Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 50
Facultades del área :
ARTÍCULO 50.- La Dirección de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Generar los programas en materia de política social en el Municipio;
II. Diseñar programas sociales prioritarios para la atención de los habitantes de zonas marginadas del Municipio;
III. Instrumentar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población del Municipio;
IV. Promover programas de abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos;
V. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo de las comunidades con mayores necesidades;
VI. Establecer las acciones que se deriven de los convenios con los Gobiernos Estatal y Federal, cuyo objeto sea el desarrollo social en el Municipio;
VII. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida del Municipio;
VIII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
IX. Coordinar el Consejo Municipal de Deporte;
X. Crear las condiciones administrativas y de gestión que faciliten la incorporación de las mujeres de edad económicamente activa al campo de trabajo; XI. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
XII. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, promover el otorgamiento de becas para alumnos de escasos recursos, de capacidades diferentes y de excelencia educativa;
XIII. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias del mismo;
XIV. Rescatar y preservar las manifestaciones específicas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo de Melchor Ocampo;
XV. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio;
XVI. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión y ejecución de actividades culturales y recreativas;
XVII. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones popular.
Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de programas de actividades artísticas y culturales;
XVIII. Fomentar nuevas disciplinas y materias que complementen los programas educativos.
XIX. Apoyar a las instituciones educativas en el mejoramiento y mantenimiento de sus instalaciones;
XX. Otorgar los reconocimientos a los profesores destacados y con mayor antigüedad en el servicio;
XXI. Coordinar y supervisar la prestación del servicio social en instituciones y dependencias del gobierno municipal;
XXII. Levantar y actualizar el inventario de instituciones y recursos educativos disponibles en el territorio municipal;
XXIII. Proponer al H. ayuntamiento el diseño de la política municipal en materia de deporte y atención a la juventud, de conformidad con los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo, así como ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento y evaluación sistemática;
XXIV. Ejecutar las políticas nacional y estatal en materia de juventud y deporte, que permitan incorporar plenamente a los ciudadanos en el desarrollo del Municipio; adecuándola a las características y necesidades de la región y de la entidad;
XXV. Participar en el diseño de las políticas públicas de atención integral a los jóvenes y personas que realicen actividades físicas o que practiquen algún deporte, con las dependencias e instancias de la administración municipal, para efectos de que las impulsen y promuevan;
XXVI. Registrar, alentar y apoyar la integración de las organizaciones juveniles y deportivas que promuevan la participación de los jóvenes y ciudadanía en general en los distintos ámbitos de la sociedad;
XXVII. Auxiliar a las dependencias de la administración pública federal, estatal y a los gobiernos municipales circunvecinos en la difusión y promoción de los servicios que presta el H. Ayuntamiento en materia de deporte y juventud cuando así lo requieran;
XXVIII. Desarrollar en coordinación con las entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los Municipios, programas específicos en materia de deporte y juventud, para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables;
XXIX. Promover la realización de actividades públicas, deportivas, de recreación y esparcimiento dirigidos a la población de Melchor Ocampo;
XXX. Diseñar y promover medios de reconocimiento público en los ámbitos de deporte y juventud en la población del Municipio; XXXI. Presentar el programa anual de trabajo de la Dirección para la autorización de la Presidenta Municipal;
XXXII. Ejecutar las disposiciones y acuerdos que en materia de atención a la juventud, emita el H. Ayuntamiento así como implementar acciones que garanticen su cabal cumplimiento;
XXXIV. Supervisar y en su caso aprobar los programas de los Jefes de área que se formulen;
XXXV. Proponer el anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos de la Dirección;
XXXVI. Desempeñar las comisiones y funciones que la Presidenta Municipal le confiera para ejercerse en forma institucional;
XXXVII. Proponer al ejecutivo municipal los proyectos de reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de esta dependencia;
XXXVIII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos necesarios para el eficiente desempeño de esta Dirección;
XXXIX. Celebrar actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales, así como con grupos sociales, tendientes a fomentar el incremento de la cultura, la recreación, la educación y el desarrollo cívico de los jóvenes;
XL. Establecer mecanismos de evaluación y control de las actividades de la Dirección y vigilar su cumplimiento;
XLI. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como representante del municipio de Melchor Ocampo;
XLII. Controlar, administrar, custodiar, organizar y promover el uso de las instalaciones deportivas que se encuentren a su cargo;
XLIII. Implementar políticas públicas tendientes a mejorar la condición de las mujeres de Melchor Ocampo;
XLIV. Buscar y concertar apoyos altruistas para canalizarlos en la instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;
XLV. Instrumentar programas enfocados a la búsqueda de la igualdad de oportunidades de trabajo, justicia, capacitación, salud y educación, así como para la erradicación de cualquier tipo de discriminación y violencia contra la mujer;
XLVI. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
XLVII. Implementar programas de prevención para crear conciencia y sensibilizar a las mujeres de su condición y su relación con el hombre encaminados a una igualdad de género;
XLVIII. Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica para promover y difundir los derechos de las mujeres de Melchor Ocampo;
