cgcs
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 61 al 90 de 91 registros

061

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00056/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2015

Respuesta:

oluca, México a 02 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ANTONIO ECHEGARAY G Folio de la solicitud: 00056/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud 00056/CGCS/IP/2017, donde se solicita: “Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2015”. Al respecto se informa lo siguiente: Los contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social contienen la información referente a la fecha, monto y destinatario de los mismos. Los cuales se encuentran disponibles en las fracciones siguientes de la página de IPOMEX, y pueden ser consultadas mediante los links: Fracción XXVII-B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web Fracción XXIX A: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/licitaciones. web Fracción XXIX B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha Actualización:

19/06/2017

062

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00056/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2015

Respuesta:

oluca, México a 02 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ANTONIO ECHEGARAY G Folio de la solicitud: 00056/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud 00056/CGCS/IP/2017, donde se solicita: “Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2015”. Al respecto se informa lo siguiente: Los contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social contienen la información referente a la fecha, monto y destinatario de los mismos. Los cuales se encuentran disponibles en las fracciones siguientes de la página de IPOMEX, y pueden ser consultadas mediante los links: Fracción XXVII-B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web Fracción XXIX A: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/licitaciones. web Fracción XXIX B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha Actualización:

19/06/2017

063

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00056/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2015

Respuesta:

oluca, México a 02 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ANTONIO ECHEGARAY G Folio de la solicitud: 00056/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud 00056/CGCS/IP/2017, donde se solicita: “Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2015”. Al respecto se informa lo siguiente: Los contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social contienen la información referente a la fecha, monto y destinatario de los mismos. Los cuales se encuentran disponibles en las fracciones siguientes de la página de IPOMEX, y pueden ser consultadas mediante los links: Fracción XXVII-B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web Fracción XXIX A: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/licitaciones. web Fracción XXIX B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha Actualización:

19/06/2017

064

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00057/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2014

Respuesta:

Toluca, México a 02 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ANTONIO ECHEGARAY G Folio de la solicitud: 00056/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud 00056/CGCS/IP/2017, donde se solicita: “Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2015”. Al respecto se informa lo siguiente: Los contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social contienen la información referente a la fecha, monto y destinatario de los mismos. Los cuales se encuentran disponibles en las fracciones siguientes de la página de IPOMEX, y pueden ser consultadas mediante los links: Fracción XXVII-B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web Fracción XXIX A: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/licitaciones. web Fracción XXIX B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha Actualización:

19/06/2017

065

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00058/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2013

Respuesta:

Toluca, México a 02 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ANTONIO ECHEGARAY G Folio de la solicitud: 00059/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud 00059/CGCS/IP/2017, donde se solicita: “Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2012”. Al respecto se informa lo siguiente: Los contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social contienen la información referente a la fecha, monto y destinatario de los mismos. Los cuales se encuentran disponibles en las fracciones siguientes de la página de IPOMEX, y pueden ser consultadas mediante los links: Fracción XXVII-B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web Fracción XXIX A: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/licitaciones. web Fracción XXIX B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha Actualización:

19/06/2017

066

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00059/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2012

Respuesta:

Toluca, México a 02 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ANTONIO ECHEGARAY G Folio de la solicitud: 00059/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud 00059/CGCS/IP/2017, donde se solicita: “Deseo conocer fecha, monto y destinatario de los contratos efectuados por la coordinación general de Comunicación Social en el ejercicio fiscal 2012”. Al respecto se informa lo siguiente: Los contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social contienen la información referente a la fecha, monto y destinatario de los mismos. Los cuales se encuentran disponibles en las fracciones siguientes de la página de IPOMEX, y pueden ser consultadas mediante los links: Fracción XXVII-B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web Fracción XXIX A: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/licitaciones. web Fracción XXIX B: http://www.ipomex.org.mx/ipo/ lgt/indice/cgcs/ adjudicaDirecta.web ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Administrativa

Fecha Actualización:

11/07/2017

067

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/05/2017
Folio de la Solicitud: 00060/CGCS/IP/2017

Información requerida:

¿Cúal fue el gasto total de la campaña propagandística que se realizó para divulgar el 5° informe de gobierno de Eruviel Ávila V.?

Respuesta:

Toluca, México a 06 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ALEXIS DURÁN SEGURA Folio de la solicitud: 00060/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en respuesta a su solicitud No. 00060/CGCS/IP/2017 y atendiendo el principio de Máxima Publicidad me permito anexar reporte de gastos hecho por esta Coordinación General de Comunicación Social para la difusión del Quinto Informe de Gobierno en diversos medios de comunicación. Debo comentar que en los casos específicos en el que el reporte tiene la anotación “No Aplica (N/A)”, se debe a que la utilización de espacios publicitarios derivaron de una contratación anual. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta

Documento soporte:

PDF 193.14 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

11/07/2017

068

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/05/2017
Folio de la Solicitud: 00061/CGCS/IP/2017

Información requerida:

¿Cuáles fueron los medios de comunicación utilizados para divulgar el 5° Informe de Gobierno de Eruviel Ávila V., y cuál fue el gasto destinado a cada uno de estos?

Respuesta:

Toluca, México a 06 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: ALEXIS DURÁN SEGURA Folio de la solicitud: 00061/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en respuesta a su solicitud No. 00061/CGCS/IP/2017 y atendiendo el principio de Máxima Publicidad me permito anexar reporte de gastos hecho por esta Coordinación General de Comunicación Social para la difusión del Quinto Informe de Gobierno en diversos medios de comunicación. Debo comentar que en los casos específicos en el que el reporte tiene la anotación “No Aplica (N/A)”, se debe a que la utilización de espacios publicitarios derivaron de una contratación anual. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
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Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

11/07/2017

069

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/05/2017
Folio de la Solicitud: 00062/CGCS/IP/2017

Información requerida:

¿Cuál fue el número de spots lanzados al aire en radio y televisión para la divulgación del 5° Informe de Gobierno de Eruviel Ávila V.? y ¿Cuáles fueron las productoras contratadas para la elaboración de tales spots radifónicos y televisivos?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en respuesta a su solicitud No. 00062/CGCS/IP/2017 y atendiendo el principio de Máxima Publicidad me permito anexar reporte en el que se enlista medio, número de impactos o inserciones y gasto hecho por esta Coordinación General de Comunicación Social para la difusión del Quinto Informe de Gobierno en diversos medios de comunicación. Debo comentar que en los casos específicos en el que el reporte tiene la anotación “No Aplica (N/A)”, se debe a que la utilización de espacios publicitarios derivaron de una contratación anual. En relación a la producción de spots debo comentar que se cuenta con un convenio con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

01/08/2017

070

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/05/2017
Folio de la Solicitud: 00063/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Buenas noches. Deseo saber el precio de los comerciales promocionales del desarrollo del Estado de México que han sido transmitidos en el canal Discovery Chanel, Como ejemplo adjunto el enlace de un promocional promovido por dicho canal de paga en el que, específicamente, a partir del minuto 1:03 se menciona "el estado de México es el estado que más invierte en salud". https://www.youtube.com/watch?v=dPsTTKVpctk

Respuesta:

