Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
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LISTADO DE FRACCIONES
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Fracción XVII
del 2016
Mostrando 31 al 60 de 73 registros

Registro: 031

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 12/04/2016
Folio de la Solicitud : 00031/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 constitucional me permito solicitar a esta autoridad copia digital de los contratos colectivos de prestaciones de ley y colaterales que tiene registrado este Tribunal así como de los convenios y/o contratos que tenga registrados de cada uno de los DIF MUNICIPALES y en especifico de los siguientes municipios : Acambay Acolman Aculco Almoloya de Alquisiras Almoloya de Juárez Almoloya del Río Amanalco Amatepec Amecameca Apaxco Atenco Atizapán Atizapán de Zaragoza Atlacomulco Atlautla Axapusco Ayapango Calimaya Capulhuac Chalco Chapa de Mota Chapultepec Chiautla Chicoloapan Chiconcuac Chimalhuacán Coacalco de Berriozábal Coatepec Harinas Cocotitlán Coyotepec Cuautitlán Cuautitlán Izcalli Donato Guerra Ecatepec de Morelos Ecatzingo El Oro Huehuetoca Hueypoxtla Huixquilucan Isidro Fabela Ixtapaluca Ixtapan de la Sal Ixtapan del Oro Ixtlahuaca Jaltenco Jilotepec Jilotzingo Jiquipilco Jocotitlán Joquicingo Juchitepec La Paz Lerma Luvianos Malinalco Melchor Ocampo Metepec Mexicaltzingo Morelos Naucalpan de Juárez Nextlalpan Nezahualcóyotl Nicolás Romero Nopaltepec Ocoyoacac Ocuilan Otumba Otzoloapan Otzolotepec Ozumba Papalotla Polotitlán Rayón San Antonio la Isla San Felipe del Progreso San José del Rincón San Martín de las Pirámides San Mateo Atenco San Simón de Guerrero Santo Tomás Soyaniquilpan de Juárez Sultepec Tecámac Tejupilco Temamatla Temascalapa Temascalcingo Temascaltepec Temoaya Tenancingo Tenango del Aire Tenango del Valle Teoloyucán Teotihuacán Tepetlaoxtoc Tepetlixpa Tepotzotlán Tequixquiac Texcaltitlán Texcalyacac Texcoco Tezoyuca Tianguistenco Timilpan Tlalmanalco Tlalnepantla de Baz Tlatlaya Toluca Tonanitla Tonatico Tultepec Tultitlán Valle de Bravo Valle de Chalco Solidaridad Villa de Allende Villa del Carbón Villa Guerrero Villa Victoria Xalatlaco Xonacatlán Zacazonapan Zacualpan Zinacantepec Zumpahuacán Zumpango