XLIX. Impulsar la educación de las mujeres de Melchor Ocampo que no hayan concluido sus estudios, a fin de que puedan reincorporarse a los planteles educativos;
L. Realizar y promover investigaciones, estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación actual de la mujer;
LI. Promover la elaboración de programas que fortalezcan a las mujeres en la promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de género;
LII. Mantener la relación con las diversas instituciones de salud, organizaciones públicas y privadas así como asociaciones y grupos dentro y fuera del Municipio, que permitan la implementación de los diversos programas y actividades de esta Dirección;
LIII. Promover la productividad y el desarrollo de las mujeres para lograr su empoderamiento y elevar su nivel de vida;
LIV. Instrumentar, aprobar y supervisar campañas de difusión en las diferentes colonias del Municipio a fin de promover los programas y servicios que ofrece esta Dirección; LV. Promover vínculos con empresas para canalizar a mujeres melchorocampenses que tengan interés de laborar en las mismas; y
LVI. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Comisaria de Seguridad Pública
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 50
Facultades del área :
ARTÍCULO 36.- El Director de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos de Melchor Ocampo, Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Presidenta Municipal y llevar a cabo el "Programa de Protección Ciudadana y Vialidad Municipal", que conllevará elementos para identificar a una policía más integra, honesta, responsable y acorde a las necesidades de cada una de las colonias. Esto dará un concepto más sólido, transparente y respetuoso de la nueva imagen de la policía, inherente a este programa se llevarán a cabo las labores propias de seguridad pública y tránsito municipal; II. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de seguridad pública y vialidad;
III. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas, dicten las autoridades federales, estatales y municipales, para la prestación del servicio, coordinación, intercambio de información, funcionamiento, normatividad técnica y disciplina del cuerpo preventivo de seguridad pública y vialidad municipal;
IV. Proponer programas o proyectos para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de seguridad pública y vialidad municipal;
V. Contar con las estadísticas delictivas y supervisar las acciones de los cuerpos de seguridad pública y vialidad municipal;
VI. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo preventivo de seguridad pública y vialidad municipal;
VII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de armamento a cargo del personal de los cuerpos policiales y comunicar de inmediato estos hechos a las autoridades estatales y federales que correspondan;
VIII. Tramitar ante la autoridad competente, la revalidación de la licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego, para el personal que lo necesite de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;
IX. Auxiliar a las autoridades estatales y federales cuando sea requerido para ello;
X. Mantener actualizada la base de datos del personal operativo y administrativo de seguridad pública y vialidad municipal;
XI. Resguardar todas las instalaciones, oficinas públicas y bienes muebles e inmuebles municipales;
XII. Crear grupos especiales para la protección y prevención del delito, que sean requeridos por la ciudadanía;
XIII. Informar a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana para efecto del Registro Estatal de Seguridad Pública, sobre los movimientos de altas y bajas de los miembros del cuerpo de seguridad pública municipal, así como de sus vehículos, armamento, municiones y equipo, para los efectos de coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIV. Implementar junto con los mandos tácticos, los operativos que sean necesarios, de acuerdo con la información derivada de la unidad de estadística e informática, cuando así se acuerde, en coordinación con otros cuerpos de seguridad pública, conforme a las disposiciones de la Ley;
XV. Proponer ante las autoridades municipales el nombramiento del Presidente y Representantes de la Comisión de Honor y Justicia;
XVI. Proponer la conformación e instalación de la Unidad Municipal de Protección Civil en los términos señalados por el Artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
XVII. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar de inmediato a las instancias del Sistema Estatal y Nacional de Protección Civil;
XVIII. Localizar los puntos de riesgo en el Municipio, y en su caso determinar las personas o la dependencia federal, estatal o municipal, encargadas de su atención;
XIX. Coadyuvar en el servicio del Centro de Atención de Emergencias;
XX. Regular la participación de los sectores público, social o privado y los grupos voluntarios;
XXI. Promover la integración de grupos voluntarios y grupos ciudadanos de protección civil;
XXII. Participar en los proyectos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil;
XXIII. Organizar y programar las acciones de los grupos ciudadanos; XXIV. Coordinar a los diversos sectores público y social para la atención de emergencias en casos de fugas de sustancias tóxicas;
XXV. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales en caso de emergencias, estableciendo los convenios necesarios en términos de ley;
XXVI. Promover y difundir la cultura de protección civil en el Municipio;
XXVII. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes, desbarrancamientos, inundaciones y demás riesgos, siniestros o desastres para los que sea requerida y en su caso, en apoyo a otros Municipios y Entidades, previa autorización de la Presidenta Municipal;
XXVIII. Verificar que los establecimientos e industrias de cualquier naturaleza, ubicados dentro del territorio municipal, cuenten con las medidas de seguridad que establezca la normatividad aplicable, siguiendo los lineamientos señalados por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México;
XXIX. Expedir el certificado de condiciones de seguridad a los establecimientos industriales, comerciales, de servicios y espectáculos públicos e instituciones educativas o cualquier otra que en los términos de la normatividad aplicable, requieran de la certificación y que hayan cumplido con las medidas de seguridad previstas en la normatividad aplicable, dependiendo de la naturaleza de su negocio;
