Aviso: |
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En términos de los principios previstos por el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso de trabajo será gratuito, es decir la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca no percibe ingreso alguno por los servicios prestados y precisados en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. |