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su solicitud 00031/TRIECA/IP/2016 referente a la expedición de copias digitales de la información consistente en los contratos colectivos de prestaciones de ley y colaterales así como los convenios y/o contratos de los DIF municipales: Acambay Acolman Aculco Almoloya de Alquisiras Almoloya de Juárez Almoloya del Río Amanalco Amatepec Amecameca Apaxco Atenco Atizapán Atizapán de Zaragoza Atlacomulco Atlautla Axapusco Ayapango Calimaya Capulhuac Chalco Chapa de Mota Chapultepec Chiautla Chicoloapan Chiconcuac Chimalhuacán Coacalco de Berriozábal Coatepec Harinas Cocotitlán Coyotepec Cuautitlán Cuautitlán Izcalli Donato Guerra Ecatepec de Morelos Ecatzingo El Oro Huehuetoca Hueypoxtla Huixquilucan Isidro Fabela Ixtapaluca Ixtapan de la Sal Ixtapan del Oro Ixtlahuaca Jaltenco Jilotepec Jilotzingo Jiquipilco Jocotitlán Joquicingo Juchitepec La Paz Lerma Luvianos Malinalco Melchor Ocampo Metepec Mexicaltzingo Morelos Naucalpan de Juárez Nextlalpan Nezahualcóyotl Nicolás Romero Nopaltepec Ocoyoacac Ocuilan Otumba Otzoloapan Otzolotepec Ozumba Papalotla Polotitlán Rayón San Antonio la Isla San Felipe del Progreso San José del Rincón San Martín de las Pirámides San Mateo Atenco San Simón de Guerrero Santo Tomás Soyaniquilpan de Juárez Sultepec Tecámac Tejupilco Temamatla Temascalapa Temascalcingo Temascaltepec Temoaya Tenancingo Tenango del Aire Tenango del Valle Teoloyucán Teotihuacán Tepetlaoxtoc Tepetlixpa Tepotzotlán Tequixquiac Texcaltitlán Texcalyacac Texcoco Tezoyuca Tianguistenco Timilpan Tlalmanalco Tlalnepantla de Baz Tlatlaya Toluca Tonanitla Tonatico Tultepec Tultitlán Valle de Bravo Valle de Chalco Solidaridad Villa de Allende Villa del Carbón Villa Guerrero Villa Victoria Xalatlaco Xonacatlán Zacazonapan Zacualpan Zinacantepec Zumpahuacán Zumpango, es de informarle que los convenios que se encuentran registrados ante esta Autoridad lo son celebrados entre las instituciones públicas competencia del Tribunal y por otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), precisando que del Titulo Quinto, Capitulo Primero intitulado "De La Organización Sindical" de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, refiere que el Sindicato es la asociación de servidores públicos generales constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, que para mayor abundamiento al caso que nos ocupa, está formado por todos los trabajadores de base al servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de todos los Municipios del Estado, así como de las Instituciones Descentralizadas que originalmente hayan pertenecido a cualquiera de ellas o que posteriormente sean aceptados por el propio Sindicato, así como Fideicomisos Públicos de carácter Estatal o Municipal, mismos que sean registrados ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, los cuales tienen amplia facultad y derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades, así como formular sus programas de acción, adquisición, administración y disposición de bienes, patrimonio del sindicato, ya que al tenor del artículo 153 del ordenamiento legal en comento, los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tiene capacidad para: I. Adquirir derechos y obligaciones; II. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su instrucción; y III. Defender, ante toda clase de autoridades, sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes; en ese contexto es dable precisar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como las morales, mismas que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines, lo que implica que tanto las personas físicas como las morales gozaran de los derechos reconocidos por la propia constitución, en ese orden de ideas para el caso que nos ocupa, es pertinente citar el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo segundo fracciones I, II y III, lo cual literalmente refiere: Articulo 6. ... A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinara los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos. De lo transcrito en líneas anteriores, tanto las personas físicas como las personas morales, tiene consagrado el derecho a la protección de sus datos personales ya que el ejercicio de los derechos de protección de datos le pertenece al titular de éstos, entendiéndose por datos personales cualquier información concerniente a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad y que este almacenada en base de datos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, precisado lo anterior, si bien es cierto el artículo 3 de la ley anteriormente referida, establece los sujetos obligados para la aplicación de la misma, también lo es que no es dable obligar o autorizar a la autoridad laboral a divulgar o expedir copias de documentos sin la debida protección o exclusión de los datos personales o de información reservada solicitada, ya que este Tribunal no origina ni elabora los Contratos Colectivos y/o Convenios de Prestaciones de Ley y Colaterales requeridos, por no ser la autoridad emisora, sino únicamente toma nota de lo peticionado por los celebrantes ya sea el caso como organismos descentralizados, de carácter estatal o municipal o municipios y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, al estar este ultimo obligado a proporcionar los informes que en cumplimiento de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos solicite el Tribunal, comunicar a este Tribunal, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran sus estatutos; facilitar la labor de este Tribunal en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sean del sindicato o de sus miembros, proporcionando la cooperación que se le solicite y patrocinar y representar a sus miembros ante las instituciones, dependencias y el Tribunal, cuando les fuere solicitados por estos, en ese sentido, al obtener el reconocimiento por parte de esta autoridad de los documentos que sean toma de nota, se advierte los estatutos, manuales, patrimonio y recursos que sirven de base para el funcionamiento de dicha organización sindical, lo que implicaría una afectación a su vida privada y una intromisión a la libertad sindical, ya que al ser una persona moral, al igual que las personas físicas, tienen derecho a la protección de los datos que pudieran equipararse a los personales, aun cuando dicha información haya sido entregada a esta autoridad, apoya las anteriores consideraciones de hechos y de derechos las tesis jurisprudenciales que por la importancia al caso concreto que nos ocupa, por analogía y aplicabilidad se transcriben: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SONORA NO ES SUJETO OBLIGADO NO OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA DE DICHA ENTIDAD, POR LO QUE HACE A LAS CANTIDADES QUE RECIBE DEL GOBIERNO LOCAL COMO PRESTACIÓN LABORAL ESTABLECIDA CONTRACTUALMENTE PARA SUS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN. El artículo 2, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Sonora prevé que el Estado garantizará el derecho de acceso a la información pública, sin más limitación que el respeto a la privacidad de los individuos, la seguridad pública y la seguridad nacional, la cual sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fije la ley, la que además definirá los conceptos relacionados con el derecho de acceso a la información pública, sobre la base de que el deber público respectivo se extiende a los tres Poderes del Estado, a los Ayuntamientos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos autónomos y, en general, a todos los entes públicos, cualquiera que sea su denominación o estructura, así como a los partidos políticos y a las personas privadas, físicas o morales que, por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter. Por su parte, conforme a los artículos 2, fracción VIII y 3, fracción IV, de la Ley de Acceso a la Información Pública de la propia entidad (denominada Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, a partir del 13 de agosto de 2013), son sujetos obligados no oficiales, entre otros, las personas privadas, físicas o morales que, por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter. Consecuentemente, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Sonora no tiene esa calidad, por lo que hace a las cantidades que recibe del gobierno local como prestación laboral establecida contractualmente para sus gastos de administración y operación. Esto es así, ya que no basta el solo hecho de que una persona privada, como lo es el sindicato mencionado, reciba recursos de origen público para que pueda considerarse como sujeto obligado, ya que si bien es cierto que dichas erogaciones son "recursos públicos", pues independientemente de la fuente de la que provengan, son aportados por la sociedad y formaban parte del patrimonio público, también lo es que atañen al ámbito de su organización y funcionamiento interno, sin trascender al interés general desde la perspectiva del derecho a la información pública. Se afirma lo anterior, en virtud de que las prescripciones normativas invocadas claramente colocan a las personas físicas o morales privadas como sujetos obligados cuando por cualquier motivo y de cualquier modo reciban recursos públicos "para su ejercicio con ese carácter". Por tanto, aunque los montos y su destinatario son información pública, por lo que el Estado se encuentra obligado a proporcionarla a cualquier interesado, una vez que ingresan al patrimonio del sindicato no pueden conservar dicho carácter, pues obligar a la organización a entregar esos datos implicaría una afectación a su vida privada y una intromisión a la libertad sindical, derechos que están protegidos por los artículos 6o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3 y 8 del Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, pues no debe perderse de vista que el patrimonio de esa organización se conforma con las aportaciones de sus integrantes (cuotas sindicales) y con los recursos que obtenga de cualquier actividad, inversión o rendimiento derivados de la administración de los bienes muebles e inmuebles destinados a la consecución de su objeto, a lo que se suma la aportación que, en términos de la cláusula de un convenio de prestaciones económicas, recibe el sindicato del gobierno como apoyo para sus gastos administrativos y de operación. PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. El artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de datos personales, consistente en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la información personal en aras de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, el derecho a la protección de datos personales podría entenderse, en primera instancia, como una prerrogativa de las personas físicas, ante la imposibilidad de afirmar que las morales son titulares del derecho a la intimidad y/o a la vida privada; sin embargo, el contenido de este derecho puede extenderse a cierta información de las personas jurídicas colectivas, en tanto que también cuentan con determinados espacios de protección ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros respecto de cierta información económica, comercial o relativa a su identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo. Por tanto, los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de protección de datos de las personas morales, comprenden aquellos documentos e información que les son inherentes, que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros, independientemente de que, en materia de transparencia e información pública, opere el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, pues, acorde con el artículo 6o., en relación con el 16, párrafo segundo, constitucionales, la información entregada a las autoridades por parte de las personas morales, será confidencial cuando tenga el carácter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales, o bien, reservada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente. En las relatadas circunstancias al pretender la obtención de documentos que implican el funcionamiento interno y el patrimonio de dicha organización sindical, se estaría transgrediendo el derecho fundamental reconocido por la constitución hacia el interés de la persona moral impactando en el interés público, circunstancia que esta autoridad obligada no puede ni debe pasara inadvertido. En ese orden de ideas, no se debe pasar por alto, tal y como lo dispone el principio de consentimiento, todo tratamiento de datos personales en posesión del los sujetos obligados deberá de contar con el consentimiento de su titular, siendo este el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México. Precisado lo anterior no pasa inadvertido por esta autoridad la fracción III del artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que literalmente refiere: Articulo 25. Para los efectos de esta ley, se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza cuando: I. Contenga datos personales; II. Así lo consideren las disposiciones legales; y III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secrecía. A lo que se traduce en una limitante como para el acceso a la información contenida en dichos documentos, hecho que se hace notar a efecto de adecuar los presentes documentos en el dispositivo legal anteriormente enunciado como documentos con información confidencial debiéndose de considerar como documentos e información de nivel medio en términos de la fracción II del Articulo 59 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Envío a usted un cordial saludo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:32:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 032

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 26/04/2016
Folio de la Solicitud : 00032/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE ABRIL DEL 2016.

Respuesta a la solicitud : Adjunto al presente encontrará boletín laboral de la sala auxiliar Ecatepec correspondiente al mes de abril para dar cumplimiento a su solicitud No. 00032/TRIECA/IP/2016 donde expone:E SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE ABRIL DEL 2016. Envío a usted un cordial saludo

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Boletin Ecatepec Abril 2016 (1).PDF
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:33:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 033

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 26/04/2016
Folio de la Solicitud : 00033/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE ABRIL DEL 2016.