XXX. Otorgar el visto bueno de los estudios de factibilidad, en el ámbito de su competencia;
XXXI. Emitir los certificados de seguridad del lugar de resguardo y utilización de explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
XXXII. Emitir los dictámenes de riesgo y vulnerabilidad;
XXXIII. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección Civil;
XXXIV. Elaborar el Plan Municipal de Contingencias;
XXXV. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;
XXXVI. Elaborar el registro de grupos voluntarios que deseen participar en la materia;
XXXVII. Elaborar el padrón de las instituciones o de personas físicas o jurídico - colectivas en materia de salud, asentadas en el territorio municipal, susceptibles de prestar apoyo para atender las acciones instrumentadas por las autoridades de protección civil;
XXXVIII. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Unidad Municipal de Protección Civil y establecer los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XXXIX. Elaborar programas y campañas de autoverificación y autoprotección en materia de protección civil dentro del Municipio;
XL. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios públicos, escuelas, empresas y en general, en todo aquel lugar susceptible de acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre;
XLI. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
XLII. Convocar y coordinar a las autoridades municipales, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, grupos voluntarios, grupos ciudadanos y en general, a todos los habitantes del Municipio, a participar en las actividades de auxilio en circunstancias de riesgo inminente o desastre;
XLIII. Concertar convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil con representantes de los sectores público, privado y social; XLIV. Adoptar las medidas de seguridad necesarias a efecto de ingresar a inmuebles de propiedad privada, personal de bomberos ante la posibilidad de un riesgo inminente, debiendo documentar dicha acción y tomando las precauciones debidas;
XLV. Implementar, programar y coordinar campañas permanentes de capacitación a la ciudadanía en materia de protección civil;
XLVI. Asesorar y apoyar en materia de protección civil a las dependencias y entidades del Municipio, a las instituciones y organismos de los sectores público, privado y social;
XLVII. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos generadores de riesgo o desastres;
XLVIII. Vigilar la aplicación de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones en materia de protección civil;
XLIX. Hacer uso de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de bajo riesgo;
L. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales en la vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de mediano y alto riesgo;
LI. Imponer fundada y motivadamente, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones correspondientes por infracciones a las disposiciones legales aplicables;
LII. Hacer uso de las facultades de delegación de funciones en términos de la reglamentación aplicable;
LIII. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Defensoría Municipal de Derechos Humanos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 147 K al Artículo 147 O
Facultades del área :
Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción; III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 147 L.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá coordinar sus acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través del Visitador General de la región a la que corresponda el municipio.
Artículo 147 M.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos ejercerá el presupuesto que le asigne el ayuntamiento, con sujeción a políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
Para tal efecto, el ayuntamiento anualmente deberá incluir en su presupuesto de egresos, las partidas correspondientes a la operatividad de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos.
Artículo 147 N.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos presentará por escrito al ayuntamiento, un informe anual sobre las actividades que haya realizado en el periodo inmediato anterior, del que turnará copia a la Comisión de Derechos Humanos de la entidad.
Artículo 147 O.- Corresponderá a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México expedir las disposiciones que reglamenten la organización y funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Servicios Publicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 46 y 47
Facultades del área :
ARTÍCULO 46.- La Dirección de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, limpia, disposición final de desechos sólidos, panteones, parques, jardines, áreas verdes recreativas, embellecimiento y conservación de los poblados y centros urbanos con la mayor cobertura y calidad posible, de conformidad con lo dispuesto en la 33 Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Melchor Ocampo, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 47.- La Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el Municipio;
II. Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;
III. Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial;
IV. Realizar las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de vialidades que conforman la red vial primaria y las rápidas;
V. Realizar en coordinación con la Dirección de Obras Púbicas y Desarrollo Urbano y el área de Ecología, las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan su funcionamiento;
VI. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de minimización, recolección y transferencia de los residuos sólidos urbanos;
VII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición final;
VIII. Darle la disposición final a los residuos sólidos de manejo especial que ingresan al relleno sanitario, así como establecer los sistemas de reciclamiento; IX. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran servicios públicos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras unidades administrativas;
X. Participar en el ámbito de su competencia en la Planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen urbana que emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas a través de su área técnica, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento de autorizaciones o licencias.
