ࡱ;   A83ffff̙̙3f3fff3f3f33333f33333\pec2-user Ba==h\:#8X@"1Arial1Arial1Arial1Arial"$"#,##0_);("$"#,##0)"$"#,##0_);[Red]("$"#,##0) "$"#,##0.00_);("$"#,##0.00)% "$"#,##0.00_);[Red]("$"#,##0.00),*'_(* #,##0_);_(* (#,##0);_(* "-"_);_(@_)5)0_("$"* #,##0_);_("$"* (#,##0);_("$"* "-"_);_(@_)=,8_("$"* #,##0.00_);_("$"* (#,##0.00);_("$"* "-"??_);_(@_)4+/_(* #,##0.00_);_(* (#,##0.00);_(* "-"??_);_(@_)                + ) , *    * * * * * * * /  ` SDatos 4Denominacin del rea ( Buscar el Id en el Sistema )>Denominacin de la norma que establece las facultades del rea(Fundamento Legal (artculo y/o fraccin)Facultades del reaFecha de actualizacinFecha de validacinYrea o unidad administrativa responsable de la informacin ( Buscar el Id en el Sistema )`Aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por la falta de informacin: Nota presidenciasLEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESENTRALIZADOS DENOMINADOS SISTEMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAARTICULO 13 BIS ElI. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo; II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; III. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la proteccin de nias, nios y adolescentes, adultos mayores, las personas con discapacidad y para la integracin de la familia, as como para cumplir con los objetivos del organismo. IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo y sus modificaciones; as como los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico; V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo; VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades pblicas para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; VII. Otorgar poder general o especial en nombre del organismo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno; VIII. Presidir el Patronato a que se refiere el artculo 19 de la presente Ley y proponer a la Junta de Gobierno a las personas que puedan integrarlo; IX. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones del personal del Organismo;2017-06-12 17:32:522017-05-04 10:15:41 direccion ARTICULO 14I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesora del DIFEM; II. Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados; III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite; IV. En coordinacin con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema Municipal, en los trminos aprobados; y V. Cuidar que la aplicacin de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme al presupuesto respectivo; VI. Elaborar conjuntamente con el rgano de Control Interno, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresin de sus valores y de todas las caractersticas de identificacin como el uso y destino de los mismos; VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo tesoreria ARTICULO 15lI. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del organismo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables; II. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios; III. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes que sean necesarios para la formulacin del Presupuesto de Egresos del organismo, vigilando que se ajuste a las disposiciones legales aplicables; IV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situacin contable financiera de la Tesorera del Organismo    _  dMbP?_*+%"d,,??cjU} 2@@                                 <ppp>@ Root EntryWorkbook