Respuesta a la solicitud : Adjunto al presente encontrará boletín laboral de la sala auxiliar Ecatepec correspondiente al mes de abril para dar cumplimiento a su solicitud No. 00033/TRIECA/IP/2016 donde expone lo siguiente:SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE ABRIL DEL 2016.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Boletin Ecatepec Abril 2016 (2).PDF
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:36:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 034

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 03/05/2016
Folio de la Solicitud : 00034/TRIECA/IP/2016
Información requerida : En la respuesta del folio de la solicitud 00029/TRIECA/IP/2016 mencionan que el boletín laboral de la Sala Auxiliar Ecatepec será publicado en la página http;//teca.edomex.gob.mx, en este sentido, se pide informen a partir de qué fecha se publicará el boletín en cuestión y si la publicación será diaria como lo hacen con la información del Tribunal. Reciba un afectuoso saludo.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su solicitud no. 00034/TRIECA/IP/2016 donde expone que "En la respuesta del folio de la solicitud 00029/TRIECA/IP/2016 mencionan que el boletín laboral de la Sala Auxiliar Ecatepec será publicado en la página http;//teca.edomex.gob.mx, en este sentido, se pide informen a partir de qué fecha se publicará el boletín en cuestión y si la publicación será diaria como lo hacen con la información del Tribunal. Reciba un afectuoso saludo." Le comento que en coordinación con las Salas auxiliares se llego a que a partir del día 30 de mayo 2016 los boletines laborales de las salas auxiliares se publicaran en la página http;//teca.edomex.gob.mx con el mismo formato que se ha publicado en la sala Toluca, sin mas por el momento reciba usted un cordial saludo.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 34_2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:39:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 035

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 03/05/2016
Folio de la Solicitud : 00035/TRIECA/IP/2016
Información requerida : por medio del presente escrito y con fundamento en el articulo 6 constitucional me permito solicitar la siguiente información: 1.- copia en versión publica del contrato de prestaciones de ley que tiene celebrado el SEIEM (SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO) con el SUTEYM (SINSDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MEXICO) 2.-copia en versión publica del contrato de prestación de ley y colaterales que tiene celebrado el ayuntamiento de valle de bravo con el SUTEYM (SINSDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MEXICO) contratos que tiene registrado este tribunal y por lo cual se solicitan los mismos