XI. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 59
Facultades del área :
ARTÍCULO 59.- Son atribuciones de la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado:
I. Constituir, conservar, mantener, ampliar, operar y administrar con eficiencia el sistema municipal de agua potable y alcantarillado;
II. Prestar con eficiencia los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;
III. Llevar a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos con la finalidad de mantener la calidad de la misma;
IV. Elaborar los estudios y proyectos para la construcción de redes de agua potable y alcantarillado. Dictaminar y autorizar los proyectos que presenten los particulares;
V. Prestar asistencia técnica a las localidades del municipio que administren su propio sistema en la construcción, conservación, mantenimiento y operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado;
VI. Operar y administrar los sistemas de agua potable de las comunidades del municipio cuando así lo soliciten, y el H. Ayuntamiento cuente con la capacidad financiera para realizarlo;
VII. Proponer y ejecutar obras y servicios a través de terceros con la cooperación y participación de los colonos y vecinos organizadores;
VIII. Coordinar sus acciones con las Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio, para reparar las fugas de agua potable, rupturas de redes de distribución en vía pública y demás acciones tendientes a mejorar y eficientar los servicios que presta la Dirección;
IX. Coordinar sus acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal y concertar con los sectores social y privado para la planeación y ejecución de programas y proyectos en la materia; X. Las demás atribuciones que les otorguen las leyes correspondientes y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal; y
XI. Las demás que le encomiende la Presidenta Municipal.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Presidencia Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 4 al 10
Facultades del área :
ARTÍCULO 4.- La Presidenta Municipal como responsable ejecutiva del gobierno municipal tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Melchor Ocampo, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5.- Para el despacho de los asuntos que le competen, la Presidenta Municipal se auxiliará de las dependencias municipales, organismos públicos descentralizados municipales, órganos auxiliares del H. Ayuntamiento y demás entidades administrativas que señalen las disposiciones legales.
ARTÍCULO 6.- Para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, la Presidenta Municipal, previa aprobación del H. Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, podrá crear, fusionar y/o modificar la estructura de las dependencias municipales, organismos descentralizados, entidades públicas dispuestas por la ley, empresas con participación que requiera la Administración Pública Municipal y órganos auxiliares, así como asignar las funciones de las mismas, suprimiendo las que resulten innecesarias.
ARTÍCULO 7.- La Presidenta Municipal podrá nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Gobierno Municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 8.- La Presidenta Municipal someterá para su aprobación al H. Ayuntamiento los reglamentos y acuerdos, expedirá circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como autorizar los manuales administrativos .
ARTÍCULO 9.- Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas que la Presidenta Municipal promulgue o expida, para iniciar su vigencia deberán estar validados por el Secretario del Ayuntamiento y publicados en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Presidenta Municipal resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores públicos de la Administración Pública Municipal.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Primera Regiduría
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
28383
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 82 y 83
Facultades del área :
Artículo 82.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público, social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio, también podrán incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana.
Artículo 83.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;
II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales;
III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos;
IV. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores;
V. Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente;
VII. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;
VII bis. Proponer a las autoridades municipales la ejecución de acciones encaminadas a mejorar los programas y subprogramas de protección civil establecidos en la presente Ley;
VIII. Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el ayuntamiento;
IX. Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados;
X. Proponer al cabildo su reglamento interior.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
28375
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
28384
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Melchor Ocampo, México, 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 68
Facultades del área :
Artículo 68. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por
objeto cumplir con el derecho humano constitucional de acceso gratuito a la
información, así como la protección de los datos personales y de máxima publicidad
en la gestión pública. Dicho organismo se sujetará a lo establecido en el artículo 6
Constitucional fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el Bando Municipal, sus
reglamentos y los acuerdos del H. Ayuntamiento, dicha unidad estará adscrita a la
Secretaría del H. Ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
28375
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Denominación del Área :
Sistema Municipal DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, Ley de Asistencia Social
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios,
Facultades del área :
Promover e implementar con un enfoque humanista, políticas públicas en el ámbito de Asistencia Social, brindando servicios eficientes y eficaces en la prevención, detección y atención de las necesidades de la Población más Vulnerable del Municipio, haciendo posible la igualdad de derechos y oportunidades, en la aplicación de los programas de apoyo y bajo estricto normativo.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
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2017-12-12 16:40:54
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Sistema Municipal DIF
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Denominación del Área :
Tesorería DIF
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Norma Institucional de Competencia Laboral. Publicada en Gaceta de Gobierno No. 115 Publicada el 11 de Diciembre del 2015.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; ejercicio fiscal correspondiente, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Manual para la Planeación, Programación y Pre
Facultades del área :
Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan funciones de administración de la Hacienda Pública Municipal, lo cual incluye obtener los recursos financieros, coordinar el gasto público municipal, controlar la deuda y disciplina financiera y dar cumplimiento a las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas.
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2017-12-12 16:40:54
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2017-12-12 16:40:54
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Sistema Municipal DIF
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Denominación del Área :
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley De Asistencia Social Del Estado De México Y Municipios, Artículos 6 Fracción V, 7, 10 Fracciones III Y IV, 15, I6, 17, 18 Fracciones II, IV, V Y VII, 19 Y 40. Publicada En La Gaceta Oficial De Gob
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes Del Estado De México, Artículos 2 Fracciones I Y II, 9, 12, 25, 73 Y 74. Publicada En La Gaceta Oficial De Gobierno El 7 De mayo De 2015.