Toluca, México a 13 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: FABIAN OCTAVIO RUIZ SORIANO Folio de la solicitud: 00063/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en respuesta a su solicitud No. 00063/CGCS/IP/2017 me permito comentar que luego de una revisión exhaustiva a los registros contables de esta Coordinación General de Comunicación Social, no existe contrato y/o factura que contenga información relacionada con su requerimiento. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

01/08/2017

071

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2017
Folio de la Solicitud: 00064/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Solicito copias digitales, en formato de versión pública, de los contratos que haya suscrito esta organismo con la empresa Comunicaciones Estratégicas NEWLINK, S.A. DE C.V., desde el 1 de diciembre de 2006 a la fecha de esta solicitud. Gracias. C

Respuesta:

Toluca, México a 19 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: RAFAEL CABRERA NO PROPORCIONADO Folio de la solicitud: 00064/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en respuesta a su solicitud No. 00064/CGCS/IP/2017 me permito comentar que luego de una revisión exhaustiva a los registros contables de esta Coordinación General de Comunicación Social no existe contrato suscrito con la razón social a la que hace referencia. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

01/08/2017

072

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00065/CGCS/IP/2017

Información requerida:

presupuesto de comunicación social e imagen institucional del gobierno del estado de México

Respuesta:

Toluca, México a 03 de Julio de 2017 Nombre del solicitante: GERARDO CAMPOS SALMERON Folio de la solicitud: 00065/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud número 00065/CGCS/IP/2017, esta Coordinación General de Comunicación Social únicamente puede entregar información que genera en ejercicio de sus funciones y atribuciones, y con fundamento en el artículo 92, fracción XXV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información concerniente al presupuesto de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, se encuentra en la Gaceta del Gobierno, o consultarlo en el link siguiente: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig084.pdf ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Administrativa

Fecha Actualización:

01/08/2017

073

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2017
Folio de la Solicitud: 00065/CGCS/IP/2017

Información requerida:

presupuesto de comunicación social e imagen institucional del gobierno del estado de México

Respuesta:

Toluca, México a 03 de Julio de 2017 Nombre del solicitante: GERARDO CAMPOS SALMERON Folio de la solicitud: 00065/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud número 00065/CGCS/IP/2017, esta Coordinación General de Comunicación Social únicamente puede entregar información que genera en ejercicio de sus funciones y atribuciones, y con fundamento en el artículo 92, fracción XXV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información concerniente al presupuesto de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, se encuentra en la Gaceta del Gobierno, o consultarlo en el link siguiente: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig084.pdf ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Administrativa

Fecha Actualización:

31/08/2017

074

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00066/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me proporcione información respecto al número de asentamientos humanos irregulares en situación de pobreza radicados en el territorio del Estado de México.

Respuesta:

Toluca, México a 20 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: MARIANA DOMÍNGUEZ FLORES Folio de la solicitud: 00066/CGCS/IP/2017 Toluca, Estado de México a 20 de Junio de 2017 C. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PRESENTE: En respuesta a su solicitud número 00066/CGCS/IP/2017, con fundamento en los artículos 12 y 24, párrafo último, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle que dentro del Manual General de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social, no están establecidas funciones relacionadas a lo que usted refiere. Se le sugiere dirigir su solicitud a otro Sujeto Obligado: • Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. ALBERTO ROSALÍO SOTO BERNAL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Operativa

Fecha Actualización:

31/08/2017

075

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2017
Folio de la Solicitud: 00066/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me proporcione información respecto al número de asentamientos humanos irregulares en situación de pobreza radicados en el territorio del Estado de México.

Respuesta:

Toluca, México a 20 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: MARIANA DOMÍNGUEZ FLORES Folio de la solicitud: 00066/CGCS/IP/2017 Toluca, Estado de México a 20 de Junio de 2017 C. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PRESENTE: En respuesta a su solicitud número 00066/CGCS/IP/2017, con fundamento en los artículos 12 y 24, párrafo último, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle que dentro del Manual General de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social, no están establecidas funciones relacionadas a lo que usted refiere. Se le sugiere dirigir su solicitud a otro Sujeto Obligado: • Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. ALBERTO ROSALÍO SOTO BERNAL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Reorientada

Fecha Actualización:

01/08/2017

076

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/06/2017
Folio de la Solicitud: 00067/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Para mayor claridad adjunto archivo C. Director del sistema de Acceso a la Información Mexiquense: SAIMEX Ebelia Mendoza Cortez, haciendo uso del derecho de petición reconocido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos, en relación con la normativa aplicable de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y otros ordenamientos aplicables; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones -aun las de carácter personal- el ubicado en calle Albatros 4, Colonia Ciudad Cuauhtémoc, Ecatepec Estado de México así como el correo electrónico ebe_mendoza@hotmail.com Dirijo el presente escrito para solicitar la información concerniente con la persona moral denominada INCOBUSA S.A. de C.V., empresa de participación estatal, su situación actual y el destino de sus bienes, en concreto lo derechos que tenía sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales otorgó créditos para su enajenación y posterior escrituración en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con base en los siguientes: H E C H O S 1. Con fecha 22 de Julio de 1980, se celebró el “ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROCEDERÁ A REALIZAR LOS ACTOR NECESARIOS A EFECTO DE EXTINGUIR EL FIDEICOMISO PARA OTORGAR CRÉDITO A INCOBUSA, S.A. DE C. V., Y EMPRESAS AFILIADAS. 2. Con fecha 24 de Abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 28 DE FEBRERO DE 2015”. 3. En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Incobusa, S.A. DE C.V., a través de su liquidador el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, publica el presente Balance Final de Liquidación para todos los efectos legales a que haya lugar. 4. Durante la década de 1980, la multicitada persona moral realizó centenares de operaciones de compraventa con particulares a fin de otorgar los créditos para lo que fue creada, sin embargo -y como consta el instituto de la función registral-, aún en el 2017, cuenta con la propiedad de varios inmuebles en virtud de la falta de escrituración. 5. Actualmente es el SAE, quien administra los bienes de una empresa liquidada, no obstante actualmente no se sabe quién tiene las facultades para otorgar las firmas en las escrituras pendientes, lo cual deja en un completo estado de indefensión a las personas que aún no recaban dicho requisito para liberar e inscribir la escrituración correspondiente, Por lo anterior pido a Usted se sirva: I. Señalar la situación actual de la persona moral INCOBUSA SA DE CV., de su representante y el procedimiento para escriturar los inmuebles que quedaron pendientes de trámite previo a la liquidación. II. Indicar la persona, personas o instancias ante las cuales se recaba la firma respectiva o bien, señalar el procedimiento a seguir una vez que se tiene el pago completamente hecho y todos los documentos preparatorios para la liberación y ordenanza de la escritura. III. Señalar a la persona, persona, instancias o dependencias que se encarguen de los trámites y de la misma manera ordenar la instrucción del procedimiento respectivo. PROTESTO LO NECESARIO

Respuesta:

Toluca, México a 30 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: EBELIA MENDOZA CORTEZ Folio de la solicitud: 00067/CGCS/IP/2017 Al respecto le informo que una vez que fueron analizados los requerimientos formulados, debe precisarse que los mismos no constituyen un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no son atendibles mediante una solicitud de Acceso a la Información, porque se tratan de interrogantes que no se colman con la entrega de documentos, situación que conlleva a afirmar que se está en presencia del ejercicio del derecho de petición. Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte del Sujeto Obligado no es algo que la ley establezca como atribución, derecho, o facultad; pues ello implicaría un juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, los cuales, al constituir interrogantes, inquietudes y manifestaciones se satisfacen vía derecho de petición. En esta tesitura, es importante dejar en claro lo que debe entenderse por derecho de petición y por derecho de acceso a la información pública. Por lo que respecta a la definición de derecho de petición, el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela refiere “… es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la Facultad de acudir a cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia escrito de cualquier índole, la cual adopta, específicamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso etc.” (Sic) Por su parte, David Cienfuegos Salgado, concibe al derecho de petición como “el derecho de toda persona a ser escuchado por quienes ejercen el poder público.” (Sic) A respecto, y para diferenciar el derecho de petición al derecho de acceso a la información, resulta conducente señalar que José Guadalupe Robles, conceptualiza el derecho a la información como “un derecho fundamental tanto de carácter individual como colectivo, cuyas limitaciones deben estar establecida en la ley, así como una garantía de que la información sea transmitida con claridad y objetividad, por cuanto a que es un bien jurídico que coadyuva al desarrollo de las personas y a la formación de opinión pública de calidad para poder participar y luego influir en la vida Pública.” (Sic) Además, el derecho a la información constituye una prerrogativa a acceder a la documentación en poder de los Sujetos Obligados, no así a realizar cuestionamientos, o manifestaciones subjetivas. Sirve de apoyo a lo anterior la definición de derecho a la información de Ernesto Villanueva Villanueva que dice: “la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registro y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una Sociedad democrática.” (Sic) De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información estriba, principalmente, en que el primero de ellos la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado; mientras que en el segundo supuesto, la petición se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de la autoridad. Por todo lo anteriormente expuesto, la solicitud de información del peticionario no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que no se trata de un derecho de acceso a la información pública, sino más bien un derecho de petición. Se le sugiere dirigir su solicitud a otro Sujeto Obligado: • Servicios de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Operativa

Fecha Actualización:

31/08/2017

077

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/06/2017
Folio de la Solicitud: 00067/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Para mayor claridad adjunto archivo C. Director del sistema de Acceso a la Información Mexiquense: SAIMEX Ebelia Mendoza Cortez, haciendo uso del derecho de petición reconocido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos, en relación con la normativa aplicable de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y otros ordenamientos aplicables; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones -aun las de carácter personal- el ubicado en calle Albatros 4, Colonia Ciudad Cuauhtémoc, Ecatepec Estado de México así como el correo electrónico ebe_mendoza@hotmail.com Dirijo el presente escrito para solicitar la información concerniente con la persona moral denominada INCOBUSA S.A. de C.V., empresa de participación estatal, su situación actual y el destino de sus bienes, en concreto lo derechos que tenía sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales otorgó créditos para su enajenación y posterior escrituración en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con base en los siguientes: H E C H O S 1. Con fecha 22 de Julio de 1980, se celebró el “ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROCEDERÁ A REALIZAR LOS ACTOR NECESARIOS A EFECTO DE EXTINGUIR EL FIDEICOMISO PARA OTORGAR CRÉDITO A INCOBUSA, S.A. DE C. V., Y EMPRESAS AFILIADAS. 2. Con fecha 24 de Abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 28 DE FEBRERO DE 2015”. 3. En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Incobusa, S.A. DE C.V., a través de su liquidador el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, publica el presente Balance Final de Liquidación para todos los efectos legales a que haya lugar. 4. Durante la década de 1980, la multicitada persona moral realizó centenares de operaciones de compraventa con particulares a fin de otorgar los créditos para lo que fue creada, sin embargo -y como consta el instituto de la función registral-, aún en el 2017, cuenta con la propiedad de varios inmuebles en virtud de la falta de escrituración. 5. Actualmente es el SAE, quien administra los bienes de una empresa liquidada, no obstante actualmente no se sabe quién tiene las facultades para otorgar las firmas en las escrituras pendientes, lo cual deja en un completo estado de indefensión a las personas que aún no recaban dicho requisito para liberar e inscribir la escrituración correspondiente, Por lo anterior pido a Usted se sirva: I. Señalar la situación actual de la persona moral INCOBUSA SA DE CV., de su representante y el procedimiento para escriturar los inmuebles que quedaron pendientes de trámite previo a la liquidación. II. Indicar la persona, personas o instancias ante las cuales se recaba la firma respectiva o bien, señalar el procedimiento a seguir una vez que se tiene el pago completamente hecho y todos los documentos preparatorios para la liberación y ordenanza de la escritura. III. Señalar a la persona, persona, instancias o dependencias que se encarguen de los trámites y de la misma manera ordenar la instrucción del procedimiento respectivo. PROTESTO LO NECESARIO

Respuesta:

Toluca, México a 30 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: EBELIA MENDOZA CORTEZ Folio de la solicitud: 00067/CGCS/IP/2017 Al respecto le informo que una vez que fueron analizados los requerimientos formulados, debe precisarse que los mismos no constituyen un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no son atendibles mediante una solicitud de Acceso a la Información, porque se tratan de interrogantes que no se colman con la entrega de documentos, situación que conlleva a afirmar que se está en presencia del ejercicio del derecho de petición. Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte del Sujeto Obligado no es algo que la ley establezca como atribución, derecho, o facultad; pues ello implicaría un juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, los cuales, al constituir interrogantes, inquietudes y manifestaciones se satisfacen vía derecho de petición. En esta tesitura, es importante dejar en claro lo que debe entenderse por derecho de petición y por derecho de acceso a la información pública. Por lo que respecta a la definición de derecho de petición, el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela refiere “… es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la Facultad de acudir a cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia escrito de cualquier índole, la cual adopta, específicamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso etc.” (Sic) Por su parte, David Cienfuegos Salgado, concibe al derecho de petición como “el derecho de toda persona a ser escuchado por quienes ejercen el poder público.” (Sic) A respecto, y para diferenciar el derecho de petición al derecho de acceso a la información, resulta conducente señalar que José Guadalupe Robles, conceptualiza el derecho a la información como “un derecho fundamental tanto de carácter individual como colectivo, cuyas limitaciones deben estar establecida en la ley, así como una garantía de que la información sea transmitida con claridad y objetividad, por cuanto a que es un bien jurídico que coadyuva al desarrollo de las personas y a la formación de opinión pública de calidad para poder participar y luego influir en la vida Pública.” (Sic) Además, el derecho a la información constituye una prerrogativa a acceder a la documentación en poder de los Sujetos Obligados, no así a realizar cuestionamientos, o manifestaciones subjetivas. Sirve de apoyo a lo anterior la definición de derecho a la información de Ernesto Villanueva Villanueva que dice: “la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registro y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una Sociedad democrática.” (Sic) De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información estriba, principalmente, en que el primero de ellos la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado; mientras que en el segundo supuesto, la petición se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de la autoridad. Por todo lo anteriormente expuesto, la solicitud de información del peticionario no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que no se trata de un derecho de acceso a la información pública, sino más bien un derecho de petición. Se le sugiere dirigir su solicitud a otro Sujeto Obligado: • Servicios de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Operativa