Respuesta a la solicitud : ESTIMADO SOLICITANTE: En respuesta a su solicitud 00035/TRIECA/IP/2016 referente a la expedición de copias respecto de "las versiones publicas de los contratos de ley que tiene celebrado el SEIEM (SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO) con el SUTEYM, con el SUTEYM (SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LOS PODERES (SIC), MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO)" y "copia en versión publica del contrato de prestaciones de ley y colaterales que tiene celebrado el ayuntamiento (sic) de valle(sic) de bravo(sic) con el SUTEYM (SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LOS PODERES (SIC), MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO), es de informarle que los convenios que se encuentran registrados ante esta Autoridad lo son celebrados entre las instituciones públicas competencia del Tribunal y por otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), precisando que del Titulo Quinto, Capitulo Primero intitulado "De La Organización Sindical" de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, refiere que el Sindicato es la asociación de servidores públicos generales constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, que para mayor abundamiento al caso que nos ocupa, está formado por todos los trabajadores de base al servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de todos los Municipios del Estado, así como de las Instituciones Descentralizadas que originalmente hayan pertenecido a cualquiera de ellas o que posteriormente sean aceptados por el propio Sindicato, así como Fideicomisos Públicos de carácter Estatal o Municipal, mismos que sean registrados ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, los cuales tienen amplia facultad y derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades, así como formular sus programas de acción, adquisición, administración y disposición de bienes, patrimonio del sindicato, ya que al tenor del artículo 153 del ordenamiento legal en comento, los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tiene capacidad para: I. Adquirir derechos y obligaciones; II. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su instrucción; y III. Defender, ante toda clase de autoridades, sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes; en ese contexto es dable precisar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como las morales, mismas que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines, lo que implica que tanto las personas físicas como las morales gozaran de los derechos reconocidos por la propia constitución, en ese orden de ideas para el caso que nos ocupa, es pertinente citar el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo segundo fracciones I, II y III, lo cual literalmente refiere: Articulo 6. ... A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinara los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos. De lo transcrito en líneas anteriores, tanto las personas físicas como las personas morales, tiene consagrado el derecho a la protección de sus datos personales ya que el ejercicio de los derechos de protección de datos le pertenece al titular de éstos, entendiéndose por datos personales cualquier información concerniente a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad y que este almacenada en base de datos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, precisado lo anterior, si bien es cierto el artículo 3 de la ley anteriormente referida, establece los sujetos obligados para la aplicación de la misma, también lo es que no es dable obligar o autorizar a la autoridad laboral a divulgar o expedir copias de documentos sin la debida protección o exclusión de los datos personales o de información reservada solicitada, ya que este Tribunal no origina ni elabora los Contratos Colectivos y/o Convenios de Prestaciones de Ley y Colaterales requeridos, por no ser la autoridad emisora, sino únicamente toma nota de lo peticionado por los celebrantes ya sea el caso como organismos descentralizados, de carácter estatal o municipal o municipios y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, al estar este ultimo obligado a proporcionar los informes que en cumplimiento de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos solicite el Tribunal, comunicar a este Tribunal, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran sus estatutos; facilitar la labor de este Tribunal en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sean del sindicato o de sus miembros, proporcionando la cooperación que se le solicite y patrocinar y representar a sus miembros ante las instituciones, dependencias y el Tribunal, cuando les fuere solicitados por estos, en ese sentido, al obtener el reconocimiento por parte de esta autoridad de los documentos que sean toma de nota, se advierte los estatutos, manuales, patrimonio y recursos que sirven de base para el funcionamiento de dicha organización sindical, lo que implicaría una afectación a su vida privada y una intromisión a la libertad sindical, ya que al ser una persona moral, al igual que las personas físicas, tienen derecho a la protección de los datos que pudieran equipararse a los personales, aun cuando dicha información haya sido entregada a esta autoridad, apoya las anteriores consideraciones de hechos y de derechos las tesis jurisprudenciales que por la importancia al caso concreto que nos ocupa, por analogía y aplicabilidad se transcriben: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SONORA NO ES SUJETO OBLIGADO NO OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA DE DICHA ENTIDAD, POR LO QUE HACE A LAS CANTIDADES QUE RECIBE DEL GOBIERNO LOCAL COMO PRESTACIÓN LABORAL ESTABLECIDA CONTRACTUALMENTE PARA SUS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN. El artículo 2, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Sonora prevé que el Estado garantizará el derecho de acceso a la información pública, sin más limitación que el respeto a la privacidad de los individuos, la seguridad pública y la seguridad nacional, la cual sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fije la ley, la que además definirá los conceptos relacionados con el derecho de acceso a la información pública, sobre la base de que el deber público respectivo se extiende a los tres Poderes del Estado, a los Ayuntamientos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos autónomos y, en general, a todos los entes públicos, cualquiera que sea su denominación o estructura, así como a los partidos políticos y a las personas privadas, físicas o morales que, por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter. Por su parte, conforme a los artículos 2, fracción VIII y 3, fracción IV, de la Ley de Acceso a la Información Pública de la propia entidad (denominada Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, a partir del 13 de agosto de 2013), son sujetos obligados no oficiales, entre otros, las personas privadas, físicas o morales que, por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter. Consecuentemente, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Sonora no tiene esa calidad, por lo que hace a las cantidades que recibe del gobierno local como prestación laboral establecida contractualmente para sus gastos de administración y operación. Esto es así, ya que no basta el solo hecho de que una persona privada, como lo es el sindicato mencionado, reciba recursos de origen público para que pueda considerarse como sujeto obligado, ya que si bien es cierto que dichas erogaciones son "recursos públicos", pues independientemente de la fuente de la que provengan, son aportados por la sociedad y formaban parte del patrimonio público, también lo es que atañen al ámbito de su organización y funcionamiento interno, sin trascender al interés general desde la perspectiva del derecho a la información pública. Se afirma lo anterior, en virtud de que las prescripciones normativas invocadas claramente colocan a las personas físicas o morales privadas como sujetos obligados cuando por cualquier motivo y de cualquier modo reciban recursos públicos "para su ejercicio con ese carácter". Por tanto, aunque los montos y su destinatario son información pública, por lo que el Estado se encuentra obligado a proporcionarla a cualquier interesado, una vez que ingresan al patrimonio del sindicato no pueden conservar dicho carácter, pues obligar a la organización a entregar esos datos implicaría una afectación a su vida privada y una intromisión a la libertad sindical, derechos que están protegidos por los artículos 6o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3 y 8 del Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, pues no debe perderse de vista que el patrimonio de esa organización se conforma con las aportaciones de sus integrantes (cuotas sindicales) y con los recursos que obtenga de cualquier actividad, inversión o rendimiento derivados de la administración de los bienes muebles e inmuebles destinados a la consecución de su objeto, a lo que se suma la aportación que, en términos de la cláusula de un convenio de prestaciones económicas, recibe el sindicato del gobierno como apoyo para sus gastos administrativos y de operación. PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. El artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de datos personales, consistente en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la información personal en aras de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, el derecho a la protección de datos personales podría entenderse, en primera instancia, como una prerrogativa de las personas físicas, ante la imposibilidad de afirmar que las morales son titulares del derecho a la intimidad y/o a la vida privada; sin embargo, el contenido de este derecho puede extenderse a cierta información de las personas jurídicas colectivas, en tanto que también cuentan con determinados espacios de protección ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros respecto de cierta información económica, comercial o relativa a su identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo. Por tanto, los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de protección de datos de las personas morales, comprenden aquellos documentos e información que les son inherentes, que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros, independientemente de que, en materia de transparencia e información pública, opere el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, pues, acorde con el artículo 6o., en relación con el 16, párrafo segundo, constitucionales, la información entregada a las autoridades por parte de las personas morales, será confidencial cuando tenga el carácter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales, o bien, reservada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente. En las relatadas circunstancias al pretender la obtención de documentos que implican el funcionamiento interno y el patrimonio de dicha organización sindical, se estaría transgrediendo el derecho fundamental reconocido por la constitución hacia el interés de la persona moral impactando en el interés público, circunstancia que esta autoridad obligada no puede ni debe pasara inadvertido. En ese orden de ideas, no se debe pasar por alto, tal y como lo dispone el principio de consentimiento, todo tratamiento de datos personales en posesión del los sujetos obligados deberá de contar con el consentimiento de su titular, siendo este el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México. Precisado lo anterior no pasa inadvertido por esta autoridad la fracción III del artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que literalmente refiere: Articulo 25. Para los efectos de esta ley, se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza cuando: I. Contenga datos personales; II. Así lo consideren las disposiciones legales; y III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secrecía. A lo que se traduce en una limitante como para el acceso a la información contenida en dichos documentos, hecho que se hace notar a efecto de adecuar los presentes documentos en el dispositivo legal anteriormente enunciado como documentos con información confidencial debiéndose de considerar como documentos e información de nivel medio en términos de la fracción II del Articulo 59 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Por otro lado, debe llamar la atención de esta autoridad que el hoy solicitante, refiere la expedición de una "versión publica" de dichos documentos, en ese sentido es de apreciarse que nos encontramos ante un Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, mediante el cual dentro de sus funciones y facultades en el ámbito de su competencia lo son las contenidas en el artículo 1 y 185 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que dada la importancia que trasciende al caso concreto que nos ocupa, en su literalidad se transcriben: Articulo 1. Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo, comprendidas entre los poderes públicos del Estado y los Municipios y sus respectivos servidores públicos. Igualmente, se regulan por esta ley las relaciones de trabajo entre los tribunales administrativos, los organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus servidores públicos. El Estado o los municipios pueden asumir, mediante convenio de sustitución, la responsabilidad de las relaciones de trabajo, cuando se trate de organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal, que tengan como objeto la prestación de servicios públicos de fomento educativo, científico, medico, de vivienda, cultural o de asistencia social, se guaran conforme a esta ley, considerando las modalidades y términos específicos que se señalen en los convenios respectivos. Articulo 185. El Tribunal será competente para: I. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos individuales que se susciten entre las instituciones públicas, dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter Estatal y Municipal, y organismos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus servidores públicos que no conozcan las Salas; II. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, los conflictos colectivos que surjan entre las instituciones públicas o dependencias y las organizaciones sindicales; III. Conocer el registro de los sindicatos y, en su caso dictar la cancelación de los mismos; IV. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos internos de los sindicatos y de los intersindicales; V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, de los estatutos de los sindicatos, así como de aquellos otros documentos que por su naturaleza deban obrar en los registros del Tribunal; y VI. Llevar los procedimientos para la determinación de dependencia económica de los familiares de los servidores públicos; VII. Dictar la resolución que ordene la suspensión temporal de su cargo de un servidor público en términos de lo dispuesto por el articulo 209 y 253 de esta ley; y VIII. Conocer de cualquier otro asunto relativo, derivado o directamente vinculado con las relaciones de trabajo. De lo anterior se advierte que nos encontramos ante las relaciones que se sucinte entre las personas físicas, como servidores públicos y el estado como patrón-estado, lo que implica el derecho burocrático, cuya finalidad es determinar y garantizar los derechos consagrados en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios para la buena prestación del servicio público hacia los gobernados y cuyo origen se precisa en los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a contrario de la Ley Federal del Trabajo como ley reglamentaria del artículo 123 de la Carta Magna, cuya teleología es buscar la nivelación económica de los factores de producción entre trabajador y patrón. Puntualizado lo anterior no es dable confundir la aplicación de las multicitadas leyes en casos concretos; toda vez que la ley burocrática estatal, únicamente es aplicada en forma supletoria en cuanto a lo no previsto en el Titulo Séptimo denominado del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y del Proceso y Procedimientos, no así en diversas situaciones como la que erróneamente pretende le sea aplicada al hoy quejoso, ya que el diverso dispositivo legal de la Ley Federal del Trabajo 391 Bis, obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a tener versiones publicas de la información de los contratos colectivos de trabajo, dicha norma en el referido artículo no resulta aplicable a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en forma supletoria, en concordancia con la autonomía y libertad para legislar al respecto otorgada mediante los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en efecto como lo sostiene la fracción VI del articulo 116 anteriormente indicado, dentro de las facultades reglamentarias de los poderes legislativos de cada entidad federativa, pueden expedir leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los poderes locales y sus empleados, conocidas como relaciones burocráticas, pues de contener otras cuestiones resultaría inconstitucional, por lo que al pretender se aplique en forma supletoria la disposición del artículo 391 Bis de la Ley Federal del Trabajo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios se estaría dando a la ley un alcance que no tiene, más aun cuando el propio cuerpo normativo mencionado en las consideraciones de hechos y de derechos vertidas con anterioridad distinguen la forma de proceder; todo lo anterior en términos de lo que disponen los artículos, 1, 6, 8, 115, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 391 Bis de la Ley Federal del Trabajo, 1, 19, 185, 191, 153, 193, 205, 224, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 3, 59 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. RECIBA USTED UN CORDIAL SALUDO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:40:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 036