Facultades del área :
Brindar protección jurídica, psicológica, social y física a las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, discapacitados, al público en general, o que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, procurando que prevalezca siempre el interés superior de los mismos y su crecimiento en un ambiente sano que propicie su desarrollo.
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2017-12-12 16:40:54
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2017-12-12 16:40:54
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Sistema Municipal DIF
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Denominación del Área :
Contraloría Interna
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 27 y 28
Facultades del área :
ARTÍCULO 27.- La Contraloría Interna Municipal es el órgano de control y vigilancia establecido por el Ayuntamiento para integrar los procedimientos y aplicar las sanciones de su competencia en la Administración Pública Municipal; contando con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Ley de Seguridad del Estado de México y en las demás disposiciones legales aplicables, en materia de vigilancia, evaluación, control y fiscalización municipal, así como de responsabilidades de los servidores públicos y de sus actos a que se refiere el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. La función de control interno se ejercerá coordinadamente con el Síndico Municipal.
ARTÍCULO 28.- Además de las previstas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Contralor Interno Municipal, tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto a base de resultados;
III. Formular, aprobar y aplicar las políticas y técnicas administrativas para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control;
IV. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, verificaciones, programa de usuario simulado o cualquier otro medio de revisión;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamiento, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas con la Administración Pública Municipal;
VIII. Vigilar y verificar los procedimientos de recisión administrativa de convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, enajenaciones, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en términos de la normatividad aplicable;
IX. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado de México para el cumplimiento de sus funciones;
X. Designar a los auditores externos;
XI. Establecer y operar un Sistema de Atención Ciudadana de Quejas y Denuncias;
XII. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento;
XIII. Participar en la entrega-recepción de las Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en términos de la normatividad aplicable;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se entreguen a la Tesorería, conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables, asimismo, que los egresos municipales se apliquen de igual forma conforme a dichos procedimientos y disposiciones;
XV. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVI. Vigilar y participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, que expresará las características e identificación y destino de los mismos;
XVII. Emitir las políticas y lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa de Simplificación y Modernización de la Administración Pública Municipal;
XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas por iniciativa o a petición de las diferentes instancias de fiscalización, respecto de las diversas Dependencias y Entidades;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal de los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento;
XX. Iniciar, tramitar y concluir períodos de información previa, para determinar la instrucción de los procedimientos por presunta responsabilidad administrativa de quienes estén sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, a excepción de los miembros del Ayuntamiento, conforme a la normatividad aplicable;
XXI. Instruir y tramitar de oficio o a petición de parte, en todas y cada una de sus etapas procesales, los procedimientos administrativos disciplinarios, por responsabilidad patrimonial, y resarcitorios, emitiendo las resoluciones correspondientes e imponiendo y aplicando las sanciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normatividad aplicable;
XXII. Turnar a la autoridad competente el trámite y resolución del asunto cuando se presuma la posible comisión de un delito;
XXIII. Aplicar las medidas de apremio a los servidores públicos previstas por las leyes y reglamentos aplicables, cuando legalmente procedan;
XXIV. Recibir, atender y dar seguimiento de quejas y denuncias ciudadanas;
XXV. Fincar pliegos preventivos y definitivos de responsabilidad administrativa, por responsabilidad patrimonial y resarcitoria, respecto de los recursos municipales;
XXVI. Conforme a las disposiciones legales de la materia, será la responsable de la supervisión y evaluación de las Entidades de la Administración Pública;
XXVII. Vigilar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades de las Administración Pública, de las disposiciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXVIII. Someter a consideración de la Presidenta Municipal, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Contraloría Municipal e informarle sobre el avance de los mismos, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;
XXIX. Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Contraloría Municipal, para dictar reglas de carácter general o sancionar en materia de su competencia;
XXX. Aprobar las políticas y técnicas administrativas para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control interno, previo acuerdo con la Presidenta Municipal;
XXXI. Elaborar y someter a aprobación de la Presidenta Municipal, los manuales administrativos de la Contraloría Municipal;
XXXII. Cotejar y asentar constancia de la fiel reproducción de documentos relacionados con sus funciones, así como de los que obren en sus archivos;
XXXIII. Realizar el informe anual de actividades relativo a los asuntos de su competencia y turnarlo a la Presidenta Municipal;
XXXIV. Impulsar la capacitación y actualización de los servidores públicos;
XXXV. Revisar y evaluar el desempeño de los sistemas de gestión de calidad que se establezcan en las Dependencias de la Administración Pública;
XXXVI. Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación del cumplimiento de los planes y programas de trabajo establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal;
XXXVII. Promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y al interior de la Contraloría Municipal, cumpliendo con los lineamientos establecidos en materia de clasificación de la información;
XXXVIII. Brindar apoyo en la realización de las funciones que tienen encomendadas las unidades administrativas de la Contraloría Municipal, así como las de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, dentro del ámbito de su competencia;
