ࡱ;   A83ffff̙̙3f3fff3f3f33333f33333\proot Ba==h\:#8X@"1Arial1Arial1Arial1Arial"$"#,##0_);("$"#,##0)"$"#,##0_);[Red]("$"#,##0) "$"#,##0.00_);("$"#,##0.00)% "$"#,##0.00_);[Red]("$"#,##0.00),*'_(* #,##0_);_(* (#,##0);_(* "-"_);_(@_)5)0_("$"* #,##0_);_("$"* (#,##0);_("$"* "-"_);_(@_)=,8_("$"* #,##0.00_);_("$"* (#,##0.00);_("$"* "-"??_);_(@_)4+/_(* #,##0.00_);_(* (#,##0.00);_(* "-"??_);_(@_)                + ) , *    * * * * * * * /  ` ;Datos 8Ejercicio (2017,2016,2015,2014,2013,2012,2011,2010,2009)"Denominacin del programa evaluadoDenominacin de la evaluacinArchivo de los resultadosFecha de actualizacinFecha de validacinYrea o unidad administrativa responsable de la informacin ( Buscar el Id en el Sistema )`Aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por la falta de informacin: Nota2016NA;http://www.ipomex.org.mx/ipo/archivos/downloadAttach/0.web 2019-05-02 12:49:372019-05-02 12:50:58/comisin de contralora y fiscalizacin estatalEL PARTIDO DEL TRABAJO NO GENERO INFORMACIN CON RESPECTO DE LAS EVALUACIONES Y ENCUESTAS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECURSOS PBLICOS EN EL AO 2016 , es decir, no se evalan ni se hacen encuestas haciendo un anlisis lgico jurdico, aunado a lo anterior este Instituto Poltico es un ente gubernamental que nicamente operan programas asistenciales y tienen esos fines, tal y como lo establecen los siguientes ordenamientos legales: Los artculos 41 fraccin I, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley General de Partidos Polticos; 5, 12 y 130 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 37 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico; 3, fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios. Por lo que, no ofrece programas y por lo tanto, no se evalan ni se hacen encuestas haciendo un anlisis lgico jurdico pues estos, se considera y resultan aplicables nica y exclusivamente a los entes gubernamentales que operan programas asistenciales ello, fundado en el artculo 16 y 17 de la Ley General de Desarrollo Social . LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL *Artculo 16 Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harn del conocimiento pblico cada ao sus programas operativos de desarrollo social, a travs de los medios ms accesibles a la poblacin, en un plazo mximo de 90 das a partir de la aprobacin de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. *Artculo 17. Los municipios sern los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operacin que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS *Artculos 41, Base I, prrafo 1 y 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , adems del artculo 3 de la Ley General de Partidos Polticos; 5 y 12 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; y 37 del Cdigo Electoral de Estado de Mxico.    ?  dMbP?_*+%"d,,??cjU} 2@@                p>@ Root EntryWorkbookx