Fecha Actualización:

01/08/2017

078

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/06/2017
Folio de la Solicitud: 00068/CGCS/IP/2017

Información requerida:

C. Director del sistema de Acceso a la Información Mexiquense: SAIMEX Ebelia Mendoza Cortez, haciendo uso del derecho de petición reconocido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos, en relación con la normativa aplicable de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y otros ordenamientos aplicables; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones -aun las de carácter personal- el ubicado en calle Albatros 4, Colonia Ciudad Cuauhtémoc, Ecatepec Estado de México así como el correo electrónico ebe_mendoza@hotmail.com Dirijo el presente escrito para solicitar la información concerniente con la persona moral denominada INCOBUSA S.A. de C.V., empresa de participación estatal, su situación actual y el destino de sus bienes, en concreto lo derechos que tenía sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales otorgó créditos para su enajenación y posterior escrituración en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con base en los siguientes: H E C H O S 1. Con fecha 22 de Julio de 1980, se celebró el “ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROCEDERÁ A REALIZAR LOS ACTOR NECESARIOS A EFECTO DE EXTINGUIR EL FIDEICOMISO PARA OTORGAR CRÉDITO A INCOBUSA, S.A. DE C. V., Y EMPRESAS AFILIADAS. 2. Con fecha 24 de Abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 28 DE FEBRERO DE 2015”. 3. En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Incobusa, S.A. DE C.V., a través de su liquidador el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, publica el presente Balance Final de Liquidación para todos los efectos legales a que haya lugar. 4. Durante la década de 1980, la multicitada persona moral realizó centenares de operaciones de compraventa con particulares a fin de otorgar los créditos para lo que fue creada, sin embargo -y como consta el instituto de la función registral-, aún en el 2017, cuenta con la propiedad de varios inmuebles en virtud de la falta de escrituración. 5. Actualmente es el SAE, quien administra los bienes de una empresa liquidada, no obstante actualmente no se sabe quién tiene las facultades para otorgar las firmas en las escrituras pendientes, lo cual deja en un completo estado de indefensión a las personas que aún no recaban dicho requisito para liberar e inscribir la escrituración correspondiente, Por lo anterior pido a Usted se sirva: I. Señalar la situación actual de la persona moral INCOBUSA SA DE CV., de su representante y el procedimiento para escriturar los inmuebles que quedaron pendientes de trámite previo a la liquidación. II. Indicar la persona, personas o instancias ante las cuales se recaba la firma respectiva o bien, señalar el procedimiento a seguir una vez que se tiene el pago completamente hecho y todos los documentos preparatorios para la liberación y ordenanza de la escritura. III. Señalar a la persona, persona, instancias o dependencias que se encarguen de los trámites y de la misma manera ordenar la instrucción del procedimiento respectivo. PROTESTO LO NECESARIO

Respuesta:

Toluca, México a 30 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: EBELIA MENDOZA CORTEZ Folio de la solicitud: 00068/CGCS/IP/2017 En respuesta a su solicitud 0068/CGCS/IP/2017, y con fundamento en lo establecido en los artículos 12 y 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: Al respecto le informo que una vez que fueron analizados los requerimientos formulados, debe precisarse que los mismos no constituyen un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no son atendibles mediante una solicitud de Acceso a la Información, porque se tratan de interrogantes que no se colman con la entrega de documentos, situación que conlleva a afirmar que se está en presencia del ejercicio del derecho de petición. Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte del Sujeto Obligado no es algo que la ley establezca como atribución, derecho, o facultad; pues ello implicaría un juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, los cuales, al constituir interrogantes, inquietudes y manifestaciones se satisfacen vía derecho de petición. En esta tesitura, es importante dejar en claro lo que debe entenderse por derecho de petición y por derecho de acceso a la información pública. Por lo que respecta a la definición de derecho de petición, el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela refiere “… es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la Facultad de acudir a cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia escrito de cualquier índole, la cual adopta, específicamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso etc.” (Sic) Por su parte, David Cienfuegos Salgado, concibe al derecho de petición como “el derecho de toda persona a ser escuchado por quienes ejercen el poder público.” (Sic) A respecto, y para diferenciar el derecho de petición al derecho de acceso a la información, resulta conducente señalar que José Guadalupe Robles, conceptualiza el derecho a la información como “un derecho fundamental tanto de carácter individual como colectivo, cuyas limitaciones deben estar establecida en la ley, así como una garantía de que la información sea transmitida con claridad y objetividad, por cuanto a que es un bien jurídico que coadyuva al desarrollo de las personas y a la formación de opinión pública de calidad para poder participar y luego influir en la vida Pública.” (Sic) Además, el derecho a la información constituye una prerrogativa a acceder a la documentación en poder de los Sujetos Obligados, no así a realizar cuestionamientos, o manifestaciones subjetivas. Sirve de apoyo a lo anterior la definición de derecho a la información de Ernesto Villanueva Villanueva que dice: “la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registro y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una Sociedad democrática.” (Sic) De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información estriba, principalmente, en que el primero de ellos la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado; mientras que en el segundo supuesto, la petición se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de la autoridad. Por todo lo anteriormente expuesto, la solicitud de información del peticionario no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que no se trata de un derecho de acceso a la información pública, sino más bien un derecho de petición. Se le sugiere dirigir su solicitud a otro Sujeto Obligado: • Servicios de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Operativa

Fecha Actualización:

10/10/2017

079

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/06/2017
Folio de la Solicitud: 00068/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Para mayor claridad adjunto archivo C. Director del sistema de Acceso a la Información Mexiquense: SAIMEX Ebelia Mendoza Cortez, haciendo uso del derecho de petición reconocido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos, en relación con la normativa aplicable de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y otros ordenamientos aplicables; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones -aun las de carácter personal- el ubicado en calle Albatros 4, Colonia Ciudad Cuauhtémoc, Ecatepec Estado de México así como el correo electrónico ebe_mendoza@hotmail.com Dirijo el presente escrito para solicitar la información concerniente con la persona moral denominada INCOBUSA S.A. de C.V., empresa de participación estatal, su situación actual y el destino de sus bienes, en concreto lo derechos que tenía sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales otorgó créditos para su enajenación y posterior escrituración en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con base en los siguientes: H E C H O S 1. Con fecha 22 de Julio de 1980, se celebró el “ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROCEDERÁ A REALIZAR LOS ACTOR NECESARIOS A EFECTO DE EXTINGUIR EL FIDEICOMISO PARA OTORGAR CRÉDITO A INCOBUSA, S.A. DE C. V., Y EMPRESAS AFILIADAS. 2. Con fecha 24 de Abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 28 DE FEBRERO DE 2015”. 3. En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Incobusa, S.A. DE C.V., a través de su liquidador el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, publica el presente Balance Final de Liquidación para todos los efectos legales a que haya lugar. 4. Durante la década de 1980, la multicitada persona moral realizó centenares de operaciones de compraventa con particulares a fin de otorgar los créditos para lo que fue creada, sin embargo -y como consta el instituto de la función registral-, aún en el 2017, cuenta con la propiedad de varios inmuebles en virtud de la falta de escrituración. 5. Actualmente es el SAE, quien administra los bienes de una empresa liquidada, no obstante actualmente no se sabe quién tiene las facultades para otorgar las firmas en las escrituras pendientes, lo cual deja en un completo estado de indefensión a las personas que aún no recaban dicho requisito para liberar e inscribir la escrituración correspondiente, Por lo anterior pido a Usted se sirva: I. Señalar la situación actual de la persona moral INCOBUSA SA DE CV., de su representante y el procedimiento para escriturar los inmuebles que quedaron pendientes de trámite previo a la liquidación. II. Indicar la persona, personas o instancias ante las cuales se recaba la firma respectiva o bien, señalar el procedimiento a seguir una vez que se tiene el pago completamente hecho y todos los documentos preparatorios para la liberación y ordenanza de la escritura. III. Señalar a la persona, persona, instancias o dependencias que se encarguen de los trámites y de la misma manera ordenar la instrucción del procedimiento respectivo. PROTESTO LO NECESARIO