XXXIX. Intervenir en los procesos de entrega-recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en apego a los lineamientos emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XL. Validar los manuales de organización y procedimientos de cada una de las dependencias y entidades municipales;
XLI. Nombrar a los servidores públicos en funciones de Auditor, Inspector y Notificador de la Contraloría Interna Municipal, expidiendo los gafetes correspondientes; y
XLII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
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2017-12-12 16:40:54
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2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
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Nota :
Denominación del Área :
Alimentación y Nutrición Familiar
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Facultades del área :
Formula y Vigila el cumplimiento de Programas tendientes a mejorar el estado nutricional de los grupos más vulnerables de la Población, conforme a los indicadores generales de la Marginalidad y los específicos que al respecto se obtengan, Propone y Ejecuta con la Aprobación de la Junta de Gobierno, Programas de Nutrición Familiar, Comunitaria, de acuerdo con las políticas y estrategias municipales, estatales y nacionales.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sistema Municipal DIF
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Nota :
Denominación del Área :
Prevención y Bienestar Familiar
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de CVarácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Facultades del área :
Brindar Orientación Psicológica a la Población, atender, estimular el Desarrollo Físico, intelectual y emocional de la Población, otorgar servicios de orientación social a menores y familias vulnerables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sistema Municipal DIF
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Nota :
Denominación del Área :
Unidad Básica de Rehabilitación e Integración Familiar
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados denominados " Sistemas Municipales para el Desarrollo integral de la Familia"
Facultades del área :
Fomentar una Cultura de trato digno y respeto a los Derechos de las Personas con Discapacidad, Proporcionar servicios de rehabilitación no hospitalaria a personas vulnerables, a tráves de Programas de valoración y tratamiento integral.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sistema Municipal DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Servicios Médicos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Facultades del área :
Gestionar Programas y Beneficios dentro del Ámbito del Sector Salud que coadyuven a la mejora de la salud de los melchorocampenses, aplicar los Programas que DIFEM encomiende a está Coordinación y entregar los resultados en tiempo y forma, Fomentar la Planificación Familiar con las familias.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sistema Municipal DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Servicios Educativos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Facultades del área :
Ofrecer el servicio de Estancia Infantil y Jardín de Niños, procurar la competitividad educativa entre la Sociedad, Coordinar los diversos Programas y Actividades Educativas con las Directoras y Educadoras de la Estancia Infantil y Jardín de Niños.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Sistema Municipal DIF
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Jurídica y Consultiva
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 32 y 33
Facultades del área :
ARTÍCULO 32.- La Dirección Jurídica y Consultiva es el órgano consultivo del H. Ayuntamiento responsable de brindar asesoría y orientación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de brindar certeza y legalidad a los procedimientos administrativos y los actos generados de éstos, tramitar la defensa de los intereses de la autoridad municipal ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en los que se desarrollen los conflictos de intereses en los que el H. Ayuntamiento sea parte y brindar asistencia jurídica a la población de Melchor Ocampo de escasos recursos , en aquellos asuntos de carácter familiar y de interés público en los que sea necesario. ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Analizar los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que surtan efectos contra terceros o sean de observancia general, que se sometan a consideración del cuerpo edilicio o de la Presidenta Municipal, cuando así lo soliciten las dependencias;
II. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como para la asistencia y coadyuvancia con las unidades administrativas durante el procedimiento administrativo y la generación del acto emanado del mismo, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo;
III. Ejercer, en calidad superior, los poderes vinculados a la relación jerárquica respecto de las unidades jurídicas de las dependencias, así como coordinarse con sus órganos las entidades, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad Administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos identificados como relevantes ya sea por su trascendencia política, económica o social;
IV. Ejercer las acciones necesarias para proteger y, en su caso, reivindicar la propiedad del Municipio;
V. Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean convenientes para los intereses del Municipio, así como llevar a cabo la defensa del H. Ayuntamiento en los procedimientos administrativos, laborales, contenciosos administrativos y procesos jurisdiccionales en los que éste o sus dependencias administrativas sean parte, en cualquier materia del derecho y en todas sus etapas procesales, incluyendo la interposición de recursos inclusive del Juicio de Amparo, acordando con la Presidenta Municipal lo conducente, respecto de la atención de estos asuntos y recabando la información necesaria por parte de las dependencias y entidades, a fin de ejercer la acción o plantear la defensa más adecuada; VI. Instaurar los procedimientos por rescisión laboral sin responsabilidad para la Institución Pública contemplados en la Ley del Trabajo para los Servidores Públicos del estado y Municipios y demás normatividad aplicable, para lo cual la dirección de administración deberá remitir el soporte documental para la instauración de dicho procedimiento;
VII. Proponer e implementar los programas de capacitación que sean necesarios para fortalecer la actuación de la Administración Pública Municipal, particularmente en materia de procedimientos;
VIII Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebre el H. Ayuntamiento a través de sus representantes;
IX. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o requerimientos de instituciones públicas, cuando así le sea encomendado por la Presidenta Municipal.