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 03/05/2016
Folio de la Solicitud : 00036/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SOBRE EL EXPEDIENTE TECA/1105/2014, MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ VS SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PIDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PUBLICA: 1.- QUIENES SON LOS REPRESENTANTES LEGALES Y/O DEFENSORES LEGALES Y/O AUTORIZADOS Y/O SIMILAR O ANÁLOGO, DE MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ, Y DE ESTOS, CUAL ES EL NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL. 2.- CUAL ES EL CONCEPTO Y/O ARGUMENTO EXPUESTO POR MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ PARA DEMANDAR A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. 3.- QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGOS DE MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su solicitud 00036/TRIECA/IP/2016 donde expone lo siguiente: "SOBRE EL EXPEDIENTE TECA/1105/2014, MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ VS SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PIDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PUBLICA: 1.- QUIENES SON LOS REPRESENTANTES LEGALES Y/O DEFENSORES LEGALES Y/O AUTORIZADOS Y/O SIMILAR O ANÁLOGO, DE MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ, Y DE ESTOS, CUAL ES EL NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL. 2.- CUAL ES EL CONCEPTO Y/O ARGUMENTO EXPUESTO POR MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ PARA DEMANDAR A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. 3.- QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGOS DE MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ." Adjunto a usted respuesta emitida por el Secretario General Operativo Servidor Público Habilitado, reciba usted un cordial saludo.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 36_2016.PDF
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:42:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 037

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 06/05/2016
Folio de la Solicitud : 00037/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA EL CALENDARIO DE AUDIENCIAS DE LA SALA AUXILIAR ECATEPEC DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2016.

Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta a su solicitud 00037/TRIECA/IP/2016 donde amablemente nos expone "SE SOLICITA EL CALENDARIO DE AUDIENCIAS DE LA SALA AUXILIAR ECATEPEC DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2016." , le comento que se cuenta con la información de los meses de enero febrero marzo abril, las salas auxiliares recopilan la información de sus audiencias a final de mes, por lo que respecta a las audiencias del mes de mayo no se cuenta con la información hasta finales de este mes, adjunto archivo pdf con antes expuesto. Esperando contar con su comprensión reciba un cordial saludo.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 37_2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:44:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 038

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 11/05/2016
Folio de la Solicitud : 00038/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS DÍAS 27, 28 Y 29 DE ABRIL ASÍ COMO DEL 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 Y 12 DE MAYO DEL 2016.
Respuesta a la solicitud : ESTIMADO SOLICITANTE RESPECTO A SU SOLICITUD 00038/TRIECA/IP/2016 ADJUNTO ENCONTRARÁ INFORMACIÓN ENVÍO A USTED UN CORDIAL SALUDO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 12 MAYO 2016.pdf
03 MAYO 2016.pdf
06 MAYO 2016.pdf
10 MAYO 2016.pdf
09 MAYO 2016.pdf
4 MAYO 2016.pdf
02 MAYO 2016.pdf
29 ABRIL2016.pdf
28 ABRIL 2016.pdf
11 MAYO 2016.pdf
27 ABRIL 2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:49:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 039

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 11/05/2016
Folio de la Solicitud : 00039/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA EL CRITERIO QUE UTILIZAN PARA EL DESAHOGO DE LOS EXPEDIENTES YA QUE HEMOS NOTADO QUE NO SIGUEN EL ORDEN DE LOS FOLIOS, POR EJEMPLO, EL DÍA 07 DE ABRIL DEL 2016 EN EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC NOTIFICAN A DIVERSAS PARTES ACTORAS, SIN IMPORTAR LOS FOLIOS, EL EXPEDIENTE SAE176/2016 SE NOTIFICA EL MISMO DÍA QUE EL EXPEDIENTE SAE22/2016, EL PRIMERO DE FECHA 29 DE ENERO DEL 2016 MIENTRAS QUE EL SEGUNDO DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2016.

Respuesta a la solicitud : TARJETA INFORMATIVA PARA: ING. ANGÉLICA GARCÍA HERRERA JEFA DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA DE: LIC. CUTBERTO ARMANDO AYALA LOPEZ PRESIDENTE DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE SAIMEX, NUMERO DE FOLIO 00039/TRIECA/IP/2016 ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS En relación con la información solicitada a esta Sala Auxiliara través del Folio 00039/TRIECA/IP/2016, al respecto le comento lo siguiente: Respecto del criterio que esta Sala Auxiliar utiliza para el desahogo de los expedientes, no se tiene algún criterio en específico de los folios y se le da prioridad a aquellos expedientes en los cuales las partes manifiestan su voluntad para la realización de convenios. Sin más por el momento reciba usted un cordial saludo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:51:02

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 040

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/05/2016
Folio de la Solicitud : 00041/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE MAYO DEL 2016.

Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante: Respecto a su solicitud no. 0041/TRIECA /IP/2016 donde" SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE MAYO DEL 2016." la información disponible de la Sala Auxiliar Ecatepec la encontrará en el siguiente link http://teca.edomex.gob.mx/boletin_laboral/mes/2016-05. Reciba usted un cordial saludo.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:53:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 041

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 24/05/2016
Folio de la Solicitud : 00042/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SOLICITO ME SEAN PROPORCIONADOS LOS BOLETINES LABORALES DE ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2009 DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante: Referente a la solicitud no 00042/TRIECA/IP/2016 donde expone "SOLICITO ME SEAN PROPORCIONADOS LOS BOLETINES LABORALES DE ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2009 DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE" Le comento que después de realizar una búsqueda exhaustiva de la información que usted requiere no se cuenta con la información solicitada en ningún medio. Agradezco su comprensión envío a usted un cordial saludo.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-06-08 10:54:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 042

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 13/06/2016
Folio de la Solicitud : 00043/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SOLICITO SE ME EXPIDA COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDIANTE EL CUAL ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN ABRIL Y MAYO DEL 2009 A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA INFLUENZA H1N1
Respuesta a la solicitud : Estimado Solicitante: Referente a su petición mediante folio 00043/TRIECA/IP/2016 donde solicita "SE ME EXPIDA COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDIANTE EL CUAL ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN ABRIL Y MAYO DEL 2009 A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA INFLUENZA H1N1", adjunto a usted documento generado por la unidad competente para darle a conocer la situación, envío a usted un cordial saludo
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Doc1.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:03:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 043

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 14/06/2016
Folio de la Solicitud : 00044/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SOBRE EL EXPEDIENTE TECA/1105/2014 PROMOVIDO POR MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ, SOLICITO ME INFORME TODO EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE INVOCO Y/O CITO DENTRO DE SU DEMANDA LABORAL Y/O SIMILAR O ANALOGO

Respuesta a la solicitud : Estimada Solicitante: Adjunto encontrará respuesta a la solicitud 00044/TRIECA/IP/2016 donde expone SOBRE EL EXPEDIENTE TECA/1105/2014 PROMOVIDO POR MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ, SOLICITO ME INFORME TODO EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE INVOCO Y/O CITO DENTRO DE SU DEMANDA LABORAL Y/O SIMILAR O ANALOGO. Envío a usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Doc.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:07:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 044

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 15/06/2016
Folio de la Solicitud : 00045/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE VUELVE A SOLICITAR QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE MAYO DEL 2016. SE PIDE DE NUEVO POR ESTE MEDIO YA QUE SE DETECTA QUE LA INFORMACION DEL BOLETIN PDF NO ES LA MISMA QUE PUBLICARON EN LA PAGINA DEL TRIBUNAL POR EJEMPLO PUEDE REVISAR EN EL PORTAL DEL TRIBUNAL, EL BOLETIN DE LA SALA ECATEPEC DEL 09 DE MAYO DEL 2016 SOLO APARECE EL EXPEDIENTE SAE1676/2013 MIENTRAS QUE EN EL ARCHIVO PDF QUE NOS ENVIO CON ANTERIORIDAD VIENEN DOS HOJAS CON DIVERSOS EXPEDIENTES. ESPERAMOS SE ATIENDA LA SOLICITUD EN SUS TERMINOS A EFECTO DE EVITAR LA INTERPOSICION DE UN RECURSO DE REVISION.
Respuesta a la solicitud : Estimado Solicitante: Respecto a la solicitud 00045/TRIECA/IP/2016 "SE VUELVE A SOLICITAR QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE MAYO DEL 2016. SE PIDE DE NUEVO POR ESTE MEDIO YA QUE SE DETECTA QUE LA INFORMACION DEL BOLETIN PDF NO ES LA MISMA QUE PUBLICARON EN LA PAGINA DEL TRIBUNAL POR EJEMPLO PUEDE REVISAR EN EL PORTAL DEL TRIBUNAL, EL BOLETIN DE LA SALA ECATEPEC DEL 09 DE MAYO DEL 2016 SOLO APARECE EL EXPEDIENTE SAE1676/2013 MIENTRAS QUE EN EL ARCHIVO PDF QUE NOS ENVIO CON ANTERIORIDAD VIENEN DOS HOJAS CON DIVERSOS EXPEDIENTES. ESPERAMOS SE ATIENDA LA SOLICITUD EN SUS TERMINOS A EFECTO DE EVITAR LA INTERPOSICION DE UN RECURSO DE REVISION." Adjunto al presente información cotejado conforme lo mencionado por usted en dicha petición
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Sala auxiliar Ecatepec Mayo 2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:10:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 045

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 27/06/2016
Folio de la Solicitud : 00046/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS DÍAS 25, 26, 27, 30 y 31 DE MAYO DEL 2016 ASI COMO EL BOLETÍN DE LA MISMA SALA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2016. AUNQUE EN UNA RESPUESTA ANTERIOR INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante: En respuesta a su acertado peticionario de folio 00046/TRIECA/IP/2016 donde solicita "SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS DÍAS 25, 26, 27, 30 y 31 DE MAYO DEL 2016 ASI COMO EL BOLETÍN DE LA MISMA SALA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2016. AUNQUE EN UNA RESPUESTA ANTERIOR INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD." Le comento a usted que los boletines de la sala auxiliar Ecatepec los encontrará en la página http://teca.edomex.gob.mx/ sin más por el momento reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:11:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 046

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 30/06/2016
Folio de la Solicitud : 00047/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA EL SUSTENTO JURÍDICO EN EL QUE SE BASAN EN LA SALA ECATEPEC PARA FIJAR COMO INDEMNIZACIÓN 45 DÍAS EN LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN, CUANDO LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS SEÑALA EN EL ARTÍCULO 95 "... TENDRÁ DERECHO A QUE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA LO INDEMNICE CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SUELDO BASE
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante: Adjunto encontrará información proporcionada por el área responsable de su petición. Reciba un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 47.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:12:55

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 047

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 01/07/2016
Folio de la Solicitud : 00048/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante: Respecto a su solicitud numero 00048/TRIECA/IP/2016 adjunto encontrará documento emitido por la unidad administrativa correspondiente donde se emite la respuesta a su petición. Reciba un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 48.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:14:36

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 048

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 12/07/2016
Folio de la Solicitud : 00049/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SOLICITO SE PUEDA PROPORCIONAR A FAVOR DE LA INTERESADA, LA C. LEDIRA YADIRA CARLOS MOLINA, COPIA DEL LAUDO DICTADO A SU FAVOR EN EL EXPEDIENTE 1196/2003, EN EL CUAL SE MENCIONA SU REINSTALACION CON EL DETALLE DE JORNADA LABORAL Y PAGO SALARIAL CON EL CUAL SE DEBE DE ENCONTRAR LABORANDO
Respuesta a la solicitud : Estimado Solicitante: En respuesta a su amable petición con folio 00049/TRIECA/IP/2016 donde solicita "SE PUEDA PROPORCIONAR A FAVOR DE LA INTERESADA, LA C. LEDIRA YADIRA CARLOS MOLINA, COPIA DEL LAUDO DICTADO A SU FAVOR EN EL EXPEDIENTE 1196/2003, EN EL CUAL SE MENCIONA SU REINSTALACION CON EL DETALLE DE JORNADA LABORAL Y PAGO SALARIAL CON EL CUAL SE DEBE DE ENCONTRAR LABORANDO" Al respecto le solicito comparezca a las instalaciones de este Tribunal Estatal ubicadas en RAFAEL M. HIDALGO No. 301, PLANTA BAJA, COL. CUAUHTÉMOC, C.P. 50130, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, para que mediante la acreditación de su personalidad se le otorgue la copia de laudo, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 204 de la Ley de Servidores Públicos del estado y Municipios del Estado de México. Sin mas por el momento reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:15:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 049