Respuesta:

Toluca, México a 30 de Junio de 2017 Nombre del solicitante: EBELIA MENDOZA CORTEZ Folio de la solicitud: 00067/CGCS/IP/2017 Al respecto le informo que una vez que fueron analizados los requerimientos formulados, debe precisarse que los mismos no constituyen un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no son atendibles mediante una solicitud de Acceso a la Información, porque se tratan de interrogantes que no se colman con la entrega de documentos, situación que conlleva a afirmar que se está en presencia del ejercicio del derecho de petición. Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte del Sujeto Obligado no es algo que la ley establezca como atribución, derecho, o facultad; pues ello implicaría un juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, los cuales, al constituir interrogantes, inquietudes y manifestaciones se satisfacen vía derecho de petición. En esta tesitura, es importante dejar en claro lo que debe entenderse por derecho de petición y por derecho de acceso a la información pública. Por lo que respecta a la definición de derecho de petición, el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela refiere “… es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la Facultad de acudir a cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia escrito de cualquier índole, la cual adopta, específicamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso etc.” (Sic) Por su parte, David Cienfuegos Salgado, concibe al derecho de petición como “el derecho de toda persona a ser escuchado por quienes ejercen el poder público.” (Sic) A respecto, y para diferenciar el derecho de petición al derecho de acceso a la información, resulta conducente señalar que José Guadalupe Robles, conceptualiza el derecho a la información como “un derecho fundamental tanto de carácter individual como colectivo, cuyas limitaciones deben estar establecida en la ley, así como una garantía de que la información sea transmitida con claridad y objetividad, por cuanto a que es un bien jurídico que coadyuva al desarrollo de las personas y a la formación de opinión pública de calidad para poder participar y luego influir en la vida Pública.” (Sic) Además, el derecho a la información constituye una prerrogativa a acceder a la documentación en poder de los Sujetos Obligados, no así a realizar cuestionamientos, o manifestaciones subjetivas. Sirve de apoyo a lo anterior la definición de derecho a la información de Ernesto Villanueva Villanueva que dice: “la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registro y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una Sociedad democrática.” (Sic) De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información estriba, principalmente, en que el primero de ellos la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado; mientras que en el segundo supuesto, la petición se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de la autoridad. Por todo lo anteriormente expuesto, la solicitud de información del peticionario no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que no se trata de un derecho de acceso a la información pública, sino más bien un derecho de petición. Se le sugiere dirigir su solicitud a otro Sujeto Obligado: • Servicios de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Operativa

Fecha Actualización:

01/08/2017

080

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00069/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Quiero saber el gasto anual 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de las áreas de coordinación general de comunicación social del gobierno del Estado de México y de la unidad o área de medios alternativos, dependiente de coordinación general Comunicación Social del Estado de México y a qué empresas o particulares han asignado contratos o recursos

Respuesta:

Toluca, México a 30 de Agosto de 2017 Nombre del solicitante: MARTHA LOPEZ MARTINEZ Folio de la solicitud: 00069/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y en respuesta a su solicitud de información pública No. 000069/CGCS/IP/2017 al respecto se informa lo siguiente: Gasto anual de la Coordinación General de Comunicación Social Año Ejercido 2016 $96,004,374 2015 $94,615,179.86 2014 $94,065,092.70 2013 $86,992,980.71 2012 $85,940,141.75 2011 $88,916,300 Por otra parte atendiendo al principio de máxima publicidad le informo que, dentro de la Coordinación General de Comunicación Social no existe unidad o área denominada “medios alternativos”, sin embargo se cuenta con una Dirección de Vinculación con Medios Alternos, la cual no asigna contratos o recursos En relación a los contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social se encuentran a través del siguiente link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/cgcs/proveedores.web
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Administrativa

Fecha Actualización:

10/10/2017

081

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2017
Folio de la Solicitud: 00071/CGCS/IP/2017

Información requerida:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° (sexto), párrafos I, III y V, 8° (Octavo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y articulo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México solicito respetuosamente lo siguiente: “Se solicita respetuosamente toda la información que cuente disponible, desglosada, clara y detallada en torno a los gastos en los medios de comunicación de los seis informes de gobierno del actual Gobernador (2012-2017, detallado y desglosado) Solicito también que sea anexado los reportes detallados y desglosados del gasto realizado en dicho periodo.

Respuesta:

Toluca, México a 21 de Septiembre de 2017 Nombre del solicitante: ESPINOZA PINEDA JOSÉ LUIS Folio de la solicitud: 00071/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en atención a su solicitud No. 000071/CGCS/IP/2017, le comento que la información no se tiene como usted la requiere, sin embargo atendiendo el principio de Máxima Publicidad me permito anexar archivo del reporte de gasto por la difusión de los Informes de Gobierno referidos. Debo comentar que en los casos específicos en los que los reportes tienen la anotación “No Aplica (N/A)”, se debe a que la utilización de espacios publicitarios, derivaron de una contratación anual con diversos medios de comunicación. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Información COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

10/10/2017

082

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/09/2017
Folio de la Solicitud: 00072/CGCS/IP/2017

Información requerida:

1.- Proporcionar copia del documento o documentos donde consten los gastos realizados por este gobierno estatal para la contratación de medios de comunicación, empresas o proveedores que hayan prestado servicios de comunicación social, imagen, publicidad, relaciones públicas, producción audiovisual, publicidad alterna, o cualquier otro tipo que sea similar y relacionado con estos rubros, en el periodo que va del 16 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2017. Dado que los ejercicios fiscales son anuales, proporcionar el desglose respectivo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2011. Así como los respectivos de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y lo concerniente a 2017 (con corte a la fecha citada en el párrafo anterior). Para mayor claridad en la pregunta proporcionar la información de acuerdo a la siguiente tabla: - Nombre de la empresa, proveedor o medio de comunicación contratado - Monto del gasto o monto pagado a cada empresa, proveedor o medio de comunicación - Servicios prestados por cada empresa, proveedor o medio de comunicación, detallando en su caso número de spots, inserciones y/o anuncios o spots elaborados, o número de espectaculares, bardas o publicidad alterna utilizada (este ejemplo es enunciativo y no limitativo) - Para el caso de cada empresa, proveedor o medio de comunicación, proporcionar la fecha o fechas en las cuales fue contratada, y la fecha o fechas en que proporcionó sus respectivos servicios. - Modalidad bajo la cual fue contratada cada empresa, proveedor o medio de comunicación, es decir, detallar si fue adjudicación directa, invitación restringida o licitación pública, así como detallar el argumento legal para optar por alguno de estos procedimientos. - En el caso de que se hayan suscrito contratos abiertos con alguna empresa, proveedor o medio de comunicación, proporcionar la justificación legal para hacerlo y el nombre de la empresa, proveedor o medio de comunicación que fue contratado bajo este mecanismo, y el monto erogado. 2.- Proporcionar copia del documento donde consten las campañas de comunicación social, publicidad o imagen, o cualquier otra similar, que haya instrumentado este gobierno, del 16 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2017, detallando la siguiente información: - Nombre de la campaña o denominación - Nombre de la empresa o empresas, proveedores o medios de comunicación contratados - Monto del gasto o monto cobrado por cada uno de las empresas, proveedores o medios de comunicación contratados - Fecha de la contratación y en que proporcionaron sus servicios las empresas, proveedores o medios de comunicación contratados - Modalidad bajo la cual fueron contratados dichas empresas, proveedores o medios de comunicación - Costos de elaboración de la respectiva campaña, es decir, de la producción audiovisual, conceptual y demás rubros relacionados, detallando el costo cobrado por las empresas, proveedores y medios de comunicación. 3.- Para efectos de comparación con la administración 2005-2011, proporcionar el llamado reporte de gastos realizados en la contratación de espacios publicitarios del 16 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2017, proporcionando el respectivo corte de 2011, y los respectivos de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y el correspondiente a 2017, con el corte citado. Dicho reporte, en la anterior administración estatal, se publicaba en el rubro de adquisiciones de la página de Transparencia de la Coordinación de Comunicación Social. De no existir dicho reporte, proporcionar un documento similar. 4.- Para efectos de todas las preguntas anteriores proporcionar copia de las facturas o documentos fiscales que amparen la contratación de todos y cada uno de los medios de comunicación, proveedores o empresas contratadas. La petición de estas facturas o documentos fiscales es adicional a que se proporcionen documentos donde está concentrada toda la información solicitada en los numerales anteriores. 5.- En caso de que en su respuesta sólo opten por entregar facturas y documentos fiscales, argumentar por qué no existe un documento oficial del gobierno del Estado de México donde se pueda conocer el desglose ordenado de todo el gasto solicitado. Y en su caso señalar si tal situación no engloba un desorden administrativo.*

Respuesta:

Metepec, México a 04 de Octubre de 2017 Nombre del solicitante: ENRIQUE I. GÓMEZ ORDÓÑEZ Folio de la solicitud: 00072/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en respuesta a su solicitud No. 000072/CGCS/IP/2017 me permito comentar que la información no se tiene como usted la requiere, sin embargo, atendiendo el principio de Máxima Publicidad me permito informar lo siguiente: 1. Anexo archivo de los reportes del gasto erogado por esta Coordinación General de Comunicación Social por concepto de Publicidad y Propaganda, en el periodo que comprende del 16 de septiembre del 2011 al 31 de agosto del presente año. Debo comentar que la contratación anual de dichos medios de comunicación y/o proveedores se realiza en apego a lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento. Anexo link para consulta: LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS http://legislacion.edomex.gob. mx/sites/legislacion.edomex. gob.mx/files/files/pdf/ley/ vig/leyvig192.pdf REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS http://legislacion.edomex.gob. mx/sites/legislacion.edomex. gob.mx/files/files/pdf/rgl/ vig/rglvig106.pdf 2. Anexo archivo en el que se enlista el nombre de las campañas de publicidad sobre el quehacer gubernamental difundidas en el periodo antes referido. Asimismo me permito señalar que la difusión de las campañas deriva de la contratación anual que se realiza con cada uno de los medios y/o proveedores. 3. Anexo tabla en la que se señala el monto total del erogado por concepto de publicidad y propaganda en el periodo que usted refiere. 4. En razón del volumen, la información solicitada se pone a su disposición para consulta “in situ”, en las oficinas de la Dirección General de Publicidad, sito en Vicente Villada # 212, tercer piso, colonia Centro, Toluca Estado de México, de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes - excepto días inhábiles-, a partir de la fecha de entrega de esta solicitud y hasta el próximo 31 de diciembre. Debo comentar que se restringe el ingreso de teléfonos celulares y cualquier forma de scaneo o copiado de documentación. 5. En apego a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Coordinación General no emite argumentos, sino que realiza entrega de información, por lo que este numeral No Aplica. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Transparencia Coordinación General de Comunicación Social
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

19/12/2017

083

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2017
Folio de la Solicitud: 00073/CGCS/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO TODOS LOS CONTRATOS SOBRE LOS ARTISTAS Y ESPECTÁCULO AUDIO VISUAL DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 TANTA FUERA DE PALACIO DE GOBIERNO COMO DENTRO DEL MISMO. IGUALMENTE TODOS LOS DOCUMENTOS SOBRE EL GASTO PARA PIROTECNIA

Respuesta:

Metepec, México a 08 de Septiembre de 2017 Nombre del solicitante: MARTHA ESTRADA ELIZAIS Folio de la solicitud: 00073/CGCS/IP/2017 C. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PRESENTE En respuesta a su solicitud número 00073/CGCS/IP/2017, con fundamento en los artículos 12 y 24, párrafo último, y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle que se realizó una búsqueda dentro de los archivos de la Coordinación General de Comunicación Social y no se encontró información relacionada con lo solicitado. Se le sugiere dirigir su solicitud a otro Sujeto Obligado: Por otra parte, en el Manual General de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social, no están establecidas funciones relacionadas a lo que usted refiere. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. ALBERTO ROSALÍO SOTO BERNAL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Transparencia Coordinación General de Comunicación Social
Recurrida: SI
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Administrativa

Fecha Actualización:

19/12/2017

084

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2017
Folio de la Solicitud: 00074/CGCS/IP/2017

Información requerida:

nformación vía electrónica Montos pagados a las empresas Premium Digital Group, S.A.P.I. de C.V, Astron Publicidad y/o Ankla Comunicación. Concepto de cada uno los pagos, tipo de adjudicación de cada contrato, concepto por pagos y copia de contrato(s) entre gobierno del estado con la empresas Premium Digital Group, S.A.P.I. de C.V, Astron Publicidad y/o Ankla Comunicación

Respuesta:

Metepec, México a 11 de Octubre de 2017 Nombre del solicitante: JULIO ROA ROLDAN Folio de la solicitud: 00074/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en respuesta a su solicitud No. 00074/CGCS/IP/2017, me permito señalar que luego de una revisión exhaustiva a los registros contables de esta Coordinación General de Comunicación Social, se encontró que la razón social Premium Digital Group S.A.P.I de C.V. recibió en el ejercicio fiscal 2015 un pago de $92,800.00 por el concepto de Publicidad de Gobierno del Estado de México, lo cual está amparado con la factura 117, de la cual anexo copia. En el caso de las empresas Astron Publicidad y/o Ankla Comunicación, no se encontró información. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Transparencia Coordinación General de Comunicación Social
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

19/12/2017

085

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2017
Folio de la Solicitud: 00075/CGCS/IP/2017

Información requerida:

En términos de los artículos 6° (sexto), inciso A, Fracciones I, y V, 8° (octavo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México lo siguiente: “Se solicita respetuosamente al sujeto obligado, que sea entregado un listado de quienes son los que conformarían el gabinete tanto legal como ampliado del C. Gobernador del Estado de México; y Versión electrónica y pública de todos los currículos vitae de cada uno de ellos, así como sus tres de tres (Declaración patrimonial, Declaración de Interés, y Declaración Fiscal)."

Respuesta:

Metepec, México a 09 de Octubre de 2017 Nombre del solicitante: ESPINOZA PINEDA JOSÉ LUIS Folio de la solicitud: 00075/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en respuesta a su solicitud de información pública No. 000075/CGCS/IP/2017, informo a usted que no se cuenta con la información como usted la solicita, sin embargo, atendiendo el principio de Máxima Publicidad me permito anexar archivo que contiene el comunicado de prensa emitido por la Coordinación General de Comunicación Social el día 15 de septiembre, donde se da a conocer el nuevo gabinete, con una ficha curricular de cada uno de sus miembros. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Transparencia Coordinación General de Comunicación Social
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Administrativa

Fecha Actualización:

19/12/2017

086

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2017
Folio de la Solicitud: 00077/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Solicito de la manera más atenta los nombres completos y currículos de los Directores en la Secretaría de Comunicaciones.

Respuesta:

Metepec, México a 03 de Octubre de 2017 Nombre del solicitante: ANA PAOLA BARBABOSA CASTRO Folio de la solicitud: 00077/CGCS/IP/2017 C. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN Toluca, México a 3 de octubre de 2017 PRESENTE En respuesta a su solicitud número 00077/CGCS/IP/2017, con fundamento en los artículos 12 y 24, párrafo último, y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle que se realizó una búsqueda dentro de los archivos de la Coordinación General de Comunicación Social y no se encontró información relacionada con lo solicitado. Se le sugiere dirigirse a otro Sujeto Obligado: • Secretaría de Comunicaciones Cabe señalar que su solicitud no se circunscribe a las atribuciones determinadas en el Manual General de Organización que rigen a este Sujeto Obligado, que son planear, diseñar, coordinar y desarrollar estrategias de comunicación social orientadas a difundir entre la población de la entidad, la información relacionada con la gestión del titular del Poder Ejecutivo Estatal. ATENTAMENTE Lic. Alberto Rosalío Soto Bernal Responsable de la Unidad de Transparencia Coordinación General de Comunicación Social
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Operativa

Fecha Actualización:

19/12/2017

087

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2017
Folio de la Solicitud: 00078/CGCS/IP/2017

Información requerida:

Buena tarde, quisiera saber cual es la postura del Sr. Gobernador y del Gobierno del Estado de México, en relación a los hechos suscitados días anteriores, donde se aprecia que en día y hora hábil, el Director de Movilidad de ZOna IV Josue Faustinos y su personal, sostienen una convivencia, (fiesta con bebidas embriagantes y comida) con líderes de Transporte en la dicha zona? Es de gran molestía a la ciudadanía que sufre a diario de atropellos, groserías, insultos por parte de los choferes de Transporte público y no se vean reflejadas las acciones de las quejas q se dan hacia las empresas de transporte y en su lugar, estén celebrando autoridades y transportistas. Anexo nota periodistica al igual que fotografía donde se acredita dicho acto. Muchas gracias.

Respuesta:

Metepec, México a 24 de Noviembre de 2017 Nombre del solicitante: ARTURO MORALES CARMONA Folio de la solicitud: 00078/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud 0078/CGCS/IP/2017, y con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en la que solicita: “Buena tarde, quisiera saber cual es la postura del Sr. Gobernador y del Gobierno del Estado de México, en relación a los hechos suscitados días anteriores, donde se aprecia que en día y hora hábil, el Director de Movilidad de ZOna IV Josue Faustinos y su personal, sostienen una convivencia, (fiesta con bebidas embriagantes y comida) con líderes de Transporte en la dicha zona? Es de gran molestía a la ciudadanía que sufre a diario de atropellos, groserías, insultos por parte de los choferes de Transporte público y no se vean reflejadas las acciones de las quejas q se dan hacia las empresas de transporte y en su lugar, estén celebrando autoridades y transportistas. Anexo nota periodistica al igual que fotografía donde se acredita dicho acto. Muchas gracias” (sic) y en cumplimiento a lo que establecen los artículos 1, 2, 11, 12, 15, 23 fracción I, 24 y 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informarle lo siguiente: Por cuanto hace a lo manifestado en su solicitud de información, esta Unidad de Transparencia advierte que la solicitud de información de mérito no constituye un derecho de acceso a la información pública, sino más bien un derecho de petición, que se encuentra previsto en el artículo 8 constitucional. Lo anterior, debido a que se trata de cuestionamientos y manifestaciones vertidas por el solicitante, interrogantes y declaraciones que no se colman con la entrega de documentos, situación que conlleva a afirmar que se está en presencia del ejercicio del derecho de petición. A este respecto y para diferenciar el derecho de petición al derecho de acceso a la información, resulta conducente señalar que el derecho de petición, es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la facultad de acudir a cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia o escrito de cualquier índole, la cual adopta, específicamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso, etc. Por su parte, el derecho a la información constituye una prerrogativa a acceder a documentación en poder de los Sujetos Obligados, no así a realizar cuestionamientos, o manifestaciones subjetivas. De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información estriba principalmente en que en el primero de ellos, la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado, mientras que en el segundo supuesto, la petición se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de la autoridad. Por lo que es de señalarse que en su solicitud presentada, requiere una razón o bien, un razonamiento por parte del Sujeto Obligado mediante la realización de cuestionamientos. Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte de este Sujeto Obligado no es algo que la ley establezca como atribución, derecho, o facultad, pues ello implicaría un juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, Por todo lo anteriormente expuesto, la solicitud de información del peticionario no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que no se trata de un derecho de acceso a la información pública, sino más bien un derecho de petición. ATENTAMENTE C Miguel Ángel Ramos Martínez Responsable de la Unidad de Transparencia Coordinación General de Comunicación Social
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Iinformación y de Servicios a Medios de Comunicación

Fecha Actualización:

19/12/2017

088

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/10/2017
Folio de la Solicitud: 00079/CGCS/IP/2017

Información requerida:

ichas curriculares de los servidores publicos que ingresaron a partir del 16 de septiembre de este año

Respuesta:

Metepec, México a 29 de Noviembre de 2017 Nombre del solicitante: CARALAMPIO MALGASTO CASINOROBO Folio de la solicitud: 00079/CGCS/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Después de una exhaustiva búsqueda en los archivos de esta Coordinación General, no se encontró la información como usted la requiere, no obstante atendiendo al principio de máxima publicidad y en respuesta a su solicitud número 00079/CGCS/IP/2017, se le informa que: En la página de IPOMEX de la Coordinación General de Comunicación Social fracción VII puede consultarse el “Directorio de Servidores Públicos”. Liga: http://www.ipomex.org.mx/ipo/l gt/indice/cgcs/directorioLgt.w eb Asimismo, en la fracción XXI de la misma página se encuentra la “Información Curricular y sanciones administrativas”. Liga: http://www.ipomex.org.mx/ipo/l gt/indice/cgcs/infCurricular.w eb ATENTAMENTE C Miguel Ángel Ramos Martínez Responsable de la Unidad de Transparencia Coordinación General de Comunicación Social
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Coordinación Administrativa

Fecha Actualización:

19/12/2017

089

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00080/CGCS/IP/2018

Información requerida:

Deseo conocer fecha y monto de los contratos otorgados a las siguientes empresas, entre el 1 de enero de 2007 y el 2 de noviembre de 2017: Televimex S.A. de C.V. Radiotelevisora de Mexico Norte S.A. de C.V. T.V. de Los Mochis S.A. de C.V. Canales de Televisión Populares S.A. de C.V. Televisora de Occidente S.A. de C.V.

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en respuesta a su solicitud No. 000080/CGCS/IP/2017, le informo que después de un exhaustiva búsqueda en nuestros archivos, esta Coordinación General de Comunicación Social, no cuenta con la información que usted solicita.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

04/04/2018

090

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2017
Folio de la Solicitud: 00081/CGCS/IP/2017

Información requerida:

1.- Proporcionar copia del documento o documentos donde consten los gastos realizados por este gobierno estatal para la contratación de medios de comunicación, empresas o proveedores que hayan prestado servicios de comunicación social, imagen, publicidad, relaciones públicas, producción audiovisual, publicidad alterna, o cualquier otro tipo que sea similar y relacionado con estos rubros, en el periodo que va del 16 de septiembre de 2011 al 15 de septiembre de 2017. Dado que los ejercicios fiscales son anuales, proporcionar el desglose respectivo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2011. Así como los respectivos de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y lo concerniente a 2017 (con corte a la fecha citada en el párrafo anterior). Para mayor claridad en la pregunta proporcionar la información de acuerdo a la siguiente tabla: - Nombre de la empresa, proveedor o medio de comunicación contratado - Monto del gasto o monto pagado a cada empresa, proveedor o medio de comunicación - Servicios prestados por cada empresa, proveedor o medio de comunicación, detallando en su caso número de spots, inserciones y/o anuncios o spots elaborados, o número de espectaculares, bardas o publicidad alterna utilizada (este ejemplo es enunciativo y no limitativo) - Para el caso de cada empresa, proveedor o medio de comunicación, proporcionar la fecha o fechas en las cuales fue contratada, y la fecha o fechas en que proporcionó sus respectivos servicios. - Modalidad bajo la cual fue contratada cada empresa, proveedor o medio de comunicación, es decir, detallar si fue adjudicación directa, invitación restringida o licitación pública, así como detallar el argumento legal para optar por alguno de estos procedimientos. - En el caso de que se hayan suscrito contratos abiertos con alguna empresa, proveedor o medio de comunicación, proporcionar la justificación legal para hacerlo y el nombre de la empresa, proveedor o medio de comunicación que fue contratado bajo este mecanismo, y el monto erogado. 2.- Proporcionar copia del documento donde consten las campañas de comunicación social, publicidad o imagen, o cualquier otra similar, que haya instrumentado este gobierno, del 16 de septiembre de 2011 al 15 de septiembre de 2017, detallando la siguiente información: - Nombre de la campaña o denominación - Nombre de la empresa o empresas, proveedores o medios de comunicación contratados - Monto del gasto o monto cobrado por cada uno de las empresas, proveedores o medios de comunicación contratados - Fecha de la contratación y en que proporcionaron sus servicios las empresas, proveedores o medios de comunicación contratados - Modalidad bajo la cual fueron contratados dichas empresas, proveedores o medios de comunicación - Costos de elaboración de la respectiva campaña, es decir, de la producción audiovisual, conceptual y demás rubros relacionados, detallando el costo cobrado por las empresas, proveedores y medios de comunicación. 3.- Para efectos de comparación con la administración 2005-2011, proporcionar el llamado reporte de gastos realizados en la contratación de espacios publicitarios del 16 de septiembre de 2011 al 15 de septiembre de 2017, proporcionando el respectivo corte de 2011, y los respectivos de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y el correspondiente a 2017, con el corte citado. Dicho reporte, en la administración estatal 2005-2011, se publicaba en el rubro de adquisiciones de la página de Transparencia de la Coordinación de Comunicación Social. De no existir dicho reporte, proporcionar un documento similar. 4.- Para efectos de todas las preguntas anteriores proporcionar copia de las facturas o documentos fiscales que amparen la contratación de todos y cada uno de los medios de comunicación, proveedores o empresas contratadas. La petición de estas facturas o documentos fiscales es adicional a que se proporcionen documentos donde está concentrada toda la información solicitada en los numerales anteriores. 5.- En caso de que en su respuesta sólo opten por entregar facturas y documentos fiscales, argumentar por qué no existe un documento oficial del gobierno del Estado de México donde se pueda conocer el desglose ordenado de todo el gasto solicitado. Y en su caso señalar si tal situación no engloba un desorden administrativo. 6.- En caso de no proporcionar toda la información requerida en los numerales anteriores, enunciarlo en la respectiva respuesta, con la debida justificación jurídica y en apego a la norma constitucional. *

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en respuesta a su solicitud No. 000081/CGCS/IP/2017 me permito comentar que la información no se tiene como usted la requiere, sin embargo, atendiendo el principio de Máxima Publicidad me permito informar lo siguiente: 1. Anexo archivo de los reportes del gasto erogado por esta Coordinación General de Comunicación Social por concepto de Publicidad y Propaganda, en el periodo que comprende del 16 de septiembre del 2011 al 15 de septiembre del presente año. Debo comentar que la contratación anual de dichos medios de comunicación y/o proveedores se realiza en apego a lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento. Anexo link para consulta: LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS http://legislacion.edomex.gob. mx/sites/legislacion.edomex. gob.mx/files/files/pdf/ley/ vig/leyvig192.pdf REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS http://legislacion.edomex.gob. mx/sites/legislacion.edomex. gob.mx/files/files/pdf/rgl/ vig/rglvig106.pdf 2. Anexo archivo en el que se enlista el nombre de las campañas de publicidad sobre el quehacer gubernamental difundidas en el periodo antes referido. Asimismo me permito señalar que la difusión de las campañas deriva de la contratación anual que se realiza con cada uno de los medios y/o proveedores. 3. Anexo tabla en la que se señala el monto total del erogado por concepto de publicidad y propaganda en el periodo que usted refiere. 4. En razón del volumen, la información solicitada se pone a su disposición para consulta “in situ”, en las oficinas de la Dirección General de Publicidad, sito en Vicente Villada # 212, tercer piso, colonia Centro, Toluca Estado de México, de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes - excepto días inhábiles-, a partir de la fecha de entrega de esta solicitud y hasta el próximo 31 de diciembre. Debo comentar que se restringe el ingreso de teléfonos celulares y cualquier forma de scaneo o copiado de documentación. 5. En apego a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Coordinación General no emite argumentos, sino que realiza entrega de información, por lo que este numeral No Aplica.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección General de Publicidad

Fecha Actualización:

04/04/2018

Mostrando 61 al 90 de 91 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 06 de abril de 2018 11:25, horas
Salomón Herrera Juárez EO14926D
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