X. Tramitar y resolver los procedimientos que se le instruyan por parte de la Presidenta Municipal, particularmente en materia de obras públicas, adquisiciones, enajenaciones y concesiones;
XI. Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Aceptar y ejercer los poderes que le otorgue la Presidenta Municipal y aquellos otros que le sean señalados en los acuerdos, reglamentos y demás ordenamientos correspondientes; y
XIII. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Administración
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 30
Facultades del área :
ARTÍCULO 30.- A la Dirección de Administración le corresponde planear y administrar los recursos humanos, materiales y los servicios de la Administración Pública Municipal, cuyas atribuciones son las siguientes:
I. Reclutar, seleccionar, contratar y asignar a las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, el personal que requieran para sus funciones;
II. Elaborar la nómina, coordinándose con la Tesorería Municipal, para el pago puntual de la misma;
III. Coordinar programas de capacitación para el personal de las diferentes áreas que integran la Administración Pública Municipal; IV. Promover el Servicio Civil de Carrera, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento.
Controlar y registrar asistencia, remociones, renuncias, licencias, cambios de adscripción, promociones, incapacidades, vacaciones, días no laborables y demás incidencias relacionadas con los servidores públicos municipales;
V. Atender las controversias laborales, en coordinación con la Dirección Jurídica y Consultiva.
VI. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores y prestadores de servicios;
VII. Programar, organizar, integrar, dirigir, controlar y ejecutar las licitaciones públicas, invitaciones restringidas y las adjudicaciones directas que se requieran para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios que soliciten las áreas de acuerdo a los requisitos establecidos en las diversas disposiciones legales aplicables;
VIII. Elaborar el programa anual de adquisiciones con base al presupuesto autorizado de la Administración Pública Municipal;
IX. Controlar y vigilar los almacenes de bienes adquiridos, así como los lugares destinados para la guarda de vehículos propiedad municipal y demás inmuebles que tengan relación directa con las funciones encomendadas, debiendo en todo momento resguardar en buen estado los bienes recepcionados en el almacén e informar la adquisición de bienes de activo fijo, a la Secretaría del Ayuntamiento;
X. Conservar en buen estado y coordinar el mantenimiento y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
XI. Organizar y proveer los servicios generales que requieran las distintas áreas que conforman la Administración Pública Municipal;
XII. Controlar y asegurar el parque vehicular de la Administración Pública Municipal a cargo del personal responsable del resguardo, y demás datos que sean necesarios para su control, vigilando además el correcto suministro de energéticos incluyendo aquellas unidades en comodato;
XIII. Controlar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que conforman el parque vehicular municipal, a solicitud de las áreas que los tengan asignados.
XIV. Diseñar, proponer, implementar, asignar, proporcionar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos de las diversas áreas de la Administración Pública Municipal;
XV. Presidir el Comité de Adquisiciones y Servicios del Ayuntamiento;
XVI. Participar en las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), y controlar el cumplimiento del convenio de prestaciones socio-económicas aplicables a los trabajadores sindicalizados;
XVII. Coordinar sus actividades con las demás dependencias y entidades municipales, estatales y federales, cuando así se requiera, para lograr el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia;
XVIII. Firmar los nombramientos en conjunto con la Presidenta Municipal de los Coordinadores y Jefaturas de Departamento.
XIX. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Vinculación Ciudadana
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 57
Facultades del área :
ARTÍCULO 57.- La Dirección de Vinculación Ciudadana tendrá la tarea de contribuir en el fortalecimiento del ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, para la convivencia armónica entre los ciudadanos, organizaciones políticas, civiles y el gobierno municipal, procurando el cumplimiento de la normatividad aplicable para ordenar todo tipo de actividades comerciales en el territorio municipal, debiendo desarrollar las siguientes tareas a través de su titular:
I. Organizar de acuerdo a la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento, el proceso de elección de los Consejos de Participación Ciudadana;
II. Realizar consultas y reuniones con los ciudadanos, como medio para conocer la problemática en sus comunidades y presentar alternativas de solución ante la titular del Ejecutivo Municipal;
III. Difundir el conocimiento de los Reglamentos Municipales, para fortalecer los lazos de solidaridad vecinal, el espíritu de identidad municipal y la convivencia armónica de la sociedad;
IV. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y demás organizaciones sociales; V. Vigilar que funcionen adecuadamente los Consejos de Participación Ciudadana;
VI. Registrar a las organizaciones sociales representativas de las comunidades del Municipio.
VII. Capacitar a los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, respecto de los ordenamientos legales aplicables en el Municipio y en el Estado de México;
VIII. Implementar acciones de información y capacitación para promover la participación ciudadana.
Coordinar y participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para la vinculación ciudadana;
IX. Elaborar e implementar estrategias para prevenir y atender posibles conflictos sociales que generen inestabilidad política dentro del Municipio;
X. Previa instrucción de la Presidenta Municipal, fungir como mediador en conflictos sociales; y
XI. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Agropecuario
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 55
Facultades del área :
ARTÍCULO 55.- El titular de la Dirección de Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar los diagnósticos pendientes a la determinación del potencial agropecuario del municipio;
II. Coordinar trabajos de manera permanente con organizaciones y productores agropecuarios de municipio;
III. Observar y fomentar el cumplimiento de políticas, normatividad y reglamentación en el ámbito de su competencia;
IV. Gestionar con los niveles de gobiernos federal y estatal la asignación de recursos al municipio para actividades agropecuarias;