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 01/08/2016
Folio de la Solicitud : 00050/TRIECA/IP/2016
Información requerida : conocer el estado actual (19-julio-2016) del expediente SAE 621/2009, con emisión 723/2015 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con ultima actualización: Síntesis: con apoyo en lo establecido en el numeral 196, primer párrafo de la Ley de Amparo, dése vista con el cumplimiento a la parte quejosa y a la parte tercero interesada específicamente con copias certificadas del laudo aludido por el término de diez días computados a partir de la legal notificación de este proveído para que manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad. con fecha 05 de julio de 2016.
Respuesta a la solicitud : ESTIMADO SOLICITANTE: En respuesta a la solicitud 00050/TRIECA/IPE/2016, le informo que el estado actual del expediente laboral SAE/621/2009 lo es la emisión del laudo de fecha siete de junio del año dos mil dieciséis emitido en cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito con residencia en Toluca respecto al amparo directo D.T. 723/2015 y a la fecha se encuentra en vías de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:17:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 050

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 01/08/2016
Folio de la Solicitud : 00051/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Las razones por las cuales no se ha emitido sentencia en el expediente TECA/1105/2014
Respuesta a la solicitud : Estimado Solicitante respecto a su solicitud numero 00051/TRIECA/IP/2016 me permito informarle lo siguiente: TARJETA INFORMATIVA MARTHA ESPERANZA VARAS MARTÍNEZ VS. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA EXPEDIENTE No. 1105/2014 Toluca, México a 11 de agosto de 2016 1. La actora demanda como acción principal, la reinstalación, basando su reclamación en el hecho de que con fecha 6 de noviembre de 2014, la obligaron a firmar su escrito de renuncia según su dicho bajo presión psicológica, por discriminación laboral y género hacia ella, aclarando que el escrito de renuncia no corresponde a su clave de servidor público, ni a su número de plaza. 2. Por otra parte, refiere que el día 18 de noviembre de 2014, se presentó normalmente a laborar y el Director de Responsabilidades de la Secretaría de la contraloría, C. MAURO PLATA VELÁZQUEZ, le indicó que ya estaba despedida. 3. Asimismo, la actora reclama el pago de vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo de prestación de servicios, así como el aguinaldo en su parte proporcional al 2014, tiempo extraordinario, prima de antigüedad, 20 días de salario por cada año de servicios prestados, los días 31, días de descanso obligatorio y diversas prestaciones contenidas en el convenio de prestaciones de ley y colaterales. 4. La demandada al dar contestación a la demanda, refiere que la accionante renunció voluntariamente y por escrito a la Secretaría de la Contraloría con fecha 6 de noviembre de 2014, con efectos a partir del día 16 del mismo mes y año, negando que la actora haya sido presionada a firmar su renuncia. 5. Por otra parte, refiere que a la actora mediante convenio, se le entregó su finiquito, correspondiéndole por tal concepto la cantidad de $4,500.00, acordando con la actora que se le cubriría la cantidad de $3,445.39, debido a que ésta tenía un adeudo por la cantidad de $1,371.20, circunstancia con la cual estuvo de acuerdo la reclamante, cantidad que le sería entregada el día 5 de febrero de 2015. 6. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal, con fecha 30 de abril de 2015, celebró la audiencia de Conciliación, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en la cual, las partes, ofrecieron las pruebas que a sus intereses convinieron y señaló día y hora para el desahogo de las mismas, las cuales hasta la fecha no han sido desahogadas en su totalidad y, por lo tanto, aún no se ha cerrado la instrucción en el presente juicio, para poder emitir el laudo correspondiente. 7. En tal virtud, una vez que se hayan desahogado todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente juicio, se concederá a las partes término para alegatos y se turnarán los autos a resolución. “MEXIQUENSES MÁS PRODUCTIVOS” R E S P E T U O S A M E N T E Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:18:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 051

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2016
Folio de la Solicitud : 00052/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SOLICITO SE ME PROPORCIONE FECHA EN LA CUAL YA CUENTEN CON EL EXPEDIENTE 1196/2003, DEL CUAL REQUIERO COPIA DEL LAUDO ESTABLECIDO A MI NOMBRE, C. LEDIRA YADIRA CARLOS MOLINA, PARA ACUDIR AL TRIBUNAL Y PODER ACREDITAR MI PERSONALIDAD PARA QUE ME SEAN OTORGADAS LAS COPIAS EN MENCIÓN
Respuesta a la solicitud : Estimada Solicitante: LEDIRA YADIRA CARLOS MOLINA:De acuerdo a su solicitud no. 0052/TRIECA/IP/2016 DONDE SOLICITA " SE ME PROPORCIONE FECHA EN LA CUAL YA CUENTEN CON EL EXPEDIENTE 1196/2003, DEL CUAL REQUIERO COPIA DEL LAUDO ESTABLECIDO A MI NOMBRE, C. LEDIRA YADIRA CARLOS MOLINA, PARA ACUDIR AL TRIBUNAL Y PODER ACREDITAR MI PERSONALIDAD PARA QUE ME SEAN OTORGADAS LAS COPIAS EN MENCIÓN". Respecto a lo solicitado se manifiesta que se continua realizando la búsqueda del expediente no. 1196/2003, misma que se ha dificultado ya que se ordeno al archivo definitivo en fecha 12 de enero de 2005 se siguen realizando búsquedas exhaustivas en la bodega del archivo de concentración del Tribunal que se encuentra fuera de nuestras instalaciones. En espera de su comprensión seguimos a sus ordenes
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:19:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 052

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 15/08/2016
Folio de la Solicitud : 00053/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes de manera respetuosa vengo a solicitar por este medio el laudo y expediente en versión pública del número 1023/2014 apareciendo como demandado el instituto de la defensoria pública, esto a través del Saimex muchas gracias
Respuesta a la solicitud : Estimado : Aguilera Aguilera José: Le informo que no es posible acordar favorablemente su petición en atención a que la información que se solicita se analizó y se concluyó que no es de naturaleza pública de conformidad al Artículo 20 fracción IV, V y VI de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica ya que se trata de juicios que a la fecha no se encuentran concluidos, aunado a lo anterior el peticionario no acredito ser parte en los juicios que refiere, toda vez que no justifica su interés jurídico; así mismo para tener acceso a los procedimientos que se tramitan ante este tribunal, previamente se deberá acreditar la personalidad con lo dispuesto por el Articulo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:20:47

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 053

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 15/08/2016
Folio de la Solicitud : 00054/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes de manera respetuosa vengo a solicitar por este medio el laudo y expediente en versión pública del número 90/2015 apareciendo como demandado el ayuntamiento de xalatlaco, esto a través del Saimex muchas gracias
Respuesta a la solicitud : Estimado : Aguilera Aguilera José: Le informo que no es posible acordar favorablemente su petición en atención a que la información que se solicita se analizó y se concluyó que no es de naturaleza pública de conformidad al Artículo 20 fracción IV, V y VI de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica ya que se trata de juicios que a la fecha no se encuentran concluidos, aunado a lo anterior el peticionario no acredito ser parte en los juicios que refiere, toda vez que no justifica su interés jurídico; así mismo para tener acceso a los procedimientos que se tramitan ante este tribunal, previamente se deberá acreditar la personalidad con lo dispuesto por el Articulo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:21:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 054

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 15/08/2016
Folio de la Solicitud : 00055/TRIECA/IP/2016
Información requerida : uenas tardes de manera respetuosa vengo a solicitar por este medio el laudo y expediente en versión pública del número 299/2014 apareciendo como demandado el ayuntamiento de huixquilucan, esto a través del Saimex muchas gracias
Respuesta a la solicitud : Estimado : Aguilera Aguilera José: Le informo que no es posible acordar favorablemente su petición en atención a que la información que se solicita se analizó y se concluyó que no es de naturaleza pública de conformidad al Artículo 20 fracción IV, V y VI de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica ya que se trata de juicios que a la fecha no se encuentran concluidos, aunado a lo anterior el peticionario no acredito ser parte en los juicios que refiere, toda vez que no justifica su interés jurídico; así mismo para tener acceso a los procedimientos que se tramitan ante este tribunal, previamente se deberá acreditar la personalidad con lo dispuesto por el Articulo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:22:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 055

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 15/08/2016
Folio de la Solicitud : 00056/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes de manera respetuosa vengo a solicitar por este medio el laudo y expediente en versión pública del número 1065/2014 apareciendo como demandado el ayuntamiento de zinacantepec, esto a través del Saimex muchas gracias

Respuesta a la solicitud : Estimado : Aguilera Aguilera José: Le informo que no es posible acordar favorablemente su petición en atención a que la información que se solicita se analizó y se concluyó que no es de naturaleza pública de conformidad al Artículo 20 fracción IV, V y VI de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica ya que se trata de juicios que a la fecha no se encuentran concluidos, aunado a lo anterior el peticionario no acredito ser parte en los juicios que refiere, toda vez que no justifica su interés jurídico; así mismo para tener acceso a los procedimientos que se tramitan ante este tribunal, previamente se deberá acreditar la personalidad con lo dispuesto por el Articulo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:23:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 056

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 15/08/2016
Folio de la Solicitud : 00057/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes de manera respetuosa vengo a solicitar por este medio el laudo y expediente en versión pública del número 14/2015 apareciendo como demandado la secretaria de educación, esto a través del Saimex muchas gracias

Respuesta a la solicitud : Estimado : Aguilera Aguilera José: Le informo que no es posible acordar favorablemente su petición en atención a que la información que se solicita se analizó y se concluyó que no es de naturaleza pública de conformidad al Artículo 20 fracción IV, V y VI de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica ya que se trata de juicios que a la fecha no se encuentran concluidos, aunado a lo anterior el peticionario no acredito ser parte en los juicios que refiere, toda vez que no justifica su interés jurídico; así mismo para tener acceso a los procedimientos que se tramitan ante este tribunal, previamente se deberá acreditar la personalidad con lo dispuesto por el Articulo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:24:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 057

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 15/08/2016
Folio de la Solicitud : 00058/TRIECA/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes de manera respetuosa vengo a solicitar por este medio el laudo y expediente en versión pública del número 502/2012 apareciendo como demandado el poder judicial, esto a través del Saimex muchas gracias

Respuesta a la solicitud : Estimado : Aguilera Aguilera José: Le informo que no es posible acordar favorablemente su petición en atención a que la información que se solicita se analizó y se concluyó que no es de naturaleza pública de conformidad al Artículo 20 fracción IV, V y VI de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica ya que se trata de juicios que a la fecha no se encuentran concluidos, aunado a lo anterior el peticionario no acredito ser parte en los juicios que refiere, toda vez que no justifica su interés jurídico; así mismo para tener acceso a los procedimientos que se tramitan ante este tribunal, previamente se deberá acreditar la personalidad con lo dispuesto por el Articulo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:26:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 058

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/08/2016
Folio de la Solicitud : 00059/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2016. AUNQUE EN RESPUESTAS ANTERIORES INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD DE NO HACERLO SE COMUNICARA ESTA ANOMALÍA AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TECA.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante en respuesta a su solicitud 00061/TRIECA/IP/2016 donde "SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2016. AUNQUE EN RESPUESTAS ANTERIORES INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD DE NO HACERLO SE COMUNICARA ESTA ANOMALÍA AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TECA.." le comento que se actualizo la pagina http://teca.edomex.gob.mx/boletin_laboral/mes donde se encuentra la información que requiere. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:27:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 059

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/08/2016
Folio de la Solicitud : 00060/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2016. AUNQUE EN RESPUESTAS ANTERIORES INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD DE NO HACERLO SE COMUNICARA ESTA ANOMALÍA AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TECA
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante referente a su solicitud 00060/TRIECA/IP/2016 donde requiere "SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2016. AUNQUE EN RESPUESTAS ANTERIORES INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD DE NO HACERLO SE COMUNICARA ESTA ANOMALÍA AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TECA." le comento que esta información la encontrará en la página http://teca.edomex.gob.mx/boletin_laboral/mes. sin más por el momento reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:29:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 060

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/08/2016
Folio de la Solicitud : 00061/TRIECA/IP/2016
Información requerida : SE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2016. AUNQUE EN RESPUESTAS ANTERIORES INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD DE NO HACERLO SE COMUNICARA ESTA ANOMALÍA AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TECA.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante en respuesta a su solicitud 00061/TRIECA/IP/2016 donde "sE SOLICITA QUE SE ENTREGUE EL BOLETÍN LABORAL DE LA SALA AUXILIAR DE ECATEPEC DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2016. AUNQUE EN RESPUESTAS ANTERIORES INDICARON QUE EL BOLETÍN PODRÍA CONSULTARSE DE FORMA DIARIA EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LA PRACTICA ESTO NO HA SUCEDIDO, ESPERANDO QUE ATIENDAN ESTA SITUACIÓN A LA BREVEDAD DE NO HACERLO SE COMUNICARA ESTA ANOMALÍA AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TECA." le comento que se actualizo la pagina http://teca.edomex.gob.mx/boletin_laboral/mes donde se encuentra la información que requiere. Reciba usted un cordial saludo
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARIA GENERAL OPERATIVA
fechaValida : 2018-12-10 13:34:29
fechaActualiza : 2016-11-23 14:30:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 31 al 60 de 73 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
martes 20 de noviembre de 2018 16:40, horas
012


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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