio. Asimismo, por qué periodo y las percepciones económicas del mismo. Y/O ES "ASESOR" DE PRESIDENCIA O DEL DIF

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

054

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/08/2016
Folio de la Solicitud: 00054/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Solicito me sea entregada la información relacionada a los registros existentes al número de escuelas denominadas antorchistas en el Municipio. Quiero saber cuántas escuelas y de que niveles son, y en dónde están las que tienen una abierta afiliación antorchistas. (Antorcha campesina y/o antorcha revolucionaria).

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

055

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2016
Folio de la Solicitud: 00055/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Solicito la integración al 100% del presupuesto ejercido en la partida 3601 "Gastos de Información" durante el ejercicio 2015 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), organizando la información por proveedor y detallando en cada uno de éstos, los números de factura que se hubieran expedido, fecha, concepto de la misma e importe, así como la fecha en que se efectuó o se efectuará el pago de cada una de ellas, e integrar el gran total del recurso utilizado en dicha partida.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

056

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2016
Folio de la Solicitud: 00056/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Solicito la integración al 100% del presupuesto ejercido en la partida 3605 "Otros Gastos de Difusión" durante el ejercicio 2015 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), organizando la información por proveedor y detallando en cada uno de éstos, los números de factura que se hubieran expedido, fecha, concepto de la misma e importe, así como la fecha en que se efectuó o se efectuará el pago de cada una de ellas, e integrar el gran total del recurso utilizado en dicha partida.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

057

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2016
Folio de la Solicitud: 00057/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Solicito la integración al 100% del presupuesto ejercido y para ejercer en la partida 3601 "Gastos de Información" durante el ejercicio 2016 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016), organizando la información por proveedor y detallando en cada uno de éstos, los números de factura que se hubieran expedido, fecha, concepto de la misma e importe, así como la fecha en que se efectuó o se efectuará el pago de cada una de ellas, e integrar el gran total del recurso utilizado en dicha partida.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

058

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2016
Folio de la Solicitud: 00058/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

•Cuál es la página para tener acceso al Registro Municipal de Trámites y Servicios. Con relación a la Ventanilla única y al Registro Municipal De Unidades Económicas. •Cuenta el municipio con la Ventanilla Única. •Cuáles son los trámites que se pueden realizar en la Ventanilla Única. •Cuál es la página para tener acceso a la Ventanilla Única. •Cuenta el municipio con el Registro Municipal De Unidades Económicas.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

059

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/08/2016
Folio de la Solicitud: 00059/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Deseo conocer el presupuesto asignado al municipio de Cuautitlan México para el periodo 2016 a 2018, de ser posible, saber si se ha ejercido o no y si existe alguna otra partida presupuestal que le sea asignada al municipio. (Fondos federales, ONU, FAO, etc.)

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

060

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2016
Folio de la Solicitud: 00060/CUAUTIT/IP/2016

Información requerida:

Versión Pública de los oficios que haya enviado o recibido CUALQUIER DEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN (de Romero Rubio y/o Cuautitlán-México) para la gestión y/o seguimiento de los recursos con los que se ejecutaron las obras de remodelación de imagen urbana en el centro de Cuautitlán. De acuerdo con lo que ha informado el Ayuntamiento los recursos son provenientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por lo que queremos saber cómo se logró la gestión de esos recursos federales que se ejecutaron en Cuautitlán. Los oficios deben tener fecha de este año 2016.

Respuesta:

Sí
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

10/11/2017

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Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 10 de noviembre de 2017 14:26, horas
PILAR CRISTINA XOXOCOTZI SALINAS 1019
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