Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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Mostrando 31 al
42 de 42 registros
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031
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/05/2016
Folio de la Solicitud: 00031/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
1).- Indique el numero total de luminarias de Alumbrado Público instaladas en su municipio (funcionando o no funcionando) 2).- Indique el número total de bombas hidráulicas instaladas en su municipio y que se encuentren al servicio de la administración municipal a fin de extraer el agua de los pozos o bien encausar el vital líquido en la red de distribución hidráulica. No importa la condición actual de la bomba, ya sea que estén funcionando o no lo estén, deberán de ser contabilizados 3).- Indique el monto total facturado por la Comisión Federal de Electricidad por concepto de Alumbrado Público desglosado por total mensual de los meses de febrero 2016, marzo 2016 y abril 2016 4).- Indique el monto total facturado por la Comisión Federal de Electricidad por concepto de Bombeo (energía eléctrica utilizada para hacer funcionar las bombas hidráulicas al servicio del municipio) desglosado por total mensual de los meses de febrero 2016, marzo 2016 y abril 2016
Respuesta:
cancelación de aclaración
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
032
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2016
Folio de la Solicitud: 00032/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
MUY BUENAS TARDES SEA ESTE EL MEDIO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS PARA SOLICITAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: REQUIERO ME SEA PROPORCIONADO EL NUMERO DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE HAN CAUSADO BAJA EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, DE ENERO A LA FECHA, ASÍ COMO NOMBRES DE LOS MISMOS, FECHA DE BAJA, MOTIVO DE LA BAJA Y SU CATEGORÍA NOMINAL. ASÍ TAMBIEN EL NOMBRE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE NUEVO INGRESO, CON CATEGORIA NOMINAL GRACIAS.
Respuesta:
no se da curso a la aclaración.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
033
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2016
Folio de la Solicitud: 00033/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
MUY BUENAS TARDES SEA ESTE EL MEDIO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS PARA SOLICITAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: REQUIERO ME SEA PROPORCIONADO EL NUMERO DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE HAN CAUSADO BAJA EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, DE ENERO A LA FECHA, ASÍ COMO NOMBRES DE LOS MISMOS, FECHA DE BAJA, MOTIVO DE LA BAJA Y SU CATEGORÍA NOMINAL. ASÍ TAMBIÉN EL NOMBRE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE NUEVO INGRESO, CON CATEGORÍA NOMINAL GRACIAS.
Respuesta:
no se da curso a la aclaración.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
034
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00034/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
Bajo que instrumento jurídico tienen permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para tener instaladas sus casetas telefónicas en el Municipio? Bajo que instrumento jurídico tiene permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para colocar publicidad instalada en sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización para instalar sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización par colocar propaganda en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? En caso de contar con algún permiso, licencia o autorización, cuanto paga Teléfonos de México TELMEX por concepto de derechos por la instalación de cada una de sus casetas telefónicas en la vía pública y la publicidad que se aprecia en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? ?. Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto tener instaladas sus casetas telefónicas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015? Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto de tener publicidad en sus casetas telefónicas ubicadas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015?
Respuesta:
LA INFORMACIÓN SOLICITADA. no es de nuestra competencia, solicitar directamente con la empresa TELMEX http://www.telmex.com/
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
035
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00035/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
Bajo que instrumento jurídico tienen permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para tener instaladas sus casetas telefónicas en el Municipio? Bajo que instrumento jurídico tiene permiso, licencia o autorización Teléfonos de México TELMEX para colocar publicidad instalada en sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización para instalar sus casetas telefónicas en el Municipio? Qué autoridad le otorga el permiso, licencia o autorización par colocar propaganda en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? En caso de contar con algún permiso, licencia o autorización, cuanto paga Teléfonos de México TELMEX por concepto de derechos por la instalación de cada una de sus casetas telefónicas en la vía pública y la publicidad que se aprecia en sus casetas telefónicas ubicadas en el Municipio? ?. Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto tener instaladas sus casetas telefónicas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015? Cuánto pago en total Teléfonos de México TELMEX por el concepto de tener publicidad en sus casetas telefónicas ubicadas en la vía publica del Municipio durante el ejercicio 2015?
Respuesta:
LA INFORMACIÓN SOLICITADA. no es de nuestra competencia, solicitar directamente con la empresa TELMEX http://www.telmex.com/
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
036
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00036/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
quisiera saber si la colonia colinas del sol pertenece al municipio de almoloya de juarez para solicitar un pedido a las autoridades de que arreglen las calles
Respuesta:
el fraccionamiento colinas del sol, SI pertenece al municipio de Almoloya de Juárez, para poder hacer cualquier petición las oficinas de atención ciudadana están ubicadas en la parte baja del palacio municipal, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 am a 18:00 pm.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
037
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/05/2016
Folio de la Solicitud: 00037/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
AGRADECIENDO DE ANTEMANO LA INFORMACION PROPORCIONADA, PRESENTO NUEVA SOLICITUD DE INFORACION COMPLEMENTARIA PARA EL ESTUDIO SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON. EN ARCHIVOS ADJUNTOS SE DETALLA LA NUEVA SOLICITUD Y SE ANEXA TABLA DE DISTRIBUCION DE PANTEONES CON LA INFORMACION YA PROPORCIONADA. MUCHAS GRACIAS
Respuesta:
si
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 511.37 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
038
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/05/2016
Folio de la Solicitud: 00038/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber para cuando tiene agendado el ayuntamiento la repavimentacion de ka carretera del paredón a la carretera libre a valle de bravo
Respuesta:
si
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 151.61 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
039
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2016
Folio de la Solicitud: 00039/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
Solicito que con fundamento en la Ley general de contabilidad gubernamental me envié en formato de Excel, el registro auxiliar de bienes que por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles
Respuesta:
si
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 366.66 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
secretaría tecnica
Fecha Actualización:
27/07/2016
040
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2016
Folio de la Solicitud: 00040/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
solicitud de convenios celebrados entre Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez con asociaciones civiles
Respuesta:
Con fundamento en el articulo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de diez días hábiles realice lo siguiente:
LOS CONVENIOS ESTÁN PUBLICADOS DE OFICIO EN LA PLATAFORMA DIGITAL (IPOMEX), LOS PUEDES LOCALIZAR EN EL SIGUIENTE LINC.http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/almoloyadejuarez.web. CHECAR LA PAGINA Y REVISAR SI LA INFORMACIÓN ES CLARA Y EN SU DEFECTO PROPORCIONAR LA ACLARACIÓN.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
tesoreria
Fecha Actualización:
26/04/2017
041
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2016
Folio de la Solicitud: 00041/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
Solicito la información de las Asociaciones Civiles Operando en Almoloya de Juárez, si estas han recibido apoyos gubernamentales etc. Si fuese posible su directorio, muchas gracias.
Respuesta:
con fundamento en los Artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: Artículo 23 como sujeto obligado el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez le hace de su conocimiento que en atención a su solicitud de los directorios de las asociaciones civiles que operan en Almoloya, el municipio no cuenta con la información de sus directorios ya que, no estamos obligados por ley a procesar la información si no obra en Archivo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
no existe
Fecha Actualización:
26/04/2017
042
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00042/ALMOJU/IP/2016
Información requerida:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
SE ANEXA ARCHIVO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Ayuntamiento
Fecha Actualización:
26/04/2017
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Mostrando 31 al
42 de 42 registros
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