V. Asistir, promover y realizar exposiciones, eventos agropecuarios;
VI. En el cumplimiento de sus actividades coordinar el consejo municipal de desarrollo rural sustentable.
VII. Impulsar la diversificación de actividades productivas y de servicios tanto comerciales como agropecuarios;
VIII. Impulsar la integración de mercados locales para el comercio justo de las actividades agropecuarias.
IX. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Ecología
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Melchor Ocampo, Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 60 bis
Facultades del área :
Artículo 60bis. Son atribuciones de la Dirección de Ecología:
I. Proponer la implementación y actualización de políticas en los términos y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y Plan de Desarrollo Municipal;
II. Diseñar, coordinar, organizar e implementar en coadyuvancia con otras autoridades, las campañas de vacunación antirrábica y el sistema permanente de control de fauna doméstica y silvestre en el territorio municipal;
III. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con la formulada por el Estado y la Federación;
IV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la legislación de la materia;
V. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
VI. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales intermedias, sobre las acciones tendientes a proteger el ambiente y promover la cultura ecológica;
VII. Aplicar las disposiciones jurídicas para prevenir y controlar la contaminación provocada al aire, agua y/o suelo, perjudicial para el equilibrio ecológico y medio ambiente, generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales o de servicios de su competencia, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas técnicas estatales.
VIII. Promover el establecimiento de estímulos a la población que desarrolle actividades de protección y restauración ambiental, procurando que quienes dañen el ambiente o hagan uso indebido de los recursos naturales o alteren los ecosistemas, sean sancionados conforme a derecho;
IX. Participar coordinadamente con las diferentes dependencias de entidades federales, estatales y municipales en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios;
X. Proponer al H. Ayuntamiento la formulación del programa de manejo de un área natural protegida, dentro del plazo de un año contado a partir de su establecimiento; mismo que deberá elaborarse con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, las dependencias competentes, organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas;
XI. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental que considere pertinentes, a todas aquellas fuentes fijas de contaminación, así como supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en la materia y de ser necesario aplicar las sanciones que la legislación establece para el caso de incumplimiento;
XII. Coadyuvar con las instancias municipales, con el objeto de verificar que los proyectos que impliquen obra pública municipal, cuenten con el estudio de impacto ambiental que las disposiciones legales exigen, a efecto de obtener la autorización de la procedencia ambiental por parte de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México;
XIII. Asesorar al H. Ayuntamiento de forma directa en la construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, así como sitios de disposición final de residuos sólidos de manejo especial;
XIV. Proponer a la Presidenta Municipal la celebración de convenios, contratos o acuerdos que permitan ampliar las capacidades o facultades de la Dirección;
XV. Promover la creación del Consejo Municipal para la Protección de la Biodiversidad y el Desarrollo Sostenible;
XVI. Participar en los programas de transporte de pasajeros que implemente el Gobierno del Estado de México y que afecte o deteriore el medio ambiente;
XVII. Coadyuvar con la Tesorería Municipal en el cobro por los servicios que presta la Dirección;
XVIII Establecer programas y acciones en materia de protección al medio ambiente, conjuntamente con las dependencias de los tres órdenes de gobierno;
XIX. Diseñar, formular y aplicar las políticas forestales del Municipio;
XX. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, restauración de suelo y conservación de los bienes y servicios forestales, dentro del ámbito de su competencia;
XXI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;
XXII. Expedir los permisos de poda, derribo o trasplante de árboles situados en áreas urbanas.
XXIII. Desarrollar programas de educación ambiental para concientizar a la población;
XXIV. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XXV. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; y
XXVI. Las demás que le señalen la Presidenta Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 96 bis
Facultades del área :
Artículo 96. Bis.- El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos , coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Económico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 96 Quáter
Facultades del área :
Artículo 96 Quáter.- El Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la Ley de la materia;
En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Tesorería Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 95
Facultades del área :
Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de
Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Unidad de Información,Planeación,Programación y Evaluación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 82 y 83
Facultades del área :
Artículo 82.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público, social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio, también podrán incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana.
Artículo 83.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;
II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales;
III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos;
IV. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores;
V. Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente;
VII. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;
VII bis. Proponer a las autoridades municipales la ejecución de acciones encaminadas a mejorar los programas y subprogramas de protección civil establecidos en la presente Ley;
VIII. Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el ayuntamiento;
IX. Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados;
X. Proponer al cabildo su reglamento interior.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaría del H. Ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 91
Facultades del área :
Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Cuarta Regiduría
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:54
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:54
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Quinta Regiduría
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Ley Orgánica Municipal Del Estado De México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 55
Facultades del área :
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-12-12 16:40:44
Fecha de validación :
2017-12-12 16:40:44
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Administración
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :